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TA CUN - 30117-(21-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30117-(21-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafé de Bogotá O. C. 21 FES 1,q7 0 8 ABR. •% Tribunal. AdministralivO

1. Cundinamara

19 DOC NI'ErDmL ODLEGIO DE LA Ca~RTA CE1ERAL DE LA BEPtJBLICA - Naturaleza jurídica. / ESTATU'lt) DOCENTE - Campó dé apllcaci6n (E)

DLTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SESUNDA SUBSECCION IIEPUBUCA DE COLOM"

Magistrado Ponente i JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 30117

Dernándante : NATALIA M DE LA HOZ

DE LA HOZ

Controversia : INSUBSISTENCIA

Demandáda : CONTRALOR JA GENERAL DE LA REPUBLICA La demandante por intermedio de apoderado Judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiénto dl derecho de conformidad con el articulo 85 del C.C.A.y mediante sentencia se

resuelva sobre lo siguiente: P E TIC ION ES : Primera 1 1 1 Declarar que es nula la Resolución No u694 del 21 de julio de 1992 proferida por la Contraloría General de la República y por médió- dela cual se declaró insubsistente a', mi mandart del cargo de Profesor Docente Grado 11 del Colegio LIpara Hijos de Empleadas CONTRNAL Santafé de Bogotá D C Segunda': Declarar que no ha .existicJÓ solución de tóntin'uidad por par-te de mi mandaçte, en consecuencia el tiempo que dure cesante le debe ser

Bogotá D C Segunda': Declarar que no ha .existicJÓ solución de tóntin'uidad por par-te de mi mandaçte, en consecuencia el tiempo que dure cesante le debe ser tenido en tuenta para efectos de ascensos en el Escalafón Nacional Docente y de Prestaciones SocialesEoediente No.30117 2 Económicas CONDENAS A titulo de restablecimiento del derechose solícita: PRIMERA: Ordenar a la entidad demandada el reintegro de mi mandante al cargo que venia desempegando o a uno de igual o superior categoría.

Segunda : Condenar a la entidad demandada al pago de todas los salarios primase bonificaciones y demás factores salariales en favor de mi mandante desde el 21 de julió de 1992 hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

Tercera Condenar a la entidad demandada para que sobre las sumas que resulte deber según la condena anterior pague en favor de mi mandante las sumas necesarias para ajusta la condena conforme 1 indice de precios al consumidor o al por mayare conforme al articulo 178 del C.C.A. que si legal, Quinta: Condenar a la antidad demandada a no dá cumplimiento a]; fallo dentro del término reconozca y pague en favor de mi mandante los comerciales durante los primeras seis meses apar i r de la ejectitoría dei fallo y intereses contadps moratorias después d. este término,, conforme a]. Articulo 177 del C.C.A.. HECHOS Priro Min mandante, se vinculó al serviciode la Corttraloria Gneral de la República enExpediente No.10117 3

Articulo 177 del C.C.A.. HECHOS Priro Min mandante, se vinculó al serviciode la Corttraloria Gneral de la República enExpediente No.10117 3 el cargó de Profesor Docente, No 7, en la Planta de Personal del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General Øe la República , sus Familiares, segun Resolución No 1641 del 5 de marzo de 1981, originaria de, la Contraloría General de la República. El acto administrativoanterior fué comÁnicada a mi poderdante mediante oficio' ,No.274928 dci 06 de marzo e 1931. Segundo De conformidad. con el Acta de Fecha 25 de Marzo de 191,Tii prohijada tomó posesión del cargo deProfesorDóceite No. 07 del Colegio de los hijos de los Empleados de la Contraloría General de la Repúblic y de sus Familiares.

Tercero : El, Ministerio de Educación.

Nacio-nal Junta Seccionai: de Escalafón ante oqotD.

E.-.q Mediante .a Resolución No 22292 del 01 de junio de' 1992, ascendió a mi mandante al grado (7) del Escalafón Nacional Docente Cuarto ; La Contraloría General de la República por medio de l' Resolución 'No. 05,049 del 27'de Noviembrede 1985 reconoció el contenido de la ResoluciónNo.010487 del' 16 de diciembre de 1990.

Quinto : Mi mandante tomó posesión del cargo de Profesor, Nivel Docente, arado 90 mediante

27'de Noviembrede 1985 reconoció el contenido de la ResoluciónNo.010487 del' 16 de diciembre de 1990.

