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TA CUN - 29917-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29917-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB—SECCION D.

Santafé de Bogotá D.C.,treinta (30) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinto ( 1995).

MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF: Expediente Nro. 29.917

ACTOS NACIONALES

ACTORA: ELSY MORENO GUTIERREZ DEMANDADO : SANATORIO DE AGUA DE DIOS. i..a sefora ELBY MOFENc::' BUTI E:RREL • iden t.i t con :t C.C.

Nro

3`7. . 522 de Gi.rrdot. Cuod ). mediante podoradc? acude a esta corporación, en acc:ion de nulidad y restb 1 ecim:Len te do 1 derecho c:nsagrada en el artic:u lo 05 (je]. 0 0 A en domanda preentada el 15 de octubre de 1992 . dentro del ,térniine de caducidad previsth en la ley,: para so1c.it.a.r se hagan las siu:inte s O sernoj antes dr1arácione: U lo. Es nulo el si. lonc:io administrativo noqat.ivo de las protens:Lones de reconbcimiento y pago do auxi4 io de transporte hechas por (ni orocurado :t Sanatorio de Aguas. de Dios el 16 de J un:ío de 1992 "2o En consecuenc:i.a. el San?.torio de Acua do Dios está obligado . reconocer >' paqar a mi procurado el auxilio

Aguas. de Dios el 16 de J un:ío de 1992 "2o En consecuenc:i.a. el San?.torio de Acua do Dios está obligado . reconocer >' paqar a mi procurado el auxilio do transporte a que e ha. hincho acreedor, desde nl lo de Septiembre de 1980 al 30 c:Ie septiendro de 1992Juir.io Nro .2Ç' 91.7 u30. Igualmente ci Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar recorTocterdo y pagando al actor" ci au i. lío de transporte legal mientras. permanezca cc:rno empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la ley lo determine u Se condene, por tanto, al Sanatr..c. de Agua de Dios a pagar al demandante se4or EL.3Y MORENO t3UT 1 ERREZ la a urna de $ 320.853.96 ci la superiur que su Despacho liquide, y que corresponde al auxilio de transporte e que se ba hecho arEdOV del lo. de 3eptiemLre de 1980 al :;o de septiembre de 199 La suma liquidada cuino auhi 1 lo de transporte en el ordinal 4í:i y reconocida en la sentencia, devenga. intereses comer dales a la Lai,a ckil 4% mensual o a la que el despecho fije, durante los SOiS fflr55 siguientes, e la ejecutoria de le sentencia y rnorátor los detipués de ese término, a -la tasa del 5% mensual r le que el Despacha fije." En la demencia se exponen los siguientes HECHOS la. Mi poderd un Le ininterrumpidamente viene

ese término, a -la tasa del 5% mensual r le que el Despacha fije." En la demencia se exponen los siguientes HECHOS la. Mi poderd un Le ininterrumpidamente viene prestando sus servic.. os personales al Sanatorio do Agua de Dios desde el lo de Septiembre de 1980 U0 Actual mente i demandantePresta sus servirías personales ..ii Sanatorio de Agua de Dios en su condición de empleado of 1 c::i 1 ( empleado pb 1 i. co ) "3o. La asignación básica mensual de mi pa.trQcirado durante todo el,tiempo que ha permanecido vi.nul adc a la entidad, siempre ha sido inferior al doble del sueldo fijado, cii cada época, para cl grado 01 de laic-,o Nro 29 917 escala de remuneración d1 nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda SU relación 1. ahora! 4o.. El Sanatorio de Agua de Dios nunca ha prestado servicio de transporte al actor La entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor

W. El 13 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa el actor, por intermedia de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante toda el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mismo mensual y oportunamente

M. Hasta la fecha el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así, el silencio administrativo negativo.

Como normas violadas la demanda cita los Decretos números

oportunamente

M. Hasta la fecha el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así, el silencio administrativo negativo.

Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 1.963; 1700 y 26875 de 1976; 590, 1042,2809 y 2924 de 1978; 751 • 1703 y i'so de 19:79 1200 y 2767 de 1990; 1409 de 1981; 3726 de 1982; 3582 de 1983; 2721 de 1904; 37 de 1905,2453 de 1986; 24 de 1907; 61 de 1908; 105 de 1989; 45 de 1990; 77 de 1991 y 183 de 1992 La parte actora, el 25 de Enero de 1993 (fis. 10 y 1.1 ) corrigió la demanda en los términos a que se contrae dicho escrito. Habiéndose notificado tanto la admisión de la demanda como su adición al Director del Sanatorio de Agua de Dios, constituyó apoderado, quien en escrito de folios 31 a 33 contestó la demanda extemporneamonte, razón por la cual no sé tienen cii cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas.Juicio Nro. 29.9i7 4 La Agencia de]. Ministerio FüL:1ic:o en su Concepto Nro. 157 del 31 de Octubre de 19'5 se remite a la decisión adoptada en providencia de esta Sección e]. 18 agosto próximo pasado, recaída en el expediente Nro. 29.810. ,Actor a RUBIELA PARDO HERNANDEZ.

