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TA CUN - 2992-(17-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2992-(17-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS - Publicidad! PROGRAMAS

PUBLICITARIOS.

TRWIPIAL A1NINIWJ!RAT DE WXNMfARCA

SECCIH Pm

Santaié r de Bogotá D.C., junio diesiolete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 2992. Nulidad y Restablecimiento de]. Dereoho. Magistrado Ponente. Dr.. ERNEt3TO RE! CANTOR. La Sociedad Administradora de Fondos de Poneiones y CeBant las Porvenir S A. pereona > jurídica legalmente constituida, a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y retab1eolmiento del derecho preeentó demanda en este Tribunal para que, previo e]., trámite de procedimiento ordinario, se hagan. lae siguientes; 1 DECLARACIONES Primera. Que se nula la resólución nrnero 1577 del 30 de abril de 1992, por la cual la Superintendencia Delegada para Servicios Financieros de la Superintendencia Bancaria, impuso a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.., una multa en ouantia de nuevepediete No. 2992.. i'. anrtaQte y eitre !]c la L 1t pied figi.ar eor ituac1'n rídic pendiente o como ante et ..................... mi1lo e4c ($ ('OC' Q((' oc') moneda orr1irte y ordenó acre3itFr la igciy d dicha' uma •mediante la P8tifT. 1r rectbo corrpond1ente axite eea Surte'idenjMR.

acre3itFr la igciy d dicha' uma •mediante la P8tifT. 1r rectbo corrpond1ente axite eea Surte'idenjMR. egund ie e ni1a lareluci,n fliro del 24 de 19, mer1iarit la cual la mtna ftüwjcarja ocrnfirmó el acto referido en 1 reteni&i rterior, al resolver dfav,rsb3mente 1 rcuro d rpostci6n Tertern Q , .. corno. ncuencje. de lt nulidd y a ttujo de d1 ]'ehO, d4ir ei+er3 a mi maridnt ,e la nma gada como c"nseiencia 1e la antó pecr,mjria ?mpt& mediante stjctone impusdas, Lb flteeses c'omerct81 orrdiertee, -dac!Ce" desae la fecila del o h.et el día del reinterç, y la indaci5 tptS". lidEd y' aa'. ordere ' a 1a 1 anul 16no can laoi6,h Je todas Cart 'p. r ahmi'r'to de]. dec1o, mg C:QflcflC5. dezpedJ.ete No. 2992. cc'ritituida conforme al 10 art1'm,,lo del &st.ema financiero control y rigjlanci de el m10 ettito, P1990 y a y igui'ntes del éstetuto orgnjco Çdecretol73O .de 19914, omtda al 'la Sernhiendencia S.ncara, c egón autorids para Mj4rQer u objeto Segundo. Como quiera que el numeral 6o. c&! trtoulo

Çdecretol73O .de 19914, omtda al 'la Sernhiendencia S.ncara, c egón autorids para Mj4rQer u objeto Segundo. Como quiera que el numeral 6o. c&! trtoulo 4.1,0,3. del estatut org4níco del mietem nno&ero faculta a le Spirteyzdsnc -i ancria para eutorizar de mna general o individual loe programas ptb,ioitarto de las entic1ade viqli,das con el fin de ajueeu a las normas vi. gente' con, fuhdameitq en e po:.ioi.cn. repite la mencionada entidad se co idr' irvt1ir de fuitedp legis1tivas y.i efecto expidió la c'irclr No. 049 rIe l 2 de agosto de'19911 a cual pre 4 ndió promulgar un código de publicidad en el' cual se óónagran princtpioe generales de Tnarera notori.,arerte ambigut Terero. PorvenIr, enf cisoc.I,-Ycon. L1 it5ad otedit!cias que integran la red de Itetribución 4,e loe vtuios ofrl.dos por ella y ao ndQse a la eutorizaci de arctér eneral pret. en la r-' ireulr 04Ç d.i 99l. adelant5 una campaña 1,nstjtucioya1 t.endenle al poeicionertie.nto de su nombre. haciendo notar le., ventajas y facilidades de los servcio credjtic'ioz 6frecidoe en favor de ]o afiliados al foio de oesaittee por las enttddes que intagran la ménciónada ród.

