TA CUN - 29813-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29813-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COP1DNA8 Coma con,ecuncias de las declaraciones ntariores, y a titulo de restablecimiento del derecho, se Condene al Sanatorio Agua de Dio., stablecimienta p&blico del orden nacional, representado par su Dir.tor, doctor CAMILO ORTEGA PIZARRO, de la. iCianeti civiles istatadas en la demanda., O par \haga sus veces s lo., A r.corocer y pagar a mi procurada la suma de $3O.9l.13 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se h hecho cra.ders psrtird.lJ de febrero de 1960 y hasta el 30 de sptlembre de 1992. 2a. A reconocer y pagar a si procurado el auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del primero de octubre de 1992 y mientras permanezca coma empleado público de dicho Sanatorio 3a. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts.176 y 177 del C.C.A . Relaciona como H E C H O a de la demandé, los .iguientes "la. Mi poderdante, intterrumpidaaente, viene prestando su servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 1defebrcro de 1960. 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al. Sanatorio de Agua de Dios en su condición de bmpleado oficial (empleado ptblico). o. Le asignación b4sia mensual de mi patrocindo durante todo el tiempo quo ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre. ha ido inferior al dOble del
de bmpleado oficial (empleado ptblico). o. Le asignación b4sia mensual de mi patrocindo durante todo el tiempo quo ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre. ha ido inferior al dOble del sueldo fijado, en cada Ópbce, para el. grado 01 de La escala de remunørción del\ nivel operativa ,-Inferior .1 doble dél salrio mLñiffio legal vigeñte durante toda su relación laboral. 11 4o. £1 Sanatório de Agua de Dios nunca a prestada servicio de transporte al actor. o. La Entidad nunca a pagado ervicio de transporte al actor.60 El 16 de Junio de 1992, agotando la via Gubernativa .1 actor, por intermedio de apoderado, reclemó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hcho acreedor durante todo .1 tiempo servido y el • rcanocimi.nto )' pago del mismo mensual y oportunamenti.: 7o. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a la peticionés de ni procurado, produciéndome asL el silencio administrativo negativo.' Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes r Decretos Números 2/63, 1700/76, 2675/769 590/799 1042/789 art. 50, 2809/790 2924/790 751/791 1703/791, 1950/799 1200/809 2767/809 3409/911 3726/82, 3592/839 2721/849 3ee7/8, 2453/96 9 24/87,
3409/911 3726/82, 3592/839 2721/849 3ee7/8, 2453/96 9 24/87, 61/889 105/999 4/909 77/910 183,92, ...artículos 85 y 177 del C.C.A. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PN1TES La Entidad demandada cnt.tó la demanda fuera del término de fijación en lita. (folio 28 del exp..). Ordenado el traslado a las partes para alegar de conclusión estas uardarón silencio. EL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Doce en lo Judicial Al omitir su concepto de fondo y como quiera que existe Jurisprudencia reiterada sobre el tema controvertido, se remite a lo expuesto por esta Sala en njenia Junio 23 de 1995, Proçeso Nro. 92-29$72 Mao tstraj oqpts Dra. Msrartja Henrdwz4e JUarracin 3SALA, para resolver, por., encontrarse el proceso para fallo, hace las sÁuientes CON8IOER10IIEØ previas. rímántada La solicitud de recc,nocirniento y pago del auxilio de ;rnsporte, la entidad demandada guardó silencio por lo cual debe tsqØáre:qUe le petición fuá negada y por consiguiente, quedaba tda la Vie guber tiva : caso 'presupuesto para acudir alidasente ante esta jurisdicción (Art 135 del C.CA.). • Sala accederá 'a la pretensión inicial del libelo, pues esta probada que el demandante presentó au petición el día 16 de Junio
alidasente ante esta jurisdicción (Art 135 del C.CA.). • Sala accederá 'a la pretensión inicial del libelo, pues esta probada que el demandante presentó au petición el día 16 de Junio de 1992 (Folio 2 vuelto) y que transcurrieron ms de tres (3) mes sin haber stdo resuelta por la administración, de conformidad can el-articulo 40 del C.C.A. En primer lugar dirá tal,Sala, como ha sucedido en procesos idénticas, que debe drcretarse la prescripción de, la acción para reclamar los derecho derivados del auxilio de trasporte entre 1 de febrero y. el 3.6 de junio de 1989, de conformidad con loe articulas 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 19699 respectivamente, pues para esa óltima fecha ya habla trascurrido el término de loe tres (3) anos desde 'tjue la prestación presuntamente se hizo <igihls. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del día 16 de Junio de 1989, observa la Sala que sobre este misma asunto can' Iguales hecho., pretensiones y fundamentos, se dictó la Sentencia de fecha 22 de julio de 19949 expediente Nro..29843, con ponencia del 1-1. Magistrado Dr. ANTONIO JO8E ARCINEGAS A en la cual al respecto dijo lo siguientes el Decreto 1250 de cual se rejtamenta la ley 15 de 1959 vención del Estado en el trasporte" y Fondo del 3ubsidio de Tranporte' en sus So. dispusoc 1959, por el sobre "Inter- "Creación del articulas 4ci y
