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TA CUN - 29934-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29934-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

'5 4 AUXIliO DE TRANSPCPrE - Requisitos

TR!B(JNAL ADMINI$TRATIVO DE CNDINAMARCA 1

SEcc ION SEGUNDA II

8UØBECCION 5l1 ____

Santafé de Bogotá. D.C.., Noviembre tres (3) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERGARA tZPINTERO.

REF y PROCE8O Nra.29934

ACTOR LILIA LEAL. DE JURADO

SANATORIO DE AGUA DE DIOS Auxilio de Transporte LILIA LEAL DE JURADO, por intermedio de apoderado, demanda al SANATORIO DE AGUA DE DIOS, para que de conformidad con el procedimiento ordinario que corresponde a la Acción de nulidad y restablecimiento del derecha, esta Corporación haga las siguientes o semejantes DECLARACIONES 11 1..- Declarar que se operó .1 fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativa de la administración, frente a la petición formulada por mi mandante ante el esor Director del Sanatorio de Agua del dios, .1 16 de junio de 1992, en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte a que se ha hecha acreedor por haberle prestada servicios personales al Sanatorio'de Agua de Dios, en calidad de empleada público , y por todos y cada uno de 10. 050 que van desd. la fecha de iniciación de sus laboree y hasta cuando el pagó se efectu, ,y , recanocr y pigir a mi procurado el auxilio de transporte que cause

empleada público , y por todos y cada uno de 10. 050 que van desd. la fecha de iniciación de sus laboree y hasta cuando el pagó se efectu, ,y , recanocr y pigir a mi procurado el auxilio de transporte que cause con pósteriaridad al pagó de las mes.das ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna . "2.- Declarar que es NULO el Silencio Admirsiütrativo Negativo que se aperó frente a la petición formulada por mi mandante al neFor Director del Sanitario de Agua 'de Dios el 14 jjq junio, d 199, relacionada. con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata lá declaración anterior.."CONDENAS a Como cecuencias, de las declaraciones anteriores, y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene al Sanatorio Agua de Dios, establecimiento público del orden nacional, representado por su Director, doctor CAMILO ORTESA PIZARRO, de las condiciones civiles anotadas en la demanda, o por quien haga sus veces a lo. A reconocer y pagar a mi procurado la suma de $330,112.73 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hécho acreedor a partir del 1 de enero de 1971 y hasta el 30 de septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause en su favor, a partir del primero de octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio.'' 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en loe términos de los arte.17 y 177 del

primero de octubre de 1992 y mientras permanezca como empleado público de dicho Sanatorio.'' 3o. El Sanatorio de Agua de Dios dará cumplimiento a la sentencia en loe términos de los arte.17 y 177 del C.C.A. Relaciona como H E C H O 5 de la demanda, los siguiente» "lo. Mi poderdante, initarrumpidamente, viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 1. de enero de 1971. 2a. Actualmente el demandante presta sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios en su condición de empleada oficial (empleado público). 3o. La asignación básica mónsuil' de mi patrocindo durante todo el tiempo que ha permanecido vinculada a la Entidad, siempre ha sido inferior it doble del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario mínimo legal vigente durante toda su relación laboral. 4o. El Sanatorio de Agua de Dios nunca a préstado servicio de transporte al actor. 5o. La Entidad nunca a pagado servicio de transporte ii actor.del trabaja y retirarse de '411 según el horario de trabajo..- Peró miel trabajador, para trasladarseal lugar del trabaja o de et% a su pesidencia, necesitare dos o mau vehiculue, al patrono sólo estará obligado a pagar, el valor del pasaje de qriq de ellos, y men la tarifa idicda en el articulo 3o. de este decretos" ' El Decreto 25 de 1963 Por el cual ea reglamenta la ley 15 de 1959 sobra "Intervención del