facilidades de los servcio credjtic'ioz 6frecidoe en favor de ]o afiliados al foio de oesaittee por las enttddes que intagran la ménciónada ród. cuarto. En cumplimiento de lo ordenado e't,' U de 19!1 mediante comunicar-16n del 22 de enero de 1992, iJ cada en la Superintendencia Banoaria bajo el,,.mero 92002512-0,4 Expediente No. 2992. Porvenir envió los textos de dos comerciales de televisión que se venían pautando, referenciados bajo las denominaciones de "conceptos uno" y "conceptos dos. Quinto. En respuesta de la comunicación mencionada en el hecho anterior, mediante oficio número 92002512-2, fechado el 31 de enero de 1892, la Superintendencia Bancaria ordenó a Porvenir suspender la difusión de los comerciales de televisión referenciados bajo loe nombres de "conceptos uno" y "conceptos dos". Consideró dicha entidad que la alusión que se hace en los dos comerciales a la ayuda que brinda Porvenir con crédito, sin hacer mención alguna de loe establecimientos otorgantes del mismo, desconoce los parámetros fijados en la citada circular 49 de 1991. Sexto. La comunicación comentada en el hecho anterior fue conocida en Porvenir el 3 de febrero de 1992, es decir, el lunes siguientes, pues fue enviada vía fax el 31 de enero, a lea 23:22, momento para el cual es claro, que se hallaban cerradas las oficinas de la administradora, basta el próximo lunes, dado que el sábado y el domingo no se labora en Porvenir.

lea 23:22, momento para el cual es claro, que se hallaban cerradas las oficinas de la administradora, basta el próximo lunes, dado que el sábado y el domingo no se labora en Porvenir. Séptimo. Los días tres (3), seis (8):y nueve (9) de febrero de 1992 Porvenir publicó en el diario el tiempo ,primera página,tree avisos con un tema común pero redacción diferente, en los cuales se ofrecen las facilidades de crédito del Banco de Bogotá, del Banco de Occidente y de la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas, para los afiliados al fondo de cesantías Porvenir y las empresas con trabajadores afiliados a dicho fondo.5 zpediente No. 2992. Octavo.- La Superintendencia Bancaria consideró que el mensaje difundido en el diario El Tiempo el seis (6) de febrero de 1992, primera página A, no se ajustaba e las determinaciones contenidas en la mencionada circular 049 de 1991 y por, ello solicitó tanto á Porvenir como a su representante legal, explicar las razones por las cuales, no obstante lo manifestado en el oficio del 31 de enero de 1992, radicado ...bajo el número 9200212-2, l citado aviso '... continúa induciendo a. error al público ... Tal solicitud la formuló, tal como; lo expresa en la comunicación del 7 de febrero de 1992, radicada bajo el númerQ 92002512-6, "...en orden a evaluar la procedencia de lee san íonee previstas en loe artículos 1.7.1.2.1. y 1.7.2.1.1. del Estatuto orgánico de]. Sistema Financiero.., en el olaro entendido de que la

orden a evaluar la procedencia de lee san íonee previstas en loe artículos 1.7.1.2.1. y 1.7.2.1.1. del Estatuto orgánico de]. Sistema Financiero.., en el olaro entendido de que la medida adoptada por este Despacho al ordenar la suspensión do la publicidad (se refierea loe dos comerciales de televisión referenciados en los hechos anteriores) opera con independencia del medio utilizado para difundirla y respecto de toda aquella emitida en igual sentidó..." Noveno. La Superintendencia no tuvo en cuenta. que en el aviso del seis (6) de . febrero de 1992i y asumiendo la responsabilidad de la oferte, aparecían con toda claridad loe logotipos. y. nombres del. . Banco de Bogotá, del Banco de Occid.nt, y de la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas, estableojmjentoE integrantes de la red de distribución de los servicios prestados Por Porvenir y reconocidos suficientemente por el público como entidades crediticias, como tampoco Que la redacción. empleada permitía determinar que loe otorgantes del crédito eran los establecimientos en cita.6 ped 1 enteo. 2992. Décimo - Pado quc el del C , de •fÓrerc de l92 no lc ruernrte de lupeririterdencja Bncria, las ertiias.:kcléO nunint. decHieror variar el texto 3e la puhlicacjn y el 9 de febreo d.c l2, en ej. diario y epactp, difundió un rnena,j en el oul se ue lo crdito cfreo!do s serían - - crgadç or

