TA CUN - 29789-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29789-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUXILIO DE lIA1E
TRIIIJNAL AD1flI8TItI YO.:
SCiON $EJNDA
tM.d. øogoUi D.C., Nciimebre tres (3) de mil novecientos ts cinco (1998).
DR. LUIS RAFAEL VERBA Oh! $ PROCESO Nro • 29109
PIY!1 DE JEØI$ 110Pta DE ECHEVERRV 'M 10 DE AGUA DE DIOS ,cil.i..o de Transporte pIVR94I4 DE JESUS HUlES DE VEMV 1, por intCrmedio de apoderado, fldail SANATORIO DE AGUA DE DIOS, para que de conformidad con procedimianta ordinaria que corresponde a la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho1 esta Corporación haga las i9uientes a emej.antes DEcLARAC!OlE.S . 1..- Declarar que se aperó el fenómeno del Silencio Administrativo, de car-cter negativa de La administractón, frente a la petición formulada por mi mandante ante el eeor Director del Sngtario de Agua ds dios, Ci 1.6 de Junio de 19929 en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesada« correspondientes al auxilio de transporte a que ó9 ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empledo pbIica, y por toda$ y cada uno de los: meses que van desde la fecha de iniciación ds sus labores y a hasta cundo el pago se efóctuí, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de traneparte que se cause Con posterioridad al pago de Zas mesadas ya caiusada de
que van desde la fecha de iniciación ds sus labores y a hasta cundo el pago se efóctuí, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de traneparte que se cause Con posterioridad al pago de Zas mesadas ya caiusada de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna. °2.- Declarar que es NULO el Silencio Administrativo Negativo que .á aperó frente a la petición formulada por mi aándant.e al seor Director del Sanatorio de Agua de Dios e1 tfa 1e jwiç dk j.992, relactonada con el reconocimiento y pego dál auxilio de transporte de que trata la declaración anterior."CCNDF-NASO< consecuencíam de las declaraciones ¡lo ter y'&,-titulo de restablecimiento del derecho, condena el Sanatorio Agua de Dios, establecimiento :pó•blIca dø1 orden nacional, representado par su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, 1 de las --ondtcianss civiles anotadas en la demanda., o por quien haga sus veces a .;Areconacór y pagar a mi procurada la suma de 141.991.52 o La superior que liquide su Despacho y que corPepand. si .sunilta de transporte a que se ha hecho acresdóre a partir del 7 de mayo de 1990 y hasta ml 30 de ,septiøbr. di 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del primero de octubre di 1992 y mientras permanezca como empleado público dé dicha 8snmtorio.'
30. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la
transporte que se cause en su favor, a partir del primero de octubre di 1992 y mientras permanezca como empleado público dé dicha 8snmtorio.'
30. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los terminas de los art.176 y 177 del elaciana como H E C lI 0 8 de la demanda, los siguientes a 1 4 1 "lo. Mi poderdante, intterrumpidamente, viene prestando sus servicios prsona leí al Sanatorio de Agua de Dios desde .1 7 de mayo de 1990. 2o. Actualmente el demandante presta sus servicias personales al 9natario de Agua de Dios en su condición de empleado oficial (empleado püblico). 3a. La asignación básica mensual de mi patrecinda, durante todo 1 tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad siempre ha sida inferior al doble del sueLda fijado, en cada paca, para él grado 01 de la mecala de remuneración del nivel operativo e interior al doble del salario minimo legal vigente durante toda su relación Laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestado servicio de transporte .1 actor.
