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TA CUN - 29648-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29648-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

toria Trbri\ Adiflistr'G de Cundiflama

: JOSE HERNEV VICTORIA ¿ U 1998 t 29648

: HUMBERTO DIPIATE SARCIA

: CONTRATO DE TRABAJO

s INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "1 DU"

IDtJ - Naturaleza jurídica / SARACION DEEJ SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION NA

Santa FE de Bogotá O. C., 11. Magistrado Ponente Expediente Número Demandante Controversia Demandada iuclicial LA demandante por intermedio de apoderado solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 85 del C.C.4.v mediante sentencia e resuelva sobre las siauientes DECLARACIONES V CONDENAS : PRIMERA : Decretar la nulidad del acto administrativo constituido por el de mayo de 1,992, Ejecutivo del IDU sin justa causa el oficio No. ¿iO-E195 de fecha 22 suscrito por el seor Director modiartt.e la cual fue destituido actor de esta demanda. del cargo de Celador 1. Sección de Servicios Divsión de Servicios Generales. Administrativa. Especial esq. ¿ubdirecciónExoediente No..29648 2 SEGUNDA $ Como conecuencia de la declaración de nulidad anterior y a titulo de restablecimiento del derecho. se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano " 1 D

reinteerar al demandante al mismo carao que en las mismas condiciones, laborales de

nulidad anterior y a titulo de restablecimiento del derecho. se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano " 1 D

reinteerar al demandante al mismo carao que en las mismas condiciones, laborales de empleo qu hozaba al momento de su rettro, o a otro carqo de lau.aJ o superior cateqoria y remuneración.

TERCERA : Que igualmente se ordene al instituto demandado. reconocer y oaaar al actor dz eta demanda, como consecuencia lógica del reintegre y a título de indemnización, el valor de todos 1O sa 1 a r ios sueldos o asionaciones, primas 'vacaciones, auyil ic %ubidios, quir,q000,tOs y des" emoluíento 7 prtacion , uado que Se causr por todo el tiempo transcurrido desde la feha de del carço hata el dia que ae cumpla .0 reinteqro al IDU, papos, que e orc1enarfl y harán al valor actual a la fecha de ski solución definitiva, es decir cOfl corrección monetaria o aju%te de valor e ir.tere. conforme a lo dispuesto en los articulas 176 y

stouiente del Códico Coriterciatcj Administrativo. CUARTA zIc,ualmente se dejará presa c:anstanci en L lallo que durante dicho lapso no hubo solucit)n de continuidad o interrupción laboral para todos los efectos legales. FUNDAMENTOS DE HECHOS Las peticiones que contenn este escrito inc:oatorio,Exoediente No.29448 tiene -fundamento en la existencia de los iciuiente hEc:hos y lo.- El Instituto de desarrollo Urbano "IDU" fue

FUNDAMENTOS DE HECHOS Las peticiones que contenn este escrito inc:oatorio,Exoediente No.29448 tiene -fundamento en la existencia de los iciuiente hEc:hos y lo.- El Instituto de desarrollo Urbano "IDU" fue creado mediante el Acuerdo No. 19 de 1972 (Octubre 6 -3 originario del Concejo Ditrital de Santafé de oqota, como establecimiento pOblico . con. percneria jurídica, autonomía administrativa S patrimonio propio e independiente, con domicilio en la capital de la República. 2o.- Mi poderdante. ingresó a trabajar al "IPLI" el da 20 de marzo de 1990. para ejercer el cargo de celador. Z.o.- Encontrándose deemp&ando este carne fue destituido del mismo sin justa casa. con fecha 22 de mayo de 192. 4o.- El acto administrativo por medio del cual fu separado el actor de su empleo está configurado por 1 oficio No. b10--E----195 de ayo 22 de 1992. corno va ce ha anotado, suscrito par el -funcionario nominador en la accionada, apoyado en decisión unilateral de dar "por terminado el contrato de trabajo coiohrdu por usted en la entidad • corno dice el citado documento. 50. - Desde ahora ce pertinente anotar que en tratándose de un establecimiento P0h3ico. Deccentra1iado, de nivel ditrit.ai , como cc la entidad demandada a la clase de actuación admiritrati'ia y loe mandatoc internos contenidos en la Resolución No.19 de 1974 ¡diciembre 20. oE -ped3.ente No.2964E

