TA CUN - 30021-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30021-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
'0 RENUNCIA MOTIVADA -Aceptaciónel
TRlLiN.L 4DMINIRÁTIVO DE !N A
SECC ION 55F_CnUINDA SL)BSECCION "0'
t11GI1,55TRD0 PONENTE ANTONIO 3OSE ARCINIEGS A.
santaf é de sogotá.. D.C.. mayo 31 de mil novecientos ncvnte Y seis. .301010 No. .30021
ACTO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RENUNCIA REULAF<MENTE ACEPTADA
ACTOR: MARIA VICTORIA ARDILA TORRIJO MMIA VICTORIA ARDILJ\ 7ORF1.0S me cante aooderado y en ejercicio da ..a accion de nulidea y resta iecimientO del derecho oresento demance con las siguientes
PETICIONESPRIMERA: Que es nulo el Artículo 3 Ce la Resolución No 05240 dei 15 de junio de 192 Preferida ocr el señor Ministro de Defg'nSe Nacional, en cuanto ocr 01 se retire del servicio mor renuncie regularmente ceotaca a la seiora MARIA VICT0RI e, ARDILA TORRIT0S. idantiricaoa con la C.C. No, 392.24 ce Usacuen. Auci.tora Auxií&r 74 de Guerra - Craco L7 e le CuartC Srigaaa con sede en Medellín. con novedad fiscal 9 de junio de 1992 cc conormldad con lo cLiscuesto en los Artículos 24 literel a y 27 del Decreto 1214 ce 1990.11. No. 30021
SEGUNDA: Que como consecuencia ce la
conormldad con lo cLiscuesto en los Artículos 24 literel a y 27 del Decreto 1214 ce 1990.11. No. 30021
SEGUNDA: Que como consecuencia ce la nuliaad e título de restablecimiento oci derecho, so ordene a la Nación - MINISTERIO DE DEFENSA - NACIONALREINTEGRAR a le Doctore MARIA VICTORIA AROILA TORRIJOS, el cargo ce Auditora Auxiliar 22 de Guerra - Grado 10; reconocer. ', íQu4,dar Y pagar a la ectnra los sueldos, Drimas. bonificaciones y cems emou.mentos oeeoos oc oevcibir, cantidea que deberé actualizarse de e.cuerdo con el incremento del indios do Precios al consumidor entre el 9 de junio de 1992 hasta le fecha de su real y efectiva reincorooracíón el servicio oficial segun certificados cue expecira el Sanco ce la República, como consecuencia ce la sentencie que Ponga término a la oresente acción.
TERCERA: Que se caclere que no ha existido sc»luoion de continuidad en los servicios crestados e le NÁCION - MINISTERIO DE OEENSA NACIONAL - para todos los efectos legales y en especial cara lo relacionado con el reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos económicos y jurídicos.
CUARTO: Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - de cumplimiento a la sentencie dentro del término seialeco en el Articulo 176 del C.C.A.
Estas peticiones se acoyan en t05 siguientes HECHOS: `j: L.a doctore MARIA VICTORIA ARDILA
del término seialeco en el Articulo 176 del C.C.A. Estas peticiones se acoyan en t05 siguientes HECHOS: `j: L.a doctore MARIA VICTORIA ARDILA TORRIJOS. ingreso como Auditcrc Auxiliar de cuerre - Greco - de la üecirna lercera Brlç,eda, con sede el J.c ciudeo ce Santafé de Sogota. de conformidad con la Resolucion No. t47S col 30 ce agosto ce 1989 proferida por e INlSTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y así mismo tomó Posesión del cargo, el 15 cc septiembre de 1989 el tenor del acta oue en tal sentido se acomcai'a. 2: Mi poder dante tras intensos tratamientos recibidos de ginecologia y obstetricia. del hospital central logró su segundo embarazo, el cual decae sus inicios fue catalogado cor los obstetras como de alto riesgo, no solo para la Progenitora (mi cliente) sino también para el menor hijo cus estaba cor nacer, situación anómala que se hizo manijesta al habersele ordenado su hospitalización en varias ocortunidades desde el comienzo del embarazo y las continuas incapacicades (excuse ce servicio).. motivadas oor los serios quebrantos de salud de que ere víctima mi representada, y que se remontan al mes de julio de 1991. tal y como se aprecia en las corstncias que en tal sentido se anexan. 1J. No, 30021 Es de anotar que esta situación psicofísica grave y anormal de mi mandante era ampliamente conocida no solo por los señores comandantes de la Escuela
