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TA CUN - 29808-(19-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29808-(19-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TI J flt JNÑE AI,MPjI W rfAT 1 Vfl ØE U UNT) r NAWRC

'3ECC IÍN EÓtlNA

•0. Sntaf4 de Boçutá diez 9 nueve cI flt)&ciflto flOV?flt YC.iIICU MJAjLjUI) TflAPtRT 1.

MAG 1 STRADA PONENTE; DRA. MARX A DÉL CFLiLN ARÁ 1 N tERQf

Eped: ientei Nro. 29.0)8

A(TOS NAC 1ON-1.FS

DEMANDANTIE; ANA ISABEL OCAMPCRÓCHA

DEMANDADOSANATORIO DE AiiUÇ DE 1) (OS.

L iur ANA ISABEL tCt4MPO ROcHA ., dinf e téi Corporarión cn ¿ ii:'n de ifU.JIdady r tL'le.imerttu del llet t-o~-x9t t4 Artículo 8 5 del C C i '-n dii ,d prentd el d cr: tubrc de 1,992int.ro dc 1 :ti.00 di c.duc id.d pre't5ta en i le) pr nt.it:.ttar ;tn 1 içu ten te o rnej rs te det 1rc or€ " lo. EW nulo el i leni.io de las de rcor)cimi?ntc, y dw Íi hi por mi procudo 1 nt.or .o d AyuJuicio Nro. 29.08 2 de Dios el 16 de junio de 1992; "2o. En consecuencia; el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a reconocer y pagar a mi procurado al auxilio

de Dios el 16 de junio de 1992; "2o. En consecuencia; el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a reconocer y pagar a mi procurado al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor desde el 9 de abril de 1984 al 30 cia septiembre de 1992." "3o. Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar reconociendo y pagando al atar el auxilio de transporte lecjal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la ley lo determine." "4o. Se condena, por tanto, al Sanatorio de Agua de Dios a pagar al demandante ;eor ANA ISABEL. OCAMPO ROCHA la suma de $ 294.057.92 o la superior que su Despacho liquides y ' que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor del 9 de abril de 1984 al 30 de septiembre de 1992." "Sa. La suma liquidada como auxilio de transporte en ci ordinal 4o y reconocida en la sentehcia, devenga intereses comerciales a la tasa dei 47. mensua). 'o a la que al despacho fije, durante los seis meses siguientes a la ejecutoria dé 1a sentencia y moratorios después de ese término, a la tasa del, 5% mensual o a laque el Despacho fije."' En la demanda se exponen los siguientes HECHOS $i lo. Mi poderdante, inirreirumpidamente ,, viene:, iisi recón iabáii1ç". "4t ..El Sntirit.. de Acjt.i. le )iç 1 d tráu

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"4t ..El Sntirit.. de Acjt.i. le )iç 1 d tráu

tic) rte "5o_. La ntid nurt al actor t1 p jadoerv.t1 d 23 d 197; 1 cito 13 105 de f98`9 4 de 1.

Jui. c: . i Nri. 27 prestando serv1cti pci nie al natófiQ dç de 'tos dcrJe el 9 de ibr 1 'de 134 ctumtit 1 dnndn pr ésa t A. ati pt na al S.itor ib A41ó de b í o ss en inu çondtrón cLE? ?ntp1?do oficiai: ( rnicJç úb1,iço )." "cj La bica rnnu1 mi prLifl'i durante todor el tmp qi h por mancdo tnt1ick! l. r1d4d., ecnpie ha tí j, do , tric3r 1 dcb'h dt uJdo fjJçÇ6, er p L cd 4ua pr el jrio Cl ti er U de r unrrtóç de n.ve 1 vi) tfer iorJ. t duble del s-ir10 riflc vjnt dri1te tcHi El 16 clé. Jixio de 1992 1 l çuhirri1 -i va, el actur o piar yntr i medio de apu1rdu, rec 1 na's del £natcr w l pkyu &L uti110 de tranpurt a quse ha hecho r 1r tJurnfe tct 1 cnp

