TA CUN - 30073-(11-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30073-(11-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EPIJBLICftI DE COLOMBIA
Retatorla Tribunal Mministrajiyo de Çn.m
INSUBSISTECIA / DESIACION DE PODER
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., ti SEP Ma2jstrado Ponente : JOSEHERNEY VICTORIA 19 OCT. 1998
Expediente No. : 30073
Demandante : JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO
Controversia : INSUBSISTENCIA Demandada : ALCALDIA MUNICIPAL DE MADRID El demandante mediante apoderada, interpone acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES: "PRIMERA. Que se declare la nulidad del Decreto No. 082 de Julio 15 de 1992, en su integridad, expedido por la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca, por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del doctor JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO como Inspector 1 Municipal de Policía de dicho municipio.Expediente No. 30073 2
SEGUNDA-. Que como consecuencia de la nulidad y a título del restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Madrid, Cundinamarca, a: 1).- Reintegrar a JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO, de condiciones civiles anotadas, a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento como Inspector 1 Municipal de Policía del Municipio de Madrid, Cundinamarca.
condiciones civiles anotadas, a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento como Inspector 1 Municipal de Policía del Municipio de Madrid, Cundinamarca. 2)-. Reconocer y pagar al mismo el valor de los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones y demás elementos constitutivos de salario y de prestaciones sociales dejadas de pagar desde la fecha del retiro efectivo del servicio hasta cuando sea reintegrado al cargo, con todos sus aumentos y ajustes ordenados por la ley. 3)-. Liquidar el valor de la condena de acuerdo con los ajustes provenientes de la variación del índice de precios al consumidor. 4)-. Que para todos los efectos legales, se disponga que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. TERCERA-. Que a la sentencia se le de cumplimiento en los términos establecidos por los artículos 176 y 177 del C.C.A' Fundamento las pretensiones en los siguientes, HECHOS: "1-. Por medio del Decreto No. 006 de enero 11 de 1.991, expedido por el Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca, el Doctor JOSE LUIS'Expediente No. 30073 3 BUITRAGO REDONDO, con cédula de ciudadanía No. 19'367.951 de Bogotá, fue nombrado para desempeñar el cargo de Inspector 1 Municipal de Policía de Madrid. 2-. Con ocasión del ejercicio de sus funciones recibe una querella el 15 de mayo de 1.992, formulada por en concejal municipal MARTIN SAMUDIO, por contravención a la ley 09 de 1.989, consistente en que un
de Policía de Madrid. 2-. Con ocasión del ejercicio de sus funciones recibe una querella el 15 de mayo de 1.992, formulada por en concejal municipal MARTIN SAMUDIO, por contravención a la ley 09 de 1.989, consistente en que un presunto urbanizador pirata, señor MANUEL J. MENDEZ, sin permiso de autoridad y aprovechando el proceso de empalme del gobierno, estaba urbanizando un terreno a espaldas del barrio La Magnolia y frente al barrio La Española. 3-. El 23 de mayo de 1.992, dentro de la actuación, recibe un oficio del Jefe de Planeación con el que informa que han detectado obras de infraestructura sin licencia en los predios del señor MANUEL J. MENDEZ. 4-. La Inspección de Policía abocó el conocimiento por medio de su titular, doctor JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO, por auto de mayo 23 disponiendo escuchar en descargos al querellado, la declaración de LUIS SALAMANCA y la práctica de una inspección ocuar (sic) para el día 24 de mayo, entre otras. 