tarifa idicda en el articulo 3o. de este decretos" ' El Decreto 25 de 1963 Por el cual ea reglamenta la ley 15 de 1959 sobra "Intervención del Estado en el Transporte", dispone eneus articulas lo y 201 "Articulo lo. A partir del 16 de enero del presenta •PÇo, reajustase 1 auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesas (30.00) moneda corriente sensuales, que deberán entregares directamente a los trabajadores oficiales y Particulares que devenguen un salario msnóual hasta de un sil quinientos pesos (1.500.00) en las ciudades de Bogot, Pladallin, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de. Enero del presente aso, reaiuetóse el auxilio p4tran4l de transporte a una suma fija de veinticinco pesos (25.00) #Imeda corriente mmnivale que deberán entregare. dirácasente a los trabajadores oficiales y particulares que dvenguen un salario mensual .hasta de un mil quinientos pasas ($ 1.500.00) en las ciudadaeda,, Armenia, Barran cabarmeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, tartagina, Cúcuta, Girardot, lbagu, Manteria, tianizalas Neiva, Pereira, Popayan, .Put(, Palmira, Santa Marta, Tulu, Villavicncia y Sevilla." "Articulo 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que saRala al. artículo anterior, reemplaza el auxilio patronal dó transporte que se ha venidq cubriendo hasta la fecha y la cuota

"Articulo 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que saRala al. artículo anterior, reemplaza el auxilio patronal dó transporte que se ha venidq cubriendo hasta la fecha y la cuota patronal que para lo Fondos de Transporte en las ciudades en donde enistia, sufragaban los patronos. . En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 quede abolida, la cuota patronal de transporte y las trebéJdorós recibirán el valor del auxilio patronal en su integridad." El Decreto 2675 de 1976 "P el cuál e dicta una disposición sobra el .uxiliq patronal de transporte" decretas "Articulo Primero., A partir del primero (lo) de enero da øil 0ovecieWtos setenta y siete (1977), gozarán del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta.de do» veces el salario minimo legal, cuyo santa seguirá siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales.« El Decreto, 1042 de 1978 en su. articulo 50 dispone 5'Cuando la asignación básica mensual de los empleadas públicas a que se refiere el articulo lo, del presente decreto vea igual o inferior al doble del sueldo fijada para el grado 01 de la esc1a de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales.- No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.' El Decreto 2924 de 1970 en su articulo 80. estatuyes

de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales.- No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.' El Decreto 2924 de 1970 en su articulo 80. estatuyes "Cuando la asignación básica mensual de Los empleados públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a 7,000.00, dichas empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantL de $ 170.00 mensuales. No habr4 lugar a este auxilio cuando la entidad preste el wervicio de transporte a sus empleados." " Según los preceptos transcritos que no han sido derogados, para tener derecho al auxilio de transporte es deben acreditar tres presupuestas a

1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo.

2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuita para los trabajadores y empleados.

3. Que la asignación básica mensual sea igual o inferior al dable del suelde fijado para el greda 01 de la eco¡¡& de remuneración del nivel operativo.

U De las normas citadas, se infiere clarsmeñt. que la intención del legislador ha sida la de reconocer a ciertos empleados pübl icos un awcilio que les permita subsidiar los gastos que ocasione el transporte desde su residencia el sitio del trabajo y de este .nuvsmente a sol hogares, asi, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago, del auxilio cuando asuma directamente .1 servicio de transporte de sus empleados, absrcand todos los viajes

de este .nuvsmente a sol hogares, asi, debe entenderse que la administración queda exonerada del pago, del auxilio cuando asuma directamente .1 servicio de transporte de sus empleados, absrcand todos los viajes para su movilización desde su reqidflcia al lugar da trabajo y el regreso & aquel ial en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.'MF Se er-va en el procew a folio 3 del c;p., r.wtif.tcaciór1 siuscrita por el Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio da Agua de Dios que dices 'LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL. DEL SANATORIO DE AGUA DE 0108.-A petición escrita del seor (a) ANA BETULIA CORTES ]BELLO.-con cédula de ciudadanía No. 20.618.015 de Girardot.- CERTIPICAz.-t.-Oue actualmente ml peticionario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado PtbLico) al Sanatorio de Agua da Dios, dempePando al cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05.- 2.- Que al peticionario, inyrtsó a prestar sus ervic.ioe al Ganatorio de Agua de Dios,, desde el lo. de noviembre de 1972 y desde esta fecha, lo ha venido haciendo 1n solución de corst:inuidac1.- flu durante al tiempo de servicio, al peticionario su la ha pagado un salario hsi.co mensual como t continuación se specifica;. . .Ao de 1989 41 .000.00.-Ao de 1.990 50.450.00 u de 1.991 61.550.00.-Mo 1.992 $

