TA CUN - 29845-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29845-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCICIN «A" Santafé de Bogotá O. C., 2 3 P1GO. 1996
Magistrado Ponente : Expediente Nimerc, :
Demandante Controversia Demandada
JOSE HERNEY VICTORJi
29845
FANNY CASTAÍEDA HEMI
S(JPRES ION DEL CARGO
SECRETARIA DE HACIE
DEL DPTO. CUNDINAMAF
EPU11ÇA DE C01OM$I
Re!atorí 1 B SET. 199 \Iibuna1 Admjnjçtrajjvo .o Çundinamarc La demandante por intermedio de apoder jud.jci1 solicita de esta Corporación acción nulidad y restablecimiento del derecho media sentencia se resuelva sobre las iguientes: PRETENSIONES : PRIMERO : Que se dec:lare la nulidad c acto administrativo plasmado en el oficio numero 2 de junio 19 de 1992, expedido Por' el Secretario Hacienda del Departamento de Cundinamajca por mc del cual se separó del cargo a la doctora FAt CASTAÑEDA HEFIBtJZ y la nulidad del Dec:reto número 1 r!c 1 1 -d_-Expediente No.29845 planta de personal de la Secretaria de Hacienda Decreto 1524 del 10 de junio de 1992 poi'- el cua incorpora a los funcionarios en la nueva planta personal solo en cuanto retira del servicio al ac actos' Expedidos por el Secretario de Hacienda y Gobernador de Cundinamarca.
SEGUNDA : Que como consecuencia de
incorpora a los funcionarios en la nueva planta personal solo en cuanto retira del servicio al ac actos' Expedidos por el Secretario de Hacienda y Gobernador de Cundinamarca.
SEGUNDA : Que como consecuencia de nulidad y a titula de restablecimiento del dere se condene al Departamento de Cundinamarca•-gecret, de Hacienda a reintegrar a mi mandante al cargo venia desempeando o a otro de igual o supe categoría dentro de la Administración Depart.amenta TERCERO : Que se condene a la Secretarj Hacienda - Departamento de Cundinamarca al pago salarios, primas, bonificaciones, vacacio subsidios, cesantías, aumentos de salarios y di emolumentos dejados de percibir desde el rnoment que permanezca retirado del servicio, hasta cu sea efectivamente reintegrado.
CUARTO z Que se declare que no ha hat: solución de continuidad en la prestación de servicios para todos los efectos legales, QUINTO Que a. la sentencia favorable s dé cumplimiento en el término previsto en el Decr 2304 de 1989. Las anteriores pretensiones las fundo los siguientesExpediente No .. 29845
HECHOS : 1.- Mediante Decreto 00699 del 15 de ma de 1989 se nombré a la doctora FANNY CASTAEE HEMBUS, en el cargo de Juez de Rentas, Clase VI Categoría 48, con asignación mensual de $95.442.. dependiente del Comité Técnico del Despacho d Secretario de Hacienda. 2..- En el momento de la separación d cargo, mi poderdante devengaba un salario
$181.601.00 Al momento de la separación del car
dependiente del Comité Técnico del Despacho d Secretario de Hacienda. 2..- En el momento de la separación d cargo, mi poderdante devengaba un salario $181.601.00 Al momento de la separación del car mi poderdante desempeaba el cargo de Juez de Rertt Clase VII, Categoría 46, dependiente el Cami Técnico del Despacho del Secretario de Hacienda Cundinamarca. 4.- En cumplimiento de tal designación doctora FANNY CASTAEDA se desempeó con idaneid eficiencia y responsabilidad hasta el día 30 de ju] e 1992 inclusive, observando excelente conducta y que su permanencia hubiere merecido el menor rep por parte de sus superiores. 5.- Con fecha 10 de junio de 1992. Gobernación de Cundinamarca expidió el Decreto is: U por la cal se establece la planta de personal la Secretaria de Hacienda del Departamento Cundinamarca. M.r1ínn+= flfirir 2525 de iunio 19Expediente No.29945 1992 se le comunicala mi poderdante, que media Decreto 123 del 10 de junio de 199$ su carqo ha s Suprimido lo cual implica la separación del serví oficial. 7.-. Con fecha 8 de julio de 1992, Secretario de Hacienda expidió la Resoluciór, nüm 524 "por el cual se hacen unos reconocimientos" y ordenó con asta el pago de salarios hasta el día de julio de 1992, en considerjón a que la act había trabajado hasta esa fecha, 8.-- Con fecha 10 de junio de 19925 Gobernador de Cundinamarca junta con el Secretario