entidad demandada a la clase de actuación admiritrati'ia y loe mandatoc internos contenidos en la Resolución No.19 de 1974 ¡diciembre 20. oE -ped3.ente No.2964E Estatuto de Personal de la Accionada, e>pedda por la Junta Directiva de esta ultima. IDa actos OUC )(pida el sefor Director, o sea la autoridad nominadora, Spdenominan reoluciorves, por lo que. para separar a mi representado. ha debido epedirae una especifica y de esta naturaleza, para ponerte término a la relacn laboral de derecho publico. leoal 'i realamentaria. COMO lo prevén 1a s dipo5iciones leqale corresondierites. entre otras las - sLpramenctonadas 6o.-- Pero no. la autoridad nominadora s disfrazando su actuación, decidió poner término a la referida relacIón laboral leoal y realarnentaria, de acto condiciérs, a través de la utilización del inólit procedimiento del oficio y nó de una resolución, como e; lo que le autoriza y manda l ley. Y con ello e le puso termino a un in istente contrato individual de trabaio. cuando la vinculación del actor fue la de un tipico empleado publico por así disponerlo el articulo 5 del Decreto 313 de FYóB. 70.- En efecto El accionante, en ejercicio del careo de Celador 1 • Subdirecicón Ñdmiri.tstrativa de la demandada • que iue i último que desempeiio y tuvo en esta ciudad de Santa Fé de Boaot, donde presto el ervicic. no estaba afecto a las obras pubi icas a

demandada • que iue i último que desempeiio y tuvo en esta ciudad de Santa Fé de Boaot, donde presto el ervicic. no estaba afecto a las obras pubi icas a caroo de la entidad demandada: en este, por otro lado. no ha sido expedido Estatuto aluno por parte del fi. Concejo Distrítal., qun haya clasificado ls personas naturales que le sirven y sus actividades entre empleados oúblicoe y trabajadores oficiales, or lo que, forzosamente y en los Términos del artcuio 5 del decreto 313. de 19613. al ser la demandada un Establecíituento pthlico sus empleados.Lxpediente Ncs.2948 por reçila oerera1, son empleados públicos. salvo los ectos a la construcción o sostenimiento de la obras públicas que no era el evento del demandante por desemp&ar funciones de otra indole, más propiamente administrativas. Por ello, su situación laboral astaba definida por la regla general en el sentido de que los empleados de los Establecimiento Públicos son empleados púb1 icouz la excepción le tiene v debe probarla damanda, si la predica, sostiene y plant. mediante la advertencia de que los pactos o contratos entre particulares 1 como lo tiene decidido la doctrina constante de los mas altos Tribunales colombianos 1 no tiene zla virtud de dejar insubsistente, los mandatos legales en punto a la naturaleza jurídica de la vinculación o relación de trabajo e personas naturales ue le sirven al Estado y a 505 aQentes. porque pri estos epeciicos eventos tan sólo la ley determina el carácter de dicha oersonas naturales. Ello para significar que, no