5-. El día 25 de mayo el despacho en asocio de personal de la oficina de Planeación práctica la diligencia de inspección ocular y estableció que se estaban adelantando unas obras como excavaciones para asentamiento de tubería de alcantarillado. 6-. El 26 de mayo de escuchó en descargos a MANUEL J. MENDEZ quien manifestó que "...se están adelantando las obras por no haber tenido eco ante las autoridades del caso y me han cerrado las puertas no1 'Expediente No. 30073 4 contestándome oportunamente mis oficios... sin haber obtenido respuesta alguno de mis solicitudes.., tipificando un silencio administrativo
eco ante las autoridades del caso y me han cerrado las puertas no1 'Expediente No. 30073 4 contestándome oportunamente mis oficios... sin haber obtenido respuesta alguno de mis solicitudes.., tipificando un silencio administrativo positivo..." además de la convalidación de la viabilidad para 70 viviendas por parte de las empresas municipales de Madrid. 7-. El día 5 de junio de 1.992 se practicó una inspección ocular a la oficina de Planeación y allí se estableció que si se habían hecho tales solicitudes con fecha marzo 28 y se había contestado al señor MANUEL JMENDEZ con oficio No. 035 de abril 7 de 1.992, exhibiendo un oficio dirigido a él en el que se da viabilidad al servicio de acueducto y alcantarillado. 8-. En la actuación se aportó prueba de la legalización del silencio administrativo positivo con la escritura pública respectiva; copia auténtica del escrito de viabilidad del servicio de alcantarillado por la empresa de obras sanitarias de Cundinamarca; convalidación suscrita por el administrador del acueducto municipal de Madrid, certificados catastrales para la venta parcial suscrito por el Jefe de Impuestos Municipales; recibo de la corporación de propietarios del acueducto a nombre de MANUEL J. MENDEZ por paz y salvo de obra de alcantarillado. 9-. El 7 de jumo el despacho de la Inspección profirió la Resolución No. 016 con la que dispone: a-. La suspensión del asentamiento del acueducto y alcantarillado hasta nueva orden con el fin de establecer por la autoridad competente la nulidad o integridad del acto administrativo, según los dispuesto por el Art.
a-. La suspensión del asentamiento del acueducto y alcantarillado hasta nueva orden con el fin de establecer por la autoridad competente la nulidad o integridad del acto administrativo, según los dispuesto por el Art. 196 del Decreto 1355 de 1.970 y 215 del Código Nacional de Policía. b-. La revocatoria del acto presunto por silencio administrativo positiva que el señor MANUEL J. MENDEZ invocó a su favor.Expediente No. 30073 5 Esta Resolución la profirió el Inspector Dr. JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO presionado por la Alcaldesa Municipal MARIA ALEXI VILLARRAGA DE ROJAS, quien le manifestó que el señor MANUEL J. MENDEZ era nuestro enemigo político y que sus documentos carecían de legalidad, que aquel no tenía ningún tipo de permiso, y que tales obras se estaban haciendo con la "ANUENCIA DEL INSPECTOR". 10-. El día 7 de junio el señor ALVARO GARZON CORTEZ amigo personal de la Alcaldesa MARIA ALEXI VILLARRAGA DE ROJAS, en compañía de su esposa AMPARO TORRES funcionaria de la Alcaldía y de la Inspectora Segunda de Policía, doctora MARIA MERCEDES COLORADO, en horas de la mañana, procedieron a presionar una diligencia tendiente a suspender las obras que se adelantaba en el predio del señor MENDEZ como acto de imperio de su arbitrariedad. Entraron al despacho el Inspector aquí demandante, agresivamente regañando a su secretaría, BRUDILMA RIVERA , afirmando abusivamente que él era funcionario de la secretaria de educación del Departamento y que no iba a permitir la obras del señor MENDEZ.
