TA CUN - 29869-(25-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29869-(25-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AUXILIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN
SECCION SEGUNDA
SUB-SECC ION D.
Bantafé de Bogotá D.C.,veinttcincó (25) de Enero de mil novecientos nQrenta y seis ( 1996).
MAGISTRADA PONENTER MAR! A DEL CARMEN JARR 1 N CERON
REF. Expediente Nro. 29.89
ACTOS NACIONALES
ACTORAz MARIA CRISTINA ALVAREZ DE RAtIIREZ
DEMANDADO $ SANATORIO.-MMAGUA DE DIOS.
La se4ora MARIA CRISTINA ALVAREZ DE RAMIREZ,i.dentificada con la C.C. No. 32.Oo1.3Ó1d Tocaima ( Cund. ), mediante apoderada acude a esta Corporación, en accion de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del CCA., en demanda piesetada al -15 de octubre de 1992 dentro del término de caducidad previsto en la ley, para solicitar se hagan las siguientes a semejantes declaraciones:: "lo. Es nulo el silencio administrativo negativo de las pretensiones de reconocimiento y pago de atptil'io de transporte hechas por mi procurado al Sanatorio de Aguas de Di os el 16 de junio de 1992."2o. En consecuencia. el Sanatorio de, Agua de Dibs esta obligado a reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte a que se ha hecho. acreedor desde l 4 de Mayo de 1972 al 30 de sept]eñbre de 1992 "30. Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el
de transporte a que se ha hecho. acreedor desde l 4 de Mayo de 1972 al 30 de sept]eñbre de 1992 "30. Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de tranporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio en la cuafltía, que la ley lo determine. "4o Se condene por tanto, al Sanatorio de Agua de, Dios a pagar al demandante seior MARIA CRISTINA ALVAREZ DE RAMIREZ la suma de $ 330.912.73 o la superior que su Despacho liquide, y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor del 4 de mayo de 1972 al 30 deseptimbre de 1992. "5a, La suma liquidada coma auxilio de transporte en el ordinal 4o. y recpnocida en la sentencia, devenga intereses cdmerciales a la tasa del 47 mensual o a la que el despacho fie durante los seis meses siguientes la ejecutoria de la sen ten ci.a y moratorios después de ese término, a la tasa del 5% mensual "o la que el Despacho, fije." En la4manda se exponen lo siguientes HECHOS ' lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente viene prestando sus servicios personales al Sanatorio dé Agua de Dios desde e]. 4 de Mayo de 1972. "2o. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de empleado ófitiiál .( empleado publico ,)UJuic.io Nro.29.369 3 "3o « La asignación bsica mensual, de mí patrocinado durante todo el tiempo qie ha permanecido vinculado a
de empleado ófitiiál .( empleado publico ,)UJuic.io Nro.29.369 3 "3o « La asignación bsica mensual, de mí patrocinado durante todo el tiempo qie ha permanecido vinculado a la entidad siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para, el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda SU relación laboral' 4o. E]. Sanatorio de Agua de Dios nunca ha prestado. servicio de transporte al actor" "So.. La entidad nunca ha pagado servicio de transporte a]. actor.. "6o.. El 16 dé junio de 1992, agotando la via gubernativas el actor, por intermedió de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente.. "7o.. HataIa fécha, el Sanatorio de Aquiz de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así, el silenciq administrativo negativo. Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 1963; 1.700 y 26875 de 1976; 590,10422809 y 2924 de 1978; 751 1703 y 1950 de 1979; 1200 y 2767 de 1980; 3409 de 1981; 3726 de 1982; 3582 de 1983; 2721 de 1984; 3887 de 1985, 2453 de 1986; 24-de 1987; 61 de 1988; 15 de 1989; 43 de 1990; 77 de 1991 y 183
24-de 1987; 61 de 1988; 15 de 1989; 43 de 1990; 77 de 1991 y 183 'de 1992 La parte actora, el 25 de Enero de 1993, (fIs.. 10 y 11 ), corrigió la demanda en los términos a que se contrae dicho escrito..Juicio Nro.29.869 4 Habiéndose' notificado tanto la admisión de la demanda como su adición al Director del Sanatorio de Agua de Dios, constituyó apoderado quien en escrito de folios 31 a 33 contestó la demanda extemporneamente, raz por la cual no Se tienen, en cuenta las alegaciones ni 1a excepciones propuestas. La Agencia del, Ministerio Público en su CQncepto, Nro. 152 del 31 de Octubre de I99, se remite a la deci.sión adoptada en providencia de esta Sección el 18 agosto próximo pasado, recaída en el expediente Nro. 29 810 ,Actor RUBIILA PARDO HERNANDEZ. Actos Nacionales,: con pbnencia del Magistrado DR TARSICIO CACERES TflRO, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Surtido el tramite de rigor y corno no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado," ctuado se resuelve sobre el fondo de la litis mediante las siguientes CONSIDERAC ION ES la Se cuestiona en este proceso. el acto administrativo ficto necativo, proveniente del silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no di6 respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de 1992 sobre reconocimiento y pago del subsidio de transporte desde
