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TA CUN - 29831-(15-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29831-(15-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIEUN4L AD11INIBTRñTlVO DE CUNDINAMÑRC

SECCION SEGUNDA

SUSECCIiJN "C I

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafó de Bogotá D.C. u1io qulnc:e (t5) de mil nove:ien tus noventa y cuatro (1.994).

JUICIO No 29E31 ñCTrJs NACIONALES

SANATORIO DE AGUA DE DIOS

ALJX It.. 10 DE TPANEPORTE ACtORA ADELA CELY DE ALVARAOÜ ADELA CEL'DE: ALVARADo ,i i t.e apoderado y en ejercicio de la acción de tiiilidd y restablecimiento del derecho pre;tn tó cinnk.Ja con siguientes PETICIONEi "Declarar que se opró el fnómenu dL Silencio Adminitrativo de carácter netat.i..o de L.. admi.itrcicn, 1 rente a la petición formulada por na mandantw ante el seor Director del Sanatorio de Agua de 1)ió, el 16 de junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de Ia; (ne-tsadiis corresporbdiente-s al awil io dc• tranporte a que se ha hacho acreedor por haberle prtado zervic tos por-sonalos al Sanatorio de 49t-(a de Dios, en a1it ck empleado público, y por tuduli y cada uno d lo que van desde la de íritizAción. de aura, i.abtira y hasta cuando el pago zo efocttt' y, cc,ono:c?r y pagarempleado público, y por tuduli y cada uno d lo que van desde la de íritizAción. de aura, i.abtira y hasta cuando el pago zo efocttt' y, cc,ono:c?r y pagarin¡ i procurado el auil4o de trnporte ue se cause cull poraterioridad al pago de las msad va civadai. de te t.r ¿ta la petic-ión prifflerál en forna nensua 1 y ;pot' t un u.

20. Declarar que es NULO el Silencio (:dJnirjtrati\to t'ativo que se operó tiente petición tomulada por mi mandante al aeor del íteriode Agua de Dios ci 16 do Junio de i/92 relacionada con l recoriociJ.ent.o y pan dl aw<llio de trrsporte de que ti' ata la detlraci.n anterior.

CONDEt'4Çi Corno coecuenci.; do las cl (.-! c 1,a r A c í cirl es a 'tiLc de restablecirnientó del clercechó, ie condenakl de Ayua de Dios, estabiecimíen'to público del ordcn naciona 1 , repreentado por uu Di. rector, doctor C4'1ILO 0PTEA PIZARRO, de 1s.. cndici.ories civilcr atadat. en la demanda, o por quien haastti3 vec;

1. A reconocer y pagar a iso procur adn la uma de $ .329.652. 'J.!S u la uper&or quc 1 Iquide su Do%pacho y qufe. corresponde al auxi l.tu de ti nra iii' te a

1. A reconocer y pagar a iso procur adn la uma de $ .329.652. 'J.!S u la uper&or quc 1 Iquide su Do%pacho y qufe. corresponde al auxi l.tu de ti nra iii' te a que se ha hecho acreedor a partir de lo. de enero do1 277 y hz-iztR el 30 de pt de . 1.9T.2.

2. rt)fl%.CE y pqat (ni 1 auiLw de trnpárté que rse causc en st..1 tavor a partir. del Pritrt, 3zi ottibre d 1 .991 >1 permanezca LC)Ifta np1d publ 1' c d di Io 3riti ;u

' 3. El 8art.orij de ñta de Dio., dar

UP 1 Lt$1.I. fl t t) a 1 en tInC. .4a cm 1 r ,n de lo si art. 176 y 177 dt1 C.C.. ." - Ett4EiI 5tá:• ¿t •'• tqefltG 4ECH "o. Mi poderdatw, int ttirrun;pi darnen t. viene pr?iitando uuL rviio prina Iei al 3vt:orio de Agua de DdesU el i7 de cptimire tk' 1 .973. rvi c jo eo &ucondi.:: Ñ':t.ua 1 mmt la deard.r te rireta perrl al rt.orio de ((JU de ón de emplead<> .ii ia1 (ep 1 Eado ptb1 L'.:o-) 11

