TA CUN - 29929-(01-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 29929-(01-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AUXILIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION SEGUNDA
SUB--,5ECCION D.
Santafé de Bogotá D.C.., primero (lo) de Febrero de mil novecientos noventa y seis ( 1996).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN %IARRIN CERON
REF..: Expediente No. 29.929.
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE HILDA MARIA LONDOf() DE LOPEZ
DEMANDADO í SANATORIO DE AGUA DE DIOS.
La seora HILDA MARIA LONDO0 DE LOPEZ., identificada con la C.C. Nro. 20615.810 de Girardot ( Cund.). por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo S' del C.C.A., en demanda presentada el 15 de octubre de 1992dentro del término de caducidád, solicite se formulen las siguientes declaracionesi "lo.. Es nulo el silencio administrativo negativo de las pretensiones de reconocimiento y pago de auxilio de transporte hechas por mi procurada, al Sanatorio de Agua de Dios el 16 de juniode 1992." "2o En consecuencia, el Sanatorio de Agua de Díos,está, obligado a reconocer y pagar. a mi procürado el auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor desde ello. de Marzo de 1972 al ZO de sptiembre de 1992.."Juicio Nro.29.929 • 113o. Igualmente el Sanatorio de Agua' 'de fl.ios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca como
- 113o. Igualmente el Sanatorio de Agua' 'de fl.ios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxilio de transporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio en la cuantía que la ley lo determine." "40 Se condene, por tanto, al Sanatorio de Agua de Dios 'pagar l, a demandante se1or HILDA 'MARIA LONDOO DE LOPEZ la suma de $ 330.912 73 o la superior que su Despacho liquide, y que correspoide al auilio de transporte a que se ha hecho acreedor del lo de Marzo de 1972 al 30 de septiembre de 1992." "'a. La suma liquidada' como auxilio de transporte en el ordinal 4o, y reconocida en la sentencia, devenga intereses comerciales a la tasa del 4% mensual o a la que el despacho fije, durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios despuásde ese término, a la tasa del mensual o la que el Despacho fiJe." • En la demanda se exponen los siguientes HECHOS : lo. Mi poderdante, ininterrumpidamente , viene prestando sus serviciosi personales al Sañatorio de Agua de Dios desde e' lo. de marzo de 1972 ". '2o. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de empleado oficial ( emp}eado ptblico ).." "3o. La aignción básica-mensual de mi patrocinado durante todo el'tiempó que ha permanecido vinculado a la entidad,., siempre ha sido inferior al doble del
de empleado oficial ( emp}eado ptblico ).." "3o. La aignción básica-mensual de mi patrocinado durante todo el'tiempó que ha permanecido vinculado a la entidad,., siempre ha sido inferior al doble del sueldø fiJado, en cada época, para el grado 01 de lJuicio Nro.29..929 3 escala de remuneración del nivei operaUvo e inferior al doble del ialarío mínimo legal vigente durante toda su relicjón laboral..". "4o.. E1 Sanatorió.de Agua de Dios nunca ha prestado servicio de tran,sporte al actor.." 'So.. La entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor., 1,60. El 16 de junio de 1992, agotando la vía gubernativa, el actor, por intermedio, de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del mi%mo mensual y oportunamente "7o. Hasta la fecha, el 8anatorioe 'Agua de Dios no ha dado rspue%ta a las peticiones de mi procurado, produciéndose así el silencio administrativo negativo.". Cómo normas violadas la demanda 'it los Decretos, números 25 de 1963; 1700 y 26875 de 1976; 590,1042,2809 y 2924 de 1978; 751.. 1703 y 1950 de 1979; 1200 y 2767 de 1980; 3409, de 1981; 3726
de 1932; 3582 de 198; 2721 de 1934; 3387 de 1985, 2453 de 1986; 24 de 1987; 61 de 1988; 105 de 1589; 45 de 1990; 77 de 1,9911'y 183 de 1992 La parte actcra,' el 25 de Enero de 1993, (fis.. 10 y 11 ), adlcionó la demanda en los •trrninósTa que se contrae dicho escrito. Habiéndose notificado tanto, la admisión de la demanda como su corrección al Director del: Sanatorio de Agua de Dios, contituyó apoderado, quien en escrita de f1,io 31 a 33 contestó la demanda extemporáneamente, razón por la cual no se tienen en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas..Juicio 929 4 La Agencia del Ministerio ..Público en stt concepto Nro. 222 dl 3 0 de noviembre de 1995, se remite '.a la decisión adoptada en providencia de esta Sección el 18 agosto próximo pasado, recaída eh el expediente 4ro 29.810 ,Actora $ R(JBIELA PARDO HERNANDEZ. Actos Nacionales con ponenc±de1 Magistrado DR TARSICIO CACERES TORO, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.. Surtido el triinite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la litis mediante las siguientes, CONS 1 DERAC ION ES la Se cuestiono. 2Wn •ste proceso, el acto administrativo ficto negativo, proyeniente del silencio administrativo ,por
