TA CUN - 29910-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29910-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Ñj'io DE 'INSPcRrE - Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEcCION SEGUNDA
SUBSECION Mjaffl Santfé do' Bogotá. D.C.,: Novisabre tres venta ycinco (199). (3) de mil navec9ntos
MAGISTRADO POlENTE DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
REF i:PROCESO Nro.29910
ACTORi GLADYS AGUILAR BECERRA
SANATORIO DE AGUA DE DIOS Auxilia de Transporte GLADYS AGUILAR BECERRA, por intermedio de apoderado, demanda al SANATORIO DE AGUA DE DIOS, para que de conformidad con el procedimiento ordinario que corresponde a la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esta Corporación haga las siguientes o semejantes DECLARACIONEBi 11 1.- Declarar que se operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo de la administración, frente a la petición formulada por mi mandante ante el eeor Director del Sanatorio de Agua de dios, el 16 de junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de los meses que van desde la fecha de iniciación de sus labores y hasta cuando el pago se efectué, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que secat.ise con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna."
hasta cuando el pago se efectué, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que secat.ise con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna." "2.- Declarar que es NULO el Silencio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada por mi mandante al seor Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de Juniç, de 19929 relacionada con el reconocimiento y pago del aw<ilio de transporte de que trata la declaración anterior."4o. EL 16.de Junio de .1992, agotando la vía Bubernativa el actor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorics el pago del auxilio de transporte a que se ha hecha acreedor durante todo,.el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente. lo. Hasta la fecha, el. Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a la peticiones de ni procurado, produciéndose así el silencio administrativo negativo." Invocacomo NORMAS VIOLADAS las siguientes s Decretos Wmeroe25/63, 1700/769.. 2675/76, 590178l, 1042/78, art. 50, 2809/78, 2924/789 751/799 1703/799 1950/799 1200/009 2767/809 3409/01, 3726/02, 3582/83, 2721/049 3887/851 2453/86, 24/87, 61/889 105/899 45/909 77/919 183/92, ...artLculos 85 y 177 del CC.A.
61/889 105/899 45/909 77/919 183/92, ...artLculos 85 y 177 del CC.A. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PAIES La Entidad demandada contestó la demanda fuera del término de fijación en lista. (folio .25 del exp.). .Ord.nado el traslado a las partes para alegar de conclusión estas guardarón silencio EL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Doce en la Judicial al emitir su concepto de fondo y como quiera que existe Jurisprudencia reiterada sobre el tem4 controvértido, sus remite a lo expuesto por esta Sala en ntec.a Junio de 1995. Proceso 4ra. 92-972. PlaQistradA os)ent.t Qra. Paroarita llpkrpáqdoig djo AbrracJn.el Decreto 1250 de cual se r'.glam.nta;: la ley 5 de 1939: vanción del Estado en el trasporte' y Fondo del Subsidio de TrIn.port.H fl 5$ dispusas 1959, par .1 sobre "Inter-kCreacjófl del articulas 4e y "Art. 4o.- Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los tribaiádorás que residan a una distancia de mii (1.000) metros o más del lugar del :tráb0" "Art. So.- El auxilio de transporte se pagará únteamente en los días en que el trabajador 4 para resolver, par encontrarse al prceso para fallo, siguientes CUPmWERACRUNEB previas u icLtud dó reconocimiento y pago døl auxilio de ntidad demandada girdó sL1enc10 porlo cual debe
4 para resolver, par encontrarse al prceso para fallo, siguientes CUPmWERACRUNEB previas u icLtud dó reconocimiento y pago døl auxilio de ntidad demandada girdó sL1enc10 porlo cual debe Lc4ón fue negada y par cngtguiante, quedaba b.rnstiva cosa presupUesto para acudir .tÁ jurisdicción (Art. 133 del C.CA). la scc.d,r&e la pretensión. inicial dei iiibelap pues svst& bedo qu al demandante presentó su petición .1 dic 6 de junio (P$io 2 vu.3ta) y que transcurrieron mAs de tres ($) mes r Lda resuelta por la administración, da conformidad can o40del C.C.A,. primer: lugar dirá .> la Sala, coso ha sucedida en procesos. dónticas, qu. debe decretares la prescripción de la acción para iclamar las derechos dlrivados del auxilio de trasport. entre 9 tubre de 1907y el 6 da junio de 19090, de conformidad can artiçulos 41 y 102 de lo. Decretas 3135 de 1960 y 1040de 69, respctivse.nte, pues para esa última fecha ya había ascUrrido .1 treifla de los tras (3) 'IRas desde que la tación presuntamente se hizo efectiva rlac1ón a las pretensiones raclmmádas a partir del día 16 de unJo de 1999, absr'va la Sala que sobre este mismo asunto can ia1es hechos, pret~ionosl..y fundámntos, se dictó la Sentencia i fecha 22 de Julio da 1994, expediente Nro. 2994311 can ponencia
