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TA CUN - 30118-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30118-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

18 DI¡ , c. 1995 INSUBSISTENCIA - Fadultad discrecional / DESVIACION DE PODER - Prueba FI 1 L:t IN1 L'M £ t4 1 3TRA'U 1 VO Dt CUMI) 1 I1ÑMAÑÇA ELCON SEC3UNIA UESECC ION 'Á" 3krt4f de Él.puot,1 j) C

1 DtÇ 995 • .&ILttM

Magistrado Ponente : JOSE I-IERNEY VICTOÍUA pediente Número : 30118

Demandante $ HEFN4NDcL RAM fREZ AVILA :Ccntrovera .• i. 1NSUBSLSItNCIA

Demandada : INSTITUTO OEOt3RAFJCO At3USTIN CODAZZI. i drnrdatte por iritoti3o d' por1c, 1udtcL.-1 i c.i ta lle ación «ccór rwl i r.h,d i ...tb1ec .ent, d.1 drerto de corfot rí:i.dd c.:or el

art. U ck1 y c:on en lo rt.tJv tr lo iguientç F R E T E N 5 1 f) t4 E S : lo.. Li:lar quo « i.ula 1. e'oiuión t.4t. 5 del 1. do - J u .1 .3 < J o por 1 E'.tu.i€rte. prsu€t o. proma .tDirección General del Instituto demandado por medio de la cual se deçlararón insubsistente el nombramiento del Dr. MANUEL HERNANDO RAMIREZ AVILA a partir del 21de Julio de 1992, en el cargo de Jefe

de la cual se deçlararón insubsistente el nombramiento del Dr. MANUEL HERNANDO RAMIREZ AVILA a partir del 21de Julio de 1992, en el cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 08 en la Sección de Dibujo y Dis&o de la División de Difusión Geográfica de la Subdirección Geográfica en el mencionado Instituto. Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar el reintegro del Dr.. MANUEL HERNANDO RAMIREZ AVILA, sin solución de continuidad en el cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 08 precitado o en otro igual o de superior categoría y remuneración. Condenar a la Entidad demandada a pagar al demandantE el valor: de tdbs los sueldos, primas bonificaciones, aumentos salariales, vacaciones y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 21 de Julio de 1992, hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al servicio. La entidad demandada liquidará al demandante intereses sobre la suma de dinero que resulta de los valores seíalados en el nümeral 2.3. desde el 21 de Julio de 1992 hasta el momento en que se efectué el pago solicitado en los términos indicados en el art.. 177 in-fine del C.C.A. 2.5. La Entidad demandad liquidará y pagará al demandante el ajuste de valor por la disminución del poder adquisitivo de las sumas dejadas de pagar, con base en la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane y conforme a lo previsto en el art. 178 del C.C.A. 44)

con base en la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane y conforme a lo previsto en el art. 178 del C.C.A.

  1. L:..pEi.ierke Nc.. 3().l.I.B t: i tut:._ Geur íice Lie:z i dar A c..umpl tñs-ri t:, i. 1 citteiici d• .1 y on l .1 levu de.. tadoe 3c iqd por el Art.ttulc 1/6

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1. El D - 1(\t'4UEL. LRNtt4 iu FAM 1 RE..,.- 1. U irreió i insti tu Lo dct ndad el, 2 de ebrer ode t9iO to de í.fl 1td' 1 Por' itO 1 wil 6ecL.iÓn de P3titLi per.a 1 Refriri. içrri

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1903 el de ndne dem país, loe tro de f'Qri.ti í1wdQr Códíju y, úrio 25; Pe ito Av1.tdr Ci1io VII trie 20 y Pi feeicn;l tJnivritriu rócli:t (3rd.o ei' 1 Siór de (;'/i OC E "1 4 - Poe tr' ior4a.n t.o e 1 Di . it IFA IlE RNAUI'C) iM1REZ LL.i fuE. rei',ov id •1 .a, qu de rr ;e.oi 1 3. i. ¿do Códçjci 3010 Grado 00 el ckik.,kl depeo dci io d i'o de 1$8 l 30, Ie vibre de 19€ en Im de 1r',etigc:ione d ) 'ÁhditeC4tOn tc.ion 1 deExpediente No. 30118 4 e .- El primero de diciembre de 1985 el demandante (ue ascendido al cargo de Jefa de Sección Código 2075 arado Óe en la Sección de Estudios Urbano Regionales de la Subdirección Geográfica 6.- Del 23 de febrero de 1988 al 20 de Julio de 1992q el Dr. MANUEL HERNANDO RAMIREZ AVILPú desempeFo los cargos de profesidnal Código 3010 Grado 10; Jefe de Sección códgo 2075, Grado 06 y Jefe de Sección Código 2075708 en la Suhdirección Geográfica.' 7.- -A partir'.del 21 de julio .de: 1992 el Instituto demandado declaró insubsistente e nombramiento del demandante por los motivos que más

