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TA CUN - 29841-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29841-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNttNAPC 0 ma eo

SECC ION SEGUNDA SUBSECc!otL

Reator Tr1bx:l iJ de Curnaniarca S&ntafé de Bogotá O. C.,

Magistrado Ponente : JOSE HERPJEy VICTOR!

Expediente Ntmera 2 29841 Demandante 2 ES PER ANzA HERNANJ)Ez

SIERRA

Controversia 2 RETIRO DEL SERVICIO Demandada SUPERBANCARIA La dcfln-t por ntrftJj c t.d t cial o 1 icita de esta Corpor lón ac:ión rt41 idad i rtab1eçjíujertci Jal deret -, 1 art. 8 del L CJ. mediante nncía €i1va sobr€ 1a i(JLejCfit. DECLARACIONES Y CONDENAS 1. - E: nr] 1 Rciuj rútero expedida el 1 de Junio de 199, prciÇerjda por seor SUperintendeite Errarjo por 1 a cu1 una novedad d perona1" y x deavjncu1ç a la efc EPERÑNZA HERNANDEZ EIERR del cargo que ocupaba cpediente No. 29E41 Oiviin de Récuros Humanos de la uPERiNTENDENC

Í-\NCAR1A.

Como cosecuencia de lA antera declaración la SUPERINTENDENCIA BANCARIA debe reintegrar a la ESPERANZA FERt4ANDEZ SIERRA al car que ocupaba o a uno de igual o superior categoría le pagara los sueldos, prima, subsidios vacacion

declaración la SUPERINTENDENCIA BANCARIA debe reintegrar a la ESPERANZA FERt4ANDEZ SIERRA al car que ocupaba o a uno de igual o superior categoría le pagara los sueldos, prima, subsidios vacacion dejadas de disfrutar y demás emolIAmerttc!s que hubi iedo de percibir, con las aumentos que hayan podi producirse desde la fecha en que fue deeinculada servicio, hasta aquella en que sea efletívamen reintegrada al mima Para todos luz efectos legales principalmente para los relacionados con prestacior ociales, se entenderá que no hA existido solución continuidad en los servicios prestados a la S& ESPERANZA HERNANDEZ SIERRA a la SUPER!NTEIIDENC BANCARIA desde la facha en que fue sear'ada de cargo hasta aquella en que ea etctivaror reintegrada al servicio.. 4.-- L a SUPER INTEHDENC lA BANCARIA cumplimiento a eta sentencia dentro del trw ajado por el Irticulo 176 del C.C.A. y re:onücQ los interese de que trata el inciso final articulo 177 del mismo Estatuto, desde el noíento la ejecutorta de la sentencia. HECHOS Y OMISIONESE<pednterio. 29941

1. La af ~Fiora ESPERANZA HERN(AMI)Fz e vinculá

la SUPERtNTENDEt4CI }3ANCÇR en el de julio de i935 como Supernumeraria por el tér de 3 mee, en el crqo de u>iljr de Servi Generale. 6 0 3 5O3 Tl tuncjc)narj ue fluIbr

de julio de i935 como Supernumeraria por el tér de 3 mee, en el crqo de u>iljr de Servi Generale. 6 0 3 5O3 Tl tuncjc)narj ue fluIbr prc,piedd coinci S ecretaria 31,40ñ3 de 1 a SCC.L Revisión e Ifl)Ccc.óri pr'a Sjuro y Cpicitjor La Superintençje,çj Eancar).

Por SUT.méritos efi t: i.encsia e en el enes de Dkcjembre d iOf e corno Secretaria 5141 --1() de la de Vijtas Instj tucione Finar :I.era; en Dic.Lornbr de accedió al cargo de Sec retarlo E i ecut yo 5(4O1 la Di. -isión de ec4.roHufrsanos cori una siqna b ásica mensu de $125.975,o o.

En varias opor tun idade pre: i%ent u exce]ertcia en el trabajcj hi:'o varios reeffip] c:onc. ecrttarja en la Dlvjin Ñdrnin.j€tratjv; Fincier en el fespacho del Superinerd Delegado pra Seg'irc y Capacitçj, y en Secretar General 9 lo cual deffit.ttr -a Fi qradc confianza de sus super-¡oresen el cumplimiento de funden. a su cargo.