rec 1 na's del £natcr w l pkyu &L uti110 de tranpurt a quse ha hecho r 1r tJurnfe tct 1 cnp rv4Ø y 1 eQnli.4ttfltO y pago d(40 rnti'h1 y opor turtmen te .", 1, 11 1c Htt la. 1 cch, el Santori iJ Aqu ia d L)ic ti du1Q ir ipu I4 pe iri r€4 , m pr r4fJQ, prciucirido ÍKS i, E?i

1nçio a.irni ri ist.r t tcJmc) nos -usas 1 jtí 1c,- Deretns iúaieri,s de 196, 1 700 y 26575d i97, 1?4,2tk9 24 di 1' 5, 75. 1 1 iv y 19O J 19 -79; 1290 v 276' i i?E4l, 407 Øt' de j `.,832; 35 12 de ir:, .2771 dE34; 'de 19j 3 ç1'31,klcío Nro 29.800 4 de 1992 La parte actora, el 23 de Enero de 1993, (fis. 13 y 14 ), adicionó la demanda en los términos a que se contrae dicho escrito. Habiéndose notificado tanto La acmiíióh dé la demanda corno su adición al Dir€ctor cíe]. Sanatorio de Agua de Dios, constituyó apoderado, quien en e ri:de. fo1ios36 a. 36 contestó. la demanda exteinporneamente, razón por la cual nos-se tienen en

su adición al Dir€ctor cíe]. Sanatorio de Agua de Dios, constituyó apoderado, quien en e ri:de. fo1ios36 a. 36 contestó. la demanda exteinporneamente, razón por la cual nos-se tienen en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas. La Agencia del Ministerio Ptblico en su Concepto Nro. 097 del 29 de septiembre de 1995, se remite a la decisión adoptada en providencia de esta Sección el lo. del mismo mes y afo, rocaida. en el expediente Nro. 29.E383.1Actor ; CARLOS JULIO RU?IO SIERRA, Actos Nacionales, do la cual fue ponente el Magistrado DR TARSICTO CACERES TORQ, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal do nulidad que invalide lo actuado, se resuelvo sobre el fondo de la litia mediante las siguiente, O O N 3. Í DE R A 0 1 0 N 3 •Hla. Se cuestiona en t este 'proceso, el acto administrativo ficto negativo proveniente del - si1enci -1 administrativo ,por parte del Sanatorio de Agua de Dios. en cuanto no dió respuesta a la solíTitád formulada por la actoren escrito de 16 de Junio de 1992 -sobre reconocimiento y pago del subsidio de transporte desde cuando se vinculó con dicha entidad y hasta cuando 1evÓ la respectiva pet.icián,en cuantía de $294.057.92.e Juicio Nro. 29Ec'E 5 2a. En el-expediente se ha acreditado, que la actora se

respectiva pet.icián,en cuantía de $294.057.92.e Juicio Nro. 29Ec'E 5 2a. En el-expediente se ha acreditado, que la actora se cuentra vinculado al Sanator..o de Agua de Dios , Estahiecimento Público del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud, desde el 9 de abril de 1984 en el cargo de AJXiLIF ADMINISTRATIVO COD. 5120 GRADO 05 así cómo los sueldos devengados desde entonces hasta el mes de etuhre de 1992 (fi ). 3a Pretende ahora la rJernanrJarjte que eón fundnento en la Previsión de las rorasqul , considera violadas que se han reseÇado en esta provi.ciencia y en las cuales adems se apoyan sus pretensiones, ante 1 -a evidencia -que ha diéngado una asignación mersua1.irrfer.ior a1 doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se le pague el subsidio de transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad = 4a La Sala para dilucidar el caso sometido a. cohtroversi hace en lo fundamental, un recuento de las normas que rigen la materia, a saber Sa Por la Ley 15 de 1959 que otorgó mandato al Estado para ir'tervon ir -en a indUstriar del transporte se decrtó el auxilio patronal de transporté, se creó o1 fondo de transporte urbano y se dictaron otras dispoicionos; en su artículo 2o, dispuso

