TA CUN - 29874-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29874-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RequisitoS TRIM4AL,AMLNI~tlVO DE CUNDIPIAPIARtA .: SEC ION 9EJNDA SUøGCIONN8N Noviembre tres (3) de mil novecientos 5)..
IBTRADO POflE ORio LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.
F e. 'EBO Nro29074
ACTORs UJZ MARINA COZCO PARADA
$ANAtORIO DE AØUA DE DIOS Uilio de Transporte UZ MARINA OROZCO PARADA, por intermedio de apoderado, demanda al BARATORIO DE UA DE > DIOS, para que de conformidad con el rocedimiento ordinario que corresponde a la Acción de nulidad y etablacirniento del derecho, esta Corporación haga las iguiantes o semejantes DECLARACIOPESi 41 1 - Declarar que se aperó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo :de la administración, frente a, la petición formulada por mi mandante ante el seór Dirictor del Sanatorio de Agua de dios, el 16 de Junio de 1992, en 'procura del reqo nacimiento . y pago de todas y cada una de las meads correspondiente» ml auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado, servicios personales ml Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de .empleado públicop y por todo y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus labores y hasta cuando el pago sá •fectu., y , reconocer y pagar a mi,.procurado el auxilia de transporte que se cause con posterioridad 4 pago de las mesadas ya causadas de que ?trata 1 peticLón primera, en forma mensual y par una1"
a mi,.procurado el auxilia de transporte que se cause con posterioridad 4 pago de las mesadas ya causadas de que ?trata 1 peticLón primera, en forma mensual y par una1" Declarar que. es NULO el Silencio Administrativo Negativa que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seor Director del Banatprio de Agua de Dios j#i 14 dy jutdo Øé 1992 relacionada. con .1 reconocimiento y pago del auÑilio de transporte de que treta, la declaración anterior."CONDENA9s Corno consecuencia. áe las declaraciones anteriores, y a titulo de restablecimiento del drecho, se condene al SanatoYio Agua da Dios, establecimiinto pdblica del orden nacional, representado por su Director, doctbr 1 CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las .:Candiciøn.i civiles anotada en 1a d.m.nd.., o por quien haga SUS; veces lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de 330007.73 o la superior - qu, liquide su Despacha ,y que corresponde al aui 1 iada transporte a que se ha hacho acreedor a partir , del 1. de febreroi de 1976 y hasta el 30 de septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se. cause en su favor, 1 partir del primero de octubre de 192y mientras permanezca como empleado pttblicø de dtch9anatorio.' 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts.176 y 177 dei
primero de octubre de 192y mientras permanezca como empleado pttblicø de dtch9anatorio.' 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts.176 y 177 dei •Relaciona como H E C H 0 0 d1 la demanda, las liguientesi 4U10 Mi poderdante initerrumpidamante, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 1; de febrero de 1976.
20. Actualmente el demandante presta sus. servicios personales al Sanatorio de rAgua de Dios en su condición de empleado oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mensual de mi patrocindo durante toda el tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha sido inferior ml doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de l escala da remuneración del nivel operativo e interior al doble del salariO. minimo legal vigeñte durante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios, nunca a prestado servicio de transporte al actor. 5o» La Entidad nunca a pagado servicio de transporte al ctor.60. El 16 de junio de 1992, agotando la vía Gubernativa el actor, por iñterrnedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio. del transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente. 7a. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado repuesta a la peticiones de ni procurado, produciéndose así el •i•1encio administrativo negativo."
