TA CUN - 29787-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29787-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Santaí'é de Bogotá, D.C. . AliO. 1995 Tribwc. de CundnmarC4 Rdatoría NORMAS CONSTITUCIONALES - Violación direáta / ACTO ADMINISTRATIVO - Motivacj6n / DESVIACION DE PODERPrueba / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
EPUBUCA DE COLOM)A
MA(USTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA !TERNANDEZ DE ALBRRACIN
.T11TNo. 29.787
A'W: MNICA DLA2 PINBI.A
fJAfl: NM'TrN411WS!PR10 D Ji DE 17379TW77~ N'R(WERSIA TNSBSISTENCTPI MONICA PTAZ PINILLA 'or r ( ' ) .rrdr 1 1dnn-nte Onr"jt7jdÇ) ' .-1 f 1' (f-i& ( fljl IÇHd y r ( + rh1 ijTie1%to del (f'rpr'1 -) d'nnd 1 NfCTflN_MTNTS'rRTr' nP' FTSTT(TA._flTflCflTr\N T'CT ('NT, DE EST! NTTS, r' efci;oi do riie e l' ;iniientes: O E C L A R A 0 1 0 N E S: "PRIMERA: Oile se de''re i' nu1dnc de Jr Resolución nmero 9 ('e ulio
15 de 1..99 ,n e'ncid nor el Director de la T)TRCCTON
"PRIMERA: Oile se de''re i' nu1dnc de Jr Resolución nmero 9 ('e ulio
15 de 1..99 ,n e'ncid nor el Director de la T)TRCCTON NcTnNAT, D , Pseor GABRTÍL DT N, no ,, rncdio de ciinl, en 'u rtculo ú'i", re decl-rp... "irisk:eritp el ron're'iento rin ectora MONICA DI PINTLLA, Id'ntificidn con l Cñi de CiudadnfrNo. 1.'739/24 do Bogotá, del cnrgo ('e Pro ejonnl Lpe'inlirio, Código 2010 Grado ifl de u'. Siicireccj6n J'irírljcn."Jilicio 29.787 2 "SECUNDA: Conseciiencilmente con le. declaraci6n enterior, condénese a la NACTON a través del MINISTERIO DE JUSTICIA, en desarrollo de acción de Restablecimiento del Derecho, a reintegrar a mi poderdante al cargo que venía desemoeflando en la DTRCCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio, cuando fué declarada insubsistente o a uno de igual o superior jerarquía y al pago de todos los sueldos con sus respectivos aumentos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios y demás orestaciones sociales que haya dejado de percibir durante el tierno en cue oernnneca senarada del servirlo hasta nne sea efectivaMente restituid a la nTR('TN NACI°T9AT, DP ESTJPI'ACIENfl'rS, en las condiciones ci,presadi5~.
senarada del servirlo hasta nne sea efectivaMente restituid a la nTR('TN NACI°T9AT, DP ESTJPI'ACIENfl'rS, en las condiciones ci,presadi5~. "TERCERA: Pi ,n se de'1 e, 1odlOS fS+'S antiguedad V rs roci.al'r, rue no 'j2 et'tiOo solución de coatien 1.' de los servicios de MONTCA T)TA7 PINTT.A a la flTR7C(72N TA CT9NY, p7 desde l.a declaración de insubsistencia que nor est demande se oide se declare nula 'astn cuando eect i1panvnte s restituida a1 cargo ene le aorresnonda o a uno arnjvaier ute. Sonort ]. 'etit»m en les siguientes heco, los cuales a continuación se resumen así:
H E C H O S:
1. La actora se vi ncuLó n la entidad demandada, como Profesional Especial1ada, Código 3010, Orado 1.0, a través del. nombrnriicnto ordinario bocio nor Resolución °15 re junio 28 d 1.99 0 , tonando posesión nlpl cargo el 9 de julio rial nir.;no aflo.T1,4r.1r fl9.737
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2. A nartir de febrero de 1.992 éoona de nosesión del doctor BR'L T)T \'EOA PMON en la Dirección Nacional de Fstirnefacientes, se inció en l derinndada una iahor de declaraciones de insuh— cjctencin y "renuncias espr'ntneas" en desarrollo de la cne.i lla nerdido
se inció en l derinndada una iahor de declaraciones de insuh— cjctencin y "renuncias espr'ntneas" en desarrollo de la cne.i lla nerdido su ev!rnleo un gran noreentaje de trabajadores de la demandada.