texto 3e la puhlicacjn y el 9 de febreo d.c l2, en ej. diario y epactp, difundió un rnena,j en el oul se ue lo crdito cfreo!do s serían - - crgadç or la tídade de la., res. y en forria ivalmente destacada e expree 1 a que le red se integra por 46 cfic1nadei Banco de d Banco d OQcidente y la ViLlas, rctY:rerz que aparecen acoinpaijadr Pcr cada uno de ,e--toa teblecimientc un ete te'c taircco fue del agrado de ie uperinteridericje l3anc.ria porqie, cornc lo ealen 1a roluccne unad.e precia en uiiloulo'. D4cimo Primero. Apltc e.? caco una abundante dc—iw. d y her'iervo cco mtrc )e l ncc.cd do ley exi 4-ente. por 3í y ante cí, la Superirndencja Bancaria, sin apoyo de ninn elementc de prueba y acudiendo a complicadoe ejio nterpretatjyo, docic1jó que la mncionade. cir-'.ier 4 ode reerzer l nor legal eyiglra n el e.rtf.culo 1 2 1 1 del orgnc> del eietee financiero. PócImo negundo Nc obtant 'ju:la:oljcjtud de piioc±one formulada mediante ornunjc aci 1 7 -febrarc da 192, radiceda hjc el929251.2--6, mencionaba úncmente el ivjso

formulada mediante ornunjc aci 1 7 -febrarc da 192, radiceda hjc el929251.2--6, mencionaba úncmente el ivjso uljcad.o eJ. 6 de febrro de 1992. peródioc El Tiempo, pa n lA i im;'ieo eni5n runiaria de qve trate la rcluoión 1577 de 992 tambiér, por razón de l pi! iacon efectued Ice y 9 de fe-rr del ir m, n el mjeo diarjo y a e , Y a 0 Psin cue. rara el efecto hubiese concedido a mi mandante la oportunidad de7 Expediente No.. 2992. presentar los repectívo daargo. Décimo Tercero. Porvenir interpuso recurso de reposiriór, contr la rr l'.'cir, número 1577 'le 199,2, m4dinCe est:ri t,o presentado poronaIrnentp por el representante leal de la entidad ci 19 de mayo de 192. ante la S >ccret.aría General de la Superi ni: endenci ?ancaria.. el ct.,.0 1 fue r'.e1 t por resolución No.. 3905 dci 24 deseptiembre del mismo ao, tambi , objeto de 1 rte riemar,da Dérimo Cuarto, i,as resoiucjon 1577 t 39Ó5 d 1992 fueron notifi.'arias los días 17 de ma'o y 30 d scr,tiemhre del mismo ao, r ¡pccti''arior,te seqún consta en los sellos estampados en cada uno de los actos en mención. II!

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

ao, r ¡pccti''arior,te seqún consta en los sellos estampados en cada uno de los actos en mención. II!

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

I. Violación del principio constitucional y leqal del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa. consagradas en los artículos 29 d. la Constitución Nacional; 1.7.12.1., 4.1.4.0.1... letra f)y 4.1.1.0.3. numeral 22 del Estatuto orgánica del Sistema financiero; 30.., 280.., 340. y 35 del código contencioso administrativa y Circula PD-SD 013 de 1987 de la Superintendencia Bancaria.

Sostiene i demsrcIante qu: . el implicado en una actuación •sdmir,istratjva tiene derecho a curtocer y a si- <o1 icar íntegramente losactos o hechos que motivar la actividad de lat •toridades, sin que al momento de la aplicación de la medida o sanción puedan llegar a esgrimirse comportamientos no debatidos en el curso de la actuación.9 Ecpediente No. 2992.

En r'l,cr con de gtudr fl-j ir rtiruir, men0 toda ve qur en rtuaci6r oue culmino con la ,i.fnpnr,í,cit5n d dli un CUhiri omjtj ai 1 dehid prore.c1 va qte la en t J. a flonarjrr a itó a prvnj p1 ton por la publi de un a'tcr en el drj0 El Tiémpt p jj íp de 1992. en

1 dehid prore.c1 va qte la en t J. a flonarjrr a itó a prvnj p1 ton por la publi de un a'tcr en el drj0 El Tiémpt p jj íp de 1992. en l rlp-ro1ucj nc1Ónat-j e ra fectøjp la APlir,ói do., ln, r Ctá. da loe. 3,19aCI01% n mismo '42-a jo Ir da " 6 y ' r1 aP)rl dq dpi -itttr rnrr '1p i.flnCero (decreto sistema -17.310dp 19l stt$ de 1, sanción Por 'tn1r Cn - nr 1 fl1,iitr4 de e)pl3rAL1or,es romo actc prvjo a la aplcj jrcbca 1l previEt ronelomo d _jarantizar al el drr€c dererho dé df€ra. Tzkmt)j.tsn sristiene el. atcr que exi tiendn una flrma( ividad especial que re .qk-tlomen forma .nteqr el prrcdjmjntr) que se debe aplicar a la a rione ck. l perjfltndpnr Rp.ncar1a, debe acudirseeØerjajmpnte a 3ag.. del COffiQ sinn art4u1n, 3o y o en con,Cordancia con los •3rtíru1 0 29 y 34 i' cul consagran el deber que tiene laadmjnxstrarión de r a 10% S.ntere la ordrtunjdd ;exprer p1pinianes de decidir de