eo &ucondi.:: Ñ':t.ua 1 mmt la deard.r te rireta perrl al rt.orio de ((JU de ón de emplead<> .ii ia1 (ep 1 Eado ptb1 L'.:o-) 11 3i.. La igr,a:iórz L fft(i,F .ua1 de patrDcirI.do duaiite todo el tiempo que ha prmarcí.dt. virsculadó a 1a si-pmpre 1.a idtj iririor al dob1t dial sucjddo fijado, eo da po Pat,,k el qrdo 01 de la e'ci. 1. de rnuneracióri d:'l niv e l oer af.i v o .npv i.c' al dolq' dial a1ario miiirno - - ].ey1 vt.e dur.nte tod u re1c..iór Ibotal - 4'.. Li Sa ntoriø de A sjtla de Di.; ounca prttado L'rv.iciu 1e traiiptr e al .t:tOrN .J. En € i,d.d runca 1 1pq.tiiu silkz-Y-Vic,ícj d ttdttptrte al actor - - - El i de LO 1 9V2 • la V.a uLernativa, .1 ¿ttor pir irttermdio dv apoderado, rec: 1,<ió del ø 1 paio d 1 tranpbrte a que e jia hht :rtedor iurute €odu i tiempo r-vida y tzl re:onociinipnto y pqo del rn&ia 1 y opor tur ta rnrFte. -

tranpbrte a que e jia hht :rtedor iurute €odu i tiempo r-vida y tzl re:onociinipnto y pqo del rn&ia 1 y opor tur ta rnrFte. - 70. ai.ta la tct:ha .j-t 3artor jo de Agua de Dios no ha ddQ rpuøt a 149peti;ionu dmi procurado, - produciridoe - ci i1er,v'i,u adrnin itrativo nrgat"ive"

  • En la dwanda 541 - ihvn wmo fie fundo en I,gu Wmero 2 5 / 3 , 1700/76. 2.7 /7 6, 90/78, 1U4/78, art. 50, 2E309/78, 2924/78, - 1 ¡79, 1 70/ 79 19&)/ 79 1260/30, 2767790,,1

J.No. 2831 372,/32, 2/O , 721 /U1 , 33L. IQb

4/I37, 6L/83, 10 5 /3 9, 4/9v 77J1 JE3J9 • •r (:.LcuJ.0 85 y i.;';' rJt]. f• .0 • A. fundo 1.gima Jir rt.eus.:.i. clt, 25 r,r,i j1J3 prc.fç Ida pi.ir c.3

1-Inur i u c.orst i u dt.

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1-Inur i u c.orst i u dt.

q.io un 1:iu tr:u di jo: . u el Iurrf..o u4 atnitión :5 d' 9 de efierco 'dc, , 9141.o.) 1 klui,~ 1. fueri tu rey 1vnntario (JEt' 1 tit &S'5' -1 1or

del i tr ipur t 1 cr.s 1% iden dttreqa dite ftiu: E 10 trh dores f prt.icu.-res, ¡.iri 1 int'r 10 c, t t 44.J1. it d tu r'tal dLv jj.4ç sn.i. 1 u,atr u 1 e ti t•'r.' dt p.qar y o nt i at f. i• r un &trt tal ui fctci %' por lo L.ur:1;o Jd tui fo ut y 7 d.I p qu tricribeu iront iucitiri "E. 1au xi. 1 ir, d e. It np&st tu fue por ¡a le y .t 5 de 1 . 9Y? paré ido 1-11 #C.-7 do 1 u l,.r aLsj dero çuya Ún '-u djt't' de $ 1. 3UI) , uu:) y elJ cir i. ó 1011p fr nu' ri a

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u 1 r'v i.,to d I inpurt' r.tu t. o , 'i Ir'h dorej u vt. 0 ii f. 2S/S vr l. ts e i 'lor del ij 1 £c i, trir oil tirta 1 u cri t:pr.tu di" 1itriL i 3dO 1 'tE? e 1 Li 1 7CXi/1/E ? v r,11V dra. uit 1 ci 1 e f 1 j tu ,.n lonc en iue, 1 1 t: .Lur'lati en la cii. 1 prtra. El ¿r't. ¶t' thi LL, 78, u, ttffivar' cut4'r'Il;.a c 1 i:;ei' i ..1% dusjj. .t .:kI.Ad4d , ti tp ;ri tJu c:tiandu 1 i ai.nrit',ián otu1 de 1 t. púb 1'iros fueri Igu,4 1 o .ir f: ier .l dot. d 1 'wl.d'. fijado pr's2 ,1 g t do Ql d 1., aL ado riHu at:tei, del t,Ive 1 u prt.ivt ,, tndi '1irehc 1. ,t $:'''it 1 e " pacjo tio 1 1 íock ranort •p'.i'la uuia tI' , ínmsüa 1

