TA CUN - 29880-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29880-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PRESTACIONES SOCIALES-Prescripción/AUXILIO DE TRANSPO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCIOI'4 SEGUNDA SUBSECCION "Ca 9 AGO 1994
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Sartafé de .Bogpt D..C.. Julio veintdos (22) dá mil novecientos noventa .y cuatro 1994).
JUICIO No. 29880
ACTOS NACIONALES
SANATORIO DE AGUA DE DIOS
AUXILIO De TRANSPORTE ACTOR: MARCO TULIO ROJAS VILLALBA t1ARC0 TULIO ROJAS VILLALBA, mediante apoderado y en ejerci -cio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ron las siguientes PETICIONES: "Dec larar que se uperó el fenómeno del Silencio Administrativo de crc:ter negativo de la administración, frente a la petición formulada por mi mandante ante el secr Director del Sanatorio de Agua de Dios, el 1.6 de Junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspbndientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público y por todas y cada uno de 10 me que van desde la fecha de iniciación de sus laborosy hasta cuando el pago se efectúe, y, reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición" primera, en forma mensual y oportuna. 2o. Declarar que es NULO el Silencio
mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición" primera, en forma mensual y oportuna. 2o. Declarar que es NULO el Silencio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seor Direfo, del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata la declaración anterior.
CONDENAS: como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a tit.ul o de restablecimiento Øal derecho, se condena al Sanatorio de Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, representado por su Director, dactoi, CAMILO ORTEGA PIZARRO, de las condiciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus veces: 1 A reconocer' y pagar a mi procurado la suma de, $ .O4.2:39.00 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte JA que se ha hecho acreedor a partir de 2 de mayo deJ.No.. 29880 1..953 y hasta el 3o de septiembrede 1992.. reconocer y pagar a mi. procurado el auxilio detranaporte que se cau-se en BU favor, a partir del Primero de octubre de 1.992 y mientras permanezca como empleado público dé dicho Sanatorio.
El Sanatorio de Agua de Dios dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A..11 Estas petic.ions se apoyaron en los siguientes HECHOS
El Sanatorio de Agua de Dios dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A..11 Estas petic.ions se apoyaron en los siguientes HECHOS "lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde ci. 2 de mayo do Vw. 2o.. Actualmnte el demandante presta sus servizios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de empleado oficial (emplodo público). asignaqióri básica-,mensual a ¿tu pátvoc-inado durante todo el tiempo que ha perinanc.ido vinculado a la-Entidad, siempre 'ha . sido inferior al doble del sueldo fijado.,, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al. doble del salario minímo legal viganto durante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al actor. So.. La En tiqad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. 6o. El 16 de Junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por 1nt.ermedí.o do apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del au<ílio do transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido, y el reconocimiento y pago de]. mismo mensual y oportunamente. ¡o. Hasta la fecha, 'el. Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi .procurado, prodúciéñose así, el. silencio administrativo negativo." En Ja demanda se invocan como normas
¡o. Hasta la fecha, 'el. Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi .procurado, prodúciéñose así, el. silencio administrativo negativo." En Ja demanda se invocan como normas violadas "Me fundo en los Decretos Números 2/63, 1700/76, 2675/76, 590/78. 1042/78, art. 50, 2809/78, 2924/78, 7.51/79, 1703/79 1950/79. 1200'80, 2767/80,3 J..No. 29800 3409/81,, 3726/82 v 3582/83, 2721/84, 3887/85, 2453/86, 24/87, 61/88, 105/89, 45/90, 77/91,, 183/92, ...artículos 85 y 177 del C.C.A.- Me fundo igualmente en sentencia de 25 de nov./83 proferida por el Honorable conseja de Estado que entre otros dijo .-"En efecto, el decreto en mención ( 25 de 9 de enero de 1.963), igualmente reglamentario de la ley 15 de 1959, cambio el valor variable del auxilio de transporte poruna or una suma determinada, la cual se ordenó entregar directamente a los trabjadores oficiales y particulares, sin tener en cuenta los criterios de distancia, pues eliminó lo relativo a los mil metros, lo del número de pasajes a payar y lo referente a la tarifa que debía tenerse en cuenta para tales efectos", por las conceptos leídos a folios 6 y 7 del c.p., que se transcriben a continuación:
lo del número de pasajes a payar y lo referente a la tarifa que debía tenerse en cuenta para tales efectos", por las conceptos leídos a folios 6 y 7 del c.p., que se transcriben a continuación: "El auxilio de transporte fue establecido por la ley 15 da 1.959 para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no excediera de $ 1.500,00 mensuales y autorizó a los patronos para darle cumplimiento directamente, si así lo preferían, prestando el servicio de transporte gratuito a sus trabajadores; a su vez, el D. 25/63 varió el valor del auxilio sin tener en cuenta los criterios de distancia; más adelante, el D. 1700/76 elevó el valor del auxilio y lo fijó sin tener en cuenta la ciudad en la cual se prestara. El art. 50 del D. 1042/78, sin tomar en cuenta criterios de distancia o ciudad, dispuso que cuando la asignación mensual básica de los empleados públicos fuera igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la Escala de remuneración del nivel operativo, tendría derecho al reconocimiento y pago del auxilio 'de transporte por la suma de $105,00 mensuales. El D. 2809/78 elevó el auxilio a $170,,00 mensuales. El D. 2924/78 dispuso que tendrían derecho al auxilio los empleados públicos cuya remuneración mensual básica fuera igual o inferior a $7.000,00. El D. 751/79 elevó el auxilio a $ 232,,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dciv veces el salario mínimo legal.
$7.000,00. El D. 751/79 elevó el auxilio a $ 232,,00 mensuales para los empleados oficiales y trabajadores particulares que devengaran hasta dciv veces el salario mínimo legal. Seguidamente, los Da. 1703/79, 1950/79,4 J..No. 29880 1200/8Q, 2767/80, 3409/81, 3726/820 .332I83, 2721/84, 3887/85, 2453/86 24/87, 61/88, 105/89, 45/90, 77/91 y 183/92 fueron elevando el valor del auxilio de transporte para los empleados oficíaler. y los trabajadores particulares que devengaran un salario ir,terior al doble del salario mínimo legal vigente. Con fundamento en las normas citadas y en los hechos de que mi patrocinado, por ser empleado de un etablecimianto público ostenta la calidad de empleado oficial con carácter de empleado público (art. 5 D. 3135/68) • y de que, durante su vinculación al Sanatorio de Aqua de Diós siempre ha devengado un salario inferior al dobledel salario fijado para el grado 01 de la escala cJe remuneración del nivel operativo e inferior al doble del sa.ario mínimo legal, se solicitó el recor1ociminto y pago del auxilio cJe transporte por todo el tiempo servido, obtniendp como respuesta del Sanatorio de Agua do Dios, el silencio al que la ley le ha dado el carct:r de negativo de sus pretensiones. Esta noyativa quebranta en forma obstensible los mandatos de ¡as normas antes c:itadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales
que la ley le ha dado el carct:r de negativo de sus pretensiones. Esta noyativa quebranta en forma obstensible los mandatos de ¡as normas antes c:itadas, pues con ella, dándose los presupuestos que tales normas fijan para el nacimiento del dere:':ho que consagran, al no reconocer y payar e auxi. 1 io deprecado, el Sanatorio d, Agua de Dios se roloca en abierta rebeldia c9ntra su mandato. En el lo, pues, consiste el quebranto de las normas • En €l memorial que obra a folio 11 corrigiendo la demanda se invocaron como normas violadas "Artículos lo de rada uno de los Ds. 751/79, 1703/79 y 1950/79; artículos lo y 30 de D 2767/80; artículo So del 1). 2924/78; y los artículos lo y 2o de todos y cada uno de los restantes decretas citados como disposiciones quebrantadas en la demanda. Adem, agrego, que el qubranto ocurrió, entre 'otros, por negar el Sanatorio ' de Agua Dios, al actor, el reconocimiento del au'il io de transporte conaqrado en tales normas, a pesar de que ci actor cumple con lc:s requisitos de ser empleado público al serv.içio del Sanatorio y haber devangado durante toda su vinculación, y estar devengando, un salario inferior al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, e inferior al doble del salario mínimo legal vig2nte durante toda su relación laboral y, muy a pesar' de que5 JNo.. 29880
