TA CUN - 30142-(18-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30142-(18-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
s CO!?AALOiIA (AEEiALDE LA AEPULICA - Carrera aAaiiiLrativa / OLj2i.A.iIENTO EE POVISIONALIDAD - ecto / CAEERA ADUIUITAATI7A - Inreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D
SANTAFE DE BOGOTA D.C., dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA a-) PROCESO No. : 30.142
ACTOR : LUIS FRANCISCO CUBIDES BURGOS
DEMANDADO : NACION-CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA
LUIS FRANCISCO CUBIDES BURGOS, identificado con la E. de E. NP 19.05:3.947 de Bogotá por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la Nación-Contraloría General de la República, en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA.-- Declarar la nulidad de la Resolución NP 05906 del 17 de julio de 1992 expedida por el Contralor General de la República, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de LUIS FRANCISCO CUE'IDES BURGOS, Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria Regional ante la Gerencia Regional de "TELECOM1' Cundinamarca en Santafé de Bogotá D.C. SEGUNDA.-- En consecuencia de la anterior declaración y como Restablecimiento del derecho, la
la Auditoria Regional ante la Gerencia Regional de "TELECOM1' Cundinamarca en Santafé de Bogotá D.C. SEGUNDA.-- En consecuencia de la anterior declaración y como Restablecimiento del derecho, la Contraloría General de la República procederá a reintegrar a LUIS FRANCISCO CUBIDES BURGOS, al cargo que ocupaba cuando su nombramiento fue dec:larado insubsistente mediante ci ac:to acusado o a otro de igual c:ategoria y remuneraciónPROCESO No. 30.142 2 TERCERA. Condenar a la demandada a pagar en favor de mi procurados una suma equivalente a los sueldos primas bonificaciones, incrementos rel iquidac.i.ón de prestaciones y cesantías y demás efectos salariales desde el momento en que fue retirado del servicio hasta cuando se verifique SLI reintegro al mismo. CUARTA..- La demandada ciará cumplimiento a la sentencia dentro de los plazos legles.
HECHOS: El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos 1 El demandante ingresó al servicio de la Contraloría General do la República mediante nombramiento que so le hizo con Resolución NQ 10906 del 5 de diciembre de 1980 con carctr provisional de un ala, conforme lo establece el art. 11 de la Resolución Orgánica N2 8470 de 1980 y demás normas
especiales de carrera administrativa que rigen para la entidad demandada 2.- El demandante tomó posesión del cargo para ci cual fue nombrado provisionalmente ci 15 de enero de 1981, según consta en Acta NP 0013 de esa fecha.
3. Lo anterior nos indica que la vigencia del nombramiento provisional mediante el cual se
cual fue nombrado provisionalmente ci 15 de enero de 1981, según consta en Acta NP 0013 de esa fecha.
3. Lo anterior nos indica que la vigencia del nombramiento provisional mediante el cual se vinculó al servicio al demandante lo fue por el ala comprndido entre el 15 de enero de 1991 y ci. 15 de enero de 1902 4.- A pesar de que el nombramiento mediante ci cual se vinculó al servicio al demandante tuvo vigencia de un aPio comprendido entre las fechas ya indicadas y conforme a lo dispipuesto en el art. .11 de la ew 80 p 2 rexl Pe4daqEr transcribirá el demandante sePior LUIS FRANCISCO CUFIIDES FIUR603, permaneción al servicio de la entidad y en el ejercicio de sus funciones, devengando normalmente su sueldo después del vencimiento del período de provisional i.dad de su nombramiento, ya que laboró ininterrumpidamente en la Contraloría General de la República desde el 1.5 de enero de 1981 hasta el 21 de julio de 1992,PROCESO No..30..142 3 fecha en la que so le comunicó la insubsistencia de su nombramiento. 5.-- El Mor LUIS FRANCISCO CUBIDES BURGOS, durante el tiempo que presté sus servicios ininterrumpidos a la entidad demandada realizó y aprobó el curso Específico para Revisores Contables y de Documentos en la Escuela de Capacitación de la entidad demandada, el que fuere ordenado por la Resolución NO 08642 de febrero 9 de 1.981 y efectuado entre el 4 y 22 de mayo de 1.981. La temática del curso tenía estrecha relacion con sus funcioners y fue
