TA CUN - 2994-(02-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2994-(02-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIfij4f%L ADMINISTRATIVO -DE cUNDIN
SECC ION PRIMERA CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR -Naturaleza jurídica /CAJS DE COM!4PENSACION FAMILIAR -Inversiones/REVISOR FISCAL -Sanciones g) Santa Fé de B000t. D.C. diciembre dos (2) de mil novecientos noventa ytres (1993).
Mac it rada Ponente: DRA. OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO
Exodjente No. 2994,
Demandante: P000LFO NUO BURGOS
Nulidad y Derecho. Proede la Sala a prtrferjr fallo dentro de la actuación nicta mediante podPi ada oar el Seor FODOLFO NUÑO PURWJS )e'isor FisØ,aj de la Caja de Compensación Familiar de Fonalc.cj "COMFENALCQ 000t, en W¡Gf -cicio de la acción de nulidad, y retabjecjrnjentc, del derec4o de las Reso, 017: y 0366 de 1991 'poferjdas oo'r la Suoerjr,tendeflcjade Subsidio Familiar,mediante las cuales se le imouso multa oor valor de $10,,000 por violación al Ordinal 2o. del Articulo 49 de la Lev 21 de 1982. Los hehoe en aue e,l actor tundame,)ta las pretensiones de [a demanda se presenta así:o i a No. 2 Expediente No.2994 Cuarto. La Cama de ComDensacjÓn Familiar de Fenalco. Comfenalco Cundinamarca. suscribió con el 155 un contrato
[a demanda se presenta así:o i a No. 2 Expediente No.2994 Cuarto. La Cama de ComDensacjÓn Familiar de Fenalco. Comfenalco Cundinamarca. suscribió con el 155 un contrato de oretación de lervicios dentro del cual emprendió el oroarama ' la casa dei oenslonaØo". Dicho provecto obedecia a un convenio en el nue la totaJidad de recursos son puestos nor si instituto de Scouros Sociales en cuantía superior a los doscientos millones de pesos y la Caja los administró. entrc—otras actividades, comprando por treinta millones un inmueble para beneficio de los pensionados afiliados a dicho Instituto: de riinauna manera el nroorama se hizo con el fin atender el oaoo de Subsidio Familiar en servicios o srecie ni menoscabó los recursos nue la Cais caDta para el oaoo de la prestación social Subsidio Faajijar. El 159 no estaba afiliado a la Caja ni panaba esa Prestación social Por conducto de la misma. tunto. No obstante que la Caja no tenis oblipcjórj de someter este oroararna ni las inversiones que de él se derivaban, a la aDrobacjón de la Superintendencia, lo hizo, ouizs debido a la costumbre de someter todos sus otros oróprarnas a dicha consideración y ser este un nuevo tipo de olarLa Superintendencia impartió aprobación el proprema y a la compra de l. casa mediante Resoluciones 0880 dei 7 de diciembre de 1989 y 132 del 16 de da -:o de 1990.
Sexto: La Superintendencia mediante Resolución 0157 del 26
compra de l. casa mediante Resoluciones 0880 dei 7 de diciembre de 1989 y 132 del 16 de da -:o de 1990.
Sexto: La Superintendencia mediante Resolución 0157 del 26 de febrero de 1.991 imnuso multas dé: %10.000.00 a los
doctores DIEGO ROBLEDO D, COSTA Y RODOLFO NUO BURGOS.