vención del Estado en el trasporte" y Fondo del 3ubsidio de Tranporte' en sus So. dispusoc 1959, por el sobre "Inter- "Creación del articulas 4ci y "Art. 4o. E'r:lusivamente t.endrAr's derecha e este auxilio los trabajador-es que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lugar del trabajo." "Art. 5o.• El auxilio de transporte se pagarA únicamente en las dime en que el trabajador 4presta sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el nAmero de viajas quP tuviere que hacer para ir al lugar deL trabajo y retirares de 19 según el horaria de trabaja.- Pera si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de astø ,su, residencia, necesitare o mas vehículos, el patrono e10 entré obligado a pagar' .1 valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el articulo 30. de este decreto El Decreto 25 de 1963 Por .1 cual se .qlamentala ley 15 de 1959 sobre "Interv.nci& del Estado en el Transporte", dispone en sus ar-tculos lo y 2oi "Articulo lo. A partir del 16 de enero del presente aso, reajustas el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesas (430.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pasos (1.500.00) en las ciudades de
moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pasos (1.500.00) en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente aPio, reajustase el auxilio patronal da transporte . une suma fija deveinticinco pesó ($25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a las trabajadores oficiales y particulares que devenguen un esliria mensual hasta de un mil quinientos pesas (0 1.500.00) en las ciudad., de Armenia, BArrmncabermeja, Buc.ramañg., Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, lbaguá, Mónteria, Manizales tleiv, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Plarta, Tulu&, Villavicencio y Sevilla." "Articulo 2o. El auxilio de transporte reajustado en Ja cuantía que saPlala el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hata la fecha y la cuota patronal que para las Fondos de Transporte en las ciudades en donde ,xLt&a, sufragaban los patronos. En canse(uencia, a parUr del 15 de enero de 196ZZ5 queda abolida la :unta patronal de transporte y ioç trabajadores trabajadares recibirán el valor - del auxilio patronal en su tu tgr tilad El Decreto 2675 de 1976 "Pør el cual 'w dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decretas
trabajadores trabajadares recibirán el valor - del auxilio patronal en su tu tgr tilad El Decreto 2675 de 1976 "Pør el cual 'w dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decretas "Articulo Primprrn A partir del primero (lo) de enwo de mil novecientos s'itenta y siete (1977), gozarán dl auxilio patronal de transporte los empleados of it'i.ales, y trabajadores particulre que devenguen un salario mensual heta de dos veces el salario minima legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cincc, pesos ($10.00) mensuales.'El Decretó 1042 de 1970 en su artículo 50 disponea "Cuanck, 1 asignación básica mensual de lo empleados públicos a qu. se refiere el artículo lo del prmsentm decreto sea igual o inferior, al doble del sueldo filado para .1 grado 01 de la escala de emuneraci6n del nivel operativo, dichos empleadas tendrán derecho al -econocimienta y pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesas mensuales. No habrá lugar a este aUxilio cuando la entidad preste servicio de transporte e sus empleados. El Decreto 2924 de 1979 en su artículo øa. estatuyes. "Cuando la asignación bica mensual de loe empleados públicos a quienes se refieró este Decreto sea igual o inferior a 7.000.00, dichos empispadas tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando le entidad preste el servicio de transporte a sus empleados.
empispadas tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando le entidad preste el servicio de transporte a sus empleados. " Según los preceptos transcritos que no han sido dercagados, para tener derecho al auxilio de transporte si deben acreditar tres p.supuestas a sabers
1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1..000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo.
Z. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.
