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TA CUN - 29832-(19-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29832-(19-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

IJ,

TRIBUNAL ADMNI Ñ isf RAT IVO DE CUNDI NAMACA'

SECCÍON SEGUNDA S1)-E3CC ION D Santafé de Bogotá, diez y nueve 19) de Octubre i.le mil novecientos noventa y cinco ( 1995)

MAGISTRADA PONENTE; DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF E peden-t Nro. 29832

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE; OMAIR4 CUBILLOS AVILA

DEMANDADO SANATORIO DE AGUA DE DIOS.

La seíçra OMAIRA CUEILLO$ AVILA, mediante apoderada acude a esta Corporación, en accxon nulidad y res tablecimientu dl derecho consagrada en el articulo 85;de1C.C.A, en demanda presentada ci 15 d€ octubre de 1992 deñt.ro del término de caducidad previsto en la ley, para solicitar se hagar, las siguientes o semejantes dec1araciones 1 "lo. Es nulo cUsilencio administrativo negativo.de las pretensiones de reconocimient y pago de auxilio de transporte hechas por miprccurado al Sanatorio de AguaJuiciQ Nro.. 29.832 de Dios el 16 de junio de 1992; "2o. En consecuencIa, el Sanatorio de 4gua de Diqs está obligado a reconocer y pagar a mi procurado el au\tlio de transporto a qúe se ha hcho acreedor desde el lo.de Enero de 1966, a1 30 de septiembre de 1992."

30. Igualmente e], Sanatorio de Agua de Di-as et obligado a continuar reconociendo y pagando al atar el

Enero de 1966, a1 30 de septiembre de 1992."

30. Igualmente e], Sanatorio de Agua de Di-as et obligado a continuar reconociendo y pagando al atar el aui1io de transporte legal mientras permanezca corno empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la 1oy ló determine." "4o. S-e condena, por tanto, al Sanatorio de Aqua dP Dios a pagar a1.demandanteseor OtIAIRA CUILLOS AVILA la suma de $ 330.1273 o la superior que su Despacho liquide, y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor del lo, de enero de 196 de al 30 de septiembre de 1992." "sa. La suma liquidada como auxilio de transporte en el ordinal 4o. y reconocida en la sentencia, devenga intereses comerciales a la tasa del 4% ífiensual''b a la que el despacho fije, durante los seis meses siquientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios dspués deese e ése término, a la tasa dl 5% mensual o a 1 que el Despacho fije." En la demanda se exponen 1s siguientes HECHOS U lo. Mi poderdante ininterrumpidamente , viene prestdndn Is servicios pernnales al Sanatorio de Agua:

1. lipa¡ 298!2 de Dios desde el lo. de enro de 191 .01 '2o Actualmente el demandahte presta sus servicios personales al Sanatoriade Aguá de Dios en su condición de empleado ofiiai (,empieado púb1ic asignación básica jensuai de mi patrçcinado

'2o Actualmente el demandahte presta sus servicios personales al Sanatoriade Aguá de Dios en su condición de empleado ofiiai (,empieado púb1ic asignación básica jensuai de mi patrçcinado durante todo el tiempo quó ha permaru ido Tióculado a la entidad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, er cada época, para el gr do 01 de la eca1a de remunracíán del qivil opra€ivo e iifriór al doble dél salrio mnin1á Lgai vigente durant.e toda su' relación VaboraIP. 4o..El Sanatorio de Agua de Dios nunca ha prestado servicio dE transporte al actor»

W. La entidad nunca ha pagado serv.çió de transporte al ac;tor.

So. ES 16 de junio de 1992, agotando ella vía gubernativa, el actor. por intermedio de apder'ado, reclamó del Sanatorio él pago del auxilio de transporte a que se ha hacho acreedor durante todo el tiempo ser''idoy el rcónocimientoy pago 'dei mismo menua1 y oportunamente."'

M. Hasta la fecha, el Sanatorio de Ag.iit de Dios no ha dado réspuesta a la peticiones e ' mi prozurado produciéndoe así, el silencioadmin.istrtivo negativo.'' Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 1963; 1700 y 26875 de 1976; 5901042,2809 y 2924 de 1978;

751, 1703 y 1950 de 1979; 1200 y 2767 de 19O; 3409 de 1981; 3726 de 1982 3582 de 1983 2721 de 1984P '987 de 198 2453 de 1986 24 de 1987; 61 de 1988;: 105 de 1989; 45 de' 1990; 77 di 1971 y 183 de 192Juicib Nro. 29.8.2 La parté actora el 23 dé Enero de 1993. (fis. 13 y 14 ) adicionó la demanda en los términos a que se cdntrae dicho escrito. Habiéndose notificado tanto la Tadmíslób de la demahda como su adición al Director del Sanatorio de Agua de Dios constituyó apóderado, quien en escrito de fol icis 34 a 36 contestó la demanda e<temporneamnte, raóri por, la cual no tiórien en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas. La Agencia del Hinisterib Público en su Concepto Nro. 09? del 29 de septiembre de 1995 e remite a la decisiánadciptad én providencia de esta Sección el 1o. del misto mes y iba, recaída en el expediente Nro. 29.G83,Actor g CARLOS JULIO UIO SIERRA, Actos Nacionales, de la cual fue ponen te el Plag i tr ado DF TARSICIO CAC;ERES TORO, en la cual se denegarán 111 iratOntiches da la demanda. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve scbre el fondo e la litis mediante las siguiente,

