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TA CUN - 29748-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29748-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

W8TtV» EN, $iAARA /NOMBRAMIENTO E

PROVISTO~

1iELj,

TRIBUNAL ADMINITRtTIVO DE CUNDINAMA ECCION SEGUNDA $UBSECCION "C"

•Sk

MAGISTRADO PONEN1t ANTONIO lOSE ARCINIEGAS A.

Santafé deBgtá, D.C., febrero nuevo de mil novecientos noveta y seis. • JUICLO No. 29748 -ACTO : NACIONAL,

SERINE4NCI.BANCARIÁ

RETIRO DEL SERVICIO

ACTOR: MVRIAbt,gUG lA SEPULVEDA CÁCERES •MYR.IAM EuGENrÁ SEPULVEDA CÁCERES, mediante apoderado y en ejer'cic-ioj. de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pesentó demanda con las siguientes PETICIONES:' II PRIMRA:teclarar la nulidad de la Resolución No 2315j.e del 15 de junio de 1992, proferida por, el superinteidente bacarxo, doctor JOSE, ELIAS MELO ACOSTA de la Sperintende,cia Bancaria, por medio de la cual se causa una novedad de personal, por retiro del servicio deil cargo de Secretario 5140-10 de la Superintendencia Bancaria de la señora MYRIAM E(JENIA SEPULVEDA CÁCERES SEGUNDA Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, esa honorable corporación se serIirá ordenar,, a a Sperinendencia Bancaria, a reintegrar a la señora M1RIAM EUGENIA SEPULVEDA CÁCERES,2 3. No. 29748

anterior declaración de nulidad, esa honorable corporación se serIirá ordenar,, a a Sperinendencia Bancaria, a reintegrar a la señora M1RIAM EUGENIA SEPULVEDA CÁCERES,2 3. No. 29748 al cargo de Secretayio514O-1O, o a otro igual o de superior categoría y a pagar tódos los sueldos, prima, bonificaciones y prestaciones:dej.adas de percibir, desde cuando se le separó del serv1cio y hasta cuando se le produzca su reintegro, considerándose que para todos los efectos legales y prestacionales, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio dél cargó.

TERCERA: La liqUidación deberá efectuarse con la corrección. monetaria, teniendo en cuenta los porcentajes de devaluación determinados por entidades oficiales, como el Banco de la República y el Banco Popular, para los, usuaros do sus créditos, procurando siempre la defensa del valor adquisitivo del salario del actor.

Estas peticiones.; se apoyan en los siguientes HECHOS: "PRIMERO: La actora fue incorporada ;a la Superintendencia Bancaria como secretario 5140-8 por Resolución 1899 de junio 19 de 199-9. 1SEGUND0: En virtud del Decreto No 0077 de 1987, en el mismo cargo que se encontraba incorporada en el ICCE, hasta el día5 de julio de 1989, sin solución 'de 'continuidad. "TERCERO: 1 La actora se encontraba vinculada al ICCE desde marzo 23 de 1979. "CUARTO: por Resolución No 5146 del 30 de Diciembre de 1991 del Supérinte,ndente Bancario se le

"TERCERO: 1 La actora se encontraba vinculada al ICCE desde marzo 23 de 1979. "CUARTO: por Resolución No 5146 del 30 de Diciembre de 1991 del Supérinte,ndente Bancario se le designó para desempe?iar provisional'çnente el cargo de secretario 5140-10 de la Superintendencia. "QUINTO: Para el efecto no se le hizo inducción ni fue informada sobre lo que significaba la `norma transitoria utiljzada, Decreto 1033 de 1992, más cuando en la comunicación enviada a la actora demanera expresa se sefala : "Me permito manifestar de conformidad con el decreto 1034 del 18 de abril de 1991, por medio, del cual se regulo el régimen especial de la carrera administrativa para los empleados de esta entidad, dentro'del término de seis (6) meses siguientes a la fecha de su posesión el cargo será convocado a concurso: SEXTO: Se ocultó' por la administración que el término de seis meses de acuerdo al ..Decreto 1034 de 1992 articulo 13 literal B en su parte final señala:" Los nombramientos provisionales podrá recaer en personal de carrera administrativa especial de. la SuperintendenciaJ. No. 29748 Bancar, evento cual el funcionario quedar desvinculado de la misma a partir de la correspondiente pøesión " Lb anterior es contrario a la noción —de buen servicio y buena fe de la administración.

