TA CUN - 30128-(10-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30128-(10-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PROCESO DISCIPLINARIO - No enerva la facultad discrecional TRIJAL AIIINISTRATIVO DE CUNDIMAN~ SErXU SEIIDA SUBSECCION "B' 11%0,111 % 9SS
Ssntaf6 dé Bogotá D.C., noviembre diez (10) de noventa y cinco mil noveo lentos MAGISTRADO PONENTE : M. LUIS RAFAEL VERGARA QMW~ RE? : PM)CE$O ho. 30.126 ACTOR ; JOSE IBAIAS TMKXJRT cu~ DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA Ineubsietencia JOSE. ISAZAS Enla COKTES, identificado con la C.C. 2.351.224 de Ortega (Tolima) por, medio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ha demandado ante este, Tribunal, la nulidad de la Resolución Nro.2403 de agosto 31 de 1992, proferida por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D. E.# hoy Distrito, Cuita], " Por la cual se causan una. novedad en la planta de personal de la Secretaria de Tránsito 7 Traperte de Santafé de Bogot" y oonaecuenoialmente, solicite. a, titulo de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de AUXILIAR TECNICO, IV-OA -PERITO TEChICOGIWPO TEChICO - UNIDAD DE ATENCION AL USUARIO y e 'pago de loe salarios y prestaoionss sociales dejadaá de .peroibr por causa del acto cuya nulidad: impetre. La demandante relacione como 11 E C H 0 8 de la demanda loe aiguiente5: 00
sociales dejadaá de .peroibr por causa del acto cuya nulidad: impetre. La demandante relacione como 11 E C H 0 8 de la demanda loe aiguiente5: 00 -. El seftor JOSE ISAIAS BETANCOURT CORTES, fue vinculado al Distrito Capitel Sentafé dé Bogotá Secretaria de Tránsito y transportes por decreto 1358EXPEDIENTE No. 30.128 del 12 de agosto de 1991, øn el cargo de auxiliar Técnico IV-A - Perito técnicoServicio al Usuario. - Durante el tiempo que desempeñó sus funciones al demandante, siempre observó excelente conducta, no es hizo acreedor a ningún llam&do de atención ni se le siguieron procesos disciplinarios que pusieran en tela de juicio su comportamiento personal y administrativo. -. El cargo de auxiliar técnico P/-A, Perito Técnico, fueron ejercidos por la actora con eua (aic) eficacia, idoneidad, dieclplina y responsabilidad." 40 -. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante Decreto o Resolución 2403 del 31 de agosto de 1992, en forma arbitraria oeróenó .1 derecho .1 trabajo que tania el. señor JOSE ISAZAS BETANCOURT CORTES, declarando su . nombramiento insubeietente.Eete acto administrativo fue notificado a la actora el dos de septiembre de 1992, mediante comunicación de ésta mierne ,fecha, suscrita por Rafael Oetau de Lafont Pianetta, Secretario de Tránsito del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. -. Se consideró que elmotivo principal que tuvo el
,fecha, suscrita por Rafael Oetau de Lafont Pianetta, Secretario de Tránsito del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. -. Se consideró que elmotivo principal que tuvo el Alcalde Mayor de. . Santafé de Bogotá Distrito capital, por indicación del Secretario de Tránsito y transporte, para declarar insubsistente el nombramiento del señor JOSE ISAIA8 BETANCOURT CORTES, fue el hecho de haber revisado y firmado como perito técnico un formulario de revisión del vebiculo de placas 80-244, y presuntamente haber eetanpedo en este mismo formulariO el sello de otro' perito técnico, y no su selló,, además porque la documentación o carpeta donde reposen todos los docuontoe del vehículo, en mención fue adulterada y suetraido de ésta lee improntas." 90 -. El. doctor Henry Asorocho Moreno, Jefe.de. la División Gestión de Vehiouloe de la Secretaria de tránsito y trasportes del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secolonal de . paloquemeo - , .1 4 de agosto de 1992, — instaúró.. denunoia ~al ante el, . . fieoal. reparto deésta ciudad, contra responsables en averiguación incluyendo en ésta denuncie al señor JOSE ISAIAS BETANCOURT CORTES. laEl día 5 de, agosto de 1992, el Doctor Henry Morocho moreno, a través del oficio, No. 0408 de ésta misma fecha, comunicó asta irregularidad o falta 2ft xp»rnrrg 110. 30. 128 disciplinaría al doctor Guillermo Barato Badillo, Jefe
