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TA CUN - 29964-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29964-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

[WRI BDNALa AIt4IN 1 STRATIVO DE <XIMMXNAMARCA

SECCION SEBLJNDA - SUBSECCION "5"

Santafé de Bogotá, D.C., ro veintiséis (26) de m3 novecientos noventa y (oi( 1.996)

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUI

REF : PROCESO No. 29.964

ACTOR: WRLEY ESTEBAN PACHECO

AUTORIDADES MUNICIPALES

ALCALDIA MUNICIPIO DE YACOPI

Insubsistencia WRLEY ESTEBAN PAQIE(X) MONTERO, identificado con C.C. No. 3255.042 de YACOPI, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación el 20 de octubre de 1992, contra el MUNICIPIO DE YACOPY controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como PR TI C OH ES de esta demanda las siguientes: PRIMERA: Que es nulo e]. Decreto No. 156 Junio 20 da 1992, proferido por el señor ALCALDE ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE YACOPI, CUNDINAMARCA, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor DURLEY ESTEBAN PACHECO, del cargo de Liquidador de Impuestos de la Tesorería Municipal de Yscopi.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior deolaraciófl se ordene el reintegro del actor al cargo que veni desempeñando, o a otro, de igual o superior categoría remuneración, a titulo de restablecimiento de sus dezeohos..

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior deolaraciófl se ordene el reintegro del actor al cargo que veni desempeñando, o a otro, de igual o superior categoría remuneración, a titulo de restablecimiento de sus dezeohos..

TERCERA: Que se declare, para todos los efectos legales y prestaciones, que no ha existido solución de continuidad ezi la prestación del servicio que venia prestando el actor, desde el momento en que fuá desvinculado y hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado a su cargo.

CCNDENAS: PRIMERA: Que se condene al municipio de Yacopi, DepartamentoEXPEDIENTE No. 29.964 de Cundinamarca, pagar a mi representado, todos los sueldos, primas vacaciones, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos salariales y prestacionales, que ha dejado de percibir desde el momento en que fué desvinculado de la Administración por medio del acto que se acusa, y hasta el momento en que sea reintegrado.

SEGUNDA: Que el tesoro del Municipio de YacoplCundinamarca, deberá dar cumplimiento a su fallo dentro de loe términos perentorios fijados en los Art. 176 y 177 del C.C.A., en lo pertinente—. (fi. 2 a 3 del Exp.) Son II E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes: lo.- "El actor fué vinculado al cargo, mediante nombramiento hecho en el Decreto No. (Se acreditará oportunamente), expedido por el señor Alcalde Municipal de Yacopí - Cundinamarca, y tomo posesión previo el lleno de los requisitos legales. 2ú--- El actor, venia cumpliendo celosa y eficazmente las

expedido por el señor Alcalde Municipal de Yacopí - Cundinamarca, y tomo posesión previo el lleno de los requisitos legales. 2ú--- El actor, venia cumpliendo celosa y eficazmente las funciones propias de su cargo. Nunca tuvo queja ni sanción disciplinaria alguna, hasta el momento en que fué declarado en insubsistencia su nou4bratniento. 3o.- El nominador, el señor Alcalde Municipal de Yacopí tomo posesión de su cargo el día J. de Junio de 1992. 4o.- Junto con la irisubsistencia de mi representado, el Señor Alcalde para el mismo mes de junio de 1992, profirió la insubeistencia de casi la totalidad de los funcionarios que laboraban para el Municipio en la planta de personal de la Alcaldía. 50.- Fué así que el día 12 de junio de 1992, expidió el Decreto que se acusa, el que fué notificado mediante comunicación días después. 6o.- Con fecha 19 de septiembre de 1992, mi representado con el fin de acreditar los anexos sobre su nombramiento, insubsistencia, elevó petición escrita al señor Alcalde para que expidiera dichos documentos y hasta la fecha de presentación de esta demanda ha hecho caso omiso, incurriendo en la desatención corno lo prevee el Art. séptimo del Decreto No. 1 de 1984." (fi. 3 del exp).

2EXPIWIENTE No. 29.964

Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Art. 64 y 85 del Decreto 2304/89

2EXPIWIENTE No. 29.964

Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Art. 64 y 85 del Decreto 2304/89

CONSTITUCION NACIONAL : Art. 1, 2, 25 y 315

NORMAS MUNICIPALES: LEY 78 DE 1986 Art. 1.1 literal C.

Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada contesto la demanda en memorial visible a folios 36 a 38 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (folio 83 del exp.,) La entidad demandada y la parte Actora guardaron Silencio (folio 85 del exp). EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folio 84 del Exp. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes C O N 2 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: La Parte Actora expone, en el concepto de violación, que mediante el ejercicio omnímodo de poder del funcionario que profirió el acto de desvinculación, amparado en una facultad Discrecional que la ley no le otorga, por cuanto la ineubeistencia no obedeció al mejoramiento del servicio, sino a la manida costumbre "politiquera", reveló al actor de su cargo y a la mayoría de los funcionarios que prestaba sus servicios al sector central y descentralizado de la alcaldía Municipal, con ocasión de su inminente posesión ocurrida días antes del Decreto que se acuse, en típica "barrida' de funcionarios por intereses eminentemente grupietas.

sector central y descentralizado de la alcaldía Municipal, con ocasión de su inminente posesión ocurrida días antes del Decreto que se acuse, en típica "barrida' de funcionarios por intereses eminentemente grupietas.