SPtIMO: Por Resolución 2255, de 10 de junio del 1992 se ordenó pagar a la actora el sueldo correspondiente a las vacaciones que disfrutaba del periodo comprendido entre el 23 dé marzo de 1991 al 22 de marzo de 1992.

junio del 1992 se ordenó pagar a la actora el sueldo correspondiente a las vacaciones que disfrutaba del periodo comprendido entre el 23 dé marzo de 1991 al 22 de marzo de 1992.

OCTAVO: La actora se encontraba en disfrute de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 7 de julio de 1992, debiendo regresar a su activiçlad laboral el 8 de ju(io de 1992

NOVENO El acto impugnado, resolución No 2351 de 1992s,fue expedido o se encuentra fecha 15 de junio del: 1992,"f echa enía 0úe se encontraba de vacaciones a actora. El acto édminlstrativo impugnado fue notificado, o comunicado a< la actora 41 retorno de sus vacaciones el día 8 de julio de 1992 tal como consta en el documento de la Superintendencia Bancaria suscrito por el jefe de división de supervisión especial distinguido con el J4o 000058que obra en c'pj.a autenticada anexo a la demanda a folio 6, y en la orden que para el examen médico le fue ntregada distinguida con el No 0057 que obra 'a folio 7 del expediente. Enla demanda se indicaron como normas violadas cn si.s conceptos de violación las que se transcriben a continuación: Nüeva,Constituci6n Política: Artículo 1, 2,- ,1 .6, 13, 53 inciso final y 83,125.1nciso tercero. Decreto 1950 de 1973, artículos 22, 23, 24, 34, 35, decreto

1, 2,- ,1 .6, 13, 53 inciso final y 83,125.1nciso tercero. Decreto 1950 de 1973, artículos 22, 23, 24, 34, 35, decreto 1033 de abril: 18 de 1991, artículos 5i, 41, 46, 47; decreto 1034 de1..18de abril dé 1991, artículos 4-b, 5, 6, 8 a 123, 13.litera1.b parágrafo,, PRIMERO y SEGUNDO; Decreto 1050 de 1968, ártíóulo 4.24; Pecreto 3130 de 1968, artículo 1; Decreto 495Ode 193, ;artículos 22, 23, 24,34, 35; Decreto 0077 de 1987, artículos 104 a 111, Resolución 1322 de abril 10 de :1992 de la Superjntendencia Bancaria artículo 7 literal a); Decreto 605 do abril 8 de 1992 de la Presidencia da la República, articuFos8, 9# 109 11,13literal b, 14. La Rsolución impugnada, que retiró del servicio activo a la actora se encuentra viciada, en nulidad, porque si bien el superintendente bancario como autoridad4 L No. 29748. administrativa, era competente para proferirla, sin embargo, el acto a inistrativo emitido se hace con desviación del poder, sin tener en cuenta la noción de buen servicio, el cumplimiento en los deberes estatales como está determinado en la Cnsti;uión Política y en las leyes actuando en forma parcial y contrario a la objetividad de que « debe estar

