TA CUN - 29905-(25-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29905-(25-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MAGITADO F'ÓÑENTE DRA. MARZA DEL CARMEN JARRIN CERON
TRIBUNAL' ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA sEccION SEGUNDA jj
SUB-SECC ION D.
Santat de 8oqotá D.C., venticinco (2) de Enero de mil novecientos noventa y seis ( 1996). REF. Expediente Nro.29..905
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE ; MARIA RUTH MAGALI CALA REINOSO
DEMANDADO x SANATORIO DE AGUA DE DIOS..
La seora MARIA RUTH MAGALI CALA REINOSO,identicada con la C C Nro 2.9O1.6l4 de Taçaima (Cund.), mediante apoderado acude a esta Corporación en accion de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el ørtculo 85 del C.C.A , en demanda presentada el 15 de octubre de 1992 dentro del término de caducidad pevistó en la ley, para solicitar se hagan 1a siguientes o semejantes declaraciones:¡ "lo. Es nulo el silencib.ajainistrativo negativo de las pretensiones de reconocimiento y pago de auxilio d transporte hechas por mi procurado al Sanatorio de Agua de Dios eP16 de junio de 1992." "2o. En consecuencia, el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a reconocer y pagar a mi procurado elauxilioJuicio Nro.. 29.90 de transporte que se hahecha acreedor desde el 26. de mayo de 1991 al 30 deeptiemre de 1992." "30. Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el
de transporte que se hahecha acreedor desde el 26. de mayo de 1991 al 30 deeptiemre de 1992." "30. Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios esta obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio' de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la ley lo determine." "4o. Se condenes por tanto, al Sanatorio de Agua de Dios a pagar al demandante seor MARIA RUfl4 PIAGALI CALA REINOSO la suma de $ 89.234 .co o la superior que su Despacho liqu4de, y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecha acreedor del 26 de mayo de 1991 al 30 de septiembre de 1992." "5a. La suma liquidada como auxilio de transporte en el ordinal 4o. y reconocida en la sentencia, devenga intereses comerciales que el despacho fije, ala ejecutoria de la ese término, a Despacho fije." a la tasa del 4 mensual a la siguientes después de la que el durante los seis meses sentencia y moratorios la tasa del % mensual o la demanda se exponen los siguientes HECHOS P# lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente viene prestando sus servicios personales ,al Sanatorio de Agua de Dios dede .126 de mayo: de 1991 "2o.. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de, Agua de. Dios en su condición de empleado oficiól ( empleado ptblico ). "3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado
"2o.. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de, Agua de. Dios en su condición de empleado oficiól ( empleado ptblico ). "3o. La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado aJuicio Nro. 29.905la entidad, siempre ha -sido inferior al doble del suelda fijado, en cada época, para nel grado 01de la escala de remuneración del nivel operativa e inferior al doble desalario minimó 1egl vigente durante toda su relación laboral.". 11 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca ha prestado servicio de tranpórteal actor," "So. La entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor. "60. El 16 de juniQde 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que seha hechoacreedor durante todo el tiempo servido y -el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente." "70. Hasta 1-a fécha,- elSanatorio de Agua de Dios Mo hadado - respuesta -a las, pc'tjciones de mi procurado, produciéndose asi, el silencio administrativo
negativo." -: Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 1963; 1700 y 26875 dé 1976; 590,1042,2809 y 2924 de 1978;
71. 1703 y -1950 de -1979; 1200y 2767 de 180; 3409 de 1981; 3726 de 192; 3592 de 1983; 2721 de 1984; 3887 dø 1985, 2453 de 1986; 24 de 187. 61 de 1989;,105 de 1999; 45 de 1990; 77 de 1991 y 183 de 1992
Laparte actora, el 23. de Enero de 1993, (fis. 10 y 11 ), corriQió la demanda en los términos a que se contrae dicho escrito. -_ Habiéndose notift.ado tanto la admisión de la demanda como su adición al Director del Sanatorio de Agua de Diosa constituyó apoderado, quien en escrito de folio5 31 a 33 contestó laJuicio Nro. 29.90 demanda extemporáneamente, razón por la cual no se tienen en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas. La Agencia del. Mínísteriol Público en. su Concepto Nro. 226 de .30 de noviembre die 1995, se.. remite a la decisión adoptada en providencia de esta ección el 18 agosto próximo pasado, recaída en el expediente Nra 29.8l0.,Actor : RUBIELA PARDO HERNANDEZ. Actos Nacionales con ponencia del Magistrado DR TARSICIO CACERES TORO, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y como no se obserya causal de nulidad que invalide -lo actuado, se resuelve sobre el 'fondo de la litis mediante las siguientes, C ONS 1 D .E R A C 1.0 N ES