da la demanda. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve scbre el fondo e la litis mediante las siguiente, cONSIDERA:C ION ES la. Se cuestiona en esta :roceso el acto administrativo .ficto negativa, proveniente d1 silencio adminjistrativo por parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no di.ó rospuesa a la solicitud formulada por la atora en erri to de l6de junio de 1992 sobre reconocimiento, pago dólsubsijío dé transporte desde cuando se vinculó rcn dicha éntídad , hasta cuandá elevó la respectiva peti.ción,en cuantía de 9125 cio 29.E332 - 5 2a. En el expediente áe ha acreditado qe I. actora se encuentra vinculado allSanatorio ce Agua do Dios , Egtablecimento Público del orden nacional. ,adscrito al Miniterio de Salud dde -el lo. de Enerç de 1966 en el -cargo dé £cónpmja Cdigo 5150 Grado O, aí romo ls sueldos rlevngadus desde entdhces hasta 1 -mes de octubre de 1992 (11 3. 3a Fretende ahora la demandantes que con fundamento en la vián de la orm qu considera'\'iolda que - e han pr resé e) en esta provi den c..xay en 1at cu-le ademas s apoyan SL( pr-eLeniones, anta la evciencia que ha devengad unt aignaón mensual Infrio l dobl el &se1co fi - 4.do para el

SL( pr-eLeniones, anta la evciencia que ha devengad unt aignaón mensual Infrio l dobl el &se1co fi - 4.do para el grado Ó1 de la ecaI de rámuneraLL dI.nivel cprtivo de Fama Ejet"Uva del Poder Pib1ico, se le pague el subsidio d transporte en las sumas fijadas pqr el gabíerno sin tornaren cuenta los ,criteríos déc distancia u ciudad 4a La Sala para di1uctdr el ç ts o sotntida a c'jntro,eria hace en, lo fundamental un recuento de las normas que rigen ].a materiaa saber Sa Por la Ley 15 de 1959 qUE otorgó mandato al CtJo pr intervenir en la indústria del ranport sé decrtó el auxilio patronal de tránspcirte,, se creó foñde trsprto urbano -y se dictaron otras disposictone; en u artcuUi 2o , dispuo ' EstabJtrese a cargo de losatronoia en lo5 Municipios donde las Lond11on-es del traT1port lo ruian, a juicio del Gobierno el pago del trajsporte desde el sector de su resi.dencia hasta el -3itio de ttabaio, ¡)ara todos y cacia uno de lo-, trabajadores r.ya remuneirarián 110 exceda de ui'i mil quinieros pesos ($ 1 t)() oo) mensuales" 6a A su ttirno el. Decreta 125-d q áé. reçjl'amentó 1 Léy 15 ¡del m rno ao scibr " ini rvenLif1n de Eøtadu en 1 - 16a A su ttirno el. Decreta 125-d q áé. reçjl'amentó 1 Léy 15 ¡del m rno ao scibr " ini rvenLif1n de Eøtadu en 1 - 1transporte y creaciót: del fond4 del ori sus artículos 4o y So di s pits - - 1.JLI.iC0 Nro. 29.832 6 "Art.. 4ci. E ivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia. de mil (.1000) metros o más del lugar del trabajo". "Art. So. El auxilió de transporte se pagará úntc.arnente en los días en que el trabajador presté sus servicios al respectivo patrono y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él según el horario d+ trabajo.. Poro si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabaicY o de este a Sta residencia, necesitare dos O más vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa. indicada en el artículo 39 de este decreto".. 7a. En el aPio de 1963 se expidió el Decreto 2.5 también reglamentar-¡o de la Ley 15 de 1959 en su articulo lo. reajusté el auxilio de transporte tanto para los trabajadores oficiales y particulares que devengaran un salario mensual hasta de $ 1.500.oa, determinadas as¡: de 30.00 en las ciudadd de Bogotá, Medellín ,Barranquilla y Cali ; y de 25oo en ciudades corno

particulares que devengaran un salario mensual hasta de $ 1.500.oa, determinadas as¡: de 30.00 en las ciudadd de Bogotá, Medellín ,Barranquilla y Cali ; y de 25oo en ciudades corno Armenia, Earrancab'-meJ a, Bucaramanga, Buga., Cártago, Cartagena, Cúcuta, f3irardot Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tuluá Villavicencio y Sevilla; y por su artíu10 2o..., abolió la cuota patronal de transporte que sufragaba l Estado ordenandq que los trabajadores rer ..ibiría.h e1 valor del auxilio, patronal en su integridad.

