TA CUN - 30100-(09-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30100-(09-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA :ADMINISIRATIVA - Ingreso /
CARRERA AIIMINISTRATIVA - Regulaci6n legal / EXCEPCION, DE INCONSTITUCIONALIDAD / INSUESISIIENCIA - Facultad discrecional /
DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D
nommld, lowti SANTAFE DE BOGOTA D.C., novecientos noventa y seis.
RÉPOIICA DE COLOM1174 t. 2 9 OCT. 199
Re:fabril! j THIMWI Milninistrativit Glindinetrnami de mil
MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO Nº . 30.100
ACTOR . . EFRAIN PARRA MIMAN DEMANDADO . . NACION -CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA EFRAIN PARRA MILLAR, identificado con la C. de C. Nº 19.170.226 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en
solicitud de lo siguiente: ,LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSI O N,E S "PRIMERA.- Que es nula la Resolución Nº 05979 de julio 17 de 1992, por la cual se delara insubsistente el nombramiento que le fue hecho al seftor EFRAIN PARRA MILLAR en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoría General ante la Policía Nacional -Santafé de Bogotá, D.C.
nombramiento que le fue hecho al seftor EFRAIN PARRA MILLAR en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoría General ante la Policía Nacional -Santafé de Bogotá, D.C. SEGUNDA. Que Cómo consecuencia de la Nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación -Contraloría General de la República REINTEGRAR al actor al cargo que venia dedempeflando o a otro de igual o superior categoría y remuneración y en la ciudad de Santafé de Bogotá, M, TERCERA.- Que igualmente a título de restablecimiento del derecha, se condene a la Nación Contraloría General de la República a reconocer y pagar al señor EFRAIN PARRA MILLAN, todos los sueldós, primas legalesPROCESO Nº-30A00 2 y extralegales, vacaciones, bonificaciones, subsidios, auxilios y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 17 de julio de 1992, fecha en la cual surte efectos la Resolución Nº 05979 de julio de 1992, y hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio .Oficial como consecuencia de la providencia que ponga fina la actuación. CUARTA.- Que ss declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el Señor EFRAIN PARRA MILLAN, para todos los efectos legales y en especial para el reconocimiento de prestaciones sociales. QUINTA.- Que se declare que el SeflOr EFRAIN PARRA MILLAN, estaba inscrito en la' carrera administrativa, en consecuencia goza 'del beneficio de ésta". A folios 33 a 39 la parte actora adiciona la
QUINTA.- Que se declare que el SeflOr EFRAIN PARRA MILLAN, estaba inscrito en la' carrera administrativa, en consecuencia goza 'del beneficio de ésta". A folios 33 a 39 la parte actora adiciona la demanda, dentro del término procesal, en Cuanto a las pretensiones, en la siguiente forma: SEXTA.- Se declare que el Señor EFRAIN PARIA MILLAN, no es funcionario de libre nombramiento' y remoción de conformidad al artículo séptimo del Decreto 937 de 1976. SEPTIMA.-- Se condene a la Nación , Contraloría General de la epública al reconocimiento y pago ' de indemnización por' los perjuicios causados : al actor con el actb impugnado, eeJ.: Por perjuicios morales, el equivalente en momenda nacional en UN MIL GRAMOS ORO. b).- Por ajuste al valor o corrección monetaria sobre todos los valores que ha dejado de percibir el actor desde el día 17 de julio de 1992, fecha en la cual surte efectos la Resolución Nº 05979 de julio 17 de 1992 y hasta el día en que efectivamente sea reintegrado a la entidad como consecuencia de la providencia que ponga fin a este proceso. , OCTAVA.- Se disponga que el Señor EFRAIN PARRA MILLAN,: tiene así mismo derecho a 'todos los beneficios económicos que le concedan nuevas disposiciones o Leyes a los funcionarios' de la Contraloría General de la República, mientras se define el PrOceso de la referencia, en especial el derecho'. a indemnización por retiró voluntario de la Inetituoión". HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los
