TA CUN - 29716-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29716-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ReatO'$ Tribunas Ádministra$VO de Cundinamarca LOTERIA DE CUNDINAMARCA - Estatutos d JUNTA DIRECTflM - Facultadés kÉ) 1 11 personal / o
CA' DE COLOMItA
TRIBtJ'4AL At)IIINISTRATIVO DE CUN1)I
SECC ION SEGUNDA SEBSECC ION "AA" DI Sentaf de Bogotá D. 1 DIC. 199 18 BIC. 995 • Magistrado Ponen te a JOSE HERNEV VICTORIA Expedientá' Número : 297i6 Demandante z PEDRO ANTONIO CORTES Demandada LOTERIA DE CUNDINAMARCA El nndante ctiarIç3 en su prpi nmhr€ '1 n eieriL,io d lacciçn dqí,nuLijad de 10 decretos rntint8 la4 cuales el Gobernador •dl pMrtmept,t de Cuu1in mr ca aprobó lc A urdesz 1 Ti y 3 , y necant senten L rsuol ,e LibrL Li tiquíente ClON E Se declare la Ntiidd dh I Oecreta. Z749 d cjicíí-,nlbre 31 de 1966 y 21V de no iembre22 d 134 y en jubijdj) • lo r9lacionado ñ 1áiticí&i d1 pen1 CI. es->t'.of# decretos. , U E C ti 5 Median ' te )ren '9 de d1.ernbreExpediente reo. 29716 de 1986 el Gobernador del Departamento c'e CLlndinamarca en ejercicio dé sus facultades
U E C ti 5 Median ' te )ren '9 de d1.ernbreExpediente reo. 29716 de 1986 el Gobernador del Departamento c'e CLlndinamarca en ejercicio dé sus facultades ordinarias aprobó.," prabc el Acuerdo No .0.30 de Diciembre 1 de 1986 ex pedido por la Junta Directivú de la Empresa Comercial Lotería de Cundinamrca "Por el cual se reforma Estatutos de la Empresa Comercial Loteriade Cund.,inamarca. 2.-- En el Capítulo 10 Articulo 51 de este Acuerdo 030. se clasifican a -los funcipnar'ios, en empleados públicos y trabajadores oficiales-, cuando ni las Juntas Directivas ni los •gobernadores por ,facultades ordinarias, pueden 1ivar -cabo estas clasificaciones segun doctrina de la Corte Suprema de Justicia y d1 Consejo de Éstado. 3.- La Ley, determina que la facultad. para clasificar a los funcionarios no puede originarse en facultades ordinarias del Presidente, Gobernador . q Alcalde. Siendo este el caso específico. La estructura, nomen1atura. y las. de remuneración adoptadas por la Junta Directiva y la Gobernación de Cundinamarca, en los Decretos objeto de esta demanda, n6 corresponden a los estipulados por la AsambleDepartamenta1 éYi su Decreto 0771 de 1982. . . 5.- La Empresa Comercial Ldtería. - de Cundinamarca no presentó su Estatuto de Fersona1 dentro de los 45 días que el ,Decreto 0771 de abril 26 de 1982, contemplaba par dcuar los Estatutos y
La Empresa Comercial Ldtería. - de Cundinamarca no presentó su Estatuto de Fersona1 dentro de los 45 días que el ,Decreto 0771 de abril 26 de 1982, contemplaba par dcuar los Estatutos y IpL•p er diente no 29716 3 requisitos niniíno dt las pl %intas de peran1 en las entidadeíl para a doptcio aprobado p;r el 3eii&r Gobernador en uso de facuitde traGrdinriaç otorgadas a esse-4 por. la Amblaa Departamental mediante la Ordenanza Na - --. 40 de i92.. .. - La Empresa Coitercial Loter de Cundinamarca mediante el Decreto No 3425` de eptimbre 30 de 191,t emndb di Depachu del 5ePor Goberridor de Cundinamarca, en usc> de las Y a cultade xtraordinari que le con1ere X. Or,ienaria No 10 de 1961. tl ti. mo ettuto vJá determinó en s u A tic:ti o No. 11 oque e4 Gerente e renre?ntante leqal de 1 Lmpr'esa y será de 1 :Lbr nombramiento y rmcián obro 1 os drá funcionarios nç se establece c1asificación alguna.