Director y Revisor Fiscal. respectivamente. de Com-fenalc:o Cundinamarca: Por haber adciuirido. dentro de], convenio con el 159. el inmueble cara la Casa del F'enionado" el 6 de diciembre de 1959. un poco antes de aue la Superintendencia aprobara el atan en las resoluciones 'del 7 de diciembre del mismo &o y del 16 de marzo de 1990, veméncionadas. El recurso de reQosición contra la resolujón sanciontorjs fué resuel o n to neatzvametp mediante resolución 0366 del 6 de maio de 1991, notificada a mis poderdantes el 20 y 23 de mayo dci misma ama. resoectjvament, Pesar de oue el tema juridíco fué analizado por la Hpnorable Corte. en el Sentido de que los planes efectuados Porlas Cajas con recursos ajenos l Subsidio Familiar no deben someterse a aorobacón de la Superintendenj, dicha entidad de viilancja, en l hoja 5 d le Resolución 157 de 1991. parrafo So.. dice que aunque las inversiones no se hicieron con recursos del Subfdjo Familiar, sino de laHoia No. .3 Exoediente No.2994
entidad de viilancja, en l hoja 5 d le Resolución 157 de 1991. parrafo So.. dice que aunque las inversiones no se hicieron con recursos del Subfdjo Familiar, sino de laHoia No. .3 Exoediente No.2994 ntrata±ión efectuada con el 155. de conformidad con los articulo 18 y 35. del Decreto 784 de 1989. '.. .debe anotarse nue siemore tos planes y programas a aue deben c&\ir-se las inversiones y la oroanización de los servicios aociale. SERAN SOMETIDOS AL ESTUDIO Y APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. de conformidad con lo ordenado en el ordinal 2o. del Artículo 54 de la Ley 21 de 1982. No interesa atie las inversiones provenoan o no del subsidio familiar". Citó CChTIC) normas violadas los Artículos 54 Ordinal 20. 62 y 63 de la Lev 21 de 1982. El concepto de violación suministrado se resume en lo s.Luuientes términos: La Siwerintendencja solo tiene competencia ara aprobar lo proqramas y oians relacionados con el PaGo de la prestación de Subjdio Familiar. Las Resoluciones 0157 y 0366 de 1991, aue sancionan a los Doctores DIEGO ROBLEDO 0-COSTA Y RODOLFO NUFO 8URfCS. aLlardan una notoria contradicción con los Artículos 54 Ordinal 2o, 62 y 63 de la Ley 21 de 1982. oues a pesar de ouela Honorable "Cortodice aue esas normas obligan a las Cajas a someter a aprobación de la, Superintendencia del
Ordinal 2o, 62 y 63 de la Ley 21 de 1982. oues a pesar de ouela Honorable "Cortodice aue esas normas obligan a las Cajas a someter a aprobación de la, Superintendencia del Subsidio sólo los prcoramas oue tenoan aue ver, con los rect1rsOsde la orestacián social Subsidío Familiar, dichas resoluciones desconocen esa restricción y « parten del Supuesto de que todas las obras y proQramas de las Cajas deben someterse a consideración de la Superintendencia.Hoia No. 4 Exoediente No 2994 Con la exoediciór de las ,Resoluciones demandadas. suroió un caivflictd entre unos actos iuridicos de distinta cateooría. ouesto aue se trata, de una parte, de una Lev de la República y de otra, de unas s.tmoles resoluciones de una Suoerintendencia, el que solo puede resolverse anulando los actos imtianadoa que son de cateooria inferior. La aolicacip contraria oue da la Superíritendencia a las normas icoales y a la doctrina de la Corte Suprema, afecta no solo a los multados sino a toda la estructura del orden jurídico aolicable a la comunidad de las Cajas de Comper,sarión Familiar'-,,, por ende la Deti.ción que se formula también tiene Intención orofunda de tutelar el interés c:omLtn dé la ouarda del orden iuridtco. Admitida la demanda, la Suoerintendencja de Subsidio Familiar mediante aooderado cotestó La demandé en tiempo, cDoonindose a las oretensiones de ta misma. araumentando