funcionarios' de la Contraloría General de la República, mientras se define el PrOceso de la referencia, en especial el derecho'. a indemnización por retiró voluntario de la Inetituoión". HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:PROCESO Nº 36.100 3 "1.- El Senor EFRAIN PARRA MILLAN ha venido prestando sus servicios personales a la Nación-Contraloría General de la República desde junio lo. de 1975 a julio 22 de 1992, fecha en que se produjo el acto de insubsistencia. 2.- El actor durante el tiempo de la prestación de sus servicios que fue superior a diez y siete (17) años, se desempeñó en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 en diferentee dependencias de la entidad, siendo la última en la Auditoría General ante la Policía Nacional. 3.- Durante la prestación del servicio el Señor EFRAIN PARRA MUTAN, se distinguió en el ejercicio de sus funciones como persona cumplidora de Sus obligaciones laborales, no incurrió jamás en causal de mala conducta, como consta en el Oficio OACI-SQR-1100 de noviembre 18 de 1992 expedido por el Dr ALEJANDRO PACHECO FONTALVO, Jefe Sección Quejas y Reclamos de la Contraloría General de la República. 4.- La Resolución 05979 de julio 17 de 1992, que deplaró insubsistente el nombramiento del actor, fue comunicada en j'Uno 22 de 1992, mediante Oficio Nº 283746 de julio 21 de 1992. 5.- En el acto adunado no se tuvo en cuenta la
deplaró insubsistente el nombramiento del actor, fue comunicada en j'Uno 22 de 1992, mediante Oficio Nº 283746 de julio 21 de 1992. 5.- En el acto adunado no se tuvo en cuenta la discrecionalidad que tiene la Administración de libre nombramiento y remoción, puesto que ésta estuvo antecedida de motivos ajenos a la misma como se probará en la oportunidad procesal pertinente. 6.- El actor se encontraba inscrito en la carrera administrartiva con el Nº 0313, según Oficio Nº 189 de octubre 7 de 1992 expedido por la Dra. MARTHA HERNANDEZ CANCINO, Jefe División Carrera Administrativa, Contraloría General de la República, por lo tanto, este empleo no era de libre nombramiento y remoción. 7.- El ergo del actor es de Nivel Técnico Grado 2, el cual no tenía dirección n1 mando, en consecuencia no es de libre nombramiento y remooión, ya que esta discreoionalidad opera únicamente frente a funcionario de Nivel Ejecutivo, hasta el grado de Jefes de Seoción, en tal sentido la jurisprudencia y la doctrina se ha pronunciado reiterativamente. 8.- En el acto impugnado no se precisaron loe motivos exactos, típicos, que justifiquen su determinación, por consiguiente no se brindó oportunidad de ejercer el derecho de defensa al actor afectándolo en su patrimonio en el ingreso de la remuneración propia del cargo, único sustento personal y de su familia. 9.- Los motivos que se expresan en los hechos anteriores,, encontramos los determinados en la declaración
derecho de defensa al actor afectándolo en su patrimonio en el ingreso de la remuneración propia del cargo, único sustento personal y de su familia. 9.- Los motivos que se expresan en los hechos anteriores,, encontramos los determinados en la declaración rendida por él actor el 13 de julio de 1992 ante la Oficina Asesora de Control Interno Sección de Quejas y Reclamos de la Contraloría General de la República, donde pone enPROCESO Nº 30.100 4 conocimiento de la entidad,fisoalizadorá las irregularidades presentadas en la Direcoión de la Policía Nacional por parte de la Dra. CLARA GUZMAN RODRIGUEZ, Auditora General de la Contraloría General de la República. Situación que al enterarse la acusada, optó por utilizar eme influencias, prácticas y prooedimientos acostumbrados, logrando conseguir la insubsistencia del actor cuatro días después de haber éste rendido su deolaración sobre irregularidades. Consiguió también la insubsistencia de otros 8 funcionarios de la Auditoría por no ser éstos del manejo irregular de la Dra. CLARA GUZMAN RODRIGUEZ, para darle así cabida al equipo do „. amigos de alta "confianza", para realizar sus actuaciones ílicitas en desmedro de la Administración Pública. 10,- En julio 29 de 1992 el demandante solicitó la revocatoria directa de la Resolución Nº 05979 de Julio 17 de 1992, cuya JUstificación se hizo con base en la persecusión injusta dé que fue víctima el actor por, parte dé la Dra. CLARA GUZMAN RODRIGUEZ,- superior inmediato de éste, dando origen a -una rigurosa investigación por Parte de la