3. Mediante Resolución No. 908 de julio 15 de 1.99, el Director de la entidad demandada exnjdió ls Resolución de insusistencia del nom'ramiento de la actora, la cual fné notificada oersonnlrnent.e el mismo día. 4f¿1• ', r1 cr"-go nii' vanín desernne?ando la demnnda'te fu nombradn (1fi11lic de 1.992 mediante Rsr'luci6n 1019 la sefjnrj+ rTunTA SPTRANZA B'LLN, qnen tiene el título de Tecn61o.n en Administración Financiera con esnectnliactón en la misma rea, sin ninçpinn formación orofesionni en derec'o. 1 n la resnectiva resolución no se indica el. nvire del luncionario a rniien reenuiap la urecitada, lo 011P irrnlica un error de in nniniat'nei6n que no podr alegar en su favor en el futuro niriando nne la neoritn BLLflN no reemplazó a la actora.
La saPirr'itn BPLT,4 siguió rcali7nndn les funcione' de Jere 'e'npueto, ano 'ena desarrollando antes d la d'cierntorin de insnhisteçin de le demandante. lns -'ctos del díp de celebración del dín de la secretaria en abril 70 de 1.992, decnun de neferirse a la importancia de las beereta—
insnhisteçin de le demandante. lns -'ctos del díp de celebración del dín de la secretaria en abril 70 de 1.992, decnun de neferirse a la importancia de las beereta— en la misma reunión, en una charla informal nne el señor DR, VT!A PTNZOU 'cstniro con 01 funcionario del. Ministerio WTLSON BO10R 111:7 ÍASTTLLO en arenencia del hogado de la Shjrp ecjp ,Jiirídir.n TORfl 17T)TTB7RT0 L0PT PTRZ, pi. nejior 1)ircc 4-or ne nanó do ano rim im cno cid jct enTnjjo 79.'8' 4 despedir a la gente sin genererle conflictor a la administración, motivo ei'e ',ía sido tenido en cuenta rara su designación del cargo nue ejercía. Según manifestó como litigante representó, durante algún tiempo, a trabajadores despedidos de le. Empresa de Energía de BogrtA y que con base en esa experiencia sabía que errores no debía cometer. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION: "onSider eorpo in'rii(los los rtícu'o lo, 2, 59 , 12' y 1 2 in flonsti.t7!ci( fl'cional. l rete xtrorin-'io 2Ér1 r Iq 1.9C8 e1 '-u nrtíc'jlm ?' nl.
71 cr.ncento ' 1-1 obra de '0ll0 11 p 19. CONTT'STACION DE LA DEMANI)ft: 1 'itic'-'d (lemanCnda 'edi nte -noderpñ-' (lnbi(l2mpnte constituido
71 cr.ncento ' 1-1 obra de '0ll0 11 p 19. CONTT'STACION DE LA DEMANI)ft: 1 'itic'-'d (lemanCnda 'edi nte -noderpñ-' (lnbi(l2mpnte constituido nvee,d iriS cot"tr'r 1.<n deninda, corirLrnn(lo cnno cieos nigunos br1iç', rtroo corno ro rtes y teni.nde a1.o nne -e nrneh' en les reitritte-. S' onon lar nretenions del lihelo, nor oonmider-' cue el acto nourndo se oiustó la lcnr, la idministración con el aretendit i.as fi.i'(les (b into'(r generri y buen servicio iih1 jco.
CT!ACION PROCESAL:
(tfld1 çr'j ti clno" ruto (le nñ,j nn''r 2° o 1.Juicio 29.787 obrante a folio 20. Mediante proveído de septiembre 18 de 1.993 (fi. 49), se decretaron pruebas. Por auto de julio 21 de 1.994, visible a fi. 64, se ordenó el traslado común por el término de diez días a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusi6n; lapso dentro del cual la Prócuradura Judicial 12 consideró que con el acto acusado no se quebrantó el ordenamiento jurídico (fi. 65), y los anoderados de las partes insistieron en los argumentos mencionados en la nresentación y consteataci6n de la demanda segfrn el caso.
miento jurídico (fi. 65), y los anoderados de las partes insistieron en los argumentos mencionados en la nresentación y consteataci6n de la demanda segfrn el caso. Agotado Qfl el presente nroceso el trámite de la instancia, sin cue se observe causal alguna de nulidad oua invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia previas las siguientes, CO N ID E RACIONES: I.°retende 1. dennc'an en eiercicio de l acciAn de restle— ciniento del derecho, se declare la nulidad de lo Resolución 98 (le Julio 15 de l.99', expedida por el Director Nacional de 'tupefacientes, riediante lo cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional specializado Código 301() Grado lO de la Subdirección Jurídica. A título de restahleci.riientn de derecho e reintegro PI. cargo del cual declarado .nsuhsistonte, que se le nague todos los salarios y prestciones dejadas de percibir desde el retiro hasta el la fecha6 en ene e le restituva en el cargo y la decln'-toria de eiie no ha existido solución de continuidad en la oresteción de]. servicio.
