🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 29862-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 29862-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ONflENASi;Coóo consecuencias di las declaraciones anteriores, y a titulo di restablecimiento del derecho, se conçten. ml Banatorio Agua da Dios, establecimiento pdblico del orden nacional, representado por su Director, dactor CAMILO ORTEØA PIZARRO, de las condiciones civil anotadas en la demanda., o por quien haga sus veces a lo. .A icaflóomr y pagar a mi procurado 1 suma de 2296243e o la superior que liquide su Despacho y que cor'respOndl al aukilio de transporte a que se ha hecho acÑ..dóra partir del 8 de octubre de 1987 y hasta el 30 de septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se •causi en su favor, a partir del primero di octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado publica de dicho SanatoriO'

30. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de las arts.176 y 177 del Rá1aciona coma H E C H 0 9 de la demanda, los siguientes. 'a "lo. Mi poderdante, initerrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 8 de octubre de 1997. 2o. Actualmente el' demandante presta sus servicios personales al .Sanator-Lo de Agua de Dios in su condición de empleado oficial (empleado pibl ico). 3o. La asignación bstca mensual de mi patrocinda durante todo al tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la

3o. La asignación bstca mensual de mi patrocinda durante todo al tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior • l doble del salario mínima legal vigente durante toda su relación laboral. 4a. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestada servicio de transporte al actor. 5o. La Entidad nunca a pagado servicio de transporte al actor.

260. El 16 de Junio de 1992, agotando le vía Gubernativa .1 actor, por intermedio de apoderado, reclamó del flenatorió el pago del auxilio de transporte a que se he hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el rconocimiento y paga del mismo mensual y oportunalo. Hest la fecha, el 0natorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a la peticiones de ni procurado, prøducindose cci el silencio administrativo negativo." Invaca como Pl O R ti A8 y 1 0 L A D A 8 las siguientes $ Decretos Nmeros 25/63 9 1700/76, 2675/76 9 590/78 9 1042/78, art. 80 9 280 9 /70 1, 2924/78 1, 751/79 9 1703/79 9 1950/79 0 1200/00 1, 2767/80 9 3409/81 9 3726/82 1 3582/03 1 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/87,

3409/81 9 3726/82 1 3582/03 1 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/87, 61/80, 105/99 9 45/90 9 77/911 183/92 9 ..articulos 05 y 177 de¡ C.C.A.

LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PAITE8

La Entidad demandada contestó la demanda dentro del término de fijación en lista. (folio 30 del exp.). Ordenado el traslado a las partes pera alegar de conclusión estas guardarón silencio. EL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Doce en la Judicial al emitir, su concepto de fondo y como quiera que eMiste Jurisprudencia reiterada sobre el tema controvertido, se remite a la expuesta por esta Sale en ntej)S&& &nio 23 jde 1995. Ptoceso ro. 92-2987?. Maaistradi gnentei 1?r-a, Maroarita Hernández deJ1barracjn.par. resolver, por encontrarse el proceso para fallo, las. úiQLIi.htss CUMIDEW10~ previasz da .1. .qliCitud': derøcoflQCieilnto y pago del auxilio de • ,'la'ntdad demaniida. guardó: .silencio parlo cual debe q' la pticiófl fuf negada. y por cansiguíente, quedaba 1á vi gubernativa coima 'pr.supuesta para acudir jdamente ante østa jurisdicción (Art. 135 del C.CA.). a Sala acced.Ñ ala pretensión inicial del libelo, Øues esta, •do que' el demandante presentó su petición 1 ,día 16 de Junio

jdamente ante østa jurisdicción (Art. 135 del C.CA.). a Sala acced.Ñ ala pretensión inicial del libelo, Øues esta, •do que' el demandante presentó su petición 1 ,día 16 de Junio 142 (Folio 2 vuelto) y que transcurrieron mío de tres (3) mes inhaber sido resuelta por la administración, de conformidad con 1 articulo 40 del CC.A. En primer lugardirá la Sala, como ha sucedido en procesos idénticos, que debe decretarse la prescripción de la acción para reclamar los derechos derivados del auxilio de trasporte entre 8 de octubre de 1997 y el 16 de junio de 19999 da conformidad con j.'las artículos 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848de 969, respectivamente, pues para esa óltima fecha ya había trascurrido el término de los tres (3Ç anos desde que »presuntamente se hizo efectiva la prestación. T Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del día 16 de Junto de 1999, observa la Sala que sobre este mismo asunto can iguales hechos, pretensiones y fundamentas, se dictó la Sentencia de fecha 22 de julio de 1994, expediente Nra. 29843, con ponencia del H. Magistrado Dr. ANTONIO JOSE ARCINESAS A. en la cual al Pspacto dijo la siguientes "....el Decreto 1250 de cua1 se reglamenta la ley 15 de 1959 vención del Estado en el trasporte" y Fondo del Subsidio de Transporte" en sus So. dispusos 19599 por el sobre "Inter- "Creación del artículos 4o y

