TA CUN - 29946-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29946-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Santafé de Bogot&. D.C., Noviembre tres () dø mil no noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO POtENTE DR. LUIS RAFAEL VERSARA tUI
REF : PROCESO Nro .29946
ACTOR: MARIELA OROZCO CARDONA
SANATORIO DE AGUA DE DIOS Auxilio de Transporte e. AUXILIO DE TRANSpa= - Requisitos
TRI BUP4AL ADMINISTRATIVO DE CUND INANARÇ.
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION NS,' MARIELA OROZCO CARDONA, por intermedio de apoderado, demanda al SANATORIO DE AGUA DE DIOS, para que de conformidad con el procedimiento ordinario que corresponde a la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esta Corporación haga las siguientes o semejantes DECLARACI0NE8z H 1..- Declarar que se operó el fenómeno del Silencio Administrativo de carácter negativo de la administración, frente a la petición formulada por mi mandante ante el s&or Director del Sanatorio de Agua de dios, ml 16 de junio de 1992, en procura del reconpcimiento y pago de todas y cada una de las mesadas correspondientes al auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor por haberle prestado servicios personales al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado público, y por todos y cada uno de loe meses que van desde la fecha de iniciación de sus labores y hasta cuando el pago se efectu, y • reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que: cause con posterioridad al pago da las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna."
hasta cuando el pago se efectu, y • reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que: cause con posterioridad al pago da las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna." "2.- Declarar que es NULO el Silencio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición 'formulada por mi mandante al s&or Director del Sanatorio de Agua de Dios el 16 de junio de 1992, relacionada con el reconocimiento y pago del auxilio de transporto de que trata la declaración anterior.' 'LA SALA, para resolver, par encontrarme el proceso par. fallo, hace las siguientes cONSIDIONE8 previasa Presentada la solicitud de reconocimiento y pago del auxilio de transporte, la entidad demandada guardó silencio por la cual debe entnders. que 3. petición fue negada y par consiguiente, quedaba agotada la vía gubernativa como presupuesto para acudir validamente ante esta jurisdicción (Art. 135 del C.C.A.). La Sala accederá ala pretensión inicial del libelo, pues esté probdo que el demandante presentó su petición el día 16 de junio de 1992 (Folio 2 vuelto) y que transcurrieron més 4. tres (3) mes sin haber sido resuelta por la administración, de conformidad con el articulo 40 del C.C.A. En primer lugar diré la Sala, como ha sucedido en procesos idéntiços, que debe dcretarse la prescripción de 1a acción para reclamar los derechos derivadon,del auxilio de trasporte entre .1 1 de abril de 176 y .3. 16 di junio de 19899 de conformidad con
idéntiços, que debe dcretarse la prescripción de 1a acción para reclamar los derechos derivadon,del auxilio de trasporte entre .1 1 de abril de 176 y .3. 16 di junio de 19899 de conformidad con los articulas 41 y 102 de los Decretos 3135 de 196$ y 1040 de 1969, respectivamente, pues para esa última fecha ya había trascurrido el termino de laø tres (3) aPios desde que le prestación presuntamente se hizo efectiva. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del di. 16 de Junto de 1909v observa la Sala que Sobre este mismo asunto con iguales hechos, pretensiones y fundamentos, se dictó la Sentencia de fecha 22 de julio da 1994, expediente Nro. 29043, con ponencia del H. Magistrado Dr. ANTONIO JOSE ARCINEBAS A. en la cual respecto dijo la siguientes .1 ".. el Ocreto 1250d. 1959, por .l cual me reglamenta la ley 15 de 1959 sobra "Intrvención: del Estado en el trasporte y "Creación del Fondo del Subsidio da Transporte' en sus articulas 40 y So. disputo¡ "Art. 4o.- Exclusivamente tendrAn derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1.000) metros o más dellugar del trabajo." "Art. So.- El auxilio, de transporte se 9dIA únicamente en los días en que el trabajador 4preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere Que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarme de él, según el horaria de trabajo.- Pero si el trabajador, para trasladarme al
4preste sus servicio al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere Que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarme de él, según el horaria de trabajo.- Pero si el trabajador, para trasladarme al lugar del trabajo o de este a su residencia, hecesitar& dos o mas vehículo' el patrono sólo estará obligado a Pagar .1 valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el articulo 30. de este decreto." ",El Decreto 25 de 1963 Por øl cual se reglamente la ley 15 de 159 sobre »Intervención-del Estado en el Transporte", dispone en sus artículos lo y 2os "Artículo lo. A partir del 16 de enero del presente a&,, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) monéda corriente menSuales, que deberán entregarme directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.500.00) en las ciudades de Bogotá Medellin, Barranquilla y Cali.- A partir del 16 de Enero del •presente aPio, reajustase el auxilio patronal de t r r15portØ a una suma fija de veinticinco pesos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarme directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos ( 1.500,00) en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardat, Ibagué
un mil quinientos pesos ( 1.500,00) en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardat, Ibagué flonteria, Manizales Neiva, Pareira, Popayan, Pasto, Palmira, Santa Marta, TuLu, Villavicencio y Sevilla" "Artículo 2o. El auxilio de transporte reajustado en la cuantía que zagala el articulo anterior, reemplaza el auxilió patronal de transporte que se ha venido cubriendo hasta la fecha la cuota patronal que para lo Fondos de Transporte en las ciudades en donde existLa, sufragaban los patronos. En consecuencia, a partir del 15 de enero de 1963 queda abolida, la cuota patronal de transporte y toe trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en su integridad." El Decreto 2675 de 1976 "Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decretai "Articulo Primero. A partir del primero.. (lo) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), gozaran del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de da» veces el salario mínimo legal, cuyo monto seguiré siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales." 5El Decreto 1042 de 1978 en su articulo 50 dispones "Cuando le asignación básica mensual de los empleadas públicas a que se refiere el articulo lo. del presente decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijada para .l grado 01 de la escala de
"Cuando le asignación básica mensual de los empleadas públicas a que se refiere el articulo lo. del presente decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijada para .l grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán, derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales.- No habrá lugar a este auxilio cuando l entidad preste servicio de transporte a sus empleados." El Decreto 2924 de 1978 en su articulo, so. estatuyes "Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos • quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a $700000, dichos empleados tendrán derecho al reconOcimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de $ 170.00 menmualest No habrá lugar a •ata auxilio cuando la entidad presto --el servicio de transporte a sus empleados." 8egón los preceptos transcritos que no han midoderogados, para tener derecho al auxilio de transporte se deben acreditar tres presupuestos a saber
1. Que haya distancia por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre, el lugar de residencia :y el lugar de trabajo.
2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados.
3. Que 1a asignáción básica mensual sea igual o inferior al doble del,sueldo fijado para el grado 01 de la escalá dé remuneración del nivel operativa. " De las normas citadas, se infiere. claramente que la intención del legislador ha sido la dø reconocer . a ciertos empleados públicos un auxilio'
para el grado 01 de la escalá dé remuneración del nivel operativa. " De las normas citadas, se infiere. claramente que la intención del legislador ha sido la dø reconocer . a ciertos empleados públicos un auxilio' que lee permita, subsidiar los gastos que ocasione el transporte deedó su residencia al sitio del trabajo y de este nuevamente a sus hogares, así, debe entendr.e que la administración queda exonerada del pago del auxilio cuando asume directamente el servicio de transporte de sus empleados, abarcandø'todos los viajes 4p para su movilización desde su residencia al lugar detrabajo y el regresa aquellas en desarrollo de la Jornada laboral ordinaria." Be observa en el Proceso ,a folia 3 del cp., certificación suscrita por .1. Jefe de la Oficina de Personal del Sanatorio de Agua de Dios que dices "LA SUSCRITA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL SANATORIO DE AGUA DE D1O9.-A petición escrita del sallar (a) ANA BETULIA CORTES BELLO-con cédula de ciudadenia No. 20.616.815 de Girardot.- OERTIFICAs:.110ua actualmente al peticionario, presta servicios personales en calidad de Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio da Agua de Dios, d.semp&Çanda el cargo de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05.- 2.- Que el peticionario, ingresó a prestar sus servicios al Sanitario de Agua de Dios, desde el lo. de noviembre de 1972 y desde esta fecha, lo ha • venido haciendo sin solución de continuidad.- Que durante el tiempo de servicio, al peticionario se le ha
