TA CUN - 29886-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29886-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
WXILIO DE TRANSE - Requisitos
TRIO^ ADMINISTRATIVO DE cUPI1.INAIA
ECION SEØIJ'1DA
GUBSEcCION N8N
J"t&fé dø Bogota. DC.1,. Noviembre tres (3) de mil novecientos øvønta y rcinco (1995),
PGI8TRADO. PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERSARA 01)1 NTERO. , :REF i PRO~ Nro.29056
ACTORiDAVID JE INSIGNARES PARRA
SANATOR ¿O DE AGUA DE DIOS
Auxilio de Transporte 0 DAVID JOSE INSIONARES PARRA, por intermedio de apoderado, demanda al SANATORIO DE AGUA DE DIOS, para que de conformidad con al procedimiento ordinario que corresponde a la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esta Corporación haga las siguientes o semejantes DEcLARACIOtES, a' 1.- Declarar que ea operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo da la administracíón1 frente a 1a petición formulada por mi mandante anta el sePor Director del Sanatorio da Agua de dios, el 16 de Junio de 19929 en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspondiente al auxilio da transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua da Dios, en calidad de empleado público, y por todo y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus laboree y hasta cuando el pago se efectué, y , reconocer y pagar a. mi procurado ol auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de
que van desde la fecha de iniciación de sus laboree y hasta cuando el pago se efectué, y , reconocer y pagar a. mi procurado ol auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna." 112.- Declarar que es NULO el Silencio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada or mi mandante al sePor Diector del Sanatorio de Agua de Dios ol 16 de Junto de 1992s relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata la declaración anterior."CONDENAøt. Como consecuencias de las declaraciones anteriorea, y a titulo de restablecimiento del derecho, se condine al Sanatorio Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTESA PIZARRO, de las candicions civiles anotadas en la demanda., a por quien haga sus veces 1o.A reconocer y pagar a mi procurado la suma de 327O72.0O o:la superior que liquide su Despacho y que ,correspondo-el auxiliÓ de transporte a que se ha hecho •acriior a.prtir de febrero 1 do 1918 y. hasta el 30 de septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado .1 auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del ,primero de octubre de 1992 y mientras prmanezca como empleada público de dicho San.torio.' 3o. El Sanatorio de Agua de Días dará cumplimiento a la sentencia en loe términos de los arts.176 y 177 del C.C.A.
empleada público de dicho San.torio.' 3o. El Sanatorio de Agua de Días dará cumplimiento a la sentencia en loe términos de los arts.176 y 177 del C.C.A. Relaciona como H E C H O 8. de la demanda, los elguientesi "lo. Mi poderdante, initerrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 1 de febrero de 1978. 2a. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de empleado oficial (empleado público).
30. La asignación básica mensual de mi pmtrocindo durante todo el tiempo que ha perøan.cido vinculado a la Entidad, siempre ha sida jnførjor al doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escalado remuneración del, nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda su relación laboral. 4a. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestado servicio de transporte al actor.
o. La Entidad nunca a pagado servicio de transporte al actor.6o. El 16 de Junio de 1992, agotando la vía Gubernativa mt ator, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hcho acreedor durante 1 todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente. $iItala fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha do respuesta a la peticiones de ni procurado, produciIndos. ¿si el silencio administrativo negativo' Invoca como NORMAS Y 1 OLA DAS las siguientes
mente. $iItala fecha, el Sanatorio de Agua de Dios no ha do respuesta a la peticiones de ni procurado, produciIndos. ¿si el silencio administrativo negativo' Invoca como NORMAS Y 1 OLA DAS las siguientes :Decretos Números 25/639 1700/769 2675/769 590/790 1042/78, art. 80, 2009/79, 2924/78, 751/799 1703/799 1950/799 1200/00 v 2767/80 9 3409/819 3726/829 382/83, 2721/849 3887/85, 2453/06, 24/07, 61/99,105/89, 45/90, 77/91 9 183/92, ...artículos 85 y 177 del :cc,a. LA CONDUCTA PROCESAL. DE LAS PAuTES La Entidad demandada contestó la demanda fuera del término de fijación en lista. (folio 26 del exp.). "Ordenado el trastada a las partes para alegar de conclusión estas guárdarón silencio. EL MINISTERIO PUBLICO L& Procuradora Doce en fonda y como quiera que tema controvertido, se ntencia Junio 23 d fgsntát Dra. MarQarita la Judicial al amittr su concepto de exista jurisprudencia reiterada sobre el remite a lo expuesto por esta Bala en