NORMAS VI OLADA6
Norm Constituciona1et Artículo :t)) numeral 7.de la C.onstitucíó
Nacional de 1991 Articulo 167 Numerales 5 y 6 de la Contitución Nacional de 1906 CORRECCION DE - DEITANDA i.o hace en los términast.
C.onstitucíó
Nacional de 1991 Articulo 167 Numerales 5 y 6 de la Contitución Nacional de 1906 CORRECCION DE - DEITANDA i.o hace en los términast. En cuanto al rwetal primero s La parte dianciada es
LA EMPRESA COMERCIAL. LOTERIA DE CUNDINAMARCA.
Entidad dererttr aILLI: ada del Orci€'n Dai twenta 1 conE>pedient no 29716 4
Personería Jurídica y un el n.t'•iei de l a s Empre, iruutui l€i y Cderk:i.les del Eitacj I-j repr -escntac.lóri legal está en la cabez.,adel rer.te ¿ctui en te do:tor , 1 F1or.. 2. ¿mbrrtnEn el Ñcpite 'de S 1 eticne (Pet1cienst quedir qf;.t UtAe ze declare la NULIDAD del artic:ulo 51 del Acuerdo .05 .diP Diciembre .L de 1'9'8 nndo de l Junta Dir -eíztiva de la Empresa Comercial Lotev J',A. de c:rdinrarca y prcb3dopor , el co hernador d en ejercicio dt iu fItdeti, ord.i.nia mediante el Decreto N3749 de.Dicint.re 31 de P706. c:cbrnse prueba en ]i De.and, 1 laCisificacón de los funcionarios EstataLes,, no s fac:ul tad'Je 1 Uobernadúr en e jrc:ic de sun Funciones Ordin;tr1a .1 Y meno. .ún de la Juri,t.ADLrtivi
laCisificacón de los funcionarios EstataLes,, no s fac:ul tad'Je 1 Uobernadúr en e jrc:ic de sun Funciones Ordin;tr1a .1 Y meno. .ún de la Juri,t.ADLrtivi Que se declare la nulidad del A:uerdo (130 de 1986. Que se dlae t..€.. NULIDAI) del Decreto No. 3749 de 19€6.. Gkuc., Be declare la NULIDAD del articulo 27 del Acuerdo NO 015 de Octubre .1.6 de 1904 emanadA de los Junta Directiva de la L.oteri 'de Curii'rnarca Que e declare la NULIDAD ¡k 3210 DE NOVIEMBRE 22 PE 194 íiíc ,,díartte el cual el can uso de sus aprueba ios Estatutos de 1 E:€ C'oimerc ial Lotería de CundinamarcaCONTESTAC ION DE LA DEMANDA:Epediente no. 29716 5 A folios 96 A99 la apoderada do la entidad demandada da contestación a la demanda.
O N: S ID E R,AC ID N ES Se propone en esta demanda, la nulidad de los decretos números 3210. y 3740 de 1984 y 19G, mediante los cuales el Gobernador.. del Departamento de Cundinamarca. aprobó . los Acuérdos números 15 y 30, del 22 de noviembre 4e 1984 y !i de Diciembre de 1986, de la Junta Directiva de la Lotera de Cundinamarca, al considerar el demandante que constitucional ni; legalmente, el Gobernador estaba facultado para hacer la clasificación de los cargos
1986, de la Junta Directiva de la Lotera de Cundinamarca, al considerar el demandante que constitucional ni; legalmente, el Gobernador estaba facultado para hacer la clasificación de los cargos de la entidad, pues es una fttnción privativa de la Asamblea Departamental al crear los organismos por lo que la clasificaión que contiene los actos demandados rebasan esas facultades. Observa la Sala que los actos demandados (incluyendo en concreto los artítul-as 51 y 27, de los acuerdps aprobados que aparecen como demandados por aparte en la corrección de la demanda)son' decretos de la Junta Directiva deV ente descentralizado, función que ejerció según rezan los soportes jurídicos invocados en la ley 3 de 198k y los decretos leyes.1221 y 1222 del mismo ao, al menos el relacionado con el Acuerdo 30 de 1986, pues el otro decreto acusado .no hace mención de norma alguna para ejercer esa facultad.E<pediente no 9716 ó Deorrnidd con la.5 ,1 autØLrit3ciores .íL.tridicau que s e. dn en I '01 d€rnmi 1 ncuentr que e4 Ultima de los actos acudos eto es. el De(creto 3 1749 de 1986.e idi etndo vigente el decreto le,1222 mediante el cual adoptó l Código c1E R8gffi:?r beprt.mertl al punto que s esta una de las., nor mas de queá se vale el Gobernador para e>pCditic).
