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TA CUN - 29898-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29898-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE '1W%NS1!E - Requisitos

TRI8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

8EcCION SEGUNDA

SUBSEcCION IIØN

  • Oantafé de Bogotá D.C., Noviembre tres (3) de mil novecientos noventa.>' cinco (1995)

MAGISTRADO PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

REF t PROCESO Nro.29 899

ACTORi MARGARITA MARIA MANRIQUE DE PIARTINEZ

SANATORIO DE AGUA DE DIOS qw

Auxilio de Transporte MARGARITA apoderado, conformidad Acción de Corporación MARIA MANRIQUE DE NARTINEZ, por intermedio de demanda al SANATORIO DE AGUA DE DIOS, pera que de con el procedimiento ordinario que corresponde a la nulidad y restablecimiento del derecho, esta haga las siguientes o semeJantes DEcl.ARIONESz " 1.- Oe:larar que se operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo de la administración, frente a la petición formulada por mi mandante ante él seor Director del Sanatorio de Agua de dios, ml 14 de junio de 1.992 9 en procure del reconocimientó y : MQO de todas y, cada una de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acrsedgr por haberle prestado liervlcicm personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos cada uno de los meiee que van desde la,40cha de inicicLón d sus labores y hasta cuando 1 PegO 55 efsctu, y , reconocer y pagar

personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos cada uno de los meiee que van desde la,40cha de inicicLón d sus labores y hasta cuando 1 PegO 55 efsctu, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de tranport. quese cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de qué trata la petición primera, en forme mensual y oportuna. '2.- Declarar que es NULO él Silencio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seUr Director del Sanatorio de Agua de Dios 91, t4 dc Junto - 1992, relacionada can 01 reconotiffliento y pago del auxilio de transporte de que trata la declaración antertor.'CONDÉNA8 Como consecuencias de las declaraciones anterioree, y a titula de restblecimientá del derecho, se cóndene ml Dios Agua de bio, estableciáientl3 piblicu del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTEGA PIZRO, de 1$ condiciones civiles anotadas en la demaflda., ó por quien haga sus vecess lo. A reconocer, y pagar a mi procurado la suma de Q..91,73 u l superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecha acreedor a partir del 16 de septiembre de 1960 y hasta el 30 de septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado al auxilio de transporte que s. cause en su favor, a partir del primero di octubre de 1992'y mientras permanezca coma empleado palblico de dicto Sanatorio.(

2o. A reconocer y pagar a mi procurado al auxilio de transporte que s. cause en su favor, a partir del primero di octubre de 1992'y mientras permanezca coma empleado palblico de dicto Sanatorio.( 3a. El Sanatorio de: Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts..176 y 177 del C.C.A Relaciona como 1$ E C H O S de la demanda, los siguientes Hj0 fj podørdaate, initerrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al,Sanatorio de Agua de Dios desde el 16 de sept;iømbrø de 1960. 2o. Actualmente el demandante presta sus servicios personalei al Sanmtaro de Agua de Dios en su condición de empleado oficial (empleado público). 3oo La asignación bAsica menut 4. •i petroetndó durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempreha sido inferior al doble del sueldo lijado, en ceda ópaca, para el grado 01 de la escala de remuneración del ni%'.l operatiyo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda su relación laboeml. 4o. El Sanatório de Agua de Dios nunca a prestado servicio de tranparte al actor. 8a. La Entidad nunca a pagado servicio de transporte al actor. 26ø. El 16 de junio de 1992 9 agotando la vía Gubernativa el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del t3anat.orio el pago dl anxilo de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente.

el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del t3anat.orio el pago dl anxilo de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente. lo. Hasta la fecha el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a la peticiones de ni procurado, produciéndose así el silencio administrativo negativo. Invoca como N O R M A 9 V 1 0 L A D A 8 las siguientes i Decretos Números 25/63, 1700/760 2615/760 590/781 1042/78, art. 509 2009/78, 2924/78, 71/791, 1.703/791, 1950/799 1200/909 2767/009 3409/019 3726/029 582/03, 2721/841 3807/051 2453/060 24/079 61/RU9 105/890 45/909 77/911 183/920 ...artLculoe 05 y 177 del c.c.Á. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES La Entidad demandada contestó la demanda fuera del término de fijación en Lista. (fallo 24 del exp.). Ordenado el traelad gtirdarón silencio. a las partes para alegar de conclusión estas EL. MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Doce en fonda y como quiera que tema controvertido, se 5er3tencia Jmic, 23 u. gnntej Dr& lo judicial ¡,emitir su concepto dó existe jurisprudencia reiterada sobre el remite a lo expuesto por estfSalá en