trabajo e personas naturales ue le sirven al Estado y a 505 aQentes. porque pri estos epeciicos eventos tan sólo la ley determina el carácter de dicha oersonas naturales. Ello para significar que, no obstante la existencia e contratos individuales o DflveflClOflCS coiectivs de trabajo que le reconozcan a una persone natural vinculada al Estado o a aoencias el carácter de trabajadores oficiales. será tan sólo la lev articulo 5 del decreto 3135 de 19ó8) la que podra establecer tal carácter. Por el aspecto funcional del trabajador. Que es la otra excepción que a la regla general trae el articulo 5 del Decreto 3135 de 1966. es decir la actividad del servidor público se puede determinar tamhin la naturaleza jurídica de su vinculación con ci Estado. SU5 agencias y establecimientos públicos, independientemente del la índole de la entidad 'publica.tE>edient No .2948 El Coreio de Estado ha eyoresadolLa atribución de la facultd de clasificar a los serví dores del Estadoj exclusivamente al Conqreo que puede conferirla en -forma extraordinaria al Presidente de la P?pIbiica.. se .utiica por lo que se acaba de decirl pues implica la potestad de someter a unos empleados oficiales al r'uimen estricto el empico público y dejar a otran en el campo libre de los contratos de trabao, de las convenciones y pactos colectivoAdemás de no ser as¡, se correría el riesgo de que mediante d1tpOSCÓfl de carácter subalterno declararan trabajadores ofici, vinculados por contrato

contratos de trabao, de las convenciones y pactos colectivoAdemás de no ser as¡, se correría el riesgo de que mediante d1tpOSCÓfl de carácter subalterno declararan trabajadores ofici, vinculados por contrato de trabajo no SÓlo «a quienes ejercen funciones públicas. En esta forma se les otorari privilegios de que están legalmente privados io empleados públicas y se les esoneraria de Lo deberes y responsabilidades propias dd ejercicio de la función o de La autoridad pública Juriprdenci€u Doctrina. Tomo xlv. ptqiiia 350-31 8.- Emeroe nítidamente, de lo brevemente expuesto, que ci demandante tenía en La demanda la calidad de empleado publico. El demandante laboró en ejercicio de cargos en loa cuales e destac.ó por haberlos cumplido invariablemente con eiicíenria. probidad, idoneidad, lealtad. hoí,rade, imparcialidad y competencia tanto en su obligaciones e deberes cc:nrio en el ercicio de sus derechos. Por. ello0 el actor cumplió laExoediente No.948 7 ccnstiturión, las leves e los reQlamentos se superó administrativamente; dedicó todo el tiempo sus labores; observó excelente conducta con sus mpaeros e superiores, al extremo de no haber sido iams sancionando disciplinariamente. lo que le daba el derecho a ps' r r,a nec e r en su empleo, a no ser privado de su fuente de manutención, a no ser ue mediara la comisión de hechos contrarío a la disciplina interna, cometidos por el, lo cual es

el derecho a ps' r r,a nec e r en su empleo, a no ser privado de su fuente de manutención, a no ser ue mediara la comisión de hechos contrarío a la disciplina interna, cometidos por el, lo cual es tenía que ser probados con arreglo los procedimientos disciplinarios internos. asegurándose el ejercicio e su derecho síri fórmula de juicio optó por separarlo trreoularmente de su servicio medianteel ediante el procedimiento de un simple oficio. i.-Por otra parte, conviene poner' de presente que en el init.uto demandado se aprobó la reestructuración de la planta de personal del mismo e se delego en el di. r cc t o r la ubicación e reubicación de los funcionarios a su servicio. acto administrativo adoptado mediante realucjÓr, No. 016 del 20 del mes do marzo del ao e 1990, expedida por la Junta Direc:tiva.. ii, Por ello, e125 de mayo de 1990 fue reubicado de celador 1 Sección de Servicios Especiales División de Servicios Generales. Subdirección dministrativa con una astcirsactór, mensual de s7.o4o.a partir de esa fecha, carao que desempeó hasta la terminación de su relación laboral, legal y replamentaría, de derecho público. NORMAS VIOLADASEiiente No.29648 8 Eon1deraque los actos administrativos acusados ioiaror. entre otras 1a. siquientes dipctciorie C.or.t i tuclón 1xorbl. artculo 2.$.5.13.224(3.54.583,121.122..123. 123.