1995. Proçeso Nro. 92-9872. Maaisrd.
HernÁvn(ez de Albat-racinLA SALA, para resolver, por encontrarse el proceso para fallo, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasi Presefltad&la solicitud de reconocimiento y paga del auxilio de
HernÁvn(ez de Albat-racinLA SALA, para resolver, por encontrarse el proceso para fallo, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasi Presefltad&la solicitud de reconocimiento y paga del auxilio de transporte, la entidad demandada guardó silencio por lo cual debe ntmndrse que la petición fu negada y por consiguiente, quedaba ot.da la vii gbórnativa como presupuesto para acudir vlidamante ante asta juriedicción (Art. 135 del CC.A.). L Sala accederá a la pretensión inicial del libelo, pues esté probado que el demandante presentó su petición el día 16 de junio de 1992 (Folio 2 vuelto) y que transcurrieron más de tres (3) mes sin haber ido resuelta por 1 administración, de conformidad can el articulo 40 del C.C.A. En. primer lugar diré la Sala, como ha sucedido en procesos idénticos, que debe decretarse la prescripción de la acción para reclamar los derechos derivados del auxilio de trasporte entre el 1 de febrero de 1978 y el 16 de Junio de 19899 de conformidad con lbs articulas 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, respectivamente, pues para esa última fecha ya había trascurrido el término de los tres (3) dos desde que la prestación presuntamente se hizo efectiva. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del día 16 de Junio de 19899 observa la Sala que sobre este mismo asunto con iguales hchosj pretensiones y fundamentos, se dictó la Sentencia de facha 22 de julio de 1994, expediente Nro. 298439 con ponencia
Junio de 19899 observa la Sala que sobre este mismo asunto con iguales hchosj pretensiones y fundamentos, se dictó la Sentencia de facha 22 de julio de 1994, expediente Nro. 298439 con ponencia del H. Magistrado Dr. ANTONIO JOSE ARCINEGAS A. en la cual al respecto dijo lasiguientes ".., el Decreto 1250 de cual se reglamenta la ley 15 de 1959 vencián del Estado ønel trasporte" y Fondo del Subsidio de Transporte" en sus So. diepusot 19599 par el sobre "Inter- "Creación del articulas 4a y "Art. 4a.- Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros a inés del lugar del trabaja." "Art.. So.- El auxilio de transporte se pagaré únicamente en los días en que el trabajador 4preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.- Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare dos o mas vehículos, el patrona sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de Uno de ellos, y según la tarifa indicada en el articulo 3a. de este decreto." " El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamente la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus articulas lo y 2os "Articulo la. A partir del 16 de enero del presente aPÇo, reajustase el auxilio patronal de
reglamente la ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispone en sus articulas lo y 2os "Articulo la. A partir del 16 de enero del presente aPÇo, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) moneda corriente mensuales, que deberán entregarse directamente a las trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.500.00) en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente aFo, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en las ciudades de Armenia, Barraricabermej a, Bucaramanga, Buenaventura, Buge, Cartago, Cartagena, Cicuta, Girardot, Ibagué, Monteria, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tuluá, Villavicencio y Sevilla." "Artículo 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que seFala el articulo anterior, reemplaza vi). auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde existía, sufragaban loe patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda
que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde existía, sufragaban loe patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en su integridad." El. Decreto 2675 de 1976 "Por el cual se dicte una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decrete; "Art.culo Primero. A partir del primero (lo) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), gozarán del auxilio patronal de transporte lo empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de das veces el salario mínimo legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales."tre4aiey el regreso a aquellas en desarrollo': de .Jorn$da laboral ordinaria. « Se observa en .1 proceso '& folio 3 del c.p., certificación suscrita por .1 Jefe de le Oficina da Personal del Sana4orio de Agua de Dios que dices "LA. SuSCRITA: OFICINA DE eArToRIO DE AGUA DE DIOS-A petición escrita del .e4or (a) NA BETUL.IA CORTESBELLO-con cóu1a de