tema controvertido, se 5er3tencia Jmic, 23 u. gnntej Dr& lo judicial ¡,emitir su concepto dó existe jurisprudencia reiterada sobre el remite a lo expuesto por estfSalá en 1995v frpceso Nra. 9-29872. t1aciistrd Hernández dq Aibara4n.LA SALA, para resolver, por encontrarme tal proceso para falto, hace las siguientes COPIDERAC!ONES previa.s Presentada la solicitud de reconaeimientq y pago del auxilio de transporte,, la entidad demandada guardó silencio por lo cual debe entenderse que 14 petición fue negada y por consiguiente,, quedaba agotada la va gubernativa como pretpneetn para acudir validamente ante esta jurisdicción (Art. 135 del C.C.A.). La Sala accederá a la prensiÓn inicial del lihelt, puca está probado que el detaarsdn1M presentó su pet:ición el di¡ 16 de Junio de 1992 (Folio 2 vuelto) s qu trant3c:urrierort ms de tres (3) mes sin haber ihidcl r ulta por1.a administración, de conformidad :COfl el articulo 40 del C.C.A. En primer lugar dirá la sala, como ha sucedido en proceso idénticos, que debe cretaree la p,eecripción de la acción para reclamar los drechos derivados del awilio de trasporte entre 16 de septiembre de 1968 y el 14 de junto de t9099 de conformidad con los articules 41. y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1048 de 1969, respectivamente, pues para esa última fecha ya había

de septiembre de 1968 y el 14 de junto de t9099 de conformidad con los articules 41. y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1048 de 1969, respectivamente, pues para esa última fecha ya había trascurrido el término de loe tres (3) aP{c,s desde que l premtactóq presuntafnetlte se hito efectiva. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del día 16 de Junio de 1.989, ubserva la Sala que sobre este mismo asunto con iguales hec.:hoe, pretemionee y fundamentos, se dictó la aentenciM;: de fecha 22 de julio de 19949 expediente Nro. 2984 39 con ponencia del H. Magistrado Dr. ANTPNIO JOSE ARCINEÜAI3 A. en la cual . al respecto dijo lo siguiente ".. el, Decreto. 1258 de cual se raglaenta 140 ley 15 de 1959 vención dál Estado en el trasporte" y Fonda del Subsidie da Transporte' en sus 80. dispusoi 19591, por el sobre "Znter-Creación del articulas 4o y "Art.. 4u.- Exclusivamente t.ndrn drecho a este auxiltó los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o mgs del lugar del trabajo." "Art. So.-- El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajadorpreste cus ervico al respectivo patrono, y cubrir el número de viajes que tuviere ¿lue hacer para ir , al lugar del trabajo y rutirarce de 61, segn el horario da trabajo. Pero si el tr4ibajadc,r, para trasladarse al

número de viajes que tuviere ¿lue hacer para ir , al lugar del trabajo y rutirarce de 61, segn el horario da trabajo. Pero si el tr4ibajadc,r, para trasladarse al lugar del trabajo o de es-te a su ,esidencia, nec.asite dos u mas vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de alba, y segn la tarifa indtada en el articulo U. de este decr#oto lo " El Decreto 25 d ¡963 Por el. cmal se reglamenta la, ley 15 de 1.959 sobre lnt e rvencióndel Estado en al Traflpo,1:e" 9 dispone en sus rticulos. lo y 2ot °Art.Ltulci i. A partir. del 16 de enero del presente aso, raaivatasa el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treint pesos (30.00) moieda corriente nwnivales, que deberán entregarse diectamente a los trabajadores of zialv y paticulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pisos (1.500.00) en la a ciudades de Bogotá, MadeZlLn, øaranqut1la y Cali.- A partir del 14 de Enero del •presente ano, reajustase el auxilio patronal 41v treroptta aun suma fija de veinticinco pesas (25.00) moneda turnante mensuales que deberán ,entregarse directamente a las Itrabajadores oficiales y particulares que devenguan un salario mensual basta de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en las c,iudades de