ioiaror. entre otras 1a. siquientes dipctciorie C.or.t i tuclón 1xorbl. artculo 2.$.5.13.224(3.54.583,121.122..123. 123. 1.2. y demás concordantes. Tcuerdo no. .19 de 1972 expedido por el Concejo Ditrt ta. l art. 40 y %íguíentes art. 49 siguientea. oluciór No. .1 ,7 de V974 diciembre 20 de la unta Çrectva del IDtJ. o estatuto de Personal del mismo. decreto Ley. No.313 de J.9E3. articulo 5o. Decreto 1,1-4413 de 169, art. 2n 3o. El concento de violación aparece a folios 13 a 24.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA : La apodcrada 'le ba entidad con tstó l demanda a -folios -t<::plj,c3s 45 a 48 manifestado que se opone a todas las de la demanda. y propone LI ecepcionos de Fal fa de Jurisdicción.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada de la entidad aleuó de conclusión a 1ol,io 239 a 264 concluyeredo que se deben desestimar las preténsiones de la demanda.piente No.29648 9 La Procuraduría Primera judicial en lo Adminit.rativo rindió concepto a folios 271 a 272 concluyendo que no se 10ç4rÓ desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado.

CONSIDERACIONES : Solicita el demandante por intermedio de apoderado la nulidad del Oficio No. 10—E-19 de

se 10ç4rÓ desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado.

CONSIDERACIONES : Solicita el demandante por intermedio de apoderado la nulidad del Oficio No. 10—E-19 de fecha 22 de mayo de 1992. suscrito-por el Director Eecutivo del 'IDU. mediante e, l cual se le comunica al demaodante que se da por terminado el contrato de trabajo ce1ebrcio porusted con la entidad.

Cc ¡no restablecimiento del derecho se ordene t la entidad demandada el reintegro al mismo cargo o a otro carao de igual o superior cateqoria y remururación como el pago de toda las prestaciones delada5 de pa9ar hasta cuanto se efectúe su rexnt.eqro. Se plantea en la demanda que la autoridad nominadora debió proferir una resolución para la desvinculación del deiiandante y no un O1iC1ON debido a que el actor ostentaba la calidad de empleado publico y que además el acto administrativo fue expedidocon falsa mctivación. abuso y desviación de poder v que por consiguiente obedece a una clest.i tuciónL:>dinte No.29648 10 Considera nue se violaron disposiciones como los articulos 2• 4 5 6, 1.3, 25. .. 40. 53, 53 83 s., 141. -113 1. 1 demásncordante Acwor do No.. 19 de 1972 expedido por el Con cejo disiri tal , que or9n.tó a la de iú and;da c:ono etablecimi.ento publico distrítal.

Acwor do No.. 19 de 1972 expedido por el Con cejo disiri tal , que or9n.tó a la de iú and;da c:ono etablecimi.ento publico distrítal. C.c.A. trt. 40 y 49 .. Decreto 091 de julio 31 de 74 (estatuto de personal del Distrito. Decreto Ley 3.1.35 de 1968 art. So. y u reglamentario, De lau pruE-?bas arrimadas al expediente se t j.er,e iolio 171 de cuaderno principal l entidad cert.i f ica que el demarid.arite estuvo vincu 1 ado edinte Contrato de Traba-según la Con,enc1Ón Col ct.iva de En el caso en estudio y de conc;rmicJad con el Art. lo. del Acuerdo No. 19 de 1972, ' Por el cual se cr y reqi hent' el urcicitiento del Instituto de Desarrollo Urbano" establece de ¿nartera clara: "Crease el instituto Ie Dsarroi lo urbano 1 D3 como Establecimiento Público, con personeria juridica autonomLa administrativa y patrimonio jndependi.ertte. F,u domicilio sera la ciudad de Boyot" Coincidiendc' cori el libelista. 1 a ila también participa de la idea de que el actoi no ohtante la ',irsculación laboral que se dio formalmente a era un empleado publico pues susEpedient€ No-29,48 11 iunciories no eran las propias de un trabajador oc.ial y menos podian cons.derarse10 como tal por raron de lo convenido en una convención colectiva,

