TA CUN - 29992-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 29992-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Li aí ta se formu4en las iquientet4
'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMMAR
SECC [0W SEGIJNDA
SLÍ8SECCION D.,
3ntaf4 de Bogotá D.C., ocho (8) de Febrero de mil no'iec.iento noventa y ei ( 1996). tIAOISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL tIRMEN JAFIN CERON :REF.: Epedient.e Nó. 29.992
ACTOS NCIONALE$ '
DEMNDANTE JAlEE) JO8E CARDENAS MALDONADO
DEMANDADO : SANATtIR1'Ó DE AGUA DE DIOS.
El seagr JAtEO JOSE CARDENAS WLDONAD3,. dentifiradó con la C.C. Nro. :3.205.081 de T'''ii ( Fund. 1 por ' intermedio de apoderado. judicial 'y en ejercicio de la' acción de nul idd retablecimiento del derecha conaqrada en ci articulo 85 iJi C LA , en deín a nda presentada ci 15 de QLtubre de 199 dentro dl término de cadtuidad. declarcione%: "lo. Es nulo el Bilencio >admirjistrativo negativo de las pretensiones de reconocimiento y pago de u>il jodini transporte hechas por mi procurado al. Sáuiitorie 4e Agu de Dios el '16 de junio de 1992." 142 0 , En ccnsecuenc.. ci Sanatorio de Agua de Dio; e;t o,b1igach a reconocer y pagar el auii ,o de Lr ar'iporte a que se ha hecho acreedor desde, el lo. de Mayo de 1972 30 d. pt.embre &r 1992.:Jicie 4rç2Ç'..9$
de Lr ar'iporte a que se ha hecho acreedor desde, el lo. de Mayo de 1972 30 d. pt.embre &r 1992.:Jicie 4rç2Ç'..9$ 3o.. Igualmente el 9natc3ri.o de Agua de Dios está obligado a continuar reconcindo y pagando al actor el aui1io de transporte J.e»1 rnientra perinanezca como mpieado de dicho Sanatorio-en la cuantía que Ja 'ley lo determine ." "4o. S€ condene, por tanto, al 5ntor'io de Agua de -Dioví a p.#ga al demandante s&í'OYJÑ 1 ROJO'E CARDENÑ$ 111LONÑOO 1 urna de $ o' 1 uper'inr que su Despacho liquide, y qu c:rreporidi 1 aui1io de transporte it que se ha del lo .de ,nayo de 1972 al 30 de tieptiembre de, 1992. 5a.. La urna liquidada cuíno , aux'ilio de tranporte &n el ordinal 4o. y reconocida en la rttencia, devenga ¡ti ter ee r-ci alew, a la taza del 17 merLIc1 U a la que el despacho fije, durante los set ~Seu <siguientes a la ejecutori ela rtncta y nirator.ui Jepués de ese término a la tsa del' Despacho fije.. En la demanda se exponen lo 'iiguientes HECHOS 'ménsual o. la que'el ' lo, Mi podrnte, írilin l.tet-rumpid a-Inen te viena pr e tand U% servi,cíow. pe Agua
'ménsual o. la que'el ' lo, Mi podrnte, írilin l.tet-rumpid a-Inen te viena pr e tand U% servi,cíow. pe Agua de Dios desde e Lo. de. i riaYude 1972 ¿1 9 2o.. Actualmente e,1 demandante preka servicios personales l Sanatorio de 'kgua de QIos, en ,u ndicir de empleado oficial C empleado'públi:o 3o La ignac.ión bica nersua1 de ni patrocinado durante todo el tiempo tue ha permanecido vnrulado la entidad, siempre ha sido ir,ferier al doble del"so.. La €ntidad nunca h pagado aervicio de tranpQrte al tctor.. "6o 1 16 d€ junio de 1992 agótiandc la va ,Jixci Nr29.92 ueido fiJado en cada épca para el grado 01 de la eca1a. de remunçración dl nivel opertivo e inferior di doble del salariomínima legal viqrite durante toda u relación laboral.". "4o. El Sanatorio de;q de DiQs nunca ha prestado ser-vicio de transporte al actor. gubernativa, aí actor, por intermed;io de apoderado, reclamó del Sanatoriø el pago' del au.tiiio de trañporte a que e ha hechQ acreedor durante todo el tiempo erv.idQ y el. y Pago di mijno mensual y oportunamente.." fl 7o. Hata la fecha, ei Sanatorio dé Aqua de Dios no ha dada repueta a 1a petltcione% de mi Ørcurdo, producléndo%e a. el eiJencio administra..tivo reativo.t'
