TA CUN - 29632-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29632-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
C ONTRALORIA GENERAL DE LA REPUELICA - Carrera ahnistrativa / NOL113AiIENTO LJ PPOVISIONALIDADEfectos / CAflER.A AD!jIiISTIZATIVA - Inreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN 1A . SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
SANTAFE DE BOGOTA D.C., de mil vainttuno de e,ptiere novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No. 29.632
ACTOR OSCAR ARAUJO GUERRA
DEMANDADO : NACION....CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTROVERSIA: 1 NSUBS 1 STENC jA OSCAR ARAUJO GUERRA, id'n t. i c€in 1 . l. 5 T 55 clp • pc:r mJ .i.0 j.k: , cn r : i. i 'i . 1 C.r''.r1 t)r d: )diJ. • .(:i.tu'i
(r, ici LA DEMANDA E], cLt.or fr.r mu], 1 squ irtu PRETENSIONES .1. ' DtLr4tr IZA J.& 1? ';Ju 1?72 • :oí' i ':i.i cl Snr Er tr1cir' :.i.•:n r.::.1. it» J, Ftpubi. i t :c:i:r e,5 1 ç:;:. cfc). 1 r ,i c:,c. C3r.do 2 ci 1.Ik ul1
J, Ftpubi. i t :c:i:r e,5 1 ç:;:. cfc). 1 r ,i c:,c. C3r.do 2 ci 1.Ik ul1 2. '' (Jrdrur c'rnc' rub]. t.c. cJc] dcrc'chç, () E]. cJJ. ;::'Lc' ¿iPROCESO No 29632 2 de .ici'.ia 1 o cJe ;uerior 1:at.€or B) El pago al cleandarite por la Nación de tocio 1 oc; su':J, do pr.i.fflas beni. .i.:aciones y prtu::ione; y adha1 a E:)ayabi. es en ser vi. ci.o con 1 os reai ustes e i.ncreínen tos dei adus de per: i bi r desde
La copara.: i.Ón hasta el ci .s en que se eec:t te el rein t.ecjr o.
De',: 1 1 a ro oiuci. óri dv c -pf ti.nui.dad en el fc. c: tos j nr :tçi í cc:ts y ec:orióm : cus cJe J. dinanian tu y en rspc:c i.al 1. es prestar: i.a 1 E) Ghe 1. s can t..iciadcs; 1 .iqt.t:idac; a que iuc.:rcc :onienada la r1 c. ó 1 Con tra br La qerea 1 (J c , i t ca cJu\ncar ¿r itt ter ecs cc)n;er cj. al es duran .c: 1 os se i. a
:onienada la r1 c. ó 1 Con tra br La qerea 1 (J c , i t ca cJu\ncar ¿r itt ter ecs cc)n;er cj. al es duran .c: 1 os se i. a sic ui.en t:.es a la e ecutoi Ja del fa ile y t) raut1u (icsptc5 de •te t.:itni rc LT ) Glue 1 a Nací ór,- Con t:r a 1 or ,{ a Genera 1 de 1 a epúbi i ca dará cu ¡vi pi iinien te al fa 1 lo dentro del tórnino catahi ecicio ci, el art.í c::ui o .17é, del C C ptHECHOS F 1 actor ftndatnen t.a sus pr€:'ters:ionrs en 1 os .iqt Jen •t.es troc; .1 El a cc .t onr) te C3(AR ARAUJO G(IERRRA 1 nçj r rsó al i.c .o de.t a on trc. 1 or.;.a (er,era i. cJe 1 a Reptb 1 i. ca ci 18 de u cJe 1977 : duran tejj vincu 1 ac. i. ón s€: deacpEPo c.ur of 1 ': Leii e ia y buena c:ondu eta como cri) La su hoja de Vida y 1 a cal J. 1 : ación cte stu3 ser y ic.:ios r cc:lrn u c:tuada en el afo ecl cur 3i: ' 105 1?i. t a4J05 Y?fl ';:at c; do ' ar' íes au1i i. ter Las que le fueron encçner -,ciad.sça