ia1es hechos, pret~ionosl..y fundámntos, se dictó la Sentencia i fecha 22 de Julio da 1994, expediente Nro. 2994311 can ponencia del H, Magistrado Dr1 ANTONIO JOSE ARCINEGAS A. en la cual al tDTdjJO la siguientespreste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el niaera:deviaies quetuviere que hacer para ir al lugar del trabajo y retirar»« de él, sagtn el horario de trabajo.- Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar.del trabajo uds ata a su residencia, necesitare "dos ó mas vehiculos, el patrono sólo estará obligado e 'pagar l valor del pasaje de uno de ellos, y según la .tarjfa'indicada en, el, articulo 3ow de este decreto." El Decreto 25 d•1963Por .1 cual se ráglarnentá.la ley 15`— de 1959 sobre "Intervención del Estado en< el Transporte", dispone en sus articulas lo y 201 "Articulo lo. A partir del 16 de enero del presente a1o, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) monadaa, corriente mensuales, que diberán entregaree directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1500.00) en las ciudades de øogatá,P1dllin, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del presente al'la, reajustas. .1 auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán
de Enero del presente al'la, reajustas. .1 auxilio patronal de transporte a una suma fija de veinticinco pesos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán • entregares directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de • un mil quinientos pesos ( 1.500.00) en las ciudades de Armenia, Barrancabermei &, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagu, Monteria, Manizales Neiva, Pereira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa harte, Tuluá, Villavicencio y Sevilla." "Articulo 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que seRala al,articulo anterior.remmplua el auxilio patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para los Fondos de Transporte un las ciudades en donde existia, sufragaban los patronas. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolid la cuota patronal de transporte y los trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en su integridad," El Decreto 2475 de 1976 "Por el cual se dicte una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decretaa "Articulo Primero. A partir del primero (lo) de enero da mil novecientos setenta y siete (1977)9 gozarán del auxilio patronal tde transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario minimo legal, cuyo monto seguirá siendo de
(1977)9 gozarán del auxilio patronal tde transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces el salario minimo legal, cuyo monto seguirá siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales."El Decreto 1042 de 1978 en su articulo 50 dispones "Cuando la asignación bsica mensual de loe empleado. público. a que se refiere el articulo lo. al presenta decreto sea igual o Inferior al doble del 11 dó para el grado 01 de la escala de to"rÁcidh del nivel operativo, dichos empleados Irn dørscho al reconocimiento y pago de un auxilio rarisporte en cuantta de ciento veinte pasas No habrá lugar a cite auxilio cuando la entidad prmite servicio de transporte a sus empleadas." El Decreto 2924 de 1978 en su articulo 80. estatuyes "Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a quienes ae refiere este Decreto sea igual o inferiOr, a 7.000.001 dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y paga de un auxilio de transporte en cuantía de 170.00 mensuales. NO habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus empleados." 11 Según los preceptos transcritos que no han sida derogados, para tener derecho al auxilio da transporte se deben acreditar tras presupuestas a saben
1. Que haya distancia por recorrer mínima-de mil metros (1.000 mt.) entre •l lugar de residencia y el lugar de trabaja.
2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados
3. Que la asignación básica mensual sea
mil metros (1.000 mt.) entre •l lugar de residencia y el lugar de trabaja.