con,Cordancia con los •3rtíru1 0 29 y 34 i' cul consagran el deber que tiene laadmjnxstrarión de r a 10% S.ntere la ordrtunjdd ;exprer p1pinianes de decidir de fI)nrjc l respectj con lo cua' vt'ene a qarntLr , 1 OfC 'd dril dchr, çi def,n y del debido ro II,- NOtivacj, de 10 actos desnandad.C Arwi afiv'ir el act' Prrve.nir no ttni el ofin-,o del 31 de erje.ro C8 19.92. que vino a ser la baee para m9t1var le o1.ir1tu4 de exrvlicaclones la eypeair'ióri de d la presente m va que lap'ubticlón del aviso cor ap tente al tres () de febrero de 192 ' ef.eou el mism cIíe n que Porvenir concci el óficio fechado elSI de enerry enterir,.r, Taripoco ei c'irto que Pveir no hubiera realizc3n seat iones teritent.e a dar miyor r1tr.dad r perto Oe laa entidades torgnt ¡el ruea en ..oe vtce del nueve de febrro se .inluyein. mc diflc persiguen exc1uivairente dicho fin, de c,o'fornv!dad con loe jstructivoe 3.adoe mediante la cornvinioncí6n di 1,1 de ene de 1902.

Af.rme el demandante que : las resoluo3rnes aa ionatri& C5t: falsamente mot,ada toda e7 que la hservaiones que se

3.adoe mediante la cornvinioncí6n di 1,1 de ene de 1902.

Af.rme el demandante que : las resoluo3rnes aa ionatri& C5t: falsamente mot,ada toda e7 que la hservaiones que se formulan en la e unicaelón di i. de enaró -dIl 192 rrapeoto de lo romerciales de televisión paÚtado dmrnte el mismo meeno son predi cables para el caso de loa avío publicados en la primera pg'i.n .iel dllarEl Tiempo en atenci.6n a que el texto de 1, n_e primeroes tancialxnentedtatinto del contenido de lo 8.egurldos. Por tal t'az6n, zno roui-3u1ta propio irifrir una reporsabildad por desc-ato y, menoa aún. por inobservancia de la presunta oden de a pnein le "toda la puhlicdad, a que alude le solieitid de plioacione5, el considerando cuarto de la reaoiiic6ri 17 dB 1992 y 1 iltimo párrafo de la pg1 na 8 de le resoluc4 ón 9(1f dl mismo afi, ams dpmardr!e hL Artículo 29 de la Constitución Po1ít1ca, L7..2.i..i,. del estatuto orgntoo del eistama finenieró (deoróto 1730 deediente No. 2992.

Respecto a este cargo afirma el actor que Porvenir no desatendió el ofj.io dei. 31 de enero de 1992, que vino a ser la base rara motjvr las Ooliitd de explicaciones y la

Respecto a este cargo afirma el actor que Porvenir no desatendió el ofj.io dei. 31 de enero de 1992, que vino a ser la base rara motjvr las Ooliitd de explicaciones y la expedición de los 10,t6ff, objeto de le. rpente demanda, ya que la publicaejón iáel aviso oorreeponjarite al tres (3) de febrero de 1992 se efectuó el mismo díá en que Porvenir conoció el oficio fechado al viernes 31 de enero anterior. Tampoco es cierto que Porvenir no hubiere 'ealizado gestiones tendientef a dar mayor claridad respecte de las entidades otorgantes del orMito, pues en loe avisos del 6 y nueve de f'breÑ• es Incluyen modificaciones que persiguen exclusivamente dicho fin d conformidad con los instructivosddoe mediante la oomunicojón del 31 4. enero de 1992 Afirma el demandante que las resoluejonee eancionetorje.s esta falsamente inotive.da toda vez que las oberve.cjonee que se formulan en la comunicación del 31 de enero de 1992, respecto de loe oomerciales de televiéjón Paitado, durante el mismo mee, ro son predicables para el caso dé loe avisos publicados en la primera página del diario El Tiempo, en atención a que el texto de loe primeros es 49ustancia1me,te :ditinto del contenido de los segundos.. Por tal razón., no realta propio - - meros aún, por inobeorva,ja de la preent^ orden de eupenst6n de toda la publicidad', a que alude la solicitud de explicaciones, el