injusta dé que fue víctima el actor por, parte dé la Dra. CLARA GUZMAN RODRIGUEZ,- superior inmediato de éste, dando origen a -una rigurosa investigación por Parte de la Contraloría ' General de la República-División de InvestigaCionee, dependencia que estableció plenamente 'que la Señora CLARA GUZMAN RODRIGUEZ en el desempeño de su cargo realizó actuaciones que su conducta encasilla en varios tipos penales, 11.- Que al comprobar la Contraloría General de la República la conducta deilosa de la Señora Clara Guzman Rodríguez y de la forma como manipulaba el traslado de su equipo de funcionarioo de entera "confianza", indica, que la insubsistenoia del actor, no buscaba mejorar el servicio, cual es el fin de la Administración Pública, sino que por el contrario, se desborda la oorrupción administrativa y fiscal en perjuicio del interés público. 12.- Que loe funcionarios de la Contraloría General de la República gozan de un régimen laboral ~acial, que establece el Decreto 937 de 1976, el cual no os tuvo en cuenta en el presente caso. 13.- Que el resultado de las quejas infundada e por la Dra. CLARA GUZMAN RODRIGUEZ en contra del actor, con fines extraños son concluyentes en la cesación de funciones, traslados internos, hostigaciones, órdenes indebidas de ejecutar el control fiscal, contraviniendo la Constitución, la Ley y hacer propuestas deshonestas el actor, quien cumplió fielmente sus deberes y obligaciones que le impone el Estatuto de Personal Decreto 937 de 1976.
ejecutar el control fiscal, contraviniendo la Constitución, la Ley y hacer propuestas deshonestas el actor, quien cumplió fielmente sus deberes y obligaciones que le impone el Estatuto de Personal Decreto 937 de 1976. 14.- Los motivos ocultos que antecedieron el acto administrativo declaratorio de insubsistencia del cargo que venía desempeñando el demandante, tiene su origen en las denuncias y declaraciones hechas por éste, a las dependencias de la Contraloría General de la República, cuyas copias se adjuntan al acervo probatorio. 15.- Que las declaraciones rendidas por el actor como Revisor de Documentos y en ejercicio de su cargo estánPROCESO Nº 30.100 5 ampliamente respaldadas por el Estatuto de Personal para los empleados dé la Contraloría General de la República, Decreto 937 de mayo 12 de 1976, Capítulo III art. 28 numerales 8 y 12." El demandante en su adición de demanda, señaló en relación con los hechos que son fundamento de sus pretensiones, lo siguiente: "16.- En el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley Nº 203 de 1992, por el cual se fijan reglas para el retiro voluntario de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, con Ponencia favorable rendida por el Senador ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, cuyos requisitos cumplía mí patrocinado a la fecha de retiro, en consecuencia estaba dispuesto acogerse al retiro voluntario con derecho a indemnización. 17.- La Contraloría General de la República en Julio 15 de 1992, expidió la Resolución Orgánica Nº 014357 de