formalmente a era un empleado publico pues susEpedient€ No-29,48 11 iunciories no eran las propias de un trabajador oc.ial y menos podian cons.derarse10 como tal por raron de lo convenido en una convención colectiva, como lo certifica el Jefe de Personal al folio 182, ID aue no puede ser menos que un dislate iuridico la convención y Ja certi-icacíón. En cuanto se araumenta en la demanda que la desvinculación dci demandante debio haber sido mediante un acto administrativn tresoluc1rn por su ca1idd de empleado publico en razón al cargo y funcicjres por el desempeNada, no quiere decir que la comunicacion con la cual se le hace saber que ha terminado su relación laboral sea iieoal y por consiQuiente

deba ser declarada r,u1. Seguramente la adminitracion tuvo er, cuenta su por contrato de t. rabajo y no las acti. les que

rigen la materia. Lo el oficio es claro y concreto al V1;flCU 1 ación in icil normas d.str'itales importante es que manifestar que da poi terminada la relacicsn uni. latera 1 con HUMBERTO DIMArE GARCIA, por lo que es coniderado por la c:.or€ación como (cto dministrat.ivo, Como el demandante fue desvinculado el de tr,a'jo de 1992. cuando reoia el-cuerdo V. de 19 n cor cc.rdan c: ia con la pesoiución 19 d .1974., normas que establecieron que el IDU era un establecimiento

de tr,a'jo de 1992. cuando reoia el-cuerdo V. de 19 n cor cc.rdan c: ia con la pesoiución 19 d .1974., normas que establecieron que el IDU era un establecimiento Pub liCC) ' por consiquiente, sus iuncicnar.cs uatentaban la calidad de uricionarios públicos, l Sala coriidera que la comunicación de i cual se pide su nulidad es asimilable a una delaratoria de insubsistencia, por aer ci demandante un empledo público y su estabilidad era relativa. pues nou ec;i. te Ho. i2 o ntba fuero le a 1 de iuncioraro de carrera diun.trattva. Por lo tanto, debe concIure que era un ernolado de Ubre nnbraiento y remoi.n del o Li rector del Tris Li tut.o de D€rro1 Lo Uvbr.o po :on1c1L(¡ente e nouinador ten.a i facultad dlreci.on lí 1 de 1 ibr reoçión. consagrada en 1a &iipoiJ c i one.14 para reffsc\er del cargo éí un unci.onr:c çbr necesidades del ;arvicjo lo que e

independiente de una ar:Ló44 - O des tit.ucÓn c::onc, 9.o ç:'laFstea e fl ?1 1 bC1O de 1 dernand No ten iE-rido el ctor la calidd de (ur:cnar d carrera adrninitr ativa. no era nerio que el retiro etuvker precedido de una

dernand No ten iE-rido el ctor la calidd de (ur:cnar d carrera adrninitr ativa. no era nerio que el retiro etuvker precedido de una fc.r Iré al :&d;.d epeç.il y ITIPnov que hubiera lii,eceidd de adel int.'r un oroc€o dicip1 mano o que te se orst.er4Istttó rara producir la d is tx tucmór, C(.4no la denoíina eL 1 ibe t ita pero que no tiene esa natura 1z poP lo v.1.4 e:pl cado. Coçuo no eit.ió prueh-; q..&e Ingrara .Jeçççç:trar la i leU .idad del íCtO adiu.nitLratrivo -cadc -. es por lo que , e Tribunal Ñdrnin i Lratio de (Tnd v 9 rca sección Sequncla Subseccin " dm)nitraçdo tc -i en nohrC de la República de rolonbiav por autoridad de la ley FALLA Nign!i 1a3 súplicas de la demanda.Em e diente Ur 13 COPIESE, NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLA3E.. En ¡irse esta rovidenc, rchiv2 eí expediente. Aorobado en Se s ión 1 '3

iÜSE HE:Rt: VICTORIA WILLIAM OIF<ÑLDt) G1RLEJQ

MARGARITA HERNANJEZ DE LDI4RRÑLD4

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