contenido de los segundos.. Por tal razón., no realta propio - - meros aún, por inobeorva,ja de la preent^ orden de eupenst6n de toda la publicidad', a que alude la solicitud de explicaciones, el considerando cuarto de la reeolución 1577 de 1992 y el último párrafo de la página 8 de j :so1ucj6n 3905 dei mismo ano, ambas demandada.

III. Artionjo 2de IaCons14tioján Politios, 1.'t.2.11. del estatuto orgánico del ei'et,ema f1smndjero (decreto 1730 de10 ~ d1aute No. 2992. 1991), 35 dei código aroritenciono a.dminiztrati-vc> y circular 49 e 1991 de la Superintendencia Bancaria, El dtm&d:rit arunritE. que lc ato aua. dcc ieultari cItcj d las ncrMSS ciada. 1 e5.rfe en razu a que n . criç :a Cu;er V'r'ia 13 c xia jlit.t en las rciucjcn &,j oto 3oi dbai:e como norma :rntgrdjda la reo1uojón 049 de ]991 - . este repecto no rasulta afortunJo encuadrar 1 r- 'puest -iolacj5n n las cDnduct: i:ontcnida e or loe 11tero1s ay b del eubnumeral citado, corno lo prcteiide e,l apoderado de la de c:ont:1 • rio 3c1ann Le pore lo tc iugnado cci se c:prcui, do t j zideccin -rc pc'rue

del eubnumeral citado, corno lo prcteiide e,l apoderado de la de c:ont:1 • rio 3c1ann Le pore lo tc iugnado cci se c:prcui, do t j zideccin -rc pc'rue aionalmcnte, las ccyductap. descrít as eo $ ehcs nmeraie rtc rr3ponden a 1, hipte,i sgün 1. Superic-itedencja dio lugar a la sanción. La ausencia de elementos para demotrr que la rjola 4 r de le c produjo por»e mdante la s a al 1l L: y ''fusi6n en re ól deo on:.oc los normao :l cpirafo,, ntrc otra3 cc:s, porque de maiera alguna o ha dcnoetr&do çjue 1 orden ph1ic CcO5yrIcO 3? o victo ofctao y ir que pueda resultar de rcho el rmento ogún. el c'uri 1. ondueta censurada afecta per•se IO oc•rifine del f(bli'o en general en un sector de la ecr,rnÍa oai es el fixanciero", Con los acto :lemandadcs dsccnocen el artc'il 29 de la Coristitucjn Político, puce pera que ue$ie pr!ce el cumpli:;''nto del :3do pro:'os se ru" tenga fn iento en la iolaui6tcL una cnçiuca i'oviaente prohibida, la cual debe hallares adecuadamente demostrada, a11 Expediente No. 2992. través de lo elenientoe probatorjoe decuadoe. Aeí miemo,

prohibida, la cual debe hallares adecuadamente demostrada, a11 Expediente No. 2992. través de lo elenientoe probatorjoe decuadoe. Aeí miemo, desconoce el artículo 1. 7 2 1 L del estatuto orgnioo del siatema financiero (decreto 3.730 de 191), por cuanto conforme a ló en 41 diepueet-o la Superntendencja debe cerciorar de la volaci6n,, aepect que ha dejado de lado en el precente caso También resulta vulnerado el artículo 35 del C C A en razón e. que la Suerjritendenc'ja lejos de actuar con fundamento en las pr'uehas e informes disponible, dedujo la repoflsabj1idad d corisideracionee estr.ictamente subjetias, fruta de esquemas Finalmente se quebranta la circular 49 de 199l, expedida por la propia euperjntendenc4 , en ctanto se interpreta erróneamente, puee de desc•onoce que su e.licacj6rLy análisia dehe ser objetivo y no subjt.v

IV. Cofltjtj6 Política, ertic1oe 4, 6, 29 y 150, numerajea 8 y 10; decreto 1730 de 1991 (estatuto orgánico del sistema financiero), artículos L7..2 código civil, artículo 28; ley 58 de 1982. artículo 3o , ley 153 de 1987, aztionj.oa 122 M 44 y 45; código de o. .artículo 77; código eontenøioso administrativo, art1c1oa 2,3,35 y 84