cur 3i: ' 105 1?i. t a4J05 Y?fl ';:at c; do ' ar' íes au1i i. ter Las que le fueron encçner -,ciad.sça El emp 1 oo que c?sccnpeaba cra cte car r era aduin .istrat i. va por d ispusición dci art. 7 dci Decreto ley dç.' .LÇ:, que es el. Esta tut,c:' de Personal y Carrera J. para. 1a 1ntralor -5a ionerai dr: la keptlblic.:a cotrioPROCESO No 29632 ci aa i. 1. car..'. ó u cIa 1 art 6 ¡j 1 Rc.ao 1 i. oryán d4.. .i?3O Ren 1 anentt:, tirD 1 a Carr crr tie d :c c. ha. Er.t.i.c1d y per j. j. la ri.cva í:1:Lti.ci.ón 1rD1 ..ti..::a de 1.i?.1. r ci J. ro o procad .í a por ir.c:'t i ia causa . at:, c:a 1. 1 y i, ca c: ión rio aa i. i.f alar la en e 1 denpaío .io 1 emp leo r v:t.c)laç:11)r, dc:i rcic'ts rlsc,ipi.iru'i C) CD :src:It.Lc-: cE:r .a d:i.ó, La net.if:Leaci c:taI ac:tc; de .trisut. ist.c?tc::ia no se
.a d:i.ó, La net.if:Leaci c:taI ac:tc; de .trisut. ist.c?tc::ia no se can ftr a 1 a 1 • ar lo ay 1 ao el ci la 2 'la tnay u par o 1 a rc.)p 1 a dr 1 Raso 1. uc 1 so o ac. 1 e en t.reqá :. di d€. julícp pr v , o PJ o
par ..0 au For haber .incjr asado en i.977 cori fcr me al Da'::ral:a Le'' 92 7 / 7 5 y rein..orpc,r ada en 1 a Rafo ni (.ini.st,rat.i.va ci' 1978 c::oriforma al Decreto 1311 tania un moribram Len lo rwr INI. r r yo que 1. D.t.O5 :i / 01. y 131/87 1 e rec::onocJar en e< itniandol (.i p.ira TODO9 1.09 EFECTOO ,.Eo\LF:s de todo requ is 1 tu con fi. rieron tj.r eetabi. 3. i.dad a). ilva par a cy c arc.:i. rio de su cargo de Carrera y por rut a iqu len Le ten la ciar echo a que su ret .i. ro fuera motivado La Cunt.raioria rio UIOt.IVO al acta admin i.atral:iviaque se domanda en rler ¡ti a alguna peal tiva a >pr aaa 'j c.:ont::reta da orden corist 1 tuc.:ionai o legal c::orftc: era su ob ii.qac i.ón ; , l:ampocci so inflare que 1 o hay a hacho en
a >pr aaa 'j c.:ont::reta da orden corist 1 tuc.:ionai o legal c::orftc: era su ob ii.qac i.ón ; , l:ampocci so inflare que 1 o hay a hacho en dosar rol 1 o cIa). mat tclato c:ons ti. tur :L ana E cia e) :i.m: riar al con E rol previa ; ni. en daarrol, lo do 1 a atuclerni. ¿ación y reducción ele). aparato aat.ata 3 prav.i s1,o en los Decretos 16t0 y :10O c1a199.1. par cLaílLo no so seFa lan en la Rasol.ución iii. se dio :Lrtcfemniacióri Ci bonif.ic.ac:lóri La Coritral or:La por , culpa grave que no puede a g a r a su favor • o med tan te f raud e a la ley o por emisión py.yjç:jç, a • no ha CUffl 1 ido su tichar de proveer med tan te con curso loa amp 1 oes de su dependan e La ni ha di. c:tatio tmpcic:e 3,u actos de osca) afonam.ieuto da qu;ienas por disposi ci.óri 1. oaa 1 han eump 3. ido 1 ca reqo i.s 1 tas al e fec: tu o tienen def i ti j y habi,an sai J. c:i. t ario asca laf.Mlala.ian te c:ui) fui - ma a derecho • como ea al c:aso da EPROCESO No 29632 4 actor.
e La ithñ i :; ten ci. a del demandante no esta
asca laf.Mlala.ian te c:ui) fui - ma a derecho • como ea al c:aso da EPROCESO No 29632 4 actor.