pagado un salario hsi.co mensual como t continuación se specifica;. . .Ao de 1989 41 .000.00.-Ao de 1.990 50.450.00 u de 1.991 61.550.00.-Mo 1.992 $ 78.045.40.4.-Que el salario para el personal de Empleados del Grado 01. del nivel Operativo para las oae que a continuación se especifican ha sido el slguiantei..APcpde 1.989 32.900.00.-Mo de 1.990 $ 41.500.00.-Mo 1e 1.991 $ 51.900.00.-Mo de 1.992 ESPERANZA RAMIREZ SALAMANCA..---Jefe !Oficina de Persnni 1 .-(Idu.) . -E8NEDA VASQUEZ DE MUR. (Reviora Delegada Ante al Sanatorio.)." " De la anterior transcripción se deduce, que en el caso presente se trata de un empleado pblitzo con asignación básica inferior al doble de), suelda fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo durante tos anos da 1.989 a 1992 • Pero no se acredi.tó que la demandante cumpliera 100 otros presupuestos exigidos por la normatividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabaja distancias mínima» de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Agua de Dios lo brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio del trabajo.." ." Del concepto emitido por la Procuradara.Ouints en lo Judiciales tiene en cuenta

auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio del trabajo.." ." Del concepto emitido por la Procuradara.Ouints en lo Judiciales tiene en cuenta para estas consideraciones los siguientes apartes "...Fu espíritu del Legislador al crear el auxilio de transporte a través de la ley 15/59 ci que se pagará a todos y cada uno de los trabajadores» incluso loe oficiales, este ervicio, cuando "... las condiciones del transporte mi lo requiera.. 2 cuando el salario no excediere el tupe allí previsto. 7"Ha sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia (01/07/08). qué "...no hay lugar al uxi1io si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado de este no le implica ningún costo ni mayor esfuerza o cuando es de aquellos servidores que no •etn obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabaliente sus funciones". Coma ya es manifestó, el Municipio de agua de Dios, por. eu mias condiciones gmogr ficas e históricas, ha tenido un desarrollo precaria,a tal punta que su crecimiento urbanistica es imperceptible, por ello, su Area es estremadamente reducida, a tal punto 1que para desplazarse de extremo a etreeo, no se emplea un tiempo superior a los cinco minuto. Les instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco urbano, por lo cual el desplazamiento de sus trabajadoras y, en este casa del demandante, no les implica ningún casto ni mayor •5fUCrJot, corno lo dice la corte. Es precisamente por ello que en el Municipio

del casco urbano, por lo cual el desplazamiento de sus trabajadoras y, en este casa del demandante, no les implica ningún casto ni mayor •5fUCrJot, corno lo dice la corte. Es precisamente por ello que en el Municipio nunca se h argani4ado ni por iniciativa pública ni privada el servicio de transporte, rualmente no se necesita. M 2..- OMISION DE INDICACION DE REStOENCIA.- el arUcul o 73 del C.P.C.,par aplicación supletoria del 137 del CNC.A., prescribe la necesidad de señalar no solo el. domicilio ¡no dirección del demandante, porque las mismas necesidades del proceso, •s lo exigen. " El demandante no apqrtó su dirección, no por simplo omisión, sino porque ello lø Implicaría aceptar que el servicio de transporte es innecesaria y que por ella, no tendría lugar a la prestación demandada. " Ello, no:acto constituye una informalidad sustancial, sino que dsvirtúa 1s existencia del derecha alegado y asi solicitamos se tenga en cuenta. ' .- PRESCRIPCTON..-consagra el articulo 151 del t. T. que " Las acciones que asenen de las leyes sociales prescribirán en tres aMos..El simple reclamo escrita del trabajador, .,.Interrumpirá la prescripción pero solo por un lapso igual. A su vez, .1 Articulo 488 del C.S.T. seNala que "las acciones correspondientes a loederechos reguladcn en ebste código prescriben en tres afioi, que se cuentan deide que la respectiva obligación sw huya hecho exigible .. u El demandanteola reclamo el auxilio