pesas (25.00) moneda turnante mensuales que deberán ,entregarse directamente a las Itrabajadores oficiales y particulares que devenguan un salario mensual basta de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) en las c,iudades de Armenia, SrrancaLrmeía, Bucaramanga, Bueniwer,tura, fuga, Cartago, Cartagena, Cúuta, øtrardut, Ibagué, Montería, Mantales Neiva, Perpira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Ilaila, Iuluá, Villavicencio y Sevilla." "Articun 2o. El. auxilio do transporte reajustado en la cuantía que seata el. articulo anterinr, r.emplaa ul auxilio patronal do transporte que e ha venido eub.$erulo hasta la fet.ha y l çUot patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades efl donde axistia, sufragaban los patronos. En consecuencia, a partir' del 15 de enero de 1963 queda abolida la cuota patronal da transporte y los trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en su tntegridad.' El Decreto 2675 de 1976PDr'ól cual se dieta una disposición 'sobre el auxilio patronal del transporte 0 decretas aArtIlo Primero A partir del primero (Lo) da enero de mil novecientos setenta y siete (1977), goiarán' dvi auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que dtevnçjuøn urs salario mensual hasta de doeveces el mínimo legal, cuyo manto seguirá siendo da

(1977), goiarán' dvi auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que dtevnçjuøn urs salario mensual hasta de doeveces el mínimo legal, cuyo manto seguirá siendo da ciento cim:r. posos (105.00) meflsuales."El Decreto 1,042 de 1.978 en su articulo 50 dispone: qw "Ir.elando la aiignactón cual de lo-ES elopieatic.iupiU1 ico a qut e rf icre el artícAllo lo. d1 presente decreta 'a igual o inferior al doble del ueltk, fijado para el çjrado 01, de la estala de re.nunerac tón del u tvet opera ti. yo, dichos emp 1 sadus tendrán derecho al recciocimiento y pago de lirs auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pentifa me;leNo habrá lugar a este auxilio r mando la pronto prete ervictu de transporte a sus rnpleadus.. U E1 Decreto 2924 de 1.970 en u articulo 8u. e1:atuys: "Cucsdo la asignación básica mensual de tosí empleados psitd iros a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a 7.000.00 9 dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cunta de 170.00 mensuales. No h«ibrá lugar a este auxilio cuando la entidad presteel servicio de tranpurte a sus empleados1" Cecjn los preceptos transcritos que no han sido derogado, para tener derecho al auxilio de trantpor'te Se deben acreditar tres pruupuestos a saber:

entidad presteel servicio de tranpurte a sus empleados1" Cecjn los preceptos transcritos que no han sido derogado, para tener derecho al auxilio de trantpor'te Se deben acreditar tres pruupuestos a saber:

1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre el lugar da residencia y 'el lugar de trabajo.

2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para loe trabajadores y empleados. 3 Que le asignación. bsica mensual ea igual o inferior al dable del... sueldo fijada para el grado 01 de la escala 'de remuneración del nivel operativo.

De las normas citadas, se infiere claramente que la intención del legislador ha sida la de re.onucer a ciertos empleados ptblicos un auxilio que les permita ubsidiar las gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, aL, debe entenderme que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume dtrectmente el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su envtlJ.(ación desde su residencia al lugar de 6trabajo y el regre'ia a aquellas en desarrollo de la jcrnad.i létorl urd1nrja. " • U Se obsipurva en el proceso a folio Sdel c.p., certificación iuecrtta por el Jefe dq, la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que dice;

"LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS. -A petición escrita del eeor (a) ANA BETUI..IA CORTES RELLO.-con

de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que dice; "LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS. -A petición escrita del eeor (a) ANA BETUI..IA CORTES RELLO.-con cédula de ciudadanía No. 20.618.81 de Girardøt.- CERTIFICAs.1.—Que actualmente el peticionario, presta servicios peruotiales en calidad de Empleado oficial (Empleado Pública) al Sanatorio de Agua de Dios, deemptandu el t.argo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 604 GRADO 05.- 2Que el peticionario, ingreso a prestar sus servicios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el lo. de noviembre de 1972 y desde esta facha, lo ha vt:iildci haciendo ufi,s bolución de continuidad.- Que durante el tiempo servicio, al peticionario e Le ha pagada un salario btiui mensual cceci a continuación se de 1989 $41.000.ao.-'A10 de 1.990 $ 0.450.00 Au de 1991 $ 6i.550.00.-APÇr, 1.992 $ 7E1.045.4O4,Qi7e el salario para el personal de Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las épocas qú.e a continuación se especifican ha sido el siguientes •4Ç0 de 1..959 $ 32,900.00. Aa de 1.990 $ 41.500.00.-Mu de 1.991. • $ 51.900.00.-Al%o da 1.992