sus servicios al Sanitario de Agua de Dios, desde el lo. de noviembre de 1972 y desde esta fecha, lo ha • venido haciendo sin solución de continuidad.- Que durante el tiempo de servicio, al peticionario se le ha pagado un salario básico mensual como a continuación e. •spócii'icas..Allo de 1999 41.000.00.-A$o da 1.990$ 50.450.00Mo de 1991 '$ 61.550.ao.-Mo 1.992 •$ 7e.04540.-4.-o .1 salaría para el personal-- de Empledos del Grado 01 del nivel Operativa para las épocas que 1a continuación se especificin ha sido el guient.s%.Ao de 1.969 2.900.00.-Mo de 1.990 $. 41.500.00.-Mo de 1.991 $ 51.900.00.-Mo de 1.992 $
65.810.00...-(Fda.).- ESPERANZA RAIIIREZ SALAMANCA.-Jefe
Oficina de Personal. -(Fdad.-ESNEDA VASQUEZ DE MUR.- (Revior& Delegada Ante el Sanatorio.)." De la anterior transcripción se deduce, que: en al caso presente se trata de un empleado público can asignación básica interior •l doble del sueldo fijada para el gradó 01 di la .cala de remuneración del nivel operativo durante los atlas de 1969 a 1992. Pera no se acreditó que la demandante cumpliera las otros presupuestos exigidas pór la normatividad relacionada sobre el auxilio de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias minias de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Aguade Dios le brindan.
sobre el auxilio de transporte, a saber que la demandante debiera recorrer entre los lugares de su residencia y de trabajo distancias minias de 1.000 metros sin que el Sanatorio de Aguade Dios le brindan. servicio de transporte .gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionados por el transporte entre su residencia y el sitio del trabajo. el Del conceptoemitido por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuenta: para estas consideraciones los siguientes apartees "..,Fuá espíritu del Legislador al crear el auxilio de transporte a través de lé ley 15/59 .1 que se pagaré a todos y cada una de los trabajadores,1 incluso los oficiales, øste servicio, cuando ".. las condiciones del transporte asi lo requiera.. 2 cuando el salario no excediere el tope allí previsto. U0t "Ha sostenido nuestra Carta 9uprema de Justicia (01/078e) que "...no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el misma sitio de trabajo o cuando al traslada de este no 1a implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando • dø aquellos servidoras que no están obligados a trasladarse, a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones" " Como ya se manifestó, .1 Municipio de agua de Dios, por sus mismas condiciones geográficas e históricas, ha tenido un desarrollo precario, a tal punto que su crecimiento urbanistico es imperceptible, por ello, su Arma es estremadsaente reducida, a tal punto que para desplazarse de extremo a extremo, no se emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las
punto que su crecimiento urbanistico es imperceptible, por ello, su Arma es estremadsaente reducida, a tal punto que para desplazarse de extremo a extremo, no se emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el cintra del casco urbano, por lo cual el desplazamiento de su! trabajadores y& en este caso del demandante, no les implica "ningún Costo ni mayor esfuerzo', como la dice la corta. Es precisamente por ella que en el Municipio nunca se ha organizado ni por iniciativa pública ni privada al servicio de transporte, realmente no se necesita. as. 2.- OMZ8ION DE INDICACION DE RESIDENCIA.- eh articulo 75 del CP.C., por aplicación supletoria del 17 del C.C.A, prescribe la necesidad de s&Islar no salo el domicilio sino la dirección del demandante, porqué las mismas necesidades del proceso, uL la exigen. " El demandante no aportó su dirección, no por simple omisión, sino porque ella le implicaria aceptar que el servicio de transporte es innecesario y que, por ello, no tendría lugar a la prestación demandada. " Ello, no sola constituye una informalidad sustancial, sino que desvirtúa la existencia del derecho alegada y así solicitamos se tenga en cuenta. " 3.- PRESCRIPCION.-consagra el articulo 151 del C.P.T. que " Las acciones que amenen de las laye, sociales prescribirán en tres, aflos...El simple rec mo escrito del trabajador,. ..interrumpirá la precripción pero solo par un lapso igual. eA su vez, el Articulo 488 del C.S.T.
