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TA CUN - 29881-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29881-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) 1 I\IAMA

SECE ION SEGUNDA

S1JBSECCION D çr) • Santafé de Bogotá D..C.. treinta (30) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL., CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente Nro29.,881

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE CLARA INES MORENO MANRIQUE: DEMANDADO : SANATORIO DE AGUA DE DIOS La sePor CLARA INES MORENO MANRIQUE, identificada con lá C.C.Nro. 39.556352 de Girardat (Cund.) mediante apoderado acude a esta Corporación en accion de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 55 del C.LLA, en demanda presentada el 15 de octubre de 1992 dentro del término de caducidad previsto en la ley, para solicitar sé hagan las siguientes o semejantes declaraciones: "la. Es nulo el silencio administrativo negativo de las pretensiones de reconocimiento y pago de auxilio de transporte hechas por mi procurada si Sanatorio deAguas e Aguas de Dios el 16 de junio de L992. u2o En consecuencia, el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte a que se ha hecha, acreedor desde al lo. de Enero de 1987 al 30 de septiembre de 1992 "3o Igualmente el Sanatorio de Agua do Dios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el

de transporte a que se ha hecha, acreedor desde al lo. de Enero de 1987 al 30 de septiembre de 1992 "3o Igualmente el Sanatorio de Agua do Dios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de transporte legal mientras permane zcá comoJuicio Nro298€3l empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la ie?y lo determine." 4o 3e condenen por tanto, al 3anatorio de Agua de Dios a pagar 41 demandante ser-or CLARA INE:S MORENO MANRIQUE la suma de $ 24E3091oo5 o la superior que su Despacho liquide, y que corresponde al auxilio d transporte a que se ha hecho acreedor desde ello. de Enero de 1987 al 30 de septiembre de 1992111 "5a. La suma liquidada coma auxilio de transporte en el ordinal 4o. y reconocido' en la sentencia, devenga intereses comerciales >a la ;tasa del 4% mensual 1 a la que el despacho fije, durante los sei Meses siguientes a la ejecutoria dela sentencia y.mcratcrios dspus de ese términos la la tasa del 5% mensual o la 1 que el Despacho En la demanda se exponen los siquienteüHECHOS : iv lo. Mi poderdante, inirterrumpidamente viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el lode Enero de 1987. U20 Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio deAgua de D161 en su condición do empleado oficial ( empleado público )»' La asignación básica mensual dmi patrocinado dúrante todo el tiempo qu ha permanecido vinculado a

U20 Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio deAgua de D161 en su condición do empleado oficial ( empleado público )»' La asignación básica mensual dmi patrocinado dúrante todo el tiempo qu ha permanecido vinculado a la entidad siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijados en cada época, para el grado OT de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vig€mte durante toda su relación laboral.". t440 El Sanatorio de Agua de Dios nunca ha prestadojuicio Nro 9 servicio de transporte al actor.'' So La entidad nunca ha pagado servicio de transporte al acLor. "6o El 16 da junio de 1992 agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecha acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y PYO del mismo mensual y oportunamente." Hasta la fecha5 el Sanatorio de Agua deDios no ha dado respuesta a las peticiones cia mi procurado, produciéndose ami, el sfl.enr:i.t administrativo negativo." Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 1963 1700 y 26875 de 1976; 590, 1042,2809 y 2924 de 1978; 751, 1703 y 1950 de 1979; 1200 y 267 de 1980; 3409 de 1981 3726

de 1982; 3502 da 1933 2721 de 1984; 3887 de 1985, 2453 de 1986; 24 de 1987; 61 de 1968; 105 de 1989; 45 de 1990; 77 de 1991 y 183 de 1992 La parte actora, el 2.5 de Enero de 1993, (fls 10 y 11 ), corrigió la demanda en los términos a que se contrae dicho escrito Habiéndose notificado tanto la admisión de la demanda como su adición al Director del Sanatorio da Agua de Dios, constituyó apoderado, quien en escrita de folios 30 a 32 cr:n testó la demanda extemporáneamente, razón por la cual no se tienen en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas La Agencia ,del Ministerio Pública en su Concepto Nro. 156 dl 31 de Octubre de 1995, se remite ala Weeisión adoptada en providencia de esta Sección el 18 agosto próximo pasado, recaídaJuicio Nr.29.881 4 en el expediente Nro. 29810.,Act.or : RUFIEL.A PARDO HERNANDEZ. Actos Nacionales con ponencia del Magistrado DR TAISICIO CACERES TORO en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la 1 itis mediante las siguientes, CONS 1 DERAC ION ES la. Se cuestiona en este proceso • el acto administrativo ficto negativo, proveniente del silencio administrativo porparte or parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no dió respuesta a