01 de la escala de remuneración del nivel operativo, e inferior al doble del salario mínimo legal vig2nte durante toda su relación laboral y, muy a pesar' de que5 JNo.. 29880 el D-2675176, art. lo, consagró él, derecho al auxilio de transporte para los empleados oficiales, a partir, del lo de enero de 1.977 sin consideración al lugar en que prestaran el servicio, ni la distancia." Por auto de marzo 19 de 1993 se admitió la demandas en la cual obviamente quedaban comprendidas la demanda inicial y su corrección y adición de folios 5 a 7 y 11 a 12 del, c.p. Este auto se notificó debidamente. La Entidad demandada dio contestaçión a la demanda fuera del término de 'fijación én lista. La Procuradora Ouita en lo Judicial emitió concepto adverso las pretnsionos de la demanda. Cumplido el tramite de Ley sin que se observe causaldenulidad procesal, se decide mediante las siguientes.
C O N S 1 D E R A t O N E 6
Ña dado origen al presente juicio, el acto ficto nogativó prbvenlénté del silencio administrativo del Sanatorio de' Agua dé Dios, a; 1a petición radicada él 16 de Jtmnio do 1992 mediante la cual se "olicita el recoocjmiento y pago del uxiiio "de transporte del .actor formulada por su apoderado.: En la petición primera deja demanda invoca el Silencio Admihistrativo,' éste se fundamenta en el artículo 40 del C.C.A, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin qué el Sanatorió de Agua de'
En la petición primera deja demanda invoca el Silencio Admihistrativo,' éste se fundamenta en el artículo 40 del C.C.A, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin qué el Sanatorió de Agua de' Dios (Cundinamarca), haya notificadb al apoderado del actor en su representación, decisión expresa por medioJ.No.. 29880 de la cu 1 haya reuueito la petición. Pues bien, si la petición se radicó el día 16 de Junio de 1992, de conformidad con el art í eu.1 u 10 del L.C.A., el silencio admiristrat.i.o se configura, a los tres meses de haberse presentado la petición que la administración se pronuncie o sea, que se configuró en el caso presente el día Septiembre 16 de 1992. "ARTICULO 40 Silencio negativo. Transcurrido un plazo tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, so entenderá que esta es netiva" Se dio en consecuencia el fenómeno del Silencíc Administrativo y el acto prot.0 negativo invocados en la demanda Ahora bien, en la demanda se pido: condenar al Sanatorio do Agua de Dios a reconocer pagar a mi procurado la suma deO4 23.9 oc o la superior que . liquide su Despacha y que correspondo al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor a partir del 2 de Mayo de 1.983 hasta ci 30 de septiembre de 1.992U y el "qus se cause en su favor, a partir del Primero de octubre do 1.992 y mientr<
partir del 2 de Mayo de 1.983 hasta ci 30 de septiembre de 1.992U y el "qus se cause en su favor, a partir del Primero de octubre do 1.992 y mientr< permanezca como empleada público do dicho Sana tor 1 o En primerlugar,' e tiene, respecto del lap no comprendido dci 2 de mayó de 183 a115 de,Junio de 1989, que el derecho está prescrito, aplicando lo dispuesto en "Ios'artículos 41 del Decreto 3139 çp 1960 / 102 del Decreto 1848 dé 1969, que dicen: DECRETO 3135 DE 1968, "ARTICULO 41 Las acciones que emane.,¡ de los derechos consagradas en estedecreto prescribirán en tr,ps aio con tarJes des de que la respectiva obligación se haya hech9 exigible'. El simple reclamo escrito del empleada o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o pr etciúnJ. No. 29880 debidamente determinado, interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual." DECRETO 1848 DE 1969. "ARTICULO 102Prescripción de acciones.- 1. Las acciones. que emanen de los derechos consagrados en el decreto 3135 de 1968 y en este decreto, prescriben en tres (3) aós, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible.-2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual."