vención del Estado en el trasporte" y Fondo del Subsidio de Transporte" en sus So. dispusos 19599 por el sobre "Inter- "Creación del artículos 4o y "Art.. 4o..- Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio taS trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o mis del lugar del trabajo." "Art. So.-- El auxilio de transporte se pagan nicamente en los días en que al trabajadorprsee sus •srvicio al respectivo patrono, y cubrirá el flimró de viajes que tuviere que hacer para ir al. lugar deL trabajo y retirarse de él, según el horaria de tr'abIjo.-. Paro si el trabajador, para trasladar» al tugar de1trabJo0•dsesta a su residencia, necesitare doe O. mas vehículos, ¡'patrono sólo estirA abliqadó a ager .1 valor del pasaje de uno da .11o, y 99,40 la f;tariÑ indicada en el articulo 3o. de estedecretu.' El Decreto 25 de 1963 Por el cual se jlaaxinta la ipy 15 de 1.959 sobre '1lntsrvención del • tdó ansi Traflsportø',. dispone en sus articulas lo y "Articulo lo. A partir del 16 de enero del presente aPio, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos ($30,00) manad. corriente mensuales, que deberán entregares directnwnte a los trabajadores <oficiales y particulares que devnQuen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.50000) en las ciudades da

manad. corriente mensuales, que deberán entregares directnwnte a los trabajadores <oficiales y particulares que devnQuen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.50000) en las ciudades da Bogotá, tiedellin, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente a$o, reajustase el auxilio p4tronat de transporte a una suma fija de veinticinco pasos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregaree directamente a Ial trabajadores oficiales y particulares que devenguen Un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1.00.00) en las ciudades da Armenia, Barrancabermeja, øucaraøsanga, Buenaventura, Ruga, Cartago, Cartagena, Cacuta, Girardot, ibagu, Montería, Manizales N.iva,. Pereira, Papayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tulué, Villavicencio y Sevilla." "Articulo 2o El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que sePial& a] articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde existía, sufragaban los patronos En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán 01 valor del auxilio patronal en su integridad" El. Decreto 2675 de 1976 "Par el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decretas "Arttrulo Primero. A partir del primero

su integridad" El. Decreto 2675 de 1976 "Par el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decretas "Arttrulo Primero. A partir del primero (lo) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un.salario mensual. hasta de dos veces el salario mínimo legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales."El Decreto 1042 de 1975 en su articulo 50 dispones "Cuando 11 asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere el articulo lo. 'del presénte decreto sea igual o Inferior al dable del :sueldo fijada para el grado 01 de 1& escala de remuneración del nivel oprmtiva, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio di trahaporte en cuantía de ciento veinte pasos aiialss. No habrá lUgar a este auxilio cuando la lentidad preste servicio de .tranepørte a sus empleadas." El Decreto 2924 de 1973 en su articulo Go. estatuye: "Cuando la asignación básica mensual de las empleados públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a 7.000.00, dichas empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus empleados." " Según los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilio de

mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus empleados." " Según los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilio de transporte se deben acreditar tres j.?esupuestos a saber:

1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entro el lugar de residencia y el lugar de trabajo.

2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuita para los trabajadores y empleados.

3. Que la asignación básica mensual sea igual a inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo. el De las normas citadas, se infiere claramente que la intención del legislador ha sida la de rpocer a ciertos empleados públicos un auxilio que le permita subsidiar , los gastos que ocasiona el transpórte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, asi, debe, entenderse que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio dé transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su movilización 'desde su residencia al lugar de 6trabaio'y el regreso a aquellas en desarrollo de la jarnadlaboralordinaria." Be observa en mi proceso a folio 3 del ,lt:tpmo certificación suscrita por el Jefe de la Oficina da Personal del Sanatorio de Agua de Dios qu dices "t.A 0~tTA11 JEFE DE 'LA OFICINA DE iL DEI1 SANATORIO DE AGUA DE DIOS.A petición eseriti del flor (1) ANA BETULIA CORTES ØEI..LO.-con