e La ithñ i :; ten ci. a del demandante no esta
ni di. r q ida al, mojoramiento del servicio, nino a do:arr 1l ar oria pol .Lt:i ca de eliminación dr.:' los 'f1tI:ioraII.c:3 con mas ci':? 10 aEes de an 1: irjoedad y posibilitar el ingrozo de peraonau e'iec.:t atlas po 1 it. 1 c.:cri te al nuevo Cori tra 1 nr afirmación que a• infiero y demuestra con el hecho del retiro masivo de 'furi:ic.'r,arit) cci esa misma fut:ta 7 la Contraloría no puede aducir en la insu. jeten cia del demandante uso de la disc:rt;cion 1 i.ulad , porcuanto or cuante la Ley ospeci. 'f ica para la entidad, sólo la otorga una facultad restringida, para nombramientos nr d:inari os que ha querido ampliar usurpando atribuciones de otras árganas riel, poder pública y prorrogando la prov i.aiona 1 idaci de 1.05 empleados, mediante fraude a la lay. las dec 1 ara(:;ioru?t públicas y reiteradas del Contralor de que 1 imp i.ar i.a a la Contraloría retirando a los Piraros e ineptos :.ir necesidad de ji.i.'trio elimino de un tajo el debido pr'I::c?at) autorizando a 1 'is mandos medios a la
Piraros e ineptos : .ir necesidad de ji.i.'trio elimino de un tajo el debido pr'I::c?at) autorizando a 1 'is mandos medios a la ç 1 aae de c'::tral. :cmi tac':ic;ines int.r :ruas abusos y vc:?ncjaras contra subalternos, y coloca al funcionario retirado, en la pe ola. de entredicho y sospecha sobre su :idor.oj..daçj y probidad, atentando contra su derecho a la honra y buen nombre, y ont'.r abando sus posibilidades de contratación laboral,
9. El moti vo directo einmediato del retire del actor y síOtu 'fuer: i. enar i.os más de la (ud 1 ter la Especial ante el 1 NT'R(' • fue una investigación que ¿ale). ana't,atia otra unidad de control fiscal en ea te 1 e a 1:1. tu te y las pos i. b 1 ea 1 rr equ lar idaus por ella encontradas, las que sin terminar ser sometidas a c:enntrad tcci.ón , ele el atrám.i. te do la acción disciplinaria dr 1 c:..o prevista en el dee ro te 937/76 di -.> paso a la destitución co lec tiva disfrazada de insubsi.stenci,a la Resolución N? 4063 de mayo 19 da 1992 que'PROCESO No 29632 5 f&.tr., 1 ied .t. paua ret í rai 1 4:1ern.n&13i i 1:e di. Al. ier'i 1 ci. o
y i..iacja de nu.( .ida(:
f&.tr., 1 ied .t. paua ret í rai 1 4:1ern.n&13i i 1:e di. Al. ier'i 1 ci. o y i..iacja de nu.( .ida(: 1.1 . L a irsut:4istnc:ia del actcr al rnarjon do uns pi do iJernn 1 u:: ióri o bon 1 'f i.cat:: ión p vi.to n 1i. 3. ey y para 1 o t.:u: 1 el CONF 18 aai.qno pr opti Lo corrf i cjura o 1 c:0--i(.,.1c1in .Let 1 V.o de un dt:ho 1. a)cDr'k 1 y u prej eJ. : io .:' t:ori (Si A. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION dnandan te come, noi ia; vioida Coatit.ud:itn Foii.tic::a en sn.J.%artv. 2, 4. 6, 15, 17, 11. 23 25, 27, 35. 90, 91, 1.21.. 1.22, 121, 121, 125, 20% y o 1 art. 269 numeral 10 ; o 1 Cád 1 no Con t:eri c ,1rWtrat:i.vo en los arta. 2, 1, s :. 44, 46, 47, 43 > 76 1,J y 1. ) el De:r oto Le'/ 9?7 do 1976. Eatatutci Especi.ii ro para la Entidad io:.: arta. 28i, Al. y 7, 31., 32,
1,J y 1. ) el De:r oto Le'/ 9?7 do 1976. Eatatutci Especi.ii ro para la Entidad io:.: arta. 28i, Al. y 7, 31., 32, 55, 5., 57, 63.. 61 6 ,51 y 1$2 01 DOC:lOtC.) 1660 de 19 17I en ua rt . 1. • 3, y 4 Decreto 2100 de J.99J. art. 1 , 3, 4 y 5: Derroto Ley .1.314 do 1978 art. 4; Derroto Ley 341 de 1931. art. 1.1; Decreto Ley 131 rJ1t'?P7 art. 8: i. uciórt 8470 tio 190( '..,e art: 89, 90 64 par yrafo del l'l y 7. y la. fce le c Lón i)rnn 1. ca No 3608 do 193.1. E peri. f ica do t: 1 1i tst para empi d.'ado arct.ijuo; L cumplo sat .i. afa1atrento el 1. te de la xp o;.i ÓrI (..1 c_, 1 con copto de vio]. ¿A Cj. Ó1al .ua 1 co bar referencia en Iac '.enidera::iono EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se domanda a l¿( Naci.Ór Con t.ra lor.{a Cenora 1 do laPROCESO No 29632 6
Ge nol: i. i 1 có perna irnente e1.uto adrnisor jo du la
A.ENTIDAD DEMANDADA Se domanda a l¿( Naci.Ór Con t.ra lor.{a Cenora 1 do laPROCESO No 29632 6
Ge nol: i. i 1 có perna irnente e1.uto adrnisor jo du la fartcJa i Jefe del Grupo de Negocios Jur1ciic:c:ionaies de la Of 3. 1F 1 la Repbi ica ( o 1 49 y). tu L a entidad demandada por interrieçi ío de apoderadc eun tostó 1 a denanda haciendo referenç:ia a 3. os hechu; opon iértduse a todas c::ada t.na de 1 1) r, :€ rones de :ta dea.nda y sol i.ci tanda sean deseadas en su total .idad ( fol los a 71 ckÁ.derno 1
13. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La par te actora pro n tó al ejato de cor ci usióri y j. si. b 1 e a. fol 3. c#s J. a 1 i3 en el que re 1 tera. los pian tc,amieritos hechos en 1, -á demanda L.a fl t .da.d ei!tnar:1a.da oJ. í.os V54 a t'.) al eqó de .crt c 3. us 3. n J. nd :t cLn4Jc.) bási. .nen t. c.,! c.uc 1 a ci 1 ana Len :1 a cJe o ii.ibs l ten la del. ac tun se h i.o eit.tso i,ie 1. a ru 1 tad
o ii.ibs l ten la del. ac tun se h i.o eit.tso i,ie 1. a ru 1 tad d ls c.: r es:..i. un a 1 de 1 1 bre nombrarf,i, en te y remuc::3. Ón por c.:tar tu e 1 rnisia nO ere.:ontr'a.t)a k. a. 1. ai:)nada en c:arrera. aCM) j. strat :i.va rt :.c:e a fc.:11u 13 6'uei tc' en inrus nr 3. :o renun c: i.ó a tóríh i os por ccria i.derar que debe dare aJ. art. 277 ns.tc.rai, 7 do la crt.a El Tribunal es competeii te para el conocimiento del ro..oso por ra;'.ón de 1 a natura3.e:a de 1 a acción la cuant.ia y a). It,uiar de la prsta.ci.ón del serv 1 cte. rr tidc::. c:umci it.t 1 ;.rr,c:ed i.mi, er t.c s3.D c.tLkE? 5€: ui se r've 3.1 r'oti ia.i lda.d pueda tr 1. q'rar natsa 1 de nu 1 i.dad sc: entra a d:ic:tar la Entenc;.La.PROCESO No 29632 7 CONSIDERACIONES 3c: 1:: r a t.a Jc u aninai a 1. a J. del ataquu que ae .rrn1 A1a un la dcnda y del auervu p y - c) ba t rin mi. iit.an c: (,-1 k. el
.rrn1 A1a un la dcnda y del auervu p y - c) ba t rin mi. iit.an c: (,-1 k. el pr TÁ la Reoluc.:iÓri NO04O/3 i e119 dr mayo de 192 (no 1 ¿p (. 4O cli:: mayo 19 /'22 que u m vi cl ira en 1 a pr i.me 1 a prrterss.tón i uxped:.da pc:)r rl contralor General tic' la Repch l.. ra p01" mrd Jo dr la rua 3. der ra inub i.ten te el nombramien tu de O[AF ARAUJO GuERRA cJe 1 emp 1 ro dr Rev.i.ac.;r Durumc;nt.o.; Ni.vr 1 técn i.co Grado 2 dr' la Auditor La E.uc: ial an tu u 1 1 nat i. tutu Nac:i.ora 1 dei trasporte INTRA ( ri »2 exp s c t i a o no aJ uti ia a (le) echo Se pi utende que se anule ci acto ac:uacJoyque conseruen c: ial men te e ordene nu ruin tejro al cargo y vi u c:ordenc: a la rnt.idad demandada a paqar le al actor lc.s salar J.usy pru(:acionus stic.:ia1u dei ados de de\'engar desde la fecha (ir la desvinculaciónhasta la del reintegro Sur, v.inr 1 os cargos que eJ. 1 .íbul •i.sta. apunta ontra el ac:.t o 'JI nanclado Para tratar de seguir un o den lÓq Lcr, .....ur,idico se e;<amJ.naran en la siuui.en te forma
ontra el ac:.t o 'JI nanclado Para tratar de seguir un o den lÓq Lcr, .....ur,idico se e;<amJ.naran en la siuui.en te forma 1 NFRAC IoN A LA LEY: Por cJescroci.m:i.ent.o a 1 os derechos otorqad.:s por la ley al actor Al rfrc: tu alega u 1 li bel sta que el demandan te la c')bi. i aliar) amparaban gozaba y el ,taba nos derechos 1 ahora 3. es part,i. col ares que se resumer, así a ) El deten t a r por manda tu de la Ley un bram.ier l tu DEFINITIVO que, siqni fi ca su esc:a 1 afíinamient.o un carrera, admi .istrati.. 'a b) ......El r eronocJ mientc: cJe este st.atu c pec:i.a 1 en el cai e or 1 'oi eia'::ión de •uij tos para todos 1 os u c,t.cs lectal es G c. 1 e e cicio cte 1 empleo de carrer a quePROCESO No 29632 0 ) Cl participar en un concurso da méritos )ar. e P~Infonaminto ordinario, del cual haBta el momento de su y(---'l. j. ') VÍC IP se lo hab .j. a comunicado 3U resultado, d).. El haber clac: 3 aracic', la nueva Constitución tndc;, i , ins Umpleas de carrera, e).- Un dercctio a. ser i.nd?rr.L ada o recibir una bonificación por efectos de loa Decretos 16/0 y 2100 da 1991
i , ins Umpleas de carrera, e).- Un dercctio a. ser i.nd?rr.L ada o recibir una bonificación por efectos de loa Decretos 16/0 y 2100 da 1991 Aduce el lábelista que el actor irijrcaó a la Contralor la antes de la vigencia de la Ley 20 de1975 y fue incorporada conforme al Decreto Ley 927 de 1976 y del Decreto Ley 1.3.1.1. d 1970, por Jo que le son aplicables los boneficios ç:c1 art. 4 cia atc último Decreto, el cual transcribe. .qi indica que según el a '1: 1. del Decreto 341 J 9(3{ y al art. O del Decreto tWI de i.90'7 • artículos que transcrkbe para •i 'fc::te4 no 90 ic: esigia al actor .i. 't r cii te para podc:'v iiesafflpci ai' c: 3 empleo, a los r cqt.i 1 si oxigidos en los Decretos 927/76 1311170 y 341181.