despacho el Inspector aquí demandante, agresivamente regañando a su secretaría, BRUDILMA RIVERA , afirmando abusivamente que él era funcionario de la secretaria de educación del Departamento y que no iba a permitir la obras del señor MENDEZ. 11-. Por solicitud del señor ALVARO GARZON se practicó dicha diligencia, instiga en ella sugiere preguntas, interfiere en su desarrollo interviniendo de manera absolutamente ilegal atropellando el principio de justicia en cabeza de la inspectora que la hizo, de lo cual hay prueba fotográfica y testimonial en el expediente del proceso policivo. El señor ALVARO GARZON firmó el acta respectiva de la diligencia de inspección ocular obtenida por él a instancias de la inspección segunda de policía, ya que el doctor JOSE LUIS BUITRAGO, titular de la inspección primera no se encontraba presente, y en la que intervino activa y torcidamente, en beneficio de sus intereses.Expediente No. 30073 6 12-. El día 8 de junio de 1.992 el doctor JOSE LUIS BUITRAGO fue citado al despacho de la Alcaldesa MARIA LEXI VILLARRAGA DE ROJAS y allí estaba ALVARO GARZON y algunos concejales; la Alcaldesa se esmeró en aclararle que la presencia del señor ALVARO GARZON se debía a los conocimientos que éste tenía respecto de las urbanizaciones piratas, razón por la cual estaba invitado por ella. Allí requirieron todos al doctor BUITRAGO sobre los hechos y le advirtieron que sin no procedía contra el señor MENDEZ se le solicitaba la renuncia en ese mismo acto, pues según la alcaldesa, ella no iba a permitir
Allí requirieron todos al doctor BUITRAGO sobre los hechos y le advirtieron que sin no procedía contra el señor MENDEZ se le solicitaba la renuncia en ese mismo acto, pues según la alcaldesa, ella no iba a permitir urbanizaciones ilegales en especial la del señor MENDEZ. El señor ALVARO GARZON afirmó que estaba dispuesto a llevar a su enemigo nuevamente a la cárcel cuando lo hizo cuando fue alcalde. 13-. Como todos los presentes desconocían que el Doctor BUITRAGO había expedido su resolución de junio 7 anterior, este la hizo conocer mediante entrega de una fotocopia a cada uno de ellos discutiéndose si era procedente revocar la decisión proveniente del silencio positivo, y reiterándose el deseo de encarcelar al señor MENDEZ, solicitud que GARZON hizo a la alcaldesa. 14-. El doctor BUITRAGO, demandante, fue citado a un debate en el Consejo Municipal, con el fm de dilucidar especialmente si había o no competencia para revocar el acto procedente del silencio positivo, por parte suya, lo que se discutió desde antes, en recinto cerrado, en presencia de algunos concejales, ya que se esperaba que el debate no de desviara fuera de lo político. Estos hechos fueron presenciados por JESUS POLICARPO MILLAN, LUIS FRANCISCO RICO, MIGUEL VELASQUEZ y JAIME HERNANDEZ.Expediente No. 30073 7 15-. Durante el debate el señor ALVARO GARZON gritó constantemente era un usurero, que no se le debía permitir la urbanización y que el inspector BUITRAGO estaba mintiendo, con lo que ejercía notoria presión sobre él y desviaba la dirección del debate en cuanto estaba
constantemente era un usurero, que no se le debía permitir la urbanización y que el inspector BUITRAGO estaba mintiendo, con lo que ejercía notoria presión sobre él y desviaba la dirección del debate en cuanto estaba averiguando el Concejo Municipal. 16-. El señor apoderado de MANUEL J. MENDEZ interpuso los recursos de reposición y apelación contra la resolución de junio 7, fundamentados, con fecha junio 11 de 1.992. 17-. Ante el temor de incurrir de incurrí en un prevaricato por acción el doctor BUILTRAGO consultó la posibilidad de revocar dicha resolución, con el personero doctor VICTOR HUGO HURTADO y con el doctor RAMIRO CLAVIJO secretaria de gobierno, una vez estudiados los argumentos del abogado recurrente, y buscando un respaldo a su actuación. El personero le dijo, verbalmente que tal resolución debía revocarse pues el señor MENDEZ tenía la razón y el derecho. 18-. Sobre tales puntos conversó con la Alcaldesa dejándole la copia del escrito del 2 de julio, sin firmar, con el que se revocaba la decisión de suspender la obra a cargo del señor MENDEZ. La Alcaldesa contestó que si el no era capaz de detener la urbanización, que era mejor que renunciara y que en efecto el funcionario que debía revocar el acto presunto por silencio era el inspector de policía. 19-. El 11 de julio el doctor HURTADO después de haber notificado a MANUEL J. MENDEZ, entregó copia de todo lo actuado a la Alcaldía por medio del secretaria de gobierno con el fin de que se tomara la decisión