" pacjo tio 1 1 íock ranort •p'.i'la uuia tI' , ínmsüa 1 El O. ;ElO9/.7(3 1 •; 4. / O & 'u ffl'FSU, 1 El U •2Y.:1/ 'E . di puiio qeo €tndr i derecho .l a uJ(I zi d í..-j t. puLl icolsí ui.iy ruir i - LÓfl tnitu 1 t.uAi.i i,

hté í qu a 1 o itu iec íes7 oo 00 El 1). ;'1/79 clevó ¿4 ariva 1e— l i:as o.upl tdo ,f i.c.i.. 1 tr ba tiitiI.iet,

que dt';unqtrn ,ttsítdos el d rt in itnu 1&çj..i .1 t1dimntiu, 1 (b D ).7OI'7'. 1'O/71',120/?u, 2767/0, 34Q9/8i, 72I8. 721i4, 3E87'88 9 24586, 24/97, 41/E3E3, lnf89 4/90, ///91 y 183/92 fue'an eivando el 1or L1t1 uilto dt tranpot t par 1 QSB emp1eado otLlo los &r1abaJadore particLares que vençr4n un salario inferior al dbl del " ' lar-¡o m ín imo leil 'ijert. CÓrb fian mento en tas normas citds y

&r1abaJadore particLares que vençr4n un salario inferior al dbl del " ' lar-¡o m ín imo leil 'ijert. CÓrb fian mento en tas normas citds y 1-t lo tchoa de que mi patru 2.nado pet r mploado de un tablerimientO publ14o witfl1M lil calidad d niple.do uf içjal con ca, t -ter de empleado público (art D. 31 3 /68,, > de quP, durante su vinculación al Sanatorio de Agt0 de Dina siempre ha feversgado un salario inferiq 1 doble del s alario fijado para el. çradu O dei la escala der emuneración del ni 1 operativo e ínfé 1.~ tba al doble del salario mínimo al se so1ii.tó el recbnocimi.ento y paco dol -iu ilio dt transporte por todo el tiempo saservido, obteniendo como respuesta. del Sar4ator1odeAçua de Dios, el silenciu al que la ley , le ha dado el ctr de r gativ de u pretensiones. Esta ngatíva queibrant. un forma obstensiblu los mandat de las runas autos citada, pues con e lla, drcIose los preisupuestos. que ta1rnormas 'fijan para el nacimiento del derecho que consagran, al no rcQnocer. y pagar el au<iliu deprecado, ca]. Sanatorio de ñyua de Dios se coloca en ab rta rebeldía contra su mandato. En el Ic> ipuea, consiste el quebranto de las normas -" En el memorial que obra a folio 11 corrigiendo la demanda se invocaron omo norma

ab rta rebeldía contra su mandato. En el Ic> ipuea, consiste el quebranto de las normas -" En el memorial que obra a folio 11 corrigiendo la demanda se invocaron omo norma violadas "Articulas 1ci.e cada uno de los Ds. 751/79, 1703/79 y 190/79 articulos lo y de O 2767/80; artículo 8ç del-D. 2924/78; y los articulas lo y 2o de todos y cada uno de los restantes decretos citados como U ipasiciones quebrantadas en la demando Además, ayrgu, que el quebranto ocurrió, entre otros, por negar el Sanatorio de Agua :Dos, al actur, el reconocimiento del auxilio de trahporte cpnsagrado Cu tales normas, a pesar do que el actor cumple con lot» requisitos de ser empleado público al servicio de Srtorío y

haber ' devengado durante turia w.t vin culación, y estar devengando, un salario inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, pata el grado 01 de la escala de remuneración miel nivel operativo, e, inferior al doble del salario mínimo. legal vigente durante toda su relación laboral, y. muy a puar doJ.t4o. 29831 el D. 2673/ art. lo', 1 tier&ch:i al ji J. r) de trn%çur te para IPS emploados par - t. i r • lo

nro d 1.971.U10 conixder sic:. ión al 1ujt en dSLILj. II de ro 19 de 1993 e •.ujmi t

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nro d 1.971.U10 conixder sic:. ión al 1ujt en dSLILj. II de ro 19 de 1993 e •.ujmi t la dund en i cu1 abY íftertte quedbai c.oiprendi&J Ia emnda ricial y u nr3cclón y dici.ún de fol io; 3 a 7 y .11 12 dci G. p. Ete uto e notJ. fii:Ó dcbidamen te. La Entidad detrtdda rho cori LcIcin La demanda fueia del término de 1iJa:in i,n La PrtuEdor &inta rrl 10 Jt',dici . cmi cicpto ¡dvcro 1 a ctr' de Cwip 1 ido elt. r áaii. fe de •• Ley a.l,ra que e obcrve causal dnulidd se decide uJaritlas !1qu:cnte3 U UN S 1 DE R iC 7 0 II ES Ha ddo cr gcn al te j acta ft.te iy él ii0 del ts . admirii.rativo del ar_torit3 Aju de Dío a la p;ticióíi ricada. el 16 de Junie de 1992 medirstela cu¿? ue licta @t re cono c.itniønto ' pyu di auxt'i¡ea de Lranportde4 . atcr 1 muLada por , su En t .pctición primtra de l. .1;:'i.nda ac ii voc el i 1erc.1u Aduiinitrtívu éLte i