fl 7o. Hata la fecha, ei Sanatorio dé Aqua de Dios no ha dada repueta a 1a petltcione% de mi Ørcurdo, producléndo%e a. el eiJencio administra..tivo reativo.t' Ç,nto nori i c1ada la dmanda cita ]o. Dc-t:retuw.números 25 de 1963; 1700 > 26875 de 1976 ) 91042 f,209 y 2924 de 1970; 751 170 3—y 150 de 1979; 1200,y 2767 de 1980; 3409 de 1981; 372 de 192 352 de de 184; 387 de 195, 245''de l9$, 24 de 1987; 61 de 19E 105 do 1989; 45 de 199O 77 de 1991 y 18 de 1992 . La parte actora, él 25 de Enero dé 1993, (fl10 y 11 ), adícionó la demanda en 10% trminoe a que e contrate dicho escrito. Habiéndose notificado tanto laadmiión de lía demanda como su corrección al Director del Sanatarib d€ Agua de Dio3, contituyó 4.poderado' # quien en escrito de folio 32 a 34 cortet' la detanda ztporneamente, razón por la LUdI no w tienen enJuicio Nro,29..992 cuenta las ale gacione.s alegaciones riL..las excepcí(«) nes pr6pueti La Agencia del Miitw Pu blico an iu Concepto Nro. 225, del 30 d noviembre de 199. Se r?rnite a la deciiÓn adoptada
La Agencia del Miitw Pu blico an iu Concepto Nro. 225, del 30 d noviembre de 199. Se r?rnite a la deciiÓn adoptada providencia de esta Sección ci 18 aqotcpróimo pa sado, recaid en el epediente Nro. 29810, Actora RUF3LELA PARDO HERNANDEZ Actos Na onales con ponencia del`Magi strado DR TAF3ItiO cAEREb TORO en la cual se deñet»ron ia.pretenianes:do la ?manda. Surtido el. trámite de rigor y corno no se ob serva caul de nulidad que invalide lo actu ado., resuelve sobre el fondo de la litis mediante las Eigu.iente CQN9IDEíAC IOÑ E 1 ¿. Se cuetioná, en et€ proceso, el arto dminiitrati\'o ficto negativo rventente del ilencc, dministafivo Po l. parte del Santori& de Au •de.r4os en cuanto no dió respuesta a la solic'itd tormulaifa por , el actor en e ~cr,lto de 16 deJunio d 1,992 sobre rConoc3.m.Leçto .' pagb de bubxd4o iic Lran'port 'iede cuando s vinculó con dicha entidad y ta s.t>a cuando elevó l repectiva petición, en cuantía de 33O..9l273 2a.. En el expediente e ha acrÉ it.adci se , encuentra v.ncu lado al Sanatorio¡le Aqua de Dios EFtablÉcíment Público del orden nc:ional ad scrito al Miit.erio d? Salud,
2a.. En el expediente e ha acrÉ it.adci se , encuentra v.ncu lado al Sanatorio¡le Aqua de Dios EFtablÉcíment Público del orden nc:ional ad scrito al Miit.erio d? Salud, detó el lo-de t1rzo de 1972 en el crço deCELAt)OR CODIt3O 6020 GRADO 03, a sí corno los sueldos devengados desde entct,ce hasta elJuicio Nr0.$9992 íU?s de octubre de 192 3a. Pretende ahora el demandarte, que con fÚTdarnento en la prevsiórt de las norma que considera violada que se re%edo fl oyidericit ri leve adcn se apoyan sus preten-one, ante la t-zvídencii& que, ha devengada un asignación enua1 inferior al doble dl sueldo fjdu para .l radu 01 de, escal<á'de reinune'acin Je nivel operativo de 1 Rama Ejecutiva del P e. díY r Pbiic:ct, sri le Øguee1 subsidio de trariporte en 1 ums jada pm l gobierno sin tomar en cuenta los cr -it.ofriva de distaiici oçiudad., 4a La S1a ¡¡Lteidar el cst ntrí a con trversi hace en Ío fundamental, un recuento de 1 normas quo rigen i materia, a saber:. Se. Por la Le .15' de 1959 qtí orgó mandato al Estado para intervenir en la duitria del transporte se decre el auxi 13.0 patronal d tr arspor1-, u l fonda de roprte ur barto ,