decreto le,1222 mediante el cual adoptó l Código c1E R8gffi:?r beprt.mertl al punto que s esta una de las., nor mas de queá se vale el Gobernador para e>pCditic). eqúneI citado estatuto, se tíerieue 1 articulo y 304, deterírtiti,.4ñ fa naturaleza juridica de Ics empleos de 'los er-1 tes descentralizados, definiendo que que pt et..an ?U servicios en las Eüpres.s ir.dustri3es y Corciales sori trajadores ófiiales y que será en los estatutos de L.,soszs ej.qarino n los que se di .qué actividades de direc::ión o confinza dbri set dmpedo
por peronas que Ctla calidad empleados pLLi1icos. Articulo 2.3 El periodo de duración de]. persnro es de un ario, y puede ser , reelecto indefinidamente, peto no obligado a servir dças periodo consecutivos" "Art.icule 3O4. En casos urqent:es en que las:, circnstancis nc permitan que se ocurra ante él
emplealJc) a quien debe pdirse la 11 cen c j. ,a la concedrá l4 primra autoridad del lugar, pero sólo por el tiempo necéiirio para que se se ocurra al empleado competente". Txto que os comun en ambas dic Según la transcripción que se hace; Sala ontuentra queExpediente no.. 29716 7 1.- Es el decreto ley 1222 de 1986, el estatuto que determina la naturaleza jurídica de lo
Según la transcripción que se hace; Sala ontuentra queExpediente no.. 29716 7 1.- Es el decreto ley 1222 de 1986, el estatuto que determina la naturaleza jurídica de lo empleos de las empresas industriales y comerciales del ørden departamental. l mismo decreto Ley el que establece los estatutos de las entidadés qu serán descenhizadas los que determinarán quienes tendrán la calidad de trabajadores oficiales o de empleados públicos, segúnsea el organismo que deba hacer esa definición..)) '3Si uno de los decretos .acusados lo es el 3749 de 1986, ocurre que esa dispoirión es la inmediatamente anterior al decreto :210 de 1984 en cuanto al asunto tratado, esto es, que por ambos se adoptan las estatutos de la Lotería.. Esta precisión se hace para dejar definido que el decreto 3210 había desaparecido de la vida jurídica por, derogación tácita dispuesta por el primero de los nombrados, ya que no es conceb,ii•e lasubsistencia s1multanea e los dos estatutos.. En este ordendecosas, a Saiaconcluye quela clasificación que hace el decreto 3749 d191ó,.t:tnica norma susceptible de la revisión legal que se propone en la demanda, segun la aclaración consiriada, n está haciendo nada distinto a cumplir el mandamiento de los artículos 2321y 304 del Código de Régimen Departamental pues es lel que define la naturaleza jurídica de los servidores da l entidad y que por tratarse la Lotería de ser una empresa ,Industrial y comercial )epartamental, La mayori.a de sus
Departamental pues es lel que define la naturaleza jurídica de los servidores da l entidad y que por tratarse la Lotería de ser una empresa ,Industrial y comercial )epartamental, La mayori.a de sus funciønarios sri.r trabjadc3res oficials.k)E;'pedient nó.. 29716 que si los estatutos de la eriLídad le-ter rninr que fwic.onrtos txen la calidad de empleado publico. es pórque no solo tal situón debe definirse estatutariamente,. cuanto que e 11 o E; debén ser expedidos por la Junta Directiva di orqariisrnó,
como ocUrrÓ en el asunto que se. cefine Es por esa &ntancesy en ejercic.to de la.c:uitad que 1e atribuye el rtIculo 282, ord) del misma estatuto departatnentl, que, es la junta Direírt.1va la ue la determina esa ciaficiúrt Pero ¿i cules estatutos se ref.i.eren las rr ¡fi s en comento ' para lo que de -alguna manera ccinstdera el demandante que hubo un cijercicio indebido del Gobernador al aprobar los Para absol ,Presta inquietud, la, Sala recurre a lus apartado principales de la sentenci.a dictada en el proteso Ne.. 3460, del 4 de julio de 1990 con ponencia de la doctora Cara Forero.. de Caatro; en la que se iniifestó ) Violación del articulo 5 d1 crt-to 3135 de 3968. Como es de todos sabido, esta - norm &rdica que las parsanas que prestan sus servicios en las