poder, sin tener en cuenta la noción de buen servicio, el cumplimiento en los deberes estatales como está determinado en la Cnsti;uión Política y en las leyes actuando en forma parcial y contrario a la objetividad de que « debe estar investiaa,dtilizandó. de manera itreular la norma transitoria consagrada en el artículo 13 de decreto 1034 del 18 de abril de 1991 sobre provisionalidad, lo que hace con violación de la misma norma en sus parágrafos uno y dos, donde no hubo ni preselección ni curso de inducción ni calificación con lo eetLpulado en las normas citadas como viójadas, a la carrera se utilizó porque la facultad vencía el 31 de diciénire de 1991 y por acto administrativo del 30 de diciembre de 1991 se estableció la provisionalidad y se le da pósesión ej. día 31 de diciembre del mismo año Es evidente que la administración no actuó de acuerdo a la noción del buen ser%hcio, sino, que de manera habilic$bsa pretende ocultar la causa real, que era romper la estabi1jdad de la carrera y crear un hecho ajeno al buen servicio público El Consejo de Estado en el tomo LVI de los anales numerós 367-371, página 203 señala "La presunción de legalidad que ampara los actos administrativos y que les da su ejecutoriedad, se excluyen y desvanecen cuando se demuestra ue no son ciertos los hechot,e,4,4 que ellos se fundan, porque la legalidad es la ant.ítesis4eiá falsedad, los actos fundados en hechos mentirosos no son legales, no tienen validez Hay que aceptar queelgobierno es honesto en sus actos, qese

la ant.ítesis4eiá falsedad, los actos fundados en hechos mentirosos no son legales, no tienen validez Hay que aceptar queelgobierno es honesto en sus actos, qese conducta en la recta razón y que sus actuaciones se enderezan a fines jurídicos del Estado, postulado incompatible con la mentira y la falsedad como fundamento de sus actos". .. El artículo 19 del Decreto 1034 citado ,f acUItaba al superintendente por necesidad del servicio y hasta el 31 de .diciembre del. presenta año a realizar nombramientos provisionales,... Señalamos que la actorase encontraba incorporada.a la super¡ ntencjencia bancaria en virtud de]. Decreto ..077 de 1987, estatuto de descentralización, por desaparecer el ICCE, sinembargo la administración viola también eSta norma en el artículo 111 que señala: ".,. incurreh en causal de mala conducta las autoridades no a minadors que incumplan lo dispuesto en el presente decreto«., Violación que se hace por la Superintendencia, igualmente del decretó 605 de 1992 artículos 8, 9,13, número 1.a 267.

T. No 29748 ,En eIsúpuéstódeIaprbvisionalidad del: actor, ese se encortraba en período de prueba Y debía ser calificado de acuerdo con las formas iel Decreto 605 de 1992 mensualmente por su suøerior, inmediato e igualmente para poderlo terar del serviçiodebia obtener dos calificaconøs no satisfactorias, forlrLalidacl no cumplida con la actora.

Igaen: la administración tenía la

mensualmente por su suøerior, inmediato e igualmente para poderlo terar del serviçiodebia obtener dos calificaconøs no satisfactorias, forlrLalidacl no cumplida con la actora.

Igaen: la administración tenía la obli9ación cJe iluetrar al furctonario que debía ser calíftcad sobre la normas y procedimientos que rigen la matéria, en este caso .,a través de la División de Recursos Humanos cemoesté etablecido en la resolución No 1322 de 1992, más cuando se prel.éndía a través de la provisional ¡dad-,, de un cargo retirar a ún funcionario del servicio que venía cumpliendo on buen desempeño en el ejercicio del mismo y que no permitió que al pasar de una entidad a otra se quebrara la no solución de continuidad Igualmnte se está'-violando el Decreto 1950 de1973, el 310de1968, , el 1050 de 1968, el 1033 del 18 de abril de 1991 en sus articcilos SQ y 41, 46 y 47, 1034 de la misma fecha en las normas antes señaladas La actuación de, la administración en el acto adrnii,istrativo •impugnadó que se le acusa por nulo, se cumplió con desviaci&n de sus atribuciones propias al retirál delcargo al actor y se valió de ellas para su desmejora e sus condiciones de estabilidad que le eran propias con un acto expedido en forma irregular.