dispuesto acogerse al retiro voluntario con derecho a indemnización. 17.- La Contraloría General de la República en Julio 15 de 1992, expidió la Resolución Orgánica Nº 014357 de 1992, mediante la cual adoptó un plan colectivo de retiro compensado para los funcionarios de la entidad Nivel Técnico Grado 1 y 2 en primera y segunda etapa respectivamente, donde estableció la forma precisa en que funcionaria dicho plan, beneficio al cual mi representado estaba interesado Y dispuesto a acogerse, pero en ese momento fue víctima de la insubsistencia, en cumplimiento a la política diseñada por el señor Contralor General de la República de desvincular masivamente a los funcionarios de la Institución sin el pago de la indemnización ofredica inicialmente, amparado en una falsa discrecionalidad vulnerando los derechos fundamentales de estoe funcionarios, como se demuestra que en los meses de Julio, agosto y septiembre de 1992 fueron retirados arbitrariamente de la entidad más de 300 funcionarios declarados insubsistentes, para burlas los derechos que les concederían la Ley 203 de 1992 en tránsito en el Congreso y para evitar el pago de la indemnización ofrecida en la Resolución Nº 014357 de 1992 emanada por el Señor Contralor General de la República, y nombró durante el mismo período 477 funcionarios. 18.- Como consecuencia de los mecanismos y prácticas adelantadas por el Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, •de retirar a los funcionarios de la entidad en los términos indicados en el punto anterior, la Institución, injustificada y arbitrariamente, retiró al Señor EFRAIN PARRA
BARNEY, •de retirar a los funcionarios de la entidad en los términos indicados en el punto anterior, la Institución, injustificada y arbitrariamente, retiró al Señor EFRAIN PARRA MILLAN y 8 compañeros más el mismo día y de la misma Auditoria, de los cuales fueron reintegrados a sus cargos: Edgar Hernando Pineda Martínez, Estrella Garzón Rodríguez, Mariela Rosa Bolaño Amaya y Jorge Enrique Rossiasco, estos reintegros se efectuaron gracias a la petición de revocación directa que promovió el actor y por las intrigas de los padrinos políticos de éstos se logró la revocatoria voluntaria de las respectivas Resoluciones de insubsistencia,PROCESO Nº 30.100 desfortunadamente mi patrocinado carecía de este mecanismo burocrático, manido y socorrido en demandada, por consiguiente el acto ataoado hasta ha sido revocado. repudiable la entidad la fecha no 19.- Según el art. lo del Decreto 937 de 1976 el Señor ,EFRAIN PARRA MILLAR es funcionario de carrera administrativa por no estar el cargo de Revisor de Documentos comprendido dentro de las excepciones 41111 'expuestas, ya que no se puede confundir loa 'cargos y funciones de Revisores Delegados, Revisores Fiscales, etc, con el 'cargo y funciones de Revisor de Documentos, éstos, conforme a los Decretos; 926, 927 Y 928 ,de 1976 están clasificados de manera independiente, por categorías, grados, niveles, escalas,, requisitos 'mínimos, funciones, etc, las 'cuales están descritas expresamente en cada una de estas normas que
926, 927 Y 928 ,de 1976 están clasificados de manera independiente, por categorías, grados, niveles, escalas,, requisitos 'mínimos, funciones, etc, las 'cuales están descritas expresamente en cada una de estas normas que definen la estructura orgánica de la Contraloría General de la República," NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 4, 5, 6, 25, 29, 53, 54, 90 y 267 a 274; el Decreto 937 de mayo 12 de 1976 Capítulo I arte. 70 y siguientes, Capítulo III, numeral lo del art. 28 y siguientes y el Capítulo IV; y el Código Contencioso Administrativo art. 84 inciso 2o. Se cumple satisfaatoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación-Contraloría General de la República. Se notificó personalmente 01 auto admisorio de la demanda y de la adición a la misma al Jefe del Grupo dePROCESO Nº 30.100 7 Negocios Jurisdiccionales de la Oficina Jurídica de la entidad demanda (fol. 74 vlto). La Nación-Contraloria General de la República contestó la demanda, por intermedio de apoderado, señalando en cuanto a los hechos que se atiente a lo que se pruebe dentro del juicio, se opone a las pretensiones de la demanda, por las razones que expone a folios 83 a 85 del cuaderno 1.