E1.3PERANZA RAIIIREZ SALAMANCA .-Jef e

O-ficirla de Personal -(Pdo.) .-E8NEDA VA8QUEZ DE MUR.--

E1.3PERANZA RAIIIREZ SALAMANCA .-Jef e

O-ficirla de Personal -(Pdo.) .-E8NEDA VA8QUEZ DE MUR.-- (Risora Delegada Ante el Sanatorio.)." 11 De la anterior transcripción se deduce, que en al casa presenta se trata de un empleado público con asignación básica inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante los aae de 1989 a 1992. Pera tic, se acreditó que la.. demandante cumpliera los otros presupuestos exigidas por La normatividad relacionada sobre el auxilio de• transporte, a saber que demandante debiera recorrer entre las lugares de su residencJa y de trabajo distancias mLniaas de 1.000 metros in que el Sasiatortu de Agua de. Dios le brindara servicio de transporte gratuitu, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasianads (por el t.rnspórte entre su residencia y el sitIo del rabaj a." Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta - 1 para estas ccnititleraciones los siguientes apartes; "...Fu espiritu del Legislador al crear il iilio dt-' trai..parte a través de la ley 1/59 el 7que se pagrA a tudo y t.ada unc de loe trabajadores, ictuso los oficiales, ente eerviciu, uando '.. lee condicionen del traneporte asi lo requiera.. 2 cuando el galarju no czediere el tope clii previsto. 1 fla sostenido nuestra Corte 6uprema de Justicia (0.1/0 1 /80) que 4'9.no hay lugar al auxilio si

el galarju no czediere el tope clii previsto. 1 fla sostenido nuestra Corte 6uprema de Justicia (0.1/0 1 /80) que 4'9.no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como par ejemplo cuando rus ida en el mismo sitio de trabaja o cuando el traslado de estk no le implica ningtn costa ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos sarvdares que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal pera cumplir cabalmente «un funciones". " Cr-amo ya se manifestó, ml Municipio de agua de Dios, por nut micøac condiciones geográficas e hintóriças, ha tenido un desarrollo precario, a tal punto que su crecimiento urbanístico es iMperceptible, por, el lo, su área es astren,dmmente reducida, a tal punto que pera de Iarse de extremo a estramo, no se emplea un tiempo superior a loe cinco minutos, Las inetalacionee del Senatoria se encuentran en el centro del casto urban9, por lo cual ml desplazamiento de sus t, abai adores y en este caso del demandante, no les implica "ningún costo ni mayor esfuerzo", coma lo dice la corte. Es precisamente por ello que en el Municipio nunca se ha organizado ni. por iniciativa pública ni privada el servicio, de transporte, realmente no se necesita. 2.- 0111810W DE INDICACION DE RESIDENCIA.-! el articulo 15 del C.P.C., por aplicación supletoria del 137 del C.C.A., prescribe, la necesidad de e1alar no sola el domicilio sino La dirección del demandante, porque las mismas nec.idade del. proceso, asi lo exigen.

supletoria del 137 del C.C.A., prescribe, la necesidad de e1alar no sola el domicilio sino La dirección del demandante, porque las mismas nec.idade del. proceso, asi lo exigen. 4' El demaiñdante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ello Le iplicmria aceptar que el servicio de tranparte es innecesario y que, 'por ella, no tendría lugar a la pi'sstación. demandada. 4" Ello, no solo constituye una informalidad sustancial, Sino que denvirta la existencia. del derecho elegido y cci solicitaøas se tenga en cuente. o 3.- PREBCRIPC ION. -ccnsagra el articulo 151 del C.P.T. que ' Las acciones que .inenen de las leyes sociales prescribir4n entras aos ... Elcimple reclamo escrito del trabajador, ..interrumpir-á laprescriØci4n pero sala par un lapso igual. " A su vez l Articulo 450 del C.S.T. seftala quelas acciones correspondientes a los derechos regulados en, este código prescriben en tres øc)s, que se cuentan desde que La respectiva obligación se tiaya hecho exigible ese 9# ' El demandante sala reclamo el auxilio demandado .1 16 de Junio de 1992 9 ci en gracia de dieun,ión aceptáremos la existencia del derecho, encontr'arLamK3s quei habria prescrito el derecho a: actionar y obtener, el pago de dicho auxilio que eventualmente se huhiece podido causar con antøl'ioridad al 16 da Junio de 1909, puma igual principio rige para Loe servidores ptblicae, coma es el caso del