era el inspector de policía. 19-. El 11 de julio el doctor HURTADO después de haber notificado a MANUEL J. MENDEZ, entregó copia de todo lo actuado a la Alcaldía por medio del secretaria de gobierno con el fin de que se tomara la decisión pertinente para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Expediente No. 30073 8 20-. El día 14 de julio de 1.992 el doctor BUITRAGO, demandante fue citado en las horas de la tarde al despacho de la alcaldesa. Allí esta le manifestó que en relación con los problemas de la urbanización del señor MENDEZ, él, JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO se había quedado sin respaldo político y que por no haber revocado el acto presunto por silencio positivo se veía en la penosa necesidad de solicitarle la renuncia del cargo de inspector, y que debía presentarla antes de irse, a las 5:30 p.m. de dicho día. 21-. El 15 de julio, miércoles compensatorio, el doctor BUITRAGO habló con el Concejal LUIS FRANCISCO RICO, su respaldo político. Este le dijo que su respaldo no se lo había quitado y que sabia que su problema esta por la urbanización del señor MENDEZ, que él hablaría con un diputado para conseguirle otro puesto y que no se preocupara. 22.- El 16 de julio del doctor BUITRAGO entregó su escrito de renuncia debidamente motivado a la Alcaldesa, explicando los motivos y razón de habérsele solicitado verbalmente ante testigos. 23-. El 17 de julio de 1.992 se presentó al despacho del doctor BUITRAGO el señor Secretario de Gobierno como nunca lo había hecho,
razón de habérsele solicitado verbalmente ante testigos. 23-. El 17 de julio de 1.992 se presentó al despacho del doctor BUITRAGO el señor Secretario de Gobierno como nunca lo había hecho, doctor RAMIRO CLAVIJO, para notificarle personalmente el decreto de insubsistencia, informándole que debía entregar ese mismo día pues la sucesora ya estaba nombrada y posesionada. La sucesora, Dra. MARIA ZENAIDA MORALES ORDOÑEZ, se presentó al despacho a darse a conocer y asumir el cargo, diciéndole al doctor BUITRAGO que a ella la "habían sacado del baño para ocupar el cargo de inspectora..." y que ella había sido relacionada con el concejal LUIS RICO por parte del señor ALVARO GARZON quien era suExpediente No. 30073 9 recomendador, y que tenía una oficina de abogados con su esposo en una casa de propiedad de ALVARO GARZON. 24-. Con todo este proceder la alcaldesa HA INCURRIDO EN UNA
FLAGRANTE DES VIACION DE ATRIBUCIONES PROPIAS DE SU
CARGO, GENERANDO CON SU ARBITRARIEDAD LA NULIDAD DEL DECRETO CUYA PETICION SE FORMULA EN ESTA DEMANDA. (Mayúscula del texto). 25-. El demandante me ha conferido poder para iniciar este proceso. 26-. El demandante ejerció el cargo de Inspector de Policía en Madrid, hasta el 17 de julio de 1.992, inclusive' FUNDAMENTOS EN DERECHO Parágrafo 2, literal a) del artículo 25, 27 del decreto extraordinario 2400 de 1.968. Artículos 105 numeral 1 y 107 del decreto reglamentario 1950 de 1.973.
Parágrafo 2, literal a) del artículo 25, 27 del decreto extraordinario 2400 de 1.968. Artículos 105 numeral 1 y 107 del decreto reglamentario 1950 de 1.973. Artículo 36 del decreto extraordinario 01 de 1.984.
CONTESTACION DE LA DEMANDA: La Alcaldía Municipal de Madrid por intermedio de apoderado, presenta la contestación de la demanda en escritos de folios Nos. 124 al 126.Expediente No. 30073 10
ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora presentó sus alegatos de conclusión a folios Nos. 232 a 241. La parte demandada los presentó a folios Nos. 230 a 231. La Procuraduría Primera por su parte los presento a folios Nos. 242 a 248.
CONSIDERACIONES: Propuso el señor José Luis Buitrago Redondo, mediante apoderado, acción de nulidad y restablecimiento para con ella obtener la nulidad del decreto 082 del 15 de julio de 1992, mediante el cual la alcaldesa del municipio de Madrid declaró insubsistente su nombramiento como Inspector de Policía de esa localidad.