de Lranportde4 . atcr 1 muLada por , su En t .pctición primtra de l. .1;:'i.nda ac ii voc el i 1erc.1u Aduiinitrtívu éLte i F-1 l art.ic:uio 4'. del E ..Á, iil ¡tii rancurr idi, LI Lii previt.ri iíi que 1 tor:ii de d Ui o C- #al-id -t e 4 4#0, -4 v ca , hay a t icade 1 dt! ctoiun satt repieen tac dile de-Cisión, eçra pir isdi'J.Np. 29831 de la cual haya resuelto la petición. Pues bien, si la petición se radif>-_ó el día 16 de Junio de 1992, de conformidad con el artículo 40 del C.C.A., el silencio - administrativo e configura a los tres meses-de habels epresenado la petición, sin que la administración se prorninc e o se, que bse conf i9uró en el casta presepteel día Beptiqmbre L de :L992. ARTICULO1. 40.- Silencio ri4tjv. Transcurrido un 1 plazo tres fnelaes partir , d la preentacióii de una petición -Yáíre qw i notificado dacisión qué la reuelv'a, se entnderA esta es negativa." Se d.,.o en consecuercia sel fenómeno di Silencio Adnjnittvo y el acto presunto negativo invocados. enla demanda. - Ahora bien, en la demanda se pide2

esta es negativa." Se d.,.o en consecuercia sel fenómeno di Silencio Adnjnittvo y el acto presunto negativo invocados. enla demanda. - Ahora bien, en la demanda se pide2 condenar al Sanatorio, de Agua de Dios a "reconor y pagar a mi procurado la uuiii dec $29.652.13 o la supeviqr. que liquide iáu,Despcho y que corresponde al au.ilio de transporta que se hia hecho acreedor partir del lo døtnero de J.J' y hask"a el 'o Septiembre' de 1.992." j el "que se causo en su TVOI , partir del Primero de octbr de' 1.992 y mientras permanezca como empleado público 'de dicho Sriatorio" En primer lugar', se tiene, respecto del lapso comprendido dl lo Alé Erero de 1977 al t5 de Junio de 190 que wl derecho está prescrito, aplic.rtdo lo dispuesto en los articulo 41 del 'Dcreto 313 de I96I y 102 deJ. •Decreto, l84G'de 1969, que dicen: • DECRETO :3.1.35 DE 19OE3 "ARTICULO 4i-- Las acciones que emaniri de 1 os derechos consagrados 1 en e s, le d e c rk:to prscrihirn en tresanos contados desde que 1 respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o el,ia.No. '29831 debidame?nte detrr-niado, interrumpe la prs r ión

respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o el,ia.No. '29831 debidame?nte detrr-niado, interrumpe la prs r ión pero 1 sc)lc.) poiun 1pa i.gyal " DECRETO i348 DE 196' «AR1ICtJL0 102 rro, ipcicSn dr t La a_iones qu vnanen de lu drr echo coracjrado en el decreto~-, 3135 de 1968 ' oit decreto, prescriben en'trs (3) 'aAOSim Cuntatic.> -a partir de >lja fecha en que.,la reetiva obliyación se haya hecho ble. El simple reclamo escrito del empleado crficial, formuiaao ante la entidad a empresa oblgda, obre un dered-a o restción dohidairn.mte dtermindó, interrumpe la prscrip(.ión, pero olo por un lapso iguat." - Por lo e<puesto, se infiere que al pricdo indicado, ha pordo el fenóarnc de i-a. prescripctó,) del derecho, 10 tutI ubliija ruqat la pretonsióries correspondientes de 14 deatanda Aøi lau coç.as y - habit'ndosu preentado la petición ci 16 de Junio J.992 dobo terminar i la actora tiene derec$o al aLIxil:io - de transporte r9clamado y negado por sI acto pre'unto deregtorio de la petición, según la horw,tiviiad que regula este derecho y teniendo en cuenta. las pruebas I idas '