3. Que la asignación básica mensual sea igualo inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo. " De las normas citadas, sø infiere claramente que la intención del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados públicos un auxilio que les permitaubidiar los gastas que ocasiona el, transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, así, debe entenderse que la administración quaa exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarrando todos los viajes para su movilización deide su residencia al lugar de 6trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de jornada laboral ordinaria.' " Se observa en el proceso a folio 3 del C.P., certificación suscrita por •l Jefe dø la Oficina de Pe•rsQn1 del Sanatorio de Agu de DiOs que dicei
LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE
PERSONAl. DEL SANATORIO DE (4GUA DE D100.-A petición
de Pe•rsQn1 del Sanatorio de Agu de DiOs que dicei LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAl. DEL SANATORIO DE (4GUA DE D100.-A petición mecrLt.di1 Mor () ANA GEtULZA CORTES SELLO..-con cdula de aiuçladania No. 20.410.015 de øirardot.- CERtIFICA,_t.Que actualmente .1 peticionario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Pública) al Sanatorio de Agua de Dios, desempePafldo. el carga de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05.- 2.- Que el peticionario, ingresó a prestar su servicio al Banatoria di Agua de Dios, desde el lo de noviembre de 1.972 y desde este fecha, lo ha venido haciendo lin solución de continuidad.- Que durante el tiempo de servic:.lo, al peticionario se le hM pagado un salario básico mensual como Á continuación se espaciticas ... ARo de 1909 $41.000.00.AD1a de 1.990 50.450.00A(lo de 1991 $ 61.550oo.-Ala 1.992 70.045.40.-4.-Que al salario para el personal de, Empleados del Grado 01 del nivel Opirstivo para tu •pocas que 1a continuación se especifican ha sido al siguientáa..Alo de 1.909 32.900.00.-AfIo de 1.990 $ 41.00.00.-A& de 1.991 51.900.00.-Mo de 1.992 $ 65.010.00. (Fdo. ) . - E9PERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe
41.00.00.-A& de 1.991 51.900.00.-Mo de 1.992 $ 65.010.00. (Fdo. ) . - E9PERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe
Ofício4 de Personal.-(Fda.).-E9NEDA VASQUEZ DE MUR.- (Revisora Delegada AntP el Sanatorio.)." ... té De la anterior transcripción se deduce, que en el caso presente se trata de un empleado público con asignación b&stca inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aPios de 1909 a• 1992. Pera no se acreditó que la demandante cumpliera los otros presupuestos exigidos par la normetividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que 1a demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y di trabaja distanclis ánimos de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastOs ocasionados, por el transporte entre su residencia y el sitio del trabaja. es Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para astas cnns.tderaciones los siguientes apartess "...Fu espíritu del Legislador al crear el auxilio de transporte a través de la ley 15/59 1 7U se pagará a todos y, cada uno de los trabajadores, inclUa los oficiales, este .arvtio, cuando "... la cOndiciones del transporte aCi lo requiera.» 2 cuando al salario no excediere al tape allí previsto. "Ha nos tflido nuestra Corte Suprema de
inclUa los oficiales, este .arvtio, cuando "... la cOndiciones del transporte aCi lo requiera.» 2 cuando al salario no excediere al tape allí previsto. "Ha nos tflido nuestra Corte Suprema de Justicia (Oi/O7/BG) que '..na hay Lugar al auxilio si el empleado no 7 la necesita realmente, coma por ejemplo cuando reside en al mismo sitio de .trabajo o cuando el raslado de est. no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando e. de aqUel los servidores que no •st&n obligados a trasladrse a una determinada de patronal para cumplir cabalmente sus funciones,". " Como ya se manifestó, el Municipio de agua de Dios, par sus mismas condiciones geoQrMicas e histórica., ha tenido un desarrolla precario, a tal punta que su crecimiento urbnisttco es imperceptible, por ello, su área es estr.a.adsm.nte reducida, a tal punta que para desplazar de.,extrema a extremo, no se emplea un tiempo tsuperlor a los cinco minuto. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en eV centro del casco w-bano, por lo cual .1 desplazamiento de sus trabajadores y, en este caso del demandante, no les Implica "ningún costo ni mayor esfuerzo", como la dice la corte.Ee precisamente por ello que en el Municipio nunca se ha orgI1iadt) ni por iniciativa pública ni privada el servicio de transporte, realmente no se necesita. 4 OMISION DE INDICACXON DE RESIDENCIA.- el articulo 75 del C.PsC., por aplicación supletoria del 17 del CICA., prescribe la necesidad