que en tal sentido se anexan. 1J. No, 30021 Es de anotar que esta situación psicofísica grave y anormal de mi mandante era ampliamente conocida no solo por los señores comandantes de la Escuela de Caballería y Grupo Rincón Quiñones, unidades a las que prestaba su servicio en su carácter de Auditora Auxiliar 22 de Guerras la doctore Ardua Torrijos, sino también era conocida por el señor Brigadier General. Comandante oc la XIII Brigada, quién por su conducto informó al Comando del Ejército, Auditoría Superior de Guerra. sobre los graves trastornos oue venía padeciendo la citada funcionaria. 3: Cuando mi mandante cursaba el sexto mes de su embarazo de alto riesgo encontrándose disfrutando de 25 días de vacaciones autorizadas por Comando del Ejército, se expide la Resolución No. 9584 del 20 de diciembre de 2991, por medio de la cual se le traslada del cargo que venía desempeñando en la Décima Tercera Brigada, Escuela de Caballería, como Auditora Auxiliar, 22 de Guerra de la ciudad de Santafé de Bogota al cargo de Auditora auxiliar 74, de Guerra. de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín. No obstante conocer en detalle la entidad demandada, como ya se dijo. su delicado estado de salud que de acuerdo con certificación médica le impedía cualquier desplazamiento fuera de la ciudad y se le recomendaba constantemente reposo absoluto, se expide este acto administrativo arbitrario que contraría las bases de la justicia, de la razón y oc la ley. 4: El inesperado traslado que recayó
recomendaba constantemente reposo absoluto, se expide este acto administrativo arbitrario que contraría las bases de la justicia, de la razón y oc la ley. 4: El inesperado traslado que recayó sobre mi mandante, pese a las circunstancias anotadas, resultó ser tan arbitrario, pues existiendo en la Décimo Tercera Brigada, seis Auditores do Guerra y ocho juzgados de instrucción penal militar, mi mandante es la única elegida para salir de dicha brigada, aunado a ello que escasamente, cumplía dos años de permanencia en el cargo, cuando a la postre, sus compañeros de trabajo, y titulares de tales despachos, llevan más oc cinco años de permanencia en esta ciudad, y para tal época ninguno tenía los impedimentos de salud de mi mandante y sin embargo a ninguno de ellos se les trasladó. 5: El mencionado traslado generó que el señor Comandante de la Décimo Tercera Brigada interviniera arito el Comando Superior a fin de que se derogare el traslado, por las circunstancias especialícimas de salud que rodeaban a la citada funcionaria quien pese a su notorio estado de salud, jamas descuidó las funciones Propias de su cargo que fueron reconocidas por sus inmediatos superiores en el folio de vida correspondiente a la doctore MARIA VICTORIA ARDILÁ TORRIJOS. 6: Empecinado el Comando del Ejército. a través de su Auditoría Superior de Guerra, por hacer cumplir el traslado de mi representada como Audtora Auxiliar 74 de Guerra a la ciudad do Medellín y existiendoe 4 J. No. 30021 comorobados impedimentos derivados de su delicado estados
cumplir el traslado de mi representada como Audtora Auxiliar 74 de Guerra a la ciudad do Medellín y existiendoe 4 J. No. 30021 comorobados impedimentos derivados de su delicado estados se le obligó a tornar posesión del cargo ante la Ayudantía General del Comando del Ejército de esta ciudad ya que fue advertida enorgicamente Por el señor Auditor Superior de Guerra del mencionado comando, que si no tomaba posesión del mismo, perdía la continuidad en el servicio. Lo cierto es que en ningún momento la actora se desplazó a la ciudad de Medellín y menos aun recibió el despacho, lo que claramente significa que mi representada jamas ejerció i&S funciones Propias como Auditora Auxiliar 74 ce Guerra, en la ciudad de Medellín, ya que mi mandante cescués de su simbólico traslado pormanecio agregada a la Décimo Tercera Brigada con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, en principio en tratamiento ambulatorio y después de su licencie de maternidad, fue agregada laboralmente al batallón de ingenieros Baraya, adscrito a le mencionada Brigada, siendo mor consiguiente la caoital de la república, ei último lugar donde la demandante prestó sus servicios personales y lo cual nos demuestra con claridad meridiana que la competencia por razón del territorio se halla atribuida a esa honorable corporación. 7: No obstante lo anterior, me encuentro con extrañeza con la copia del acta de posesión No. 079 Por medio de la cual, a mí poderdante se le posesione en el cargo de Auditora Auxiliar 17 de Guerra, cargo para el cual no fue nombrada en una fecha para la