Surtido el trámite de rigor y como no se obserya causal de nulidad que invalide -lo actuado, se resuelve sobre el 'fondo de la litis mediante las siguientes, C ONS 1 D .E R A C 1.0 N ES la. Se cuestiona en este proceso, el acto administrativo fíç.to negativo, proveniente del silencio administrativo ,por parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no dió respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de 1992 sobre reconocimiento y paga' del subsidio de transporte desde cuando se vinculó con dicha entidad y, hasta cuando elevó la respectiva petición, en cuantía de $ 59.234.00. 2a. En el expediente se ha acreditado que la actora se encuentra vinculada al Sanatorio de Agua de Dios. , Establecimento Publico del orden nacional , adscrito al Ministerio de Salud, desde el 26 de Mayo 4e 1991 en: el cargo. de AYUDANTE CODIGO 6025 GRADO 05, así como los sueldos devengados desde entonces hasta, el mes de octubre de 1992 (f 1.3).Juicio Nro. 29.905;> 5 3a. Pretende ahora la demandante, que con fundamento en la previsión de las normas que considera violadas que se han res&ado en esta providencia y en las cuales además, se apoyan sus pretensiones, ante la evidencia que ha devengado una asignación mensu&l inferior al doble del sueldo fijada para el arado 01 de la escalt de remuneración del nivel operativo de la Rama Ejecutiva del Poder Pub1ico 1,. pague el subsidio de
asignación mensu&l inferior al doble del sueldo fijada para el arado 01 de la escalt de remuneración del nivel operativo de la Rama Ejecutiva del Poder Pub1ico 1,. pague el subsidio de transporte 1p las sumas lijadas por el gobiernb øfl tomar, en uer,ta loe criterius4e distancia o ciudad. 4a. L Sala > paradilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo < fundamental, un recuento de las normas que rigen la materia, a aabers Sa. Por la Ley 15 de 1959; que otorgó mandato alEetado para. intervenir en la índdstría del transporte, se decretó el auxilio Øatronal de transporte, se creó el fondo de transporte urbano y se dictaron otras disposiciones; en su artículo 2o., ctipuso Eetabl4cee a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del Babierna, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sttio de su trabajas para todas y cada tino de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientas pesos oo ) mensuales". 6a., A su turno el Decreto. 1258 de 1959 que reglamente la Ley 15 del mismo aso, sobre ' intervención del Estada en el transporte y creación del fpnddel subsidio de transporte, en sus articulas 4o So.., dispuso "Art. 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio loe trabajadores que residan a Una distancia de mil .1000) metros Ó" f»4% del lugar del trabajo". "Art. So. El auxilio de.transporte se pagará kInícamente
"Art. 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio loe trabajadores que residan a Una distancia de mil .1000) metros Ó" f»4% del lugar del trabajo". "Art. So. El auxilio de.transporte se pagará kInícamente en Ida días en que el trabajador preíte sus serviciosJuicio Nro. 29.0 Al respectivo patrono, '/ cubrir ei:-número. d'iajes que tuviere -que .hacerar at - l lugar def rabajo y ,.9t,irarsel de él segt el horario de trabajo. Pera bi el trabajador, a-a tre.sladarse al 1.ugar del trabajo o de este a su residencia, necesitare do% o más vehculos, el patrono sólp estar& obligado a pagar el valor del pasaje de üno' de ellos, ysegún la tarifa indicada en el articulo 39 de este decreto". 7a En el ao de 196 se epidÓ el Decreto 2,, también reglamentario de la Ley 15 de 1959 y en su artículo lo reaustá el auxilio de transp.ore tanto para los trabajadores oficiales y particulares que, ev qaan Un salario mensual hasta de l rtl.00 determinadas a$i. de &).00 en las ciudades de Bogot., P1ed€ll.in ,Barranquilla y Cali ; y de25.tx en ciudades como Armni, Barr ancabermja, 84caramanga,, Buena VeTituiráP &tça, Çartago. Cartaaena, Cucut4, Girardot, Ibagué Montería, Manizales,, Meiva, Pereira, Popayán,, Pasb, Palmira e , Santa Mart, T ulu4,