Morocho moreno, a través del oficio, No. 0408 de ésta misma fecha, comunicó asta irregularidad o falta 2ft xp»rnrrg 110. 30. 128 disciplinaría al doctor Guillermo Barato Badillo, Jefe de la Oficina de Veeduria de le Seoretrie de Tránsito y Trasporte del Distrito Capital, para que adelantare la investigación disciplinaria correspondiente, contra JOSE ISAIAS BETANCOURT Y OTROS, 1comprometidos en la presunta falta. '-. El 31 de julio de,1992, elabor6 acta con asistencia de loe doctores Oecar Quevedo Esquivel; Jefe de' la Seccional de Tránsito de Paloquemeo, Henry, Morocho Moreno, Jefe de la División Gestión Vehículos de ésta e.ccional y su asistente José Antonio Morales, en la cual sin ninguna investigación previa, setos sefioree dedujeron responsabilidad disciplinaria por adulteración del folio No. 26 y sustracción de improntas de la documentación del vehículo de placas SF 2440, a los siguientes funcionarios: JOSE SA IXAS BETANCOURT CORTES, perito técnico ; Alejandro Gómez Martinez...". A causa ás 1 le presunta participación, en la elaboración irregular del formulario de revisión del vehículo de Plcas 911-2440, adulteración del folio de la documentación del vehiculo precitado y sustracción de improntas, fue declarado insubsistente sus nombramiento, por .l Alcalde Mayor de Santafé de Bogott Distrito Capital,' Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Politice de Colombia: Artículos 2, 6, 23, 25, 42,
nombramiento, por .l Alcalde Mayor de Santafé de Bogott Distrito Capital,' Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Politice de Colombia: Artículos 2, 6, 23, 25, 42, 53, 90, 91, y 92.
Del C.C.A.: Arte. 38., 84 y 86.
Ley 13 'de 1984. Arte. 1, 2, 3, 7, 13 y 18. Decreto 482 de 1988.Arte. 1, 6, 7, 20, 24, 25, 310 32 y 33... Decreto 2400/88. Arte. 8, 11v 26. Decreto 088 del 17 de marzo de 1989: Arte. 1, 2, 3, 8, .9, 10, 14 y15. Acuerdo 12 de 1981. Arte. 18, 19, 29, 21, 25, 27, 30 31,32, 36, 62 , 63 y 84. del Concejo de Bogotá y el Decreto 991/74 Artículos 183 y 164.EXPEDIENTE No. 30.128 LA CONDUCTA DE LAS PAR?ES La parte demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 76 vuelto), y mediante apoderado judicial contestó la demanda y propuso excepciones. Cf le. 104 a 105). Ordenando el traslado a lee partee para Alegar de Conclusión, l parte actora presentó sus alegatos mediante memorial visible a folio 168 de]. expediente. La parte demandada, guardó silencio. EL MINIsIO PUBLICO El Ministerio Públoo, en concepto del expediente, indica que ea oonospto Nro. 074 de fecha agosto
folio 168 de]. expediente. La parte demandada, guardó silencio. EL MINIsIO PUBLICO El Ministerio Públoo, en concepto del expediente, indica que ea oonospto Nro. 074 de fecha agosto Actor. José Santos Zarta Andrade. Nro. 127, visible al folio 165 remite en lo sustancial, al 25 de 1994, exp. 91 - 27.8139 La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, siguientes CON.SIDERACI ONES previas:
1. L&R!C$JP hace 1.
Al contestar, la deeanda el, apoderado del Distrito Capital propoea. la excepción de IEIBZ A(1JL&CICN 1 18!O, por lo tanto, deberá entrar e resolverse antes de oua1quer otra.. oonejderaoi6n. 4EXX1TE No. 30.128 .El hecho depretenderee en el libelo el pago de .PER.JIIOS NDRAL y el LO= CM~ de las sumas dejadas de percibir, no comporta una indebida acumulación de pretensiones, pues esta Sala es competente para conocer de todas ellas, no se excluye entre si y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. (Art. 82 del C.P.C..) Ahora bien,, en el caso deuna fallo de condena, la decisin sobra la viabilidad de tales pretensiones deberá reeolveree al entrar a considerar el fondo del asunto controvertido, pues 6ste aspecto óe de carácter sustancial y no procesal. No prospera la excepción fo'aaulada por la entidad demandada y así se declarará en está Sentencia.