Se. Por la Le .15' de 1959 qtí orgó mandato al Estado para intervenir en la duitria del transporte se decre el auxi 13.0 patronal d tr arspor1-, u l fonda de roprte ur barto , se dictrpn otras diposici er u arttLulo 'o. dispuso '"'Etblécege.c caro de lc,,pa'trono9 en los .Municipios donde las condiciones del transporte así lo reqLii:ranp a juicio del (3obieo el po deL :trahsporte desde el sector de 9u residencia hasta el Sítio de stt trabajo
par- -1 todos y çde uno de Los t.rabaj edures cuya remuneración tío exceda de .un mil quinientos pesos mensu". áa. A su turno IDcrtc. 125k3 de 19 que reglamentó la Ley 15 del misma aPo,sobre , int.ervrción del Estado en el transporte cre ciin d1' for rijo del ubs.dio de trrsporte en ,taus artículos lo "Art. 4o. E clusvafflerta tendrán derecho a este auxiliolas, trabajád0r4.Ae rstdh :a. una distancia de mil. (.1000) metros o más del lugar - del trabajó".Juicl "rt o.E.1 aI4xilioçie transporto e prúniCamentL trabajadores irtrj.dad. ecibirLin el valor., del aúi1io patronal en su 6 en los días n que el trabajadór preste ervtcio' l repecti.o pat -oro, y cubrir: el número de viaje que tuvier que hacer para ir al lugar del trabajo y
ecibirLin el valor., del aúi1io patronal en su 6 en los días n que el trabajadór preste ervtcio' l repecti.o pat -oro, y cubrir: el número de viaje que tuvier que hacer para ir al lugar del trabajo y retirarse de eeun el horario de tr ,abaJo. ,F--ero si el trabajador ,¡ para tra1adariie al Lugar del tr.bJo u d este a u residencia, cws dn o (ftá vhiculo, el patrono.ó10 estará obligado a pagar el vlor del paje da unódeeilo, y.egúr'l tarifa indicada en el articulo 39 da este decretu". 7.. En el 4o -de ;1943 e expidió elDcreto 25, tmbtéi, reglamentario de la Ley 15 de 1-39 y en %U artLu10 lo re&lutÓ el auxilio de transporte t.rntu Jiara Loi trabajadores oficiales , particu1ars que devengarr un lrio meuual hasta de $1 determinadas as¡.» d 30.00. en las ciudades' de Bógotá, Medellin rrnqui1l y Ca1iy de 2oo en çitidades como Armenia, rrancabermej a E'ucaramanga Buenavertura F3tta .Cartago Cartajera, Cúcuta, tirardot, 'ibagué. Montería, Manizales, Neiva, Perxra, PopyAn, Pasto r fliffi 1..1,01 Santa Marta. Vx11v'icencio villa; y por u artiilo 2o , abolió ] ri patronal de transporte que sufrqaba el Estado, ordenando que 1.oç3
Vx11v'icencio villa; y por u artiilo 2o , abolió ] ri patronal de transporte que sufrqaba el Estado, ordenando que 1.oç3 Ja. De otro Lado, tanto el Ocreto 67de"1975 (art.io cómo e 1042 de 1978 artículo) ) . déterminaron 5 u ve que go.arn del auxilio de transporte, los trabaja-doresc.fiaLe y partclares, cuyo salario mensual sea igual o hasta L-11 doble del sueldo ftjdo en el grado 01 de la escala de d1 nivel Operativo, ccxil, -la advertencia de que : ' no habrá lugar a es-te subsidio cuando la entidad prcitc servicio de t.ranspor te a st enp1eados" 9a, L eiqencia ntriot'.terca. del monto de' lud salario sido invariable en el devenir legislativo de esta prestación snprocet $e ht establecido: que e hubiese r - pticto en lay riüizfnas, el preuputo previsto en el r+ 4a,. d& Dcçrtcj I21f3, 's -le , 159 b el de líMi l.0()0 etrc ¿ie di.stancja entre ia residencLdel actor y el rugar de trabno pero tafnpcjt- -ci se pronunciaron cancretamente derogando eta exigencia.. Lo anterior qt4er decir' en concIuión., qué- para hacr otdcr J r'econocini entr) y pago del suhidiu d e tr anporte, deben tab c€r' los i Quien le Y qui3ito ES a) S'erLraba.jc1or oficjain particular