50. La Entidad nunca a pagado servicio de transporte al actor.6o El 16. de Junio de 1992 9 agotando la vía Gubernativa .e1 actor, por intermedio de apoderada, reclamó del Sanataio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportuna7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a la peticiones de ni procurado,
hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportuna7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a la peticiones de ni procurado, prodtacindøse así el silencio administrativo negativo." Invoca como N O R PI A 8 Y 1 0 1.. A D A 8 las siguientes s Decretas Números 25/63, 1700/761 2675/76 9 590/78 9 1042/78, art. 809 2809/78, 2924/78, 751/79, 1703/79, 1950/79, 1200/809 2767/809 .409/81, 3726/82, 3502/83, 2721/849 3887/059 2453/061 24/e7, 105/099 45/909 77/911 183/92, ...art.culos 85 y 177 del LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PAI%TES La Entidad demandada contestó la demanda fuera del termino de , fijación en lista. (folio 2$ del enp.). Ordenado el trastada a las partes para alegar de conclusión estas guardarán silencio. EL. MINISTERIO PUSLICO La Procuradora Doce en la Judicial al emitir su concepto de • fondo y como quiera que existe Jurisprudencia reiterada sobre el • tema controvertido, se remite a la expuesto por esta Sala en ntncia -Junio 3 del 4995 rocso Nrg. '2-2987, f1aaistra opent.s Dra. j1araarta 9erij4ndz de Albarracin. 3«Articulo la. A partir del 16 de enero
ntncia -Junio 3 del 4995 rocso Nrg. '2-2987, f1aaistra opent.s Dra. j1araarta 9erij4ndz de Albarracin. 3«Articulo la. A partir del 16 de enero del presente s&,, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) monede corriente mensuales, que deberán entregar directaMente a los trabajador.s oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un il quinientos pegas (1.500.00) en las ciudades de Bogt&, MsdelILn, Darranquilla y CaliA partir del 16 :d Enero del presente aPa, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pasos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarnos directamente a lo, trabajadores oficiales y particularós que devenguen un salario mensual hasta de :un mil quinientas pesas ( 1500.00) en las ciudades de Armenia, øarrancebermeja, ucsramenga, Rueneventura, Ruga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Gir.rdat, Ibagué, Montería, Manizales Neiva, Pereira, Pepayan, Pasto, Palmira, $.nta ~ta l Tulu, Villavicencio y Sevilla." "Articulo 2o. El auxilio de transporte • reajustado en la cuantía que selala .1 artículo • anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde exietia, sufragaban los patronos. En
- anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde exietia, sufragaban los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida i& cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en • su integridad." El Decreto 2675 de 1976 "Por al cual se dicte una disposición sobre .1 auxilio patronal de transporte" decretos "Articulo Primera. A partir del primera
(lo) de 'enero de mil novecientos setenta y wLete (1971), gozarán del auxilio patronal de transporte los empleadas oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de das veces e1 salario oLmiwió legal, cuyo montó wolutrá siendo de 'ciento cinco pesos (105.00) mensuales." El Decreto 1042: de 1978 en su articulo 50 dispones "Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que ,refiero .1 articulo la del presente decreto sea igual o Inferior al doble del sueldo fijada para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados t.ndr&n derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantia de ciento veinte pesos mensualesNo habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a ius empleados." 5El Decreto 2924 de 1978 en su articulo »Cuando -la asignación básica mensual de los empleados pibliros a quienes si refiere este Decreto sea igual o inferior a 7.000.009 dichos
5El Decreto 2924 de 1978 en su articulo »Cuando -la asignación básica mensual de los empleados pibliros a quienes si refiere este Decreto sea igual o inferior a 7.000.009 dichos empleadostendr4n derecho al reconocimiento y pago de n auxiló di transporte en cuantía de 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus emplildos " Según les preceptos tra critos,qtte no han sido derogadas, para tener derecho; al auxilio de transporte se deben acreditar tres presupuesto. a
1. Que haya distancia por recorrer mínima da mil mitras (1000 cts) entre .l lugar de residencia y el lugar de trabajo.
2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.
3. Que Lá asignación básica mensual sia Igual o inferior .1 doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de rea&zneración del nivel operativo. " De las normas citadas, se infiere claramente que 1 intenci6n del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados públicos un auxilio que les Permita subsidiar los gastos qui ocasiona el transporte d.sdesu residencia al sitio del trabajo y de este nuevaente a su hogares, .sL, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago del eu,Ulio cuando ¡sume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes par su movilización desde su residencia al lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la Jornada laboral ordinarta.' " Es obrv,a en el proceso a folio 3 del
transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes par su movilización desde su residencia al lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la Jornada laboral ordinarta.' " Es obrv,a en el proceso a folio 3 del c.p., certificación suscrita par el Jufe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Aguad. Dios que dice: LA SUSCRITA PERSONAL DEL SANATORIO DE escrita del sePIc3r (a) ANA. cédula de ciúdadania No.