del 31 de Octubre de 19'5 se remite a la decisión adoptada en providencia de esta Sección e]. 18 agosto próximo pasado, recaída en el expediente Nro. 29.810. ,Actor a RUBIELA PARDO HERNANDEZ. Actos Nacionales, con ponencia del Magistrado DR TARSICIO CACERES TORO; en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la litis mediante las siguientes. CC)N3 1 DEAC ION ES la. Se cuestiona en esto proc:eo, el acto admnistrat.ivo ficto negativo, proveniente del silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Dios, en cuanto no dió respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de 1992 sobre reconocimiento y pagó de] subsidio de traisporte desde cuando se vinculó con dicha entidad y hasta cuando elevó la respectiva petición; en cuantía do $320..E353.96. 2a. En el expediente se ha acreditado que la actora se encuentra vinculada al Sanatorio de Agua de Dios , Establec:imento Público del orden nacional , adscrito al Ministerio da Salud, desde el lo. de Septiembre de 1980 en el cargo de AYUDANTE CODIGO 6025 GRADO 05, así como los sueldos devengados desde entonces hasta el mes de octubre de 1992 01.3). 3a, Pretende ahora la demandante, que con fundaniénto en la previsión de las normas que considera violadas que se han reseado en esta providencia y en las cuales además, se apoyan

entonces hasta el mes de octubre de 1992 01.3). 3a, Pretende ahora la demandante, que con fundaniénto en la previsión de las normas que considera violadas que se han reseado en esta providencia y en las cuales además, se apoyan sus pretensiones, ante la evidencia que ha devengado una1t.tc10 Nro. 2 asignación mensuaiinferior al doble delsueldo' fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivul operativo de 1 a Rama Ejecutiva del Poder Público, se le pague el subsidio de transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tornar en cuenta loa criterios de distancia o ciudad. La Sala para dilucidar el cama oamalido a controversia hace en lo fundamental, un recuento de lis normas que rigen la atui'ia a saberi Sa. Por la Ley 15 de 199 que otorgó mandato al Estado para intervenir en la indstia del transporte, SL decretó el aui. 1 io patronal detransporte, se creó el fondo d•.• traruporte urbano y su dictaron otras dipi.ci'es Cfi SU artículo 2n., dispt.Aso Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condi,ciaueá del trr.sporte a'sí lo requieran a juicio del GohiE'rno, el pago dr..1 tranport.e dede ci sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos 500oc, mensuales" A u turno e3 Decreto 1258 de 1959 que reglamentú la Ley

sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos 500oc, mensuales" A u turno e3 Decreto 1258 de 1959 que reglamentú la Ley 15 del nui.smci ao sobre " intervención del Estado en el transporte y creación del fondó del subsidío de transporte, en sus artículos 4oy So. 4o. EKclusivamente tendrán derecho a este auxilio las trabajadores que rs dn a una distancia de mil. i000 : metros o más riel lugar del t rabaj o" So E. auxilio de transporte se pagará en los días en que :el trabajador preste sus seri.c.ios al respectivo patrono; y cubrirá el niwro dra viajes que tuviere que hacer .para ir al ,lugar del trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. íero si. el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo oJu:L::io Nr 2Ç1 917 de este a su residencia, rs:itre dos o más vehículos, ol patrona sólo estará obligado a pagar e7. valor deí pasaje de uno dr? ellos, y sejCtn la tarifa indizada en el articula 139 de estedecreto". 7a. En el aFÇo de 1963 se expidió el Decreto 25. también reglamentario de la Ley 15 de 195$ y en su ar tic:uln io reaJustó el au i 1 io de transporte tan tu para los t.rabaj dor .s ofíciales y particulares que devengaran un salario monsual. hasta dr $1 500 .00 determinadas as¡: » o • :o en las ciudades .1e Bogotá, Medellín

el au i 1 io de transporte tan tu para los t.rabaj dor .s ofíciales y particulares que devengaran un salario monsual. hasta dr $1 500 .00 determinadas as¡: » o • :o en las ciudades .1e Bogotá, Medellín ,Barranquilla y Cal y de ':ic un ciudadue c:cun.. ( rgiE?n .ia Barrancabermeja, BucarRmanga,Buenaventura, Buga, Cartago,, Ctcuta. (3ir.± dot Ibagué, Mc:ntría Variza].s, Neiva1 Pereira Pupayári Pal. mi rs , danta Marta, Tui uá Viiiav1.c:ertç:.0 y Sevilla; , por su ai.culc? 2u., abolió la cuota patronal Jo transporte que sufragaba el s tadv: .. orJprancJc que los trabajadores recibirían el valor del a....S .. 1 io p..trnnl en su integridad Ea De otro lado tanto el Decreto 2675 de 195 (art lo como el 1142 de 1970,( art:u lo 50 ) , determinaron a su vez, que gozarán del auxilio de transporte, las trabajadoras ofíciales y particulares, o salario mensual sea igual o hasta el dobla del sueldo fijado en el gradr )], do la escala del nivel Jnerat...vn q COfl la advertencia que no habrá lugar a este subsidio citando la entidad preste ......... icin d.transporte a sus empleados 9a la exigencia anterior acerca del monto de los salarios ha 5jtJ0 invariable en el. devenir 1egi.s1ti.vo Je esta prestación, sin