La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término y, propuso una excepción de mérito: a la cual llamó inepta dernandacomos,e lee a folio 165 a 186. La parte demandada f9rmuló sus alegatos

La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término y, propuso una excepción de mérito: a la cual llamó inepta dernandacomos,e lee a folio 165 a 186. La parte demandada f9rmuló sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la contestación de la demanda, como se lee a folio 247 a 259 EJ. •tinIjsi.erio Público emitió concepto desfavorable para la parte actora, como se lee a folio 260J. No. 29748 Cumplido el trámite de ley sin que se oberve causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CO 4:S 1 pERA C 10 NE $ Pfiméramete se desestima la exepció de inepta demanda formulada en la contestación a la demanda por deficiencia en la fundamentación jurídica del concepto de violación de las nÓ'rrnas indicadas en la demanda. Como puede apreciarse, en la demanda se cumple el requisito formal del artículo 137 numeral 49 del C.C.A. de indicar las normas violadas y explicarse el concepto de su violación, a juicio del demandante, independientemente de su acierto y suficiencia para la prosperidad dé las pretensiores, lo cual perteneOe al estudio. de fondo de la sentencia.. Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demánda como se ha relacionado, del acto acuado contenido en la resolución No. 2315 de fecha 15 de junio de 1992, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se causa una novedad de personal consistente en retirar, del s'rvicio a MYRIAM EUGENIA

junio de 1992, proferida por la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se causa una novedad de personal consistente en retirar, del s'rvicio a MYRIAM EUGENIA SEPULVEDA CACRES, identificada con la C C NQ 51,.:586.1051, del cargo de secretario 5140-10 de esta Supeintendencia

J. No. 29748

De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: La actora se vinculó laboralmente a la entidad. demandada en fecha 19 de junio de 1989, según consta en la resolucióTf No 1899 expedida por la Superintendencia Bancaria, en el cargo de secretrxo 5140-8 (cargo este que venta desempeñando en el ICCE) según consta a folio 74 a 75. Posteriormente, mediante resolución No. 5146 del 30 de diciembre de 1991 se nombró provisionalmente a La referida leñora en el cargo de secretario 5140-10 de la Superintendencia Bancaria, la cual se le comunicó mediante oficio No 91871149-0 del día 31 de diciembre de 1991, como-, se puede leer a folio 21. Se observa que a' aceptar;: y tomar posesión voluntariamente. de dicho cargo provisional, la actora estaba de acuerdo con su nombramiento y automáticamente asumió todas las consecuencias que traía con sigo el Decreto 1034 del 18 de abrilde 1991, como es la de quedar desvinculadade la carrera administrativa, sujetándose así a la obligación de concursar para vincularse 'nuevamente a la entidad, lo cual en este caso sería la ratificación del cargo en el que fue nombrada de manera

la de quedar desvinculadade la carrera administrativa, sujetándose así a la obligación de concursar para vincularse 'nuevamente a la entidad, lo cual en este caso sería la ratificación del cargo en el que fue nombrada de manera provisional. Con lo anterior, esta Sala no comparte la excusa de que no se conocían las consecuencias del decreto 1034 de 1991, ya que se debe partir del principioJ. No. 29748 de que la ley una. vez promugad,.es de conbclmiiento público y en consecuencia nadie puede alegar su ignorancia como :.:excusa, y:excluirse asr de. la obediencia deja ley a quien la ignora Si. se desconoce este principio estaríamos en presencia de una violación al artículo 95 de la Constituciófi Nacional en su inciso segundo en donde se establece que toda persopa está obligada a cumplir la Constitucion y las léyes" y, adem, se estaría 'desconociendo el derecho de igualdadante la ley, de todas las personas, como así lo :esta:bleceel artículo 13 de la mi:ma Carta Fundamental. Así se puede observar qué el Decreto 1034 dé 1991 en su artículo 13, que trata de la modalidad de nombramiepto, en su literal lb habla de los provisionales diciendo que: el • . 4 la provisionalidad no podrá exceder de seis (6) meses Dentro ,çle, este periodo , el empleado nombrado provisionajonte pQdrá ser re1rado del servici.p. en todo:: caso a su vencimiento se, producirá la: vacancia definitiva. Los nombramientos provisionales podrán recaer en personal de carrera administrativa especial de la