JEFE DE LA OFICINA DE
ASUA DE D1OS.-A pti)ción BETULIA CORTES BELLO.-con 20.610.815 de Girardot.-.CERT.lFICAi.1.Oue actualmente el peticionario, presta servLcios personaleS en calidad de Empleado oficial .adø'. Ptbljco al Sanatorio de Agua de Dios, do ál. cargo Je ENFERMERO'AUX.ILiAR C00190 6045 '2Que el peticionaría ingresó a prestar ser vicios al Sanatorio de Agua de Dio, desde el o de 'nOViembre de 1972. y desdi estafecha lo ha ido haciendO sin solución de' continuidad.' Que rante 1 tiømpo de servicio, al. peticionario sø le tiá - un salØrio bsicó mnu1 como a continuación ea pócifLci..Ao de j9Ø 41.O'.0a.-Aó de 1.990 $ 4$0.QO. AVIo de 1991 6L..55Q.00.-Aa' 1.992 5 .1. ilario pr el' peP'sonal de eidoí' delOrado .01 del nivel Operativo para las
4$0.QO. AVIo de 1991 6L..55Q.00.-Aa' 1.992 5 .1. ilario pr el' peP'sonal de eidoí' delOrado .01 del nivel Operativo para las que a continuación se óspecitLcan. ha leído el .siguintaí..Ao de 1.99 $ 32,900.00.-Ao de 1.990 41.500.00.-Mo de 1.991 $1 51.400.00.-Mo de 1.992
ESPERANZA RAPUREZ SALAMANCA.-Jefe
Oficina de Personal.'-(Fdo.)-ESNEDA VUEZ DE MUR.- 7 De la anterior transcripción es deduce, que en al caso presente se trata de un'smpl.esdo pblico con ásignación
básica inferior al doble del sueldo fijado para l grado 01 de la escalad. r.muneración.dil nivel operativo durante los aP10 de 1989 a 1992. Paro no se acriditó . que la demandante cumpliera , loe otros presupuestos exigidos por la normatividad relacionada sobre •1 'auxilio de tránsporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre Los lugares de su residencia y de trabajo distancias mininias de 1.000 metros in que el Sanatorio de Agua de Diga, le brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos 'ocasionados por al transporte entre su residencia y .1 sitio del trabajo." 09 Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para esta consideraciones los siguientes apartesi "...Fui espíritu ,del Legislador al crear
por al transporte entre su residencia y .1 sitio del trabajo." 09 Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para esta consideraciones los siguientes apartesi "...Fui espíritu ,del Legislador al crear el auxilio de transporte a través 1 de la ley 15/59 .1 que se pagará a todos y cada uno de los trabajadores, incluso lo. ofíciales¡. estesrvicio, cuando "... las condiciones del, transporte ami lo requiera. 2 cuando el salrio no excsdiøre el tope allí previsto. 000 "Ha sostenido nuestra Corte Suprema de iusttcia (01/07/e8) qui "...no hay lugar al auxilio ..i el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado de este no 1. . implica ningsn costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no seUn obligados a trasladarse una determinada sede patronal para cumplir cabláente sus funciones"U Como yace manifestó, #el Municipio de ua de Dios, par sus mismas Condicionew g.ogrf Leas e tstórieas, h tenido un desarrollo precario, a tal anto que su crecimiento
urbanístico es imperceptible, • ilo su1 ére es .struaadamenta reducida, a tal to que pr1 desplazare. de 'extremo e extreo, no se lee un tiempo uprior a los cinco minutos. Las instalaciones del ønetario ae encuentran en el centro del casco urbano, por lo cual el despiezaetento de sus traba dores y, en este caso del demndant., no les implies "ningún costo ni eeyor esfuerzo", coso lo dice
instalaciones del ønetario ae encuentran en el centro del casco urbano, por lo cual el despiezaetento de sus traba dores y, en este caso del demndant., no les implies "ningún costo ni eeyor esfuerzo", coso lo dice 14 corte Es prctsamrita par ella que en el Municipio nunca se ha organizado ni por iniciativa ptblÁcm ni privada el cervicia de transpórte, realmente no se n.cita. OPUSION DE INDICACION DE RE91DENCIA. el articulo 15 del C.PC., por ipliceción supletoria dci 137 dei C.C.A., preScribe la necesidad de 1&laler no sola el domicilio In la dirección del demandante, porque las mismas necesidades del proceso, " El demindante no eportó áu dirección, no por siple omisión, sino porque ella le Implicaría aceptar que el 4e -vicio de transporte es innecesario y que, par ella, no tertdria lugar a li prestación demandada. Elló, no solo can.Itituyo una Informalidad sustancial, cina que desv,irt,a la existencia del derecha alegado y cci solicitamos se tenga en cuenta. ". h-PRE$CRIPCJON.-conagra el articulo 11 del C.P.T. que " Lis acciones que aminen de las leyes sociales prescribirn en tres Silos El simple reclama escrito del trabajador, ..int.rruapirA la prescripción pero solo por un lapso igual. NA su vez, elArticulo 4ee del .C.T. sei.la que "las acciones correspondientes las derechos regulados en este código prescriben en tres os, que se Cuenten desde que la respectiva obligación