Quinto : Mi mandante tomó posesión del cargo de Profesor, Nivel Docente, arado 90 mediante Acta No. 0031 del 10 dé enero de 1981 y 0701 del 01 de abril de 1992

INSUBSISTENCIAlas pretens.ones e 3.a dehançla ALEGATOS DE CONCLUSION .:.• El cija 21 de Julio :de 192 y por medió de la Resolución No.06094 proferick por el Contralor General de la Republica se declaró insubsitente el nombramiento del,,mi,l podrnte del cargo dprçfesor docente nivel docente rdo11 del colegió para hijos, de empleadçs rÇ3NTANAL Santafé de Bogotá Mediante Oficio No 284045 de fecha 23 de julio 1992. se le comurxcó mi poderdante que se declaró lNSU132IST1t4TE su nornbrøiiento del crqo dE. profesor docente grado, 11 pr resoluca.ón No. 6094 de Julio,21 de 1992. Mi prohijado laboró de julio de 1992, como consta en el ofi.cio de fecha 24 de Julia expedido por la. Rectora el Colegio para Hijos de Empleados de IR Contaldría eneral de la República Mi mandante devenqaba menualment al momento del retiro la suma s básica de $221.0_ Z1 oo como consta en la crtficación NO, 7892 de tiempo de servicio e pedida por el Dirtor Administrativo y Financiero

Mi mandante devenqaba menualment al momento del retiro la suma s básica de $221.0_ Z1 oo como consta en la crtficación NO, 7892 de tiempo de servicio e pedida por el Dirtor Administrativo y Financiero Jefe de La Ser. C , d Arch.vo y Correspondencias, Jefe de Grupó de Certfxcaczór. y Revisores de Documentos CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado de la Entidad demandada contestó la demandada a folios 56 a 58 solicitando que se nieguen La Procuradora 55 JudiciaL Admnitraivo rindióExpediente No 30117 conceptó de fondo concluyendo quese deben acceder a las pretensiones de la demanda.

NORMAS VIOLADAS : Ley 531 de 1887; Art. 2ó Ley 57 de 1887:.art. 5o.

Decreto No. 088 de 1976: Art. 1 Decreto Extraordinario 937 de 1976: Arts. 119, 121 123 Constitución Nacional-. Arts. 16, 17, 20, 30, 62, 7612, 118-3 y 215. Ley Sa, de 1979: Arts. 1y4. : Decreto Ley 2277 de 1979: Art. 1, 2, 3, 5, 26. 27, 28. 31 y36 literal b) Ley 42 de 1980. Decreto Ext.raordinario Decreto Extraordinario y art..68. 344 de 1981: Art. 6c 161 de 1937: Art. lo. Código Sustantivo del Trabajo Art. 21. çr N S 1, D. E R A CI U N E 8

y art..68. 344 de 1981: Art. 6c 161 de 1937: Art. lo. Código Sustantivo del Trabajo Art. 21. çr N S 1, D. E R A CI U N E 8 Se ha ,propuesto en esta demanda,'la nulidad de la",Resolución No fl6094 del 21 de )u]xo de 1992, siedinté la nombramient'o cual ue. d9l

cargo df clarado insubsistenteel que . dsempé?iaba La s cr Nta1ia Margarita Ja Hd1 de Decente, Grado 11,1 del Colegio empleados de 1 a Contral-oríar Genera al consideV-rse que la prQvidencla fueviolación ue violación de normas ú e1 estatuto docente en el Decreto Jey 2277 de 1979 la Hoz, para 1 de'. Profescra hijos de la Repblica, expedida cqn contenidasEn fecto,..'Sensesustenta en la demandala actora fue vinculada a1CQ1e.iQ en mención como docnte., para cual entra etros iequisi tos , Acreditó U conditión de safçnada en 9 V Grado Qflr cuándo se produjundnbrar4en€ó,azn esta pare corsiderar n l demanda que el retiro me.diante irç(b5snc1a trasgredió Oís pósik-¡Qn4i del estatuto docente, atando era inenestr previamente que se produjer el retiro de escalafón Y se considera que

