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TA CUN - 29941-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29941-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(.JNDINAMAR

3ECC ION SEGUNDA

SUB--SECL ION D.

Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de Noviembre de milnovecientos noventa y cinco ( 1995).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CETRON

REF.8 Expediente Nro. 29.941

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE GLADYS MARGOTH IBAFEZ SONZALEZ

DEMANDADO SANATORIO DE AGUA DE DIOS.

La s&ora GLADYS MARGOTH IBAEZ GONZALEZ, identificada con la C.C. Nro. 32.001.402 de Tocaima (Lund. ) mediante apoderado acude a esta Corporación, en acrion de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 dei CC,A., en demanda presentada ci 15 de octubre de 1992 dentro del término do caducidad previsto en la ley., para solicitar se hcjan 1a siguientes o semejantes declaraciones;

W. Es nulo el silencio administrativo negativo de la pretensiones de reconocimiento y pago de auxilio de transporte hechas por mi procurado a]. Sanatorio do Aguas de Dios el 16 de junio de 1992." "2o. En consecuencia, e]. Sanatorio de Agua de Dios está obligado a reconocer y pagar a mi procurado el au>.t lb de transporte a que se ha hecho acreedor desde ci 19 de Febrero de 1974 al 30 de septiembre de 1992.".JLk.iC.1.O Nro.29741 1.1

TJ70 Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está

de transporte a que se ha hecho acreedor desde ci 19 de Febrero de 1974 al 30 de septiembre de 1992.".JLk.iC.1.O Nro.29741 1.1 TJ70 Igualmente el Sanatorio de Agua de Dios está obligado a continuar reconociendo y pagando al actor el auxi 1 io ~transporte legal mientras permanezca como empleado de dicho Sanatorio en la cuani:.ia que la ley lo determine» "4o. Se condéne, por tnto al Sanatorio de Agua de Dios a pagar al demandante sefor GLADYS MAFOOTH IBAEZ GONZALEZ la suma de $ 330.912 73 la superior que su Despacho liquide, y que corresponde al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor del 19 de Febrero de 1974 al 30 de septiembre de 1992" 5a. La suma 1 iqui Jada como auxilio de transporte en el ordinal 4o. y reconocida en la sentencia devenga interesas comerciales a la tasa del 4% mensual o a la que el despacho fijo, duran te los seis meses siguientes a la ej ecutoria, de la sentencia y moratorios después de ESE término, a la tasé del mensual o la que el Despacho fije»' En la demanda se exponen los siguientes HECHOS " lo. Ni poderdnte ininterrumpidamente y viene prestando sus servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el 19 de Febrera de 1974 2c' Actualmente el demandante presta sus servicios personales al. Sanatorio de Agua de Dios en su rendición de empleado oficial ( empleado público La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a

2c' Actualmente el demandante presta sus servicios personales al. Sanatorio de Agua de Dios en su rendición de empleado oficial ( empleado público La asignación básica mensual de mi patrocinado durante todo el tiempo que ha permanecido vinculado a la entidad, siempre ha sido inferir al dobla del sueldo fijado, en cada época, para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo e inferioral inferior a:t doble del saiaric mínimo legal vigente durante todaJuicio Nro 29.941 su relación 1 abora 1. ".

M. El Sanatorio de Agua de Dios nunca ha prestado servicio de transporte al actor. 'Jo. La entidad nunca ha pagado servicio de transporte al actor '6o. El 16 de junio de 199 otando la ví gubernativa, ,el actor, por intermedio de apoderados reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de tranporte a que se ha hecho acreedor durante todo el tiempo servido y el reconocimiento y pago del tfl.5ffl(D mensual y Qportunarnen te. "7o. Hasta la fechas el Sanatorio de Agua de Dios no ha dado respuesta a las peticiones de mi procurado produciéndose así el silencio administrativo negativo." Como normas violadas la demanda cita los Decretos números 25 de 1963; 1700 > 2675 de 1976 590,1042,2309 y 2924 de 1978; 751, 1703 , 150 d(. 1979; 1200 y 2767 de 1980; 3409 de 1981; 3726