en cuanto a los hechos que se atiente a lo que se pruebe dentro del juicio, se opone a las pretensiones de la demanda, por las razones que expone a folios 83 a 85 del cuaderno 1.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora presentó su alegato de conclusión a folios 108 a 111 del cuaderno principal. El alegato de conclusión de la entidad demandada se halla a folios 116 a 119 del cuaderno 1. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación señala, que se remite al Conoepto NQ 092 de fecha lo de septiembre de 1994, Expediente Nº 24.495, Actor: Miguel Antonio Meza (fol. 107 Cno. 1). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Se controvierte la legalidad de la ResolucOn N2 05979 de fecha 17 de ju1ió de 1992, expedida por el Contralor General de la República :por Medio del cual se declara insubbistente el nombramiento de Efraín Parra Millén del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico, Grado 2-dePROCESO Nº 30.100 8 la Auditorio. General ante la Policía Nacional (folio 2). Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda contra el acto impugnado, del acervo probatorio allegado al proceso y de la normatividad vigente
la Auditorio. General ante la Policía Nacional (folio 2). Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda contra el acto impugnado, del acervo probatorio allegado al proceso y de la normatividad vigente aplicable al caso, si la Resolución enjuiciada se ajusta o no a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. 2.- Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de aer expedidos por razones del buen servicio público. Estas presunciones legales pueden ser desvirtuadas, pero quien pretenda hacerlo tiene á su cargo la obligación de probar, :y de una manera fehaciente, que el acto • no se ajusta a la Ley o que fue expedido por motivos ajenos a la noción del buen servicio público. En forma reiterada ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado y de este Tribunal, que todo acto está inspirado en un motivo y que entratándose de actos de insubsistencia, que no tienen la obligación de ser motivados, se, presume que son dictadas por motivo del buen servicio público. 3.- Según se indica en los hechos de la demanda, el aocionante ingresó al servicio de la Contraloría General de la República el lo. de junio de 1975; pra la fecha de su retiro del servicio se hallaba desempeñando el oargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 2, estando ubicado en la Auditoria General ante la Policía Nacional.
Por medio de : la Resolución Nº 05979 de julio 17 de 1992 fue declarado inallbsiatente su nombramiento.
Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 2, estando ubicado en la Auditoria General ante la Policía Nacional.
Por medio de : la Resolución Nº 05979 de julio 17 de 1992 fue declarado inallbsiatente su nombramiento. 4.- De la argumentación planteada en el Condepto de Violación tanto de la demanda inicial como de su reforma, y en general del cotexto del libelo demandatorio primigenio yPROCESO N52 30.100 9 adicional, Se desprende que la parte accionante ataca la Resolución acusada, mInHesencia,por los siguientes cargos:' Que según el art. 7o. del: Decreto 937 de 1976 el
actor eátaba en carrera administrativa, puesto que el cargo que ocupaba no estaba contemplado en la planta de personal de la Contraloría dentro de los de libre nombramiento y remoción; que por tanto tenía derecho a la estabilidad en el empleo; que no siendo empleado de libre nombramiento y remoción su ~vinculación del servicio solo podía efectuarse mediante los procedimientos establecidos para los empleados de carrera y que como los mismos no fueron observados se violaron las disposiciones del Decreto 937 de 1976, citadas en la demanda; que solo podía :sacarse al demandante luego de un procedimiento disciplinario teniendo en cuenta ..los cargos que había en su contra y que como éste nO se llevó a cabo se vulneraron las disposiciones sobre régimen disciplinario contenidas en el precitado Decreto e invocados en la demanda. En la demanda inicial se expresa el quebrantamiento por parte del acto acusado de las disposiciones que cita como violadas tanto de la Constitución Nacional como del C.C.A.,
contenidas en el precitado Decreto e invocados en la demanda. En la demanda inicial se expresa el quebrantamiento por parte del acto acusado de las disposiciones que cita como violadas tanto de la Constitución Nacional como del C.C.A., del Decreto 2400/68, del Decreto 1950/73, la Ley 13 de 1984 (de la cual no concreta artículos) y del Decreto 937/76 Capitulo III, arte. 28 al 64 (folio 24 cuaderno principal) y señala que el acto viola dichas disposiciones porque tratese de empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción en dichas normas está previsto que par la imposición de sanciones es preciso adelantar previamente el respectivo proceso disciplinario. Que si el actor estando sometido por las quejas que contra él se presentaron por irregularidades presentas (sic) en el desempeñó de sus funciones, la Contraloría, sin tener en cuenta tales motivos, simplemente obró por la vía de menor resistencia cual fue la de acogereee a la discrecionalidad de la Administración prescindiendo del servicio del demandante sin prueba o dejando de lado los motivos que realmente existieron para proceder a la declaratoria de insubsistencia.PROCESO N9 30.100 Que considera que el procedimiento fue ilegal 3T censurable, dado que las normas citadas en el libelo dan a la Administración todos los medios para determinar si las acusaciones son ciertas o no, o por el contrario, sin fundamento alguno y motivado en ocasiones por venganza de uno o varios funcionarios que se ven obstaculizados en sus pretensiones y acciones de inmoralidad, como las denunciadas por el actor y comprobadas por la Contraloría.