II. CARGOS ELEVADOS AL ACTO.
Propone como tales los rie violación normiive de orden nong— tituctonc1 r gil., el de desviación de noder y le falsa motivación. 'Om( -) )7)t,(3 Cor'atit1 oni1?' (?COoC1ds Con 1 del acto ncusr'de, los n'-tícul.os 1, 2, 5' lo" ' 177 de írtn Política.
'Om( -) )7)t,(3 Cor'atit1 oni1?' (?COoC1ds Con 1 del acto ncusr'de, los n'-tícul.os 1, 2, 5' lo" ' 177 de írtn Política.
Po e: T'esr, ri fundn•'.nta C luco rriic'nd al respecto. "orno violación rorn-tiv e orden leg1, fria ful cio,rnntaOo el rtícnlo " de'flec'-'etc' 240° de 1.9'8, el ror?grn' nne ' norninaco" d&e dej.v la cor±:ancta en la liojn de vida ohre ls verdnderas eau' one dieron origr r l. serarrción del cargo.
So'ro ''. orço ('O f'l.rr ,otivncióu anono: (T!r en "u fuero interno rno"ieron '1 'enr T)jrector U". tornar decisión fueron distintos 9 Ins ene ocr rian.dto 'egrl. deenos nresumir. Le verdadera. notivacióo del seior Director crear una vacante nnr' nornbrnr en ella -, C1TPT BALLN que fué en el cargo del cunl se declaró insuhsisterte a mi noderdante, aunque siguió dserrollendo las r'iisrnas funciones que ejercíe antes de su ascenso. •1 "yr'p'cjó' 'e dici funcjun'in no ns de nivel nro'sionnl sino tecrriçjo• annnn9 no Pn un 'oui.sit legnl ora el «jercicio del. crgo de nrofesion.nl. el ser hogndn,Juicio 29.87 7
sino tecrriçjo• annnn9 no Pn un 'oui.sit legnl ora el «jercicio del. crgo de nrofesion.nl. el ser hogndn,Juicio 29.87 7 i lo debe ser nara rea1ier dicha función nrofeionl L-1 la Suhdirección •Tuçj ,1 9 9 . 1 cargo pera el oue estaba nombrada antes de su ascenso -la reemplazante-, ere el de Secretaria Ejecutiva, el cual podría er utilizado para nombrar en el a un abogado que no llene los requisitos del cargo del cargo del que fué excluida mi poderdante con lo que ouedaría clarísimo el desmejoramiento del servicio en la Suhdirección Jurídica sin un equivalente y urgente mejoramiento en otra área de la flirecci6n.(fl. 12 y 13) T'nndamenta le eit'sal de desviación de poder entre orn con las siguientes argumentaciones: • . prrtir' de l' p esión del nuevo flirer'tor, se hen aresentido unn gran cantidad de declaraciones de insnhsistencip y de renuncias nedidas, ene en la nrrctice se ns9meiar1 a un despido rnn].eettvo. Tn su meyorfp se trata de personas que venían trabajando de motivos de eiieja... se mantiene en Celonin el irielo 'vicio cr'esistete en oue cuando nluirt es nronovjdo a un cargo de Dirección de la Administración Púhlicn, inmediatamente enorenda un& camnaa de declaraciones de inssistencias con el fin Ce çenernr 1.s vccentes n'ra sus,, o pare
a un cargo de Dirección de la Administración Púhlicn, inmediatamente enorenda un& camnaa de declaraciones de inssistencias con el fin Ce çenernr 1.s vccentes n'ra sus,, o pare 1 0s amigos ce cuica lo nombró o eyudó a nombrar a quien siguiendo un nrineinio dr' p'-ntiturl es necesario pagan e r'l avnr. Fbite nerece ser el cso ocurrido en le T)IWXCT°D tJACJCNAT, t TSTflP'PA_ CTflNT'S con el eorihraniiento del 'For (BRTT nr, 117GA PTTnN corno Director..,. (fi. lfl.
III. FUNDAMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
Sivntant.a 1 anreciacjn de ene el acto ce eintf c ea ln' ni.g'te i.crnir'es: el caso sub-lite, l• acto jmenp'-'adç' fiv5 en orden no'nn 1 ccr"r'c-o fincinnnriier.to del re'irio nhiico, nur' el'-) imnl.i nue r'l Ceconocirejento do los buenos nervjcjosJuicio 79.787 8 prestados al Estado nor la doctora DTAZ PTNILLA... "Ahora bien, quien ms apto, indicado y competente que el Jefe inmediato del empleado para concentuor sobre su eficiencia en la prestaci6n del servicio, por lo tanto puede apreciar la oportunidad de ejercer el poder discrecional que le otorga la ley, y con ello, no se incurre en Desviación de Poder, ni en falsa motivación (fi. 4. y 43).
la oportunidad de ejercer el poder discrecional que le otorga la ley, y con ello, no se incurre en Desviación de Poder, ni en falsa motivación (fi. 4. y 43).
IV. ANALISIS DE LOS CARGOS ELEVADOS Al. ACTO.
Res'ct.o de in. 'r1 oici.ón Coust.i tuciora.l e los Prts. 1, 25, 53, 122 y 17, no enunció el liheiisf en oi' conoide-n vio1ron los v-eoenton Constitucionales anotados: los cunles cons'', nrincinios generales de derecho, y ha sido reiterada 1n jurisorudencin del U. Consejo de flotado y esta oorpornci6n en sealnr ene ellos no nueden ser vulnerados sino trrvós de las no"nas ieales ene los (1esarrol.lpn, y solamente nor medio del cuebrantamiento de ester., nuede drse la infracción de P1(llIellOS. 3c''o ' 4 n1 ' nnrrns v'l '';, 1 ç1e 'rsr'irij rnfc (ç1 ).n"to r-o"dine'- /1()n 1 •98 p erj da not en 1- -'i;- de r - del noi.vo d L' ini"stn, 4nnci no osM P o su1 i dal c l nee n'e reti a 'or r. t, n vj n n {nri. ny, 'rie, dado ene te] cnnstuei no hace nerIe del e»to 'dmisis 4rntvo ni de p lrómite arevio, por lo que rio tirne inoidencie en su existencia.
dado ene te] cnnstuei no hace nerIe del e»to 'dmisis 4rntvo ni de p lrómite arevio, por lo que rio tirne inoidencie en su existencia. y vnlide.. 3stn exigencilegn! -'a hace prt de la frr'naei,ón del acto mismo, sino - si' emisión, a su for mación "o ni, y ene su carrio.e o constituir VICIO del neto en 'í , ya ene no en acid ta contm] 'nitu.'te n'te otro c-rge frn.Juicio 29.787 9 Plantea el libelista el cargo de la - fals9 motivación, sobre el cual manifiesta la Sala: La motivación escribe George 'iedel, es la formulación de los motivos que están en la base de la decisión. Ella se refiere de esta manera al aspecto exterior del acto y las reglas que la deteminan dependen de la legalidad externa riel acto; mientras cue los motivos están constituidos por las razones de hecho y derecho que fundan la decisión y dependen de la legalidad internE del acto. Una decisión siemnre tiene motivos (buenos o malos) nero ella no siemore es objeto de una motivación, es decir ene ella no expresa Riemnre esos motivos. =Droit Administratif, 7. édition 1.980 page 761. Después de esta claridp.d terminológica, no pudo existir en el acto acusado una motivación oculta; en 1.a decisión no se formularon motivos para tomarla, externamente fijé inmotivada, y legalmente en este tipo de decisiones no se exige plasnar los motivos. Por ende no tiene vocación de prosperidad el cargo de falsa motivación.