Soatjene el actor que las, circulares externas, es decir

1987, aztionj.oa 122 M 44 y 45; código de o. .artículo 77; código eontenøioso administrativo, art1c1oa 2,3,35 y 84 Soatjene el actor que las, circulares externas, es decir aquelle.0 que no son dirigidas a loe 4sube.11zerrioe', son eole.mente un, medio de divulgec'j6n r o tina forma creadora de derecho 1wrmativo La Superintende ncia Bancaria o cualquier otra entidad de v1gilance. y control pueden utilizar las circulares para hacer ..conocer de loe vigie.doe las normas expedidas por la autorídad oompette y la interpretación que esa agncjs haga de lee nismas. pero, nunca para establecer reglametoe o crear normal de carácter imperativo 0 prohibitivo. El ordenamiento jurídico, además de determinar12 Expediente No. 2992. las competencja tinp preci das 1 al fOrmaISa que debe ecudree: le.ye. decreto, resc ,luoiones,, ordenanzas y e.ri ninguna parte se 'ia corsjder'adr para el efecto la palabra "circi1ar. D1c.. el c'tor que la fl1a fundament1 de las rolucione imPugnadas e travás de la prente demanda, radica específicamente en apoyarse únoa y exclusivamente en una oírcu1ar promulgada por la prOP-1,3 SuPerinte—ndencia., sin respaldo legal c!c rirguna oiae, n iderr que la Presunta violación de ese acto, que no es no puede normal legal, e causal suficiente para activar las sanciones previstas en el artículo L7.2I..l. delstatuto orgnico del

respaldo legal c!c rirguna oiae, n iderr que la Presunta violación de ese acto, que no es no puede normal legal, e causal suficiente para activar las sanciones previstas en el artículo L7.2I..l. delstatuto orgnico del sistema fanciero. ACTUACIÓN PROCEBJLMcdi inte auto de fecha 25 de fehrerr 1 1993 el Tribunal admitió. la demanda, y el eeor Svireriritendente previo el otorgamjnt de podr ontest6 la demanda de la siguiente manera. CO14T8TACTON T) LA 1NDA LaSuperjntendenc ccnteetó loe hec.400 de lademar de la siguiente manera:13 Expediente No. 2992. l.•- A los hechos i y5 son hech ciertos. 2.- veo ectoa lo exueeto en el punto 2 de la relación de loe hechos d la demanda, re remite al contenido de las normas citada. 3.-- Respecto al Punto .3. Para la Super-intendencía es un punto que hay que debatir durante el1 proce5o, sobre el cual se referirá en l tapa procesal correspondiente relación ocr loe hechos 7 6, 11, 13 y 14 de la demanda se temite a todas lc-S, antecedentes admínietrativoz. 5Según lo planteado en loe numerales 9 y 10 la Superjntendenoeirreciacioie. Reepecto eJ concepto de la violaciórila demandada hace las siguientes consideraciones.«

1. Primer cargo. Violación del pr1ñcjpj conrtjtucjonal y legeJ del debido proceso y, en particular, del derecho de

Reepecto eJ concepto de la violaciórila demandada hace las siguientes consideraciones.«

1. Primer cargo. Violación del pr1ñcjpj conrtjtucjonal y legeJ del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa, coneagrado en loe artículos 29 de le. Conetituojón Nacional; 1,7.1.2.1., 41.4.0.l., letra f) y 4.1.1.0.3., numeral 22 -del •Eet&tto orgÑjco de]. Sistema financiero; 3o., 2a., 34 y 35 del código contencioso administrativo y Circular Pd-SD 013 de 198!7 de le. Superintendencia Bancaria.

En cuanto al"argumento conietet5 en que la Superinténdencia es oijoitó explicaciones por 1 publicacj6n de]. 6 de febrero de 1992 y sancionó por lao pulicacjonee de' 6 ; del n o lo dic li zlucjon 4O 1D2, netrí €I preyte debate, rtra Ltan 1 rr3t y , j si z5 J. s hr puhl1c u 1zjtie de Ioz citadoz p. icdio (leAso rene 'adlc tlevj1' n la, primera , en Je última en u' cí u QtD, 3 cteyi:t la enia d ifrcii c4j y como m 1axmente 3D r l. e1j 1onj de bi1 3e l92 ] cotdut riva12 l ccflt1ty -1 hecho ce que Pzr!epar ofrez eit: rew ' afa1íaos,