Código 2075708 en la Suhdirección Geográfica.' 7.- -A partir'.del 21 de julio .de: 1992 el Instituto demandado declaró insubsistente e nombramiento del demandante por los motivos que más adelanten 'se expreah. 8.- El Dr. MANUEL HERNANDO RAI'IIREZ AVILA carece de antecedentes disciplinarios coma puede apreciarse de la constancia No. 92-213174, expedida el 20 de Octubre de 1992 por 'la División de Registró y Control de laProcuradurja General de la Nación1 y de su propia Hoja de vida, la cual se pedirá a través de esta demanda para los ', efectos probatorios correspondientes. - 9.- A la fecha del retiro del demandante devengaba una asignación mensual de '$351.982,ao, 10.- El instituto Geográfico gustin Codazzi es una entidad directamente técnica, según se infiere de sus estatutos y de su propia estructura orgánica art. 6a. y s.s. Decreto 1280 dé 1987 aproximadamente. De otro lado varias de las funciones el demandante tenían relación can el Control yPE. 411 N.31 18 c:ardirçLón di L)i.tR4J Y : 1 Di\I3 I. Lir'cció ca. t.ización. d lirtcci: Gqraia Ordr c Ter rif.Qr,&.L 11..- £1 Ocbierr Nckui1 tin ui pia 'J it partir'- de l nia ci Crlé rt.ituic tu1 £tic dc le?(It Para Lpr1,3.r o rttucturar ia, ot

11..- £1 Ocbierr Nckui1 tin ui pia 'J it partir'- de l nia ci Crlé rt.ituic tu1 £tic dc le?(It Para Lpr1,3.r o rttucturar ia, ot n.çh adEcuar1a a ina mart idatos La rftwm orLitticiona1 .eçtr% 1 pur1n el io (Ip 1 .Lifp 1 •r LCJfl eta e.' ¡gel ici.a COn'ti. I':jotai 1 Ert ,i dad di duja ...on L ra Lu uni ce ar€!. ç.t1r4 niri: a. .st&tc,ar - . Pc3v d4rredrt,: Ira 1u.yndo la que drKqi• 1 i t biju tl 1 tiit J, tt3 •rii:trque d.Je •r 1 ffin t.0 d i=o 4 r c''.;.t r c' cl#undute de 1 ittur,ci&ri d eta cnda se cri ci Ci1ó qubef r $iIt?zr1 La! r:p.ctva. (a [ eción Gni al del 1nf.itu cei.,grh A.u•t. n. .codrzi 6L.Ot t •CEC 11 I JEFNV r'Ur:At4.. func:tjrbr' • tpicttó i k: ta ísitrati''o dmafddQ -, %ut: rirnbJ d.auL 1 d'cr -itç.i 7?

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citil 4 cia' rn;c c1• tfApzó a UbQt:tt í1 1 ,8 de nia,c:de 15>2. ? Enc1traba .iqcm+e 10 Decebci' LO i 1L 2,100 ti1 m:mu au., xj'dic4o cur.bíNue 1 ii:ui tad€ p:l 1 ti->Y 6L' de i99Q doncie el txb 1ci6 m- & rt i. ro CLO pulí s4 a ti p,Ara 1CIIÍ n1€adç pUb1iCL1.. 14 - E.1 1 utu d4ilfld 00 cUtCjl iC( E>ped ien te . 0,1 £.8

inmediatamente el Titular del cargo 'que ocupaba demandante al momentó de su rtro, s'no determinó que otro funcionario de 1a misma dependencia asumiera funciones que aquel deempeba 15.- La PeóiUciÓn de ihsubsistencia c'uestionada ce le comunicó a mirepreseritado mediante memorando No.4..3/6067 del 17 de Julio 'de 1992, adjuntándole copia al carbón sin autenticación .1 por otra par no se dejaron ccstancias del hecho y la causas que ocasionaron la insübsitencia en la Hoja de Vida del drflandañte.;, F U NI, DAIPtE"NrO 8 DE DE RE CM o Como fundamento sustantivo invoco las arts. ' la. y 36