Según la sustentación jurídica que se hace en la demanda, estima el apoderado que el acto acusado fue expedido con falsa motivación y desviación de poder por cuanto menos que obedecer a un sentido de mejoramiento en el servicio público fue obra de las influencias del señor Alvaro Garzón, político del lugar, ante la alcaldesa y de esta manera satisfacer intereses que aquél tenía en el medio político local. Para efecto de establecer la realidad de las afirmaciones que se hicieron en el libelo, concurrieron rendir testimonio en esta jurisdicción
satisfacer intereses que aquél tenía en el medio político local. Para efecto de establecer la realidad de las afirmaciones que se hicieron en el libelo, concurrieron rendir testimonio en esta jurisdicción Brudilma Rivera, Jaime Hernández Canchón, María Zenaida Hernández Morales y Martín Samudio, entre otros, los que serán analizados para ver de decidir la litis propuesta.Expediente No. 30073 11 La señora Brudilma Rivera desempeñaba en ese entonces las funciones de secretaria de la inspección de policía cuando el actor la regentaba y según lo manifiesta en su testimonio ante la inspección se propuso una querella por parte del señor Martín Samudio en relación con las obras civiles encaminadas a dotar de servicios públicos a una parcelación de propiedad del señor Manuel J. Méndez. Se buscaba con la querella suspender el desarrollo de esa obra con lo que resulta cierto de que el señor Buitrago Redondo debió conocer esa querella que fue el motivo mediato que dio lugar al retiro del servicio en la forma como lo indica la demanda. Los testimonios de otras personas, como se verá más adelante, demuestran el proceder irregular que tuvo la administración municipal para separar del servicio al actor, en especial la influencia que tuvo el señor Alvaro Garzón en ella y las razones para que se procediera al retiro. La señora María Zenaida Morales Ordoñez, en declaración visible a folios 198 a 202, es gráfica en manifestar la intervención del señor Alvaro Garzón en el proceso de cambio del actor como inspector de policía no solo por haberlo sucedido, como de la forma en que se produjo su nombramiento. En efecto, al ser preguntada con cuanta anticipación había tenido
Garzón en el proceso de cambio del actor como inspector de policía no solo por haberlo sucedido, como de la forma en que se produjo su nombramiento. En efecto, al ser preguntada con cuanta anticipación había tenido conocimiento de un posible nombramiento suyo como inspectora en el municipio, paladinamente expone "...me enteré (del nombramiento) porque yo vine a la Alcaldía el día anterior o sea el 16 de julio de 1992, a ver que había sucedido si siempre me iba a nombrar y me dijeron que pasara al otro día en las horas de la mañana el nombre no lo recuerdo exactamente quien me lo dijo esto en cuanto al nombramiento pero en cuanto al conocimiento de que si iba hacer (sic) nombrada Inspector de Policía lo supe aproximadamente un mes antes cuando en horas de la noche aproximadamente las nueve de la noche fue a mi casa el señor ALVARO GARZON CORTES a manifestar que tal vez exista el puesto del InspectorExpediente No. 30073 12 y que si yo no tenía trabajo por el momento y que si lo podía aceptar y estuvimos hablando como cinco minutos y le manifesté que efectivamente estaba trabajo, se corrige, y que me vendría bien ese trabajo como inspectora, él me contestó que por favor al otro día hablara con la asesora LIGIA GAITAN en las horas de la mañana del otro día y se fue y desde entonces me entere de que había viabilidad de entrar a trabajar como Inspectora y al otro efectivamente vine a la alcaldía la fecha no la recuerdo y hablé con el Secretario de Gobierno que era el doctor RAMIRO CLAVIJO y la señora Alcaldesa Popular ALEXI DE ROJAS quienes me indicaron que tal vez sia (sic) había la viabilidad de trabajar como
y hablé con el Secretario de Gobierno que era el doctor RAMIRO CLAVIJO y la señora Alcaldesa Popular ALEXI DE ROJAS quienes me indicaron que tal vez sia (sic) había la viabilidad de trabajar como inspectora pero que fuera alistando los papeles y cuando los conseguí procedí a acercarme a la alcaldía y se los entregue al doctor CLAVIJO y me dijo que estuviera pasando." La misma deponente manifiesta la relación de amistad que existía entre el señor Alvaro Garzón y la alcaldesa de turno, autora del acto acusado, cuando inquiriéndosele sobre el particular dice: "Yo tengo entendido no puedo asegurar porque ninca (sic) me metie (sic) ni me metere en política es voz popul (sic) que creo son de la misma son de la afiliación política la antigua alcaldesa Alexi de Rojas y el señor Alvaro Garzón y su familia,..." Por su parte el señor Manuel José Méndez Rodríguez, quien como ya se indicó era el dueño de la urbanización y contra quien se habían formulado quejas por el hecho de adelantar el proyecto, manifiesta que si bien es cierto tiene amistad con el señor Alvaro Garzón a pesar de eso ha tenido más de una situación dificil con él. "PREGUNTADO: Para su concepto que interés tenía el señor ALVARO GARZON para impedir que usted ejecutara la obra en la urbanización en la cual se refiere?