prescripción pero solo por un lapso igual. NA su vez, elArticulo 4ee del .C.T. sei.la que "las acciones correspondientes las derechos regulados en este código prescriben en tres os, que se Cuenten desde que la respectiva obligación se haya hecha exigible .,. El demandante 'solo reclamo el auxilio demandado .1 16 de Junio de 1992 9 si en gracia decept&ramos la existencia del derecho, .ncon+rerLamoa que habria prescrito el derecho e ctaflar y. obtener 41 pagO dicI auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad si 1de Junto de 1999, pues igualprincipia rige para los servidores Øtlblicos, como es el caso del • demandante. • Dl acuerdo con el anterior planteamiento, el. cual e totalmente compartido por Ceta Agencia Fiscal, es claro que isa pretensiones del liblia delen eV deøtimadae, ya que no se allegó próbara alguna que demostrare la necesidad del auxilio, vale decir' 1 la existencia del derecha a tal subidio de treniparta en .1 municipio de Agua de Dios." Se tiene entonces que al proceso no ful allegada atldio de prueba alguno que indicara, la dirección de residencia del • demandante, para asi determinar 1 necesidad del auxilio de transporte para trasladar» al Sanatorio de Agua d Dios que se solícita en la dsanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó can la finalidad de subsidiar los gastos que ocasione al empleado su movilización de su lugar de Residencia al lugar de trabajo. La Corte Suprema ,de Justfeia — Sala de
auxilio de transporte se creó can la finalidad de subsidiar los gastos que ocasione al empleado su movilización de su lugar de Residencia al lugar de trabajo. La Corte Suprema ,de Justfeia — Sala de Casación Laboral — Sección Primera — manifestós No obstante tal preceptiva legal, ninguna d las transgresiones de que ee acusa aL Tribunal a través de estos das cargas fl fundada porque si el auxilio de transporte sólo as causa par los di trabajados (pargrafo del art. 2 Ley 158) ypuede ser sustituida por el servicio Çratutta del transporte que directamente estiblece el patrona (art. 4. Ido) es incontrovørtible que su natural.a JiarLdLca no es, Precisamente, • 1a r.tr4buc140 de erviciom sinci, evidentemente, un aldio de transporte 1en dinero o en srvLn.to que se. le da 1 trabaJador para que cabalmente sus funciones.. 1 (Sentencia de Junio 30 de 1999. Radicación 2994. Magistrado Ponentes Dr. Jorge Iván Palacio Placio). lo expuesto anteriormente, no e, 9habLfldOe: demostrado que la demandante retna pl$flsmønt los premupuCítos de la¡ dispostcion.. sobre .iuxittá. de transporte se dejó de acreditar la causación de mete derecho que como ya ce idijo no eis retribución sarvicios mino un medio de facilitar al empleado ml despi.azamienta o movilización del lugar de su teLdencia al lugar del trabaja y viceversa, deban •døfl.qarse las pretensiones de la demanda.'
sarvicios mino un medio de facilitar al empleado ml despi.azamienta o movilización del lugar de su teLdencia al lugar del trabaja y viceversa, deban •døfl.qarse las pretensiones de la demanda.' rva la, SALA, que las, razones de orden Juridico contenidos en Dm apartes de la sentencia que me h transcrito, corresponden a chas, pretn.Lona,s y fundamentaciones presentadas por el actor NYRIAN DE JESNJS HOPES DE ECHEVERRY dentro del presente proceso. Par la mismo, habrán de acoger. y se tendrán coma fundamento de te sentencia, dada su, similitud. En consecuencia, se denegarán • s2piieas de la demanda puesto que en el subiudice, tampoco se allógó la. prueba del DOMICILIO. de la parte demandada, para emastrar.l derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad didicho auxilio para trasladarme al sitio de labores. :En mérito de lo expuesta, el Tribunal Cundinamarca, por intermedio de le Gubsección Segunda, administrando Justicia en nombre de Administrativo 'de 091 de la Sección
1. Repblica de Colombia y par autoridad de la ley,
F A L L A 1
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lo. Declrase probado el Silencio Administrativo en que incurrió •l Sanatorio de Agua de Dios frente a la petición radicada el 16 de Junio de 192. 2o. Deniégranse las demás pretensiones de la demanda. 10ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASEI Aprabda como cOnsta en Acta Nro 5 dele fecha.
de Junio de 192. 2o. Deniégranse las demás pretensiones de la demanda. 10ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASEI Aprabda como cOnsta en Acta Nro 5 dele fecha.
LUIS V ROARA jÉffl PWTHA 1E1ANC R Mili CARLOS $(JNøO PZNZ(I ØARPTO
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