ciudad-anta No. 20.610015 de irardotCERTIFICAs.-lí-Qu actualmente lsi peticionario, presta servicias personales en calidd da Empleado oficial (EmpleadaPiblLca) al Sanatorió de Agua de Dios, desemp.$ando el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045
servicias personales en calidd da Empleado oficial (EmpleadaPiblLca) al Sanatorió de Agua de Dios, desemp.$ando el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05k2.- Oua al peticionario, ingresó a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el la. da noviembre de 1912 y desde esta fecha, lo ha venido haciendo sin solución de continuidad.- Que durante .1 tiempo de terviting al peticionaria se le ha pagado un salario báico mensual como a continuación se espacificas...A$o da 1989 $41.000.oa,-A?lo de 1.990 $ 5045000W Ao de 1991 $ 61.5$0.00.-AeIo:1.992 $ 78045.40.'4.-Qu el salario para el personal da Empleados del Greda 01 del nivel Operativo pare las épocas qu a continuación se especifican hl sido el .iguientis.APIo ~1.9S9 $ 32.900.00.-ARo de 1.990 41.500.00.-ARo de 1.991. $ 51.900.00.-ARo de 1.992 $
65.810.00.10-(Fdo.).- ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA.-Jefe
Oficina de Persc,nal.-(Fda.).-EeNEDA VASQUEZ DE MUR.- (Revisora Delegada Ante el Sanatorio.).".. 11 De la anterior transcripción se deduce, que en el caso presente ee trata de un .mpl$ado pública con asignación básica inferior al doble del suelda fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel aperitivo durante los ¿Ros de 1989 a 1992. Pera no se
en el caso presente ee trata de un .mpl$ado pública con asignación básica inferior al doble del suelda fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel aperitivo durante los ¿Ros de 1989 a 1992. Pera no se acreditó que la demendañti cumpliera los otros presupuestos exigidos por 11 normatividad relacionada sobre el auxilió de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entra los lugares de su residencia y da'trabajo distancias mínimas de 1.000 metroS sin que el Sanatorio de Agua de Dios 1 brindare servicio da transporte gratuita, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar, tos gaitas ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio del trabajo." " Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se ttane en cuenta para estas consideraciones los siguientes apartess "...Fu4 espíritu del Legislador al crear el auxiliad, transporte a través da la ley 15159 ele. pagaré a todos y cada uno de los trabajdores, incluCa los oficiales, esto servicio, cuando "... las endicionás del transporte s.L lo requiera.. 2 cuando el salario no excediere al tope allL prevista. 'Ha, sostenido nuestra Corte Suprema de (01107/00) na hay lugar si auxilio si np lo necesita ralønte, cama por ejemplo n al miso sitio d trabaja o cuando el aatdo d este no la implica ningún costa ni mayor tueza o cuando es de aquellos servidores que no tAn abliados 'a tiseisdaree e una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones'. Coma ya se manifestó, .1 Municipio de
tueza o cuando es de aquellos servidores que no tAn abliados 'a tiseisdaree e una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones'. Coma ya se manifestó, .1 Municipio de agua de Dios, por sus sisas$ condiciones gogrAfIcas e ., históricas, ha tenida un desarrollo precaria, a tal punta que su crecimiento urbenistico es imperceptible, por ella, su Ares es .stremsdsm.nte reducida, a tal Punta que pirar displui'r$ede extrema a e)ctrdiiióy no se emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las instiIaciofls del Saratario se encuentran en el centro del calco Úrbano, par lo cual .1 desplazamiento de sus trabajadores y, n este caso del demandante, no les Implica "ningún coIto ni mayor esfuerzo", coma lo dice La corte. Es precisamente por ella que en el' Municipio nunca. se ha organizado ni par Lniciat'ivø, pública ni privada el servicio de transporte, realmente no e. necesita. 2.- OMI8ION DE INDICACION DE RESIDENCIA.- al articulo 75 dli CP.C., por aplicación supletoria del 137 del C.CA., prescribe 1 necesidad de satlalsr no cola el domicilio sino la dirección del demandantá, porque las mismas necesidades del proceso, asi lo exigen. " El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ello le implicaría aceptar que el servicio dI transporte es innecesario y que, por ello, no tendria lugar a la prestación demandada. " Ello, no solo constituye una infarmelLdd eutanr.ial, sino que desvirtúa . la
