TA CUN - 29916-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29916-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1ACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "C"
'.1
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS.
Santafó de Bogotá D.C., Marzo Primero (01) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)
JUICIO No. 29916
ACTOS NACIONALES
C'ONTRANJR 1 A GENERAL. DE LA REF:.URL 1 CA
1 NSU}3S 1 STENLI A ACTOR: MIREYA RODRIGtJEZ DE LLANOS NIREYA RODR IGUEZ DE LLANOS mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA..- Que es nula la resolución No. 05140 del 25 da Junio de 1992, expedida por la Contraloria General de la República, por medio de la cual declaró insubsistente a mi mandante en ci cargo de Coordinador Docentes -Nivel DocentesGrado 08 del Colegio para hijos de los empleados de la Contraloría General de la República, con efectos a partir del día 26 de Junio de 1992, fecha en la cual fué "comunicada" tal decisión a mi poderdante, mediante oficio 281580 (26 de Junio de 1992) SEGUNDA. - Que como consecuencia de la declaración anterior, y para restablecer el derecho lesionado a mi representada declare que la Contraloría General de la República, debe reintegrar a la seíora IIIREYM RODRIGUEZ DE LLANOS, en el cargo que venia desempefando o en otro de
a mi representada declare que la Contraloría General de la República, debe reintegrar a la seíora IIIREYM RODRIGUEZ DE LLANOS, en el cargo que venia desempefando o en otro de superior jerarquía y sueldo y a reconocerle y pagarle la totalidad de los sueldos., primas, bonificaciones, etc.., que la demandante haya dejado de percibir por causa de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su desvinculación, durante el lapso comprendido entre la fecha de insubsistenciay aquella en que se produzca su reintegro al servicio. TERCERA.- Que de la misma manera se declare que para los efectos legales, no ha habido solución de continuidad en el servicio de la actora, en el Colegio de los2 JNo 29915 Hijos de los empleados de la Contraloria General de la República, durante ci lapso en que permanezca por fuera oc servicio público y por la causa del acto acusado. CUARTA.- Que se ordene a la Contraloría General de la República para que a través do la Laja Nacional de Previsión Social, se le practique a la senora ilkEY'fi kOijtibUEZ LE LLANOS, la intervención quirúrgica de la columna vertebral, así como el tratamiento postoperativo y las terapias necesarias para su recuperación. QUINTA Que en caso de no prosperar i a anterior pretensión subsidiariamente se ordene a la Contraloría General de la República reconocer a ja serora MIkEA RLJL)RIGUEZ DE LLANOS, ci valor y los costos que conlleven la intervención quirúrgica de la columna vertebral, corno los gastos dela post-operación y el valor de las
MIkEA RLJL)RIGUEZ DE LLANOS, ci valor y los costos que conlleven la intervención quirúrgica de la columna vertebral, corno los gastos dela post-operación y el valor de las terapias que sean necesarias para su recuperación, así como Los gastos clínicos y asistenciales para Llevarla a cabo. SEXTA.- Que a la Sentencia que ponga fin a la presente acción se le de cumplimiento en los tÉrmnos contemplados en los artículos 176 y 177 del Decreto 01 oc 1904 . L Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS lo.- La seora NIREYA kODRIGUEZ DE LLANOS, entró a prestar sus servicios como Coordinador Docente, Grado u, en el Colegio para los Hos de los Empleados de la Contraloria General de la República, para el cual fue-1 nombrada mediante resolución No. 003841 de abril 17 de 1991 acto administrativo aclarado por el número 005435 de mayo 22 de 1991, tornando posesión del cargo el día 16 de Julio de 19919 por acta No, 002505 do la misma fecha. 2o.-) Durante ci desempeí-o de sus funciones, COMO Coordinadora, mi poderdante, se distinguió por su capacidad de trabajo, buena conducta, lealtad y estricto cumplimiento responsabilidad y dedicación, durante cl tiempo que permaneció vinculada al Colegio para los Hijos de los Empleados de la Contraloria General de la República. ::C), --) A mi mandante de acuerdo a las normas legales, antes de ingresar al servicio de la Contraloria General de la República, en la Laja Nacional de Previsión