mente. 7a. Hasta la fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado repuesta a la peticiones de ni procurado, produciéndose así el •i•1encio administrativo negativo." Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Decretos Números 25/639 1700/769 2675/769 590/78, 1042/789 art. 500 2809/780 2924/789 751/790 1103/790 1950/799 1200/809 2767/80, 3409/01, 3126/92, 3502/939 2721/840 3087/059 2483/86, 24/879 61/890 105/89, 45/909 77/919 183/92, ...artculos 88 y 177 del C.C.A. LA CONDUCTA PROCEØAL DE LAS PARTES La Entidad demandada contestó la demanda fuera del tórmint, de fijación en lista. (folio 25 del .xp.). • Ordenado el traslado a las partes para alegar de conclusión estas guardarón silencio. EL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Doce en lo Judicial al emitir su concepto de fondo y como quiera que existe Jurisprudencia reiterada sobre el tema controvertido, se remite a lo expuesto por esta Sala en pentenciq Junio 23 de 19?5, Proceo Nrq.92-29872,_tlaa&strada Pqnentss Dra., J1arqarta Iiern)de7 de AbaracLn. 3LAøAtJ%, para resolver, par encontrarse el proceso para fallo, haca las siguientes CONSIDERACIONES previas: asentada la solicitud de reconocimiento y pago del auxilio de
Pqnentss Dra., J1arqarta Iiern)de7 de AbaracLn. 3LAøAtJ%, para resolver, par encontrarse el proceso para fallo, haca las siguientes CONSIDERACIONES previas: asentada la solicitud de reconocimiento y pago del auxilio de rwsport.0 la entidad demandada guardó silencio por lo cual debe entender.a que la petición fue negada y por consiguiente, quedaba agotada la vis gubernativa como presupuesto para acudir alidamante ante insta jurIsdicctón (Art. 135 del C.C.A).. La Sala accederá a la pretensión inicial del libelo, pues está probado que el demandante presentó su petición el dia 16 de junio da 1992 (Folio 2 vuelto) 'y que transcurrieron más de tres (3) mes sin haber sido resuelta por la administración, de conformidad con 1 articulo 40 del C.C.A. En primer lugar dirá la Sala, coma ha sucedido en procesos idénticos, que debe decretarse la prescripción das la. acción para reclamar los derechos derivados del auxilio de trasporte entre 1. de febrero de 1976 y ml 16 de Junio de 1989, de conformidad can lo, artículos 41 y 102 de los Decretos 3135 de 196$ y 1848de 1969, respectivamente, pues para esa última fecha ya habla trascurrido el término de las tres (3) 'os desde que la prestación presuntamente se hizo efectiva. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del día 16 de , junio da 1989, observa la Sala que sobra esta mismo asunto con igualeshechos, pretensiones y fundamentos, se dictó la Éentencia
prestación presuntamente se hizo efectiva. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del día 16 de , junio da 1989, observa la Sala que sobra esta mismo asunto con igualeshechos, pretensiones y fundamentos, se dictó la Éentencia de fecha 22 da julio de 1994, expediente Nro. 29843, can ponencia del H. Magistrado Dr.. ANTONIO JOSE ARCINEGAS A. en la cual al respecto dijo la siguiente: el Decreto 1258 de cual se reglamenta ls ley 15 da 1959 vención del Estado en el trasporte' y Fondo delSubsidia da Transporte' en sus So. dispuso: 19599 por el sobre 9nter- "Creación del articulas 4a y "Art. 4o.- F<clueivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) møtros o iMs del lugar del tr-abajo." "Art. 5o. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los di en que el trabajadorpretm sUs servicio al respectivo patrono, y cubrirl el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar :dót trabiió y retirarme de ¿1, •eyrn el horario de trabajaPero i el trabajador, pra tras ldar'se al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mas vehiculos, el patrono sólo estará— obligada a 'pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en ei articulo 3oo de este decreto." '4 El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959obre "Intervención del
'pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en ei articulo 3oo de este decreto." '4 El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959obre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en mus artículos lo y 2os "Articulo lo. A partir del6 de enero del presentealio, reajustase el auxilio pitron.l de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) moneda corriente mensuales, que dsbern entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.500.00) en las ciudades de BogotA, tladeULn, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente ao,. reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija da veinticinco pesos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán entrgarse directamente a las trabajadores oficialos y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ( 1.500.00) en las ciudades de Armenia, Barrancabarmeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girmrdat, ¡bague, Montería, tianizales Neiva, Pereira, Papayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, TuluA, Villavicencio yGevilla." 'ArUculó 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que sef4ala el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo huta la fecha y la-cuata
'ArUculó 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que sef4ala el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo huta la fecha y la-cuata patronal que para los Fondos de Transporte áñ las ciudades en donde existía, sufragaban los patronos. En cónecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el velar del auxilio patronal en su integridad." El Decreto 2675 de 197 "Por el cual se dicta una dimpoición sobre el auxilia patronal de transporte" dCcretas "ArUculo Primero. A partir del primero (lo) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), gozaran del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salar-lo mensual hasta de doe veces el salario minimo legal, cuyo monto seguirA siendo de. ciento cinco pesos (3.0.00) mensuales." 5El Decreto 1042 ,de 1979 en su artículo 50 disponci "Cuando la asignación b.içameflsual de los empleados públicos a que se refiere el artiçulo 10. del presente decreto sea igual o inferior al doble del suido fijado para .1 grado 01 de 1 escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrAn derechol reconocimiento y pagc de un auxilio de transporte en cu.ntia de ciento veinte pesos ønsulá No habii lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados
tendrAn derechol reconocimiento y pagc de un auxilio de transporte en cu.ntia de ciento veinte pesos ønsulá No habii lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados £1 Decreto 2924 de 1979 en su articulo Cuando la asignación básica mensual de los empleados pibliros a quIenes se refiere este Decreto sea igual o interior a 7000.00, dichos ámpleadom thdr'4f derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte efl cuantía de 170.00 mensuales No tiabrA lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus Cimpl dos. Según los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al iuxilio de transporte Ñ del -ven acreditar tres, ~supuestos a sÁbert
1. Quo .,,haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.001) ate) entra el lugar de residehéia y el lugar de trabajo.