3D r l. e1j 1onj de bi1 3e l92 ] cotdut riva12 l ccflt1ty -1 hecho ce que Pzr!epar ofrez eit: rew ' afa1íaos,

t1 Qfe-c ci k capcjdad ur idic y .3 dpueto r la -itaula lrclar'. Reepectc l derecho de defensa, çii el deirardcjo s rincjpjo un5v de todo rdCn.Ljt3 jurídjo uc imperativamente cjce la poi 1idrcj de e irJjdu' ia adopjcr, k ver)

pnra el caso ti''r c'r c1cnt que la

ePQMrEN i P A las eyrlicqjones relat su 1ncU1plim,rtQ de 1t 'eo1ucjón No 049 de 291 en Cu.flt a pub'ojded induc a 1 públj, lr iue ' dic eit±de& 1Qri l i de y de derecho ue fudam nt n la frnlatjó1 de loe M aún, artef 1e la Iiojtu ne S se je b.bi 1 administrdca

la de sus uhlicitervs, n e ea 1 de por l. entidad dematdepte artt lo pre.dj, la 1L6fl de la 1ulta inrda, in &.tda lt dc+e alegar e le fue cc'nuldo Ou ec l 6ri, e la t dec !e ejei, , .l 'omento de retdjr d cargo, al terponer su recurso de repoecj6

fue cc'nuldo Ou ec l 6ri, e la t dec !e ejei, , .l 'omento de retdjr d cargo, al terponer su recurso de repoecj6 Y ahora,en sede iuredjcconá1.15 Expediente No.. 2992.

2. Se-Indo cargo. MotivaciÓn de los actos administrativos demandados, afirma la Surerintendercia que " En todo acto existen elementos esenciales de los cuales dependen su validez;, talos elementoe son el órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma.

Referente a la motivación ésta debe ser adecuada o uf1ciente e íntimamente relacionada con la decisión que se Pretende, tomando en consideración las circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso determinen la deoii6, de tal suerte que el contenido del acto administrativo satisfaga el interés general o pbiioo, para lo cual se han dado las competencias adm1nietratjv Consecuente con el criterio antes expuesto, el código cntncjco admmnjstrjtjvo en su artículo 84 (subrogado por el decreto 2304 de 1989. artículo 14' consagr, la falsa motivación como una ceusal de nulidad, la cual se configura en dos casos prinájpai.ment. El primero de ellos hace referencia e las razones esgrimid as por la adrninjstracj5n como factor determinante al momento de tomar una deolsión. Cuando 108 hechos descritos en el acto administrativo no correspondan con la realidad, bien porque noejsten o bien porque no se refieren al caso en examen. El segundo caso se refiere a las razones de derecho que

tomar una deolsión. Cuando 108 hechos descritos en el acto administrativo no correspondan con la realidad, bien porque noejsten o bien porque no se refieren al caso en examen. El segundo caso se refiere a las razones de derecho que sirvieron de fundamento al autor p&z'a expedir el acto administrativo., cuando se presente uno de loe tres eventos: a) Errónea interpretación de la norma. Esta se presentaexpediente No. 2992. cuando a. la norma aplicada se le da un sitiddatinto del que icne. !) Falta de aplicaci6n de la nQrma. Se precnta cuando la aministreción manda una cosa distinta de la que le ley establece es decir, el agente que epjde el acto e aparta en todo o en parfe i la norma legal ue'rige l acto o) Aplicación indebtd. Fn esta evento se aplica una norina en un caso con supuestos & hechos distintos de loe que el legislador est.bleció oÓ1o•nece9arios para que se emitiera el seto0, lo jue Yem lo mismo íneurriéndo en error de hecho acerca de la existencia o de la a'preiación de las rcunstncias que esgun la norma determinan la producción del '31--to; es decir e plica una norma no siendo esta la aplicable. 3n cualquiera de las hipotesis descrita hay violación de la ley, si y aILallza.ndo el caso concreto, 'remoe que tanto los hech come lFe en rr'.larón cl'a ; directa, mediando por tanto una acertada motivación." la demandada quao,rde con:la n ti,-.dad expedida'con oe'sión de la llamada modernización de l economía y