2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados
3. Que la asignación básica mensual sea Igual o inferior al doble del sueldo fijada para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo. " De lasnormas citadas, le infiere claramente que la intención del legislador ha sido 1 de reconocer a ciertas empleados públicos un auxilio que les permita subsidiar los gÉstos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, así, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamónte el servicio de transporte de sus empleados, abarcando todos los viajes para su movilización desde su residencia .1 lugar de 6trabajo y el regreo a aquellas en desarrollo de :3ornada lahorail ordinaria." lB.observaen el proceso fallo dai c.p., certificación suscrita por el Jef. de la Oficina de Personal del Sanatorio d Agua de Dio. que dices
"LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL. IATORIO DE AGUA DE DIOS.-A petición .crt ta del sul$or (e) ANA BETU(.IA CORTES BELLO • -con cédula de ciudadania No. 20.618.915 dø Oirardot.- CERTIFICAi.-t.-Que actualmente CI peticionario, presta servicios personales en calidad da Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio de Agua de Dios, desempe$ando el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045
CERTIFICAi.-t.-Que actualmente CI peticionario, presta servicios personales en calidad da Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio de Agua de Dios, desempe$ando el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05.- 2.- Que el paticinario, ingresó a prestar sus sers'icios al Sanatorio de Agua de Dios, desde el lo. de noviembre de 1972 y desde esta fecha, lo ha vgñLdó haciendo sin solución de continuidad.- Que durante el tiempo de servicio, al peticionario se le ha pagado un salario bsito mensual como a continuación se especificas .Mo de 1909 41000.00.-AFIo de 1u990 50.40.00 Ao de 1991 61.550.00.-Ao 1.992 $ 70.045.404.-Que el salario para .1 personal da Empleados del Grado 01 del nivel Operativo para las épocas que a continuación se especifican ha sido el siguientes..A10 de 1.989 32.900.00.-APIo de 1.990 $ 41.500.00.-APIo dm1.991 51.900.00.-APIo da t.992.$ 65.010.00. .-(Fdo ) .- ESPERANZA RAMIREZ BALAMANCA.-Jefe Oficina de Per.onal.-(Fdo.).-ESNEDA VASGUEZ DE MUR.- (Revisora Delegada Ante el Sanatorio.)."'.. De la anterior transcripción se deduce, que en el caso presente le trata de un empleado póblico con asignación bsica inferior .1 doble del, sueldo fijado para el grado 01 de la eceia de remuneración del nivel operativo durante los arlos de 1909 a 1992. Pero no se
en el caso presente le trata de un empleado póblico con asignación bsica inferior .1 doble del, sueldo fijado para el grado 01 de la eceia de remuneración del nivel operativo durante los arlos de 1909 a 1992. Pero no se acreditó qué la demandante cumpliera los otros presupuesto. exigidos por 1a normatividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre lOs lugares de su residencia y de trabajó distancias mínimas de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios 1» brindar servicio 4e transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuya objeto es subsidiar los gatitas ocasionados por .1 transporte entró su residencia y el sitio del trabajo" Del concepto emitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta para estas consideraciones los siguientes apartesa « ... FuÓ espíritu del Legislador al.crear, el auxilio de transporte a través d. la Ley 15/9 el 7qu.se pagr& a todos y cada uno de los trabajadores, incluao los oficiales, este servicio, cuando "... las : 'condiciones del transporte asi lo requiera.. cuando .lUlariono.axcediere .1 top.'.11L previsto. 'Ha ost,nido nuestra Corta Suprema de .,»Just'Lca (01/07/80) que "...no 'hay lugar al auxilio si ,1 empleado ño lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el sismo sitio d trabajo o cuando al 'celado de ..ts no le implica ningtn costo ni mayor tfuøro cUando es de aquel Ios servidores que no tn obligados a tr'aeladars una determinada sede
cuando reside en el sismo sitio d trabajo o cuando al 'celado de ..ts no le implica ningtn costo ni mayor tfuøro cUando es de aquel Ios servidores que no tn obligados a tr'aeladars una determinada sede trc3nal pV cumplir cabalmente sus funciones' H Como ya se manifestó, el Municipio de agua de Dios, por sus mismas condiciones geøgrficas a históricas, ha tenido un desarr011o precario, a tal puñto que su crecimianto urbanistico es imperceptible, por ello, su 'raa es estrumadamente reducida, a tal punto que para despiazara de extremo a 'extremo, no se emplea un tiempo superiora los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco Urbano, porr lo cual el desplazamiento de sus trabajadores y, en este caso del demandante,. no les Implica "ningún costo ni mayor esfuerzo", como lo dice la corte. Es precisamente por ello que en st. Municipio nunca se ha organizada ni por iniciativa póblica ni privada el servicio de transporte, realmente no se necesita. 2.- OMISION DE INDICACION DE RESIDENCIAel articulo 75 del C.P.C., por aplicación supletoria del 17 del CC.A., prescribe la necesidad de s&Ialar no solo el domicilio sino la dirección del demandante, porque las mismas necesidades del proceso, ast lo exigen. El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ella 1ee ¡implicaría aceptar que el servicio de transporte as innecesario y que, por ello, no tendria lugar a la prestación demandada. Ello, no solo constituye una 'Y
