TA CUN - 29857-(25-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29857-(25-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
8antafé 'de Bogót4 , veinticinco
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
EECCION9EGUNDA SUB-SECCION D. gj 1
AUXILIO DE TRANSPORTE rovec1.entos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE iDRA MARIA DEL CARMEN II3ARRIN CERON
REI. Expediente Nro 29.857
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE s MARIA GLLNA DIAZ SISA DEMANDADO i SAÑATÓRIO DE AGUA DE DIOS La 3ePora MARIA GILMA DIAl LISA, con C.C.Nro O 608 623 de Girardot ( Cund.), por intermedio d apoderado icil y en ejercicio de la acción de nulj.ctad y restablecimiento de1 derecho consagrada en el articulo 85 deI C C A , en demanda Dreientada e 15 de octubre de 1992 dentro del término de caducidad, solicita se formulen, las siguientes 'declaraciones: "lo Es nulo el silencio administrativo negativa de las pretensiones de reconocimiento y pago de auxilio de transporte hechas por mi procurado al 8ar'batoriode Agua de Dios ci 16 de junio de 1992."2o.. En conEecuencia ci Sanatorio de Agua de Dios está obligado a recdflocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor desde el 2 de Enerode de 1975 al 30de septiembre de 1992." q Igualmente . el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de trarsparte legal mientras permanezca como empleado de dichoSanatorioen la cuantía que la ley lo
q Igualmente . el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de trarsparte legal mientras permanezca como empleado de dichoSanatorioen la cuantía que la ley lo determine» "4o. Se condeno, por tanto, al Senatorio de Agua de Dios a pegar al demandante eor MARIA GILMA DAZ SISA,LA SUMA DE $ 330..912.73 o le superior que su Despacho liquide, y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor del 2 de Enero de 1975 al 30 de septiembre de' 1992." a. La suma liquidada como auxilio de transporte en el ordinal 4o. y reconocjda en la sentencia, devenga intereses comerciales a la tase del 4% mensual o a le que el despacho fije, durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de ese término, a la tase del SX mensual u la que el Despacho fije." E.n la demanda se exponen los siguientes HECHOS 04 la. Mi poderdante, ininterrumpidamente v3ene prestando SLLS servicios personales el Snatorio de Agua de Dios desde el :2 de Enero de 197 ". 2a. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sant.óriü de Agua de Dios en su condición de empleado oflciel ( empleado público )"Juicio Nro.29.87 '3o. L asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la entidad, si mpre ha sidp inferior al doble del sueldo 'fijado, en cada época, para el grado 01 de la
'3o. L asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la entidad, si mpre ha sidp inferior al doble del sueldo 'fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo eitvferior al doble del salario rninimo legal vigerte durante toda su relación laboral.". . . '4o. El Sanatorio de, Aguade Dios nunca ha prestado servicio de transporte al actor." "o. La entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. "60. El 16 de Junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por =intermdio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecha acreedor durante todo el tiempo servido y el reconotírnier%to y pago del mismo mensual y opartunanente." '7a. Hasta la fecha, el Sahatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las péticions de mi procurada, produciéndose ai el silencio administrativo negativo.a . Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 196 1700 y 2685 de 1916; 590,1042,2809 >. 2924 de 1978; 751, 1703 y 195 de 1979; 1100 V2-767 de 1980; 3409 de 1981; 3726 de 1982; 382 de 198; 2721 de 1984;'3887 de 19(35¡-2453 de 196; 24 de 1987; 61 de 19 105 de 1989; 45 de 1990; 77 de 1991 y 183 de 1992
24 de 1987; 61 de 19 105 de 1989; 45 de 1990; 77 de 1991 y 183 de 1992 La parte actorael 25 de Enero de 1993, (fls 10 y 11 ), adiconó la demaflda en los términos a que fse contrae dicho escrito.Juicio Nro.29.837 4 Habindose notficado tanto la admisión de la demanda como %#_t' corrección ár irectcn del Sanatorio de Agua de Dios, contituyó apoderado, quien en. escrito de folíos 31 a 33 contestó la demanda extemporneamente, razón por la cual no se tienen en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas. La Agencia del Ministerio Público en su Concepto Nro. 222 del 30 de novtembre de 19959 se remite a la decíwíóh adoptada en providencia de esta Sección e1l8 agosto próximo pasado, recaída