La drnandante fue cal ifícaJ. a pr del a Fí o 1.938, simplemente para mirar. 10 1 t o con l siguientes Cali ien On desempo con 1 c resultado-g; que a contjfluacjór

del a Fí o 1.938, simplemente para mirar. 10 1 t o con l siguientes Cali ien On desempo con 1 c resultado-g; que a contjfluacjór indican: Mayo 3 de 1988 42O/3 Enero 26 de 1989 43Expedjr,t Ñc. 19841 Febrero 5 de i99 45 (bri1 9 de 1989 51 M,o 31 de 199:' 465

4. En j me de Dic.iemhre de .I°9J 1€- ik 1 demandantc. el cero al car 3ecretrja Ejecutjv 504(-U de J a Oivjj Rec.jro época en la cual la demmdanf tncontrébd Lfl 1 leercja de ala ternid - Vie dtacar que el fue provis.orj y advi ti ó de la CC)flVC)catorj a cJflturo r cali fijó dentro del término de 6 del romerIt( de su P05iÓn. fue convoyada al mencjoçdo concurçr de Secr Ejecitva 340.1.1 espee fi campfle pr -i ocupar', Propi edad, l qu '•iCnj dmpeç iecje ¡::iipbre de J.9'fl cor1cur fue pror -amacjo para ci 22 de mayo de 1992 las 4.00 pm. indicó e]. ,- El examç menejDrdç) anteriormente i delantado eld í aprev.ito, perca con ciert que deben real tarse El emer - lo 9laboró ntar Social

,- El examç menejDrdç) anteriormente i delantado eld í aprev.ito, perca con ciert que deben real tarse El emer - lo 9laboró ntar Social

ro Capacjtacjór la cual no ajusta a los estatut de la entidad. G Árt. 14 del Decreto 1033 de 199fl. Nc e híz un e>auen relacjoro cor 1 WncLon!

propiaspara el aceri. ¡le secret -j ejecut,jva que lo pres 1aron sino que las pregunt

no estaban Cfl nada relanjor da 1as fun0; En e'fccto ci día 6 d Har:o de 1Lxpedient€? No. .29341 secretaria ej ecutíva El arner fue presentado en lpi responder un cuestionario ilegible por la calidad de los rnateriles. - El e>rn fue e], misfilo para los carq auxi. 1 iar y de secretaria ejecutiva. El e<arnen no pudo ser posteriormente por ninguna de las aminadas. a p de haber Side, ml cli'ficacJos, segtn órzene do Dr

Mrj. José Gaviria Escobar, Jefe Divi ç• Human os.. '7. - El paso içuinte para del ascenso era la demandante. la entrevista, Son embargo, el a -115) la des la rat.ifica cual fue ilai Junio fue cil:ada junto con otras funcion.si acendidas do iqual forma, al despacho do la Gaviria Escobar' quien le manjfestÓ ver'bajmonte que

-115) la des la rat.ifica cual fue ilai Junio fue cil:ada junto con otras funcion.si acendidas do iqual forma, al despacho do la Gaviria Escobar' quien le manjfestÓ ver'bajmonte que había aprobado el eam'n y que t. - ntci de'.'.itjl ada de la Sup€riteflden?-a. íoster.jrment la cic,ts.ion de dosviriculactón le fue comunicada por esc:rito firf por la Dra» Gaviria Escobar , el 16 de 'Junio d i.' segitn el cual se le info'mó su d vinculación de entidad deandad a partir dl 15 dejunio';' EL'-' No obstante, ial. escrito par el cual le comunicó la desvinculación a la demadanto nc le adi un, tó ni siquiera fotacopia i ti f o rma 1 dePE?diente I'Jo. ;i.t Resoliicjór; No2i7 proferida par el Seíar iuperj dnt ancario. Pe sarde la buena cntjçj irrEqilarj corotid por la Ejvijç Personal, a l& drncj-t corno a otras fncjçjr de ea rnaFrdesvífliad e ieç .uiriÓ tomaran fl cur so pra ri trar ; ien t presejerr,ón y entrev1ia, claro esf. para t€jjc, a ur carqa d £rferor categor ía l que ernbargu al solicitar la orgnizatj ón del cu,- s' la Oficíria de Ei.erptar socjjj e le iríor qu

a ur carqa d £rferor categor ía l que ernbargu al solicitar la orgnizatj ón del cu,- s' la Oficíria de Ei.erptar socjjj e le iríor qu hbja pre upuj para adelar;tar ningún cuso.