laye, sociales prescribirán en tres, aflos...El simple rec mo escrito del trabajador,. ..interrumpirá la precripción pero solo par un lapso igual. eA su vez, el Articulo 488 del C.S.T. sefI.la que «las acciones correspondientes a loe derechos regulados en este código prescriban en tres aRasp que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible ...'. El demandante solo reclamo el auxilio demandado el 16 de Junio da 1992, si en gracia de discusión aceptáramos la existencia del derecha, encontraríamos que habría prescrito el derecho a accionar y obt ener •l paga de dicho auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad 1 16 de Junio de 19899 pues igual principio rige para los servidoras pblicos, coma es •l caso del demandante a . . De acuerdo con el anterior planteamiento, el cual es totalmente compartido par esta Agencia Fiscal, es claro que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que no se allegó probanza alguna que demostrara la necesidad del auxilio, vale Oncir la asistencia del derecho a tal subsidio de trnsporte en el municipio de Agua de Dios." " Se tiene entonces que al proceso no fué allegado medio de prueba alguno que indicara, la dirección de residencia del demandante, para ui determinar la necesidad del auxilio de transporte para trasladar al Sanatorio de Agua de Dios que ce solicita en la demanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó con la finalidad de subsidiar las gastos que ocasione al empleado su movilización de su lugar de Residencia al lugar de trabajo.
solicita en la demanda, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se creó con la finalidad de subsidiar las gastos que ocasione al empleado su movilización de su lugar de Residencia al lugar de trabajo. La Corte Suprema de Justicia -. Sala de Casación Laboral — Sección Primera — mañifestóx u a.. No obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a través de estos das cargos es fundada porque si el auxilio de transporte sólo se causa por los dias trabajadas (parÁgrafo del art. 2o. Ley 15/59)y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrona (art. 4o.. ¡dos) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, ' la retribución de servicias sino, evidentemente, un media de tranpart en dinero a en servicio que ea le da al trabajador para que desemp.e cabalmente sus funciones..."(Sentencia de junio 30 de 1989. Radicación 2994. Magistrado Ponentei Dr. Jorge Iván Palacio Palacio). 00 De lo expuesto anteriormente, no habiéndose demostrado que la demandante r.na plenamente loe presupuestos de las disposiciones sobre auxilio de transporte se dejó de acreditar la causación de este derecho que como ya se dijo no es retribUción de servicios sino un medio de facilitar el empleado .1 desplazamiento o movilización del lugar de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, deben denegares las pretensiones de la demanda." Observa la SALA, que las razones de ardan Juridico contenidos en ial apartes de la sentencia que me ha transcrito, corresponden a
residencia al lugar del trabajo y viceversa, deben denegares las pretensiones de la demanda." Observa la SALA, que las razones de ardan Juridico contenidos en ial apartes de la sentencia que me ha transcrito, corresponden a hechOs, pretensiones y fundamentacionee presentadas par .1 actor !ELA OROZCO CARDONA dentro del presente proceso Por lo mismo, habrán de acogerse. • y es tendrán como fundamento de esta sentencia, dada su similitud. En consecuencia, se denegarán las siplLcas de la demanda, puesto que .n el subiudice, tampoco se allegó la prueba del DOMICILIO de la parte demandada, para demostrar el derecho a la prestación reclamada, ni la necesidad de dicho auxilio para trasladar al sitio de laboren. En mérito de lo expuesta, al TribunÁl Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subeección 110" de la Ø.cción Segunda, administrando Justicia en nombre de la Repblica da Colombia y por autoridad de la ley, FA 1.. 1.. •.. A Id. Declárase probado el Silencio Administrativo en que incurrió el Sanatorio, de Agua de Dios frente a la petición radicada el 16 de Junio de 1992. 102o Declarase probada la prescripción de la acción respecto del lapso comprendida entre el 1 de abril de 1976:y .l 15 de Junio de 1989 $0, Deniéganse las dems pretensiones de la demanda. COPIESE, NOTIFIDU COPtP4IQUE8E Y CUMPLA9E Aprobada cómo consta enActa NRo. 55 de 1 fecha.
1989 $0, Deniéganse las dems pretensiones de la demanda. COPIESE, NOTIFIDU COPtP4IQUE8E Y CUMPLA9E Aprobada cómo consta enActa NRo. 55 de 1 fecha.