Admitida la demanda, la Suoerintendencja de Subsidio Familiar mediante aooderado cotestó La demandé en tiempo, cDoonindose a las oretensiones de ta misma. araumentando aue la sanción impuesta a través de actos acusados se hizo poroue el Revisar Fiscal de Comferalco Seor Rodolfo Nuo Euroos violó el Artículo 49 Ordinal 2o. de la Ley 21 de 1902 y oor no acatar la dispuesto en la Circular 10 de noviembre 26 de 1987. f:-ane cama exoeciones ineotitud de la demanda Por falta de reouisitos formales e inter-aretaciór, personaloja No. 5 Exoediente t4o.2994 oarctiada 1 errónea de lo aseverado Dor La Honorable Corte Suorema dø Justicia ensentenciallo 32 de marzo 19 de 1987 oara aprobar los qlnesv oroorams Que.. se refiere ci Humeral. . 2o. dei Artiéuio 54 Córrjdo traslado nara aleo.ar de conclusión las ortes hicieron uso de este derecho insistiendo cada uo en los o1aflt,eamjent-de la demanda y de la contestación. La Procuradora A»cjmc Judicial lo Contencioso en su orseofo de fondo considera oue se •dben .deneaar las riretensiones de la demanda arumentando laluL.qoeríntendencia sanciona Revisor Fiscal de cmfeaa1co-• 8oc3ot oor inobservncj de lo disouesto en el Numeral o rtcujo 4 de la Lev t de J982. habiéndose
laluL.qoeríntendencia sanciona Revisor Fiscal de cmfeaa1co-• 8oc3ot oor inobservncj de lo disouesto en el Numeral o rtcujo 4 de la Lev t de J982. habiéndose tenido r cuentaue fzi bien la Caia 1e CbmnensajFjií 1 lar c omfenelco sometió demandada e 1 oro,ecto der,omjnado "Frjñacjón e.Ifltaoracjón Social del Pensionado,,. estfUé ,autorjzadd mediante Resolución No 0880 ce diriembre 7 de 1989 sin embarao la actora adóu.t rió el inmueble referido el 6 de diciembre de 1989. h.brendo sido autorjzda taL;.adaul9icján el día '1de mar-z9 de 199u. poror nsiderácjor de la No No observando causal nulidad Que: invalidar en: Oartc o en todo actuado, orccede' la sala a decidirHola No. 6 Exrediente No.2994 orevi.as las siciuierjte.
CONSIDERACIONES: Corresoende a la' Sala earnira la leoalidad de las Reso1ucjc)np O.t$7 de febrero 26v 0366 de mayo 6 ambas de 1.991 mediante las cua].es la Suoer1ntendjhcia de Subsidio Familiar .tmuuso mu1t $10. 000 al Se,or RODOLFO N1JO ELJRGOS en su calidad 9e Revisor Fiscal de la Caía. de
Comaensacjón FaMiliar de F.enajco "COIIFENALCQ E'oaot
ELJRGOS en su calidad 9e Revisor Fiscal de la Caía. de Comaensacjón FaMiliar de F.enajco "COIIFENALCQ E'oaot Prjmeramente la sala,rIetOlverá las eceocjones olantedas: lneottucJ formal. ooraue no citó quién es la narte dtmandada Para la Sála. si. bien es cierto aue la. oarte actora en el libelo no citó xeresamente orte demandada no lo es menos cie se entendió aue se dom,,andabá a Nación renresentada nor el 3eíor Súoértntendpnte de Subsidio Eami.jiar a ouien se notificó el auto admisorjo y ouien a través de acoderado realizó toda la oestiór de defnsa. rio rirosoera la eCención.Noia No. Y Er,er1iente No.2994 Irtteroretación errónea de sentencia emitida cior la Corte Suorema de Justicia sobre la Ley 21 de 1982. Para la Sala las araumentacionera. Plasmadas en este aoarte de la contestación de la demanda son orecisamente los fundamentos nue. Se deberán estudiar nara saber si orosoeran ci no los caraos formulados. Ahora. Ja Sala analiza el carao Planteado en la demanda. atinente a la violación de los Articulas 54 Ordinal 2o. 62Í- 63 de la Le'i 21 de 1982. en cuanto oue seaún dichas dixsiciones: -- Existé restricción a competencia de la Sucierintendencia ciara acirobar sólo los oroaramas ' clanes relacionados con el ciacio de la prestación del Subsidio Familiar.