encuentro con extrañeza con la copia del acta de posesión No. 079 Por medio de la cual, a mí poderdante se le posesione en el cargo de Auditora Auxiliar 17 de Guerra, cargo para el cual no fue nombrada en una fecha para la cual mi mandante desconoce aún su traslado, ya que solo tuvo conocimiento del mismo el día 14 de enero de 1.992 mediante el radiograma No. 143011, por medio del cual se ordenaba su Presentación en la ciudad de Medellín para el día 17 de enero del año que transcurre, lo que nos está indicando nuevamente una desviación de poder de le entidad demandada. 8: El dic 11 ce marzo de 1992, mi representada dio a luz por cesárea a su menor hija a ciuien llamó PAULA MELISSA RAMIREZ ARDILA al tenor del registro civil que se adjunte entrando por consiguiente a disfrutar de la licencie cue por maternidad confiere la ley y que se haya consagrada en el Artículo 236 del Código Laboral Colombiano modificado por el Articulo 34 do la Ley 50 de 1990 y que encuentra pleno resa1do en la incapacidad que por tal concepto expidió el doctor Francisco Cuervo Duque oficial de sanidad de la Escuela de Caballería, por el período comprendido entre el 12 de marzo al 11 de junio de 1992 cuya certificación so anexe. 9: No obstante hallarse amparada mi representada por la susodicha incapacidad hasta el día 11 do junio del año que avanzas fue notificada del radiograma No. 067 del 28 de mayo, procedente del comando do la Cuarta Brigada con sede en Medellín, según el cual se le informaba
representada por la susodicha incapacidad hasta el día 11 do junio del año que avanzas fue notificada del radiograma No. 067 del 28 de mayo, procedente del comando do la Cuarta Brigada con sede en Medellín, según el cual se le informaba que su licencie vencía el día tres de junio. con el ánimo de que efectuare su presentación inmediata desconociendo-w 5 J. No. 30021 abiertamente la licencie de maternidad otorgada por el oficial de sanidad de la Escuela de Caballería dándose con tal comportamiento otro atropello al margen de la ley y el derecho, atribuible a la persona pública demandada. 10: Ante el acoso reiterado de la Auditoría Superior de Guerra del Comando Ejércitode hacer cumplir a toda costa el traslado a mi representada a la ciudad de Medellín ya aue para lo cuai. estaba imosihilitada física y familiarmente y desacatando las razones completamente valederas que le irnedían cumplir el traslado. el titular de dicha oficina, le ca corno única alternativa para cermanecer en la ciudad de Santafé d Bogotá., el que acepte un cargo del Cuerpo Administrativo en el grado de Especialista del primer qrupo. a lo cual accedió, mi poderdante ante las apremiantes circunstancias personales que la agobiaban y reflejadas en la resonsabiIidad como mujer casada, cabeza de familia, madre de dos hijos de cuatro años y para entonces dos y medio meses de edad respectivamente, menor que se encontraba lactando según certificación que en tal. sentido se anexe, al carecer en la ciudad trasladada de personas conocidas quienes pudieran ayudarla a conseguir personal doméstico
de dos hijos de cuatro años y para entonces dos y medio meses de edad respectivamente, menor que se encontraba lactando según certificación que en tal. sentido se anexe, al carecer en la ciudad trasladada de personas conocidas quienes pudieran ayudarla a conseguir personal doméstico oara el cuidado de sus pequeños hijos, mientras ella se encontraba laborando, toda vez aL.,e el cuidado de sus indefensos hijos dependía única y exclusivamente de mi mandante y a sabiendas de que dicho nombramiento constituía un claro e innegable desmejoramiento en posición y sueldo, no vaciló en aceptarlo por las razones de -~eso esgrimidas. 11: Coetáneamente, el ente público demandado dio en nrinciio las nautas tendientes a llevar a cabo la formule mencionada en el numeral que antecede, esto es solucionarle el problema cue ellos mismos ilegalmente le habían ocasionado a la actora, en el sentido ce proceder al nombramiento ofrecido a la doctora Ardua Torrijos, razón por la cual el señor Auditor Superior do Guerra del Comando Ejercito, ordena elaborar el Radiograma No. 24315, según el cual informa a la Dóci.rno Tercera Brigada que la citada funcionaria pueda agrsgaaa lahoralment.e a esa unidad mientras se define su nombramiento corno especialista del orimer grupo, como lo comprueba el documento que so anexe do fecha 9 de junio de 1992 12: El día lunes 8 do junio de 1992, mi mandante conforme a la comunicación anterior hace su presentación ante el Comando de la Décimo Tercera Brigada y allí la Auditoría Principal de Guerra de esa unidad, la. destine en comisión al Batallón de Ingenieros Antonio