en el expedienteNro. 29.810.,Actor RUBIELA PARDO HERNANDEZ Actos Nacionales, con ponencia del Magistrado DR TARSICIO CACERES TORO, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la litis mediante las siguientes4
C O N 1 ID E R. A C 1 0 N E 5 la. Se cuestiona en estó proceso, el acto adfflinistrativo ficto negativo, proveniente del silencio' administrativo ,par parte del Sanatorio de. Agua de Ojos, en cuanto no dió respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de
ficto negativo, proveniente del silencio' administrativo ,par parte del Sanatorio de. Agua de Ojos, en cuanto no dió respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de 1992 sobre reconocimiento y pago del subsidio de transporte desde cuando ,e vinculó con dicha entidad y hasta cuando elevó la respectiva petición, en cuantía ,de $330.912.73 2a. En el expediente se ha acreditada que la actora se encuentra vinculado al Saaatorxo dw Agua de Dios , Estab1ec.mento Público del orden nacional , • d.crito al Minnteria de Salud, desde el 2 de Enero de 1975 en el cargo de SECRETARIO COD. 5140 Grado 06 , así como los sueldos devengados desde entonces hasta el mes de octubre de 1992 (f 1.3).Juici.4 Nro.29..857 3a.Pretende ahora la demandante, que con fundamente en la previ.sión de las normas que cQrizidtira Violadas que se han reseado er esta providencia y en las cuales ademas, se apoyan sus prtensions ante la'evidenciaque ha de'erado una asignación mensual inferior al dobl'e del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operatzvo de la Rama Ejeçutiva del Poder Pblico. Se le pgue el subsidio de transporte en ls imae fijadas por el gobierno Sin tomar en cuenta los criteriosde distancia o ciudad. 4a. La Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundeental, un recuento de las norifias que rigen la materia, asaber¡
cuenta los criteriosde distancia o ciudad. 4a. La Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundeental, un recuento de las norifias que rigen la materia, asaber¡ Sa. Por la Ley l de 19, que ptor'yú mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decretó el auxilio patronal de transporte, se creó el fondo de transporte urbano y se dictaron otras diposiciones; en su artículo 2o., dispuso ft Establécese a ,cargo de los patronos en los Municipios dende las condiciones del transporte ai lo requieran, a juicio del Gobierno, el pagó del trariporte desde el sector de su residencia hasta el sitj,o de su trabajo, para todos y cada uno de los trbaiadores. cuya rSmuneracíón no exced-a ,de un mil quinientos pesos ao mensuales". ¿. Asu turno elDecreto ¡258 de 1959 que reglamentó la Ley 15 del mismo aPío,y sobre- $1 intervención del Estado en el transporte y creación del fondo del Subsidio de transpnrte, Qn sus artículos 4o y So., dispuso . "Art. 4o. Eclusivamente tendrán derecho a este auxilio'i.cio Nro.29.87. las trabajadores que reidara una distancia de m 10000 metros o más del lugar del trabajo". trt. 50. E1ulio de transporte se pagará únicamente eh, los diaen quøel trabajador preste sus ervicio al respectivo patrono, y cubrirá el tuero 1e v.jes que., tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo retirarse de 41, senún el horaria de tjabaio. Pero si
eh, los diaen quøel trabajador preste sus ervicio al respectivo patrono, y cubrirá el tuero 1e v.jes que., tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo retirarse de 41, senún el horaria de tjabaio. Pero si el biador,para traladarse a'1 lu9ar del trabajo o de este e residencia, nécgsitre dos er' más \'ehiculo, el patrono sólo estará obligado a pagar i ilor del pasaje de uno de ellos. y segtrs la tarif Indicada en el articulo d ete decreto". En el aode 196 se expidió el Decreto tanibir reglamentario de la Ley 15 de 1959 y en su artículo lo reajustó el auxilio de transporte tanto para lbs trabaidores oTic:iales y ,pa'r'ticq-tlarez que devengaran un a1ariomen%ua1 hasta 'de $1.00,00 determinadas así a de 30.OQ en !aa iudde de Bogotá, Medellín ,Barranquilla y Ca1i' .v de25oo en cit-ida>de% como rmenia,,, Barrrcaberrne j;a 3ucaramnga, Ruenaventura, Buga, Cartago Cartagena. Cúcuta, f3irardot, Ibegu4, MQnteria, Mani Neiva.. Pereira, Popayán, Rastd. Plm:ira, san 4 'Marta, : Tul¡, Vi1Javieñc3.o y Sev'i1la y por su artículo 2u., abolió la cuota patronal de transporte que sufragaba el ístdcordenando que los trabajadores reLibtrr el valor del au.,< i 1 ¡o patrorl un su
patronal de transporte que sufragaba el ístdcordenando que los trabajadores reLibtrr el valor del au.,< i 1 ¡o patrorl un su integridad. "• -