Plantea la parte ac.: ionant.e la situación faeti ca. UIt relación al casa concreto del actor, resaltando que ingresó a la Contraloría antes tic la vigencia de la ley 20 de 1975 y del Decreto 927/76; que habiendo mido ya incorporada. vino la reforma administrativa da 1970 y en ella al, Decrete 13141713 estableció una forma de conversión automática del nombramiento provisional en DEFINITIVO, y que 'fue' incorporada par lo que adquirió las preroaLivas de tal mandato legal. derecho que fue ret:i fi.cac1c: r•.r los Decretos
nombramiento provisional en DEFINITIVO, y que 'fue' incorporada par lo que adquirió las preroaLivas de tal mandato legal. derecho que fue ret:i fi.cac1c: r•.r los Decretos 1 .re . 341181 y .1.84/87 que d 1 apeo lan que tenía la exención da cualquier r aqui. si te para todos los efectos legales y con ello la re la Uva estabilidad y status derivado da esta Argumenta a que ciado que conforme e la norma t iv i dad iie c.;'?ara en la ten tea loe .a al empleo que deeampeaba al demandante era cia c.a..r rara y qt.i€.' por tanto se le c:orrf .. i' 16 e1PROCESO No 29532 9 derecha a 00 s:r despedido nin motivación exproua y .i '..ts causa. y ttcnlurnst:' a un pro;eci.mtçiritt.:i 1c:nJ. Eicju indica que el actor tenía ':'ierechci a su escalafonamiento en la carrera, el cul deb.ia haber surtido las Contraloría, pites no puede haber j:r'ovi. :; iona .1 idad sino de un ato y tenía derecho a ciuu previamente a su retiro se 1(:w? definiera su eiafouami.ento Sobre el c:ri. ter :io dci. i.'Lbel ,'i,sta de que el a':::c ioi au te por virtud do la r rr,a'i: i. y .dad atrás c:nmon lan a hab5a adquirido un nombramiento que cJenc.mit',a cJe'fírii.tivu
a':::c ioi au te por virtud do la r rr,a'i: i. y .dad atrás c:nmon lan a hab5a adquirido un nombramiento que cJenc.mit',a cJe'fírii.tivu que OOiflO los Decretos Leyes 341781. y 1.04/87 le dieron emunción rio' oua 1 qu br otro requisito para el cJepct»ío do). empleo, la actora no peri .i.a'ser desvinculada sino morl1ante 'tu acto u'; prcxc , motivado y notificado, y que el acto del retiro e pot'J i. a desconocer los derechos conferidos pni'' la Ley a l<-'k au'1...:'rs (folios .18 y 1• uuaclorriç 1) Par..a finalizar osLo cargo, dice el Ii. bol tu t:a que el mandarte tonía dc'rr':c:he a que la Contraloría la osa1a'onara por media de un acto ox roso pues habi.a llenado 1 es requisitos al efecto, unofuirmu al reglamento de carrera 'a por. i. fi co para su condición, como era la Resolución Orgánica 8((3 de l'iOi. reglamentaria del art. Ji. del Decreto Ley 937176 y que la solicitud rio ingreso a la car Oi't 'a se encuentra 00 el tpc'cJ ion tu' No 2335 de 1901; que er a deber de la en t i.da.d dictar iact.o declarativo puesta que además de lo ex pues 'Lo la pr ov:ts:,çtr,a 3, :rciad de los cargos de carrera sólo podía durar
dictar iact.o declarativo puesta que además de lo ex pues 'Lo la pr ov:ts:,çtr,a 3, :rciad de los cargos de carrera sólo podía durar Ufl a'ío luego s 1 la entidad no lo hizo fue por considerar que Ya lo cr'a por 3. as leyes dichas y no babia declarar Jo que ya estaba declarado por la Ley, pero si no lo era así • o no lo consideraba así tampoco se obro legalmente pt.tus su determinación note 'fue comunicada al actor, con lo cual sr.: violó ol debido proceso y ci derecho de cJ'fert, pues su impidió el 'tse do recursos o, el concurso no ha concluido y por tarttc.) oc, se le pedisa privar del empleo sin definirle Jo su r'e'a'..t It '...kdC)PROCESO No 29632 lo Alega la parte actora que el accinnante tenía iWrncho a que la entidad le diera la oportunidad a una indemnización o bun i. 1 .1 cac.ión por retiro voluntario con base en los Doc. r et:is 160 y 2.100 de 1991 pero que a pesar de que el CONF IS aiqnÓ pre$uiueto para tal efecto, la Contra 1 oría le negó este c:recho Concluye ente cargo estimando que al demandante ee le dorconorieron 100 derechos rivj.ing.i.ado3 de SU c)rntram:Lentc, definitivo cJacJo por el Decreto Ley i.3:14/70 • y en los arti 14 del Decreto 341./0,1. y 13 del Decreto 104/07; la norma imperativa del parágrafo único del art. 4 del Decrete) 937176.