ir'tervon ir -en a indUstriar del transporte se decrtó el auxilio patronal de transporté, se creó o1 fondo de transporte urbano y se dictaron otras dispoicionos; en su artículo 2o, dispuso U Establécese a cargo de los patronas en løsMuníipius donde las condiciones del tran%porte ai lo reqieran a juicio del Gobierno, &l pago del trnsporte dde el sector de su residercia, hasta el sitio de su para todosy -cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($. 1 .500.00) mensuales" - - A su turno el Decreto 1258 de 1959 que reglam'e.ntá Ja Ley 15 del mismo ao, - sobre r intervención del Estado en ci transporte y creación del fondo de subsidio de transporte, en6 sui artículos 4o y JU=o Nro - 2918081 V "Art. 4o. uiva'mente tndr4n drechó a este uxilio los trabajadoras que residan a una distancias de mfl lfl()() nietr,s o má del lugar del trabajo" "Art. Sci. El auxilio de transporte sejagará úniamente en los días enque el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hcer para ir al lua-r di trabajo y retirar-se de él, según el horario dé trabajo. Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trab&io o de este a si lesidencia, necesitre dos o más vehículos, el patrono sólo estará obrigado a pagar el valor del pasaJe de uno de ellos, y según l tarifa indicada en el artículo 39 -de este decreto't

de este a si lesidencia, necesitre dos o más vehículos, el patrono sólo estará obrigado a pagar el valor del pasaJe de uno de ellos, y según l tarifa indicada en el artículo 39 -de este decreto't 7a. En el ao de 1963 se expidió el Decret& 25 también reqlarnéntario de la Ley 15. de 1959 en su artículo 16 reajustó el auxilio de transporte tanto para los trabajadores oficiales y particulares que devengaran Un salario ffiensual hasta de $ 1.500.00, determinadas asi de 0.00 en las ciudades de Bogotá, Medellín Barranquilla y Cali ; y de 25..00 en ciudades como Armenia, Barrancab?rmeja, Bticaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, 8anta Marta, Tuiuá Villavicencio y Sevilla; y por su articulo 2o, abolió la cuota patronal de transporte que sufragaba el Estdo, cirdenando que los trabaJadoresrecibirianel valor del auxiliopatronal en su integridad. 8a De otro lado, tanto el Decreto 2675 de 19775 (art. lo cabo el 1042 de 19784( articulo50 ) determinaron a su vez, que gozarán del auxilio de transporte, los trabajadores oficiales y particulares, cuyo` salario mensual sea igual o hta el doble del sueldo fijado en el grado 01 de la escalá de remuneración del nivel Operativo, con la advetencia de qüe :" no hibrá lugar a

y particulares, cuyo` salario mensual sea igual o hta el doble del sueldo fijado en el grado 01 de la escalá de remuneración del nivel Operativo, con la advetencia de qüe :" no hibrá lugar a este subsidio cuando la entidad preste servicio de transporte aJuicio Nro. 29J0EI 7 SUS empleados" .. 9 La anterior exigencia acerca del monto de los salarios ha sido invariable en el devenir logislativo.do esta prst:iónsin que se hubiese repelido en las restante normaa, el presupuesto prvistri en el. art. 4o. del Decreto 120 de 1959 o séal el de iris 1 .000.00 metros de distancia entre la residencia del actor y. el lugar de trabajo , pero tampoco se pronunciaron conc:retamen te derogando esta exigencia.. Lo anterior quiere decir en ponclusíón,que para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del subsidio de, transporte, deben establecerse los siguientes requisitos: a) Ser trabajador oficial o particular; b) Devengar un salario i ual o inferior al doble del seíalado para el nivel 01 de la escala de remuiaci.ón para los aPios de 1989 a 1792; c) Que entre la residencia y <4l ivar de trabajo del actor medien 1.000 metros de c1ist.ancia d) Que la entidad empleadora no prete el servicio de transporte. Como se anotó anteriormente en el. proceso se ha establecido-. a) Que la actora se encuentra vinculada a la adminisracióri pública nacional Sanatorio dejAguá de Dios desde ci 9 de abril de 1904, b) Que conformra1 cer€if1ca.do del folio 1 elpédido por la