"t.A 0~tTA11 JEFE DE 'LA OFICINA DE iL DEI1 SANATORIO DE AGUA DE DIOS.A petición eseriti del flor (1) ANA BETULIA CORTES ØEI..LO.-con cdula de ciudadanía No. 20.418.015 de øirardotCERTIFZCA-t.Oue actualmente .1 peticionariO, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio de Agua de Dios, desempePlando ¡-cargo de ENFEPIERO AUXILIAR CODIGO 6045 MADO 05.- 2.- Que, al peticionario, ingresó a prestar sus srvicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el lo. de noviembre di 172 y desde esta f.chá, lo ha venido haciendo sin solución de continuidad.- Que durante el tiempo de servicio, ti peticionaria se le ha pagado un-salario básico mensual coma a continuación se especificas ... APlo de 1909 41.000400.-APlo de 1.990 50.450.00Mo de 1991 61.550.00.-APIo 1.992 78.045.40.-4.-Que el salario para mi personal de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las épocas que a continuación se especifican ha sido el .iguientes..APIo de 1.909 $ 32.900.00.-APÇo de 1.990 $ 41.500.00.-APIa de 1.991 51.900.00.-A$lo de 1.992 $ 65810.00.. -(Fdo ) .- ESPERANZA RAtIIREZ SALAMANCA.-Jefe Oficina de Personal. -(Fdo) -ESNEDA VASQUEZ DE MR.—

65810.00.. -(Fdo ) .- ESPERANZA RAtIIREZ SALAMANCA.-Jefe

Oficina de Personal. -(Fdo) -ESNEDA VASQUEZ DE MR.— (Revisora Delegada Ante el Sanatorio.).".. " De la anterior transcripción se deduce, que en el casa presente se trata de un empleado pública con asignación básica inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01. de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aPIos da 1989 a 1992. Pero no se acreditó que la demndante cumpliera los otros presupuestos exigidos por, la noritatividad relacionada sobre el auxilie de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre las lugares de su residencia y de trabajo distancias minimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios le brindar, servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuya objeto as subsidiar los gastos ocasionados por ml transporte entre su residencia y el sitio del trabajo." Dei concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para estás consideraciones, los siguientes apartes¡ "...Fuó espiritu del Legislador al crear el auxilio de transporte a través de la ley 15159 el que se pagará a todas y cada uno de los trabajadores,Lncluía las: oficiales, este servicio, cuando "... las condiciones del transporte así Jo requiera. 2 cuando • le&larió no excediere él tope alli provisto., 'Ha 'sostenida nuestra Corte Suprema de usticia tOi/07/98) que '.no hay lugar al auxilio si lepleada no lo. necesita realmente, como por ejemplo da reside en .1 miso sitio de trbajc o cuando el

'Ha 'sostenida nuestra Corte Suprema de usticia tOi/07/98) que '.no hay lugar al auxilio si lepleada no lo. necesita realmente, como por ejemplo da reside en .1 miso sitio de trbajc o cuando el aslado de este no le implica ningún casto ni mayor fuerza a cufldo me de aquel los servidores que no ..tn obligada, a trasladar.. a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones'. Como ya se manifestó, el Municipio de agua de Diom, por su mismas condiciones geográficas e históricas, ha tenido un desarrollo precario, a tal punto que su çrecimiento urbanístico es imperceptible, por ello, su 4rea es estremadamente reducida, a tal punta que para desplazarse de extremo a extremo, no se emplea un ,tiempo superior a los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco urbano, por la cual el desplazamiento de sus trabajadores y, en este caso del demandante, no les Implica "ningún costo ni mayor esfuerzo", como lo dice 1. corte. Es precisamente por ello que en el Municipio nunca se ha orgartiado ni por Iniciativa ::pública ni privada ml servicio de transporte, realmente no se necesita.

  • 1u 2.- OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIAel articulo 75 del C.P.C., par aplicación supletoria del 137 del C.CA, prescribe la necesidad Ido se1alar no sala el domicilio ema la direción del demandante, porque las mismas necesidades del proceso, asi lo exigen. • ' El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ello le implicaría