los arti 14 del Decreto 341./0,1. y 13 del Decreto 104/07; la norma imperativa del parágrafo único del art. 4 del Decrete) 937176. Oít.IL..TA MÇ1T 1 VAC ION nico el libelista que la jurisprudencia dl Contenciaeo Administrativo desarrolló y doctrinariamente ente ilustró corflo causal autónoma de nulidad de los actos adm in ls Li'a Livoi: la fa.1.ea mativaLión y que dentro de esta causal a s u vez ha desarrollado la modalidad de oculta motivación Rcí:ctercla que rc: puede existir un acto administrativo como irian . 'Vos tac:ión de voluntad que os sin i.0 motivo; el motivo ce el por quÉ del acta: ese motivo debe ser cierto, serio, exacto y lícito. Octe la i.da 'fundamental, del dr e e ho ptL; 1 :1 cc., ea que 3. a actividad de los agentes púb 1 .i ces y 1 ejercicio de su competencia sólo pueden tener como motivo d9terminante ELDEJEN FUNCIONAMIENTO DEL. SERVICIO PUBLICO o o].
INTERES PUBLICO.
Alega en esencia que cci el caso del actor la Roso 1 '.tci.ón que cJc:rot.ó la i r' icths,is'Lon eia que no motivada., os una figura ut.Ji, ada pera cli. efra;.ar una destitución; que los ffli:,y,l,y5 por 1.03 cuales 30 d03V meo. iá del servicio el demanda" te fueron derivados de una visita de
destitución; que los ffli:,y,l,y5 por 1.03 cuales 30 d03V meo. iá del servicio el demanda" te fueron derivados de una visita de .i.w'st. .i.g:t: i.ón de pre%untaw irregularidades que c:c'.r'eó en o 1 1 NTÍ'A e i. i esperar los resultadDa de la misma.PROCESO No 29632 ti t:;I._e un procodor autocrático, coro éste, nc, puede sur de recibo y cc:'rr cpctridc a cu1a destitución tuci.Ór que ro ii s E' istonc:i.apor Lo cual es inconfesable, e i.mpo ib E e cje: :ucn tar 1 c en la hoja de ,j(:Ia ., :ts e] acto de insubsistencizá i) en un proceso disciplinario, >' la m'.j or manera de ocultarlo es mantenerlo lo en secrete. Que prueba de ello es que los funcionarios que firman la Resoluctón demandada no conocen en forma directa a la demandante Argumenta que el demandante era plenamente idóneo y no habla causal o calificación insatisfactoria en su dnsempeln, ni tampoco violación al Régimen Disciplinario, y que con su reemplazo no se mejoro la prestación del servicio por cuanto no reuri.ia iguales calidades, ni experiencia, rti ingresó por c:or1euro ; y que el accionan Le ocupaba un cargo técnica en una entidad de carácter técnico, por lo que el cargo no tenía ninguna relevancia política. Alega que los motivos son elemento esencial cJe Y
ingresó por c:or1euro ; y que el accionan Le ocupaba un cargo técnica en una entidad de carácter técnico, por lo que el cargo no tenía ninguna relevancia política. Alega que los motivos son elemento esencial cJe Y a':;l.c a1nUj,staLl,vo que el motivo dc .ermi.;ian Le 'Jebe ser el b 'en funcionamiento del servicio público y que para dec: Id :i r se debo verificar si hay un motivo cierta, serio, exacto Y Incito; que si el motive no e>:istc' de hecho, o si ee 1 3ic:.i. lo e' inmoral, 1 o es clandestino, el acto que le e:1á vida oc ¡legal, c:onc' ocurre en el caso sujeto a e: Amen de legalidad, pues su desvinculación no consulta acertadamente ni un motivo de mérito, ni un medio ni un fin válido. Aduce que al no ser conocido el ace innan te personalmente por 01 nom.iriacior, ni por el Secretario General ni por el Director do Po sona 1. debe haber alguien más que tomó la irilciativa la indujo, i.mpul só y patrocinó de tal influencia que quienes ten lan la facultad de verificar la a:Lstenc:,.a de un hecho cierto serio, exacto y lícito, cie',arn pasar por alto estas formalidades y llevaron sin su lleno el proyecto a la decisión del nominadoryv's Lc: ciega dospó ti. camon te , que no di. sere':: jet ta 1 enen le , decidió. O Lodos los lun ci. tun ar 1 os que it, ter vi r br ccii en e 1 trámite obr aror