iniifestó ) Violación del articulo 5 d1 crt-to 3135 de 3968. Como es de todos sabido, esta - norm &rdica que las parsanas que prestan sus servicios en las empresas industria 1 es5 y comercíJes del Estado sari trabajadores ofies, pero., que en sus estatutos deben precisrse las actividades cia direcciÓn y con iana que se de s e inpe ¡25en por personas que tengan la calidad de plaadcs públicos.. El actor, no discute que la Junta Pi rect.iva de la Eresa Fer-rocarri les aciunales de Colombia. tenqa fac..i1tad para hacen clasificcLicn de losxp diente no.. 2971 etnpleo'v.,ino qu çons idera que esa S o 1 puede ejercitár,e por urt Sola vez ypor tanto es facuitad que se El Cejo de Eetado en ntrnerosas provideru:iaí ha sestriido que. los ttutus los l€ se efiere el tc.lo o. del Decreto -3.135 de 1963 son aquel ionque deben e.;ped ir las )UIas o con ej (ja de Las er':idade descantrl i.adas en virtud de la atribuin contemplada en el literal b) del arti:ule 26 de! Decreto ioo tic 176E, eç,jun el cual "son funciones de lis Juntas o C'Dcisejos Directivos; jAdopt.íar li estatutos de 1 a r i t idail 't cualquier reforma que a el los se introduzca offlcterluE a la aprob.ci8n del Got:'iern".
jAdopt.íar li estatutos de 1 a r i t idail 't cualquier reforma que a el los se introduzca offlcterluE a la aprob.ci8n del Got:'iern". Dichos estatutos soro dif entes del orqn i..co cuya expedi:iÓn corresponde : quien crea 1 a di rentes entídades descentralizadas, es decir al Congreso Jo la República, a las Aaamblpaa Deíartaent 1 y a los Concejos Municipales. il c'st.atuto orqnico sea1-ir la ostructura o bsico ccresponcle misma cl v. l ente, su nturieza.. obnto 5 fina c•iatuiento, tc • ; y a los demás esk:.atutes que e>pide la Junt. Oírect ..Va con •..l aprobación del cjobinr no proe..'r en det.a11 e ..obrtl urqai 1.1 :ación t funci.namiertt.o, pue son las Jur;s o Corisej os DirecJivos los que estari en capacidad de aorecíar la.s la. fa1l aZ los problemas y de adoptar ls Lorrc:Lzvos y hacer los ajustes que requiera el buen func cnarnient.o.. Al s>pedir dichos estatutos las Juntas Dtrectivs el el Gobierno 1'4u::ional al aprobarlos no están ac:tuando ni en ejercicio de la potertad1 Exp die ntu no. 29216 reu 1. t a.r i a de las leyes, ti eh ej,ercitiç de
Dtrectivs el el Gobierno 1'4u::ional al aprobarlos no están ac:tuando ni en ejercicio de la potertad1 Exp die ntu no. 29216 reu 1. t a.r i a de las leyes, ti eh ej,ercitiç de facu1tde e>t acirthna?iaEs Ut otptenria alda exp ment n lç 3y tn t-arácter perffiarI i te En raón de lo ¿citerior, es :imprable que la ciificación de 1 cnploos. sólo pueda hacerse una ¡Sola vez. El art:.culo 26 dci D t:retcj 1.050 d? 1960 no menciona estatutos inmod i fi cables jflo todo jo .?,c,trarjo; autoriza 1s reformaç eLa4utaria
que a rquran pGrqu' e natutal que ,1 peiøna: itie cuando: el 1 o ea resario^ El c:riter'iu de la iriodificabil dicJ de la clasificación de empleos ro tiene re.paldo lecia3. ni en articulo 5o, del Decreto 3135 de 19f3 ri en el articulo 2 del Dec reto 1050 de 163 y tampoc es ac:eutado fi'rnr , que una claif icación lii 1riuj4a la anterior, pues se hac íltedi.¿Kr-tl.eattode , igual rrqua, .terogtcw3us de las normas que le' sean crarias. Para la Sala la clasificación hecha por - una Junt.a Directiva puede 'atcare 1 en c:L.tarl tch se aparte del criterio indico en la ley,