mandante conforme a la comunicación anterior hace su presentación ante el Comando de la Décimo Tercera Brigada y allí la Auditoría Principal de Guerra de esa unidad, la. destine en comisión al Batallón de Ingenieros Antonio Baraya, para que asesore al comando, mientras duran las vacaciones del titular doctor FABIO RESTREPO HURTADO haciendo notar que mi mandante salaría una hora antes de la jornada laboral, en virtud do que se hallaba lactando a su6 J. No. 30021 menor hija, tal y como lo evidencia el oficio No. 285 del 8 de junio de 1992. 13: Insólitamente el día 9 de julio de 1992, la demandante es requerida con carácter urgente Por el señor Auditor Superior de Guerra del Comando dei. Ejército quien enfáticamente le manifiesta que no es posible acceder a la formule acoraeda, vale decir al nombramiento de especialista del primer grupo, que la posibilitaba para quedarse en la ciudad, y por consiguiente deberá cumplir el traslado en forma inmediata a Medellín o que presentare la renuncie irrevocable ael cargo, lo que efectivamente hace la actora mediante renuncie escrita y motivada que fue presentada ersonelmento por ella el día 10 de junio de 1992. cuya copia anexo debidamente firmada Y sellada por quien la recíbó. 14: Una voz presentada la mencionada renuncie motivada, el señor Auditor Superior de Guerra, le expidió a mi poderdante una constancia en que confirma su renuncia del cargo y en la que señala que mientras so Droduce la baja de la citada funcionaria, queda agregada laboralmente a la Décimo Tercera Brigada de conformidad a
expidió a mi poderdante una constancia en que confirma su renuncia del cargo y en la que señala que mientras so Droduce la baja de la citada funcionaria, queda agregada laboralmente a la Décimo Tercera Brigada de conformidad a la comunicación enviada a esa unidad, y que no es otra que el radiograma No. 24315 de junio de 1992, con el que se pretendió nombrarla como especialista aol primer grupo. Por ministerio de dicha agregación la doctore ARDILA TORRIJOS se desempeñó como Auditora Auxiliar 23 de Guerra (E), dentro del período comorendido entre el 8 do junio al 21 de julio de 1992, como claramente lo demuestre la constancia -w
expedida por el Jefe de Personal del Batallón de Ingenieros Baraya, que se acomaa. 15: En forme inexplicable Y hallándose mi mandante como ya se dijo agregada laboraJ.mente al Batallón Baraye, con sede en la ciudaci do Santafé de Bogotá. solo viene a enterarse hasta el 21 de julio del año que transcurre de ue su renuncie ha sido aceptada, con novedad fiscal 9 de junio de 19921. no obstante ciue la entidad nominadora solo Pridia pronunciarse al resoecto, a partir del 10 de junio de 1992 fecha en la Que fue ,presentada la renuncia motivada por mi pocerdante, y no antes. 16: Lo anterior, nos esta indicando en forma categórica que al haberse aceptado no solo une renuncie motivada sirio antes de haber sido presentada por la demandante se ecuipara a un despido, el cual dada las
antes. 16: Lo anterior, nos esta indicando en forma categórica que al haberse aceptado no solo une renuncie motivada sirio antes de haber sido presentada por la demandante se ecuipara a un despido, el cual dada las circunstancias esecialísimas en que se hallaba aún mi cliente no podía haberse producido, máxime si se tiene en cuenta que para la fecha 9 de junio de 1992 en que se le retire del servicio se hallaba aún en los tres meses siguientes a la fecha del parto, que tuvo lugar el 11 de marzo de 1992, constituyendo una clara violación al Código1•
7 J. No. 30021 Laboral Artículo 239 modificado por el. Artículo 35 de la Ley 50 do 1990 y el ArtIculo 89 del Decreto 1214 de. 1990 17: Como corolario de lo expuesto es importante acotar que fueron las presiones ejercidas por el señor Auditor Superior de Guerra, al exigirle el cumplimiento inmediato del traslado o la renuncie irrevocable del cargo, las causas que llevaron a la actora a tomar tan involuntaria determinación no obstante que en reiteradas ocasiones abogó por la revocatoria del mismo, o un traslado cercano a la ciudad de Santafé do Bogotá o en últimas aceptar un cargo ce inferior categoría y sueldc en aras no solo a seguir laborando y no perder su tiempo de servicio, sino además a no separarse de su esposo y euefos hijos. razones que fueron desatendidas y que llevaron a la resoonsable madre a renunciar del cargo para el cual había sido nombrada, dejando expuesto en tal documento las aprernantes necesidades cue j.c llevaron a