otdcr J r'econocini entr) y pago del suhidiu d e tr anporte, deben tab c€r' los i Quien le Y qui3ito ES a) S'erLraba.jc1or oficjain particular b) flvescjar un al ario igual O in fer ,c,r .' 1 doble del e ido para el-nivel 01 de la ci de rernunerci(Sn pr lop apíos Je 1,989 C 3 G1ur ritre la residencia y el lutar de trabajo del actor medien 1 ()M metr de ditanci d) Cke pledoraa no reti el servicio de t) Que 1 demandante e encueri4.,ra4irfcu1adp a la m Í n_ 1, S t r a t. J. ó rí publica nac,oniat—Sanatorio de Agua de Dios desde el lo.de Mayo el'7 bi Que ormo al certtfic -adci r1tl fcIic 3 expedídd por la Jefe de la. Ofiç'na de Parijnal / Pgdora del tente demandado u salario h sdø inf rior 1 doble alado pra e1 grado 01 de la esl de reurecn del nivel Operativo. de ]$ Rama Ejacutia del Pod-r Put;lxcct., como se dprere de la misma rertficación en su nunrk3 46.. ç) El denandante no acreditó iat c:ircunatncia de que para cumplir con su . horario de trabaja uki..ara servipio publico aliunp, porque u rsidncia esft,tvi tbada en -,las afuraL A
JU.L:iQ NrQ 299
Jel área urbana del Municip..o ie qu de Dios qu' hi.ter
aliunp, porque u rsidncia esft,tvi tbada en -,las afuraL A
JU.L:iQ NrQ 299
Jel área urbana del Municip..o ie qu de Dios qu' hi.ter necario su tra1ado envehiculo automotor pút,l í Lo porque de u ser así ' por el contrario reside en 1a mi sma Içalidad et luqr no ha sído incluido dentro de los que por ameritarlo t cirzuntaricías,, S c h",R el pago del bidio d transporte que se reclama. lOo Lo que la ley ha quer'4do con este uM1jio o subsidío•d transporte, Casí hacer menos qravaso el tralado de los empleados' t~-at.)aj adore-a púbi icos o particulare, a;u lugar d tr.báru cuando devengan un salar.Lo dentro 'de l prev.tione arotadai; por el ¿r--t. 2o. de la tantas veces referida Ley 1 de 1959 es pecialmenté se creó esta preLacin donde lasirirJiuni ji transporte, así lo requieran". Corecun -t con ías an t er iores pr cci. sion€e demostrad como está que el actor rci es al ub-idio de tranport' que solicita, ls peticwnc de 1 demnd3 no están llmd pr operar no obstante que como no se dcvirtuó h evració del demandan te sobre h f al t#a de respuesta rcpecto d e s petición relativa al p ago -del ubidia de transperte, deher, delrarse prob ado e l ilenc,c.> administr ativo en que inurió Sanatorio de ua de Dios.
petición relativa al p ago -del ubidia de transperte, deher, delrarse prob ado e l ilenc,c.> administr ativo en que inurió Sanatorio de ua de Dios. Pr lo eq1p(«q"- ,el Tribunl en lo Ccnitenc-.o tJíninitrativo de Cundinmrca..SECCjON SC3UNflA Sub -Sección D. administrando justicia en nombre de la República de CoicDmbJ por autoridad de la. Ley,- - lo. Declarase probada el Eilencio admini.trativo por part.Juit:1ó Ns29.952 del Sanatorio de AQuá cI Dis L no ciar r,e,-.ipu"-Ia a la.olicitud f(Drínulaiia por el E&or JA1 P JOSE LAtENAS 11(L&L3NO,idcntificadi con CG. Nrp. 3. 25 Oil de TcLima ( Cund ) l 11 ds Juruo d 1992.. 2o. DENIEGíANSE LAS ESTTES PfEtENSIt)NES DE LA DEMANDA. • Cpie cíuníqise ruti 1 qu,e c:tunpis. EJcutoriad províclenc ,. r (,-hívése el ¿> ciinte previa. .iévaiución d 1p\a1Jre cqfliqflad pr dsL. pr ccec. Aprobada an sesi de La fecha, segúrt Acta No..