hecho exigible.-2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual." Por lo expuesto, se infiere que respecto al periodo indicado, ha operado el fenómeno de la prescripción deÍ derecho, lo cual obliga a negar las pretensiones cor-respondientes de la demanda. Así las cosas y, habióndDse presentado la petición el 16 de Junio 1.992, se debe determinar si el actor tiene derecho al auxilio de transporte reclamado y negado por el acto presunto denegatorio de la petición, según la normatividad que regula este derecho y teniendo en cuenta las pruebas válidas y oportunamente arrimadas al proceso en le que refiere al lapso comprendido desde ci 16 de junio de 1969. El Dr. DIEGO YDUNES MORENO, en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, hace Un resumen doá la legislación sobre el auxilio de transporte, que se transcribe a continuación: "1. Su origen y desarrilo. La ley 15 de 199 fue la primera norma legal que decretó el auxilio patronal de transporte. Tal estatuto dispuso su pago a los trabajadores cuya remuneración no excediera de $1,500.00 mensuales y su valor debería cubrir los pasajes que requiera el trabajador para desplazarse desde el lugar, de su residencia hasta cG i. sitio de trabajo, según el horario que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma gratuita a los trabajadores.
desde el lugar, de su residencia hasta cG i. sitio de trabajo, según el horario que estableciera el patrono. Tal ley previó igualmente la opción para el patrono de prestar directamente el transporte en forma gratuita a los trabajadores. L.,.ueqci el decreto reglamentario 1.250 de 1959, que reiteró a su turno los pririi: ---ipiíjA que inspiraban el auxilio, extendió el alcance de la leyJ..No. 29$80 que se comenta a los trabajadores oficiales. Posteriormente la ley la. de 1963 le dio el carácter de salario, incorporable por consiguiente para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. APIos después el articulo 50 del decreto 1042 de 1978 se ocupó nuevamente del auxilio de transporte, y dispuso por su parte que tendrían vocación a él, los empleados públicos cuya asignación básica mensual fuese igual o inferior, al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, fijando su cuantía en la suma de $120.oa mensuales. Sealó también en forma expresa la incomptibilidad entre el auxilio que se comenta y la prestación del servicio de transporte por parte de las entidades oficiales. Con fundamento en las autor.t2acionos extraordinarias conferidas al gobierno en virtud de la ley 53 de 1978, se expidió el decreto-ley 2924 de 1978, en cuyo articulo Go. se dispuso que los empleados públicos cuya asig'nación básica fuese igual o inferior a $ 7.000.00 mensuales tendrian derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte en
en cuyo articulo Go. se dispuso que los empleados públicos cuya asig'nación básica fuese igual o inferior a $ 7.000.00 mensuales tendrian derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte en cuantía de $170.00 mensuales, manteniendo la incompatibilidad entre dicho beneficio económico y la prestación del servicio de transporte a los empleados por parte de la entidad." La ley 15 de 1959 "Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en La industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y s dictan otras disposiciones", establce "Articulo 2o Etablécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las coñ.diiones del transporte así lo requieran, a Juicio del Gobierno, el pago, del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($ 1.300.00) mensuales." Pues bien, el Decreto 1258 de 1959, porel or el cual se reglamenta la ley, 15 de 1959 sohr:? "Intervención del Estado en el trasporte" y 'Creaciór, del Fondo del Subsidio de Transporte" en sus articules 4o y So. dispuso., "Art. 4o.- Exclusivamente tendrán9 J.No. 29880 derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más del lunar del trabajo." "Art..5o.- El auxilio de transporte so pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el
una distancia de mil (1.000) metros o más del lunar del trabajo." "Art..5o.- El auxilio de transporte so pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.'-- Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mas vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el articulo 3o. de este decreto." El, Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus artículos lo y 2o: "Artículo lo. A partir del 16 de enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos ($30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario aensual hasta de un mil quinientos POSOS ($1.500.(30) i ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.-- A partir del 16 de Enero del presente aso, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos ($25.00) moneda corriente, mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1.300.00) en las ciudades do