r9clamado y negado por sI acto pre'unto deregtorio de la petición, según la horw,tiviiad que regula este derecho y teniendo en cuenta. las pruebas I idas ' oportunamente arrimadas al prao mii lo que so reflote al lapso comnptendidra desde el 16 de iu'io do 19 El Dr DIEGO YOUNES MORENO en, su obra DERECHOADMINISTRATIVOLABORAL, hace un resumen do la legislación sobre el 4uxilio d transporte, que se traiiscribe a cont-iiacióri origen Y dsrrollt. [a l 1 de 19.9 fue la primera nr,na loqal que decro3ó 1 auxilio patronal -de Lrnsporto--Tal estatuto dispuso su paga a los trabajadores cuya r-emsinerat:ión no exr:ediera de $1 5OO oo mensuales y su valor. dobc:ria cubrir los pasajes que requiera el trabajador para d esi plazarse desde ell lugar de su reiden±ia hasta el sitio do trabajo, según el horario -que stablciora el patrono. Tal le> previó igualmente lo c cióri para el patrono de prestar di rectamen te el trartporto nri forma qratui ta a les trabajadores. Luego el decreto reglamentario 1250 de 1959, que reiteró a su turno los principios que inspiraban -el auxilio extendió e1alcance de la leyJ.1o.. 29831 que se comenta a los trabajadores o ¡ ,jk Posteriormente la ley la. de 1963 le dio el carct.c ch salario, incorporable por consiguiente para todn; loi efec:tos de liquidación de pre tac:ione!a al et.

que se comenta a los trabajadores o ¡ ,jk Posteriormente la ley la. de 1963 le dio el carct.c ch salario, incorporable por consiguiente para todn; loi efec:tos de liquidación de pre tac:ione!a al et. í;i-Çc3z'JesEfl.rés el art. i cu la del decreto 1042 de 19713 se ocupó riuevautente del aux.i 1 .io de transporte, y dispuso por, su parte que tendran vocación a él, los nplc- ,¿ndos públicos cuya asiqriacióri básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el qrdo Ql de la ecala de remuneración del nivel operativ, fijando su cuantia en la suma de $120..oc mensuales. !3e?aló también en -forma oxpret.a la incompatibilidad entre el auxilin que so comenta > la prestación del servicio de tranporte por parte de las entidades oficiales.

Con fundamento en lila autor : aciones extraordinarias conferidas al gobierno en virtud do la ley 5 de 197, vie expidió el decreto--ley 2924 de 1978 1, en cuyo articulo Go. se dispuso que los empleados píblicos cuya asignación bsic. fuse igual u interior a 7000.00 mensuales tndrin derecho al reconocimiento y pago del au tI ia de tr ansporte en cuantía 'de $170.00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho bunericio. eeorumit:o 1 prestación del servicio de tiansporte a los ompleai.1o' por parte do la entidad." La ley 15 de 1.959 "Por la cual se da

incompatibilidad entre dicho bunericio. eeorumit:o 1 prestación del servicio de tiansporte a los ompleai.1o' por parte do la entidad." La ley 15 de 1.959 "Por la cual se da mandato al Estado para intervenir un la industria del transporte, - decreta el aw<.ilio patronal de transporto, se crea el fondo de transporte urbano, y so dictan otras disposicione-', establece; "Articulo 2a patronas en los Municipios transporte aai lo requieran pago del transporte desde Estblócese a cargo d! le., -» daridc' las condiciones dol a iu.L10 del Gobierno, el el ictur de u residencia hasta el sitio de su trabajo, para. todas >' cada uno de los trabajadores cuya remuneración rio exceda de un mil quinientos pesos £ . 500.00) mertiales." Pues bien, el. Decreto L58 de 1959, por el cual se -eglamenta la ley 1 15 de 199 suare "Intervención del Estado srr ci trasporte" y "(.roat.i.óii del Fondo del Subsidio de Tranípor'te" Cii sua 4o y So. dispuso: Art. 4o.- Ec 1 usivameuto tendránJ.No. 29831 derecho a esté auxilio los trabajador que residan a una ditanciademil 1.006) metro o ínáu del lugar Øei trabajo." - "Art.so.- El Jauxílio de transportepagará raripo rte pagarA únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al rE2pectivo patrono, , cubrirá el ntunero de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar

pagará raripo rte pagarA únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al rE2pectivo patrono, , cubrirá el ntunero de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y ret.irare de él según el horario cJe trabajo.- Pero si el trabajador, para traladarsal luqar del trabá9 o de eute a au risidencia, necesitr'e dos o mas vehiculot,, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pa jede uno de ellos, y seqt.ri la tarifa indicada un el artículo 3c3. de este decreto l cre e , P sa -- C reqiamenta

la ley ida i99sobre "lritervenciór 'ini Estado en el Trarispor te". dispone en sus art íc:.0 iu Lo y 2o "ArtLcuic lo. 4 partIr del 16 de enero del prsente ao, reaíistase el auxLl tu patronal do transporto a una suma fija de treinta sos moneda corriente mensuales, que deberán trejse directamente a los trabajadores :aficiaies y prticularé

quLá devongun un slar.o mensual hasta de un mil quinientos pesos ($1.500.00) en las t:iudades do Bogotá, Medellín, Barranquilla y 11.» A partir del 3M do Enero del presento aPo, reajustase el xLUM.ilio pat.onai do transporte a una su:na fija de ve.int c.inco pesos ($25.00) moneda corriente mesuales que deberán entregar.