causas que ocasionaron la insübsitencia en la Hoja de Vida del drflandañte.;, F U NI, DAIPtE"NrO 8 DE DE RE CM o Como fundamento sustantivo invoco las arts. ' la. y 36 del C.C.A., los arts lo.- 2o.- 4o26 y 61 del Decreto 1950 de 1973 y los a-ts.25-29-53-125-109'-'228 y 230 de la Constitución Política. La parte adietivasirven'de fundamento leal a esta demanda las siguientes disposiciones que a esta normatividd introdujo el DertÓ 2304 de 1989:. C O N S 1 D E R A C ION E S Del estudio dé1expediente se concluye que el seor Hrnando Ramírez 'Avila era un empleado de libre nombrmiento yH.remoción y que,de consiguiente, su nombramiento 'podía ser declarado insubsistente encu1quir ro tc) , i irs tñr . que ¡no :Ltv.r 3 prov íldls l cía, pu ii ricir aLA .irvt por Iciv de i.icu3. 1 j u r't:Lon1 r',ke a st cie d T tU. Lii)fl Ex it iuu1 onte .prui.:un d quu c.' 1 acto i hr ido epi1..io LOO &L øtj.ett mci trár e1 órvt cc tJb : ., • ¡noro L% dicha priuntióçi d virtud .. oitr,ndo que 10

acto i hr ido epi1..io LOO &L øtj.ett mci trár e1 órvt cc tJb : ., • ¡noro L% dicha priuntióçi d virtud .. oitr,ndo que 10 ,re rdder'c in a t ti rsd 1 ¿c.to tLnbrIt consti rc que no 0 3uzcn con 1 s .iia1 .tddin'del tnto -es pbi ico a que apunta di;crrionaI iid . En el presente Cø no ha •1dQ virtuad e... 1 ¿ aur.oi d. .iLlOO 1O .)CiÇ1or tia idc) bt;trauJ:ó y qu E C 1.4 h;C O' citr.t pr t 1 a pr keL.k• rtiffirt ). 3 n.ia &obr la ocuirenia de .iod ic t OÇ L•fl este •ri çcm. qu€ 1oi- (Jc)I'r't d1c?r d4.c nocer L& Jk thJl .:t': ko e dij c.t un unci.sr&rio iiu .trc ito en Ik t..i, lo eu d t. tiie ' reç.ciÓn , acti k ued j3 i r ub :t : ten'... cL1qu;Lcr Iftoíü.'ri t., .mu 1 u h..uO pos.kbiti 1. rtic:ulo i ii dCCtQ 1€y I.`,1 dija 19i

ten'... cL1qu;Lcr Iftoíü.'ri t., .mu 1 u h..uO pos.kbiti 1. rtic:ulo i ii dCCtQ 1€y I.`,1 dija 19i I,..)t art á. c..0 1 5' > 12 Uu I Ctu.Ld con t:ítuciÓn Fo 1 i i '. cons.agran principio'. qurI t1tn tpirr 3 . , 1 r€1 .ore1 quc. •i 1.; dan pru 1 iC iLIeda -mar - 1 aS .'i jii as, h,itH sido traqrJ.ç1a pci ç 1 actO auado ya u' f..5i fue. €.. pritdn 1tc) en r1nri qu& a ej r a &tr bt.kç.1C tExpediente No..30118 8 la forma como se produjo. Y ; de ls nrmas de que se valió la administración (. articulo 26 inca primero, del decreto Ley 7400 de 1968 y arts 107, inciso primero y 109 del decreto 1950 de 1973), para adoptar su proceder,. no le demostró que fueran contra esos normas superiores constitucionales, por lo que siendo compatibles con ellas, habi1itaban al nominador para expedir el acto de retiro. En estas circunstancias, debe concluirse que el acto acusado constituye un legal ejercicio de la facultad discrecional del nominador, por ldquese mantiene vigente la presunción de legalidad del acto que se dictó en este sentido, lo que llevará a negar las súplicas de la demanda.

la facultad discrecional del nominador, por ldquese mantiene vigente la presunción de legalidad del acto que se dictó en este sentido, lo que llevará a negar las súplicas de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley¡ F AL LA Niéganse las súplicasde ladernanda. COFIESE COMUtsIIQUEBE, NOTIFQUESE Y CUMFLASE En firme esta providencia archvee el expédiente.Aprobado on Sejn No. ¿ OE HERIIFY Y 1 C; rOh 1 LV\F:O L O1(NDÚ iN1YC) HFRN(Nf)EZ t)E U1PRÁCfl4 o-

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