de 19E2; 3582 de 193; 272]. de 1984; 3887 de 19851 2453 de 1986; 24 de 1987; 61 de 1988; 105 de 1989; 45 de 1990; 77 de J.991 y 183 de 1992 La parte actora, el 25 de Enero de 193, (fis. 10 y 11 ), corrigió la demanda en los términos a que se contrae dicho escrito. Habiéndose notificado tanto la admitión de la demanda como su adición al Director del Sanatorio de Agua de Dios constituyó apoderado, quien en escrito de folios 31 a33 - contestó la dómanda extemporáneamente, razón por la cual no se tienen en cuenta las alegaciones ni las excepciones propuestas.JUiCiO Nro.29941 4 La Agencia del linister.io Público en su Concepto Nro. 158 del 31 de Octubre de 3995 se remite a la decisión adoptada en providencia de asta sección el LB agosto próximo pasdo, recaída en ci expediente Nro. 29.810 .,Actor RUEJIELA PARDO HERNÁNDEZ Actos Nacionales, con ponencia del Magistrdo DR TARSIrIO CACERES TORO, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Surtido el trit.c de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado se resuelve sobre el fondo de la litis mediante las siguientes 0 0 N S 1 D E F< A 0 1 0 N E t3 la Se cuestiona en este proceso, el acto administrativo ficto negativo, proveniente del silencio adminitretivo 9por

litis mediante las siguientes 0 0 N S 1 D E F< A 0 1 0 N E t3 la Se cuestiona en este proceso, el acto administrativo ficto negativo, proveniente del silencio adminitretivo 9por parte del Sanatorio de Agua de Dios en cuanto no dió respuesta a la solicitud formulada por la actora en escrito de l6 de junio de 1992 sobre reconocimiento y pago del subsidio de tranporte desde cuando se vinculó con dicha entidad y hasta cuando elevó la respectiva petición en cuantía de $330.912.73« 2a, En el expediente se ha acreditado que lá actora se encuentra vinculada al Sanatorio de Agua de Dios Establecirneritci Público del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud desde el lo. de Setiembre de 1980 en el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 ORADO 05, así como los sueldos devengados desde entonces hasta ci mes de octubre de 192 (fi 4) 3a. Pretende ahora la demandante que con fundamento en la previsión de la normas que c:onsidera violadas que se han reseado en esta providencia y en las cuales ademási se apoyan sus pretensiones, ante la evidencia que ha devengado una asignación mensual inferior al doble del sueldo fijado para e]. grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo de la Rada Ejecutiva del Poder Públicos se le pague el subsidio de,i'..uLcic: Nrx:.29.941 5 transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios do distancia o ciudad. 4a, la Sala para dilucidar el caso sometido a controversia,

transporte en las sumas fijadas por el gobierno sin tomar en cuenta los criterios do distancia o ciudad. 4a, la Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental un recuento de las normas que rigen la materia, a saber: Sa. Por la Ley 15 de 1959 que otorgó mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decretó el auxilio patronal de transporte, se creó el fondo de transporte urbano y se dictaron otras disposic::ones; en su articulo 2o., dispuso: ti Establécese a cargo de lbs patronos en los Municipios donde las condiciones del transporte .:sL le requieran, a juicio. del Gobierno, el pago de] transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su tajo, para todos y cada uno do los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quin .ien tos pesos 01 500.00 ) mensuales". 6a. P su turno el Decreto 128 de 1959 que reçjlanentó la Ley 15 dei mismo aPio. sobre II intervención del Estado en el transporte y creación del fondo del subsidio de transporte, en sus artículos 4o y So., dispuso: 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (.1000) metros o más de. J.tcjar da'I trabajc::'" "Art. So. El auxilio de transporte se pagará Lnicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cuhr:Lrá ci nómero do viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del, trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del, trabajo o