direptamente a los trabajadores of ic:.iaios y

pat.onai do transporte a una su:na fija de ve.int c.inco pesos ($25.00) moneda corriente mesuales que deberán entregar.

direptamente a los trabajadores of ic:.iaios y particu 1 res que cieyonguen un salario nensual hasta de un mil qt4nientos peso, ($ 1.500.00) en las ciudades de Ar monja, $arrancabermej burat atnnga, l3uertaonttir a Cartago, :Cartagria, Cucuta. 8irardot, Ibagué, Plonteria, Manizales Neiva, Pereira, Popayan,. Pasto Palmira, Santa Marfa, Tuluá Vil iav,.cencio y Sevilla." "Articulo 2o. El auxilio do transporte reajustado en la cuantia que seala el art.icul anterior, reempiza l auxilio patronal de tranapor Leque e que se ha venido cubríwdo hta la fecha y la cuota patronal que para los Fondcisde Transporté en 1a ciudades en donde exiat1.a, sufragaban los patronos. En conecueflcia, a partir del 13 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el valor del auxilío patronal oit su integridad El Decreto 2673 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio ptronal do transporte" decreta:1 t) J.Nti. 298:51 4 (r t.LtU1t.) F'r in,t-'rt:, í prt iz tJ.'J pi t'u

dicta una disposición sobre el auxilio ptronal do transporte" decreta:1 t) J.Nti. 298:51 4 (r t.LtU1t.) F'r in,t-'rt:, í prt iz tJ.'J pi t'u ( in) d& rri de H. 1 1i'vc.iin1:c 5ittL.4l ta '4 3,177 ,7 1 auÍ 1 it OiA 1 dt UP 1. atJO 4.) f t .áA t 4haJ deH t r:t.i 1 .i 1 1 r ,tn men 1 hta s 1 ¿i',, o 1 jtniu ti.. ciento itc El t)-crtc 1.012 tJ: 170 n 111..1 S(') dirz.ri "€2arcio. 1 ira'ci ni çr'iii Ji 1 OW e mpÍ ¿$ os púl,J. t: rrf:&re l ti.'.iL'. 1 r el c, pr titnt (!.r t'tv, t 0 a 4 4 U& ] o Án r ¡Jr'1 &bt i.i1 1 do f i. r3ía o 1 qr vlo 1. 1 :. i 1 d rur tión d ti jv 1 opiir ti.vu 1, di tK). LtflpJ.'Mii tndvndi'ctio l rontc tui i flfQ p:' d un it d t:rarupor t' en cuui1í.A dc ...j.ztItL3 j. r# 1 t

tndvndi'ctio l rontc tui i flfQ p:' d un it d t:rarupor t' en cuui1í.A dc ...j.ztItL3 j. r# 1 t ,en'u 1 I'1c h.hr4 1 utr ¿ i 1 ') cu;ndu 1 nt&cid: nl' (:tE.' tr V.L4) de t raIi.pvr to a (sfflI Jo. - ; 1 l)C1r-tO 2 ,92 1 tj J.177 13 n zu .rt':u Lr Elo.. riiitat&iyx 'lLi'ldL) 1 tirii.iún b..tp.i. :.4t.,UaJ i empdo b1i& a qui tormis m, f Ir itiL .c. inft:ritt a st.' .oO . inp 1 €-do't&tdr'4r'. lrcho 1 i s:or.::uiid Oil L. y p.:i do 1tI 4UXi 1 Lo du (lb pi: r tv n t:.t.it .ti $ 170. moni. 1 • Nij á 1 U4jH •4 EIi t.() U4. & 1 i.i cu.3ndE) rst.)dad pttit l rv 1. c. i ' d e i .rpur t emr)1-kdo . 3ç4uh 14.i prc?ç:Jp tts ti n;tr i. t.&, i4Iil? 144, han ido ding.dc,si , para tiiicr 1rnhn Al t tí.