Empleados de la Contraloria General de la República. ::C), --) A mi mandante de acuerdo a las normas legales, antes de ingresar al servicio de la Contraloria General de la República, en la Laja Nacional de Previsión bocial • se lo practico ci examen de admisión en Techa 25 de abril de 1991 en donde consta que no sufre de afección alguna y que coma consecuencia es AFTA PARA TRABAJAR. 4o.-) La seora MIREYA RODRIGUEZ DE LLANOS, durante el ejercicio de SUS funciones, en el cargo que desempeFaba estaba afiliada a la Caja de Previsión Social.3 J..No. 29916 bo.) Prestando sus servicios en ci Colegio para los Hijos de LOS Empleados de la Lontraloria General de La República, senora MIREYn kUD1-18UEZ DE LLANOS, sufrió quebrantos de salud presumiblemente por la actividad que desarrollaba entre los cuales podemos citar la lesión grave de la columna los problemas de la vejiga. El día 28 de mayo oc 1992 fuó hospitalizada mi poderdante en la Clínica de la Caja Nacional de Previsión social de esta ciudad techa en la cual se le practicaron algunos exámenes de el€ectromoogratia ..n donde se pudo establecer que tenía una lesión grave a ja columna con un proceso degenerativo de la misma para lo cual se ordenó su inmovilidad total 70.-) El Módico tratante de Ja paciente ordeno inicialmente una incapacidad de 30 días por medio de! certificado No. 162471 ci cual fuá conocido por la Con cia loria de ja República, en su época oportuna y posteriormente por otras ..::U días según certificado No
ordeno inicialmente una incapacidad de 30 días por medio de! certificado No. 162471 ci cual fuá conocido por la Con cia loria de ja República, en su época oportuna y posteriormente por otras ..::U días según certificado No • documentos estos • repito fueran conocidos por la Contraloría General de la República. So.-) Estando incapacitada y hospitalizada .15 senora MIRE kIJDRIbUEZ DE LLANOS, los Médicos de la Caja Nacional de Previsión Social doctores PEDRO SAQUERO, LUZ ANGELA CíSíAEziEDÑ y ARMANDO RU6ELES ordenaron que a la paciente le practicaran en primera instancia la reconstrucción de la pared abdominal y en segunda instancia la intervención quirúrgica de la columna operación esta que tué aplazada en varias oportunidades 90. - ) La actora estuvo incapacitada desde el 28 de mayo de 1992 hasta ei.23 de septiembre de 1992 5 como se puede observar en los certificados de incapacidad Nos. ' 17.39270 1739272 y 1739274 expedidos por la Caja Nacional de Provisión Social, resaltando en este hecho que Ja primera incapacidad dada a la demandante comprendía el lapso transcurrido entre el 28 de mayo de 1992 al 28 de julio de 1992, en donde se le recomendo a.ia paciente inmovi l idad total. lOo. - ) El día 25 de junio de 1992 el Contralor - General de la República por inedia de la resolución NO. 05140 declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante seEora MIREYA RODRIGUEZ DE LLANOS. Ita.-) El mencionado Acto Administrativo
Contralor - General de la República por inedia de la resolución NO. 05140 declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante seEora MIREYA RODRIGUEZ DE LLANOS. Ita.-) El mencionado Acto Administrativo requiere para su ejecución de la comunicación, como se desprende del mismo al contemplar - en su parte final 1 CUMUN 1 (JUEbE:. Y LUMPuASE" pero esta comunicación solamente se surtió a mi poderdante a T1flSIC5 del mes de julio oc 1992 Techa para Ja cual aun se encontraba incapacitada en iS Clínica de la Caja Nacional de Previsión social por entrega que el hiciera la Directora del Colegio de Los Hijas de los Empleados de la Contraloría General de la República, doctore.4 J. No. 29916 RAQUEL FRIAS 12o.-) Sin tener en cuenta la incapacidad otorgada por la Caja Nacional de Previsión Social, el Contralor General de la República declaró insubsistente a mi mandante, en la fecha que ésta se encontraba hospitalizada e incapacitada para laborar en el Colegio de los Hijos de los Empleados de la Contraloria General de la República. 13( D..--), La Resolucion que actualmente se impugna viola las disposiciones de orden legal, ya que para la fecha en que fuá Expedida ésta fuá ¡legal, por cuanto no tuvo en cuenta la condición de mi mandante al estarincapacitada star incapacitada por enfermedad grave que la imposibilitaba a desplazarse de un lugar a otro, lo que conlleva a afirmarclaramente Tlrmar claramente que el acto administrativo tiene vicios de nulidad