euefos hijos. razones que fueron desatendidas y que llevaron a la resoonsable madre a renunciar del cargo para el cual había sido nombrada, dejando expuesto en tal documento las aprernantes necesidades cue j.c llevaron a tornar tal docisión, Indica lo anterior que su renuncie carece de los requisitos sineuanon pera poder ser aceptada, esto es Que la renuncie sea libre voluntaria y que exista la intensión inequvoça ao querer separarse cel cargo. 18: Como aún, no han trascurrido cuatro meses entre. el 6 de junio do 1992, fecha en que se expidió el acto administrativo que se acusa, y cuya notificación se surtió mediante radiograma No. 143303 del 16 do julio de 1992 a la fecha en que se presenta el líbrelo domandatorio, ello significa que nos hallamos en términos para formular la acción incoada". En la demanda se indicaron como normas violadas con sus conceptos de violación las que so transcriben a continuación: 'Corno disposiciones constitucionales tj legales quebrantadas por el acto acusados me permito indicar las siguientes;
1. Artículos 6, 25 42, 43 y 44 de la
Constitución Nacional.
2. Artículo 24, literal a), 26 y 27 y 89 del Decreto 1214 de 1990.
Con la expedición del acto administrativo acusado, se da la violación flagrante del Artículo 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991,Q J. Nc. 30021 ya que por ministerio de esa norma, los servidores pthlicos son responsables por la extralimitación en el servi cio de sus funciones que resulta evidente al aceptarse una
ya que por ministerio de esa norma, los servidores pthlicos son responsables por la extralimitación en el servi cio de sus funciones que resulta evidente al aceptarse una renuncie no solo motivada sino antes de haber sido presentada personalmente por la actora, como lo demuestra con claridad meridiana la renuncie presentada., recibica, sellada y firmada el 10 de junio de 1.992 y que se halla plenamente respaldada por la constancia expedida por el Auditor Superior de Guerra del Comando Ejército de la misma fecha, no obstante lo anterior se oroduce la resolución impugnada contrariando la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley. También se viola el Artículo 25 de la Carta porque si bien es cierto que el trabajo es un cerecho y una obligación social que goza de la protección del Estado también lo es que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas ya Que mi mandante al recibir la orden de trasladarse inmediatamente a la ciudad de MeellIn el dic 9 de junio de 1.992 se le estaba privando ce tales condiciones dignas y justas porque no es ce buen recioo ante la sociedad Que una mujer esposa y madre de familia de un día para otro abandone su hogar, su esposo e hijos menores, para cumplir un claro capricho injustificado del Jefe Administrativo, disfrazado bajo el trajinado concepto "or necesidad del servicio'. Igualmente se infringe el artículo 42 ibiden, ya que el Estado y la sociedad protege entre otras. a la familia que se vete vulnere de exigirsele el susodicho traslado a mi representada a la ciudad do Medellín de un día para otro, Pues con esta orden se estaba
ibiden, ya que el Estado y la sociedad protege entre otras. a la familia que se vete vulnere de exigirsele el susodicho traslado a mi representada a la ciudad do Medellín de un día para otro, Pues con esta orden se estaba exponiendo a que su familia, conformada por su esposo y sus dos menores hijos, se desintegrare, ya que para evitarlo a la actora no le quedó otro camino que aceptar la formule dada oor el señor Auditor Superior de Guerra del Comando Ejército, de presentar su renuncie irrevocable del cargo para preservar los derechos constitucionales oue la administración le estaba cesconociendo. De la misma manera se trasgrede el artículo 43 de la obra citada que prevee que le mujer durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, circunstancias psjcofisicas en que se hallaba mi representada Y e comprobación inequívoca con los documentos pertinentes, pues es completamente inaudito e inhumano Que no solo se le haya trasladado sino Que como si lo anterior fuera poco, después del parto, a mi. mandan"--e,, la orotección que le ca ej. Estado se dirige a colocarla entre la espade y la pared, Pues hallándose dentro de los tres meses siguientes a la fecha del parto y en cl período de lactancia previamente ow wlo
3. No. :30021 consagrados en la ley, se le exige en forme insensata el cumplimiento inmediato del traslado o la renuncie ccl cargo.