CONTESTO: Siempre he tenido mis enemigos fortuitos y quizás don ALAVRO (sic) GARZON desde que yo llegue a Madrid es cierto queExpediente No. 30073 13 somos amigos de palabra de camaradería pero según dice el que por ser de
CONTESTO: Siempre he tenido mis enemigos fortuitos y quizás don ALAVRO (sic) GARZON desde que yo llegue a Madrid es cierto queExpediente No. 30073 13 somos amigos de palabra de camaradería pero según dice el que por ser de política contrario porque yo soy conservador él no la ahido (sic) conmigo y cuantas veces me ha podido hacer la guerra me la hace y como amigo y como historiales cuento que hace unos treinta años atrás me demando por el mismo caso pero por otra urbanización llamada lucitania que quiso hacerme meter a la cárcel pero tampoco lo logro. Es un caso raro que la doctora de la inspección que me negó el silencio positivo viva en la casa del señor ALVARO GARZON; no le se el nombra a la Inspectora. El esposo de la Inspectora tiene una oficina en la oficina de propiedad de ALVARO GARZON . La esposa de ALVARO GARZON es la jefe de servicios públicos la que también se ha opuesto por todos los medios la aprobación de mi urbanización y así otras cosas. "PREGUNTADO: Qué nexo o vínculo existió entre el señor ALVARO GARZON y la administración municipal o con respecto alguno de los funcionarios de tal administración?
CONTESTO: "ALVARO GARZON, en todas las administraciones tiene conveniencia o nexos de amistad o políticos y con la administración de la señora ALEXI tambien fue su asesor y es voz populi verlo casi todas las noches o después de las horas de oficina charlando con ella en su oficina privada y reunidos con concejales y empleados municipale'.
En relación con lo expuesto por el señor Jaime Hernández Canchón, él atribuye que la causa del retiro obedeció a los problemas que se
noches o después de las horas de oficina charlando con ella en su oficina privada y reunidos con concejales y empleados municipale'. En relación con lo expuesto por el señor Jaime Hernández Canchón, él atribuye que la causa del retiro obedeció a los problemas que se suscitaron con la urbanización que adelantaba el señor Méndez y a la que se oponía el señor Garzón, conclusión a la que se llega después de leer lo siguiente: "PREGUNTADO: ha tenido usted conocimiento de algún tipo de inconveniente sufrido por el señor JOSE LUIS BUITRAGO REDONDO como Inspector de Policía de éste localidad para el año de 1.992, ya sea por el curso de alguna actuación del despacho del mismo, o con asuntos relacionados con autoridades municipales. CONTESTO: si conozco al señor JOSE LUIS BUITRAGO como Inspector de Policía de Madrid paraExpediente No. 30073 14 el año 1.992, lo único que tuve conocimiento y que alcanzo a recordar fue que se le indilgaba (sic) al señor Inspector su participación en una querella que había formulado el señor MANUEL J. MENDEZ con respecto al tramite de una licencia para construir una urbanización en ese Municipio, eso lo supe por comentarios del señor Inspector yio que se indicaba era que la administración se negaba a conceder la licencia al señor MENDEZ y no se que tenía que ver el Inspector con respecto a eso. PREGUNTADO: sírvase decimos si usted conoce al señor ALVARO GARZON y en caso afirmativo si el mencionado señor tuvo alguna intervención ya sea en el proceso por la licencia en favor del señor MENDEZ o con las autoridades
sírvase decimos si usted conoce al señor ALVARO GARZON y en caso afirmativo si el mencionado señor tuvo alguna intervención ya sea en el proceso por la licencia en favor del señor MENDEZ o con las autoridades municipales de la época y para el año de 1.992. CONTESTO: Si lo conozco, me enteré por comentarios de igualmente de las personas, que él se oponía a que se le concediera la licencia al señor MENDEZ y desconozco las razones que el tenía para hacerlo, pues el señor GARZON ha sido la persona que siempre ha estado participando políticamente y por esta misma razón ha guardado una amistad muy cercana con las administraciones...