privada el servicio de transporte, realmente no se necesita. 4 OMISION DE INDICACXON DE RESIDENCIA.- el articulo 75 del C.PsC., por aplicación supletoria del 17 del CICA., prescribe la necesidad de sealar, no ola el dornicilió sino la dirección del demandante, porque Las mismas necesidades del proceso, asi lo exigen. " El demandante no aportó u> directión, no por simple omisión, sino porque ello le implicaría aceptar que el servicio de transporte es innecesario y que, por ello, no tendría lugar a la prestación demandada. 41 Ello, no solo constituye una Informalidad sustancial, . sino que desvirtúa la existencia del idermeho alegado y así solicitamos se tenga en cuenta.. 3.- PRE3CR!PCION..-consagra el artículo 151 del C.P.T. que ' Las acciones que amenen de las leyes sóriales prescribirAn en tres simple reclamo escrita dl trabajador, .. Interrumpirel la aprescripción pero sólo par un lapsa igual. " A su vez, .1 Articulo 488 del C.S.T. a que "las acciones correspondientes a los rSChas regulados en este código prescribøi en. tres que le cuentan desde que la respectiva obligación iya hecho U9ibl. •,0, El demandante sala reclama el auxilio, demandada øl 14 do Junio ~1992p sien gracia da discusión aceptáramos la existencia dvi derecho, ancontreriasas que habria prescrito el derecha a accionar y obtener el pago da dicha auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad
discusión aceptáramos la existencia dvi derecho, ancontreriasas que habria prescrito el derecha a accionar y obtener el pago da dicha auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad i 1 £6 de Junio de 1999, pues igual principia rige para los servidores phlicae, como es el caso del demandante. % " De acuerda con el anterior planteamiento, al cual es tót.lm.nts compartido por. esta Agencia Fiscal, es claro que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que, no sfa.'. allegó probanza alguna que demostrare necesidad,,del auxtlio, vate decir la existencia del derecho a tal subsidio de transporte en el municipio de Agua de Dios." 4 1 " Se tiene entonces que al p'oceso no fuá allegado aldio de prueba alguno :.qus indicar, la dirección de residencia del demandánte, pará así determinar la necesidad del auxilio de ,transporte para trasladarse ¿1. Sanatorio de Agua de Dios que se aiicita en la demanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó con la finalidad di subsidiar los 94st0 que ocasione al ampl'ado su movi1i2'ación de su lugar de Residencia al lugar de trabajo. La Corte Suprema de f Jueticia - Sala de Casción Laboral - Sección Primera - manifestó No obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a través de estos das cargos es fundada porque si el auxilio de transporte sólo se causa por .: los días trabajados (parágrafo del art. 2o. Ley 1I9) y puede
ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a través de estos das cargos es fundada porque si el auxilio de transporte sólo se causa por .: los días trabajados (parágrafo del art. 2o. Ley 1I9) y puede ser sustituidopor, elservicio gratuito del transporte que directamente establextá el patrono (art. 4o. idem) 9me incontrov.rtjtil que su naturileza jurídica no es, preci.te, 4 .1 i -.tribuc.tón de servicias sino, entui.nte, un medio de transporte en dinero o en iió que iU le da al tr.b&JlidQr para que dmesep.e Imante sus fUncioneS..." .(8entencia de junió 30 de 1909 Radicación 2994. MagistradøPonantaiDr. Jorge Iván Palacio Palacio) " De lo expuesta anteriormente, no habindase demostrado que la demandante , reúna plenm.nte los presupuestos de las disposiciones sobre auxilio de traspote se dejó de acreditar 1a causación de este derecho que como ya se diJo no es retribución de servicios sino un medio di facilitar al empleado el desplazaetento o movilización del lugar de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, deben denegarse las pretensun.s de la demanda." Observa la SALA, que las razones de orden jurtdtco contenidos en • los apartes de la sentencia que se ha transcrito, corresponden a , hechos, pretensiones y fundaientaciones presentadas por la actora bol NIA ELISA TRUJILLO DE MANZANNES dentro del presente proceso. Por la mismo, Sabrán de acogerse y se tendrán romo fundamento de esta
, hechos, pretensiones y fundaientaciones presentadas por la actora bol NIA ELISA TRUJILLO DE MANZANNES dentro del presente proceso. Por la mismo, Sabrán de acogerse y se tendrán romo fundamento de esta sentencia, dada mu similitud. En consecuencia, se denegarán las plicas de la dinanda, puesto que en el mubjudice, tampoco se allegó la prueba del »U1IClLZO de la parte demandada,para dmnogtrar el derecho a la prestación reclamada, ni la nereidad de dicho auxilio para trasladarse MILsitio de labores, :n mérito da lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 'R" de la Sección Segunda, adoníníitratido Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la isy, F A L L A i 10o. becl&rase probada el Silencio Administrativo en que incurrió ;L $pinatørio de Agua de Dina frente a la petición radicada el 16 de 7unio da 1992. 20 Declárase probada U prescripción de 1a acción respecto del 1ap.o coeprendido entre ml 1 de febrero de 1968 y .1 15 de Junio \1d 1909..
DeniAganse las demás prátvnsiones de la demanda.
COPIE8E, NOTIFIQUESE, COMUNWUESE Y CUÍIPLASE.
Aprobada como consta en Acta Nro. 55 de la fecha.