dospó ti. camon te , que no di. sere':: jet ta 1 enen le , decidió. O Lodos los lun ci. tun ar 1 os que it, ter vi r br ccii en e 1 trámite obr aror obedeciendo e i.ugaenen tu la Directiva ele 1 Cnn t:ra 1 en de limpiar-PROCESO No 29632 12 sin fjrmuJa de jui.:i..t: a la entidad, :on clara típi.icti5n de un desvio cJe pocic.?r y tiria fi ayran te v.i.oi at::lán al dcrec:ho de I)ECONOC' i i i ENTÍ) DEL DERECHO rt: AUDIENCIA y DE DE:1SA 1 ndi. c:a el cJe Cndantr? qu 1 a raón directa y causa da la R lucJón de insbistencia fueron 1 as invosi: i.qacioes ini. c:: .1 das por la Contra 1 oria y la Procuraduría en la Ctriara de Repren tantes sobre irreuu lar ida1es en el manej o y 0505 cic Ft'id05 folios 35 a 40 plantea los arqumentos por los cual es es t. irna quebran Lados el debido prc:ese y el deroc:ho de itr ersa tando y tr'ansc. ci. h . eiidu en le por t.:i rieri te r .os mas cJe car r ;na .tdm in is tra Liva y del Rég .imen D 1:1. p 1 mar lo Aduce que la Contra 1 oría no puede sePa lar en el casC) fa cu 1 tad di screciora 1 porqie el a c c. i. onai ite ten Ja un
Aduce que la Contra 1 oría no puede sePa lar en el casC) fa cu 1 tad di screciora 1 porqie el a c c. i. onai ite ten Ja un s tatue espe;i. al que ob :ticjaba 1 a iric;t.ivac: ión cje 1 acto que tampoco e mdi i:ar me j eram 1 et Lo de 1 servir: lo ee te que su comp 1 a o
no en ir ú por C)fl cur so Lue la referida i ri v u , v, t j. 9,u t.., i ó ri fue el motive do] acto demuestra el hecho do que e] actor no era conocido do v.sta trato ni rol ación directa del nominador ni de los fu itc jtJi ar ios que f .i. man la Roso 1 uci ón 1 ueoo es con t: 1 us ión óq :i ca que fue otra por socia quien impulso t rami te) '1 cone cju Ló la e í:ed 1 c ión de lar Lo 1 NEM1PETENC lA FUNCIONAL.- est.r inq ida fa ra 11 - a ci t:ie 1 Ct,n tra 1 oc para retirar emp 1 eados sin motivación 13aj o la c:ons:ider ac:ión por parte dci 3 i bel i La de que el actor . 11 ovaba var los aPios en la en i:Jdad y que porc) y z,,-( or uya hablan trasurr ide. el 1 apso de un ao a partir , del nbra(ti J. en LO en prov i e lpna 1 i d a d si. tuac ián que sejn el
c) y z,,-( or uya hablan trasurr ide. el 1 apso de un ao a partir , del nbra(ti J. en LO en prov i e lpna 1 i d a d si. tuac ián que sejn el 1 A. 1 :ista cJe eorrformidal con 1a Ley y antes de 1a NuevaPROCESO No 29632 13
Constitución hac: .ian que el Contralor debia antes del vencimiento del aPio en provisionalidad proveer ci escalafonamiento del actor por concurso o periodo de prueba; indica que el Contralor para obtener una facultad igual a la del GOBIERNO en el retiro de empleados, invadió la órbita del poder legislativo, usurpando la facultad de dictar las normas
correspondientes a la carrera administrativa y la de regular las condiciones de acceso al servicio público, derogando y postergando la vigencia de la Ley mediante resoluciones administrativas de PRORROGA DE LA FROVISIONALIDAD igualmente absteniéndose de dictar los actos de escaiafonamiento y no abriendo a concurso Finalmente citando y haciendo referencia a las Resoluciones que según ci libelista prorrogaron el Periodo de provisionalidad de los empleados de la Contraloría manifiesta que la discrec.ionalidad invocada por la Contraloría nace del fraude a la la Ley, de abortar el proceso de selección e ingreso par concurso, suspendiendo oblicuamente pero de hecho la Ley imperativa, a que estaba sujeta y obligada la Administración del personal de la Entidad y por tanto el cargo de incompetencia funcional se presenta en cuanto hubo invasión de y a las atribuciones de diferentes ramas del poder público, para obtener una