al respectivo patrono, y cuhr:Lrá ci nómero do viajes que tuviere que hacer para ir al lugar del, trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del, trabajo o de este a su residencia, necesitare, dos o más vehículos, e]. patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, según la tarifa indicada en el a ....tculo 39 de este decreto"Juicio Ñro,29.94.1 7a Fn el aio de 196.., pidi,6 1• L)t reto 2 tainhhri røq1anrtuio de la L.-ev 15 de 1,959 y en su arL.cu10 lo. rejutó ci aui 1 to de anport tanto para ioa tr'abjadoro of:i.c 1r y partÁcu1ar4i que d \'enqaran un iaa lar.io meru 1a d • oc determirJas de 3€.0o en ]s ctdades de !otyt, ti, ed4. -Pi iir, E3art'anquil la y Cali ; y di 25.00 erí como Mrfni.3, rrancabermej , q_a. Puef ¡'Rven tur T-34-4 ¿k C úcuta, Gir'ardot, lbagu, Montería, ftaniales.. I4eia Pereir a, Popayn Pato Pa 1 m i r a Sar,ta Mart:., Tul u, Vil J.a ni, Lcencicj y Sevil l; y por su articulo 20, , abolió 1,4 :uuta patronal de trarpurte que -uragba el Es Lada, oidenndo que los

Vil J.a ni, Lcencicj y Sevil l; y por su articulo 20, , abolió 1,4 :uuta patronal de trarpurte que -uragba el Es Lada, oidenndo que los trabajadarei rec.ihjría) e1 valor del atil.io patronal en su irtecir.Lda Ls c, otro 1 ado , tanto l Decr O 2 ,675 de 19715 art., lo corno el 1042 de 1 T7E ( rt culo 50 Su que gozarn del jui l.io (Je tramporte los trabai adores of eia1e y particu 1aru , cuyá ivi1 ario u nsu.l sea igual o hat.a el doh1 del sueldo fijado en el çjrado 01. de baeca1 de r norac:.ión dci, nivel Operativo, ton la adverter:ia de que a " no lugar a subsidio cuando 1& ent.3tLad preste ervici.o de ti - apart.c SUS ernpleados" • t...a grzia anteriorac—~prca de l moflto cJe los 5 1 arit.; hA sudo invar -jable en el devenir légis . de prtación, sin que se hubiese repetido en 1 as r.etartes normai;, el prsupuesto previsto en el art. '4o del Decreto &2 de 1959 o sea s el d tor, 1 •C(co metros de distancia entre la residencia del empIea4i y ci 1 u 9 á r de trabaj o pero t:ampco se pronunciaron concretameri te derogando esta e Lo anterior quiere dec:i r en con 1 usión que p.r.a hac:ers

y ci 1 u 9 á r de trabaj o pero t:ampco se pronunciaron concretameri te derogando esta e Lo anterior quiere dec:i r en con 1 usión que p.r.a hac:ers acreedor -,Al ,çoriocmient y pago d1 ibid:io d transç.ortt, deben estabiecere lara siçjuientei reluis i t.os aJ Ser trabajador - ofcia1 o par"tacul ar; t) Devengar' un Salario .igui. o infe i.or al db1e delt4r.i9.% i. 1édo paa el ni vel 01 de 1 a escala de rrnuiiercLiót4 pa a I.o de 199 a 1992 qu €ntre Ja rf:i.ierc.ta y el 1uiar de h aLéjo del •4(:trJr medien 1 OOO metros de :k.tanc:ia; Qtie 1 a entidd empleadora no p Ete e], .ie' .'icio de trtritporte. Como ne anotó anteriorrnr1t:o Én o 1 prot€o Se ha etbJ e.ido a) Doe i.. deirandn1: -o cuen tra vi.n col ¿4d a a 1a administración poblica nacional - Sanatorio do Aqua de J.Jicm , desde el 19 do Febrero de 1974. b) Que cnriore AF c:ert..frado del folio 4 e;pedido por la Jefe de la Of i : iria de Nr5onai y Pgdora del ento demandado su lrio ha sido inferior al eitile para oi grado (iJ. de la de rernunerc:ián del n tvel .rativ. de la Rama Ejecutia

