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TA CUN - 29997-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 29997-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SEPARACION DF, SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B' \. r Santafé de Bogotá O C. noviembre primero oi de mil novecientos noventa 'seis (1996)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF PROCESO No. 29.997

ACTOR NORBERTO MONCALEANO PARRA

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Separación Absoluta de]. (Larcu: NORBERTO MONCALEANO PARRA., identificado con C.C. No. 93'357.585 de 1 baQu ., por intermedio de Apoderado judicial interpuso demanda contra la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL en ejer-- cicio de La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho controversia QUe se decide en esta providencia. La parte actora seala como P R E T E N 5 1 O N E 5 do la demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que es nula la Resolución 8257 del 21 da se tiembre de 1992 emitida por la Dirección General de la Policía Nacional y en forma parcial en cuanto ordenó la separación absoluta del servicio activo de ase institución del agente NORBERTO MONCALEANO PARRA. SEGUNDA.- Que igualmente son Nulos los Fallos proferidas en primera y Segunda instancia por 81 Comando del Departamento de Policía Cund inamarca , . la Dirección General de la Policía Nacional de fechas 19 de junio, 03 de Julio y 13 de agosto de 1992, resectivamente,

das en primera y Segunda instancia por 81 Comando del Departamento de Policía Cund inamarca , . la Dirección General de la Policía Nacional de fechas 19 de junio, 03 de Julio y 13 de agosto de 1992, resectivamente, con base en el informativo Disciplinario AdministrativoEXPEDIENTE N 29.997 No 016R--1376 y en forma total por haber ordenado la separación del servicio activo de Esa Institución del

ÇiAgente NORBERTO TL I1(JNSJL 1-ANO PARRA.

TERCERA.- Que como consecuencia de la acción impetrada y a titulo del restablecimiento del Derecho se ordene a la Nación-Fc:! .ic:ia Nacional dar reintegro al sePor Agente NORBERTO MONCALEANO PARRA, al cargo que tenía en el momento de su separac: .1 ón u a otro de igual cc superiorcategoría. uperior cateporia, CUARTA.- Que igualmente la NAL. 1 ON--F'OL.. i c:: .1 NACIONAL, deberá pagarle al s&or Agente NORBERTO MONCALEANO PARRA, los salarios, subsidio familiar, primas, vacaciones y de más haberes dejados de percibir desde el día 30 de sep-- tiembre de 1992 fecha en que fue separado de dicha Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servicio en la misma. QUINTA. Que se de cumplimiento a la Sentencia en los términos de los Artículos .176 y 177 del C.C.A. Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes 1.- El seíor NORBERTO MONCALEANO PARRA, ingresó al ser--

términos de los Artículos .176 y 177 del C.C.A. Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes 1.- El seíor NORBERTO MONCALEANO PARRA, ingresó al ser-- vicio de la NAO ION F'ç...L. 101 A NACIONAL en el cargo de Agente el día 01 de abril de 1983. 2.-- El s&or NORBERTO MONCALEANO PARRA fue separado del servicio de la NAC; iON .....pol :101 A NACIONAL en el grado de Agente en forma absoluta el día 30 de septiembre de 1992. 3.- El fallador de Segunda instancia en SU providencia del 13 de Agosto de 1992. resume los hechos que dieron origen a la investigación Disciplinaria, así: "Dio lugar a la presente investigación el oficio No. 10 32 del 280492,suscrito por el seor Capitán EDISON H.ANS RODRIGUEZ HERRERA, Jefe de Personal y capacitación del DECL1N, mediante ci cual pone conocimiento del JuzgadoEXPEDIENTE N. 29.997 65 de instrucción :::eri Militar algunas irregularidades en esa dependencia s respecto a desaparición de deL ..umerr tos de la Hoja de Vida 00303 adulteración del libro de sistemas sobre personal sancionado y carrd::'io del a tar-- j eta bibliográfica del Ag. MONL:ALEANO PARRA NORBERTO. Hechos sucedidos el día 12 de marzo al 22 de abril de 1992 en la oficina de personal del Departamento de Folic:ia de Curucf.inaçrarc:a, LL -- El ComiricIc: d:i. Departamento de Ecl ida Cundinarnarca mediante Providencia del 01 de mayo de 1992 ordenó