a) Que la actora se encuentra vinculada a la adminisracióri pública nacional Sanatorio dejAguá de Dios desde ci 9 de abril de 1904, b) Que conformra1 cer€if1ca.do del folio 1 elpédido por la Jefe de la ,Oficina de Personal y Pagadora del ente dmandado, su salario ha sido inferior al doble seíalado para ci grado 01 de la escala de remuneración d1 nivel Operativo de la Rama Ejecutia del Poder Público, como se desprende de la misma ccr'tificaci6n en su numeal 40. 1 fi. c) La demandante no acredité la circuhstancia de que para1uicic, Nro. 29..808 8 cumplir con su horario de tr)abajo, ut.tlizara servicio público alguno, porque su residencia estuviese t4brada en las afuf3ras del área urbana del Municipio de Agua de Dios que hit:iera necesario su traslada en vehiculo automotor público;'porque de no ser así y por el contrario reside en la misma localidad este lugar no ha sido inclujdo dentro de los que ,por ameritarlo las circunstancias, se haga necesario el pago del yubsidío de transporte que se reclama. lOo Lo que la ley ha querido con este auxilió o subsidio de ransporte, es hacer aenos gravoso el traslado de los empieado o trabajadores públicos o particulares a u lugar de trabajo, cuando devengan un salario dentro de las: previsions anotadas así por el art. 2o. de la tantas veces referida Ley 15 de 1959, especialmente se creó esta prestac:ián donde las condiciones de transporte, así lo requieran"...

cuando devengan un salario dentro de las: previsions anotadas así por el art. 2o. de la tantas veces referida Ley 15 de 1959, especialmente se creó esta prestac:ián donde las condiciones de transporte, así lo requieran"... Consecuente cón las anteriores pr"ecisiones, y dmostrado corno esta que la actora no es acreedora al subidio de transporte qué solicíta, las pe tic¡ onegde la demanda no están llamadas a prosperar, 110 obstante como no tie desvituá la aseveración del demandante sobre la falta-,de rspuesta respecto de sisa pétición relativa al pago del subsidio de transporte, deberá declararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Sanatorio de Agua do Dios Por,, lc expesto,el Tribwe1 øn lo Conténc iaso Administrativo de Cundinamarca,administrar,do justicia. en. nombre de lla República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A ici. Declárase probado el silencio acJminitrtio por parte de al Sana tor io de Agua de no dar respuesta a'.la sol i c. L LudJtio .Ne. 2903 crnilad.' per la Fari ANf IEt OCAMPO RQUIA e 1992. 16 de Junio de 2o DEN JEGANSE LAS RESTANT6 PRTEN10I\TES DE LA DEMANDA Cópi.se comun iqu1e , noti 1 íquee y ciuip 1aie, EJ ecutoriad esta providercirr:hiVee el e<çzdiente, previa devolución de las valores cuninado para gta del proceso Aprobada en sesión de la fe<...-.h ,egún Açta No« 09-/

esta providercirr:hiVee el e<çzdiente, previa devolución de las valores cuninado para gta del proceso Aprobada en sesión de la fe<...-.h ,egún Açta No« 09-/

MARIA DEL CARMEN JARRINCEP.ON FILEMÓN iIMEt4EZ 0CH0

NEVAfDO A. REYES RODRI(3UEZ 2 t.

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