PREGUNTADO: Ha dicho usted que el señor ALVARO GARZON se oponía a que le concediera licencia al señor MENDEZ. Sírvase contar que actividades o gestiones conocio usted del señor ALVARO GARZON con ese fin. CONTESTO: Recuerdo que rrecogio (sic) algunas firmas con la comunidad del sector para impedir para que se otorgara la licencia de urbanización. PREGUNTADO: Sírvase decir si conoció que en el Municipio de Madrid se ejerciera algún tipo de presión encaminada a la salida de JOSE LUIS BUITRAGO como Inspector 1 de Policía, CONTESTO: Personalmente no, pero se que el problema de la licencia de urbanización pues fue una de los motivos para que el doctor BUITRAGO saliera de su cargo...".
Según lo expuesto por los testigos, personas que de una u otra manera intervinieron en el proceso de oposición a la urbanización del señor Méndez, como que la señora Rivera era secretaria de la inspección en queExpediente No. 30073 15
Según lo expuesto por los testigos, personas que de una u otra manera intervinieron en el proceso de oposición a la urbanización del señor Méndez, como que la señora Rivera era secretaria de la inspección en queExpediente No. 30073 15 laboraba el actor, el señor Méndez el propietario de los predios, la señora Morales sustituta del actor al producirse la insubsistencia del nombramiento y el señor Hernández Canchón, concejal del municipio, se llega a la conclusión que evidentemente el señor Alvaro Garzón , una persona que no tenía ninguna capacidad administrativa por no ser funcionario pero que a pesar de eso sí influyó en forma directa y decisiva en el retiro del servicio del señor Buitrago al no actuar en forma oportuna, como lo señala el señor Martín Samudio, dejando sin efecto las consecuencias de un acto ficto positivo que daba la oportunidad al dueño del predio de hacer las obras civiles necesarias para su posterior comercialización. Es notorio, entonces, el desvio de poder que asistió a la administración para expedir el acto de insubsistencia, no propiamente para mejorar el servicio público como de que con él se satisfacía el interés del señor Garzón de oponerse a que la urbanización se llevara a cabo, para lo cual la presencia del actor no le era conveniente. Esto es más cierto, cuanto que desde mucho antes, un mes, de que se produjera el retiro, el mismo Garzón estaba maquinando el retiro del actor, objetivo que logró en los términos ya reseñados. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
términos ya reseñados. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del decreto 082 del 15 de julio de 1992, mediante el cual la alcaldesa municipal de Madrid retiró delExpediente No. 30073 16 servicio al señor José Luis Buitrago Redondo por insubsistencia del nombramiento del cargo de Inspector municipal de policía.
2. A título de restablecimiento del derecho el municipio de Madrid deberá reintegrar al señor Buitrago Redondo al mismo cargo que desempeñaba al momento de su retiro o a otro de igual o superior categoría.
3. El municipio de Madrid reconocerá y pagará al interesado los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones y demás elementos constitutivos de salario y de prestaciones sociales dejados de pagar desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrado al cargo, con todos los aumentos y ajustes que se hayan dispuesto por ley.
4. Los valores que se reconozcan por concepto de lo dispuesto en el ordinal anterior, serán ajustados al valor para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en la siguiente fónnula: R= 1111 Indice final Indice inicial en la que el valor R se determina multiplicando el valor histórico
(RH), que es la suma adeudada al demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE , vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por índice vigente en la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mensualidad, y así sucesivamente.
resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE , vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por índice vigente en la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mensualidad, y así sucesivamente.
5. Para todos los efectos legales se entiende que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio público.Expediente No. 30073 17
6. La sentencia deberá ser atendida dentro de los términos a que se refieren los artículos 176 177 del C.C.A.
COPIESE , NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme a esta providencia archívese el expediente. Aprobada en Sesión No.
JOSF HERNEYY1CTOR1A WILLIAM 6IRALDO GIRALDO
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