incapacitada star incapacitada por enfermedad grave que la imposibilitaba a desplazarse de un lugar a otro, lo que conlleva a afirmarclaramente Tlrmar claramente que el acto administrativo tiene vicios de nulidad en su expedición. 14o.-) A la seora MIREYA RODRIGUEZ DE LLANOS, posteriormente a la declaratoria de insubsistencia, ha estado incapacitada en forma continua sin que se le practique aún todavía la operación a la columna y si esta no se lleva a acabo lo causaría problemas graves que perjudicarían su salud hasta el grado de estar incapacitada para toda la vida, por la taita de ésta intervención quirúrgica.. 150.-) Ni poderdante devengaba un salario de $ 190.000.00 aproximadamente, en el momento de su retiro del servicio.. En la demanda se indicaron como normas violadas 'Arts. 2o., so.. 1:3, 25 y 83 de la Constitución Nacional de 1991 85 del Decreto Oi de 1984 (CC.A.) conc. con el 13 del Decreto 2304 de 1989 83, 121 y 12:3 del Decreto Ley 937 de 1976", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos obrantes en los folios 13 a 17. Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por no designarse correctamente la parte demandada (fois. 34 y 35). Las partes formularon sus alegatos dentro del término legal reiterando sus planteamientos (fois. 97 a 106)siguientes tórminos
fallo inhibitorio por no designarse correctamente la parte demandada (fois. 34 y 35). Las partes formularon sus alegatos dentro del término legal reiterando sus planteamientos (fois. 97 a 106)siguientes tórminos pc.',r lo tanto no cumplió con No demandó la actora a la Nación j. •U.. carga procesal de designar a
J. No. 29916
I::.lMinisterio Público conceprud acogiendo las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley sin que sa observe causal do nulidad procesal, se decide mediante a siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 Primeramente, se resuelve sobro la excepción propuesta en la contestación de la demanda(fui. 35) en losla parte demandada razón por La cual el H Tribunal debe declararse inhibido para pronunciar sentencia de fondo.". Pues bien, esta excepción no prospera, toda voz, que la parte actora dentro del término de fijación en lista • en memorial que obra a folio 41 dei exediente corrigió la demanda, designando correctamente la parte demandada Nación - Contraloría General do La República. Ahora 50 observa, que • en la demanda se pretende, además de la nulidad de la resolución que declaró insubsistente ci nombramiento del actor y su correspondiente reintegra con pago da continuidad, que la República para Previsión Social, emolumentos sin solución de .se ordene a la Contraloría General de que a través de la Caja Nacional de se i.e practique a la seora MIREYA RODRIGUEZ DE LLANOS, la intervención quirúrgica de la columna
emolumentos sin solución de .se ordene a la Contraloría General de que a través de la Caja Nacional de se i.e practique a la seora MIREYA RODRIGUEZ DE LLANOS, la intervención quirúrgica de la columna vertebral, así como ci tratamiento post-operativo y las terapias necesarias para su recuperación .... y Que en caso de no prosperar la anterior pretensión, subsidiariamente se ordene a la Contra loria General de la República reconocer a la ser,ora MIHEYA ROLR1GIJEL DE LL-ÑLi:::, el valor y tos costos6 J. No. 29916 que conlleven la intervención quirúrgica de le c:OlLmfla vertebral como los pastos de la post-operación y el valor d las terapias que sean necesarias para su recuperación as.-¡'. como los gastos clínicas asistenciales para llevarla a cabo.". Se observa, que estas pretensiones no corresponden al restablecimiento del derecho consecuente con la anulación de la resolución acusada, por la cual SE' declaró insubsistente el nombramiento de la demandante • toda vez que, refieren a las prestaciones de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de la demandante a cargo de la Entidad de previsión social de su afiliación subsidiariamente de la entidad empleadora Se aprecie que la demandante no hizo la debida petición previa ante la Caja Nacional de Previsión Social sobre estas pretensiones para agotar la ViC gubernativa y ante la decisión expresa o presunta denegatoria, demandar en esta j ur.isdiccion la nulidad de esa decisión y el consecuente restablecimiento de sus derechos asistenciales módicos, quirúrgicos y