lrio ha sido inferior al eitile para oi grado (iJ. de la de rernunerc:ián del n tvel .rativ. de la Rama Ejecutia de Poder F'b 13. ro, crrno se desprtio de Ja mima ce?t en u numeral c. ) La d andrte rio ac.redi.tó 1. ': i.rcurt.rii. de que para T:.Ámpl ir con su h:?r.ario de trabajo., u ti 1 izar a pcLb 1 ico alqunc), por qu• u reideric i. rtuvies 'b.raia en las del área urbana del hunic:ipi.o de de Dios que hí.ciera necesario u t:raJ. ado en vehículo aut,otnt:or piid .i'o porque de no ser - a.í. , y por el contrarío reside en la misma 1 oca] idad lugar no ha sido inc luido dentro de los que , por amri tario las-, circ'.tnstanrta' .:Se haga n:esari.o pago del sub.id io de trari;prt3 que me rciarna.. t(io te que la ley ha querido t.orf e te ux ji jo o ibsi.d. do tranpor te e'• cer (ROl qrvc,o :t t:.ts 1. do de 113S gi 1 o t.r abd i u1ore ph LL.c). o partii..0 1 ar• , a .0 lumjar rIe trabajo, cuaímde d.'eij.r un 'a 1 ario dentro de 1 a prev.sioíi aiut.ads ; por , el. a 2o el c..., 1 zi 15 •t 9!

cuaímde d.'eij.r un 'a 1 ario dentro de 1 a prev.sioíi aiut.ads ; por , el. a 2o el c..., 1 zi 15 •t 9! espec.i;. 1 ni. 'nt e 'e creó ts ta pr' t.ar: i dnruie 1 •' ond 1..: iono d trariportr aii]e reqi eran'Jk.iic Nro9..941 1-on-.~.ctAwn te Lor) 1i ¿knter iorP rccijorte, y dkiinicYstr como ø que la actQr - vio acr?edora a]. subidici e trariporte que olirit, 1a pet:iore de La rk?rnanda no tn 1iarnd a prosperar. no ob tante que coo;u n'. t d'.1rtuó la vera:ión del d .nt.e i fa l ta d€ re;ptst repeto de wu petición rr1 atiaz.a ) pago dr:f utMjd io de .r an'p ,rl:e, debr declararse probado el 4ilenc:i admirtitratiro en que i.ncurrxó el Sanatorio de Agua ¡le Dios. Por lo expueto.1 Tribtinai. Admitittra i.ve d Cund rifiarLa admir.it:rr10 ju.ic:i.a en nombre de 1 úb1 ¡ca de Clombt y por aut.ori'id de la Ley, A L.. L A 1. lo Dec1. prado 1 i. lrici.o imiri i Frativo p'ir parte,

por aut.ori'id de la Ley, A L.. L A 1. lo Dec1. prado 1 i. lrici.o imiri i Frativo p'ir parte, dol antorir, de Açua de Di. , al no dr rpueta a la o1 ii.itd formulacia por l iíiora Cif ADVG NhRÍorH 1 W'tt7F7 1 1 de Junio de 199v. DEN tEr3ANE i; REI .STANTFSt PE cñ Cúpi oe onun ique, not.. f iquee y i-.umpl : Ei t.or . ada tc provicenr:ii archive e t expdiFint¼2 t íión de i&; va1ore :oiiicjnado para ça%ta del pr -oceo. n senión de la fecha, según Acta No. t1A r A DE ;AFau:N :rÑr:R ns CERON í r Lr::M(3N J 1 HEru: Z OCHOA

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