2. Que ml patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.
3. Que ta asignación básica mensual sea igual o inferior al dable del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del ntvøl operattvó. ' De las normas citadas, se infIere claramente que la intención del Legislador ha sido la de reconocer a ciertos empheado públicos un auxilio que les permita subsidiar las gastos que ocasiona .1 transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevaesntm a sus hogares, aCi, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago del
que les permita subsidiar las gastos que ocasiona .1 transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevaesntm a sus hogares, aCi, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su movilización desde su neidencia al lugar de 6trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria." Se observa .r .2 proceso a folio 3 del cp,'c.rtificaciófl %uscrita por el Jefe de 1 Oficina de Personal del, Sanatorio de Agua de Dios que dices "LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO: DIOS.-A petición escrita del sePlor () ANA BETULIA CORTES DEL.¡-O.-r. -.cm cédula de ciudadania No 20.61881 de Oirardot.- CERTIFICAs .-1. .'-Oue ar.tulmenti el peticionario, presta servicio personales en. calidad de Empleado oficial (Empleado Pblico) al'Sanatorio da Agua de Dios, desempe1ando el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05.- 2.- Que el peticionario, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el lo. de noviembre de 1972 y desde esta fecha, lo ha venido haciendo sin solución de continuidad.- Que durante .l tiempode servicio, al peticionarios. le ha pagado un salario básico Énensual caso a continuación se e.peciticas..Alo de 1.999 $41.000.óo.-Ao de 1.990 $
durante .l tiempode servicio, al peticionarios. le ha pagado un salario básico Énensual caso a continuación se e.peciticas..Alo de 1.999 $41.000.óo.-Ao de 1.990 $ 50.450.00' ARo de 1991 61.550.00-A$o 1.992 $ 7Ó440,-4.--Que el salario para el personal de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo pará las épocas que a continuación se especifican ha sido el siguisfltsARç.i de 1.989 32.900.00.-ARo de 1.990 41.500.00-AÇSo de 1.991 5190000-ARa de 1.992
ESPERANZA RAPIIREZ SALAMANCA.-Jefe
Oficina de Personal -(Fdo.),-ESNEDA VASQUEZ DE MUR.- (Revisora Delegada Ante el Sanatorio.).".. 11 De la ánterior transcripción se deduce, que en el caso presente se trata de un empleado ptblico con asignación básica ií,frior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los arios de 1999 a 1992. Pero no se acreditó que la demandantá cumpliera las otros prestapuestos exigidos por la normatividad relacionada sobre si auxilio de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre los lugares da su residencia y de trabajo distancias minimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de.Agui de Dios lo brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objetá es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio del' trabajo. '
metros sin que el Sanatorio de.Agui de Dios lo brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objetá es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio del' trabajo. ' lo Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para estas :onsiderac:Iones lri siguientes apartesi "....Fui spLritu del 1.egietador al crear el auxilio de transporte a través de la ley 1I59 elqtÁe 55 pagará a todos y cada uno de los trabajadores, Lncluo lo oficiales, este servicio, tuando '... las candicionefl del transporte asi lo requiera.. 2 cuando el salario no excediere .1 tope alli previsto "Ha sostenido nuestra Corte Suprema de justicia(01/07/aa) que hay lugar al auxilio si álámplwado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el iáismo sitio de trabajo o cuando •t :trasladode este no 10 implica ningIn costo ni mayor wsfuero o cuando es de aquellos servidoras que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones'. " Como yace manifestó, el Municipio de agua de Dios, por cus mismas condiciones geográficas e históricas ha tenido un desarróllo prcariop a tal puniO que su crecimiento urbanLsticn es ióp.rc.ptible, por ello, u área es estremadamente reducida, a tal punto que para desplazaras de extremo a extremó, no se emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco urbario, por lo cual el desplazamiento de sus
punto que para desplazaras de extremo a extremó, no se emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco urbario, por lo cual el desplazamiento de sus trabajadores y, en este caco del demandante, no les implica "ningún costo ni mayor esfuerzo", como lo dice la corte Es precisamente por ello que en el Municipio nunca se ha organizado ni por iniciativa pública ni privada el servicio de transporte, realmente no se necesita. u,, OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA.- el articulo 75 del C.P.C., por aplicación supletoria del l7 del C.C.A, prescribe la necesidad de cealar no calo mt domicilio sino la dirección del demandante, porque las mismas necesidades del proceso, set la exigen. El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ella le implicaría aceptar que el, servicio de transporte es innecesario y que, por ello, no tendría lugar a la prestación demandada. Ello, no salo constituye una informalidad sustancial, sino que desvirtúa la existencia del derecho alegada y as.( solicitamos se tenga en cuenta. 11 3..- PREBCRIPCION.-consagra el irticulo 151 del C.P.T. que " Las acciones que amenen de la leyes sociales prescribirán entres a4oc ... ti simple reclamo escrito del trabajador, ...interrumpirá La aprmecripción pero sola por un lapso igu.h. A su vez, el Articúlo 4$ del C.S.T. .a11s que "las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres
aprmecripción pero sola por un lapso igu.h. A su vez, el Articúlo 4$ del C.S.T. .a11s que "las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres aPoe, que se cuentan desde que la respectiva øbligación :sahsyhácho exigible ..". El demandinte solo reclamo el auxilio demandado .1 16 de-.,,Junio de 19929 si en graci$ de :Éiieu$ión aceptramós la existsnc.ta del derecho ,encontraría que habria prescrito el derecho a accionar y obtener el pago de dicho auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad s1 16 de Junio de t989, pues igual principio rige para los servidores pblicos, como es el caso del demandante. 'e. " De acuerdo con el anterior planteamiento, el cual ea totalmente compartido por esta Agencia Fiscal, en claro que las pretensiones dl libelo deben ser desestimadas, ya que no se al legó probanza alguna que demostrara la nøeesidad del auxilio, snl derir la existencia del derecho a tal .ubsidid de transporte en el municipio de Agua de Dióvs.' " 9e tiene entonces que al proceso no fu allegado medio de prueba alguno que' indicara, la dirección de renidenria del demandante, para así determinar la ñecestdad del auxilio de transporte para trasladsriie al Sanatorio de Agua de Dios que se solicita en la demanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó con la finalidad de, eubidiar• lalm gasts que ocasione al empleadó su movilización de su lugar de Residencia al' lugar de trabajo
solicita en la demanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó con la finalidad de, eubidiar• lalm gasts que ocasione al empleadó su movilización de su lugar de Residencia al' lugar de trabajo La Corte Suprema de Justicia — gala Casación Laboral — Sección Primera — manifestó No, obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que es acusa al Tribunal a travs de estos dos cargos es fundada porque si el suxilio de transporte sólo se causa Oor los dtas trabajados (parAgrsfo del art. 2o. ley 15/9) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca «1 ^patrona (art. 4o. idem) esincontrovev-tibl que su naturaleza juridica no 'es, precisamente, la retribución de servicios sino, ividentesente, un medio de transporte en dinero a en 9n.rviéio que .. 10 da al trab ador para que de.eapee cabaleunte sus funciones (Sentencia de junio 30 de 1989. Radicación 2994, Magistrado Ponentes Dr, Jorge Iván Palacio Palacio). " DII1Q, expuesto anteriormente, no habiéndose demostrada que la demandante nena plenamente los presupuestos de las disposiciones sobre auxilio detr.nsperte se dejó de acreditar la causación de ente derecho que como ya se dijo no es retribución r de sevicios sino un medio de facilitar al empleado el desplazamiento o movilización del lugar de su residencia ml lugar chil trabajo y viceversa, deben denegar las preErninnes ciii la demanda."
r de sevicios sino un medio de facilitar al empleado el desplazamiento o movilización del lugar de su residencia ml lugar chil trabajo y viceversa, deben denegar las preErninnes ciii la demanda." Observa Ja SALA, que¡ las razones de orden Jurídico contenidos en los apartes de la sentencia que, se ha transcrito, corresponden a hechos, pretensiones y fundamentaciones presentadas por la actora LUZ MARINA OROZCO PARADA dentro del presente proceso. Par¡ lo mismo, habrán de acogerse y se tendrán como fundamento de esta
sentencia, dada su similitud En consecuenci se denegarán las sópi icis de la demanda, puesto que en el nubjudice, tampoco se allegó la prueba del DOMICILIO de la parte demandada, para demostrar el derecho a la prastación.reclamada, ni la necesidad de dicho auxilio para trasladarse al sitio de labores. En mérito de lo expi.to, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca, por intermedio de la Subsecrión "D" de la Seçción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de 'Colombia y por autoridad de la ley, F A 1.. 1. A $ lo. Declárase probada el Silencio Administrativo efl que incurrió, el Sanatorio da Agua de Dios frente a la petición radicada iii 16 deJunio de 1992. 10DeeIr.e probada la prescripción de lia 4cc4b respecto del comprendido entre ci 1 da tbrero de 1976 y el 15 de Junio iØnee las demás pretensiones de la demanda.
COPIEGE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUt1PLASF
comprendido entre ci 1 da tbrero de 1976 y el 15 de Junio iØnee las demás pretensiones de la demanda. COPIEGE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUt1PLASF Aprobada como consta en Acta Nro. 55 de la facha.
LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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