este subsidio citando la entidad preste ......... icin d.transporte a sus empleados 9a la exigencia anterior acerca del monto de los salarios ha 5jtJ0 invariable en el. devenir 1egi.s1ti.vo Je esta prestación, sin que se hubiese i-epet.itin en las restantes normas, el presupuesto previsto en el art. del Decreto 1258 de 1959 o sea el de los 1.000.un metros de distancia entre la reidenci.a del empleado y el :tLtq3r de trahJo pero tampoco se pronunciaron concretamente cJert)gartdio esta C;< icjenr.La0 Lo anterior quicio decir en conclusión, que para hacerseJuicio Ntt..::9917 areedor al .reconocimiento y payo del subsidio de t.ranspc:rte debén establecerse los siguientes requisitos a) Ser trabajador oficial ci ar+.i.r!.4lr; h) Devengar un salario igual o inferior al doble del sea1ado para el nivel 01 de la escala de rernunracián para los aos de 1989 a 1992; ci Que entre la residencia y e]. Jugar de trabJo del actor medien 1.000 metros de distancia; ci) Que la entidad empleadora no preste el servicio de transporte. Como se anotó anteriormente en el proceso se ha establecido: a) Que la demandante 'se encuentra vinculada a administración pública nacional -' Sanatorio de Agua de Dios desde el lo.. de Septiembre de 1900. b) Que conforme al certificad>-') del. folio 3 e<pediUo por la Jefe de la Ofitzina de Personal y Pagadora del ente demandado, su salario ha sido in'fe'.ior al doble sePa1ado para el grado 01 de la

b) Que conforme al certificad>-') del. folio 3 e<pediUo por la Jefe de la Ofitzina de Personal y Pagadora del ente demandado, su salario ha sido in'fe'.ior al doble sePa1ado para el grado 01 de la escale de remuneración del nivel Operativb de la Rama E.iecutia del Poder Fúb1Lciq como se desprende de la mista crti.ficación en SU numeral 4o ( f 1 .3 c) La demandante no acreditó le circunstancia de que para cumplir con su horario de trabajo • utilizara servicio público alguno, porque su residencia estuviese ubicada en] as afueras del área urbana del' tlunicip.ió de Agua de Dios que hiciera necesario su traslado en vehículo autc.ffiotcir público; porque de no ser así., y par el contrario reside en la misma localidad este lugar no ha sido incluido dentro de los que por ameritar 10 las circunstancias, se haga necesario el pago del súbsidia de transporte que se reclame.. lOo Lo que la ley ha querido con este auxilia o subsidio de transperte es hacer mencx gravoso el traslado de los empleados oJuicio Nro.29.917 €3 trabajadores públicos o particu lares a su lugar de trabajo cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el art. 2o, de la tantas veces referida Le>' 15 de 1959. especialmente se creó esta prestación ' donde ].as condiciones de transporte, así lo requieran". :onsccL.ter,tE con las anteriores precisiones, y cleunstrado como está que la actora no es acreedora al subíd:to de transporte

especialmente se creó esta prestación ' donde ].as condiciones de transporte, así lo requieran". :onsccL.ter,tE con las anteriores precisiones, y cleunstrado como está que la actora no es acreedora al subíd:to de transporte que dolicita, las peticiones de la demanda no están llamadas a prosperar, no obstante que '::emo no se desvirtuó la aseverac ión del demandante sobre la falta de respuesta respcto de su petición relativa al pago del subsidiu de transporte deberá declararse probado el silencio administrativo E.fl CIUC incurrió el.

Sanatorio de Agua. de Dios F: )r lo expuesto ,el Tribunal Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la RepLthlica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L LA lo. Declárase probado el silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agita de Dios al no dar respuesta a la solicitud formulada por la seora EI...SY MORENO C3tJTIERREZ ni 16 de Junio de

1992.

2o.. DEN IEGANSE LAS RESTANTES PRETEN910NES DE LA DEMANDA.

Cópiese comun iquese notif iquese y cúmplase. Ej cc:'.tt.oriada eta providencia, archívese ci e<pedicnte previa devolución de los valores consignados para gastos del procesojuicio Nuo.27.P17 Apr obada n sesión de la focha, según Icta No M(P .tA DEL CARML:N JRR N CF:RON E ILEMON .. IM1::rEZ c)c:HOÁ

NEARDO A.REVES RO)RJ GUEZ

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