3ç4uh 14.i prc?ç:Jp tts ti n;tr i. t.&, i4Iil? 144, han ido ding.dc,si , para tiiicr 1rnhn Al t tí. tra n 7» pi )r ss e d€bn r pr 1. • Que hy t ¿:1 itir1c pur r urr or lo t (4a do ni 1 mc f:ruiij k 1 . (:(4) (ii tsi ) oi Lt t 1 1 iç.r cIf y' 1 :iqt tr.A. bJo. 2. ol pa t.r ni •r• ru trtipnr t s fti i pr t.rtiajdt, oís ÇIIpJ .idOçJNo. 29a1 • la a. q ac.óri bici ai(i 1 igua 1 o in f€rior 1 doble liC 1 3 'Jo ijdo pa el. Of do (J d: I s f ii el r?ra J 1. Y £'' las ncr c: i. lot. t c: tatlscntL.1

que? Lla d1 ij ii 1 ¡J 4"> t h itJi 1 ck r 4(;)r3cr a c ..er tus; t 1 un 1 qu ef iet fui, 1:.a ¡o., qUE? Ociiflk tl tr iporte desde iu al i tío d 1 t rbju / de es; L! rt '/me i.i a ,al.4I, t).

tr iporte desde iu al i tío d 1 t rbju / de es; L! rt '/me i.i a ,al.4I, t). out. 1 a dsli;.ri i (,rt: 1t, qund a .' th 1 '1 1 aw< .t, 1. i u iuco s;u me, d jrç In te r 1 s;oa va. ç .0 do t.r .r pt,i to J& ¿ibm' ct,du 1,xidct 1 fis vti

%i.I mrv 1 1 i. ::ióri dde 'it 41 1 uqar tk Li .,t.ia.jiz, > el r er ie1 1 ca tir aol lodu 1 jrd 1bor.1 ord.itatia 3i.' OE,)ri'r '; l.t pVJt 2 lul it) dt

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1' .i.ca . (u do 1919 14 1, • m,i)O d i, . 91; ¡.j 10, u4 115. .. 4 fuo el wa 1 ar ji > par a o 1 pet 1)fI 1 41 Lmmp1oadu doi Gr.&do 01 del j.ivei 1pritio par.m 1 pi qit . t.:ont ii u-c i'.n 'e E?Spoi::i. 1 . P; idi 1 •iiit del • 09 $ 41. 5QO.00. Año de 1 ..9?1 $ m1'o0,O4). A?.o d 1. •9'92 ¿'s, 010, tti) V J SAí t4&t•, U) f t&.$.rba dc:? Prot..ai uJo ) . TNEA './ÑW.ill:Z t:mr NI If.. Dm.!1,:qu.m Yrm1.o el San.imtsir.ui 1412.

J. No. 29831

Dc la al; tenor se deduce', que. en el caso Pr esente trata de un empleado púb 1 í. con aignacíón b ásica lrifericir ¡ al doble del suelJo flíado para el grado 01. de la esc acia ¿ remuneración del nivel operativo durante, IDa aros de 1989' - Pero no se' atzredító que la 'demandante cumpliera ''10 otros presUpuosIQE ex ¡y ídos por la norma tividad relacionada sobre el ilio de transporte, aiber que la demandante debiera recorrer entre lo 1uar'es dr u

otros presUpuosIQE ex ¡y ídos por la norma tividad relacionada sobre el ilio de transporte, aiber que la demandante debiera recorrer entre lo 1uar'es dr u reldencia y de trabajo distancia mntma de .........) metros sin que cl Sa ríatorio de Agua de Dios le brindar servicio de transporte gratuito para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es su bsidiar los gastos '1onado por el tranpovte en.t,re su restdGncia y el sitw del tr,Abaj J. liei t'cJnc!pt.0 e mitido por la Procuradora Quinta en 'Ja Jud .ciai Sie tiene en cuanta para con der minOs

lejw,siqt.iiente apar€es: 1$ •Fué erLritu del tg is 1 ador" al c:re.Y1 auxilio de transporte a través de la ley 13/9 el que so pa9ará a tode isa y cada uno de 1(")s trab&j iones i;'icluso los ofíciales , este servi cjo, cuando " condlc:ions del transporte así lo requiera. 2 cuando el salarieri no excediere el tope alIi previsto. "Ha sostenido nue stra Corte upre1fta do justicia (01/0718G) que . no háy lu gar al auxi. 1 lo si. el empleado no lo necsi.ta realmente como por e jemplu cuando reside en ni nismo sit.¡o de trabajo o cuando el traslado de este no le implica ningtn costo nl mayor esfuer zo o cuando es de aquel lose servilones que no están obligados a trasladarse a una detr'm.iriada patronal para cumplir cabalmente sus funcionos.