no por simple omisión, sino porque ella 1ee ¡implicaría aceptar que el servicio de transporte as innecesario y que, por ello, no tendria lugar a la prestación demandada. Ello, no solo constituye una 'Y
informalidad sustancial,, sino que desvirtúa la .ep(istencja del derecho alegado y así solicitamos se tenga en cuanta. " .— PRESCRIPCION-consagra .1 articulo 151. del C.P.T. que ' Las acciones que amenen de las leyes sociales prescribirAn en tres ao....El simple reclamo escrito del trabajador, ..interrumpir la arsçri,pcióñ pera solo por un. lapso igual. U A su vez, el Articulo 488 del C.S.T. sefiala que "las acciones correspondientes a Loe iePoe reguladas en ente código presc:riben en tres • se cuentan desde que la respectiva obhigmción •cho exigible ...". 1. d.mandant soigreclamo el auxilio • Junio d.•2'P4P2, sien gracia de ,id«. ptramas la existncia del derecha, nctmtrariamas que hbria prescrito .1 derecho a :cionar obtener el pago de dicho auxilio que tmlment. se hubies. , podido causar can anterioridad .d, Junio dei989, pues igual, principio rige pare servidores pkblico., como es el seso del emandante. De acuerdo can anterior pintemmtento, el cual es totalmente compartido por esté Agencia Fiscal, es clara que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que no se allegó probanza ilguna que demostrara la necesidad del auxilio, vale decir la existencia del derecho —& tal
esté Agencia Fiscal, es clara que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que no se allegó probanza ilguna que demostrara la necesidad del auxilio, vale decir la existencia del derecho —& tal subsidio de transporte en .1 municipio de Agu. de Dios.' Se tiene entonces que al proceso no fuá allegado medio de prueba alguno quiifldicar., la dirección de residencia del demandante, para asi determinar la necesidad del auxilio de transporte para trasladar.. al Sanatorio de Agua de Dios que se saltaita en La demanda, teniendo en cuenta que el auilio de transporte se c,e6 con 1w finalidad de 1Ubtdiar las gastos que ocasione al empleada su ovilizaeión de su lugar de Residencia al lugar de trabaja. La Corte Suprema de Justicia - Bala de sación Laboral. Sección Primera - manifestó, No: obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a trsvs de metas das cargos es fundada porque :stelsuKiLio de transporte 61 se causa par Los dias trabajadas (pér&grIfo del art. 2o. Ley 1/59) y puede ser sustituido par el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrona (art. 4o. idem) es incontrovertibl, que su naturélesa jurídica no es, 1 precisamente, la retribución de servicias sino, .vidents-t., un medio de transporte en dinero o en..rvico que s. l. da al trabajador para quØ desem~ c.balaint. sus funciones.. (Sentencia di junio 30 de 1989. Radicación 2994.
.vidents-t., un medio de transporte en dinero o en..rvico que s. l. da al trabajador para quØ desem~ c.balaint. sus funciones.. (Sentencia di junio 30 de 1989. Radicación 2994. •MagistradoPonentea Dr. Jorge Iván Palacio Palacio). De lo expuesta anteriormente, no habindoø daostrado que la demandante reúna plenamente los presupuestos de las disposiciones sobre ,auxilio'-de' transport. se dejó de acreditar la causación deeste derecho que como ya se dijo no es retribución de servicios sino un medio de facilitar al empleado el desplazamiento o movilización del lugar de su residencia al lugar. del trabajo y viceverSa, deben denegarse las pretensiones de la demanda." Observa la SALA, que las razones da orden jurídico contenidos en los apartes de la sentencia que se ha transcrtop corresponden a hechos, pretensiones y fundamentaciones presentadas por la dem.ndante OUWYS ASUILAR SECERRA dentro del presente próceIQ Por lo mismo, habrán de acogerse y se tendrán como fundamento de esta sentencia, dada su similitud. En cOnsacuñcia, si denegarán las súplicas de la demanda, puesto que en el subjudice, tampoco se allegó la prueba del DOMICILIO de la parte demandada, para demostrar el derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad de dicho auxilio para trasladarse al sitio de labores. En, mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca., por intermedio di la Subsección "8" de la SeccÁón Segunda, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la ley,
A L 1. A s
Cundinamarca., por intermedio di la Subsección "8" de la SeccÁón Segunda, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la ley, A L 1. A s lo. Declárase probado el Silencio Administrativo en que incurrió 10Senatorio d Agua de Dios frente a la petición radicada el 16 e Junio de 1992. .:DIeiraseprobada la prescripción de la acción respecto del éoiprandido entra el 9 de octubre de 1907y e1,15 dé Junio .Dóniganse:111e demás pretensiones de la demande.
cOPXE9E, NOTIFIDUESE,: COIIUNIUUESE Y CUtIPLASE.
Aprobada como consta en Acta Nro. 55 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERSARA UUINTERO MARTHA $ETCUR RUIZ
4.
CARLOS ALFONSO PINZaN BARRETO
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