🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2995-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2995-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Noviembre de mi]. ci Qn XSTflATIVO DF CUWDINA$ACA ccroNPnhItA 1' £EL.r 1.

bUbtN.LUN tUV1SiONAL -Prueba sumaria del perjuicio Santafé de Bogotá, D. C., noventa y tres (1993).

RRVERNCXA EXPEDIENTE N°... 2 9 9 S. NULIDAD Y REST, DEL DERECHO.

DEMANDANTE CORPORAClON SOCIAL DE AHORRO Y VIVIEXDA "COLMENA'.

CONTRA : La NACION -SUPERINTENDENCIA BANCARIAy El RONDO

DE GARANTIA$ DE INSTITUCIONES PINANCIRAS.

Mediante apoderado legalmente cóntituidó por por uno de loa representan tes de la Entidad demandante ea ha instaurado la acc0n de la Referencia con solicitud de Suspenai6n Proviatonal. En cuanto a la demande, una vez corregida ea procedente admitirla a tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL 46 expone le parte demandante: "Con fundamento en el artículo 238 de la Oonstituci6n Nacional y normas concordantes del C6digo Contencioso Administrativo, solícíto al Honorable Consejo, de Eetado suspender provlionalrente el PARA GRAFO SEGUNDO de la ResoluoI6ri N°. 4254 de Noviembre 16 de 1990, expedida por. la Superintendencia Bancaria, y 1a Reoluci6n NO. 263 do Junio. 26 de 1992 dl Fondo de Garantías da Instituciones Fnancierae. Formulo esta p.tici6n por considerar que se violen en ellos, de 1982, i.989.

263 do Junio. 26 de 1992 dl Fondo de Garantías da Instituciones Fnancierae. Formulo esta p.tici6n por considerar que se violen en ellos, de 1982, i.989. en forma manifiesta, los artículos 9, dei Decreto .2217 del DeOreto 2277 de 1989 y 42 del Decreto 2329 de "En efrnctj, dice el referido pargrafo que los bienes relacionados en el Articulo Primero (que son todas las '&creencias a cargo de los fideicomisos) se devolverán a los acreedores . "de acuerdo con las disponibilidades econ6micaa propias de cada patrimonioEXP. N°. 2995. - 2autónomo... y una vez se hayan cancelado los pasivos reconocidos a cargo do cada fideicomiso." A penar de que se cita expresamente en este parágrafo el artículo 9 2 de]. Decreto 2217 de, 1.982, se deja de lado la exigencia obvia que trae la norma de que los pagos se deben hacer "en el orden establecido por el interno funcionario mediante reaoluct6n motivada.". "Loe particulere3 tienen que tener - - la oportunidod de conocer y controvertir las decisiones de le admintetraci6n cuando en ellas están de por medio sus intereses patrimoniales, razón por la cual le norma en estudio dispone que se debe expedir resolución motivada, lo que no se hizo y, conforme a lo que definió el Fondo de Qarantios de Institucionos Financieras en la Reeóiución N°. 263 de 1992, no va a hacerse porque no se requiere. "Se quebranten también con tal decisión, de manera ostensible,

de Institucionos Financieras en la Reeóiución N°. 263 de 1992, no va a hacerse porque no se requiere. "Se quebranten también con tal decisión, de manera ostensible, loe artículos 1. del Decreto 277 de 1.989 y 4 5. del Decreto 2329 de 1.989, que exigen •resolución que fije la prelación de pagos de loa créditos reclamados, en el cual se sigan las reglas generales establecidas en el Código Civil, por lo cual debe proce deree a decretar la suspensión provisional solicitada. "Mi representada esté sufriendo perjuicios económicos por cuanto 1 tiene registrada en su balance la acreencia a cargo del Fideicomiso A1fÑz Real constituido a favor ,_ de ScALA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en liquidación, que por dieposicióne 'contables para estos casos no le reporte correcci6n monetaria ni intereses de mora desde la fecha de la toma de poeesi6n de la fiduciaria, esto es el 9 de Febrero de 1. 989. Corno ea el único acreedor hipotecario en el referido fideicomiso y tendría prelación sobre los demás acreedores reconocidos, que son todos simplemente qulrografarion, una vez fijada ].s prelación de pagos por resolución - motivade. y dentro de las gestionen propias del liquidador se podría proceder a la venta de los bienes que tenga ests Fideicomiso -previo cumpli miento de los requisitos 1egalesL para luego realizar los pagos en el orden prevtemente determinado conforme e la Ley. "Por todas las razones expuestas solicito de manero comedida decretar lo suspensión provisional de les prcvidenciae demandadas. ".

miento de los requisitos 1egalesL para luego realizar los pagos en el orden prevtemente determinado conforme e la Ley. "Por todas las razones expuestas solicito de manero comedida decretar lo suspensión provisional de les prcvidenciae demandadas. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con e]. Articulo 152 del C.C.A, modificado por el ArtículoEXP. NO. 29954 El no haber aportado la prueba sumarle del perjuicio impide estudiar ei existe la manifiesta infracci6n de las disposiciones invocadas Corno fundamento de la Suepenfd.6n Provisional, motivo por el cual le medida debe ser pagado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAI1ARC SECCION PRIMERA, ADMITIR PB trsfl1t5 en priaem tnetencta la demanda instaurada mediante apoderado por la .COPPOR.ACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA.

"COLMENA", CONTRA LA NACION -U?ERINTEUDENCIA BANCARIAy E. FONDO

DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En consecuencia se dispone ,., 1) NOTIFICAR al seffor SUPERINTENDENTE. BANCARIO y al DIRECTOR DEL FONDO DE aARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS o sus delegados, confóre a lo dispuesto por el Artículo 150 del C.C.A. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial,. 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Artículo 207 de]. CC.A.. 4) .,OLZCITAR. mediante Oficio, loe, antecedentes adminiatratvow

  1. FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Artículo 207 de]. CC.A.. 4) .,OLZCITAR. mediante Oficio, loe, antecedentes adminiatratvow de loe actos acusados, Cínicamente en lo referente a "COLMENA" •n al Fideicomiso .ALFEREZ REPJ .

En raz& de las dificultades para la adrinitracI6n de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero para gastos ordinarios de proceso, no ea posible la fíJaci6n de loe mismos. Si se caunaren gastos, las . partes los sufregarán segn les corresponda. Se reconoce a la Dra. FLORENCIA LOZANO REVEIZ, abogada en ejercicio, cómo apoderada de la parte demandadte conforme . el poder que le fue conferido,

2..- NE(MR LA SUWEJICA PROVISIONAL SOLICITADA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASL iscutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. i ,. .4 11AGXSrPADOS

EXP. N°.

Consultar sobre este documento ...