demandante, porque las mismas necesidades del proceso, asi lo exigen. • ' El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ello le implicaría aceptar que el servicio de transporte es innecesaria y que, por ella, no tendría Lugar a la prestación demandada. Ello, no solo cónntituye una informalidad sustancial, sino que desvirtúa la existencia del deréhó alegado y así nalicitaos se tenga en cuenta. 3.- PRESCRIFCION.-consagra el articulo 1.51. del C.P.T. que " Las acciones que amenen de las ley.s socialós prescribirri en tres aflas ... El simple reclamo escrito del trabajador, ...interrumpir& la prescripción pero solo por un lapso.igual. a" A su ve, el ArtLculo 4a9 del C.B.T. Piel4 que alas acciones correspondientes e los erechos regulacias en est código prescriben en tres • que se cuentan desde que la respctiva obligación iya. hechoøxigiblC •... El demandante, solt, reclamo el auxilio dado .1 16 da Junio de t92, si en gratia de ión aeptrsa$ la •xistencia del derecho, ra.4us que",,,,habría prescrito •l derecha a ecieflar y obtener el paga d dicho 1 auxilio que eventualmente se hubieme podido causar can anterioridad ml U de Junio de 1989, pues igual principio rige para las servidores p4blicos, como es el caso del demandante. 6 acuerdo con el anterior planteamiento, el cual as totalmente compartido por esta Agencie Fiscai,aai claro que las pretensiones del

las servidores p4blicos, como es el caso del demandante. 6 acuerdo con el anterior planteamiento, el cual as totalmente compartido por esta Agencie Fiscai,aai claro que las pretensiones del libelo deban ser desestimadas, ya que no se allegó probanza alguna qué de.sostrara la necesidad del auxilio, Vale decir te existencia del derecho a tal subsidio de transporte en el municipio de Agua de Dios. 11 li s. tiene entonces que al proceso no fuá allegado media de prueba alguno :que indicare, la dirección de residencia del d.mandartt., para así determinar la nesidad del auxilio de transporte para trelladarie al øanatorio de Agua de Dios que se solicite en la demanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó con la finalidad de subsidiar los gastos que ocasione al empleado su movilización de su lúgar de Residencia al lugar de trabajo. L& Corte Buprema de Justicia Sala de Caeción Laboral.- Sección Primera - manifastói 1$ - - No obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que 1 se acusa al Tribunal a través de estas dos cargo, fundad, porque si al auxilio de transporte sólo se causa por tos dias trabajados (parégraia del art. 2o. Ley 15/59) y puade ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (art. 4o idea) es intcintravsrtJbl.qu. su naturtieza iuradica no es, precie it., La retribuciófl de servictas sino, •vidsntaasnte, un medio de transporte en dinero o en

es intcintravsrtJbl.qu. su naturtieza iuradica no es, precie it., La retribuciófl de servictas sino, •vidsntaasnte, un medio de transporte en dinero o en servicio ~ .m le da,-,al trabajador para que desesp&Ie C&bal~te sta funciones.."(Sentencia de Junio 30 de 1909. Radicación 2994. Magistrado Ponentes Dr. Jorge Iván Palacio Palacio). De -1 expuesto anterioment., no hbiéndose demostrado que la demandante reúna plenamente lts presupuestos de las disposiciones sobre auxilio de transporte se dejó de acreditar la causación d.emte derecho que como ya se dijo no es retribución dl servicios sino un medie da fcili.tar al empleado el despiazamiónto o movilización del, lugar de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, deben denegarse las pretensiones de la demanda." Observa la SALA, que las razones de orden JuridLcó contenidas en las apartes de la sentencia que se ha transcrito, corresponden a hechos, pretensiones y fundømant.ciones presentadas por el actor EFRAIM HERPO IIISIDES RANIIZ dentro del presente proceso. Por lo mismop habrán de acogerse y se tendrán corno fundamento de esta: sentencia, dada su similitud,. En consecuencia, se denegarán las splicas, de la demanda, puesto que en .1 subj udice, tampoco se allegó la prueba, del DOMICILIO de la parte demandada, para Imostrar al derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad dicho auxilio para trasladarme al sitio de labores. En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de

allegó la prueba, del DOMICILIO de la parte demandada, para Imostrar al derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad dicho auxilio para trasladarme al sitio de labores. En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarcap por intermedio de la Subsección "D« de la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, A L A i io., Declárase probado el Silencio Administrativo en que incurrió el

Sanatorio de Agua de Dios frente a. la petición radicada el 16 :de Junio de 1992.

20. Declárase probada la prscripci6n de la acción respecto del lo.1apm 0 comprendida entre el 8 de octubre da 1987 y al 15 de Junio t999..

Jqu: D.niéganse las demás pretensiones de la demanda.

COP IESE, NOT ¡ F ¡OLiESE, COMUN ¡ OLiESE TCUMPLASEID Aprobada como consta en Acta Nro. 5 5 da la fecha.

LUIS RAFAEL VERSARA OUDITERO MARTHA IBETA~ RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON MRITO

4. 11

Consultar sobre este documento ...