agotar la ViC gubernativa y ante la decisión expresa o presunta denegatoria, demandar en esta j ur.isdiccion la nulidad de esa decisión y el consecuente restablecimiento de sus derechos asistenciales módicos, quirúrgicos y hospitalarios, incumpliendo el presupuesto procesal de la acción exigido por ci articulo 1::5 del C.0 .A. , en armonía can los artículos 62, 61 y dS del C.C.A. Por estas razones, resulte con ineptitud sustantiva la demanda en cuanto a estas pretensiones cuarta y quinta transcritas No obstante lo anterior, es procedente el estudio do fondo de las demás pretensiones de la demanda. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como queda \/iStO de la Resolución No. 05140 de .Junio 25 de 1992, expedida por el Contralor General de la República, del siguiente tenor CON RALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- 25 Jt.JN, 1992, RESOLUC ION NUMERO 05140 DE Por la cual - causa una novedad EL CONTRALOR GENERAL DE LA RFPUBLICAen ejercicioJNo. 29916 de sus atribuciones constitucionales y legales.- RESUELVE: ARTICULO 1 Declarar Insubsistente el nombramiento de f,ODI:: 1 GIJEZ DE: LLANOS MI REYA COORDINADOR DOCENTES Nivel DOCENTE Grado 08 de (1) (la) COLEGIO PARA HIJOS DE EMPLEADOS CONTRANAL-- SANTAFE DE BOGOTA D.C.- ARTICULO 2 la presente Resolución rige a partir de la fecha de su
DOCENTE Grado 08 de (1) (la) COLEGIO PARA HIJOS DE
EMPLEADOS CONTRANAL-- SANTAFE DE BOGOTA D.C.- ARTICULO 2 la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedicÓnCOMUNIQUESE Y C1JMFLASE-- Dada en SanLafé de Bogotá O C a 25 JUN 1992 (:do FRANCISCO BECERRA BARNEY.- Contralor General Esta Resolución fue comunicada a la actora el día 26 de Junio de 1992 (folia 7 dei C E) De los elementos de juicio aportados al proceso se observa 10 siguiente: La actora M1REYA RODRIBUEZ DE LLANOS fue vinculada a la Contraloría General de la República mediante Resoluciones 003841 de Abril 17 y 005435 do Mayo 22 Aclaratoria con Hcaráctar ordinario en el carpo de Coordinador Docente Grado 8, en el Colegio para Hijos de Empleados de la Contrelaria General de la República, cargo del cual tomó posesión el .16 de julio 1991 ( folio 3 del C.P.). Por Resolución 05140 del 25 de Junio de 1992 expedida por el Contralor General de La República so declaró insubsistente el nombramiento de la actora en 21 carpo de Coordinador Docente • Nivel Docente Grado 08 del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República. Se observa que la vinculación e investidura de empleado pública de la demandante en este empleo seoriginaron e oriqinaron por Resolución de nombramiento del Contralor
la República. Se observa que la vinculación e investidura de empleado pública de la demandante en este empleo seoriginaron e oriqinaron por Resolución de nombramiento del Contralor General de la República y • consecuentemente se terminaron por acto semejante, Resolución del Contralor General de la República ( acto acusada). Dentro del periodo probatorio ce r ecepcionaronJNo. 29916 los testimonios de los seores (L.VíL1RO ALFONSO BUkBANU AlEVAL.LJ y Li E1ARDO DIAL E'OLANI t2i • los cuales se consideran de dudosa credibilidad toda vez que su versión está afectada por sentimientos de animadversión contra ].a entidad demandada, no pudiendo de asta manera declarar en forma objetiva. W.::' declaraciones de los sPors JUD ITH E AND IAD DE íARAZONA y COL IN CAMiELL C2RAWF ORL:' CHI Rb [lE , no se tienen en cuenta, en razón a que ellos oran simples conocidos de la actoras pero no siendo cornaFeros de trabajo, no les puede constar nada sobre Si la afección a la columna vertebral que sufría la seora MIREYA DE LLANOS, so originó por el ejercicio do sus funciones y menos eón que este hecho hubiera promovido al nominador para expedir ci acto acusado 1 RAQUEL FRIAS NAVARRO PRI::LUUN°FADU :rvasE expresar lo que le conste sobre ci. 1iesempeo do la mencionada seíÇara Mireya como empleada do dicho colegio.