dixsiciones: -- Existé restricción a competencia de la Sucierintendencia ciara acirobar sólo los oroaramas ' clanes relacionados con el ciacio de la prestación del Subsidio Familiar. b.- iue los ianes deben adocitarse dentro dei orden de cirioridades aue establece .el :Artículo 62. C',_ Qu e cómó estei caso en cuestión se trata deun plan sui--aéneris no se hace con recursos del Subsidio liar. ci.-- Que no había cáciacidad de la Superintendencia ciara sancionar a la Caja ciar haber firmado la escritura oaoada el Dreclo de la casa Dccci antes de la expedición de las Fsoluciofles cue aprobaban elf4oia EHoediente 4o.2994 proa rama. Previo e fondo la sala hace las %iou1entes acotaciones: (..as Caias de Comoensación Familiar son entidades de derecho orivada aum deben oraanizarse .bao la forma de Corøoraciones de acuerdo con la nociÓn suministrada nor la Corte Gunrema de Justicia en fallo de,fecha marzo 19 de 1987. exoedient j53( cuando tuvo'> la 000rtunidad de revisar alcunos apartes de la Lv 21 de 1982 "entes de esaecial naturaleza at..tea, marian una C>restaci<Sjl SOCjaJ inalienable ausuroe de la relación entre emóleares y trabajadores y que lenefic-ja a t05 ultimos y a 'sus familias. Así se cont1.tuve el oatr4monoueac$mj istran estos entes". . Pero havrns. no es üna activjdd privada la oue
que lenefic-ja a t05 ultimos y a 'sus familias. Así se cont1.tuve el oatr4monoueac$mj istran estos entes". . Pero havrns. no es üna activjdd privada la oue cumolen ni son los bienes nue le oertenezcan en la -forma de oroa.edacj ar.vada adauirida con justo titul..lo aue hace a las La1s>entes da flrecho Privada: tode lo contrario. las actvidade de Lntes aeneral y los bienes ad' están destinados a locirar el bienestar de los trabaladores y sus familias lo nIAC-1 1 e cón f laura de naturaleza asoeeial Que Derecho Privadti". - corno eritesde orinen leaai y se oraanjzah bajo realas deEaio -toncreto resulta nue de es cit.ie para el caso en cortfcirmidad 'con lo orecpotado en anterior -óerspectiva Hoja No. 9 Eoedjente No.2994 Tales entidades. además deben obtenør. el reconocimiento Como oersona Juridica. La finalidad de dichas Caias de Comoensaciór Familiar es el oaoo del subsido familiar como una orestacián aue hace del vinculo económico entre patronos y trabajadores. Ahora. EubSidlo familiar tiene I, corno fundamento órincioio oue no oueden ser desconocidos. razón oor la cual su manejo debe ser abieto de permanente viojlancja oor oarte del Estado prohibiéndose en' todo momento su desvío o u desconocimiento. Tan es así oue el Articulo 39 de la Liv. 21 de 1982 "Por la
cual su manejo debe ser abieto de permanente viojlancja oor oarte del Estado prohibiéndose en' todo momento su desvío o u desconocimiento. Tan es así oue el Articulo 39 de la Liv. 21 de 1982 "Por la cual se modifica el .róaimen del subsidio familiar". ademas de definir la naturaleza, jurídica de las Cajas de Como'nsación Familiar aqreçta ue se hallan sometidos al "controly vipilancia en' la forma estálcida en la Lev y ésto en rón 'a los fines emtnentrnente sociales que cumplen tales personas. el Articulo -54 Numeral 2o. de la Ley 21 de 1982 establece en relación con los planes y proaramas' aae deban ceirse las inversiones y la oraanizacjón de Iba servicios1cria No.. 10 ExoEdiente No.2994 C3 ve los bonseic Dírectá,v~os de las Cajas çie Gomoenación FamIliar tienen co, furióíi-la de su aprobación en consonancia coñ el oraerI.dePrioridades filados en la ley. además de la aorobacin de dichos olane Y oroarana e Darte de la Suoerintertdeçcia de Sub1dio Familiar. Ñhora. reoecto a lo Planteado por e actor.. la Sala entetra ciue los Artículcio54 Ordinal '1 la Lev 21 deI932 son del siou,entetencir: Artículo 5
Directivos: lo Consejos $ Aorobar. en c.ononricia con el orden de orioridade tide oor l re%entp 1e', los planes proctrama. a ave deban ceíire Ia inversiones y la
Artículo 5
Directivos: lo Consejos $ Aorobar. en c.ononricia con el orden de orioridade tide oor l re%entp 1e', los planes proctrama. a ave deban ceíire Ia inversiones y la araanizacjónde lo ervicioç, Eocia1. 'ArtLcujo 62a Las obras -i oroarama 3oc3a1e% clue las f..aias cfa Comoensçtón cor el f..n de tend€-r el taao del subsidp en erv2czos o esoecie.