nombrado provisionajonte pQdrá ser re1rado del servici.p. en todo:: caso a su vencimiento se, producirá la: vacancia definitiva. Los nombramientos provisionales podrán recaer en personal de carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, evento en el cual el funcionario q_de.sv.fn.cvjado . a.,.partir ,dela orepondienec'sesión" (subrayado de la Sala) En esta norma es claro, establecer que la actora pódía precisar fácilmente las consecuencias de dicho nombramiénto y que la: 'única manera de ingresar nuevamente a lo carrera administrativa sería por medio de un corcurso abierto, el cual so había obligado a presentar efi el momento 4 la aceptación del 4cargo, de conformidad con9 J. No. 2974$ el procesó dé seleci&nconsagrado en los capítuloá III al VII del Decreto 1034 'de 1991. Como se puede observar a folio 193, el día 13 de mayo de 1992 se citó a convocatoria No. 130-092 de clase de concurso abierto realizado por la Superintendencia Bancaria, pérael cargo dé secretario 514010 con una remuneración de $116.592.60, en la que participó la señora Myriam Eugenia :Sepulveda Cáceres, sin lograft obtener cal jficaión satisfactoria en las pruebas aplicadas; las cuales consistían en comprobación de errores, comprensión de lectura, mecanografía y entrevista; como áe Puede verificar a folio 192, en dónde se encuentra el acta' de concurso que establece el cuadro de los puntajes obtenidos pr los concursantes, en conocimientos específicos

comprensión de lectura, mecanografía y entrevista; como áe Puede verificar a folio 192, en dónde se encuentra el acta' de concurso que establece el cuadro de los puntajes obtenidos pr los concursantes, en conocimientos específicos y' entrevista; además semanif¡esta en el mismo que se declara desierto-el concurso No.. 130-092, por cuanto ninguno de los participantes aprobó las pruebas aplicadas. Además se destaca que en la demanda no se dirigió la acción, con petición de nulidad contra la resolución No 4156 de diciembre 30 de 1991 del nombramiento provisional y, por lo tanto ella debe continuar amparada por la presunción de legalidad (artículos 66, 85 y 137 de C ..0 .A.) En estas circunstancias se. dictó la 'resolución No. 2315 de fecha 1de junio dé 1992, en la cual se' causa una novedad de personal, del tenor siguiente:10 J. No :29748 $URINTNDÉNTE 0 NCARIOen uso de sus at bcions legales, y C0NSIERANO, :-.PRIMERO:Que mediante 1 x6m rmero 514k del 30 de diciembre de 1991 se nombró provionelmente a MYRIAM EUcEtIA SEPULVEDA CACERE, identificad con cédula de ciudadanía numero 51 586 015, Secretarip 5140-10',de la Superintendencia Bancaria, cargo del.c4al tomo posesión el día 31 de diciembre de 199t - SGUNtO Que a través de la Convocatoria 130-092 del 13 de j, mayo de 19929 la Superintendencia Bancaria llamó a concurso abierto el cargo

diciembre de 199t - SGUNtO Que a través de la Convocatoria 130-092 del 13 de j, mayo de 19929 la Superintendencia Bancaria llamó a concurso abierto el cargo SECRETARIO 5140-10, adscrito al Area Legal de la Divisi6h de Superviión Especial para establecimientos de CréditoTERCERO Que segun tón4jta en Acta de Concurso de junio 2 de 1992, MYRIA? EUGENIA SEPIJLVEDA CÁCRS se presentó a dicho concurso, no superando las pruebas aplicadas, razón por la cual se declaró desir?o - CUARTO Que a la luz de lo prescrito erL el literal b) el articulo 13 del Decreto Ley 1034 de 1991. la Provisionalidad . no podrá exceder de ses (6) meses ' y en el caso de la funcionaria Sepulveda Céce'o, dicha provisionalidad vence el día 30 de junio del presente año, en consecuencia este Despacho, RESUELVEARTICULO UtJTCO A partir do la fecha,, retirar del servicio a PIYRIAM !)GENIA $EPULVDA CACERES, identificada con la cédulade ciudadanía 51 586 015, del cargo de Secretario 5140-10 de >esta Superintndencia, por Ias razores expuestas en la parte motiva de esta providencia COMUNIQUESE Y CUMPLAS cumpi irnienló En este acto, se observa que se dio al Decreto 1034 de 1991, en su artículo 13, literalb) fundamentándose en el hecho de que la actora no aprobó ej. concurso No 13O-02 y por lo tanto no podía

