TA CUN - 30-843-(11-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30-843-(11-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA Y&\
SECCION SEGUNDA
ISUB SECCION MD" D E.
-. Santafé de Bogotá D. C., Once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Jamn Cerón
AUTORIDADES NACIONALES
EXPEDIENTE No. 30.843
DEMANDANTE. OVIDIO GOMEZ ARDILA
DEMANDADO : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El señor OVIDIO GOMEZ ARDILA, identificado con la C.C. No. 17.154.894 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 19 de marzo de 1993 (fi. 26 vto.), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 30.843
El DEMANDA La parte accionante solicita las siguientes pretensiones: 1.- Por ser manifiestamente contraria a las normas legales y supralegales que debieron informarla, expedida irregularmente y con evidente desviación de poder, se declare LA NULIDAD de la Resolución No. 09753 calendada el día diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el señor CONTRALOR
GENERAL DE LA REPUBLICA, Dr.
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, y mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor OVIDIO GOMEZ ARDILA del cargo de
REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL
GENERAL DE LA REPUBLICA, Dr.
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, y mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor OVIDIO GOMEZ ARDILA del cargo de
REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02 de la AUDITORIA
GENERAL ANTE EL INSTITUTO
COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA,
en Santafé de Bogotá D. C. íí 2.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a reintegrar al señor OVIDIO GOMEZ ARDILA al cargo de
REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL
TECNICO GRADO 02 DE LA AUDITORIA
GENERAL ANTE EL INSTITUTO
COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA
de Santafé de Bogotá D.C., que ocupaba en el momento en que se produjo la declaración de insubsistencia de su nombramiento, o a otro de igual o superior categoría y remuneración y para el cual el demandante acredite los requisitos de ley.EXPEDIENTE N° 30.843 3 íí 3.- Se condene a la NACIONCONTRAL ORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a pagar al señor OVIDIO GOMEZ ARDILA la totalidad de los salarios, prestaciones, primas, bonificaciones y demás adhealas que incrementen la asignación básica mensual del actor, desde la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. "4.- Se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en el vínculo de servicio.
la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. "4.- Se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en el vínculo de servicio. 5.- Se ordene a la demandada dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 176 del Código Contencioso Administrativo, para efectos de la ejecución de la sentencia. Éí 6.- Se ordene dar cumplimiento, igualmente, a lo ordenado por el art. 177 del mismo ordenamiento." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: 1°.) El accionante fue vinculado a la Contraloría General de la República el 2 de septiembre de 1974 en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Grado 02. 21.) Posteriormente desempeño el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 02 en la Auditoria General ante el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, el cual según los artículos 70 del Decreto 937 de 1976, 6° de la resoluciónEXPEDIENTE N° 30.843 4 orgánica No. 8470 de 1980 y 1 de la resolución orgánica es de carrera administrativa. 30.) El 31 de agosto de 1981 el demandante sol/citó ante la División de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, su inscripción en el escalafón de carrera. 41.) El nombramiento del accionante no podía ser declarado insubsistente, mediante un acto inmotivado, toda vez que, éste cargo es de carrera. El apoderado del accionante estructura el concepto de violación de la siguiente manera:
41.) El nombramiento del accionante no podía ser declarado insubsistente, mediante un acto inmotivado, toda vez que, éste cargo es de carrera. El apoderado del accionante estructura el concepto de violación de la siguiente manera: . El demandante desempeñaba un cargo calificado como de carrera, por lo que solicitó su inscripción en el escalafón el 31 de agosto de 1981, previo el cumplimiento de los requisitos; en consecuencia estaba amparado por las garantías y derechos que brinda el sistema de carrera administrativa. • La declaratoria de insubsistencia del nombramiento del accionante sólo procedía por las causales contempladas en los artículo 89 y 90 de la resolución orgánica No. 8470 de 1980, además el acto impugnado debía estar motivado; de esta manera se configura la causal de expedición irregular del acto.EXPEDIENTE N° 30.843 5 • La parte actora afirma que el acto demandado se expidió con desviación de poder toda vez que, no se tuvo en cuenta para expedir éste acto las normas que regulan la carrera administrativa. NORMAS VIOLADAS La parte actora cita como normas violadas las siguientes: jw CONSTITUCIONALES: Artículos 2°, 40, 25y 125 # LEGALES: • Ley 20 de 1975: Art. 41 • Decreto 937 de 1976:Arts. 2° al 8°y 121 • Resolución Orgánica 08470 de 1980 de la Contraloría General de la República : Arts. 20 al 5°, 23, 24, 68 al 71, 75, 89, 90y 104
- Resolución Orgánica 08470 de 1980 de la Contraloría General de la República : Arts. 20 al 5°, 23, 24, 68 al 71, 75, 89, 90y 104 • Resolución Orgánica 08608 de 21 de enero de 1981 expedida por la Contraloría General de la República Arts. 1°al6° • Resolución Orgánica 9171 de 1982 proferida por la Contraloría General de la RepúblicaEXPEDIENTE N° 30.843
ARGUMENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 36), el Jefe del grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, constituyó apoderado (fi. 38), quien contesto la misma en escrito que obra a folios 42 y 43, en donde sol/cita negar las pretensiones de la demanda, por cuanto el actor no era empleado de carrera ya que la simple solicitud de ¡nscripción en el escalafón, no otorga esta clase de derechos. Dentro del término legal, el apoderado de la entidad accionada presentó sus alegatos de conclusión (fis. 103 a 105), en donde sol/cita que sean negadas las pretensiones de la demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurado Octavo en lo Judicial, en su concepto radicado bajo el No. 95-621 de 30 de noviembre de 1995, por economía procesal se remite a la sentencia del 1° de octubre de 1993; Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro;