lic:ia de Curucf.inaçrarc:a, LL -- El ComiricIc: d:i. Departamento de Ecl ida Cundinarnarca mediante Providencia del 01 de mayo de 1992 ordenó adelantar la investigación Disciplinaría correspondiente con ci objeto de establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados la entidad do los presuntos inculpados su autoría y responsabilidad Disciplinaría. 5. - El Comando del Departamento de Policía Cund:Lnamarca mediante los Fallos de Primera Instancia del 19 de J (1 r y 03 de julio de 1992 declaró responsable al seor AG. NORBERTO MÇjNCAL.E:ANO 1-APRA • de la presunta L:omi-- e i6n de WALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" por el quebranto de lee conductas descritas en el numeral 11 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1989 REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLILlA NACIONAL. y le solicitó ante la Dirección General de dicha Institución la separación absoluta del servicio activo., 60 El seíor Agente NORBERTO NONCALEANO FARRA • in t.erpu-- so dentro de los tinos legales los recursos de Reposición y suba ..idiariamente el de Apelación contra los fa.... 1 ios de Primera Instancia del 19 de junio y 03 de julio de 1992 de conformidad con el art. 186 del Decreto Ley No. 100 de 1989; la Administración los despachó des favorablemente y se agoto la vía Gubernativa. 7.- La Dirección General de la Pol icia Nacional mede 1992 de conformidad con el art. 186 del Decreto Ley No. 100 de 1989; la Administración los despachó des favorablemente y se agoto la vía Gubernativa. 7.- La Dirección General de la Pol icia Nacional mediante fallo de Segunda instancia del 1::; de Agosto de 1992 confirmo los de Primera instancia proferidos por el Comando de]. Departamento de pç] ir .ia Cundinamarca fechas 19 de Junio y03 de julio de 1992 fallos que tienen SLÁ apoyo en el informativo Disciplinario No. 016R - 1:376 adelantado en el Comando del Departamento de Policía de Cundinamarca y consecuencilmente ordenó la separación absoluta de la Policía Nacional por presuntas 'FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" del seo r Agente NORBERTO MONL:ALEANO FARRA 8.- El fallo de segunda Instancia del 1:3 de Agosto de 1992 proferido por la Dirección General de la Fol i ciaEXPEDIENTE N. 29.997 Nac.ional fue notificado personalmente e]. sePor Agente NORBERTO Ht1NC (n E ANO PARRA, Ci día 26 de agosto de 1992. 9 En cumplimiento a le previsto en el Falla de Segun-- da instancia del 13 de Agosto de 1992, la Dirección General de la Fol icia Nacional profirió la Resolución Administrativa No.. 0257 del Ji. de Septiembre de 1992, publicada en el Art.. 2943 de la orden Administrativa de Personal No. 1-184 del 30 de Septiembre de 1992 Acto Administrativo en Ci cual se materializó la separación

Administrativa No.. 0257 del Ji. de Septiembre de 1992, publicada en el Art.. 2943 de la orden Administrativa de Personal No. 1-184 del 30 de Septiembre de 1992 Acto Administrativo en Ci cual se materializó la separación absoluta de Pc 1 3. c:i. a Nacional del seor Agente NORBERTO MoN::.ALEANo FARRA por presuntas "FALTAS CONSTITUTIVAS £.E MALA CONDUCTA"." Invoca como N O R M A O Y 1 0 L A D A O las siguientes: Constitución Nacional Artículos 25. 26 Decreto Ley 100 de 1989 Artículos. 68,95 100, 101 102, 120 numeral 11 del Art. 121, 145, 157, 158, 159 y 176 al 191.. Reglamento de Disciplina para la Fol ida Nacional Decreto Ley 1213 de 1990 Artículos Bo. • 84 y 13:3 Estatuto del Personal da Agentes de la Policía Nacional. Admitida la demanda (folio 32) , el auto admisorio le fue notificada al. Director (3eneral de la Policía Nacional por intermedio di Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa el 22 de febrero de 19945 quien confirió poder para la representación legal de la entidad ( folio :32 vuelto) La apoderada por la entidad demandada contestó la demanda oponi€ndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 40 a 43 de]. expediente

4EXPEDIENTE N. 29..997

Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público(folio 61) ; la parte actora descorrió traslado en

fundamento legal (folios 40 a 43 de]. expediente

4EXPEDIENTE N. 29..997

Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público(folio 61) ; la parte actora descorrió traslado en memoriales visibles a folios 62 a 64 de exp y la parte demandada guardo silencio, El Ministerio -úbl i co por intermedio de la PROCURADORA DOCE en lo Judicial emitió su concepto No.. 1973 do fecha septiembre 26 do 1996 en memorial visible a folios 67 a 70 dei exp La SALA, para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S Se decide la validez de la Resolución Nro. 8257 de septiembre 21 cio 1992 de.[ 21 de septiembre de 1992 de la Dirección de la Fol :i-- cia Nacional y de los fallos de primera y segunda instancia proferidos porel Comando do Fol i cia del departamento de Cundinamar-- cas y la Dirección Nacional de la Policía de fechas 19 de junio. 03 de julio y 13 de agosto de 1992, respectivamente, mediante los cuales se ordenó la separación absoluta del servicio de! seor Ageri te .N1ONCLEMNO PARRA Dos (2) son los careos que se le formulan a los Actos Acusados: 1) FALSA MOTIVACION Fi actor sustenta el caree dentro de los t.rminos siguientes: 'El material probatorio arrimado al proceso disciplina-- rio, valorado desde el punto de vista de la sana crití- cos jamás arrojó certeza en la incriminación que le hicieron los fa). 1 adores al inculpado la comisión do los