CON E: 5FO Realmente es muy poco lo que compartí con ella de trabajo par cuanto yo llegué ci 8 de mayo a la institución y
mencionada seíÇara Mireya como empleada do dicho colegio.
CON E: 5FO Realmente es muy poco lo que compartí con ella de trabajo par cuanto yo llegué ci 8 de mayo a la institución y finalizando ese mes ella fuá incapacitada, pero durante ese tiempo ella se mostró muy colaboradora con mi gestión as muy animo y mi interés ere de que ella quedara en la secretaria de c:oleqio porque 011a tenía experiencia en cargas similares a nivel do instituciones de educación superior según ella me lo había manifestado. Ella enfermó de la coiumna vertebrai y fué hospitalizada y a la misma clínica .Its•t llevé el auxiliar del a Notaria 19 por orden del sonar Notario .19 con el fin de que ella registrare su firma, cumpliendo uno de los requisitos propios de las funciones de eso carqo durarnos un tiempo hasta que ella fue agravando su sal ui.: senda necesario reemplazarla en ose cargo porque La exigencia ora bastante alta y ella continuaba en la ci so ti Después me enteré que se habla retirado de la entidad y más adelante no recuerdo hen ci tiempo supe que la habíar, declarado insubsistente, realmente no conocí el motivo PREGUNTADO: Usted como Rectora del Colegio le SUgirió pei'a el cargo a que se acaba de rerarir, o antes por el contraria, solicitó que fuera reemplazada LuN 1 E..> U Aclaro: La designación dei cargo de secretaria era une asiqi si ón interna oc funciones rnis ella continuaba OH su cargo de Coordinadora de Disciplina en le planta de personal Quiero Ser precise., citando me refiero al cargo de secretaria general y os en el sentido de una asignación de funciones par cuanto
interna oc funciones rnis ella continuaba OH su cargo de Coordinadora de Disciplina en le planta de personal Quiero Ser precise., citando me refiero al cargo de secretaria general y os en el sentido de una asignación de funciones par cuanto esto cargo no existía realmente en la planta de personal del Colegio a nivel de la planta de personal de Lo otra 1 oria ella continuaba con su cargo da Coordinadora do biersi. i. roeJ.No. 29916 En esta declaración, el testigo so limitó a decir que la senora MIREVA DE LL..HNUb • si SUTrLa quebrantos de salud y que estaba incapacitada. Pero no so desprendo do esta que realmente estos quebrantos de salud hubieran motivado al Contralor General do la República a preterir cl acto acusado contrariamente al servicio público No se demostró que la demandante perteneciera a la carrera administrativa, ni que tuviera tuero legal alguno de permanencia en Ci empleo y, por Lo tanto, debe presumirse que era empleado de libre nombramiento y remoción por la autoridad nominadora Contralor General de la República.