para tomarla, externamente fijé inmotivada, y legalmente en este tipo de decisiones no se exige plasnar los motivos. Por ende no tiene vocación de prosperidad el cargo de falsa motivación. Sobre lo alegado en cuanto a. la diferenci de eclidaden entre la demandante y su remolazante, el interés del Director de la Tntidad en remover a la actora nara nombrar otra funcionaria, y la desmejora en el servicio público serA estudiado al analizar el cargo de desviación de poder. 'r)r'nila tpmhjén el ca-go de deviacin e neder, el cual nara analizarlo es preciso tener en cuenta ocr la Sala, que cuando el acto administrativo se acusa nor desviación de las atribuciones propias del funcionario nue lo orofirió, débese acreditar esa relación directa entre suJuicio 29.787 10 verdadera voluntad y la expedición del acto. Reiteredamente se ha dicho que en cumplimiento de la carga de la prueba, al actor corresponde acreditar todos esos fenómenos de hecho que conduzcan a la plena convicción de que fué ese y no otro el motivo que indujo a la administración pública a la expedición de ese acto; solamente reuniéndose esta exigencia, podrá hablarse de que adolece de un vicio y por ende se impone su anulación. ntra a estudiar esta rornort.,iri6n los nó. 1es, que se adujeron eonn de desviación de flC ri" •;c-'. Sostiene el. 1.ihel. ite ene con el acto acusedo se clesmejoró el servicio público, ene el 'Terdedero fin fué el de crear i.'na vicarite nnr' nomhrpr una
Sostiene el. 1.ihel. ite ene con el acto acusedo se clesmejoró el servicio público, ene el 'Terdedero fin fué el de crear i.'na vicarite nnr' nomhrpr una funcionorie de menores caliciedes nro'es ionales oue TP actora, cue el Director de la intidad se dedicó a crear vecntes a fin do uhicer a los amigos de onien lo noml)r5 o nyndó a norl,rar. n meterir de dpvipción de noder cuando e invoca nr hecho cono "1 ciue contiene la demanda, es preciso ene de manera niena so credite el. fenómeno fáctico ene su ire demuestre la verdadera intención de cuien expidió el acto, en este caso de que lo fué unica»ente por cuestiones políticas o osrtidistas. r' moti'ro, Vn Ie de10 , hechos ene determinaron iR decisión administra— tivn, se presumen ciertos y justados a le ley, constituyendo esto une regla universal cuando se trata de actos de le administración n'ñlica de tal manera cue con la exoedición inohícitar!ente 1. leve el acto dicha nresunción. Y es al demandante a cmien se le impone le carga. nrobatoria de un hecho contrario tal como lo manda el art. 177 dei C.P.C. y en el caso en estudio tenia que demostrrse plena y suficionterentr' ene le verdadera intención 'u le de vincular une persona nrre negrr el supuesto rlvor e.rgumentado lo cual, no se logró.Juicio 29.787 11 Tampoco demostró el libelista que con la remoción de la actora se
intención 'u le de vincular une persona nrre negrr el supuesto rlvor e.rgumentado lo cual, no se logró.Juicio 29.787 11 Tampoco demostró el libelista que con la remoción de la actora se haya desmejorado el servicio público; de las pruebas allegadas al proceso no se puede colegir en forma fehaciente lo alegado por el actor. La única prueba testimonial pedida no se pudo practicar al no comparecer el deponente (fl. 61). Lo argumentado sobre que la remplazante no pasó a ejercer las funciones de la demandante, y que no renuía los requisitos para ejercer el nuevo cargo, no fué demostrado por la actora. No se demand6 el acto de nombramiento de la reemplazante, ni tampoco fué citada a pleito. Ahora bien, el nombramiento del reemplazante es independiente del acto acusado. Al punto que los vicios en oue nueda estar incurso aquel, no tienen porque incidir en la legalidad de este. Sobre la prueba de esta causal de nulidad ha sostenido el U. Consejo de Estado: "Cuando se siega desviación de poder debe llevarse el Juez la certeza incontrovertible de nue los motivos oua tuvo La administración para proferir el acto enjuiciado no son aquellos cue le están expresamente permitidos nor la ley, sino otros, de manera uie el resultado de la decisión que se ataca es diverso al aue naturalmente huhier' debido producir si la decisión se hubiera nroferido de acuerdo con los dictados legales que la informan (Seat. C. de Edo. Mag. Ponente: Dra. CLARA FORERO DE CASTRO. exp. 3.259 actor Silverio Chavez Cabrera. Agosto 31 de 1.988).
nroferido de acuerdo con los dictados legales que la informan (Seat. C. de Edo. Mag. Ponente: Dra. CLARA FORERO DE CASTRO. exp. 3.259 actor Silverio Chavez Cabrera. Agosto 31 de 1.988). Para que la acción triunfe no basta con la enunciación y explicación del cargo, sino plenamente se debe probar el soporte fáctico sobre el cual recae. Pero esto no lo satisfizo el demandante, norque no surge prueba directa o indirecta de lo aportado al proceso que demuestre su dicho.Juicio 29.787
Act: Monica fliaz Pinil.la Mantiene la presunci6n de legalidad el acto acusado, no prosperando el cargo planteado.
Las anteriores razones llevan a la Corporaci6n a declarar que no tienen viabilidad los cargos elevados al acto acusado, debiéndose denegar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci6n Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: F A L L A: NIEGANSE las súpliens de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE T)jr,cutjcb y - robado en Sala 53. de la feclin. Y 5 ASO. 1995