hech come lFe en rr'.larón cl'a ; directa, mediando por tanto una acertada motivación." la demandada quao,rde con:la n ti,-.dad expedida'con oe'sión de la llamada modernización de l economía y específicamente desarrollo del artículo Estatuto QrgánícQ. dl sisbema Financiero stcrior la Superzntendencia expid6 el 049 de 1991, en el cual se lec sefiale a los Representantes Legales, Miembrosde Juntas Direqivae y Revieores,Ficealec de Entidades Vigiladas por la Superintendoncia Bancaria, los presupuestos que deben cumplir para deearrol]ar sus propagandas publicitarias..17 Exp edi ente No. 2992. ri 1:c, ntr ~lctdJ, r la irf.riacjón de tor fnncj.r n el la i'ubliz-idad trjhu' a earrcJ10 en U.:i mrc epto y t'itcle a1c ¿rcch i 1cm. uuarioe ie1 aiatem y eonurncorr gerai. Lzarinten.3 entr çu d3,d :3m ni ntr adora !'ondo d Pe ye ?ENT T, icump1i6 1a.. en tTha cirol al haber t'ubiioak. unos 1c c: 1 cie ctioha nt i :ai on erécl!t 1D corno a los y .yud.1c•a paz nda. Tales mensa,Jee fueron pu icadc2 antc «. lc. prc cro en la

nt i :ai on erécl!t 1D corno a los y .yud.1c•a paz nda. Tales mensa,Jee fueron pu icadc2 antc «. lc. prc cro en la te1evlejn; al .ace.-' I rrtrc1 ree'eótjvo la Superintendencia ane1iz.5 ue e —ausa al rete deprevnjdo J ohor crea . uEiere la er-encía de jus la e1rnjn:L rac: puede eventualmente otorgar iio a eva teniendo en cient1c ant.erjcr la Scc.cced PORVENIR S.A., concefa el cc'nteri:le de. , le eirculr atena ar: mencionada , 1. r'tra'inc• .- pi-1 c iej ae, Le reacluejne imrdaa ccntien una dscripcj6n e11a-1.a de ir uectc es hech 0 que er1gn le eanc., c;m ae ..lijc', no hy cv1n acerca de -lile efctivent, la'ubllcií! de PO?E!'TTF travino lo on e 7. i tric:t::c regula dioha acti'idad, El acto eancjcr'tcrjc. "pljop el to al multa, ycr tanto no ea ruede afirmar 3rt .le acto adol de falsa rnotivacj5n.18 Expediente No. 2992.. 3.-- Tercer cargo. V1o1cj5 de los artículos 29 de la Constitución Política; 7.13.. del Estatuto Orgnoo del

rnotivacj5n.18 Expediente No. 2992.. 3.-- Tercer cargo. V1o1cj5 de los artículos 29 de la Constitución Política; 7.13.. del Estatuto Orgnoo del Sistema Finan'. toro; 35 del C'6digo ConteneioAdm1njstrtjvO y Crc'u1ar externa 049 de 1991 de la Superintendencia Bancaria • Repecto de este cargo la Super , intendenóla argumenta que ccnciente del impacto que causa la publicidad en el cDnglomerado receptor, li3. lós mensajes de 1 paquetes publicitarios, no n función de su estricto tener literal, ino atendiendo más el meneaje con que llega al pblico La circular , que inetruye sobre la publicidad (019 de 191) ee do tal claridad que pernite que la Super intendenoa Bancaria realice control de manera posterior sin dificultad alguna, ' en este entendido hay que tener presente que toda propaganda que se salga de 10 par.metroede la circular se entiende no autoriza.ay en coneouencja se procede a ordenar su suspensión por pare del órgano de control y P or consiguiente la imposición de ls sanciones correspodientes. 4.- Viblación de los artículoie 4, 629 15O numerales 8 y 10 de la Constituoióñ Nacional; 1.7.2.lI. y 4.1.1.0.3 del Decreto 1730 de 1991; 28 del Código Civil; 30. de la ley 58 de 1982; 12,44 45 de la 1.ey 153 de l87; 77 del Código C'ntenei3so Adminitretivo.

Decreto 1730 de 1991; 28 del Código Civil; 30. de la ley 58 de 1982; 12,44 45 de la 1.ey 153 de l87; 77 del Código C'ntenei3so Adminitretivo. Para ej, cabal cumplimiento de las funciones de insieccjón y vigjl&neia qte por ley competen a la Superintendencia Bancaria,` ouenta éet^ oon tnedio eficaz, cual es la facultad de impartir órdenes o dar instrucciones de carácter general, mediante circulares 0 resoluciones con fuerza de mandatostIieute No. 992. leale 1Oifladc2 çj dicha uc:& ce cfctiva, de manera pegarantíc el eurnp1unic' --o

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