TA CUN - 29848-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29848-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
del término de caducidad, siguientes peticionesi formule a esta Corporación, las
FACULTAD DISCRECIONAL:/EMPLEADO MUNICIPAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR' SECC ION SEGUNDA cn cr
SUBSECC:ION O.
B(CiT; f C4 Santafé de Bogotá D.C., ocho ( 8) de Febrero de.mil noveciento noventa y circo ( 15).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.-, Expediente Nro. 29.848
ACTOS MUÑCIPALES
DEMANDANTE : JAIME: ENRIQÚE MARTINEZ RUEDA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE VACOPI ( Cund. ) El seor JAIMÉ ENRIQUE MARTINEZ RUEDA, con C.C. Nro. 3.253.259 da Vacopi ( Cund ), por intermedo de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restableci.mientø dei derechp consagrada n el articulo 85 del C--.C. A., endemarida presentad el 14 de octubre de 1992, dentro a)ñ Que se declare la nul.ldaddei Decreto 148 del 14 de junio d& 1992 del ser Alcalde Especial d1 Municipio de Yacapí, por el cual declaró la inubsistencia de su nombramiento en el cargo de Jefe de Servicias Públicos.Fue así, que para e1 día -12 de Junio de. .1992, Juicio Nro.29.848 b). Que como consecuencia de dicha nulidad.p se ordene s reintegro al cargo que c4paba o a otro de igual o superio
Juicio Nro.29.848 b). Que como consecuencia de dicha nulidad.p se ordene s reintegro al cargo que c4paba o a otro de igual o superio categori.a y remuneración, así ,como el pago de todos los sueldas primas, vacaciones, subsídios, b.onificaciones y demás emolumento dejados de percibir desde cuando se le retjró:del servicio hasta cuando se produzca continuidad; y su reintegro, sin solución d c) Que -a las anteriores declaraciones.3e les dé cumplimient dentro de los trmino de los articulas 176,y 177 del C.C.A. La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS : lo. El :actor fue vinculado al carga, mediante nombramiento hécfo en e_1 Decreto No. ( se acreditará oportunamente )(sij , e>pedio por, el sefor Alcalde Municipal de Yacopa. -CuncUnamarca, y tomó posesión previo el lleno de los requisitos legales." U 2o. El actor, venía cumpliendo celosa y eficazmente. las funciones propias de su cargo. Nunca tuvo queja ni 3anción disciplinaria alguna, hasta el momento en que fue declarado en insubsistencia su. nombramiento." "3d. El nominador, el segar Alcalde Municipal de Vacopí, tomó posesión de su cargo, el dia, 1 de junio de 1992.. ". :untø çr la insubsitencia de mi representado, el seAor Alcalde para el mismo mes de junio de 1992, profirió la inubsitencia de la casi totalidad de los funcionarios que laboraban para el municipio en la planta de personal de esa Alcaldía."Juicio Nr29848
seAor Alcalde para el mismo mes de junio de 1992, profirió la inubsitencia de la casi totalidad de los funcionarios que laboraban para el municipio en la planta de personal de esa Alcaldía."Juicio Nr29848 expedió el Decreto que se actsa, el que fue notificado mediante comunicación días después.' 1 6o. Con 'fecha 19 de septiembre de 1992, mi representadocon, el fin de acreditar los anexos sobre su nombramiento, insubsistencia, posesión y natificación.de lainsubsitencia elevó petición escrita al sear Alcalde para que expidiera dichos doctmentos y hasta la fecha de presentación de esta demanda ha hecho caso omiso, incurriendo en desatención, como lo prevé el articulo sptimo del Decreto 4ø. 1 de 1984 Se indican en la demanda como violadas las siguientes disposxiones Arts, 1, 2, 25 y 315 de la Constitución Nacional; Art. 11 literal c) de la Ley 78 de 1986 ,porque :
.a) Al' demandante no ler respetó-,el derecho al trabajo comó uno de los principios fund amen 'ales de todo ciudadano y que el Estado ha debido proteger como una óbligacidn so4ial,y b) El nominador ejerciend u poder omnímodo al declararlo insubsitente, no buscó la prestacián'de un mejor servicio, sino que estuvo precedida 'por intereses políticos grupistas como sucedió con otros funcionarios, que también separó del servicio, sin tener en cuenta el Alcalde que en ejericio de:la facultad discrecional-a_ él otørgada debe cetrse a los parámetros de las