No habiendo sido la actora inscrita en el escalafón de carrera administrativa, no gozaba do los derechos de empleado de carrera9 como la estabilidad en el cargo Vi se interpreta que era empleado de librenombramiento ibre nomhramente y remoción del Contralor General de 1.a República quien tenia la facultad legal discrecional para declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento sin motivar la providencia El ejercicio de esta facultad discrecional implicaba la apreciación subjetiva por ci Contralor General de La República de .La oportunidad y
declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento sin motivar la providencia El ejercicio de esta facultad discrecional implicaba la apreciación subjetiva por ci Contralor General de La República de .La oportunidad y conveniencia para el servicio público dela medida y, por lo tanto., correspondía a la actora la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de le resolución acusada y demostrar los supuestos motivos y finos contrarios al buen servicio público al proferir la Resolución acusada, pero ésto no se logró en el proceso presentes Debe precisarse que el Contralor General do La República en el caso presente tenía la facultad discrecional de libro nombramiento y remoción de losi. No. 29916 empleados do la Contraloria qL.to no pertenecen a la carrera administrativa, como era la demandantes En ejercicio de esta facultad nominadora discrecional el Contralor General bien pudo declarar insubsistente el nombramiento do la demandante sin motivar la providencia, en cualquier momento no teniendo la demandante tuero legal alguno de estabilidad como 01 derivado de la carrera administrativa Se tiene que de conformidad con los presupuestos legales la actora en el cargo de Coordinador Docente, Nivel Docente Grado 08 del Colegio para Hijos de :.rnpiearJos Lontranal era empleada de libre nombramiento y remoción, puesto que no se probó que estuviera osca latonada en carrera administrativa o sujeta a periodo fijo, debiendo presumirse que no gozaba de fuero legal de permanencia en el carne y que su nombramiento podía sor declarado insubsistente por la autoridad nominadora en uso do sus
en carrera administrativa o sujeta a periodo fijo, debiendo presumirse que no gozaba de fuero legal de permanencia en el carne y que su nombramiento podía sor declarado insubsistente por la autoridad nominadora en uso do sus facultades otorqads por el Decreto No. 937 de 1976 Arte 121 y 123. ARTICULO 121-- En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario; sin motivar la providencia; de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar y remover libremente los empleados que no pertenezcan a la Carrera s-díriin .is trativa 1 ARTICULO 123 La declaración de insubsistencia de un nombramiento es de competencia del Contralor La insubsistoncia fue declarada en la Resolución acusada por la autoridad nominadora competente Contralor General de la República. Folio -4 e. p.11 J. No. 29916 Declaración de insubsistencia del nombramiento es usase las causas del retiro del servicio provistas en la loyo no constituye sanción disciplinaria y es diferente a la destitución ( art 119 D. 937/76) y corno Pueda visto el Contralor General de la república gozaba de la facultad discrecional para declarar insubsistente el nombramiento de la actora • en cualquier momento y sin expresar motivación, y así aparece le. R050lLLcióri acusada, sin desconocer derecho alguno a la demandante No se demostró pee el servicio pública resultara perjudicado con la remoción cJe la actora Los preceptos da la constitución citados en la demanda sobre el derecho al trabajo, no son de aplicación
sin desconocer derecho alguno a la demandante No se demostró pee el servicio pública resultara perjudicado con la remoción cJe la actora Los preceptos da la constitución citados en la demanda sobre el derecho al trabajo, no son de aplicación inmediata conforme ..i artículo 85 de la C.N. y necesitan de desarrollo legal para su debida aplicación, como ha sido desarrollado o reglamentado por el citado D. 937 de 1976 contentivo del estatuto de personal de los empleados de la Contraloría. No se demostró pee el acto acusado viole precepto alguno de este Decreto Consecuentemente, se puede deducir que la demandante ro acreditó frente a la Constitución y a la ley encontrarse en algún supuesto o situación de estabilidad o permanencia exceptiva do :..facultad discrecional del libre remoción del Contralor (.ioner.::.i No se probo que la Resolución acusada constituyera sanción a alguna falta imputada a la actora / fuera contraria a la conveniencia del cuan servicio público y • como esa declaratoria de insubsstcn 515 dei nombramiento de La actora no constituyó ó san sión disciplinaría sino remoción en bien del servicio público. no requería motivación12 J.. No. 29916 expresa, ni agotar previo procedimiento disciplinario. Su buena conducta, estricto cumplimiento, responsabilidad j dedicación durante el término en que estuvo vinculada a la Contraloría General de la República, como lo indico en la demanda, no lo quitaban su investidura de empleado público de libro nombramiento y remoción, ni