Finalmente se vulnere el articulo 44 de la misma obra. Que define los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales y para el sub-judice se destaca el
cumplimiento inmediato del traslado o la renuncie ccl cargo. Finalmente se vulnere el articulo 44 de la misma obra. Que define los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales y para el sub-judice se destaca el de la vida el de tener una familia y no ser separado de ella. Con el precitado traslado, para la época en que se Produjo (20 de diciembre de 1991) se estaba atentando contra la menor hija Que estaba por nacer (.PAULA MELISA RMIREZ ÁRDIL), porque hallándose la demandante en el sexto mes de embarazo de alto riesgo que la imposibilitaba, por Prescripción médica a deslazarse a otra ciudad y por ende exigirsele su traslado, aoart.ándose arbitrariamente de las razones jurídicas que estaban ce lado de la actora. En similares condiciones se vulneran ios derechos de los menores hijos de la citada funcionaria a tener una familia y no ser separados de ella, pues en el hipotético caso que la doctore ARDILA TORRIJOS, hubiese cumplido el caoricnoso traslado, como se ha sostenido en el acápite de los hechos, 1$ implicaría Ci haberse soarado de sus hijos, como lo dejó ello anotado en su renuncie, donde se reflejan sus responsabilidades y obligaciones maternai.es que en forma manosa se le coartaron cehiendo Por tales motivos renunciar. Como en forme doctrinaria y jurisrudencalmente se ha venido sosteniendo cue I presunción ae legalidad Que ampare los actos administrativos y Que le da su cecutoriedad, se excluye y desvanece cuando se demuestra oue no son ciertos los
jurisrudencalmente se ha venido sosteniendo cue I presunción ae legalidad Que ampare los actos administrativos y Que le da su cecutoriedad, se excluye y desvanece cuando se demuestra oue no son ciertos los hechos en que ella se funda Porque la legalidad es la antítesis do la falsedad. Efectivamente el acto impugnado con aparentes visos de legalidad pretendió nacer a la vida jurídica amparándose en los artículos 24 litoral a) y 27 del Decreto 1214 de 1990. al darse trámite a la renuncie motivada que fue Presentada por la actora como ya se ha precisado, con fecha 10 de junio de 1992, fecha desde le cual solamente y dentro de los 45 días calendarios subsiguientes podía la entidad nominadora pronunciarse y no antes, para colocarse legalmente dentro de lo oreceptuado por el literal a) del Artículo 24 del citado Decreto, Pero como quiera que el retiro de la actora se produce con novedad fiscal del 9 de junio de 1992, nos está indicando a las claras que la administración no podía pronunciarse sobre una renuncie que aún no se había presentado y Dor , ende no se había puesto a consideración de la entidad, dándose un clero abuso de poder. Ahora bien al habersele retirado en las circunstancias anotadas, vele decir a la fecha 9 de junio de 1.992 sin que mediara una renuncIe, se materializa automaticamente tal proccaer arbitrario de la administración, en un despido.10 J. No. 30021 Corno sí lo anterior fuera Po --o se le recibe— tramita y acepte a mi representada una renuncie
materializa automaticamente tal proccaer arbitrario de la administración, en un despido.10 J. No. 30021 Corno sí lo anterior fuera Po --o se le recibe— tramita y acepte a mi representada una renuncie motivada que por naturaleza carece de los mínimos ' elementales requisitos para su validez corno son la libertad espontaneidad el deseo inequívoco de seararse del servicio ya que si analizarnos tales presupuestos, se hallan completamente viciados porque jamas irneró la volunteo simple de la actora ocre separarse del cargo teniendo en cuenta que fue la misma administración, no solo quien le creó el problema, sino además fue quien avocó a mi poderdante a oresentar su renuncie al desacatar en forma categórica las posibles soluciones encaminadas a dejar sin valor el injustificado traslado que a todas