traslado de este no le implica ningtn costo nl mayor esfuer zo o cuando es de aquel lose servilones que no están obligados a trasladarse a una detr'm.iriada patronal para cumplir cabalmente sus funcionos. Como ya se tanifestá. el Municipio do agua de'Dios, por sus misma3 condicions geográfica e histórica, ha ' tQnido un dear»rollo precario, a tal punto que su crirnieflto 4rban.istieo os imporeepfi,ble, por ella, su ra e 'st.remadamente reduc±da a tal punto que para desplazarse do extremo a o;<trerno, s'io se emplea un tiempo superior' a 1 cinic.o minutos. f. s insté1u,iunes del Sanatorio se encuentran en el con mo del casco urbano, pr lo cual el drspla.ínsíerto de sus tr-at>a,j,~idor»Eái y, o este caso del demandante, no les implica "ningún coto ni mayor e íuerzo", como lo di ceJ.No.. 29831 la corte. Es precisamente por elle que en el Municipto nunca se ha organizado ni por iniciativa pública ni privada el servicio de transporte, realmente no e necesita. • : U OMISION . DL J NI) IC(\LION DE .RESIDEPCIA..- el articulo 75 del C.P.C.,, por apliac:ión sUpltaria del — 1:37 del C.CUAU , prcrihe l necesidad de salar no eolo el domicilio sine la di3 n d 1 demandan te porque las nisms r esidades del proceso, lo exigen. . El demandante no port.ó u dirección, Oc

de salar no eolo el domicilio sine la di3 n d 1 demandan te porque las nisms r esidades del proceso, lo exigen. . El demandante no port.ó u dirección, Oc por simple omisión, sino, porque elle ).. le implicaría aceptar que el servicio de transporto es innecesario y que,,.., por ello, no tendría lugar a la prestación demañdada. Ello, no solo . constituye' inforrnalidaC 54%tailcial, sino que 'Jvirtta la existencia del derecho alegado y así sulitifamo» se tenga en cuenta. 3. « PRESCRlPClON.-»conagra el artículo 1.51 del C.F.T. que Las acciones que amonen de la. 1eye sociales precribjrn en tres ars...E1 s;inpie reclamo escrito del t-abaj.ador, .. interrunpir la prescripcióñ per solo por un lapso içival

A. SU VZ €?l A!tícuo 436 del C.S.T. aealaque 'ls :ciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriban en tves anos, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho eiqihle . ." El demandante solo rzlamo el' auxilio demandado el . 16 dé Junio do 1992, si 'n gracia de discusión aceptáramos la e>J.s.encia del derecho, encontra'rLamo, qu habría prescrito el derecho a accionar . y .' obter.er el pgr dJe dicho au>ilie queeventualmente ue eventualmente so hubíese podido ausar con anterior i.dad al 16 de Junio de 199, pues igual principio rige para

accionar . y .' obter.er el pgr dJe dicho au>ilie queeventualmente ue eventualmente so hubíese podido ausar con anterior i.dad al 16 de Junio de 199, pues igual principio rige para los servidores ptb1i cos , come es el caso &k demandante. a - . L acuerdo con el ánteri cir plateamierto, el cuál es tutalmento compartido puf esta Agoncia-isc al es claro que las pretensiones del libelo deben se desestimadas, ya que no se allegó proban za . alguna que demostrra la iecesidad del auxilio, való decir la exístencia del derecho a tal subsidio de trartspórte en el rm..irii.c.pir. de ' Agua de Dios. So tiene entonces que al proceso no fués14 J..No 29831 allegado medio de prueba alguno que indicara, la dirección 6e reiderscia del dernitndtnte, para ai determinar la n ceidad del au< ji Lo de para tras ladre a i Sanatorio de A9u& tic Di c: a ue e solicita en Ja demanda te tondo en cuenta qu el auxi 1 ic de transporte e creó con 1 a final .icbid de sub1d Lar 1 os ga%tt.:>s que ocasione al empi oado zk,j movilización de U lugar de Residerii_.i.a al 1 uci;r de tra.)j o. La Corte Suprema de Justicia !la de (aciÓn Laboral Sección Primera tftó .4 No obstante tal preceptiva leqal, ninguna de Jas tt-ar-isgr-o5; ¡orios de que s e ac:jóa al

(aciÓn Laboral Sección Primera tftó .4 No obstante tal preceptiva leqal, ninguna de Jas tt-ar-isgr-o5; ¡orios de que s e ac:jóa al Tribunal a través de estos dos parquis es turdac1a porque i el auxilio ,detransporte sólo se causa por l d,íai trabajados (pargrafQ dei art. o. Ley l5/7; i puede ser sustituido por o srvico gratuito del transporte que directamente tale.a el patrono (art.. 4o. .idim) es incOntrovertible que su naturaleza Jurídica no e, preciaenta, la retribución de , Servicios sino, videntérnent., un medig. dé transports i dinero o en servicio que se le da s. trabajador para que daeaipee cabalmente sus funcionós.. Sentencia d

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