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TA CUN - 29963-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29963-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PODER ESPECIAL - impugnación /

ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA /

CAPACIDAD PARA SER PARTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIRP

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D Re1?to1a Tr;b'nal AdminriVO de Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D..C.1 diez de mayo de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 29.963

ACTOR MARTHA LUCIA OROZCO SUZMAN

DEMANDADO 6OBERNACION DE CUNDINAMARCA

21 MY

CONTROVERSIA: DIFERENCIAS SALARIALES MARTHA LUCIA OROZCO GUZNAN identicada cn la E de E0 NO 2.3.271.439 de Tuni a por medio de apoderado en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho demande a la GOE3ERNACION DE CUNDINAMARCA en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA La actora formule las siuientee PRETENSIONES UPR1N1EROO Que se declare la nulidad del arto administrativo contenido en el oficio 1800-2388 de junio 15 de 1992 dado en Santafé de Bagutá, firmado y cci lado por el entonces Secretario de hacienda Al-varo Cru2 Varaes y por medio del cua.l se dió contstación a las solicitudes presentadas por mi mandante directamente al seor Gobernador de Cundinrnarca de fecha mayo 12y junio 8 ambas del aFo inmediatamente anterior (1992) SEGUNDO Que se declare igualmente la nulidad del

presentadas por mi mandante directamente al seor Gobernador de Cundinrnarca de fecha mayo 12y junio 8 ambas del aFo inmediatamente anterior (1992) SEGUNDO Que se declare igualmente la nulidad del acto administrativo contenido en el afrio No i80025i6 de junio 19 de 1992 e>pedido por el Secretario de Hacienda DR. Al-varo Cruz Vargas por medio del cual se l notificó al dia 2.5 de junio de 1992 ¿: mi mandante la separación del servicio oficialPROCESO N9. 29 963

TIRCERA: Como consecuencia d.c la den .Larac ón anterior, id Gobernari6n de Cundinamarca ecrer nc Departamental de Uacenda de rnd1narnarL, pagai i a Ja Doctora MARTHA LUCIA OROZCO GUZMAN el reajuste c~c)rrespóyi,dJlente a.L va1r de los siie1do que le ÍTELL( 'den corno Jefe de División, de conformidad con las normas legales pírtinentes y vigentes para Ja épo ca del d esempe ño 'e sus funcin a Jilflt.o con 811Z correspondientes etce relacionados proporcionales de -na cesantías, vacaciones bonificaciones, gastos de representación y ienj-. privilegios (Intereses, que, le resond Lr i de manera comercial nata el' momento en que E--t ivamenttte sean reembolsados los valores córrespond lentes.

UARTA )e confonn.dad con las n ra p t ínentes l-... Decreto :304 de 1989 artículo 15, condenar en

sean reembolsados los valores córrespond lentes. UARTA )e confonn.dad con las n ra p t ínentes l-... Decreto :304 de 1989 artículo 15, condenar en consecuencia, d la Gobernación ae Cund1nand.r a - Secretar ía De.partarenta1 de Hac'e ida 1 de Cundirarnaia, al pago d per3ic1os morales, de conformidad cor 1 a—s no rma.3 , legala vigentes, por el vaior , de 1oue a la fecha de .i.a sentenct que así, lo disponga y representados en pesos innnedct corriente p or ]i co rrespondiente a UN MIL GRAMOS ORO PTJRU

QUINTA: La Gbbernación de Cundinamarca -Secretaria.

Tepatamertal ce H Acienda de Lundinamarca, de 'V.-)erc, darle estricto cumplirnientoal faltó que profiera esa Honorable Corporación en la forma y dntro de los términos establecidos en los, arta 176 y 117 del C e A

H E C II 0 5

La actora fundamenta sus pretensiones en loe .guienta hechos: '1 .- Mediante Peáreto NO 02172 del 19 de septiembre 1990, se encargó a la Dotora MARTHA [JUÍTA OR .'ZCO G d€ la fuar t coca de.,Jefe de División de la lo ion Ejecuciones Fis alee d la cretci ia ce Hc'ienda de la Gobernación de Ctindinamarca, para LUYO ectc 'e letu en cuenta en virtud tic ven.r deaempelLaniose en , c aILÍ ad de