:10 El carqu que oc upab i

quedó tS..erto : a Lk fecha de pr nCi:jÓ de dernricja el Cargo Ot vacéntE.. 11.-- las cosas el

~74acensoy Stjü0 a lo3?ürjor,rjt de Crer la Entidad bancari.a re'jt6 ser, a la potr rreqLtlr mecanismo d de.ijr,çulcjn de furit.jon,r que, coma la demafldart:, de pePba carga, con lo cu1 se burló lc Crech que la lvii La le r 0 a la Carr Ad(fl3flistratjva Por , tanto la nulidad dl a demandada Se impone. DISPOSICIOPES VIOLADAS Artjculcjs 1,2 8, 2, 90, 124 / 125 dec:xpeer It E, No. 29841, Ccrtjt Nacjoni; rtjcui 14 y 23 del De 103. de i991 artjct10 3,4 10, 14, 15, 24 27. 28. 30, 31,; 32, 34, 41 45, 48, 49 del Decret.c 1034 de 1.991 Artjçu1r 10 dJ De 3074 de 18 artjcLIl 222, 224 y 25 dI De Rlrnntarir, 1950 de 1973; art.cuJ) del Dt

del Decret.c 1034 de 1.991 Artjçu1r 10 dJ De 3074 de 18 artjcLIl 222, 224 y 25 dI De Rlrnntarir, 1950 de 1973; art.cuJ) del Dt Ley 2400 de iW3 cu 1 os 3. de l Ly ¿1 d 1 artículos 12 y del Decreto e uj t 7: 193. CONTEST1.ION DE LA DEMANrj La oderad de la entidad did tçt, li denr a

ftl i(35 27 a 36

ALEGATOS DE COCLUSIÓN : t írucur(j .a Cuarta Judj 1 ante Ci Trjb 1

Ad»jnjtratjvo de Cundiriaffiarca, rifldj cQrcpt 0 fordo a fol10 110 i 114 C0nCiuyCfld que del denegar l3 sup1jc de la deínnda. CON DERAC IONES La PrQcuradur.;a Cuarta Judiciaj en SUNo. 291341. -fondo b lac e lar,igu1er c ider -acírines que la hace auyas para ver de de -fjrr ci asntc) en estuci ' Pterjç la part actc)ra en la c1emanJ, aruJaj -j del ctci scj os ijcr d€ Reoju(-ófl No. 217 del 15 de jurur, de profcrjd er el sefor Ln por la c:uI se le retirá del car -ga en provi1 idad nUlidad par considerar que en su e:pedjs:já

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profcrjd er el sefor Ln por la c:uI se le retirá del car -ga en provi1 idad nUlidad par considerar que en su e:pedjs:já

iflCUry16 en 10 Vjçj o ct de anui:ján que se Plantean en ci Ii d9mancjatcr lo. La actora furcjagipnt las ptE'terjçr de dcnanda,- en el hechri de que su fué irregular, ya que fué ceridjda a otro c en pro-ij Sion.31 idad, y por rr,de separja d Carrera Admír..jstr, Es pe ial de }3ancarj, on el fin Wepararla del ser-vjçj0 te Despachocoj Del caudal probatorio arrirnj0 expediente, e obrva, que en efecto la actr arite de ser rombrda en provisional tdad en cargo de secretario Ejec:utjya 5040 dCrnpç un cargo de carrera y en contra en la tjsn, de confor,-njdad con copia de la ReoiLjc-jórl Wc'. 76 de Febrero 23 1991 profrjj por el Ñdministratjo dj Servido Civil (hoy d Funclán Pb1L), que obra a folia 72 d Cuaderro Segundo.ípedierite No. 29841. De igual forma, a folio 77 ibic1ei obra oficio No. 4110 de Diciembre tS de 1991 median el cual la Jefe de la División do Recurs Humanos de la Superintendencia an caría, omunic:a a la demandante SU rmbraffiien

oficio No. 4110 de Diciembre tS de 1991 median el cual la Jefe de la División do Recurs Humanos de la Superintendencia an caría, omunic:a a la demandante SU rmbraffiien provisional en el cargo de Secretario EJecuti 504041 de dicha entidad rnanifestndo adem U• .que de conformidad con, el Decreto 10.4 Abril 18 de 1991, por ined.o del cual gí e r e q u el rgimer; especial de la carrera admi.ni.trati para log empleados de esta entídad, dentro d término de seis mersessiguientes a la fecha su posesión, su cargo sera cc3rvocado a cancurio En zeKal de aceptación deberá tomar posesión d cargo. En caso contrario, favor informar p escrito a esta. División." Pues bin de acuerdo con lo manifestado en oficio de comunicación mencionado, la ac:tora .Posesionó dl cargo para el cual había ZZI i nombrád..4