ELre] izarán eltrínanf etlaC amoas ', en el orden ide .-,orioridades ci cor4inuciÓn áeal: S1lud Procjramai d mercadeo d productos
ltmenti.cio otroz ue cqmonor la canasta fami]-l.ar para ti-arscs batos arerqs de1nida onr el Dpariameto Admtntrattvp Na1orbal de Estad1ticDANE). , - Edun tntetra1 v cbntinutdad, c - pacitación / ery1c.os d b.blioteca 4..-- Vivienda 5,.- Créditb de foñento para índU%r.as fañiiliares .- .RecrecLin oi1 7.- M cadeø d ductosdifréntas -a, los enunciado s, en el ordinal ca el cual e h ará de acuerda core la r,oI. amen tación qL.L11 eçida po steriormente el Gcbierno Nacioflal. ..,Hoa No. 11 Extedier,te No. 2994 os
la r,oI. amen tación qL.L11 eçida po steriormente el Gcbierno Nacioflal. ..,Hoa No. 11 Extedier,te No. 2994 os Articulo 63: La Suocrintendencia del Subsidio Familiar tendrá en cuenta el orden de orioridadeE seAalado en el (Artículo anterior oara aorobar o improbar obras y proçramas ocia1es de las Calas de Comrerión La Sala oarael análisis del presente caso. encuentra que mediante 'comunicación radicada en> la Suoerintondencia con el Numero 03424 dei 26 de septiembre de 1989. el Director Adm1nítrativo de la Caa de Coioenación Fatwiliar de Fenalco 'COMFENALC;O"., wmetíó a consideración ' aprobación al orovecto de compra de un. inmueble, requerido oara adelantar el proarama denominado 'romócjón e Inteoraciór, Social del Penicnado" autorizado por la Superintendencia del $ubidio Familiar cor, la Resolución 0880 del 7 de diciembre de 1913 Seour Contrato No 'Y866 del 27 de diciembre de 1989 uecri to entre el Instituto de Seouro% Socialer. y la Caia de Compensación Familiar de. Fenalco "COMFENALCO" la Caía e compromete a dearrollaVlbs proarainas de capacitación, recreaci.r educación a lo oe-risionsidos. en la nuevas sedes. eú decir qué lo erv1cio e pretarn en la ,Casa del Pensionado como está breviwto La inversiÓn requerida pa. ra la compra dci inmueble bar
sedes. eú decir qué lo erv1cio e pretarn en la ,Casa del Pensionado como está breviwto La inversiÓn requerida pa. ra la compra dci inmueble bar cuantía de 3.000u00. e hará con .recursos oropio5. producto de los, remnente ue eta la'operación delHo i a No. 12 E>toediente Na.2994 contrato con el Instituto de 3éouros Sociales. los cuales se encuentran calculado% en $58.479..O8O. El Consejo Directivo-de la Caia de Comqensacjór, Familiar de Ferlco "COMFÉNALCO" en reünjón celebrada el 23 de aooto de 1989.facultó al Director para adelantar la neoociación del inmueble. El Revisor Fical., Sefor RODOLFO NtJO BURGOS. con la conEtancia ecoedida el 18 de seotiembre de 1989. certificó oue la Caia oara llevar a cabo la adouicján del inmueble donde funcionará el Proarama de Promoción e lntearacjó,-i Social del Pensionado cuenta con los r recursos necesarios toda vez que el: Sequro Socia]. aurabó un convenio mor valor de s201652.000,oó. for todo lo anterior es que la Sioerintendencja del "Su id.to Fajliar de Fenalco "COMFENALCÇ3" mediante la Rsolucjór, 1:>132demara 1de 1990 rsiielve autorizar a la Caia la adouLxCjófl del iritnueble ubi.cad en la Carrera 73A No. 7O1. parar el Proaramá del Pensionado y cara amoliar