Cartaaena, Cucut4, Girardot, Ibagué Montería, Manizales,, Meiva, Pereira, Popayán,, Pasb, Palmira e , Santa Mart, T ulu4, Villa'tc-encio y Sevilla y por su artículo 2a., abolió la cuate patroncL de transporte que sufragaba el Estado, ordenando que lo 1 valordel traba.i açires reciblrian auxilip patronal.en su i1€qridd - - Sa De otro lado, tanidel Decreto 2675 de 1975(art.1 )- como i 1042 de 1978 ( 4rticulo.30 ) determinaron a s que uizarán del auxilio de transporte, los trabajadores oficiales y ticulare, cuya salario mensual s igual a hasta el dobl del sueldo fijado en el grado (rl de la escala de rmunerarión del niwel Qpwrat,i'o, i con la advertencia da que z " no habrá lugar a este suhaidio cuando la tntidad preste servicio de transporte a sus npados'. La e..cienr.ja anterior acerda del monto de los sdlarlos ha sido invariable en -eIde'.enir legislativo de esta prestacióh,, sin que e hubiese repetido en las restartes rirmas, el presupuesto pre 'ata en el art 4o.'del Decreto 1258'de 1959 ,o sea, el de loe 1.000. -:metros de distancia entra la resxdentxa del empleado yJuicio Nro. 29.905 ,el lugar de trabajo pero tampoco se pronunciaren concretamente derogando esta exigentla. Lo anterior quiere decir en conclusión que para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del subsidio de 'trnsporte, deben establecerse los siguientes requisitos:
,el lugar de trabajo pero tampoco se pronunciaren concretamente derogando esta exigentla. Lo anterior quiere decir en conclusión que para hacerse acreedor al reconocimiento y pago del subsidio de 'trnsporte, deben establecerse los siguientes requisitos: a) ijer trabajador oficial oparticular; b) Devengar un salario igual o irbfer1.or al doble del sealado para el nivel Ól de la escala de remuneración para los aos de 1989 a 1992; c) QUe entre la residencia. y el lugar de trabajo del actor medi, 1.000 metros de distancia; d) Que la entidad empleadora no preste el servicio de transporte. Coma se anotó anteriormente sri el proceso se ha establecido: a) Que la demandante se encuentra vinculada a la administración pública nacional - Sanatorio de Agua de Dios desde el 26 de mayo de 1991. b) Que conforme al certificado del folio 3 expedido por la Jefe de la Oficina de Personal y Pagadora del ente demandado, su salario ha sida inferior al dable sealado para el grado ,01 de la escala de remuneración del nivelOperativo de la Rama Ejecutia del Poder Público,como se desprende de la misma certificación en su numeral 4o. ( fi. 3 c) La demandante no acreditó la circunstancia de que para cumplir con su horarió de trabajo, utilizara servicio público alguno., porque su residencia estuviese ubicada en las afueras del área urbana del Municipio de Agua de Dios que hiciera necesario su traslado en vehículo automotor público; porque de no ser asi., y por el contrario reside en la, misma localidad, esta lugar no ha.ido incluido dentro de los que , por arneritarlo la
necesario su traslado en vehículo automotor público; porque de no ser asi., y por el contrario reside en la, misma localidad, esta lugar no ha.ido incluido dentro de los que , por arneritarlo la circunstancias, se' haga necesario el pago del subsidio deJuicio Nro. 29..90 8 transporte que se reclame. lOo Lo que La 1ey, ha querido con este auxilio o subsid Lo de transporte, es hacer menas gravoso el traslado de los empleados o trabajadores pibiicos o particulares, a su lugar de trabajó, cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el art. 2o. de la tantas veces referida Ley 13 de 19591 espialmantee créó estaprestación " donde las condiciones de transporte, lo requieran". Consecuente con Las anteriores precisiones, y demostrado como esta que la actora no e acreedora al subidiode transporte• que solicita, las péticiones de la demanda no estén llamadas a prosperare no obstante que , como no se desvirtuó la aseveración de la demandante sobre la flta de respueta respecto de su petición relativa al pago del subsidio de transporte, deberá declararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Senatorio de Agua de Dios. Por lo expuesto,el Tribunal Administrativo de Cuhdínamarca, administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autor.idadde la Ley, A L LA lo. Declárase probado el silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Diosa al no dar respuesta a la tolicítud formulada por la seora MARIA RUTH MAGALY CALA REINOSO.
A L LA lo. Declárase probado el silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Diosa al no dar respuesta a la tolicítud formulada por la seora MARIA RUTH MAGALY CALA REINOSO.
2o. DENIEf3ANSE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Cópiese ,.comuníquese, notifíquese y cümplase. Ejecutoriadacia Nro. 29.905 9 asta providencia, arøtivese él expediente,-previa dvalución de los valores consignadgs para gastos del proceso. Aprobada en eiónde la fecha, sejiin Acta No..