litis mediante las siguientes, CONS 1 DERAC ION ES la Se cuestiono. 2Wn •ste proceso, el acto administrativo ficto negativo, proyeniente del silencio administrativo ,por parte del Sanatorio de agua de Dios, n cuanto no dió respuesta a lasolicitud formulada por la actora en escrito de 16 de junio de 1992 sobre recono mi to y pago del subsidio de transporte desde cuando se vinculó co dicha entidad y hasta cuando elevó la respectiva petición, en cuant4a de $3O.912 3 111 2a. En el expediente se ha acreditado que la actora se encuentra vinculada al Sanatorio de Agua de Dios , Establecimenta Publico del orden nacional , adscrito aLtitUsterio de Salud, desde el lo de Marzo de 1972 ¡Si el cargo de ECONOMA CODIGO SiSO GRADO O5asL coma los sueldos devengadas desde entonces hasta el mes de octubre de1921f1.3)..L..cio Nro.29.9' '• 5 3a. Pretende ahora la demandante, que cpn fundamento en la previsión de las normas que considera violadas que se han reseado en esta providencia yen las cuales ademas, se apoyan sus pretensiones, ante la evidencia que ha devengado una asignación mensual inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se le pague el subsidio de transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios 1de distancia o ciudad 4a. La Sala para ,dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental, un recuento de las normas que rigen, la
transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios 1de distancia o ciudad 4a. La Sala para ,dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental, un recuento de las normas que rigen, la materias a saber Sa. Por la Ley, 18 da 1959 que otorgó mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decretó el auxilio patronal de transporte, 'se cred el fondo de transporte urbanoy se dictaron otras disposiciones; en su articulo 2o., dipuso: Establécese a cargo de 'los patronos en los Municipios donde las condiciones, del' transporte así lo requieran, a Juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector' de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores, cuya remuneración no exceda de un , mil quinientos. pesos ($1.500.oc ) mensualee'. ' u turno el' Decreto. 1258 de 1959 4ue reglamentó 'la Ley 15 del mismo sbre intervención del Estado en el transporte y creación'del fondo del subsidio de transporte, en sus ar'ticuic,'s 4o y 5o., dispuso: ' "Art.. 40.. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancie, de mil (..I000) metros o más del lugar del trabajo". "Art. So. El ut<i.Ii de.tr-ansporte se pagar tniamente en los días en que el trabajador preste sus eer'viciasJuicio Nro.29..929 6 al respectivo patrQno, y cubrírá el numero de viajes que tuviere que hacer para 'ir al lugar-del trabajo y
en los días en que el trabajador preste sus eer'viciasJuicio Nro.29..929 6 al respectivo patrQno, y cubrírá el numero de viajes que tuviere que hacer para 'ir al lugar-del trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de este a su. residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y segun la tarifa indicada en el articulo 39 de este decreto".. 7a. En el ao de 1963 eekpidió el Decreto 25, también reglamentario de ,la Ley 15 de 1959 y en su articulo lo. reajustó el auxilio de transporte tanto para los trabajadores oficiales y particulares que devengaran un salario mensual hasta de $1.500.ao determinadas asi; de 10.00 en las ciudades de Bogota, Medellín ,Barranquilla y Cali y de 25..00 en ciudades como Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura Buga, Cartago, Cartagena Ctcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Papayn, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tulu, Villavicencio y Sevilla; y por su artículo 2o.., abolió la cuota patronal de-transporte que sufragaba el Estado, ordenando que lo trabajadores recibirían el valor del auxilio patronal en su integridad. e. De otro lado, tanto el Dereto 2675 de 175 (art.lo como el 1042 de 1978, ( articulo..50 ) , determinaron a su vez,