rio, valorado desde el punto de vista de la sana crití- cos jamás arrojó certeza en la incriminación que le hicieron los fa). 1 adores al inculpado la comisión do los hechos se le atribuyó por posibilidades, sospechas y conjeturas...''EXPEDIENTE N. 29.997 Violación del artículo 25 de la CP y los Artículos So. y 84 del Decreto Ley 1213 de 1990 En consecuencia, procede la SALA de decisión a considerar y a resolver los cargos que se han dejado eni istados 13 Observa la SALA que, revisado el expediente del proceso disciplinario se encuentra que éste se cumplió a cabalidad y que las pruebas que en el obrar comprometo severamente la responsabilidad del actor en los hechos que se le imputaron.

Veamos: independientemente de la denuncia penal formulada, al investigado se le comunicó el inicio del proceso disciplinario SE decretaron y practicaron pruebas al demandante se Le escuchó en declaración de descargos con asistencia de un vocero se le presentaron alegatos de conclusión, el actor interpuso recursos en vía gubernativa y en ta.n eje-ció todos los derechos y garantías procesales en defensa de SLu; intereses.

Por tanto, no es aceptable predicar una violación al debido proceso o al derecho a la defensa del inculpado. La acusación que dio origen a la acciones penales y administrati. .... vas -. disci pl man a: contra el agente NoRE:R 1 o MONOALEANO PARRA SE concreta en que se substrajo de su hoja de vida tres informativos disciplinarios, das volantes de publicación adulteración del libro de sistemas sobre el personal sancionado y cambio de la

SE concreta en que se substrajo de su hoja de vida tres informativos disciplinarios, das volantes de publicación adulteración del libro de sistemas sobre el personal sancionado y cambio de la tarjeta biográfica. A diferencia de lo que sostiene 01 demandante, para la SALA de decisión el acerbo probatorio es contundente y concluyente. En efecto, las pruebas testimoniales (DO. Juan Senura, Alberto Antonio Castillo y Carlos E. Barrera Domínguez) indican que al revisar las tarjetas de personal, se encontró que la del actorEXPEDIENTE N. 29..997 era nueva, de las que había suministrado hacia dos (2) meses y que el Agente inculpado trabajaba en la policía desde el aPio de 1984. nueva" tarjeta biográfica del actor, no contenía sanción a:tguna. (cuando había sido sancionado en cuatro oportunidades anteriores) y tenía el mismo tipo de maquina, lo que resulta sospechoso porque por lo general estas se llenan con diversos tipos de máquinas de escribir. Se realizaron confrontaciones con la hoja de vida, inspecciones aculares estudios cirafológ.icos y se arrimó el testimonio del Jefe del Departamento de Pol ida para concluir que existió una adulteración del libro de sistemas sobre el personal sancionada y la sustracción de la hoja de vida de informativos disciplinarios. igualmente, se encuentra probado que el actor tuvo acceso a dicha documentación en la semana de marzo 24 abril 22 de 1992, cuando SE le asignó la tarea de revisar las hojas de vide y que tenía interés directo en anular dichas sanciones con el objeto de ser postulado para ci curso de capacitación, en el que fue incluido,

SE le asignó la tarea de revisar las hojas de vide y que tenía interés directo en anular dichas sanciones con el objeto de ser postulado para ci curso de capacitación, en el que fue incluido, par obra y gracia de dichas irregularidades. Por manera que no se trata simplemente de "conjeturas" sino de indicios graves sobre la responsabilidad del demandante en los hechos Así las casas la SALA de decisión considera que no se demostró inexactitudes o falsedades en ioc; motivos determinantes de los actos acusados, por lo que si cargo no tiene vocación de prosperidad 2) Si la conducta enjuiciada quebrantó el régimen disciplinario de los Agentes de la Policía Nacional • ameritaba la sanción disdpi. :Lnaría de separación absoluta del servicio, conforme al art. 95 y 131 dei Decreto 100 de 1989.EXPEDIENTE N. 29=997 Por consiguiente, no se puede sostener paladinamente que la autoridad disciplinaria se excedió en sus facultades, ya que estas se atemperaron a los hechos irregulares cometidos por ci acci.cDrtar:te, para c::btE:rier beneficios personales y aprovechando las tareas asignadas. Suficientes [os anteriores razonamientos para despachar negativamente las pretensiones de la. demanda. En mérito d€' lo expuesto el Tribunal Administrativo CJE Cundinamarca • Sección Segunda Subsecci.ón '8 administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la ley,

F A L LA: PRIMEROi NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAR SEGUNDot Ej ecutoriada la presente providencia por Secretaria DEVUELVASE al interesado s'i remanente de la suma que se ordenó

F A L LA: PRIMEROi NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAR SEGUNDot Ej ecutoriada la presente providencia por Secretaria DEVUELVASE al interesado s'i remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen çjjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE., NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobada como consta en el acta No. 48 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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