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TA CUN - 29609-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29609-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACIOS DE INSUBSISTENCIA Y N(1,TRA1IENW - Autonomía / FACULTAD DISCRECIONAL 'rRI i3UNAL, Aftf 1 Nl riuvv 1 VC) t)IC

CUND.tNAHARcA

SECC ION SEGUNDA — SUBSECCION

U B Santafé de Bogotá. [.C. • febrero dieciséis (16) de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE : Dr LUIS RAFAEL VERGARA QUINTIWÍ)

REF : PROCESO No. 29.609

ACTOR: LUIS FELIPE ROJAS ENCISO

AUTORIDADES NACIONALES

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU}3LICA

Insubsistencia LUIS FELIPE ROJAS ENCISO. identificado con C.C. No..19231. 559 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial y en ejecicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación el 17 de Septiembre de 1992, contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes: "lo. Anule Resolución Número4062 expedida por al señor Contralor General de la República el 19 de mayo de 1992. 2o. Ordene a la Nación Contraloría General de la República. areintegrar al señor Luis Ft1pe Rojas Enciso al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría. ba pagar al se?tor Luis Felipe Rojas Enciso los sueldos prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes

República. areintegrar al señor Luis Ft1pe Rojas Enciso al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría. ba pagar al se?tor Luis Felipe Rojas Enciso los sueldos prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes dejados de percibir desde el momento del retiro hasta su reintegro. oTener en cuenta, para todos los efectos legales, el tiempo que dure cesante. especlalmenté en lo que respecta a las prestaciones sociales. Esto es, que noEXPEDIENTE No. 29609 hay solucián de continuidad por dicho lapso". Son 14 K C H O S principales de la demanda los siguientes; "lo. Mi acudido estuvo vinculado a la Administración Pública como Revisor de documentos Nivel Técnico, de la auditoria de la Contraloría ante el INTRA. 2o. La vinculación jurídica • la Contraloría comenzó en el año de 1975. 3o. Durante el tiempo que prestó loe servicios, lo hizo con probidad (sic), idoneidad y responsabilidad. 4o. No hubo en contra suya ninguna 'queja ni se adelantó investigación disciplinaría. Por ello, su hoja de vida aparece limpia. 5o. Además fue inscrito en La Adtinistrat:Lva. 6o. Tanto el tiempo de trabajo que llevaba, como el haber pedido la inscripción en la Carrera administrativa, auguraba su permanencia en el empleo. 7o. Sin embargo, el señor Contralor, sin que tuviera motivos del servicio para ello, procedió a removerlo del cargo mediante la Resolución numero 4062 dei 1.9 de mayo de 1992.

80. De otra parte, fue nombrado en reemplazo de mi

motivos del servicio para ello, procedió a removerlo del cargo mediante la Resolución numero 4062 dei 1.9 de mayo de 1992.

80. De otra parte, fue nombrado en reemplazo de mi poderdante una persona que no reunía, mejores condiciones que el.

Todo lo cual hace presumir que obro por, razones ajenas al buen servicio, cuando retiró al señor Luis Felipe Rojas. 9o. A la reparación de Los daÍios derivados de la remoción, se endereza la presente acción".

2EXPEDIENTE No. 29609

Invoca como N O R M A 5 V 1 0 L A D A S lae siguientes, Constitución Nacional : Art. 2. 25 y 53 Código Contencioso Administrativo Art. 84 Decreto 937 de 1978 : Art. 121 Decreto 1314 de 1978: Art. lo. y So. Dentro del término de fijación en lista la entidad tletnandada CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones.. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 50 del exp. ), La Entidad Demandada allega sus alegatos en memorial visible a folio 56 a 59 de exp., y la parte actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial, emitió su concepto eu memorial visible folio 51 dei expediente. La SALA para resolver, por ser prooederite hace Ls siguieritc CONSIDERACIONES previas: Pretende el Accionante la Nulidad de la R9solueión No. 4062 de mayo 19 de 1992, proferida por el sefior Contralor General

CONSIDERACIONES previas: Pretende el Accionante la Nulidad de la R9solueión No. 4062 de mayo 19 de 1992, proferida por el sefior Contralor General de la República, por medio de la cual declaró Insubsistente su nombramiento como Revisor de Documentos. Nivel Técnico, Grado 1 de la auditoría Especial ante el Instituto Nacional del Transporte -- INTRA Santa¡¿- de Bogotá.

El Demandante era un funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, pues en el expediente no obra prueba que demuestre haber estado escalafonedo en la Carrera Administrativa. Dos (2 son los cargos que el actor le formule. al acto impugnado, a saber:

3EXPEDIENTE No. 29.609

  1. Desviación de Poder: Para sustontarlo, el actor expresa: Ahora bien, atenta contra el buen servicio la falta de concordancia entre el medio que se emplea y el fin que se persigue. Si, pues, la razón del buen servicio es merco de actuación del funcionario Público que tiene facultad de nominar y remover a sus agentes, lo menos que puede hacer es que, en el caso de remover a un funcionario para nombrar en su reemplazo a otro, el reemplazante llene los requisitos legales mínimos para fungir el cargo. Sin embargo, en el caso de la persona que nombro la contraloria no llenó los requisitos, uno de los cuales es el de haber hecho, por lo menos, un año de estudios superiores, y haber hecho un curso de capacitación en la Escuela que tiene la Contraloría. De esta manera contravino la Contraloría lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto 1314 de 1978. En efecto, empleo la