sucedió con otros funcionarios, que también separó del servicio, sin tener en cuenta el Alcalde que en ejericio de:la facultad discrecional-a_ él otørgada debe cetrse a los parámetros de las nornas que garanti'zan derechos constitucionales, incurriendo por tanto andásviación de ;p&ár ,tificaQ1eL rprsentnte legal, del Municipio de Yacopi del ,utoadmisorio de lá demanda, constityó apoderado, quien contestó la demanda y solc,itó pruebas.(fls. 32 y 33 ), sin demostrar que.:.uviera la calidad de Abogado titulado e inscrito.. La Procuradora 5a. en lo Judicial de esta Corporacian enJuicio Nro.29.848 su concepto Nro del 2 de octubre de 1995, manifiesta que el acto acusado rioesviolatorio de ninguna de las normas d superior jerarquía citadas como tal en el libelo , o sea que n fue infirmada la presunción de, legalidad qué lo cobija y p tanto debe mantener su vigencia ,desestimándose en consecuenci las pretensiones del, libelo "'.1 fL.95 ). Surtido el trámite de rigor y sin que se observe causal d nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre e1 fondo de la presente litis, mediante la sigtiienes, 4
CNSIDE RACIONES: la En el presente proceso se solicita la nulidad del
Decreto 148. de 14 de •;.iunip-.de 1992, por el cual el Alcalde Especial del Municipio de Yacopi. ( Cund ) declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe, de Servicios Públicos. .Como WI indicó en e1 apartedel concepto d violación, el demandante impugna el decreto citado por onsiderar que esta incurso en causal de nulidad por desviación de poder • por cuanto la irisubsistenciano obedeció al mejoramiento del servicio sino a la manida costumbre politiquera .....' 2a.Guedódemotradoque:eI accionante estaba vinculado como empleado público a la entidad dehiandada dsde el mes de enero de 1991 ( fls. 15'y 1. ). 3a. Al expediente se aport6coia autenticada del acto acusado, que reposa a folio 13 Del mismo modo, se adujo lasJuxcio Nro 20. 048 7a. En: conclusión, el cop.as de los decretos dietados por el Alcalde de Yacopí por lo que retiró del servicio a y.rios "empleados, del Municipio ( f1t 55 a 69, ) 4a. Sin embargo T)O existe prueba suficiente qu demuestre que la actuación adíninístrativa'.dffl la entidad demandada se hubiera llevado a cabo por motivqv#"dí^stintos al buen servicio, como los indicado, por el demandante, relativos a intereses políticos. Así, no IÉ estableció cuál era la filiación política del Alcalde elegido y: de los emp1ds separadós del servicio. 5a.. En el mismo septido a pesar qese trajo' al expediente parte de la hQj,,a davida, de,-la, persona quremplazó
del Alcalde elegido y: de los emp1ds separadós del servicio. 5a.. En el mismo septido a pesar qese trajo' al expediente parte de la hQj,,a davida, de,-la, persona quremplazó al actora en la que se indica que adelantó estudios primarios y secundarios, y que7 sólo tenia íla, e\per1encia de guardián en el mismo munlcip±o ( fis 72 y J 73 no se demostró que el 1.mpugnan€Qtuviera calidades superiores, ni tampóco se determinó laz cohdijones del sev-vcio antes y después de su 'irsubitencia que permtier establecer que éste se hubir desmejorado. 6a Además, por haber, sido el aLtdr un empleado municipal,.' durante la época durnte la cual no se habia reglamentado la carrera administrativa para las entidades ,territoriales,,.»,,no gozaba de las prprrogativas que concede la inscripción en el ec qie nf.rrnran, qiie éi•. acto demandado slpidió con desvjci4n de pqer j ni que la smotivación fuera distinta Al, mejoramiento del ervLc;Lo publid Demar4ra que el decreto de insubsl ten Lia su presunción de legalidad lo que conlleva a que se denieguen las suplioas de La dettanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunl Administrativo de tundinamarce, SECÇ1O 9EGUNA, Sub -Sección D.., administrando justicia en nombre de la Republic de Colórnbi1 y por autoridad de la Ley,Juicio Nra.29..848
de tundinamarce, SECÇ1O 9EGUNA, Sub -Sección D.., administrando justicia en nombre de la Republic de Colórnbi1 y por autoridad de la Ley,Juicio Nra.29..848 DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, Cópiese, comur.Lque,, notifíquese y cúmplase Ejecutoriada esta providencias archvese el expediente, previ devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados. Aprobado en sesión de# la fecha, segun Acta N