de julio de 1992, en considerjón a que la act había trabajado hasta esa fecha, 8.-- Con fecha 10 de junio de 19925 Gobernador de Cundinamarca junta con el Secretario Hacienda expidió el Decreto 1524 Por el cual incorpora los funcionarios a la planta de personal la Secretaria de Hacienda de la Administraci Departamental", y dentro de dicha incorporación aparece el nombre de mi procurada, a pesar de que decreto 1523 del mismo día y ao no había suprjmic el cargo de Juez de Rentas, los mismos que CX1Stj en la planta de personal anterior, fijada porDecret No.0464 del 3 de abril de 1990. 9.- Con fecha 27 de Julio de 1-992, el seÇ Secretario de Hacienda le envió el Oficio No.3587 la doctora CASTAfED4, solicjt,nd.o1e agilizar 1 entrega de la Oficina que se encuentra a su cargo a doctor HERNAN DARlO SANABRIA CRUZ, quien había sid nombrado y posesionado Juez de Rentas. A pesar de que el decreto 1523 y mencionado, había creado 2 cargos de Juez de Rentas, el Gobernador y su Secretario de Hacienda d Cundinamarca no la incorooró. rfi-.-i.-,Expediente No.29945 a la doctora FANNV, so pretexto de qué el "cargc sido suprimido". It.- La doctora al momento del retiro te al privilegio a que la Administración tuviera cuenta al derecho de preferencia de que dá cuenta artículo 17 del Decreto 3927 de noviembre 7 de 1991 12..- El acto que separó del cargo a
It.- La doctora al momento del retiro te al privilegio a que la Administración tuviera cuenta al derecho de preferencia de que dá cuenta artículo 17 del Decreto 3927 de noviembre 7 de 1991 12..- El acto que separó del cargo a poderdante, no se inspiró en razones da buen servi público que ha debido tener presente Administración para expedirlo, todo lo contrario, 1 proferido con abuso y desviación dalas atrjbucjor propias de 1 autoridad de la cual proviene, c vicios de forma y demás causando graves perjuicjo mi representado NORMAS VIOLADAS : Articulo 2c., 831 87, 89 y 90 de la Constjtuc NaionaI: 84 y SS di Decreto 2304 de 1989; 25, inclo., 20 del Decreto 2400 de 1968; 107, 109, 1J del Decreto 1950 de 1973 17 del Decreto 3927 c 1991; 6o.. del Decreto 622 del 4 de marzo de 1992. CONSIDERACIONES proponerse la nulidad de los acto acusadqs seaIa la demanda que ellos fueron expedido con falsa motivación, pues mientrsuprimido y." la
realidad administrativa indica evidentementéla realidad actuación Seguida por el Sobern, el Departamto de CUndinarnarc pata determinar Planta de personal de la Secretaria de Hacjen incorporación de funcionariosa ella, no h suprimido el cargo de Juez de Rentas en que labor la actora antes de la expedición del decreto 1523 199012 del servicio s daba porque .su cargo ha se ha
incorporación de funcionariosa ella, no h suprimido el cargo de Juez de Rentas en que labor la actora antes de la expedición del decreto 1523 199012 del servicio s daba porque .su cargo ha se ha anunciaba en el oficio2525 del 19 de Junjc, de (que es uno de los actos acusados) que su Separa es quizá, Otra manera motivo separada del suprimió el si bien saber en a la actora se mediante el ofij0 de marras, servicio Público en Virtud cargo que ella desemPeNabal no tenía la virtud de generar ál se anunciaba, si cumplía CLI había sido la razón mismo, por eso, Pausa enterarsela actrwcierto es que esto que deseparación e] es, la supresión del se lo demanda, pues el la que ha la pa p do le hiz bia quedad a que s cUmento qu separ-acj1 el de dar Cfflplea; de qué COMO Conocer del -1. E)(pedjente No.,2945 /En efecto, contrastada la anterior plai de personal de la Secretaria de Hacienda Insita el Decreto 464 del 3 de abril de 1990, con la c Decreto 1523 de 1992, encuentra la Sala que el car de Juez d Rentas evldpnjtemerte no desapareció,
así en la nueva aparezca una nueva clasificación grado salarial Decreto 1524 del D otra parte, el hecho de que en
de Juez d Rentas evldpnjtemerte no desapareció,