fundamento alguno y motivado en ocasiones por venganza de uno o varios funcionarios que se ven obstaculizados en sus pretensiones y acciones de inmoralidad, como las denunciadas por el actor y comprobadas por la Contraloría. Que en el presente Caso se ha inotrrido en desviación de poder al hacer uso dé la facultad discrecional, existiendo cargos que no Se han comprobado o establecido en legal forma, más aún si se tiene es cuenta que las acusaciones contra el actor son infundadas, pero que lograron su objetivo que fue conseguir el aóto de insubsistencia y que por el contrario las denuncias hechas por el demandante fueron comprobadas en su totalidad en contra de la Auditora General ante la Policía Naoionai. En los hechos 8 al 15 de la demanda inicial se incida que el acto acusado fue expedido por los motivos que allí se narran, y que básicamente consisten en que obedecieron a una represalia tomada por la Auditoria ante la Dirección General de la Policia 'Nacional Dra. Clara Guzman Rodriguez por el hecho de que el actor formuló una denuncia contra ella en la Sección de Quejas y ,Reclamos el de 1992; que ,dicha-Auditora valiéndose de sus consiguió la insubsistencia del 'demandante funcionarios de la Auditoria para darle cabida a para realizar ,sus actuaciones ílicitas. 13 de julio influencias Y de 8 sus amigos Que en „Julio 29 de 1992 el actor solicitó la revocatoria directa del acto acusado, dando origen a una investigación por '-,Parte de la División de InvestigaóiOnes de la Contraloría dependencia que estableció que la Señora
Que en „Julio 29 de 1992 el actor solicitó la revocatoria directa del acto acusado, dando origen a una investigación por '-,Parte de la División de InvestigaóiOnes de la Contraloría dependencia que estableció que la Señora Guzman ,Rodriguez en el desempeño de su cargo realizó actuaciones QUO SU conducta encapilla en varios tipOs penales.PROCESO 0191 30.100 11 Que al comprobar la Contraloría la conducta dolosa de la Señora Guzman Rodriguez y de la forma. corno manipulaba el traslado de en equipo de funcionarios de entera confianza, indica que la insubsistencia del actor no buscaba mejorar el servicio. Que el resultado de las quejas infundadas por la Auditora en contra del accionante dieron lugar a traslados internos, hostigaciones, órdenes indebidas de ejecutar el control fiscal, contrariando la Constitución y la Ley, hacer propuestas deshonestas al actor y hacerlo cesar en sus funciones. Que en resumen los motivos ocultos que antecedieron al acto administrativo acusado tienen eu origen en las denuncias y declaracionee hechas por éste a las dependencias de la Contraloría. En la adición de la demanda se plantea que para la fecha de los hechos cursaba en el Congreso el Proyecto de Ley N52 203/92, por el cual se fijan reglas para el retiro voluntario de los empleados de la Contraloría; que la entidad expidió la Resolución 014357 de julio 15 de 1992 por la cual adoptó un plan colectivo de retiro compensado, benefioio al cual el demandante estaba interesado y dispuesto a acogerse,
expidió la Resolución 014357 de julio 15 de 1992 por la cual adoptó un plan colectivo de retiro compensado, benefioio al cual el demandante estaba interesado y dispuesto a acogerse, pero en ese momento fue víctima de la insubsistencia en cumplimiento a la politica diseñada por el Contralor General de la República de desvincular masivamente a los empleados sin el pago de la indemnización ofrecida; que en los meses de julio a septiembre fueron retirados arbitrariamente de la entidad más de 300 empleados para burlar los deírechoe que le concedería la Ley que estaba cursando y para evitar el pago de la indemnización y que nombró durante el mismo período 477 funcionarios. Que el Contralor en forma arbitraria retiró al demandante y a 8 compañeros Más de la misma Auditoria el mismo día, de los cuales fueron reintegrados a sus cargos Edgar Hernando Pineda, Estrella Garzón, Mariela Rosa Bolaño yPROCESO Nº 30.100 12 Jorge Enrique Rossiasco; que estos reintegros se lograron gracias a_ la petición de revocatoria directa que promovió al actor y por las intrigas de los padrinos políticos se logró la revocatoria voluntaria de las respectivas Resoluciones de insubsistencia; que el actor carecía de este repudiable mecanismo burocrático, manido y socorrido en la entidad demandada. 