En este acto, se observa que se dio al Decreto 1034 de 1991, en su artículo 13, literalb) fundamentándose en el hecho de que la actora no aprobó ej. concurso No 13O-02 y por lo tanto no podía desempeñar el cargo de Secretario 5140-10, además, el plazo máximo de seis (6.) mieses para el vencimiento de la provisionalidad estaba por cumplirse De tal forma que lo que correspondía çe acuerdo con la ley, era desvincular a la funcionaria, hecho éste qie óY;jgipó la expedición del actó acusado Por lo anterior, se puede afirmar así que no existió desviación de poder por parte del11: : 3.No.29748 superintendente bancario, puesto quedjcho funcionario, en la mencionada provideni, aplicó lo establecido por la norma legal para dicho caso. Es por esta razón que esta Sa1 no comparte el planteamientode la actora en torno a que el superintendente bancarió ac4u6 en una forma parcial, utilizando de manera irregular la norma transitoid consagrada en el artículo 13 del .Décreto 1034 de 1991 sobre la provisional ¡dad. Además, él estaba facultado para nombrar cargos en provisionalidad segun lo establecido en el articulo 19 del Mismo decreto, el cual establece que: "el supe-intendente bancario podrá por necesidad del servicio y hasta el 31 de diciembre del presente año, realizar nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa especial sir el requisito previo de la preselección" Cabe aclarar 'que la actora fue posesionada dentro del término establecido por la norma, ya

presente año, realizar nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa especial sir el requisito previo de la preselección" Cabe aclarar 'que la actora fue posesionada dentro del término establecido por la norma, ya ;que se realizó el 31 de diciembre de ese mismo año (1991). La conducta desplegada por la entidad demandada es concordante con el artículo 125 de la Carta Fundamental, el cual establee que: el ingreso a los cargos de carrera y el ascensoen los rnismQs, se hará previo cumplimiento de los requisitos yconcIicjons que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del12 J. No. 29748 régimen disciplinario por las demás causales previstas en la Coristitución o la ley".

Además, la resolución No.. 2315 de junio 15 de 1992 tuvo comofurídamento el Decreto 1034 de 1991, por al cual se regulá el régimen especial de carrera administrativa para los empleados de la Sqperintendencia Bancaria, el cuál es expresión' dé la Constitución Nacional, y •fue otorgado en ejercicio de las fcultades extraordinarias que se le confieren al Presidente de la 'República por ej. artículo 91 de latey 45 de 1990. De todo • lo anterior se puede deducir que la resolución fue proferida en, cumplimiento de un 'mandado legal, no presentándose violación alguna. •

No-demostró lá demandante que el acto acusado se profiriera por motivos o con fines contrarios al buen servicio público, como:se presume.

en, cumplimiento de un 'mandado legal, no presentándose violación alguna. •

No-demostró lá demandante que el acto acusado se profiriera por motivos o con fines contrarios al buen servicio público, como:se presume. El artículo 13 del decreto 1034 de 1991 facultaba para retirar a la demandante, comi se hizo, antes del 30 de junio de 1992, cuando cumplía los seis (6) meses de prQvisionalidad, independiente de. su disfrute de las vacaciones reconocidas y pagadas, que se concluyeron el 7 de j.unio de 1992. En •.relación a los planteamientos anteriores se concluye que en el caso sub-exánime no se logró desvirtuarla présunción de legalidad queprotege aJ. No. 29748 los actos ádminIstrativs acusados y, consecuentemente, AL L SEGUNDQ Deruégse la suplica de la demanda.

COPIESE, toTIrxJEsE, COt1JNIUESE Y CUMPLAS.

ANTONIO .JOSEÁRCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PRICO mantiene su Vigencia, por, Ío que se deben negar las Dretenslonós de la demandante En tal virtud, el Tribunal Administratjvo de Cundinamarca - Seccion SegundaSubsección "C" - Administrando justicia en nombre de la Rep.ibLCca de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIÑERO:;Ño prospera la excepción de inepta défnandá.

TARSICIO CÁCERES TORO

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