así en la nueva aparezca una nueva clasificación grado salarial Decreto 1524 del D otra parte, el hecho de que en incorporado a la mismo aÇo d 1992, no actora o a personas distintas en l Susodichos cargos, nada indica que ell( desaparecieron pues los contemple la nueva plan¡ Para Confirmar su existencia)Expediente No..29845 separación?. 2/ el Porque si como se anuncia en la demar más lógico es que esa afirmación t Correspondido a la realidad, porque no es cierto el mencionado decreto haya Suprimido el c desempeadç por la actora, por el contrario confi su existencia,..." no cabe duda que la admínistr inexacto, recurrió a un argumento inexistente y por ta para retirar del servicio a la actora del sistema de retiro del servi pública existen instituciones como la de separación del cargo, por UO que es esa causal supuesto de hecho que si se invoca, debe obedecer una realidad concreta para dejar de pertenecer a t. entidad pública. Pero si ese supuesto no se da, cc en el caso sub lite, no otra alternativa c considerar y es que la razón del retiro ro existió fue por otra causa,. Según el análisis realiza circunstancia, esto antes se esta en presencia de la prime que el cargo que ocupaba la actora no hab desaparecido en la nueva planta, como se le notifj Para Justificar su. marginamjn0 decreto 1524 de 1992, haya que verla en relación con la no incorporación la nueva planta, en la
desaparecido en la nueva planta, como se le notifj Para Justificar su. marginamjn0 decreto 1524 de 1992, haya que verla en relación con la no incorporación la nueva planta, en la Porque no es que la supresión del can no; la supresión es esc forma V.OMP se hizo en E Acabar, desaparecer, abolir un empleo, un cargo y E lo que no ocurrió en el caso subljte, por lo que Supuesto de hecho no se dio y lo manifestado a 1 demandante es por eso inexacto es la inexactitud del motiva,Expediente No.29845 Como en las peticiones de la demanda solicita la nulidad de los tres actos en cli anunciadas., estima la Sala que si bien en relaci con el oficio fue por él que la actora se enteró la razón de su separación, no por eso reside en él causa del retiro, por lo que la Sala habrá inhibirse para tomar una decisión de fondo. 1 cuanto hace al decreto 1523 de 1992 del Gobernad del Departamento, es viable hacer la consideración que aun así en el escrito anteriormente mencionado diga que fue por este decreto que se suprimió cargo de la actora, disponer sobra su nulidad que p cierta no se sei'ala en qué sentido se daría c nulidad), ningún beneficio le reportaría a la actor un pronunciamiento sobre él, con mayor razón cuan es el que contiene los empleos, das en total, en ur de las cuales laboraba la actora. Será ontonc€ sobre el tercer acto acusado sobre el que habrá de hacerse el pronunciamiento de la nulidad, esto sobre el decreto 1524 de 1992 del Gobernador de
de las cuales laboraba la actora. Será ontonc€ sobre el tercer acto acusado sobre el que habrá de hacerse el pronunciamiento de la nulidad, esto sobre el decreto 1524 de 1992 del Gobernador de Departamento de Cundinamarca, por cuanto habiendo incorporado la mayori.a de los funcionarios a quienE no se les suprimió el cargo, omitió hacerlo con 1 actora, siendo que no había sido suprimido el empl€ en que laboraba, .en la forma como ya quedó analizad y cuando el decreto 3927 de 191 restructuró 1 Secretaria de Hacienda le trazaba una pauta administrador para preferir a los funcionarios y vinculados para la nueva incorporación. Por lo e<puesto, el Tribunal Administrativ de Cundinajarra, Sección Segunda Subrción ' A administrando justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la ley,ExPediente No..2984 demanda 8.- Niéganse las demás súplicas de 7..- Declárase inhibido para decidir relación can la nulidad del oficio No..2525 del 19 junio de 1992 suscrito por el Secretario de Hacici del Departamento de Cundinamarca COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE CUMPLASE. En, firme esta Providencia archjvese expediente Aprobado en Sesión No.2 7.
306E HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALJ
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN[ Jí
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