de capacitación en la Escuela que tiene la Contraloría. De esta manera contravino la Contraloría lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto 1314 de 1978. En efecto, empleo la facultad de remover a sus subalternos, conforme lo prevé el art. 121 del Decreto 937 de 1976, con fines distinto. de los del buen servicio, ya que nombró en reemplazo del sehor Rojas Enciso a quien no reunía los requisitos para desernpeXar el cargo". 2) Violación. Directa a la Ley El Cargo lo hace consistir en lo siguiente: .El Nivel Desempeñado por el señor, Rojas Enciso, era el técnico. Y para ese fin el articulo 1 del Decreto 1314 de 1978 consagra los requisitos mínimos, uno de los cuales es el curso especifico en la Escuela de Especialización de la Contraloría. 11 Sin embargo, hasta donde van mía informaciones, la persona que fue nombrada en reemplazo de mi poderdante no llenaba, los 4EXPEDIENTE No. 29.609 requisitos de que trata la norma citada".. La inaplicación de susodicho articulo por parte del seiior Contralor en el caso del Nombramiento de la persona que reemplazó al señor Rojas Enciso, comporta una violación directa...' (folios 5 y 4 Frente a los argumentos del Actor, la parte demandada al alegar de conclusión, entre otros aspectos balo lo siguiente: Reiteradauient;e ha e:presado el Honorable Consejo de Estado que las manifestaciones de eficiencia, honestidad, seriedad, etc., en el desempeño del ejercicio del oargo no son causales de Nulidad del Acto Administrativo acusado, por cuanto pueden

Reiteradauient;e ha e:presado el Honorable Consejo de Estado que las manifestaciones de eficiencia, honestidad, seriedad, etc., en el desempeño del ejercicio del oargo no son causales de Nulidad del Acto Administrativo acusado, por cuanto pueden existir muchas otras razones tendientes a la obtención del buen servicio que pueden motivar la insubsistencia de un funcionario idóneo, sin que se estructure por ello una Desviación de Poder' (fi. 57 del exp.) La SALA observa que las acusaciones del libelo están radicadas esencialmente en pregonar la carencia de requisitos para desempeñar el cargo de la persona que reemplazó al demandante LUIS FELIPE ROJAS ENCISO , lo cual en sentir del actor comporta no solo la violación a la ley, si no Desviación de Poder. No obstante, en la demanda no se indica el nombre de la persona que supuestamente incumple con los requisitos del cargo y que lleva a configurar los vicios alegados, lo cual deja entrever que las acusaciones no fueron analizadas y estudiadas con la profundidad y seriedad exigidas. Si se alega que el reemplazo del actor no llena los requisitos del cargo, es de simple lógica que en la demanda se debe identificar el funcionario o empleado público que fue 5EXPEDIENTE No. 29.609 elegido o designado sin llenar lo1s r:quisitos establecIdos en los manuales o regiarnexios respectivos. Ahora bien, ambos cargoc, no están llamados a prosperar por la sencilla razón que al exped.iente no pudo allegarse la prueba de las calidades y requisitos de 1 persona que supuestamente reemplazó al accioriante en su cargo, como lo es

Ahora bien, ambos cargoc, no están llamados a prosperar por la sencilla razón que al exped.iente no pudo allegarse la prueba de las calidades y requisitos de 1 persona que supuestamente reemplazó al accioriante en su cargo, como lo es el acta de posesión, sus anexos y la respectiva hoja de vida del servidor público. Si. no es posible establecer que efectivamente al actor le fue nombrado un reemplazo y el lo fue, confrontar sus calidadescon a.lidades con los requisitos mínimos del manual de funciones, visible folios 47 y 48 del Expediente, las acusaciones del libelo no podrá ser acogidas favorablemente. Ha dicho también esta Jurisdicción que los actos Insuhaistene ja y nombramiento son autónomos y que no siempre la invalidez del acto de nombramiento del reemplazo afecta ]a legalidad de la declaratoria de insubsistencia. En tal sentido, el Consejo de Estado ha. expresado: Resulta probado en el proceso que el demandante y quien lo reemplazó en el cargo son Ingenieros Civiles Graduados en Universidades debidamente reconocidas (folios 52 y 146 Cdno No. 2). por tanto, los doe reunían los requisitos fijados por el "ICCE' para servir el cargo desempeñar las funciones descritas en la Resolución No. 1335 de 1977. I Obstantelo anterior&ÇorpQraQjÓrl ha sotek4 ciue lQu VICiQS del nombrmje2l Letj.jzLJJQ ajectan Ia 1gJ.jd de j& insutenjpije e trata -de- çtQs aQ.te ini t.jy.ç indpejjertj y

Ia 1gJ.jd de j& insutenjpije e trata -de- çtQs aQ.te ini t.jy.ç indpejjertj y sol cuando -se eathle í Udament. un.. ul ittz: .l los pueden tirar e fliditt t de vJixi çt poder en el actq de--retiro." (subraya la sala) Concluye la SALA, de la pruebas allegadas, que Iot 6EXPEDIENTE No.. 29.609 fundamentos expuestos por el libelista sobre la Desviación de Poder y la Violación a la Ley, que pretende tuvo el Nominador con la expedición del acto, no se demostraron , razón por la cua.1 la presunción de legalidad propias de los actos administrativos, en este caso no se desvirtuó, par lo ciue el acto demandado continua surtiendo sus efectos jurídicos, debiéndose negar las Pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca SecciOn Segunda Subsección 'B" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FA L LA: PRIMERA : NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SEGUNDA : En firme esta providencia, !uchivese el expediente, por Secretaría reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.

cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado según consta en el acta 06 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

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