trabajadores recibirían el valor del auxilio patronal en su integridad. e. De otro lado, tanto el Dereto 2675 de 175 (art.lo como el 1042 de 1978, ( articulo..50 ) , determinaron a su vez, que gozarán del aux.1io de trneporte, los trabajadores oficiales y particulares, cuyo salario mensual sea igual o hasta el doble del sueldo fijado en el grado 01 de la escala de remuneración del nivel Operativo1 con la advertencia de que z no habré lugar a este subsidio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empicados". 9a. La exigencia anterior, acerca del monto de loí salarios ha sido invariable en el devenir legislativo de esta prestación, sin que se hubiese repetido en las restantes normas, el presupuesto previsto en el art. 4o. del Decreto 1258 de 1959 ,o sea, el de los 1.000 metros de distancia entre la residencia del actor y ellugar de trabajo derogando esta e(igencia peró tampoco se prnnciarocoperetarnrte Y Lo anterior, quiere decir en c-onclusión cue para hacerse acreedor al reconoci.mirtu y pago del tubsidio, de transportes deben establec.erse Igil siuientes requisitosi ) er trabaa4of' of icia o particular; b) Devengar un salario igual o inførtar al doble del ikéSalado para el nivel 01 de la escala de remuneración para los acsde 1989 a 1992; c) Que entre la residencia y el lugar de trabaJo del actor medien ¡,0(0 rnetr de ditancia4 dI Que la entidad emp1edQra no preste el servicio de transporte0
para los acsde 1989 a 1992; c) Que entre la residencia y el lugar de trabaJo del actor medien ¡,0(0 rnetr de ditancia4 dI Que la entidad emp1edQra no preste el servicio de transporte0 Como se anot anteriormente en el prceo se. a establecido a) Que la demandante se encuentra vinculado a la administración publica nacional - Sanatorio de Agua de Dios desde el lo.de Marzo de 1972 b) Due conforme al certificado del folio 3 expedido por la Jefe de la Of icina de Personal y Pagadora del ente demandado, su a1ario ha sido inferior al doble eeFalado para el grado 01 de la escala de, remuneración deinivél Operativa de la Rama Eiecutia del Poder Público,, corno se desprende de la misma certificación en su numeral 4o.. c) La demandflte no acreclitá la circunstancia de que para cumplir con su horario de trabajo, utiliara servicio público alguno, porque EU residenci estuviese ubicada en las afueras del área urbana del Municipio de Agua 4e Dios que hiciera necesario su traslado en vehcu10 automotar publico; porque de no ser así y por el éontrario reside en la -rnisma localidad, esteJuiticNro.2.929 8 igaro ha sida incluido dentro de 10% que , por ameritarlo las circunstancias, se haga necesario el pago del subsidio de transporte que se reclanka. lOo Lo que la ley, ha querido con esteí auxilio o subsidio de trnsporte, es hacer menas gravoso el traslado de los empleados o trabajadores públicos o particulares, a su lugar de trabajo,
transporte que se reclanka. lOo Lo que la ley, ha querido con esteí auxilio o subsidio de trnsporte, es hacer menas gravoso el traslado de los empleados o trabajadores públicos o particulares, a su lugar de trabajo, cuando devengan un salario dentro de las previsiones anotadas; y por el art. 2o de la tantas veces referida Le 18 de 1989, especialmente se creó esta prestación " donde las cndiciones de transporte, asi lo requieran". Consecuente con'las anteriores precisiones, y demostrado como está que la actora no es acreedora al subsidio de transporte que solicita, las: pticines de la demanda no están llamadas a prosperar, no obstarte que como no se desvirtuó la aseveración del demandante sobre la faltade 'respuesta respecto de su petición relativa al pago del subsidio de transporte, deberá declararse probada el silencio administrativo en que incurrió el Sanatorio de Agua de Dios Por la expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de le República de Colombia y por, autoridad dele Ley, lo. Declarase probado el silencio administrativo por parte del Sanatorio de Agua de Dios al no dar respuesta a la solicitud formulada por laseora 4IL.DA MARIA LONDOO DE LOPEZ, el 16 de Junio de 1992.n iesi.ónde la fecha, egn. Acta No-. MARIA DEL .CARMEN JARRX4 CERON, FILkMON JIMENEZ OCHOA NEVIRDO A. REYES FWDFL(GtJEZ asta providencia, ar vese el expediente, prevxt devc4uci6r de Loe
MARIA DEL .CARMEN JARRX4 CERON, FILkMON JIMENEZ OCHOA NEVIRDO A. REYES FWDFL(GtJEZ asta providencia, ar vese el expediente, prevxt devc4uci6r de Loe
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.DENIEGANSE LAS RESTANTES: PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
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