Ea De otro lado, tanto l Decreto 267 de 197 -(artlo coatoel 1042 de 1978, ;( artíc.eloO ) ,deternÇinaron a su vez, que gozarán del a i4io de transporte,' los trabajadores oficiales y particulares, uvosÁlari ieisua1 sea tgual o hasta el doble del sueldo fijado en el ade 01 de la escala -de remunera'ión del
'nivel Operativo, con laadvertenci de qe no habrá 1tgar a este wbsidio cuando la entidad preste se'rvicib de - trrporie Sus ernpleados'Juiclu t4ro29.8t7 7 9a. La € igencia.anterior acerca del monto de los salarios ha sido invariable en el devwirlegis1ativo de esta prestación sin que se hubiese repetida en las restantes normas, el presupuesto pre'.xsto en el art 4o del Decreto 1238 de 1959 ,o sea.. el de los 1 O(O metros de d'itancLa entre la re,idercia del actor y el luar de trabajo pero tampoco se pronunciaron concretamente derogando esta e;igencia. Lo anterior quiere decir en conclusión, que para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del ubsjdio de transporte, deben establecerse lo síguienteü requiitos a) Ser trabajador oficial o p.rticular; b) D?vengar, un salario igual a .nferior al doble del seaiada para el nivel 01 de la escala de remuneracirL
deben establecerse lo síguienteü requiitos a) Ser trabajador oficial o p.rticular; b) D?vengar, un salario igual a .nferior al doble del seaiada para el nivel 01 de la escala de remuneracirL para los aPios de 1989 a 1992; c) Que entre la residencia y el lugar de trabajo del actor medien 1.000metros de distancia; ci, Que la entidad empladora no preste el serviii de transporte. - Como se anotó anteriormente en el proceso se ha establecidos a) Que el demandante te encuentra vinculado a la administración públia nacional - Sanatorio de Agua de Dios desde ci 2 de Enero de 197 b) Que conforme al certrficado del folio 3 expedido por la ,Jefe de la Oficina de Personal y Pagadora del ente demandado, su salario ha sido inferior, al doble sePÇladopara el grado 01 de la escala de remuneración del nivel Operativo de la Rama Ejecutia del Poder Pública, cama se desç.irende de la mlaia certificación en su numeral 4o.. c) La demandante no acreditó la circunstancia de que paraJuxcio Nro..29.837 cumplir con su •forario de trabajo, uti1iara servicio público a1quno, porque su residencta estuviese ubicada en las afueras del área urbana del Municipio de Agua de? Dios que hiciera necesario su traslado €n vehículo automotor publico; porque de no ser así y: por el contrario reside en la, misma localidad«, este 1uqr no ha sido Lncil.tdo dentro de los que por ameri.tarlo las circuntancias, se haga neces.trlo el pago d-1 subsidio de transporte que se reclama
ser así y: por el contrario reside en la, misma localidad«, este 1uqr no ha sido Lncil.tdo dentro de los que por ameri.tarlo las circuntancias, se haga neces.trlo el pago d-1 subsidio de transporte que se reclama l:o Lo la ley ha querido con este auxilio subsidio de transporte, es hacer menos gravoso el traslado d€' los empleados o trabajadores publicos o particulares, a su lugar de trabajo, Cuando deve an un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el art. 2o» de la tantas veces referida Ley 15 de 1959, especialmente se creó esta prestaion " donde las condiciones de transporte, asi lo requieran".- Consecuente con las anteriores precisiones, y demostrado Como está que la actor no es acreedora al aúbsidio de transporte que solicita, las pet:ciones de la demanda no están llamadas a prosperare no obstante que como no se desvirtuó la aseveración del denndante sobre la falta de repuesta respecto de su petición relativa al pago del subsidio de transportes deberá dclararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Sanatorio de Agua de Dios. Por lo epuete1 Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarc,administrando justicia en nombre de la RQp&blica de Colombia y por autoridad do la Lo-?Yll L LAAprobada en sesiónde la fecha, según Acta NO. quicio Ñro.29..87 lo Declvae probado el silencio adrnini%trati'1b por parte del Sanatorio de Agua de Dio l nç dar repueta a La solxc3tud
quicio Ñro.29..87 lo Declvae probado el silencio adrnini%trati'1b por parte del Sanatorio de Agua de Dio l nç dar repueta a La solxc3tud formulada por la Sora MARIA éILMADIAZ SISA w1 ló. -htniø de 1992.
2o DEN LEGANSE L4.S.., REs1'AsEa PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
C,ópiée cóm,un iqueae, nót Lquee y mp1aø. Ejecutoriada esta prov.denca, archiveee eL expediente, ps#evia 1devolución de. lbs, valores consignados para gastos del proceso.