luces reñía con los derechos constitucionales atrás analizados, anotándose que tan ro era la voluntad de mi representada, retirarse del E.jércit.o Nacional, que no vaciló en momento alguno en aceptar un cargo que la desmejoraba no solo en sueldo y categoría pero que correlativamente le permitia Permanecer en la ciudad de Santafé de Bogotá al lado de su esooso e hijos menores, preservando la integridad familiar protegida constitucionalmente, oara de esta forma continuar laboranao y no perder ni el tiempo ae servicio ni suvnculac1ón laboral, propósitos oue quedaron truncados, cuando falsamente se le ilusionó con ello, dándose todas las manifestaciones inequívocas oor oarte de la administración de solucionar por esta forma el oronlema presentado
laboral, propósitos oue quedaron truncados, cuando falsamente se le ilusionó con ello, dándose todas las manifestaciones inequívocas oor oarte de la administración de solucionar por esta forma el oronlema presentado agregándose laboralmente a la Décima Tercera Brigaaa, mientras se le aeiin1a su nombramiento como especialista del Primer Gruo tal y corno se informare a esa unidea, documento allegado a esta demanda el cual días desoués se desvanece, exigiéndole la administración a mi mandante el cumplimiento umodiato dcl taslado a la ciudad ce Moclellin o la renuncie irrevocable del cargo, opción última oue ante las apremiantes necesidades torno la actora no obstante haberse oresentado su renuncie continuó laborando en forma laboral y responsable como Auditora Auxíliar 23 de Guerra E) asesorárdo el comando del Batallón Antonio Baraya hasta el día 21 de julio de 1992. Lo anterior nos lleva a la conclusión inequívoca oue la motivación implícita que contiene el acto acusado al aceptar una renuncie co las características anotadas, no se ajuste a la realidad y por consiguiente dicho acto adolece de un falso motivo que lo hace nulo. Por ello en buena hora ha consagrado el legislador que, la voluntad de cimitir de un cargo, esté libre ce toda coacción o vicio que puede desvirtuar esa intensión ce separarse del servicio de manera oue al habérsele exigido la renuncie a mi reoresentaaa como unice alternativa ocre evitar su traslado a la ciudad de Medellín, se ejerció en ella oresiones y amenazas que le coartaron los elementales
separarse del servicio de manera oue al habérsele exigido la renuncie a mi reoresentaaa como unice alternativa ocre evitar su traslado a la ciudad de Medellín, se ejerció en ella oresiones y amenazas que le coartaron los elementales orincípios de libertad como empleada.J. No. 30021 si las cosas, nos está indicanao a groso modo que el acto administrativo irnougnado es un manifiesto Pretexto de la admlnletracion para tratar de dar acariencia de validez a un acto que es claramente legal dándose por esta circunstancia la viabilidad ce declarar la nulidad del mismo ya que corno se ha demostrado se falseó la jurid.icidad del acto que se acusa. Estos son los motivos do impugnación del acto administrativo que se demandas en donde hallará esa honorable corporación el mérito suficiente para declarar la nulidad del acto acusado y según los cuales ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad en razón de que fueron vulnerados las disposiciones citadas en la demanda y oe cuya violación se causó agravio al inferirse perjuicios atinentes con los ideales derechos o intereses de mi representada estando por consiguiente llamada a proserar la acción consagrada en el Artículo 85 del reformado por el ArtícUlo 15 del Decreto 2304 de 1989 en razón do una Pronta y cumplida justicia administrativa' La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del termino, como se loe a folios 65 a (8 La Parte demandada formuló sus alegatos de conclusión reafirmando los Planteamientos de la contestación de la demanda, como se lee a folios 160 a 162.
la demanda dentro del termino, como se loe a folios 65 a (8 La Parte demandada formuló sus alegatos de c