aceptar que el servicio dI transporte es innecesario y que, por ello, no tendria lugar a la prestación demandada. " Ello, no solo constituye una infarmelLdd eutanr.ial, sino que desvirtúa . la existencia del derecho alegado y así solicitamos se tenga en cuenta. " 3.- PRESCRIPCION-consagra el articulo 151. del C.P.T. que " La acciones que amenende las leyes sociales prescribirán en tros. aPos ... El simple reclamo escrito del trabajador, ..int.rrumpir& laprescripción pero sato por un lapso igual. A su vez, el Articulo 488 dci C.S.T. •.sl'Iala que 'la, acciones correspondientes a los • derichos regulados en este código prescriben, en tres aPios, que.se cuentan desde qUe la respctiva obligación se haya hecho exigible ..." demandante solo reclamo Y« auxilio dem,s,d.io: L4 de Junj.o dW ¡992, •: gracia de. • 'usiónacptramos: 1 existencia. del derecho, s. que: habria prescrito .1 derecho a obtener. • :. pago da' dicho auxilio que tualmente se hubiese podido causar con anterioridad de. Junio de pues igual principio rige para servidores pi3blicos, como ea el caso del •di.andant. fe 1 De acuerdo con 1 anterior •:pianteamiento, el cual es totalmente compartido por esta Agencia Fiscal, es claro que las pretensiones del • lblOdøbfl ser desestimadas, ya que no se allegó probanza alguna que demostrara la > necesidad del auxilio, vale decir' la existencia del derecho a tal
esta Agencia Fiscal, es claro que las pretensiones del • lblOdøbfl ser desestimadas, ya que no se allegó probanza alguna que demostrara la > necesidad del auxilio, vale decir' la existencia del derecho a tal subsidio de transporte en al municipio r,de Agua de ' 0e tiene entOnces que al proceso no fué allegada media de prueba alguno qu.indicara, la dirección 1, de residencia del demandante, 1 para 11 así determinar la necesidad del auxilio de transporte para trasladarse al,' Sanatorio de Agua de Dios que se solLctts in la demnda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó can la finalidad de subsidiar los gastos que Ocasione al emplóado su movilización de su lugar de Residencia al lugar de La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - Sección Primera - wanif.stóa No obstante tal preceptiva legal, ninguna da tas transgresiones de que se acusa al Tribunal a través de estos dos cargos es fundada porque el auxilio de transporte sólo se causa por los dias babaJados4par&grafó del art. 2o. Ley 15/59) y puede ser sustituido por el servicio gratuita del transporte que directamente estableica el patrono (art. 4o. Ideo) se incontrovertibl, que su naturaleza Juridica no es, pr.cisntØ, la retribución de :•,jjØ sino, evid.nta.nte, isi medio de transporte en dinero 0 ense viciO que se le da .l trabajador para que deseaip&Ie cabalmente i.zs funciones. ." (Sentencia de Junio 30 de 1989—Radicación 2994,
evid.nta.nte, isi medio de transporte en dinero 0 ense viciO que se le da .l trabajador para que deseaip&Ie cabalmente i.zs funciones. ." (Sentencia de Junio 30 de 1989—Radicación 2994, Magistrado Ponentai Dr. Jorge Iván Palacio Palacio). De lo expuesto anteriormente, no hablándose d.matrado, que la demandante reina plenamente los presupuestas de las disposiciones sobre auxilio de transporte se dejó de acreditar la causación de este derecho que como ya se dijo no es retribución de servicios sino un medio de facilitar al empleada el desplazamiento o movilización del lugar de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, deban denegarse las pretensiones de la demanda. Qbserva. la SALA, que las razones de orden Jurídica contenidos en los apartes de la sentencia que se ha transcrito, corresponden a hachas, pretensiones y fundamantaciones presentadas por el actor DAVID JOSE INQIENARES PARRA dentro del presente proceso. Por lo mismo, habrán de acogerse y se tendrán como fundamento de esta sentencia, dada su similitud. En consecuencia, se denegaran las suplicas de la demanda, puesto que en al subjudice, tampoco se allegó la prueba del DOMICILIO de la parte demandada, para demostrar el derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad de dicho auxiliO para trasladarse al sitio de labores. En mérito de lo ex pUe ta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "5" de la Sección Segunda, administrandri justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "5" de la Sección Segunda, administrandri justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A lo. Declárase probado el Silencio Administrativo en que incurrió 101 $anatorio de Agua de Dios frente a la petición radicada el 16 Junio de 1992 Der-4rase probada la pr.scripcón de la accLón respecto del apia camprindido entre el 3. de febrero de 1978y .1 15 de Junio Deniganse las demás pretensiones de la demanda.
COPIESE
Aprobada NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLAGE. como consta en Acta NRo. 55 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
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CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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