ficto necativo, proveniente del silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no di6 respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de 1992 sobre reconocimiento y pago del subsidio de transporte desde cuando se vinculó con dicha entidad y hasta cuando elevó la respectiva petición, en cuantía de 330.912.73. 2a. En elexpediente se ha acreditado que la actora se encuentra vinculada a.1 Sanatorio de Agua dé Dios Establecimento Público del orden nacional adscrito al Miniterio de Salud, desde el 4 de Mayo de 1972 en el carga de SECRETARIO CODIGO 3140 GRADO 10 así como los sueldos devengados desde entonces hasta elJuicio Nro29.89, mes de octubre de 1992 (fl3) 3a Pretende ahora la demandante, que con fundamento en la previsiónde las normas que considera violadas que se han reseado en esta pravidncia y en las cuals ademés, se apoyan sus pretensione, ante la evidencia que ha deventjao una asignación mensual inferior al doble del sueldo fijado par el grado ol de la escala de remuneración del nivel operativo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se le pague el subsidio de transpovte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad.. 4a. La Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental, un recuento de las normas que rigen la materia, a saberi. Sa. Por la Ley 15 de 1959 queotorgó mandato al Estadopara intervenir en la j.ndutria del transporte, se decretó el auxilio
hace en lo fundamental, un recuento de las normas que rigen la materia, a saberi. Sa. Por la Ley 15 de 1959 queotorgó mandato al Estadopara intervenir en la j.ndutria del transporte, se decretó el auxilio patronal de transporte, se creó el fondo de transporte urbano y se dictaron otras dísposiciones en su artículo 2o., dispuso: u Estab1cese argode lc patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del Gobi.erno, el pago dél transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos # cada uno de los ta4a3adores cuya remuneración no exceda de un mil quinientas pesos ($1.500.00 ) mensuales". &a. A su turno el Decreto 158 de 1959 que reglamentó la Le 1. • 15 del mismo o, obre U intervención dél Estado en el transporte y creación del fondo del subsidio de transporte, en sus artículos 4o y So., dispuso: "Art. 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (.1000) metros o más del lugar del trabajo".•Jui.cj.1Nrç.29.869 "Art. 5o. El auxilio de transporté se pagará inicamente en los días en qt.&e el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el numero ie viajes que tuviere que hacer par .r al lugar del trabajo y retirarse de é1 segun el horario, de trabajo. 'Pero 3. 11 el trabajador, para trasladare al lugar, del trabajo o' de este a su resdenc.a, necitere p, dos o más
retirarse de é1 segun el horario, de trabajo. 'Pero 3. 11 el trabajador, para trasladare al lugar, del trabajo o' de este a su resdenc.a, necitere p, dos o más v.híu1s, e1 patrono sólo estará obligado a pagar T valor del pasaje de uno de ellos, y segun la tarifa indicada en el artículo 39 de este decreto". 7a. 'En el ao de1963 no expidió e. Decreto, 251 tambn reglamentarlo de la Ley 15 de 1959 y en SU artículo lo. reajustó auxilio de trahsporte.tanto para los trabajadores ofcials y rt..cul aresque devengaran un salario mensual hasta de 1.300.00 de.terminadaí así: de '30.eo en las ciudades de Bogot, Medel 1 in ,Earranquilla y Cali y de 25.00 en ciudades', como Armenia, - Barrancabermeja Bucramanga, Buen aven tu ra, Buga Cart.ago Cartagena, Cúcut a, Giradot, ibagué, Montería, Maniz1es, Neiva, Pereira, Popay 'Pasto! ' PaImira Santa Tu1u, Villavicencio y sevhla; y por su artículo 20. , abolió la cuota patron1 de transporte que sufragaba el Estado, ordenando que los trabajadores integridad. recibirían 1 valor del auxilio patronal en su
Ra De otro 1ad, tanto el Decreto 2675 de 197 (art. lo ) como el 1042 de 1978, ( artículo.0 ) determinaron a su ver, qu e gozaran del awciliøde transporte, los trabajadores oficíales