pesos ($25.00) moneda corriente, mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1.300.00) en las ciudades do Armenia, Barrancabermej a, Bucar amancja, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, (3irardot, Ibagué, Montería, Mani.ales Neiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santá Marte, Tuluá, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que ssaala el articulo anterior, reemplaza el auxilio patronal de transporto que se ha venido cubrindo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciüdades en donde existía, sufragaban los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte - y lo trabajadores recibirán el valor,, del auxilio patronal en su integridad." El Decreto 2675 de 1976 "Por el cual se dicta una 'disposición sobre el auxilio patronal do transporte" decreta:10 J.No. 29880 11 "Artículo Primero. A partir del primero (la) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y. trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta do das veces el salario mínimo legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cinco pesos ($105.00) mensuales.' El Decreto 1042 de 1978 en su articulo
empleados oficiales, y. trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta do das veces el salario mínimo legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cinco pesos ($105.00) mensuales.' El Decreto 1042 de 1978 en su articulo 50 dispone: "Cuando la asignación básica mensual de las empleados públicos a que se refiere el articulo 10 del presente decreto sea igual a inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichas empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transpor-te en cuantía de ciento veinte pesos mensuales.-.- No habrá lugar a este auxilio cuando l. entidad preste servicio de transporte a sus empleados." El Decreto 2924 de 1978 en su artículo 80. estatuyes "Cuando la asignación básica mensual de lo empleados públicos a quienes se'refiere este Decreto tea igual Q inferior a $7.000.0, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago do un auxilio de transporte Br, cuantía de $ 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus empleados." Según los preceptos transcritos que no han sida derogados, para tener derecho al auxilio detransporte e transporte se deben acreditar' tres presupuestos a saber:
1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts). entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo.
2. Que el patrono OQ tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.J.No. 29880
mínima de mil metros (1.000 mts). entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo.
2. Que el patrono OQ tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.J.No. 29880
3. Que la asignación básica mensual ea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala dere muneración e remuneración del nivel operativo.
De las normas citadas, se infiere claramente que la intención del legislador ha sido la de reconocer e ciertos empleados póbi icos un auxi 1 io que les permita subsidiar los gastos que osiona el transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, aSi, debe entenderse que la administración queda exonerada del payo del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su movilización desde su residencia al lugar de trabajo y el regreso a aquellas en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se observa en el proceso a folio 3 del C. p • certificación suscrita por el Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que dice:
"LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE 0105.-A petición escrita del seor (a) MARCO TIJLIO ROJAS VILLALBA.-con
cédula de ciudadanía No. 8.001.529 de Tocaima.-- CERTIFICA:.--1.-Que actualmente el pe.icicria.rio, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Publico) al Sanatorio de Agua de Dios,
cédula de ciudadanía No. 8.001.529 de Tocaima.-- CERTIFICA:.--1.-Que actualmente el pe.icicria.rio, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Publico) al Sanatorio de Agua de Dios, desempeando el caro de MECANOGRAFO CODIGO 5180 GRADO Que el peticionaria, ingresó a 'prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el 2 de Mayo de. 1983 y desde esta fecha, lo ha venido haciendo sin solución de çontinuiad._3.: Que durante e1 tiempo de servicio, al peticionario, se le ha pagado un salario básico mensual como a continuación se epecifica: . de 1989 $36.000.00.-Ao de 1.990 $ 45-.400.00.- Ao de 1991 $ 54.400.00.-Ao 1.992 $ 70.247.20.-4.--flue 'el salario para el personal dé Empleados del Grado 01 dei nivel 'Operativo para las épocas que a continuación se especifican ha sido el siguiente:..Ao de 1.989 O> 32.900.00.-Ao de 1.990 $ 41.500.00.-Ao de 1.991 $ 51.900.00.-Ao de 1.992 65.E3 lo. t:x) ...-(Fdo.).•' ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe Oficina dé Personal. (Fdo. ) .--SNED' VASQUEZ DE MUR.-(Revisora Delegada Ante el Sanatorio.)."12