Gobernación de Ctindinamarca, para LUYO ectc 'e letu en cuenta en virtud tic ven.r deaempelLaniose en , c aILÍ ad de Abogado Clase I\J, 56 dentro de la citada 1aiorL Administrativa. 2.- El Mencionado cargo de Jefe de la División de Fjecuc tcn es Diacaie s de la Secretar ía. de Hat Pndd dt la Gobernación de Jurdinxnarra, fue eje-re d pc' la Doctra MARTHA LUCI A OkO ( O, en ronsonanc 1 a con 1 a - cii po - i e ne legales pertinente sobre conocimiento de las iuriona propias del mismo con efiniencia, d gndari y dt-uçy , qua le ori corrpsp( )rrd1 nte3 - P'n virtud del Decreto h° O363 de o ernhi 3i. de 1990, .firmcdo per. el señor Gobernador de Uind, camama,PROCESO NP 29.963 3 Doctor HERNANDO AGUI LERA FRANCO y el se or decretan ci de hacienda riel Departmento de Clmd1amdrc -' e a, le corun L. a Jc tarmi iacin del encargo e±ectuadr, mediante Der eti) O17r dl 19 de septiembre ch 1990 antes mencionado, lo que en nsonaneia con las pruebas aportadas '-te hace, co.n el fin iie no proveer en titu1ardad el mencionad—— cargo. 4.- Dei precitado diecreto NO 03658 de diciembre 31 de 9() mediante el cual se dispone ta teiminaç ion del

no proveer en titu1ardad el mencionad—— cargo. 4.- Dei precitado diecreto NO 03658 de diciembre 31 de 9() mediante el cual se dispone ta teiminaç ion del encargti cm respondaentt. la Doctora MAETHA LUCIA OROtO se not LI ca el tS de enero de 1991, tena 'ndoae en CUFOtc-t que dentro de l& citada disposición de carácter legal no se h' mención de persona alguna que entrara a desempeñar las correspondientes funciones, o al menos desginac lón de funconacio alguno a quien ella debía efectuar la enilrega de la respectiva., a fin de liberarse de Ja carga del ejercicio correspondiente. 5.- Es de advertir, que a partir de las correspondientes fechas y hasta el momento de su separación del servicio oficial, lo que opere mediante Oficio NP 18002516 de junio 19 de 11992, donde igualmente se dc1.ara la supresión de un cargo, firmado por el señor Secretario Departamental de Hacienda de la Gobernac.i, do deque e que le fué notificado a la Doctora MARTHA LUCSA OROZCO el 25 de junio de 1902, no existió desginación de persona ri funcionario alguno que se encargara de la mencionada Jefatur a lo qu ce eunf inn dad con las d posc e 3 legal es y reglamentarias obligó al desempeño de las mencionadas fun jn0 a le ixuia, tiuena en cuenta guitampoç tivii cportunirtad de hacer etcttva la entrega de manera definitiva. 6En consecuencia, la Doctora MARTHA LUCIA

fun jn0 a le ixuia, tiuena en cuenta guitampoç tivii cportunirtad de hacer etcttva la entrega de manera definitiva. 6En consecuencia, la Doctora MARTHA LUCIA )ROZCO t 1 ia de i atir administrativamente en el reajuste uorrespondien de caracte salaial a que enia derecho y en CGflOGlfliCi to de las autor Ps respetivc-s, hubo de Continuar en ejercicio de las funciones cIa Jefe de la División Administrativa para lo que fué encargada, asumindo on d-irercoi -ontol mane desenvolvimiento que, 1 e exigio el cargo a fin de evitar y prevenir las consecuencias propias de la pertinente situación administrativa, que como queda dicho

f,,,-;á del, conocimiento oportuno rio la Administración sin que para elI(,-J, na tomaran i as medirlas propias de su terminación7 Durante el tiempo que :La Doctore MARTHA LUCIA OR( )z CO ' uv en el tfr =r mpnodee ±unc - de JefP 5División Administrativa, el sueldo correspondiente nl ej ere ici o do te les funciones no fué devengado por peceona alguna, lo que justifica aún mas la seriedad de sus pretensi. enes8Tal situación avocó a la Dcíctora MARTHA LUCIZ OROZCO a solicitar en mas de una oportunidad l rea,jus. e rí epcndiente de caracter tlar iai, nrien 1 conocimiento da la Admini stración las consecuencias

OROZCO a solicitar en mas de una oportunidad l rea,jus. e rí epcndiente de caracter tlar iai, nrien 1 conocimiento da la Admini stración las consecuencias reop oti. ras, lo ,ne urante el tenipo que inPROCEX) N9 29,963 4 ej ero icio de las funcione 'propias, del cargo no se procuraron ]t mea

tendientes a la normalización de tal bitoat ion incoroda, frente d SUC colaboradores y frente a la Admniscion misma, quien ljos de adoptar medidas de saneamIento debidas, mas bien, termino optanco por la separación del servicio oficial por deeiaración de supresión de unc cargo. 9,- Tal situación de carácter administrativa y de solución oportuna en manos de la Admin eti son u gu ernamenta de manera pertinente, estuvo acompaíiada de los sinsabores, congojas, :reocupacione,, difer'enc:Laz de carácter administrátivo -laborales que ello encierra-, lo que se vio reflejado en el comportamiento de los Administradores y colaboradores, produciendo un intenso dolor a quien sólO acompahó el deseo vehemente de un mejor servicio, aco ir, pad.aclo constantemente de las responsabilidades que se ejercicio entra y lo que en r uLgon momento fue perolo por £e. Administración y cuyo comportamientc en desarrollo de çrecensl ')fle 11 p as de a QL 100 la razón oc a desencadenar en la separación del servicio oficial uoF Las rcpelc'uslones cfr carácter mor-al que ello ca