sujeta y obligada la Administración del personal de la Entidad y por tanto el cargo de incompetencia funcional se presenta en cuanto hubo invasión de y a las atribuciones de diferentes ramas del poder público, para obtener una atribución que la Ley no le confirió violando los artículos a que hace referencia a folios 40 a 44 del cuaderno principal Para resolver se considera: Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de haber sido expedidos por razón del buen servicio público.. Estas presunciones pueden ser desvirtuadas pero quien pretenda hacerlo debe probar, de manera fehaciente que el acto no se ajusta a la ley o fué proferido por motivos ajenos a la nocion del buen servicio público.. Conforme a los principios del derecho probatorioPROCESO No 29632 14 quien afirma un hecho tiene a su cargo la obligación de probarlo. Debe observarse que si bien el libelista apunta varios ataques contra la Resolución impugnada los cargos en esencia son 1o; de violación de normas superiores desviación de poder y falta de competencia funcional del nominador; la parte acc:ionante, en los distintos frentes de la censura, de una u otra manera enfila el ataque encausándola hacia los cargos acabados de puntualizar. Se encuentra acreditado en autos que el demandante ostentaba la calidad de empleado pública, que se hallaba vinculada a la Contraloria General de la República desde e). 18 de mayo de 1977 que últimamente venia ocupando el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria Especial ante el INTRA y que fue declarado insubsistente su nombramiento mediante la Resolución No 04063
18 de mayo de 1977 que últimamente venia ocupando el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria Especial ante el INTRA y que fue declarado insubsistente su nombramiento mediante la Resolución No 04063 del 19 de mayo de 1992 (no por la Resolución que se indica en la primera pretensión de la demanda). A pesar de que el acto que acusa el libelista es la Resolución No.. 06409 de mayo 19 de 19924 como quiera que al folio 2 obra el acto de la insubsistencia que es la Resolución 04063 de la mencionada fecha, como lo que se pretende es la anulación del acto de desvinculación del servicio, para no entrar en rigorismos procesales y habida consideración del error en la cita del número de la resolución, la Sala examinará la legalidad del acto de la insubsistenc.ia contenido en la Resolución No. 04063 del .1.9 de mayo de 1992. Con insistencia alega el libelista que en virtud del Decreto 1314 de 1978, y de los Decretos 384/81 y 487/87 que según él establecieron en favor del actor exención de cualquier otro requisito para el desemp&o del cargo, el nombramiento en provisioria 1......iad que le habia dado al actor automáticamente se convirtió en nombramientoPROCESO No 29632 15 definitivo quedando el actor en carrera administrativa; que por lo anterior, el nominador no podía desvincularlo di servicio en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. No ensePa el proceso prueba que demuestre que el accionan te en algún momento haya sido nombrado en período de
por lo anterior, el nominador no podía desvincularlo di servicio en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. No ensePa el proceso prueba que demuestre que el accionan te en algún momento haya sido nombrado en período de prueba dentro de la carrera administrativa, mucho menos que hubiera sido inscrito en ella; de donde debe deducirse por no apsret;.e prueba en contrario que su vinculación siempre estuvo regida por un nombramiento en provisional idad situación en la cual el empleado es de libre nombramiento y remoción Sabido es que ci nombramiento en propiedad dentro de la carrera administrativa, que es a lo que parece referirse la demanda cuando habla de nombramiento definitivo, solo puede efectuarse por acto administrativo expreso después c:Ie que el empleado supere un concurso y ci período de prueba O cuando 1. a Ley permite sistemas extraordinarios para inscripción en carrera cuando el empleado llena los requisitos que en tal caso se determinan Viene sosteniendo el Tribunal que el ContralorGeneral ontralor Genere1 de la Fepúh 1 ice no tenla competencia para reglamentar la carrera administrativa • por cuanto es materia reservada a la Ley. Pero sin en gracia de discusión se pensara en que pudieran ser aplicables las Resoluciones Orgánicas dictadas porel Contralor como Reglamentarias de la carreral la Sala no encuentra que le parte accionerite aporte la prueba que demuestre su inscripción o escalafonamiento