CONS 1 DERAC ION ES la. Se cuestiona en este proceso • el acto administrativo ficto negativo, proveniente del silencio administrativo porparte or parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no dió respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito da 16 de junio de-.- 1992 e 1992 sobre reconocimiento y pago del subsidio de transporte desde cuando se vinculó con dicha entidad y hasta cuando elevó la respectiva petición en cuantía de $ 248.091 .00.. 2a En el expediente se ha acreditado que la actora se encuentra vinculada al Sanatorio de Agua de Dios Establecimento Público del orden nacionaladscrito al Ministerio de Salud desde el 1. de Enero de 1987 en el cargo de SECRETARIO CODIGO 5140 GRADO 06 así como los sueldos devengados desde entonces hasta el mes de octubre de 1992 (fi .3) Pretende ahora la demandante que con fund Smor!to en la previsión de las normas que considera violadas que so han reseado en esta providencia y bn las cuales adoms, se apoyan sus pretensiones, ante la evidencia que ha devengado una asignación mensual inferior a1 doble dcl sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se le pague el subsidio de transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios de distancia o ciudad.Juicio Nro.29.801 5 4a.. La. Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamenta' un recuento de las normas que rigen la materia i a saber

cuenta los criterios de distancia o ciudad.Juicio Nro.29.801 5 4a.. La. Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamenta' un recuento de las normas que rigen la materia i a saber Se Por la Ley 15 de 1959 que otorgó mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decretó el auxilio patronal de transporte se creó el fondo de transporte urbano y se dictaron otras di.sposiciones en su artículo 2a.., dispuso u Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lÓ requieran, a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno rJef los trabajadores cuya remuneración no excede de un mil quinientos pesas mensua, 1 s A su h,trnn el Decreto 1258 ,de 1959 que req]am8n'ió la Ley 15 dei mismo aPo sobre 1 intervención del Estda en el transporte y c recór di fondo del ubsidiu cJe transporte, en sus artículos 4o y 56.1dispuso: "Art.. 4o. Exclusivamente tendrán derech6 a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (,lnoOj metros o más del lugar del trabajo" "Art. So.. F.1 auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador préste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo retirarse de él, según el horario de trabajo.. Pero si el trabajador, para trasladarse al lunar del trebejo o

al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo retirarse de él, según el horario de trabajo.. Pero si el trabajador, para trasladarse al lunar del trebejo o do este a su residencia, necesitare dos r más vohicu los , i patrono sólo estará obligado a pagar el, valor del pasaje de uno de ellosl y según ].a tarifa indicada en el artículo :39 de este decreto".. 7a. En el afÇo de 1963 se expidió ci Decreto 25, tambiénJuicio 4ro.9331 reglamentario de la Ley 15 de 199 y en su articulo lo reajustó el auxilio de transporte tanto para los trabajadores oficiales y particulares que devnqaran un salario mensual hasta de 1 500oo determinadas as0 de 30.ro en las ciudades de Bogotá Medellín, Earranqui 1 la y Cali ; y de 251oo en ciudades como Armenia, Barran cabarmej a Bucaramanga, Eftie naventura Buqa Cartago, Cartagena, Ccuta, 13irardot Ibaqu, t1onteria tianixales Neiva, Pereira, Popayáni Pasto, f:.a imi ra San ta. Marta, Tu 1 uá Villavicencio y Sevillaj y por su articulo 2o., abolió la cuota patronal de transporte que sufragaba ci Estado, ordenando que los trabajadores recibi.ri.n ci valer de] auxilio patronal en su integridad. Sa. De otro lado. tanto el Decreto 275 de 17 art 10 como ci 1047 da 1978, ( artículo 50 ) determinaron a su ve