Se.. Der otro: ladá,ta.nto el Decreto 2675 de 19775 (art.lo ) como e 1042 de 1978,.( artícuió.50 ) , determinaron a. su vez, qt,xe gozarán del auxilio de transporte, 10 trabajadores oficiales y particulares, cuyo salario ménsual sea igual o hasta el dable del sueldo fijado en e). grado 01 de la escala de rernunración del nivel Operativo, con la advertencia de que " no ha.tirá lugar a este subsidio cuardd la entidad pi -este servicio de trmsporte a sus empleados"..i1Ñr 9a L <anterior eiqencia acerca di mon't. de lbs salarios ha sido invariable en el devers.r lea:Llitv de esta presEacin ,sir que se huhiee repeti..do en las r tnte nrm, el redI:td previsto en ci art. 4o del r reto 123E seas el de

sido invariable en el devers.r lea:Llitv de esta presEacin ,sir que se huhiee repeti..do en las r tnte nrm, el redI:td previsto en ci art. 4o del r reto 123E seas el de lOs 1 vOu en metros cfe dístantia entre 4a re1aAnrta de] actor ' el luqat de tr abajo ,pero tampoco ísié prrinun.t -ron canLr mrnt deroçjando eta a<iqen'cia Lo ¿3rlterier quiere deciren conclusiónque Para hacer areedcr, al reccrioimieritçj y pyo del subsidio dfa €rans por te, deben eific.erse los reuiito a) Ser trabdjdur rificial ç pa tirilr b) Dev ,engrun salaric) igual o iifarior l dob1 ¿1 sé lado para e]. r.dvel OI de la escala de para io aAos de 1989 a l92; c) Que entre la residencia y el lugar de rabaJo de] actor mdi n 1.000 (fltroa de dt&nL1.a, d) t-ue la entidad pJ.a¿Jora no prest 'i' tc.fo de transporte. Come se anotó antériormen en el Øroé s'líha etabIecido F..) Que la actora se C&1rtravinculada la Ádinitri?,n'' púti]a nenaL Sanaturio d..e f igu :da.,D4015 dtSd4 el 1 de Enero de 1966 de 1968 b) Que conforne folioZIe<pdido pc la

púti]a nenaL Sanaturio d..e f igu :da.,D4015 dtSd4 el 1 de Enero de 1966 de 1968 b) Que conforne folioZIe<pdido pc la Jefe de la CJficin de Personal / IaaçJorad1 ertedemandde u salario ha sido inferior al doble siao ii ro 01 de la escala de-. , remuneración dl nivel Operatív6 de l.i. Rrna E5icuti a. del Fuder Publr como e d prende de IW rnima ei rb L mei 4o í fi 3 ). c} La demandnte no acrd•itó La cirÁntahci de que ara cumpli.r con su herrio de trabajo uti. 1 £ra servicio pblic.o alqunu rqu- -u r idrci e1uvit -e Lb1( da I 4fuera del. rea 'urbana' dél' MuicIçi4 de g:d ty-105 qu hícierait' t C .t O Nro. 29 nce;ario u trai cJo en vEF4í culu ¿LItOffl,tOr p&LI .oposCI€ er i, y pol, el en la am 1Qc ik 1 1.ch3d te

3. no ha %J-dc, dentro d' lots k.pue por améni. tóp las circurtnt:., ha gok :s.o 1 p49o 4j1 uh .d i. d• trnpor te que íeec 1. Mflk.

('o Lo que 1 a ley ha qu-r ido con e1

trnpor te que íeec 1. Mflk.

('o Lo que 1 a ley ha qu-r ido con e1 e acer juavo'o 3. t. çj .du de o trba,j adote 5 ptb 1 ico o prt ic:ul ci . U 1 (-,«Jak CJ t 1 a b CU.I l do de'in(an LO 1 .río drr, i: i do 3. pr nrj1.cI

Por - ci art. 2ci.. de la taritas vecesrfer.&d Le, 15 de 159. pecia 1ren te e

creó eta preta ión dnde Lars d trerbporte L Jo cunc...ter, tv oi 1 a.. .nti lot e prt. dit...t cinu quci 1 t.ori nri E redu. - al iLiid jo dit quo qw 1 1. c ita 1 as de la cicinan.rla rto tái 3 1 por- , no obstante com': no dv Lrtuá la a3e eraci&in del tIoardn te t;r 1. a fa 1 ti.t d€ rr'ta r ewc. to d u po . i ticn 11&t .i'a •i pago dol ubidio de d. 1 art scr

obado el i 1.nciu im.rsi;tra:i o que ±ri.itrri r]. d Jia de rk,r lo i-.pi.t to ir ibura]. en lo Cirito ciu' Adu.í ni V. t

obado el i 1.nciu im.rsi;tra:i o que ±ri.itrri r]. d Jia de rk,r lo i-.pi.t to ir ibura]. en lo Cirito ciu' Adu.í ni V. t

I'M d i. ora adiuinL€.trando .J uiict uin nomhi e cI 1 P. piib3 ' de t lotnbia y por k1cj la Le,'

F A 1. L A

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