Finaliza recalcando: "las anteriores argumentaciones, desentrañan los fines diferentes al mejoramiento del servicio por parte del

3XPED1ENTE No. 29.964 estadc, en aquella municipalidad, a?, proferir el acto que se acusa., y deja en evidencie que la arbitrariedad por circunstancias que desentrañan intereses políticas dan lugar a demandar la nulidad del acto por Desviación de poder". Frtnte a loa argumentos expresados por el accionante, el apoderado de la parte deaiaidada manifestó en el memorial de con1;t-tactón de is demanda entre otrúL3 aspectos lo siguiente: El dnardante Señor DURLE( ETEI3AN PACHECO fué declarado itUbistente junto con otros funcionarios de la administración anterior, sri pritner lugar, porque no se encontraba adscritos sic) a la Carrera Aiminlsbrativa ... " (folio 37 del exp. Durante el debate probatorio se allegaron los siguientes medios de oonvicc;ión: Relación completa de la nómina de personal de la Alcaldía del Municipio de Yacopi. Fotocopias autenticadas de los Decretos : 140 - 141 - 148 -. 158 159 165 - 169 172 - 177 178 - 207 y 226 por medio de los cuales se declararon Insubsistencias. Copia autentica de 3a hoja de vida de la señora ALBA LUCIA

159 165 - 169 172 - 177 178 - 207 y 226 por medio de los cuales se declararon Insubsistencias. Copia autentica de 3a hoja de vida de la señora ALBA LUCIA BOLIVAR BARAJAS, quien reemplazó al sefor DURLEY ESTEBAN PACHECO en el cargo de liquidador de Impuestos. - Certificación de la Personería Municipal sobre la carencia de antecedentes disciplinarios. Conforme a lo expuesto en el libelo y las pruebas allegadas, la Sala observa: El cargo de DESVIIOl DE PODER por razones políticas o grupietas no esta llamado a prosperar, pues del acervo probatorio que 4EXPEDIENTE No. 29.964 sustenta el proceso, no ea posible establecer el elemento Subjetivo, el móvil oculto, que llevó al nominador a utilizar la potestad discrecional con fines distintos a loe previstos en el Art. 130 del Código de Régimen Municipal, vigente para la fecha de expedición del Acto Acusado. En efecto cuando se alega la causal de desviación de poder debe aparsoer demostrado en forma fehaciente e inequívoca el elemento ubjetvo que impulsó al nominador a ejercitar la facultad discrecional que la ley le ha confiado, para que así el juez administrativo, tenga la posibilidad de evaluar si tal causa o motivo son contrarios al concepto de mejoramiento del servicio público o a la moralidad pública. En el proceso SubJudice, no se acredito Ja causa que produjo el abuso o Desvío de Poder, pues esta debe estar sustentada en medios probatorios contundentes y no en simples deducciones, presunciones o suposiciones sin respaldo alguno.

En el proceso SubJudice, no se acredito Ja causa que produjo el abuso o Desvío de Poder, pues esta debe estar sustentada en medios probatorios contundentes y no en simples deducciones, presunciones o suposiciones sin respaldo alguno. El hecho que el Alcalde Municipal de Yacopi al tomar posesión de su cargo hubiese producido varias inaubsistencias, algunos de ellos en cargos de Dirección y Confianza (Director de Recreación y Deportes, Secretario de Gobierno Municipal, Jefe de Servicios Públicos, Liquidador de impuestos, etc.) No supone, de por si que tales medidas van en contra de los fines de mejoramiento y eficiencia del servicio, pues es evidente que al producirse un cambio de Administración, el nuevo Alcalde debe tener la posibilidad de incorporar un equipo de Gobierno que permita desarrollar e impleznentar las políticas, planes y programas prometidos durante su campaña. Por lo tanto, el Nominador esta facultado por la ley para realizar los cambios que estime pertinentes en tratandose de empleados de Libre Nombramiento y Remoción, como era el caso del accionante. Ahora bien, de la prueba documental arrimada (Decretos en los que se declara varias insubsistancias) no ea posible establecer el Móvil Político que le indilga el demandante al acto impugnado, pues de ella no es factible establecer el partido político, grupo 5EXPEDIENTE No. 29.964 o movimiento en el cual militan los empleados desvinculados. En consecuencia, carece de fur niento afirmar que el Alcalde Municipal actuó a favor de i eterznjnado grupo político, como paladinamente se afirma en la demanda. Igualmente, ha dicho este Tribunal que la buena conducta laboral

consecuencia, carece de fur niento afirmar que el Alcalde Municipal actuó a favor de i eterznjnado grupo político, como paladinamente se afirma en la demanda. Igualmente, ha dicho este Tribunal que la buena conducta laboral de loe empleados de Libre Nombramiento y Remoción, no limite, ni condiciona la facultad discrecional de retiro del servicio, pues otras pueden ser las causas y otros loe motivos que determinan su utilización. Con relación al cargo de violación al Derecho al Trabajo, debe señalarse que si bien tales apreciaciones constituyen conceptos respetables del actor, no alcanzan a estructurar ninguna causal de anulación en forma concrete y por consiguiente, no esta llamada a prosperar la acusación genérica planteada. No obstante, la Sala, observa que la facultad discrecional de Libre Nombramiento y Remoción ha sido conferida a la administración por razones de interés público, el cual debe prevalecer ante los intereses particulares de carácter laboral de sus servidores; la obligación del Estado de proteger el Derecho al Trabajo, llega hasta el limite que le impone el interés general, para asegurar la eficiencia y el mejoramiento de los servicios públicos que la sociedad le ha confiado a su cargo. Concluye la Sala, que si el demandante no era un funcionario de periodo fijo, ni tenía ningún fuero de estabilidad, podía el nominador declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento. Así las cosas, no habiéndose destruido la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada, las pretensiones de la demanda seran denegadas.

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momento. Así las cosas, no habiéndose destruido la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada, las pretensiones de la demanda seran denegadas.

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