Ra De otro 1ad, tanto el Decreto 2675 de 197 (art. lo ) como el 1042 de 1978, ( artículo.0 ) determinaron a su ver, qu e gozaran del awciliøde transporte, los trabajadores oficíales y particular-es,-, cuyo, salario .merisual sea igual o hasta el doble dei sueldo f3.ado er i grado 101 de la escala de remurterarión d1 nivel 0perativo, con la actvertericia de que c 1 ña habr lugar a este subsidio cuando la entidad preste servicio de transporte sus empleados" 9a. La ekígenlci,íáanercraçerca del moñ°to de lassalarios ha sido ir,vartable en el de'eni1ei1atjvo de esta prestación, sin que se hubiese repetido en las 'estarrtes normas, el presupuestoJuicio Mrcs.29.,8ó9 previsto en el art. 4o del Decreto 1258 de 1959 o sea el de los 1.000.00 metros de dittanc.a entre la rs&dencia del empleado y el lugar de trabajo pero tampoco se pronunciaron concretamente derogando staeigeñc:ia. Lo anterior quiere decir en conclusión, que para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del subsidio de transporte deben establecerse ,los; siguientes requisitos a) Ser trabajador oficial o particula; b) Devenqarun &iar -íoigual o inferior al doble del .sea1ada partl nivel 01 de la ea1':..de remunpración para los aos de 1989 a 19921 c) Que entre . la residencia y el lugar de trabajo de). actormedien .1.000 metros de distancia d) Que ta entidad empleadora no preste el servicio de transporte.
para los aos de 1989 a 19921 c) Que entre . la residencia y el lugar de trabajo de). actormedien .1.000 metros de distancia d) Que ta entidad empleadora no preste el servicio de transporte. Como se anotó antérioimente er', el proceso se ha eStablecido8 a) Que la demandante se encuentra vinculada a. la administración pública nacional`- Sanatoriode Agua de Dios desde el-4 de Mayo de 1972. b) Que conforme al,ca-tificada del folio ...3 expdido por, la Jefa de ). Oficina de Personal y Pagadora del ente demandado, su salario ha sido infer.or al doblp sea1ado para el grado nl de la escala de remuneración del nivel Operativo de la Rama Ejecuta del Poder Público, como se desprende de la misma certificación en su numeral 4o ( f ). c) La demandante no acreditó la circunstancia de que para cumplir LOFI su horario de trabajo, utilizara servicio publico alguno, porque su residencia estuvíe1e ubicada en las afueras del área urbana del Municipio de Agua de Dios qué hiciera necesario su traslado in vehículo automotor público; porque de no ser asi, y por el contrario rexde en la misma localidad, esteJuicio Nro.29.69 lunar no ha sido incluido dentro de los que , por ameritarlo 1 circunstancias, se haga necesario el pago del subsidio ti transporte que se reclama. LOo Lo que la ley ha querido con este auxilio o subsidio d transporte, es hacer menos gravoso el traslado de los empleados o trabajadores públicas o particulares, a su lugar de trabajo cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el art. 2o. de la tantas veces referida Ley 15 de 1959,
trabajadores públicas o particulares, a su lugar de trabajo cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el art. 2o. de la tantas veces referida Ley 15 de 1959, especialmente se creó esta prestación fi donde las condiciones de transporte, así lo requieran". Consecuente can las anteriores precsianes, y demostrado como esta que la actora no es acreedora al ubidia de transporte que so1icita las peticiones de la demand.a no estn llamadas a prosperar, no obstante que del demandante sobre la petición relativa al paga del declararse probado el silencio Sanatorio de Agua de Dios. como no se desvirtuó la aseveración falta de respuesta respecto de su subsidio de transporte, deber administrativo en que incurrió el Por lo expuesto,el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L LA 1. lo.. Declraseprobado el silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Dios, al no dar respuesta ala solicitud formulada por la segara MARTA CRISTINA ALVAREZ DE RAM1PEZ el 1. de Junio de 1992. DENIEf3ANSE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA. DEMANDA3ui e.-i..ü 3rc2?.B69 9 Cópiese .,comuníquese, notifíquese y cúmplase» Ejecutorida esta providencia, archívese el expediente # previa devolución de lo.s valores consignados para gastos del proceso. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No
MARIA DEL CARMEN 3ARRIN CERON 1 F ILEMON JIMENEZ OCHOA
lo.s valores consignados para gastos del proceso. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta No