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TA CUN - 29958-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29958-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRISUNAL ADIiINI8TRAEIVO DE CJNDIPIANARCA

~ION SEO~

8UB8EcCZONB

øwit.fds Bogot4 D.C., Noviembre tres () de mil novecientos sentø y cinco (1995). jeImDØ PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERSARA OUINTERO REF $ PROCESO Nro • 29958

ACTOR! JOE ALEJANDRO SALCEDO POLN1A

SANATORIO DE ASUA DE DIOS Auxilio de Transporte .JORØE ALEJANDRO SALCEDO POLANIA, por intermedio de apoderado, Cemanda al SANATORIO DE AEUA VE DIOS, para que de conformidad con .1 procedimiento ordinario que corresponde a la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esta Corporación haga las siguientes o semejantes DELARIONE8s 11 i..- Declarar que se operó el fenómeno del Silencio Admiñ.tstrativo de carácter negativo da la administración, frente a la petición formulada por mi mandante ante el sePor Director del Sanatorio dó Agua de dios, el 16 de Junio de 1992 9, en procura del reconocimiento y pago de todas y cada una de las mesad.s correspondiente Al auxilio de transporte a que se ha hecha acreádor por haberle prestado servicios personal.. al Sanatorio de Agua de Dios, en calidad de empleado póblico, y por todos y cada uno de los meses qúe van dendC 1a fecha de iniciación de sus labores y hasta cuando el pago seefectué, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y

hasta cuando el pago seefectué, y , reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause con posterioridad al pago de las mesadas ya causadas de que trata la petición primera, en forma mensual y oportuna." 11 2.- Declarar que es NULO el Silóncio Administrativo Negativo que se operó frente a la petición formulada por mi mandant, al negar Director del Sanatorio de Agua de Dios ci 18 de Junio de 19929 relacionad con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte de que trata 1a declaración anterior."CONDENA8s Camá consecuencias, de las. dc.laracign.s anteriores, y a titulo de r.Iitz.tlecimiento del derecho, e. COfld.rI al Sanatorio Agua de Dios, establecimiento blic del arden nacional, representada por su Director, doctor CAMILO ORTEØA PIZARRO, de las condiciones cviles anotadas en la demanda., o par quien haga sus veces. r.cønOc.r.y pagar a mi procurado la suma de 652.73 o la superior que liquide su Despacho y que corresponde .1 auxilio de transporte a que se ha hecho acradar a partir del 1 de enero de 1,977 y hasta el 30 de septiembre de 1992. 2o. A reconocer y pagar a mi procurado el auxilio de transporte que se cause en su favor, a prtir del primera de octubre de 1992 y mientras permanezca como .mplesdopblico de dicho Snatora' 3o. El Sanatorio de Agua de Dios daré cumplimiento a la sentencia en los términos de lo arts..176 y 177 del CUCAS

primera de octubre de 1992 y mientras permanezca como .mplesdopblico de dicho Snatora' 3o. El Sanatorio de Agua de Dios daré cumplimiento a la sentencia en los términos de lo arts..176 y 177 del CUCAS ..Relaciona coma H E C H 0 8 de la demanda, los siguientes. U- «la. Mi poderdante, initerrumpidamente, viene prestando sus servitios personales al Sanatorio de Agua de Dios desde el lo. de Mayo de 1966.

20. Actualmente el demandante presta sus servicios person&lee al Sanatorio de Aguade Dios en su condición de. empleada oficial (empleada ptblica). 3o. L asignación béiica mensual de ini patracinda durante todo, el tiempo que ha permanecido vinculado a la Entidad, siempre ha: sido inferior al 'dabledel sueldo fijado, en cada paca, para el grado 01 de > la escala de remuneración del nivel operativo e inferior al doble del salario minima legal. vigente durante toda su relación laboral. 4o.-El Sanatorio de Agua de Dios nunca a prestado servicio' de transporte al actor. 5n. La Entidad nunca a pagado. servic-io de transporte actor.6c El 1.6V. de junio de 1992, agotando la via OubernaUva el ttor, por intermedio de apoderado, reclamó del Sanatorio el pago del auxilio de transporte a que se ha hecho acreedor durante todo .1 tiempo servido y el recenocimisnto y pago del mismo mensual y oportunamente.

70. Hatala fecha, •l Sanatorio de Agua de Dios no ha dado r.spuest a La peticiones de ni procurada, produciéndose asi

recenocimisnto y pago del mismo mensual y oportunamente.

70. Hatala fecha, •l Sanatorio de Agua de Dios no ha dado r.spuest a La peticiones de ni procurada, produciéndose asi el silencio administrativó negativo.' Invoca como NORMAS VIOLkDA8 las siguientes i Decretos Números 25/63 1, 1.700/76, 2675/76, 590/709 1042/789 art. 509 2809/10 9 2924/78 9 131/79 9 1703/79, 1950/791 1200/80, 2767/90, 409/0i, 3726/82, 3502/03, 2721/94 9 3997/85, 2453/86 9 24/87 1 61/80, 105/89 9 45/90 9 77/911 183/92 9 ...articulos 65 y 177 del

C.C.A. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS .PMYEB La Entidad demandada contestó la demanda fuera del término de fijación en lista. (folio 31). Ordenado el traslado a las partes para alegar de conclusión estas guardaron silencio. EL. MINISTERIO ~¡Co La Procuradora Doce en lo Judicial al emitir su concepto de fondo y como quiera que existe jurisprudencia reiterada sobre el tema controvertido,, se remite a lo expuesto por esta Sala en Sentencia Junio 23 de 19939 Proceso Nro. 92-29872, Magistrada Ponentet Dra. Margarita Hernández de Albarracin.._LA SAL.A, para resolver, por encontrarse el proceso para fallo, ca lai. siguientes CONSIDERACIONES previaas

Ponentet Dra. Margarita Hernández de Albarracin.._LA SAL.A, para resolver, por encontrarse el proceso para fallo, ca lai. siguientes CONSIDERACIONES previaas P.r.sntadalaeol.icitud de reconocimiento y pago del auxilio de traniparte, la entidad demandada guardó silencio por Lo cual debe tender quev la petición fue negada y par consiguiente, quedaba otada la via gubernativa cama presupuesto para acudir lidaa.ente ante ata jurisdicción (Art. 135 del C.C.A.). La Sala acceder a Ja pretensión inicial del libelo, pues esté probada que .1 demandante presentó su petición el dia 16 de Junio de 1992 (Folio 2 vuelto) y que transcurrieron mis de tres (3) mes sin haber sido resuelta por la administración, de conformidad con articulo 40 del C.C.A. • En primer lugar diré la Sal, como ha sucedido en procesos C. idénticos, que debe decretarse 1. prescripción de la acción para reclamar los derechos derivados del auxilio de trasporte entre el. 1 d mayo 1966 y el-16 de Junio de 19899 de conformidad con los artLculos 41. y 102 de los Decretos 3135 de 168 y.1840 de 19199 respectivamente, pues para esa última fecha ya habia trascurrido el término de los tres (3) anos desde Aus 1a prestación presuntamente se hizo exigible. Con relación a las pretensiones reclamadas a partir del dLa 16 de junio de 1989, observa la Sala que sobre este mismo asunto can iguales hechos, pretensiones y fundamentos, se dictó la Sentencia de fecha 22 de Julio de 1994, expediente Nro. 29843, con ponencia

junio de 1989, observa la Sala que sobre este mismo asunto can iguales hechos, pretensiones y fundamentos, se dictó la Sentencia de fecha 22 de Julio de 1994, expediente Nro. 29843, con ponencia del H. Magistrado Dr. ANTONIO JOSE ARCINESAS A. en 1a cual al respecto dijo lo siguientes "... el Decreto 2258 de cual se reglamenta 1. ley 15 de 1959 vención del Estado en el trasporte" y Fondo del Subsidio de Transporte" en sus So. dispusoi 1959, por el sobre "Untar- "Creación del articulas 4o y "Art. 4o,,- Eclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una diitancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo." "Art. o.- El auxilio de transporte se pagará ünicamente en los dias en que el trabajador 4preste sus eerviciaal respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes qúe tuviere que hacer para ir el lugar del trabajo y retirarse de él, según el horaria de trabajo.- Pero al el trabajador, para trasladar al lugar di trabaja o de este e su residencia, necesitare dós o mas vehiculos, el patraña 1610 estará obligado a pagar el valor del, pesuis di uno de ellos, y según la tarifa indicadaefl el articulo 3o., de este decreto." El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamente la '1•y15de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispane en sus articulas lo y 2oi "Articulo lo. A partir del 16 de enero

El Decreto 25 de 1963 Por el cual se reglamente la '1•y15de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", dispane en sus articulas lo y 2oi "Articulo lo. A partir del 16 de enero del presenta aso., reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija de treinta pesos (30.00) moneda corriente mensuales, 'que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual hasta de un mil quinientos pesos (1.50000) en les ciudades de øágot4, Medellin, Barranqui,l1ay Cali.- A partir del 16 de Enero del presente ana, reajustase el auxilio patronal de transporte a una suma fija da veinticinco pesos (25.00) moneda corriente mensuales que deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y perticulres que devenguen un salario mensual' hasta de un mil quinientos pesos (1 1..500.00) en las ciudades de Armenia, Rarrancabereci a, Bucaramanga, Buenaventura, Buge, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Oirardot, lbagu, Montería, Meni?aleu Neiva, Pereira, Pc,payar, Pasto, Palmira, Santa Marta, Tulu, Villavicencio y Sevilla." "Articulo 20. El auxilio de transporte reajustado en la cuantia que saRaZa el articulo anterior, reemplazo el auxilio patronal de transporte que se ha venida cubriendo hasta la fecha y La cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde existia, sufragaban lo. patronas. En

anterior, reemplazo el auxilio patronal de transporte que se ha venida cubriendo hasta la fecha y La cuota patronal que para los Fondos de Transporte en las ciudades en donde existia, sufragaban lo. patronas. En consec:uencia, a partir del 15 de enero de 196 queda abolida la cuota patronal de transporte y 1u trabajadores recibirán el valor del auxilio patronal en su integridad." El Decreto 2675 de 1976 "Par el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte" decrete: "Articulo Primero. A partir del primero (lo) de enero de mil novecientos setenta y siete (2977), gozaran del auxilio patronal de transporte los empleados oficiales, y trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos veces, el salario mínimo legal, cuyo monto seguirA siendo de ciento cinco pesos (105.00) mensuales." 5El Decreto 1042 de 197$ en su art4culo 50 dispones "Cuando té asignación básica mensual de los empleados pcblicos a que se refiere el articulo lo. del presente decreto sea igual o inferior al doble del suelda fijado para .1 grado 01 de la escala da remuneración del nivel operativo, dichas empleados tendrán derecho al reconocimiento y paga de un awdlio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos mensuales'- No habrá lugar a este auxilio cuando la entidadpreste servicio'de transporte a sus empleados." El Decreto 2924 de 197$ en su articulo $ø. "Cuando la.aaignáción básica mensual de los empleado públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a 7.000.00 # dichos.

El Decreto 2924 de 197$ en su articulo $ø. "Cuando la.aaignáción básica mensual de los empleado públicos a quienes se refiere este Decreto sea igual o inferior a 7.000.00 # dichos. empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantia de $ 170.00 mensuales. No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste el servicio de transporte a sus empleados." Según los preceptos transcritos que-no han sido derogadas, para tener derecha al auxilio de .Jransporte se deben acreditar tres presupuestos asaban ik

S.. Que haya distania por recorrer mínima de mil metros (1.000 mts) entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo.

2. Que el patrono no tenga servicio de transporte gratuito para los trabajadores y empleados. 3. . Que la asignación básica mensual sea igual u Inferior al doble del sueldo fijada ..pará el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo.

De La normas citadas, se infiero claramente que la intención del legislador ha sido la de reconocer a ciertos empleados pblicos unauilio que les permita subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio 6él. trabajo y de este nuevamente a sus hogares, al£# debe que la administración queda exonerada del pago del muit-La cuando a,um directamente el fqervício de transporte de ápl.ado, abarcando todos los vicies para su movilización de mu. residencia al lugar, de trebejo y mi regreso a aquellas desarrollo de la jornada laboral ordinaria. SM observe en.. el proceso a folio 3 del c.p.,

ápl.ado, abarcando todos los vicies para su movilización de mu. residencia al lugar, de trebejo y mi regreso a aquellas desarrollo de la jornada laboral ordinaria. SM observe en.. el proceso a folio 3 del c.p., gartificci6n suscrita por Él Jefe de la Oficina de Personal del natdrio de Agua, de Dios que dic.. - "LA 8UI3CR!TA JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL 'SAN4TOR 10 DE AGUA DE DIOS • -A petición escrita del s.Por (a) ANA SETULIA CORTES BELLO.-con cdula de' ciudadanía No. 20618.915 de Girardot..- CERTIFICA.-1.-iue actualmente el peticionaria, presta servicios personales en calidad dé Empleado oficial (Empleado Público) al Sanatorio de Agua de Dios, desempeflando el cargo. de ENFERMERO AUXILIAR CODIGO 6045 GRADO 05..- 2.- Oue øl peticionario, ingresó a prestar sus ervtcion. al Senatoria de Agua de Dios, desde el te. de noviembre d9 ,1972 y desde esta fecha, lo ha venido hacienda sin solución de continuidad.- Que durante el tiempo de, serviciø,' al peticionario se le ha pagado un salario básica mensual como a eontinueci6h me especLficaz...ADo "de 1909 $41000.00.-A$o de 1.990 $ 50.450.00APto de 1991 61.550.00.Pto 1.992 $ 78.045.40.4.QUe el salario pasa el 'personal de EmpIeds del Orado 01 del nivel Operativo para las poccs que a continuación se especifican ha sido el

78.045.40.4.QUe el salario pasa el 'personal de EmpIeds del Orado 01 del nivel Operativo para las poccs que a continuación se especifican ha sido el siguiente.. APto de 1.999 $ 32.900.00.-Aso de 1.990 41.500.00.-ARo de 1.991 $ 51.900.00.-APto de 1.992 $ 65.810.00 • '-(Fdo.) , 1 SPERANZA RAMIRE2 SALAMANCA .-Jefs Oficina de Personal .-(Fdo. ) .-ESNEDA VASQUEZ DE tIUR.- (Revisora Delegada Ante el Sanatorio.)." De la ant:esior transcripción se deduce, que en el caso . presente se trata de un empleado pública con asignación básica Inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativa durante las ellos de 1999 a

1992. Pera no se ¿Acreditó que la demandante cumpliera los otros presupuestas exigidos por la normativided relacionada wobrh el auxilio d t;ransport.e, a sbrr que la demandante debiera recorrer entre las lures de wu re'aJ.d.ncia y de trabajo distancies minimes de 1.000 metros sin que el Sanatortó de Agua de Dios le brindara servicio de transporte gratuito, para ser acreedora al auxilio cuyo objeto es subsidiar los gastos ocasionadas por elentre su residencia y el sitio del trabaja Del concepto emitida por la Procuradora Quinta en lo Judicial se tiene en cuanta para estas consideraciones los £guientes apartesi al ..uFu:e$pLritu del Legislador al crear .1 •uxiliO de transporte a travs da la ley 15/59 .1

lo Judicial se tiene en cuanta para estas consideraciones los £guientes apartesi al ..uFu:e$pLritu del Legislador al crear .1 •uxiliO de transporte a travs da la ley 15/59 .1 que se paqar& a todos y cada uno de los trabajadoras, incluso lósoficiales, este servicio, cuando "... las condiciones del transporte asi lo requiera.. 2 cuando el salario no excdiers al tope clii previsto. 'I$a sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia (01/07/08) que ...no hay lugar al auxilio si. el empleado no lo necesitarelmflte, como por ejemplo cuando reside sn el mismo sitio de trabajo o cuando ml traslado de este nola implica ningin costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una-determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones". Como ya se manifestó, el Municipio de agua de Dios, por sus mismas condiciones gaøgr4ftas e históricas, ha tenido un desarrollo peecario, a tal punto que su crecimieñto urbanístico es imperceptible, por ello, su área es .emtresadamente reducida, a tal punta que para desplazarse de extremo a extremo, no se emplea un tiempo superior a los cinco minutos. Las instalaciones del Sanatorio se encuentran en el centro del casco urbano, por lo cuál el desplazamiento de sus trabajadoras y, en este caSo del demandante, no lee implica "ningin costo ni mayor esfuerzo", coma lo dice lá corte. Es precisamente por ello que en al Municipio nunca se ha orgiini2.ado ni por iniciativa ptlica ni privada el servicio de transporte, realmente no se

implica "ningin costo ni mayor esfuerzo", coma lo dice lá corte. Es precisamente por ello que en al Municipio nunca se ha orgiini2.ado ni por iniciativa ptlica ni privada el servicio de transporte, realmente no se necesita. ml. 2.- 1 OMIDION DE INDICACION DE RESIDENCIA,- 01 articulo 75 del C.P.C., por aplicación supletoria Jel 137 del C.C.A., prescribe la necesidad de emalar no solo al domicilio sino tÉ dirección del demandante, porque las mismas necesidades del procesa, así. lo exigen8El demandante no aportó su dirección, no por øimple omi9ión, uno porque ella le implicaría aceptar que el de transporte as innecesario y que, por ello, no tendría gar a la prestación demandada. Ello, no... solo constituye una in1ormaiidad 4tstancial eLfo que desvirtda 1 5ki.tenia del derecho alegado set solicitamos se tenga en cuenta. 3.- PRESCRIPCION.-caneagra el articula 151 del C.P.T. que Las acoiones que emanen de las leyes sociales precribir&n en trae aos ... El simple reclama escrita del :trab&lador, ..int.errttmpirá la prescripción pero salo par un lapso igual. A su vez, el Artículo 48 del C.S.T. se4ala que 'las acciones correspondientes a los derechos regulados en este cÓdigo prescriben en tres Nos, que te cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecha exigible ...'. El demandante solo reclamo el auxilio demandado el 16 de Junto de 19929 ci, en gracia de discusión aceptáramos la

cÓdigo prescriben en tres Nos, que te cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecha exigible ...'. El demandante solo reclamo el auxilio demandado el 16 de Junto de 19929 ci, en gracia de discusión aceptáramos la existøncia del derecho, encontraríamos que habría prescrita el derecho a accionar y obtener el pago de dicho auxilio que eventualmente se hubiese podido causar con anterioridad al 16 de Junio de 1.99 1, pues igual principio rige para los servidores públicos, como ma el caso del demandante. De acuerdo can el anterior planteamiento, el cual me totalmente compartido por esta Agencia Fiscal, es claro que las pretensiones del libelo deben ser desestimadas, ya que no ca allegó probanza ¿alguna que demostrara la necesidad del auxilio, vale decir la existencia del derecha a tal subsidio de transporte en el municipio de Agua de Dios." 9Se tiene entonces que al proceso no fué allegado ió.d.pru.ba 1, alguno que indicara, la dirección de .residencia smandaflte, para asi determinar la necesidad del auxilio de rnspatte para t.a.ladmrse al Sanatorio de Agua de Dios que se 'licita en la demanda, teniendo en cuenta que l auxilio de raneporte se cré con la finalidad de subsidiar las gastos que ocasiofle al empleada su movilización de su lugar de Residencia al uger d trabajo. La Corte Suprema de Justicia 8.1. de Casación Sección Primera - manifestós e. No. obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a tr.va de estos dos cargos es fundada porque

Sección Primera - manifestós e. No. obstante tal preceptiva legal, ninguna de las transgresiones de que se acusa al Tribunal a tr.va de estos dos cargos es fundada porque si el auxilio de transporte sólo , causa por los di.. trabajadas (pargraf o del art. 2o. Ley 15/89) y puede ser sustittida par al servicio gratuita del transporte que directamente establezca el patrono (art. 4a. idem) es Lnczwitrov.rtibl. que su naturaleza jurLdica no es, pr.cisaesflte, la retribución de servicias lino, evidentemente, un media de transporte en dinero a en servicio qUe se le da al trabajador para que de.~ c.baimeñtm su. funciones. (Sentenci de junio 30 de 1909. Radicación 2994, MagIstrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio). Da lo expuesto anteriormente, no habiéndose demostrada que la demandante reúna plenamente los presupuestos de las disposiciones sobre auxilio de transporte se dejó de acreditar la cauación de este derecho que como ya se dijo no es retribución de servicios sino un medio de facilitar al empleado »¡ .desplazamiento o movilización del lugar de su residencia al, lugar del trabajo y viceversa, deben denegarse La. pretensiones de la demanda." Observa la SALA, que las razones de orden jurLdico contenidos en loe apartes de la sentencia que se ha transcrito, corresponden a hecho., pretensiones y fundasientaciones presentadas por el actor 411 tE ALEJNDRO SALCEDO PUL!A dentro del presente proceso. Por lo misma, habr4n de acogerse y se tandr&n como fundamento de esta

hecho., pretensiones y fundasientaciones presentadas por el actor 411 tE ALEJNDRO SALCEDO PUL!A dentro del presente proceso. Por lo misma, habr4n de acogerse y se tandr&n como fundamento de esta sentencia, dada su similitud En consecuencia, se denegaráti las súplicas de la demanda, puesto que en el subiudice, tampoco se allegó la prueba del DOMICILIO de la parte demandada, para 10LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCURT RUIZ CAR(..OS ALFONSO PINZON BARRETO :dømomtrer el derecho e la prestación reclamada, ni la: necesidad ;:,d dicha auxilio para trasladare al sitio de labores. .En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 'Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "0" de le Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de 1. República de colombia y porautarid4d dele lay, L. ----—vs__.__--- - —ulo. Declarase probado el Silencio Administrativo en quw incurrió el Sanatorio de Agua de Dios frente al, petición radicada el 16 de Junio de 1992. 2o. Declárase probada la prescripción de la acción respecto del lapso comprendido entre el 1. de mayo. de 1966 y el 15 de Junio de 1909 3o. Deniéyenáelées demAs pretensiones de la demanda. 4.

COPIES-E, NOTIFIQUESE, tOMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada como consta en Acta Nro. 55 de la fecha. Ir 11

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