irç(b5snc1a trasgredió Oís pósik-¡Qn4i del estatuto docente, atando era inenestr previamente que se produjer el retiro de escalafón Y se considera que t rocediminto ha debido ser ee., por c uantó las normas de d.icho estatuto te €ran aplicaIles aun se encontrará v.nculada a esa entidad fisca1iadora La actora——considera aptic.abl(1 el estatuto docente a su situación personal en virtud a que el establectmier)to educativo en que laboraba está dentro de la cateoria de planteles oficiales y que si el estatuto _cubría la situaciones de los docentes vinculados al':-.-sistema, educativo nacional el colegio de la Contralora hace parte del mismo Por lo tanto su condición de docente e9calalonada.1 le garantizaba la estab1idad relativaque esa norma le defiere al no poder ser removida sino por. las causales establecidas en los artículos 29 Y`130 del decreto lay 2277 de 1979 De conformidad con loéalado,en el at sexto del decreto 344 de 1931 e]. Col-egid para Hijos de Empleados de la Cont 1or,a, funciona como un establecimiento datvojiej nj4yel - de en&ar1za de nivel básico primario. de carácter oficial, como que es una dependencia de la Contraloría cuyas fut'conc.rius tienen un r-gimeri aJaril distinto del c.omun de los funcionarios de la entidad relacionado:Expediente Nc30117

con el que perciban los que están al servicio pero

del resto de la educción. pública.' De consiquiente,

c.omun de los funcionarios de la entidad relacionado:Expediente Nc30117

con el que perciban los que están al servicio pero

del resto de la educción. pública.' De consiquiente, es de concluir qLte., la actor se encontraba vinculada a un, organismo o entidad oficial del orden nacional gn la áctividad. docente., .como lo indica la providencia que la vincu1ó (folio 2 ) De otra parte se establece que la actora cuando fue retirada del servicio mediante el acto acusado se encontraba esca].afonadá en el grado Once del escalafón docene1 al punto que la propia entidad-, reconoció la resolución de ascénso a ese grado para efecto de reconocerle la remuneración propia de ese status. Los presupuestos anteriores y reseados en la demanda., le indican a la Sala que. la actora si bien era una funcionaria de la t:ontralora era uña empleada oficial de rgiøter1 especial adquirido una. vez se posesionó..,,,Ió que hizo puede ahí en adelante el régimen laboral ya no fuera él común de la entidad sino el del estatuto docente,- apreciación que se deriva dl mandamiento del articulo del Decreto Ley 2277 de 1979 según que: (fu Articulo 3..— Educadores Oficiales. Los educadores que prestan. sus servicios en entidades oficiaIes de orden nacional departamental; distrital,: intendenclal.,. cç)misaríal 'y municipal,, son empleados qficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la. administración por vas noras previstas en éste decreto." -Expediente No..30117 8

cç)misaríal 'y municipal,, son empleados qficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la. administración por vas noras previstas en éste decreto." -Expediente No..30117 8 (Considera la Sala que la sola alusión al estatuto docente que se hace en el decreto 929 de 1979 y 344 de 1981, en cuanto a que la remuneración de los 'docentes del 6legio será el que reciban los que están escalafonadosq no puede dejar sin vigencia un estatuto de especial aplicáción para aquellos funcionarios que tú encuentren escalafonados y vinculados a la administración pública conforme a su ordenamiento, pues se trata de una normatividad especial que crea unas condiciones de regulación laboral para los docentes que prestan sus servicios en las enticJads oficiales, que por tener una finalidad de índole-laboral se hace par ello de orden públio.\ juicio de la S1a, Y4os preceptos del decreto ley 2277 de 1979 están destinados a proteger las condiciones de ingreso ejercicio, estabilidad ascenso y retiro de las personas que desempean la profesión docente en los distintós niveles y modalida4es. qe integran el sistema educativo nacional, definido en el articulo 5 del cual hace parte el colegio de la Contra2oria pues es de pensar que la formación que enél reciban los hijós de los empleados no puede ser distinta e:in.compatible con la que se suministra en los demás establecimientos públicos del orden nacional, al punto que por no darse esa incompatib.i1idad, existe la posibilidad de realizar estudios secundarios y superiores, para lo