Caia la adouLxCjófl del iritnueble ubi.cad en la Carrera 73A No. 7O1. parar el Proaramá del Pensionado y cara amoliar la cobertura de Servicio Educativos a la población benericiariade la Sin embarcio oee a toda lo rjterior. observa la Sala ni-te de la visita oractica uor la $Uoerjntendencja de Subsidio-01a No. 13 Exoedente No.2994
Familiar a la c: i Comoenación Familiar de Fenairo "COtIFENALLO". encontró aue mediante la Escritura Pública NO. 03657 de diciembre 6 de 1939. la Caa adquirió el
inmueble situada en la Carrera 73 A Na. 70-18,-de Eoaot or •ialor de $3).O0O,O0Oauá en.cumQiimiefltn del contrato de oromesa de comoraventa la. Corooración recibió el bien raxz cancelando la suma de $10.000.000 camá parte del precio. que seoún lo acordado al firmarse la escritura la cala habLa oaiado $20.000000 sin que mediara autorización oreva de la Suoerintendencia. Que Por tal actuación decidio mediante Resolución 017 de febrero 26 dEz 1991 jmcioner'sanción entre otro al F:evior Fiscal Seor F<ODO1FONUiO URCOS. por infracción al Ordinal 2o. dei Articulo 49 dala Lev 21. de 1981. Ahora. ara desvirtuar io aroumentos de Lacs normas citadas ccuno infrincidas ror el attor. encuentra la-Sala aue si bien es cierto el Froarama derotinado :Prornción e
Ahora. ara desvirtuar io aroumentos de Lacs normas citadas ccuno infrincidas ror el attor. encuentra la-Sala aue si bien es cierto el Froarama derotinado :Prornción e InteQsa1ón Social del Fenionadø no se hizo con el fín de atendr el nacio del subsidio faswiiiar en' servicios. la inversión ouese efectuó si tuvQ su oriaenen:ios sobrantes oue deló' la óiracióndet contratQ con el Instituto de Seaurou Sociales. tal como se invocó en la solicitud del rovect.o de tal inversión por Ic>çualla Superintendencia de Subsidio Familiar aarobó dicha inver5ír.Ho j a No. 14 E>r3Edjpflte No.2994 t'e acuerdo con ej.(Artículo 4 de la Ley 21 de 1982 en u lo.
los re ndjmjnf y E)¡,-odit ctos17 j0 de la ooerr1c)n OUC efectüen las Cajas d eCOMoensacíón Famfljar. as 'como'reanen-eDreuotta1es de cada Serán aü roDdosDor el Con se Dretjvo el cual deberá destinarlos bien al oac del ubsjjj en dinero bien a la real de óbras y estricta sui prom Socialescon ecin a lo estabcj, en elrtj.0 2. Entonces como la causa de las invr5jortes fueror1 los remarIente de' la citada ape ración. oor mandato leoal se determina el destino de os rn.jsji Por lo tanto, la Caja
Entonces como la causa de las invr5jortes fueror1 los remarIente de' la citada ape ración. oor mandato leoal se determina el destino de os rn.jsji Por lo tanto, la Caja de Subsidio Familia-rde Ferialco COt1FNALCOU tenía la ohlicjón de sométer a laaorobación de la del Familiar invrjr orovr,inte o no de1j e.) m1ar ues así l 'Á Su erintendeflte ch el` objeto deprÓoefldr a la m adm1fltrjón v control corresonnde estatuir. las ,normas y a que debesomet e ' r el ra1mer1 de Contratación de obra. ' srvjcjos : suminisr, entidades sometjd en las a su viojiancia y a abrobar o imDrar to&a.c1a deneaoc cian d bienes inmuebles de su De otra Drtp la Sala advierte qtp mente la sanción, fué no oor haber adajrjdo ccr e] COfl5ora la LeY 25 de, l93j en u Artjcitj060 Literai a) QL.(e dice:HDj1k No. Exoediente No.29 4 la inversión SJr l aUtorjzi de La Instituto de Securoa ocja1s inmueble inc Por realjr Dues tal como lo d1one el ArtctIo 49 Ordir-j 'o de la Le 21 de ' 192 es f un Ción dl ey1sor icaL dar oortuna oor srrjt IzR l Con0 Directivo a] Director Adinirjstratjvo y a la Suoerintendencia del