trabajadores recibi.ri.n ci valer de] auxilio patronal en su integridad. Sa. De otro lado. tanto el Decreto 275 de 17 art 10 como ci 1047 da 1978, ( artículo 50 ) determinaron a su ve que gozarán del auxilio de transporte los trabajadores oficiales y particulares, cuyo sal ario mensual sea igual o hasta el ç:b1 d1 sueldo fijado en ci ciradn 01 de la escala de remuneración de) nivel Operativo con la advertencia da que no habrá loar a este subsidio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados" 9a. La exigencia anterior acerca del monto da los salarios ha sido invariable en el devenir legislativo de esta prestación, sin que se hubiese repetido en las restantes nyrmas, el presupuesto previsto en el art. 4o del Decreto 1250 da 199 o sea, el de los 1 .000. C)(D metros de distancia entre la residencia del empleado y el lugar do trabajo pero tampoco se pronunciaron concretamente derogando esta exigencia. Lo anterior quiere decir en conclusión que para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del subsidio do transporte, deben establecerse los siguientes requ.i itos a) Ser trabajador oficial o particular b) Devengar un salario igual o inferior al dobla del sea lado para el nivel 01 d& la escala de remuneración para los aíos de 1989 a 1992;Juicio Nr).22 .08]. r:) Que entre la residencia y ci lugar de trabajo del actor medien 1.000 metros de distanciar (3) Que la er,ti.dad empleadora no preste ci servicio de transporte Como se anotó anteriormente en el proceso se ha establecido

r:) Que entre la residencia y ci lugar de trabajo del actor medien 1.000 metros de distanciar (3) Que la er,ti.dad empleadora no preste ci servicio de transporte Como se anotó anteriormente en el proceso se ha establecido a) Que la demandante se encuentra vinculada a la administración pública nacional Sanatorio de Agua de Dios desde el Lo. de Enero de 1987. b) Que conforme al certi'fic:ado del fcíiio 3 epedit:in por la Jefe de la Oficina de Personal'y Pagadora del entp,demandado, su salario ra sido inferior al doble spFa].ado para el qrdo 01 de la escala de remuneración del nivel Operativo de la Rama Ejecutia de). Poder Público, como se desprende de la misma certificación en su numera] 4o. c) La demandante -no acreditó la circunstancie de que para cumplir con su horario de trabajo, utilizara servicio público alguno porque su residencia estuviese ubicada en 1s afueras del área urbana del Municipio de Agua de Dios que hiciera necesario su traslado en vehículo automotor pública; po'que de no ser así y por el contrario reside en la misma localidad j este iuqr no ha sido incluido dentro de los que por ameri..tario las circunstancias, se haga necesario el pago del zubsídia de transporte que se reclama. ). ('o Lo que la ley ha querido con esto au;< 11 .io o subsidio de transporte, es hacer menos gravoso el traslado do los empleados a trabajadores público« o particulares, a su lugar de trabajo, cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y

transporte, es hacer menos gravoso el traslado do los empleados a trabajadores público« o particulares, a su lugar de trabajo, cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el. art.. 2o. de la tantas veces referida Ley 11 de 1959, especialmente so creó osta prestación " donde las condiciones de transporte, así Lo requiera^ Consecuente con las ant crioros precisiones, y demostrado como está que la actora no es acreedora al suidio de transporteJuicio Nro.29. 851 que solicita, las peticiones de la demanda no están, llamadas a prosperar, no obstante que , como no se desvirtuó la aseveración del demandante sobre la falta de respuesta respecto de su petición relativa al paco del subsidio de transporte deberá declararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Sanatorio de Agua de Dios. Por lo e-puesto,el Tribunal Administrativo de Cundinunarca, administrando justicia en nombre de la Répúbi ic.a de Colombia por autoridad de la Ley, E A L L. A lo. Declárase probado el silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Din, al no dar respuesta a la solicitud formulada por la çra CLARA INtES MORENO MANRIQUE el l/ de Juñio de 1972. 2o. DENIEGANSE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cópieme coinuniquee, notifíquese y cump 1 ¿.se tjecutoriada esta providencia, archíveme, el :pxpedjente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso. Aprobada en sesión de la feches, según Acta No.

esta providencia, archíveme, el :pxpedjente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso. Aprobada en sesión de la feches, según Acta No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN cERON FItLEMON 3 IMENEL OCHOA

NEVARDO A., REYES RODRI3UEZ

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