seNala que "las acciones correspondientes a loederechos reguladcn en ebste código prescriben en tres afioi, que se cuentan deide que la respectiva obligación sw huya hecho exigible .. u El demandanteola reclamo el auxilio demandado ci 16 de Junio de 1992, si en gracia de discusión aceptiramas la existencia del derecho, encontraríamos que habría prescrito el derecha a accionar y obtener el pago de dicho auxilio que eventualmente se hubiese podido causar can anterioridad al 16 de Junio de 1989 9 pues igual principio rige para loe servidores público«, cama en al caso del demandante, te De acuerdo con el anterior planteamiento, el cual es totalmente compartido por esta Agencia Fiscal, es clara que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que no se allegó probanza alguna que demostrara la necesidad del awcilia, vále decir la existencia del derecho a tal subsidio de tr;nsporte en el municipio de Agua de Dios. 11 Se tiene entonces que al proceso no fu allegado medio de prueba alguno que indicara, la dirección de residencia del demandante, para t determinar la necesidad del auxilio de transporte para trasladarse al Sanatorio de Agua de Dios que se solicita en la demande, teniendo en cuenta que al. auxilio, de transporte se creó con la finalidad de subsidiar los gastos que ocasione al empleado su movilización de su lugar de Residencia al lugar de trabajo. La Corte Suprema de Justicia - Sal. de Casación Laboral -Sección Primera - msnit.stót No obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al

trabajo. La Corte Suprema de Justicia - Sal. de Casación Laboral -Sección Primera - msnit.stót No obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a travós de estos don cargos es fundada porque si el auxilio de transporte sólo ee causa por las dias trabajados (parágrafo del art. 2o. Ley 15f9) y puede ser sustituida por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (art. 4a. idem) es Incontrovertible que su naturaleza Jurídica no es, precito la retribución de servicias sino, evidentemente, un media de transporte en dinero en servicio que se le da 1 trabajador para .qua des.spuf. cabalmente sus funcionós..(Sent.enca de junio 30 de 1999. Radicación 294.

Playistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio), ti De lo expuesto anteriormente, no habiéndose demostrado que la demandante retina plenamente los presupuestos de las disposiciones sobre auxilio de transporte se dejó de acreditar la c.usción de este derecho que como ya se dijo no es retribución de servicios sitio un medio de facilitar al empleadó el desplazamiento o movilización del lugar de su resideñcia al lugar del trabajo y viceversa, deben denegare las pretensiones de la demanda." Observa la SALA,que tac razones de orden .iuridico contenidos en loe &partea de la senteaui que ce ha transcrito, corresponden a hechos, pretensiones y fundamentaciones presentadas por la actora LILIA LEAL DE JURAD& dentro del presente proceso. Por lo mismo, habrán de ar.agarso y ve tendrán como fundamento do -esta

hechos, pretensiones y fundamentaciones presentadas por la actora LILIA LEAL DE JURAD& dentro del presente proceso. Por lo mismo, habrán de ar.agarso y ve tendrán como fundamento do -esta eentncia, dada su similitud. Eñ c:ons.cuencia, ce d.negarn las sLtpILc.s de la demanda, puesto que en el cubiudice, tampoco se Allegó, la prueba del DOMICILIO dø la parte demandada, para demostrar el derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad de dicho auxilio para trasladar .1 sitio de labores. En mérito de tá expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Gubvección NØH de la Scción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, la. Declárase probado el Silencio Administrativo en que incurrió el Sanatorio de Anua de Dios frente a 1a petición radicada ml 16 de Junio dø 1992. 102o. Declrae probada la pre,cripción de la acción respecto del lapso comprendido entre el 19 de enero de 1.971 y el 15 de Junio de 1989.

30. Deniganee lau deme pretensiones de la deeand.

COPTESE, NOTIF!OUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada como consta en Acta NRo. 55 de la fecha.

LUIS RN?AEL VEROARA QUIw~ MARTHA UETANC$JR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARPTO

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