de las normas que le' sean crarias. Para la Sala la clasificación hecha por - una Junt.a Directiva puede 'atcare 1 en c:L.tarl tch se aparte del criterio indico en la ley, hacerla. En efecto, si los cargos que se salar para Tser prupados por empleados públicos, no tienen furic: ion es de o c o n f ia n lóyicainente el estatuto estaría inrírtgiendo la norma superior. (Sentencia 074 de 4 de Julio 1990. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Segunda. Consejera Pt'inente z Doctora Clara Forero de CastExpediente no. 29716 11 Ep. No.3460., actora César Castrt Perdomo). bien. la Jurisprudencia transcrita facilita 14 cpmprensián :de Ja facultad ejercida por la Junta DLrecti'a y por el Gobernador, en lo de sus competencia 'a que los estatutos consignados en el Acuerdo 30 de 1968 (función de la Junta Directiva), y el decréto que las aprobó (3749 de 196), son el producto do fas funciones que a esas autóridads les ha asignado el ordinal b) del articulo 282 del Código de Régimen Departamental, por ici que ellose ajustan a ese cuadro normativo, que por cierto no ha sido cuestionado en mater.a de inconst'itucionalidad, si se tiene en cuenta que es ley,-,--dasda un j punto de vista material.. No hay que olvidar que y el Iecreto ley 1222, surgió como consecuencia, de -las facultades
tiene en cuenta que es ley,-,--dasda un j punto de vista material.. No hay que olvidar que y el Iecreto ley 1222, surgió como consecuencia, de -las facultades extraordinarias çónceciidas al Ejecutiva mediante la ley 3 de 1986 y. por eso haya que decir de él que tiene esa naturaleza normativa. lo expusto queda claro que si el. acto atusado se' JutÓ l normatividad delRégimenDepartamental, y su contit1tcianalidad no ha sido cuestionada, es impensable que pueda ocurrir esa violación directa de las normas constitucionales bajo cuya egida se epidiaron., como'Io fue la Constitución Política de 1888 y menos la -de 1991, de la que no puede explicar violación alguna por no haber sido expedidos esos actos durante su vigencia. y tampoco por no oponersele. Si se comparan los textos constitucionales supustamenteagredidos, se observará queson idénticos.. 2El critrio inmediatamente expuesto se traeExpediente no. 29716 12 a. cemento para indicar que e' la ley la que dete.rmin
fuiiciones en lab autor.Ldade y que .ndo ella un d arro.1& de los principios constituc:iana1e qu cita el propio rr.andante lolíz, no llan aese grado de precisión paa derivar su via1a.tón como lo Pretende el demandante. i.ai tiriprudenc:ias con que e ilustrar y.,ayudar - a fundamentar las rzo;es jurídicas de la de-manda no venian al copropuesto con la
Pretende el demandante. i.ai tiriprudenc:ias con que e ilustrar y.,ayudar - a fundamentar las rzo;es jurídicas de la de-manda no venian al copropuesto con la acción, pqcs la primera (que par cierto era una de voto) hacia reiernc1a,, a que el Consejo de Estado h debido nhibirs de conocei el aiinto de Marra pur la reiaciún jurídic. de trabajador ofícial que teuLa el apelante y 1 seuunda que ro lo es tanto a posar de su áutoridad pués e tratal de un --,x rspues& a una consulta del Gobierno, haca refer onc.ia a las cuit de 1 a s Asambleas en materia de refraa de la e .js Lructura •adninistr'at.iva, cuando a Juicio, de lo Cobernadore sea necesario hacorla y de las escalias runercióq. Lo atinente e 1 1tura1e 2 uridica de los funcionarios,, por estar Va preiista en le normas de qüe o ha ocupado esta sentencia hace que sea suf iciont:e su tratamient el pues de un 1 edo ha; una definiciÓn 1eei de lo que corstítuitía 1 norma general (trahajadores oficiales 'y por ecepción, la definición defínición de los que rian empleados Públicos, lo que estarie a cargo de J5 : Jurytas Directivas, en la forma como ya a quedido epueto Por consiguiente, el Trínal Admi itetivo de Curtdiiartarca Seccirw Segunda Subs:c.r4Expediente no. 29716 13
forma como ya a quedido epueto Por consiguiente, el Trínal Admi itetivo de Curtdiiartarca Seccirw Segunda Subs:c.r4Expediente no. 29716 13 administrando justicia en nombre de la Reptblica d€ Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA
COPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUÉSE Y CUMPLASE.
En firme esta provid€raci.a, archivese, el empediente. Aprobado en Sesión