radicado bajo el No. 95-621 de 30 de noviembre de 1995, por economía procesal se remite a la sentencia del 1° de octubre de 1993; Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro; actor: Abelardo Cortés Cortés; expediente No. 27.798.EXPEDIENTE N° 30.843 7 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES 1a En el presente proceso se controvierte la legalidad de la Resolución No. 09753 de 19 de noviembre de 1992 proferida por el Contralor General de la República, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 2 de la Auditoría General ante el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica de Santafé de Bogotá (fi. 32). 21.- La inconformidad del impugnante radica fundamentalmente en que el cargo que desempeñaba era de carrera, razón por la que la declaratoria de insubsistencia debió ser motivada. - De los documentos aportados al proceso, se demostró que el impugnante prestó sus servicios en la Contraloría General de la República desde el 2 de septiembre de 1974 hasta el 19 de noviembre de 1992, el último cargo desempeñado fue el de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 02 de la Auditoria General ante el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica de Santafé de Bogotá. (fis 31 y 60).EXPEDIENTE N° 30.843 8 41•
Grado 02 de la Auditoria General ante el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica de Santafé de Bogotá. (fis 31 y 60).EXPEDIENTE N° 30.843 8 41• El actor solicitó su inscripción en la Carrera Administrativa ante la mencionada entidad el 31 de agosto de 1981 (fi. 58). 51.- El artículo 11 del Decreto 937 del 12 de mayo de 1976 señala que: "Artículo 11. El ingreso a la Carrera Administrativa de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975, se hará con sujeción a las siguientes disposiciones: "1°. Acreditando un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría, o en la Escuela Superior de la Administración Pública, cuando tales cursos sean aprobados como idóneos para ingreso a la Carrera por resolución del Contralor General de la República previo concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría. Tales funcionarios deberán acreditar calificación satisfactoria de servicios y constancia de que reúnen los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción. "2°. Los funcionarios que no pudiesen acreditar uno de los cursos a que se refiere el inciso anterior, podrán acogerse a un período de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa. " Los funcionarios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servicio por insubsistencia del nombramiento. "3°. El Contralor reglamentará el término del período de prueba, el puntaje necesario para superarlo, y demás
" Los funcionarios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servicio por insubsistencia del nombramiento. "3°. El Contralor reglamentará el término del período de prueba, el puntaje necesario para superarlo, y demás condiciones para su desarrollo."EXPEDIENTE N° 30.843 9 61• Se observa en el expediente que el impugnante optó por lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 11 del Decreto 937 de 1976, es decir, que a su solicitud de inscripción en carrera administrativa adjuntó los siguientes documentos: • Constancia de tiempo de servicios prestados a la entidad (fi. 60) • Las calificaciones del curso de "Revisores de Documentos" (fi. 59) • El estudio de antecedentes para la incorporación en carrera administrativa del personal en servicio (fi. 61) 7a Dentro del expediente no obra prueba del concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría ni de la inscripción del demandante en carrera. 88 . La Sala observa que de las normas transcritas se infiere que ellas no prevén la inscripción automática en el escalafón de la carrera especial de la Contraloría Genera/ de la República, sino que señalan los requisitos para que los funcionarios que hubieren ingresado al servicio antes del 12 de mayo de 1975 pudieran ser inscritos en carrera. 9a - De otra parte, se tiene que el estatuto de personal de los empleados de la Contraloría - Decreto 937 de 1976expresa en sus artículos 121 y 123: Artículo 121. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin
los empleados de la Contraloría - Decreto 937 de 1976expresa en sus artículos 121 y 123: Artículo 121. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultadEXPEDIENTE N° 30.843 10 discrecional que tiene el Contralor General de nombrar y remover libremente los empleados que no pertenezcan a la Carrera Administrativa. En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña" "Artículo 123. La declaración de insubsistencia de un nombramiento es de competencia del Contralor" lo'. - Por lo anterior, el Contralor actuó bajo la facultad discrecional otorgada por las disposiciones transcritas, que sólo tienen como límite los empleados que estén de carrera administrativa o gocen de fuero laboral amparado por la ley, en consecuencia, al no estar en carrera administrativa, ni amparado por otro fuero legal, el nombramiento del accionante podía ser declarado insubsistente en razón del buen servicio. 11 a. Así las cosas, se concluye que el accionante no logró demostrar la desviación de poder ni la expedición irregular del acto demandado, ni desvirtuó su presunción de legalidad; razón por la cual, se infiere que se ajustó a la ley, lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causa/es de nulidad esgrimidas en la demanda por lo que deberán negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causa/es de nulidad esgrimidas en la demanda por lo que deberán negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.EXPEDIENTE N° 30.843 11
FALLA PRIMERO: DENIEGA NSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado según acta N° 006