actionar y obtener, el pago de dicho auxilio que eventualmente se huhiece podido causar con antøl'ioridad al 16 da Junio de 1909, puma igual principio rige para Loe servidores ptblicae, coma es el caso del demandante 0 . N De açuerdo con el anterior planteamiento, el cual es totalmente compartida por esta Agencia Ftsca, es claro que las pretensiones del libelo deben ser desestimads, ya que no se allegó probanza alguna s que desostrara la necesidad del uwilio, vale dcir 1,' . a existencia del derecho a tal subsidio de traneportó en el municipio de Agua d Dios." tiene entonces que al proceso no fuó allejado medio d prueba alguna que indicare, la dirección de residencia del demandante, para asi determinar la necesidad del auxilio de transporte para trasladarsa al Sanatorio de Agua de Dios que se solicite en la demand, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó 1 con la finalidad de subsidiar Iaø gaeto que ocasione al empleado su movilización d lugar de Rósidencia.al: lugar , de. trabajo. L Cortøuprees Cesación Laboral -' Sección Primera — manifestól u 0 Nt, obstanta tal preceptiva legal, ninguna da las transgresiones de que se acusa:Al Tribunal a través' di estos dos cargos es fundada. porque,. si uli cintilLo de transpate sólo se causa por los dice trabajados (pdr.grafo del art. 2o. Ley 45/89) y pueda ser sustituido par 441 servicio gratuito del transporte

si uli cintilLo de transpate sólo se causa por los dice trabajados (pdr.grafo del art. 2o. Ley 45/89) y pueda ser sustituido par 441 servicio gratuito del transporte que dirc,tamente. los tablmzcó el pst.rono:(art. 4o. idem) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precie Ite, la retribución ido eervicios sino, •videntaønta, un media de transporte en dinero a ensevicia que me le da al tr -abmiadar para que drn.p.e c1bsimentiáús funciones. .' :(8entencia de junio 30 de 1989 Radicación 2994. M9istradÓ Pqnants Dr. Jorge Zvn Palacio Paladio). De lo expuesto anteriormente, no habindse demostrado que la demandante reúna plenamente las presupuestos de las disposiciones sobre auKiljø de transporte se dejó de acreditar la causación de este derl2rho que como ya se dijo rse es retribución de servicios sino un medie de facilitar al empleado el desplaamienteo movilización del lugar de su residencia al lugar del trabaje y vicevørsa, deben dótiegarme las pretensiones de la demanda.,' abserva la SALA, que las razones de orden Jurídica corutenidon en las apartes de la sentencia qua ee ha transcrito, corresponden a hechos, prsterisinn.n y fundarnen tac tonos prøesntadas por el actor NØARITA MARZA MNI(JLE DE MARTIPEZ dentro del presente prote0a. Por Lo mismo, hah,-n de as::oeree y se tendrn como fundamento ds jete sentencia, dada su stmilitud. En censcuncia, se deneçrri

NØARITA MARZA MNI(JLE DE MARTIPEZ dentro del presente prote0a. Por Lo mismo, hah,-n de as::oeree y se tendrn como fundamento ds jete sentencia, dada su stmilitud. En censcuncia, se deneçrri las sipltcaw do la demanda, puesto que en el subiudice, tapoco se allegó la prueba del DOMICILIO de la parte ~andada, para demostrar, el dor:hua la prestación reclamada, ni la neresidad de dicho aux.1,lio para tr Zdarse al sitio de labores. En mtito d lo epueite, el Tribunal Adm$.nitrativo de cundinamarca, por intermedio de la Subsección "a" de la Seión Segunda, administrando Jueticia en nombre. de la Ropáblica de Colombia y por autoridad de la ley,

A 1. L A jo. Detlrse probado ol S..le,tcit AdminitraIivo en que incurrió

el SanaI.uro de (gua de t)iO frente a la potictón racticda el 16 de Junio de 1992. 102o, Daclrateprobadm la praicrtp4ón de la aciónrepectt del • peocømprøndido entre. ci 16 de septiembre de 1960 y el 15 d Junio de 1909 Deninse las demás pretensiones de la demanda.

COPIEØE, .NOTZFZtUESE, COMUtIUUUEØE Y CUMPLASE.

Aprobdi corno consta en Acta Nro0 55 de la fecha

LIS RAFAEL VER6ARA fZJINTERO M~HA UETNICUR RUIZ

CARLOS ALFONBO PINZON 3ARRETO ti

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