J..No. 29S0
De la anterior transcripción se deduce, que en al caso presenta se trata de un empleado público con asignación bátuí,ca inferiür al doble del sueldo
el Sanatorio.)."12
J..No. 29S0
De la anterior transcripción se deduce, que en al caso presenta se trata de un empleado público con asignación bátuí,ca inferiür al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aos de 1989 a 1992. Pero no se acreditó que el demandante cumpliera lo otros presupuestos exigidos por la nurmat.ividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que el demandante debiera recorrer entre.los lugares de su residencia yde trabajo..distancias mínimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios le brindara servicio, de transpórte gratuito, para ser acreedor al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su reidencia y el sitio de trabajo. Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para estas consideraçitries los siguintes apartes "...Fué espíritu del Legislador al crear el auxilio de transporte a través de la ley 1/59 ell que so pagará a: todos. y cada uno de los trábajadoí'es incluso los oficiales este servicio, cuando "... las condiciones del transporte as¡ lo requiera.. 2 cuando el'zalaricrn,o excediere el tope alli previsto. "Ha sostenido nuestra Corte Suprema de justicia (01/07/88) que '. . .no hay lugar al auxilio si al empleado no lo necesita realmene,cmo por :ejemplo cuando reside en el .mimo sitio de trabajo o cuando el traslado de este no, le implica ningún tosto ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no
al empleado no lo necesita realmene,cmo por :ejemplo cuando reside en el .mimo sitio de trabajo o cuando el traslado de este no, le implica ningún tosto ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están ob ligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones". Como ya se manifestó, el Municipio de agua de Dios, por sus mismas condiciones geogrMieas e históricas, ha tenido un desarrollo precario, a tal punto. que su crecimiento urbanístico es imperceptible, por clic>, su área es estremadamente reducida, a tal punto que para desplazarse de extremo a extremo, naso emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco urbano, por locua el desplazamiento de sus trabajadores y, en este caso dl demandante, no les implica "ningún costo ni mayor esfuerzo", como lo dice13 J.No. 29890 la corte.. Es precisamente por ello que en el Municipio nunca se ha organizado ni por iniciativa pública ni privada el servicio de transporte, realmente no se necesita. 2.-- OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIA.- el articulo 75 del C.P.C., por aplicación supletoria del 137 del C.C.A., prescribe la necesidad de sealar no solo el domicilio sino la dirección del demandante, porque las mismas necesidades del proceso, así lo exigen. El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ello le implicaría aceptar que el servicio de transporte es innecesario y que, por ello, no tendría lugar a la prestación demandada. Ello, rio solo constituye una
por simple omisión, sino porque ello le implicaría aceptar que el servicio de transporte es innecesario y que, por ello, no tendría lugar a la prestación demandada. Ello, rio solo constituye una informalidad sustancial, sino que desvirtua la existencia del derecho alegado y así solicitamos se tenga en cuenta. 3..- PRESCRIPCION..-consagra el artículo 151 del C.P.T. que " Las acciones que amenen de las leyes sociales prescribirán en.- tres aPios ... El simple reclamo escrito del trabajador, .interrumpirá la prescripción pero solo por un lapso igual.. A su vezó, el Articulo 498 del C.S..T. seala que "las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres aos, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible ...". El demandante solo reclamo el auxilio demandado el 16 de Junio de 1992, si en gracia de discusión aceptáramos la existencia del derecho, encontraríamos que habría prescrito el derecho a accionar y obtener el pago de dicho auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad al 16 de Juni&de 1989, pues igual principio rige para los servidores públicos, como es el cano del demandante.. De acuerdo con el anterior planteamiento, el cual es totalmente compartido poresta or esta Agencia Fiscal, es claro que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que no se allegó probanza alguna que demostrara la necesidad del auxilio, vale decir la existencia del derecho a tal subsidio de transporte en el municipio de Agua de Dios." Se tiene entonces que al proceso no fuó14