responsabilidad j dedicación durante el término en que estuvo vinculada a la Contraloría General de la República, como lo indico en la demanda, no lo quitaban su investidura de empleado público de libro nombramiento y remoción, ni inhibían el ejercicio de la facultad legal discrecional de libre remoción por la autoridad nominadora, ni lo daban a la actora los derechos a la estabilidad y permanencia en el empleo propios del escalafonamianto en la carrera administrativa. La enfermedad e incapacidad para trabajar de la demandante no era óbice ni iimitante según la ley, para que el nominador ejerciera su facultad discrecional con miras al buen servicio público para removerla. El acto que declaró insubsistente el nombramiento do la demandante es un acto autónomo e independiente del estado de salud de la misma y, se presume que tuvo como motivo y finalidad el buen servicio pública. No so demostró que el nominador expidiera el acto acusado con perjuicio del servicio público ni para desconocer derechos de la actora Es inadmisible quem por los frecuentes quebrantos de salud que sufría la actora quedara garantizada autornticamente la estabilidad o inamovilidad en i empleo propios de La carrera administrativa, puesto que según la ley, esa situación le generaba los derechos propios de la seguridad social a la asistencia módico, quirúrgica y hospitalaria, independientemente oc su retiro del servicio (D. 929//6 Art. 2o, D 93/1/ Art. 82 y D. ..i-.hióU (rts 14 y
- Se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: El motivo que lleva a una persona a actuar
(D. 929//6 Art. 2o, D 93/1/ Art. 82 y D. ..i-.hióU (rts 14 y
- Se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: El motivo que lleva a una persona a actuar j unidicomente so ubico en el campo meramente subjetivo en su mente, razón por la cual solamente ella puede decir cuali::; JNo 29916 fu e En el presente caso no existe prueba alguna tendiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditarlo con la constancia aludida 01 .21). La cuestión os obvia: dicha constancia prueba los hechos allí afirmados, o sea que el actor fue siempre respetuoso con sus superiores y que su conducta no dejó que desear, poro nada dice del motivo que tuvo en mente el nominador para La expedición del acto aquí censurado.
(dems, la circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados por sus superiores inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a La imposición de sanción disciplinaria; pero tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y menos aún que éste hubiera sido contrario a la finalidad implícita en la competencia que se ejerció, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidió Consejo de Estado Sala de lo contencioso Administrativo - Sección Segunda -- Consejero FonontoDr.JOAQUIN EARRE....U RUIZ Sent. de noviembre 28 de
atribuciones propias del funcionario que lo expidió Consejo de Estado Sala de lo contencioso Administrativo - Sección Segunda -- Consejero FonontoDr.JOAQUIN EARRE....U RUIZ Sent. de noviembre 28 de
1990. •-ExpNo1067-9459 Actor: MIGUEL ARTURO BAUUERO NARVAEZ) Se hace la precisión do que los preceptos de la Constitución Nacional, como los invocados en la demanda, tienen desarrollo en las normas legales reglamentarias, como las que regían la situación y los derechos de la demandante y, por lo tanto, sólo en la medida de demostrarse el quebranto do estas podría inTerire e la violación de aquellos, lo cual no se logró en Ci proceso como queda visto (D.. 937/7
Arts. ij../, 121, i.:j No hay dentro del proceso medio do prueba que llevo a.....convicción do que • la Resolución acusada expedida por la autoridad nominadora, Contralor General de República, tuviese motivos o fines contrarios al buen14 JNo 29916 servicio público. No se aportaron al expediente medios de prueba que desvirtúen la presunción de legalidad de dicha Resolución, presunción de haberse expedido de conformidad con las normas que la regían sin abuso ni desviación de poder (Arte.. 66 C..C..A. y 1/7 C. de P.C. Consecuentemente, deben negarse las pretensiones de la demanda. En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección segunda subsecc.ión administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de 15 ley, .1.. Se declara probada la excepción de ineptitud
En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección segunda subsecc.ión administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de 15 ley, .1.. Se declara probada la excepción de ineptitud Sustantiva de las pretensiones cuarta y quinta de la demanda.. ---1 Denóqanse las demás pretensiones de la - demanda..