la Le 21 de ' 192 es f un Ción dl ey1sor icaL dar oortuna oor srrjt IzR l Con0 Directivo a] Director Adinirjstratjvo y a la Suoerintendencia del SUbirjj0 Fajlj 1. air los Casa s. e fas trreoularjdades ouQ
ocurran en el Observa louajmente cue tal COMO s desrjren dí La cláuitj la proffigsa d ComPI'4ven ta cara el Caja de de la buoerjnterIdpflcL del SubSidia Fmiljar 4 Qor , estar el rcmor0 r sujeto, a u 'lanria y contrj es decir que la amíGnto de este Contrato se requ-I,erfzaDrobacón no corría, risqo a jaLMO al no LtscrLbir l D 5 cr2.tLlra ¿r trmjno seRalado en el e Dtesa la míámap1tffia Dero de d 1embr de 189 fl'diante Escritur Publica No. Q(jo, el 1 flúebje 50 #dQujrjó 1 día 8657 / ,ue en l No €3E3o de dLcjembr de 199 j del Subsidín Farnjar a la Ca ¡a oara dicho corpn0 so10 asta adQu1%j,...1Ó del r)Ktble Cfltdad y en el des arroijr de su actividad es decir no se acataron las intend dire:tr-ces iaoarfjd45 la de 1 (4rta de
adQu1%j,...1Ó del r)Ktble Cfltdad y en el des arroijr de su actividad es decir no se acataron las intend dire:tr-ces iaoarfjd45 la de 1 (4rta de Contrato Dues se estaba a la ella oer d la c'orre5rondieflte tal COMO lo tambid,n resalta mar2Q de 1990 laHo')allo. 16 No. 2994 £Yp otra Darte considera la Sala Que del texto de los A-rticulos 62 Y 63 de la Lev 21 de I9 se deduce QUC el orden d Drioridades establecidos oop - la ley. no Sólo es cara la oresfacjn del 'Subsidío Fam.jjar sin o oara toda racramas Que adeje n Ca¡ QUC en. todo deben estar a 1 la aprobación de la 5uerintpfl01 resoectiva Por todo 10 anterior no encuentra la SalaVi 0 lación de las normas itadcomo lflririQjd el actor, en COnSCCUPrC1a nlanteaffifltO5 de la demanda no están llamados a En mrjt0 de J exoL15to EL TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CtJNDI NAMARCIA. SECCION PRIMERA administrando 3usticia ert nombre de la ReI(blica y por autoridad de fa Lev. 1 No orç,, e ri Las exceper
2. Den iaanse las Oreténai<:>neáde 14 demanda 3,- AcéDta5, la sUstitIción de poder pregÓntada oor el Doctor cARLOS MANUEL AUOAF,ITA SALGADO visible
2. Den iaanse las Oreténai<:>neáde 14 demanda 3,- AcéDta5, la sUstitIción de poder pregÓntada oor el Doctor cARLOS MANUEL AUOAF,ITA SALGADO visible
131. Re-Conócese Personería a la DO'tra ANILSA CAICEDO
4Hoi. No. 17 Eoedjente No..2994 n los trmjns de la sustitución alieoada. 4..- NO Se condena en cctas rjor, no habi.- Se d(no5trado su 'Discutido y anrobado en seSión de la Atta No. 124,.
COPIESE, NOTIFIQUESE COP1UNIQIJESE Y CUNLA$E.
HERIBERrO REYE$ VARØAS BEATRIZ PIARTINEZQIJINTERrJ
Magistrado Mgjstrad
OLGA INE8 NAVARRETE BARRERO DARlO QúIONES PINILLA
Magjstrda Magistr0
ERNESTO RES CANTOR
MA9íStrado