5.- La entidad demandada expresa: que el acto impugnado: fue expedido en • ejercicio de la facultad' discrecional de libre remoción y ajustandose a la ley. ' 8.- En primer orden debe determinarse si el aocionante tenía el status de empleado de carrera y si por consiguiente tenía en su favor los derechos derivados de la
discrecional de libre remoción y ajustandose a la ley. ' 8.- En primer orden debe determinarse si el aocionante tenía el status de empleado de carrera y si por consiguiente tenía en su favor los derechos derivados de la misma, especialmente el de la permanencia o estabilidad en el empleo. Del texto del art. 7o. del Decreto 937/78 se desprende que el empleo que desempeñaba el demandante no está contemplado dentro de los de libre nombramiento y remoción, por lo que debe inferirse que es un empleo de carrera. • Para que un empleado pueda tener en su favor derechos derivados de la carrera es necesario su ingreso a ella, después de haber participado y aprobado el correspondiente concurso, superado el período de prueba y nombrado en propiedad dentro de la carrera. Por tanto, no basta que el empleado ocupe un cargo de carrera, los derechos que se derivan de la misma solo se obtiene cuando sea dictado el acto administativo de inscripción en el escalafón de la misma, acto que solo es viable cuando el empleado ha sido nombrado en propiedad dentro de la carrera administrativa. Por consiguiente no resulta de' recibo la argumentación que se hace en la demanda en e]. sentido de que 'no podía desvinculares el actor por estar en carrera, ya que en ninguna parte del proceso aparece la prueba que acredite que haya participado = y »aprobado el concurso respectivo,PROCESO Nº 30.100 13 superado el período de prueba y nombrado en propiedad, mucho menos se aporta la prueba del acto que lo haya inscrito en el escalafón. A fuer de lo anterior, viene sosteniendo el Tribunal que el Contralor General de la República no tiene competencia para establecer carrera administrativa, puesto
menos se aporta la prueba del acto que lo haya inscrito en el escalafón. A fuer de lo anterior, viene sosteniendo el Tribunal que el Contralor General de la República no tiene competencia para establecer carrera administrativa, puesto que es materia RESERVADA A LA LEY. Por ,tal razón, las Resoluciones orgánicas por medio de las cuales se estableció y reglamentó carrera para empleados de la Contraloría son contrarias a la Constitución y por ende, inaplicables. Por lo anotado en loe párrafos anteriores, la Sala concluye que como el accionante no estaba inscrito en el escalafOn de la carrera administrativa, su situación era de libre nombramiento y remoción, por lo cual podía ser desvinculado ' del servicio por la causal de retiro ineubsistencia del nombramiento,: sin que para ello fuera necesario adelantarle algún, procedimiento previó,, menos un proceso disciplinario , como se puntualizara en el numeral subsiguiente Desde el punto de vista analizado, el acto impugnado no es violatotio de lae normas,, que gobiernan, la carrera para empleados de la .Contraloría General de la República invocadas en la demanda. Examinando la prueba documentaría allegada al proceso; no encuentra la Sala gtie la entidad demandada, a través de cualquiera de sus directivos y especialmente de la Auditora ante la Policía Nacional, Clara Guzman Rodriguez, hubiera atribUido al accionante hechos O conductas que p