que se suministra en los demás establecimientos públicos del orden nacional, al punto que por no darse esa incompatib.i1idad, existe la posibilidad de realizar estudios secundarios y superiores, para lo cual e indispehsble, de todas maneras esa formación básica1 . (10 teleología d. la norma en cita y en general la del estatuto apuntan a proteger laExpediente Na30117 9 profesión docente cuando se ejerce en el ámbito oficial, en el que están comprendidos todos los niveles (nacional, departamental, municipal y distrital) incorporando dentro de esta nación a los que como el Colegio de la Contraloría, harán parte de esa organización oficial, por la naturaleza misma del organismo que soporta, el centro educativo en el que prestó sus servicios la actora, contituyendo así una modalidad de educaçiónficial.'V 45 por eso que ¡a Sala corsidera que el procedimiento seguido por elCorftralor para separar a la actora, no se acomodó a ese régimen especial que tutelaba su permanencia en la entidad, pues para haber procdidp a ella ha debido obtener previamente la separación a exclusión del escalafón, en un toda de acuerda con la ordenado en el artículo 28 según que\ Art. JJw TEstabilidad. el educador escalafonado -al servicio oficial no podrá ser suspendido adestitudo del cargo, sin antes haber sida suspendido o excluido dei escalafón.. y ¿(Delpreceptoanterior sé dduce, que la actora gozaba de un régimen de estabilidad en su cargo de docente oficial, por, lo que era menester previamente obtener la exclusión del escalafón

escalafón.. y ¿(Delpreceptoanterior sé dduce, que la actora gozaba de un régimen de estabilidad en su cargo de docente oficial, por, lo que era menester previamente obtener la exclusión del escalafón docente para llegar ,a su remociónJ (Las anteriores consideraciones llevaran a La Sala a satisfacer las peticiones de la demandar al concluir que evidentemente el prócedimiento seguidoE<pedienteNo3O1i7 io bpra separar del servicio a la seora NATALIA MARGARITA DE. LA HOZ DE. LA HOZ no se acomodó a ese régimen especial de.q,te gozaba para su estabilidad relativa eh. el cargo, régimen que por cierto prevalecía por la naturaleza jurídica de orden iabori que ella cbntiene1 La Sala ordenará que el pago de los valores que resulten a favor del demandante, se ajusten al valor, de conformidad con el artículo 170 dci Código Contencioso Administrativo, hasta la fecha de ejecutoria de la presente providencia dando aplicaciórta la siguiente fórmula: indice final R=Rh indice inicial En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh)., que es lo dejado de petcibir por él actor desde la fecha en que fue desvinculado del servicio en virtud del acto acusado, por el guarismo qe resulte de dividir el indice de precios -1 consumidor, certificado por el DANEP vigente a la 'fecha de ejecutoria de esta sent9ncia, por el indice inicial, vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Es claro que., por tratarse de págos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente

sent9ncia, por el indice inicial, vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Es claro que., por tratarse de págos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente ffl5 por mes,, para cada mesada salarial y para las demás emolumentps 'teniendo en cuenta que el indice inicial es el vigente 11 momento de la "causación deExpediente No 30117 11 cada uno de ellos.. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A administrando justicia en nombra de la-República de Colombia uy por autoridad de la ley, FALLA 1.- Declárase l nulidad de la Resolución 06094 dél 21 de jiiiio de 1992q mediante la cual ci Contralor Gneral de la Repühlica dcclaró .insubsistente el nombramiento de profesora Docente, Gradó 11 rdel Colegio para Hijos de Empleados de La Contraloría que desemp&aba la seora NATALIA

M4RG4RITA DE LA HOZ DE. L4 HOZ.

Como consecuencia del ordenamiénto anterior, laT Contraloría General de la República deberá reintegrar au la a5tópa al íñimo cargo, que vería desempeando o a otro dé igual ó superior Categoría¡, 3..- La entidad demandada pagará todos los salarios, primase bonificaciones y demás factores salariajesdesde el 21 de julio de 1992 hasta cuando sea, definitivamente reintegrada.. 4..- Sobre las sumas que se dban cace1ar se hará el ajuste económico 'onforme alo indices de precios al consumidor o al por may6r, conforme al

sea, definitivamente reintegrada.. 4..- Sobre las sumas que se dban cace1ar se hará el ajuste económico 'onforme alo indices de precios al consumidor o al por may6r, conforme al ordena m.ienta del art. 178 del C..CA, .segúii 1afmuia a que se refiere la parte motiva..ExpedienteNo.30117 . 12 5.- La entidad demandada dará cumplimiento a lQ ordenado en este fallo dentro del termino consagrado en el art. 176 del ¡.C.A. 6.- Si no se diere cumplimiento al fallo dentro del término legal, se rectnocerá y pagará a favor de la actora los intereses comerciales durante los primeros seis mesas, contados a - partir de la ejecutoria del fallo y iroratórios después de ese término conforme a lo ordenado por. el art. 177 del C.C.A COFIESE, NOTrFIOUESE, - COMUNIOUESE Y CUtIPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. probado en Sesión No. 5

JOSEHERNEY VICTORIA . . WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA. HEINANDEZ DE-: ALBARRACIN

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