IL. 12=10NO'
considerar el fondo del asunto controvertido, pues 6ste aspecto óe de carácter sustancial y no procesal. No prospera la excepción fo'aaulada por la entidad demandada y así se declarará en está Sentencia. IL. 12=10NO' Le PARTE ACTORA expone, en el concepto de violación, que. Pretermitió 1 nominador abrir investigación disciplinaria formulando pliegode cargos - Art. 31 del Acuerdo 12 de .1087~. contra JOSE ISAIAS BETANCOURT CORTES, para determinar responsabilidad disciplinaria e imponer la correspondiente sanción.De igual forma lo señala-el art. 8., y numerales 4, 5, y 8 del decreto 088 de 1989. Agrega que " E] empleado tania derecho e, que se le iniciara se,. agotare el procedimiento disciplinario y, en manera alguna puede la administración anticiparas a satisfacer su arbitrariedad en el propósito de deevinoularlo a todo trance, aun acudiendo como se acudió al medio de la diaoreeionaldad pára logra un resultado. final, .1 retiro del servicio, no obtenido disoiplinariamente. )gilPE)iTE ]M. 30.120 El haber pasado por alto esta formalidad legal y constitucional y decretar la ineubaisteneja de JOSE ISAIAS BETA~ CORTES, como acto discrecional, el administrador obró con desmedido deaviaoi6n de poder, que rioie de nulidad el acto acusado como habrá dé fallaróe'. ( •...) ' También loe nombramientos hechos para QCUPZ' empleos de carrera administrativa pueden ser declarados inebeistentee (sic),
habrá dé fallaróe'. ( •...) ' También loe nombramientos hechos para QCUPZ' empleos de carrera administrativa pueden ser declarados inebeistentee (sic), eiembar'go, en éste óaeo 1 facultad del nominador no es discrecional, sino reglada, puse conforme a lo diepueeto en el art. 26 del decreto 2.400f&8, tales declaratorias solo han de hacerse por loo motivos y mediante loe procedimientos • establecidos en al ',ly y en el reglamento." Finaliza recalcando " :La. irregularidad en el acto administrativo que se ataca ofrece dos puntos críticos. " A.- Omteián de l laadministración en abrir investigación disciplinaria en contra de JQSE ¡SAlAS BETANCOURT CORTES. " LL& declaratoria de insubsiet.noia del nombramiento d. JOSE ¡SAlAS BETAN(XJRT CORTES, por medios diferentes a los sefialados en normas legales y constitucionales" Dirá en priáer lugar la Bal,_que al dsmafldant. ha de tsr4e como un empleado de 11 IRA$I) Y R)CZON. pues en el proceso no obra prueba ¡iguna ue acredite su ineorlpoión en el escalafón de la carrera administrativa.
- El, simple hecho, de,, ocupar el 4emandante un cargo , de Carrera Administrativa no confiere el status, ni mucho menos ' los derohoe y garantías derivados de ella.EXPEDXTE No. 30128
Encuentra la SALA, de 1.o expresado por las partes, que no le asiste razón al accionente, como quiera que la declaración de ineubeistencia que as hiciera del nombramiento del actor, por su
Encuentra la SALA, de 1.o expresado por las partes, que no le asiste razón al accionente, como quiera que la declaración de ineubeistencia que as hiciera del nombramiento del actor, por su condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, no requería ningAn pxooedimiento previo por parte del nominador, razón por la que no se afecta de nulidad el acto acusado. En tal sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, expresando: 'Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que si la autoridad nominadora considera que la desvinculación de ,un empleado de libre nombramiento y remoción conviene a la adecuada preetsi6n del servicio público, puede ejercer la facultad dicrecional de libre reacción, asi
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DúbIico.
Aceptar lo contrario, •so es, que la administración no pueda remover de su cargo al funcionario de libre nombramiento y reacción sólo porque haya cometido hechos que pudieran dar lugar a una investigación disciplinaria, se estén o no investigando estos, equivaldría a tener por cierto que dicho empleado por ese sólo hecho adquiría fuero de relativa inmobilidad o la garantía de estabilidad en su cargo. ,- PQjQj)4 jn, • ta pn JiYQ.. hAij5fljSOu~ da 11% fult.d mev&elnAal de la cual se halla investida y con el único fin de procurar el servicio encomendado a la entidad." (Subrayas fuera del texto) CC NS JO. DE. ESTADO.. Agosto, 10 de 1.990. Exp. 1037,. actor: Maria Eugniø ø.rr4n Csrr&Io. Con.ej.ro Ponente:
a la entidad." (Subrayas fuera del texto) CC NS JO. DE. ESTADO.. Agosto, 10 de 1.990. Exp. 1037,. actor: Maria Eugniø ø.rr4n Csrr&Io. Con.ej.ro Ponente: Dr. REYNALDO ARCZNIA8 E. Confirma sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.) Comparte la. SALA, los conceptos iuridióoa expreesdo en la Jurisprudencia transcrita, considerando que es trata de la insubsietenoiá del nombramiento de un empleado cuba vinculación es legal y reglamentaria y aunque del' contenido del oficio Nro. 0406 de agosto 5 de 1092 y de loe documentos visibles del folio ¿33 a 146 del. exp., existiera mérito para una investigación 7PKDIENTE No - 30.128 disciplinaría, ésta no era requisito para hacer uso de .1a facultad discrecional por parte del nominador, por cuanto este eJerce su facultad en aras de cumplir con los fines des, buen servicio público, razón de más para no estar sujeta a situaciones disciplinarias, por cuanto no debe confundirse con la facultad sancionatoria proveniente de un proceso disciplinario ajustado a la ley. Es asi como el nexo de causalidad alegado por el aco tonante, entre loe hechos irregulares presentados y el acto acusado, pudo beber existido sin que éste viciara de nulidad el acto administrativo, ya que si par estos hechas el nominador consideró que se estaba afectando el buen servicio público, bien podía • haberlo tomado como motivación y hacer uso de la facultad dioreojonai declarando la insubsietenoia, sin necesidad de un
administrativo, ya que si par estos hechas el nominador consideró que se estaba afectando el buen servicio público, bien podía • haberlo tomado como motivación y hacer uso de la facultad dioreojonai declarando la insubsietenoia, sin necesidad de un concepto previo, existiendo así la presunción de legalidad del actóque es acuse. Por lo anterior, no aparece la violación de las normas superiores que se indican en la demanda, tal 'como bien lo señala la parte demandada en su contestación, argumentos que esta SALA oomparte, como quiera que las normas reguladoras del Distrito y sus emplóadoe, Deoretc.,.. Detrita,ee 991/74 y 088 do 1989, ee relacionan con requisitos y procedimientos en el curso de procesos disciplinarios, más no están referidas a el ejercicIo. di la facultad discrecional del Nominador pera decidir sobre la romociÓn de un funcionario. Es de anotar,, que la. zistencia por si sola de. una queja. proceso dsciplinaro, nolimite la facultad discrecional del: ncáiaador,. para. separar . a través .. de .. la.. declaratoria .. Ineubeistencia a aquellos que no as encuentren incorporados a la carrera administrativa, en procura del buen servicio a la comunidad como fin primordial de la administración. Ante situaciones de corrupción administrativa o de graves falta.WRDi1TE No. 30.128 disciplinarias que afecten el funcionamiento de loe servicios, la administración tiene diferentes alternativas para la protección del interés general que se pone en juego, una de ellas es el ejercicio de 1a facultad discrecional de libre nombremiento y remooi6n en aras del mejoramiento de tales servicios públicoe.Por
administración tiene diferentes alternativas para la protección del interés general que se pone en juego, una de ellas es el ejercicio de 1a facultad discrecional de libre nombremiento y remooi6n en aras del mejoramiento de tales servicios públicoe.Por manera que, ante la gravedad de los hechos irregulares que se relatan en 1a demanda, no se valido sostener que el nominador omitió el procedimiento disoiplinario respectivo, puesto que dentro de las diferentes alternativas que le brindan las normas reguladoras de la funoi6n pública, tuvo a bien ejercer una potestad legal para la cual no se exige procedimiento previo. Se repite, la existencia de hechos que ameriten una investigación disciplinaria no. le confiere a los empleados de libre nombramiento y remoçión fuero de estabilidad, ni tampoco limite la facultad disórecional confiada al nominador por razones de buen serviciota administración, en estos ceso., puede escoger véjidamente entre la tramitación de un proceso disciplinario y la declaratoria de insubeistencia del nombramiento del funcionario comprometido en loe hecho. oontrarioe a la moral pública, siempre y cuando no ea trate de funbcionaroe de periodo fijo o con fuero de estabilidad. Concluye la SALA, de lee pruebas allegadas, que los fundamsntos.. expuestos por el ljbelisti sobre la desviación de poder, que pretenda tuvo el. nominador con la expedición del acto,, no es demostraron, razón por la cual la preeunoin de legalidad propia de loe actos administrativos, en este caso no se desvirtúo, por lo que el acto demandado continúa surtiendo sus efectos
demostraron, razón por la cual la preeunoin de legalidad propia de loe actos administrativos, en este caso no se desvirtúo, por lo que el acto demandado continúa surtiendo sus efectos Jurídicos, dábiéndos negar las pretensiones de la demanda. En mérito. de lo expuesto el TRW4AL £ENI$ISTR&TIW) El CXDIM1A1KA, SNCCIOII SZM. JH8EOCICW Bu, administrando justicia en nrnbre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,30.128
1. De ter no probada ja e pajón de II prppu.$t ,: ppr, 1. uoderedO de i,a. e 7 de.an a a. .10 raon. .xuóetas en la Pste motjva
3. KJector1ada.1á prseente:prc:idsnota. POZ 1a8eor.terta de 1; BsoQi6n devu1vane .1 interesado la o~ qUe $ ordenó peger para lUtos ordinarios del proceso øi lo hubiera, d&Iese constancia de diaza etr.$a y arcbtves el expediente.
N[ !Q.1, £pábado oo.o consta en Ata HQ 88 di la fecha. wIs Rá,&i vGAM JIMTO