prov. isionment, en sea1 aceptación del mismo al cija siguiente de nombramiento (fi .78 ib. ) lo que significa que partir de ea fecha quedaba separada de carrera administrativa, y en espera de convocatoria para concurso en Ci cargo c empezaba a Uei;empeFar. Pos ter iormwite y con el fin de dar cwnp1inior a lo preceptuado por el Decreto 1034 de 1991 su articulo 20 y siguientes, la enti derdada rea1i2ó la convocatoria a concur abierto para 1 cargo desempetado por arionante. concurso al cual se presentóLxpCdientC No 29E141

su articulo 20 y siguientes, la enti derdada rea1i2ó la convocatoria a concur abierto para 1 cargo desempetado por arionante. concurso al cual se presentóLxpCdientC No 29E141 aprobarlo. como se observa a fol los 72 a :udernç principd - )e lo anterior se cc1 iqe, que la parteJea dió cumplimiento a las; normas con qradas Decret.o 1X-'4/9i, ya que una vez ctuad ascenso a la actora, rea li2ó el con c:orrEspondjerte con el objeto de ratjf:ri el nuevo cargo. S.tri embargo, ante reu 1 tados obten idos por la empleada y en de que el período do Provisional i.dad se ven los seis meses, el Super:intenden te Eant procedió a rtirar1a del er'vicio mediani ezpedicióri de la rescj]tj iaj ac con lc estipulado por el literal b del arti 1.3 del Decreto ley 1034 do 1991 Ahora bien, no o tante haberle dado a 1 aa c todas 1 as poibii iciudes loqa les para perar en la Larrera dmínistratjva Especial d: Superintendencia Bancaria sír, irari o entidad programá un curso al mes siguiente d desvinculación, con el fin de capacita actualizar : las secretar que pre.:I:aban servicios efl la mi.sma, invitando a tal £VCfl las personas que habían sido desvinculdas, qu su partic±pación sirviera de pr preselección, ya que la aprobación del curso

servicios efl la mi.sma, invitando a tal £VCfl las personas que habían sido desvinculdas, qu su partic±pación sirviera de pr preselección, ya que la aprobación del curso daba la oporturijçiad do ser v.ircuJada nuea.n co el cargo que dcseinpeFaban con anteriorida ascenso. Sin enbar go, la denardante no ai al curso en mención, razón por la cual perdió o por turdad de ingresar nuiawente a la cnt y de escalafonarse en la carreraNo 29841 scb estz punt a çir1ararfl la no habj denostradQ d por tant0 la dj

POdEr alerjajaen Ja demanda ni iucho n la faJmcl pu er'j que la enti dad bu:ar.3 i driij ci '2-1-guFIQ5fUncioarj en forrn i1g y ¿i aeffipo djer.a nuçya OpOrtunjdd do i.ngu-,Iacj ft. a i1c1oflc-i(• r€iradoU A lo por la CO LJoradtra , la Sdla que en lo al crc d de'-1` acto si bien e cortn ur nu-Lrj(ja 'flUvidad a t

4Upuetftert d(?herja cejrse la CpCdir el t, acióri acta, ra ndj sobni Sr4 e cual pue haber Sido la

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ni Sr4 e cual pue haber Sido la

pretermitida cuando on 'atja d c:itn05 invcda r, y qu Pcer onpr end L-t¿APaS del Pocesc d formaçj del acto. D i(ual narfhayque acer la

par el cargo de faj motiva e fl en a un r 1 t Ja adjrtr, i3ni c. querr retjra,- la urioJrja del en for, capr ichoa lo cierto es que han t. '21

a; j epuet en el actc) acu0 pero de la se qu Q ocupa a l demanda par a destjjrtLarl ar, te 1 . cual ha de , c n luir que fuerOsas y no otras r que tuv0 la LlIir1tt.r,iá para c De al no hab re dcs r tuadoEped14ntC N. 29841

ileq1j d el --Aactocudo te conc:lLye qufo e ijutó a dereç:ho por , lo que el Tri Adninjztr-tjyo de Cundinrra Sección ¶e Sub - "A' admin.) . trrId() justij en

República de Co1rbj.3 y norjbre Por Utorjç1 de la ley, FALLA N1vr l upIi, de I deíriçJ CO 1 ESE, No '-lr 'QUFSE, COMLW 1 QUE.3E Y CU1PLfirme Oís-ta r.vjdenj rChj,e el •pejnt

CO 1 ESE, No '-lr 'QUFSE, COMLW 1 QUE.3E Y CU1PLfirme Oís-ta r.vjdenj rChj,e el •pejnt

Aprobado n No.

JOSE HLRNE VICTÍjF1A W LL lAN 6 IRALD(J 61 Di r1AíGÑr 1 TA I-fEN'4ANÜE Z 01 ALBARfC 1W

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