çrecensl ')fle 11 p as de a QL 100 la razón oc a desencadenar en la separación del servicio oficial uoF Las rcpelc'uslones cfr carácter mor-al que ello ca estocada final a 4uien así lo venia padeciendo desde el momento mismo en que no pudo separarse del cargo por las consideraciones expuestas. 10.- Durante todo el tiempo que la Doctora MARTHA LtJCIA OROZCO estuvo en el ejercicio del cargo de Jefe de L iision AdhL.nitat1va, lo hizo con decoro aco dignidad, cnoc'irr cuto y el esfuerzo propio de ]os reui imientos del mismo, acotando finalmente que no lo hizo de manero tenancio' s14 eje c acj,O lo tL1C de unu un enr. pul cc 11.- La Doctora MARTHA LUCIA OROZCO me rrtifícará en su oportunidad para que le represente legalmente por esta vi. aNORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VTOLAC [ON 11r; ci libelo cite e] demandante aoic nnmcs violadas in Constitucion Po .L i tica en sa arta. - 25 - 41 y 90 el Decreto 24,010 de 1L0B art. -1 al Decreto 1950/73 art 37 y el creo '30 d 1989 art. 14 € cumple satisfactoriamente al 1'E;fl isito Ja 1 a e,reC del conc-pto de vaolaLJcr a cal se referencia cc 1 es considorac;ic,ñes.PROCESO Ng 29..963 5

EL PROCESO

A.. ENT IIY,A."D DEMANDADA

e,reC del conc-pto de vaolaLJcr a cal se referencia cc 1 es considorac;ic,ñes.PROCESO Ng 29..963 5 EL PROCESO A.. ENT IIY,A."D DEMANDADA Se. demanda a la. Gobernación de CundinamarcaSecretaría de Hacienda. Se notificó por Aviso el auto admisorio de demanda al Lobernador de Cudinamarc (fol 82) La entidad demandda' por intermedio •de apoderado, contesto la demanda haciendo referencia a los hechos, oponiéndos a todas y cada una de las pretensiones formuladas €fl la demanda, poi las -razones que expone a foliós 89 y 90del cuaderno., principal.

B. A L E G Ai' 0 5 D E L A S, P A R ¶1' E S. • A folio 126 y 127 del cuaderno principal la parte actbra presentó alegato de conclusión.

La entidad demandada a folio 128 allegó su alegato de conclusión. La Procuradora Doce en in Judicial ante la Corporación al emitir su concepto de fondo manifiesta que, teniendo en cuenta que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal sobre el asunto materia de la Jitis, se remate a dicha decisión judicial y cita para el efecto la sentencia del'9 de mayo de 1994, ProcesoÑQ 11..102, Magistrado Ponente Dr. - FILEMON JIMENEZ OCHOA, aplicable, al sub-.lite en cuanto onsidera existe ilegitimidad de personería adjetiva (folio 131 cuaderno 1). :' •PROCESO N° 29963 . 6 El Tribunal escompetenté para el. conocimiento del

onsidera existe ilegitimidad de personería adjetiva (folio 131 cuaderno 1). :' •PROCESO N° 29963 . 6 El Tribunal escompetenté para el. conocimiento del proceso por razorL de la naturaleza de la acción.] a cuantía y 'el, lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin oua se brve ii rogcle2 ida i que pueda c'onfgurai cauaJ nui¡dad precsal, se enfra a dictar , la sentencia.

CONSIDERAC IONES.

Como puede verse en el auto de fecha 19 de mafzo de /l v.b1e a f1 .os 7 2 y 73 ctal coderno rinç1ja, - inadm ti la demanda con relación al acto auministiat contenido en el oficio No.1800-2388 del 15 de junio de 1992, en razón a encontrarse caducada la acción; auto que ivadó en 'firme y causó e3ecutoria. 3610 se admitió la demanda 'en relacion al oficio No, 1800-2516 de junio 19 de 1992. En el poder (fI. 1 cdno. 1.), se dice expresamente que se confiere a la apoderada para çjue "tramite desde su inicio hasta su culminación, la ohrenc ion cei reajuste salaria.., junto ron sus coiresponaentes onc tos relacionados y proporcionales a primas, cesentias, bonificaciones, gastos de representación y demás priv] legios que me correspondan por efecto del ejercicio en encargo que desarrollara como Jefe de División en la decretaría de Hacienda de la Gober'naci6n de cmdinrnarca y ] as

que me correspondan por efecto del ejercicio en encargo que desarrollara como Jefe de División en la decretaría de Hacienda de la Gober'naci6n de cmdinrnarca y ] as indemnizaciones e indexactones a que h a y"a lugar" A pesar de que por auto de fecha 11 de diciembre de 99' (fi 65) se le hi.o cr a la parte acn-a que en la demanda ro se pretendia la-- anulacin de ano a'to a din on trcttivr 91 bien, al subsanar 105 dfcto- - impugnan dos actos administrativos, , en . ningr momento se gic el poder, pu lo que, no ste mandato que fac 1tePROCESO N2 29.963 7 al apoderado para impugnar el oficio 180-25I de junio 19 de En razon de lo anotado, se presenta UflSS !LEGITIMIDAD DE PERSUNERIA ADJETIVA toda voz que la parte actora no aparece otorgando poder pare demandar el acto administrativo que según el libelista está contenido en el oficio 1800-2516 de 192 r:j sobrando indicar, por otra parte, que ro existe congruencia alguna entre el objeto para ol cusl fue conferido el mandato el reconocimiento de diferencia salarial entre el empleo íJol cual era titular la demandante si de dele de División del cual estuvo encargada durante algún tiempo 'i el contenido del uf i cic 1800-2516 que SE LIMITA f COMUNICAR a la actora que hah.iia oído suprimido su cargo ':1 en consecuencia que debe separarlo del servicio.

UOec: :2.efldo ns podar e) mandatario no podía

que SE LIMITA f COMUNICAR a la actora que hah.iia oído suprimido su cargo ':1 en consecuencia que debe separarlo del servicio.

UOec: :2.efldo ns podar e) mandatario no podía válidamente ejercitar el derecho de postul ac:icn contra el acto administrativo que so dice esta contenido en el oficio 1800251/92 configurándose como ya se dijo • ilegitimidad personaría adj olive ausencia do requisito Cj1.E impido us el Tribunal pueda decidir sobre el fondo de la controversia.

Ademas de J.c: anterior, es preciso anotar que la demande se dirige de manera expresa einequívoca contra le EflEERNriR ION DE EUND 1. NAMANLA Organismo contra el cual 55 solicitan los condenas en corma directa; le Gobernación de Cund :inamarca no es un ente que goce de personería jurídica, por lo que, no puede demandar ni ser demandada directamente; la demanda ha debido entablares contra nuien tiene la personen ie jurídica, que en este caso es el DEPARTAMENTO O DE CJNDi:NAMARLA L.,a Gobernación de Lund.inamarca es una do las varias dependencias del Departamento do Eund inemarca al demandarse directamente a esta dependencia se produce una falla colPROCESO NQ 29 .963 8 presupuesto procesal CAPACIDAD PARA SER PARTE:- ca ausencia, incuestionablemente conduce también a que el Tribunal esté impedido para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demandan Corno lo ha dicho la Sección Segunda del H CorLseio de Est-sc:Io en casos como el presente, no se presenta ausencia

Tribunal esté impedido para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demandan Corno lo ha dicho la Sección Segunda del H CorLseio de Est-sc:Io en casos como el presente, no se presenta ausencia de alguno de los requisitos formales de la demanda como de manera expresa e inequívoca se entabla la acción directamente contra un Organismo carente de poni-sonería .jurídica, la que se presenta es falla del presupuesto procesal .....capacidad para ser parteque conduce inevitablemente a un fallo de carácter inhibitorio Corolario de lo anotado en an anteriores consideraciones es que en virtud de lo autorizado en el art. 14 del CCA deban declararse probadas las excepciones de ilegitimidad de personería adjetiva de le parte demandante y de falta de capacidad para ser parte de la entidad demandada En mrito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION'D", ac:iminist.rando Justicia en nombre de la apública de Colombia y por autoridad de :la ley FALLA SE DECLARAN PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA de la parte actora y DE FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la entidad dernandade y en consecuencia SE INHIBE pera hcer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demanda.PROCESO NO 29.963 9 COPI ESE, NOT 1 Fi QUESE, COMUNT QtJESE Y GUMPLASI< Aprobado como consta en Acta tc. 025 del 9 de mayo de 1996.

Fil FMO)A1' -MENF7 OCHOA

COPI ESE, NOT 1 Fi QUESE, COMUNT QtJESE Y GUMPLASI< Aprobado como consta en Acta tc. 025 del 9 de mayo de 1996.

Fil FMO)A1' -MENF7 OCHOA

MARIA DEL CARM'N JARRIN CERON NTWARDO A

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