demandada, el que fuere ordenado por la Resolución NO 08642 de febrero 9 de 1.981 y efectuado entre el 4 y 22 de mayo de 1.981. La temática del curso tenía estrecha relacion con sus funcioners y fue realizadpo con miras a mejorar su preparación personal, obtener mayor rendimiento en el desempeo de sus funciones, mejorar las eficiencia de los servicios prestados e incrementar los conocimientos a fin de participar en concursos que le permitieran obtener promociones en el servicio. 6.-- Tiempo después de haber realizado y aprobado el curso precitado, el demandante levé solicitud de inscripción a la carrera administrativa, ante la Jefatura de División de Carrera Administrtivo el 22 de julio de 1.982, la que se haya radicada bajo el No. 5238 según constancia expedida por la Jefe de la División de Carrera Administrativa. 7.- Una vez presentó la solicitud de inscripción el actor no recibió en ningun momeorto respuesta por parte de oficina alguna de la entidad demandada., ni. tuvo conocimiento sobre algún pronunciamiento al respecto de su petición por parte de la administración, pero consideró que este sería positivo por cuanto vencida la provisional :Ldad continua en el ejercicio normal e ininterrumpido de sus funciones hasata ci 21 de julio de 1.992., esto es, 11 amos y 6 meses de labores ininterrumpidas y 10 amos y 6 meses después de vencida la provisional ídad de su nombramiento. 8.- Posterior a la solicitud de inscripción elevada por el demandante LUIS FRANCISCO C1JD 1 DES BURGOS fue trsladado en el mismo cargo en contadas
provisional ídad de su nombramiento. 8.- Posterior a la solicitud de inscripción elevada por el demandante LUIS FRANCISCO C1JD 1 DES BURGOS fue trsladado en el mismo cargo en contadas ocasiones, con las siguientes resoluciones: -Resolución 04127 del 11 de julio de 1.984, de la que tomó posesión el día 18 del mismo mes y aso, a la Auditoria Regional ante la División Central de FCN Acta de posesión No. (sin visible). -Resolución No. 05581 del 7 de octubre de 1.986, del que tomé posesión ci día 16 de octubre de 1.906 según Acta de Posesión No. 002355, a Ja Auditoria REgional ante el Disgtrito de Obras Públicas No, 8 en Fon tibc'r según articulo 7o. de la Resolución de traslado,PROCESO No.30.. 142 4 -Resolución 02362 del 9 de abril de 1.987 del que tomó posesión ci 5 de fflC) de 1.987, según acta No. 000797 a la Auditoría General ante el Ministerio de Salud Pública13ogot, según articulo 2 de la rEso:1tc:ión de traslado. Resolución 009-06 del EJ de febrero de 1.989, dei que tomó posesión el día 21 del mismo mes y allo según acta No. 000476, a la Auditoria Regional ante la Gerencia Regional de Telecom Cundinamarca Bogota, segun artículo 4o. de la resolución de traslado.
9. As.{ las rosas el actor continuó en el desemp&o del cargo acümulando una vasta experiencia,
la Gerencia Regional de Telecom Cundinamarca Bogota, segun artículo 4o. de la resolución de traslado.
9. As.{ las rosas el actor continuó en el desemp&o del cargo acümulando una vasta experiencia, capacitándose, lavborando con eficiencia y lealtad para con la entidad demandadaq como muestra de su honorabilidad, siendo justamente el desempena de sus lavhores y la ausencia de motivos comportamentales y laborales los factores que lo confirmaron en el, servicio a traves del tiempo 10..- E:l nombramiento del demandante fue declarado insubsistente mediante acto inmotivado No. 05986 del 17 de Julio de 1.992, resolución expedida por el Contralor General de la República, que 'fue comunicada al actor el 21 de julio de 1.992, fecha hasta la que laboró. 11.- El cargo que ocupaba el demandante era de
carrera administrativa de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Decreto 937 de 1.976; 6 de la rc'aolucin orgánica No. 8470 de 1.990 y lo. de la REsoluci,ón ol-ganica 9791 de 1.982 de la Contraloría General de la República. El artículo 6o. del decreto precitado da la competencia a la Contraloría General de la República para reglamentar el esc::alafonamiento en la carrera, despues de considerarla "un sistema de administración de personal, que tierwe poOr objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de entidad demandada, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos
administración de personal, que tierwe poOr objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de entidad demandada, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a lo reglamentos. ..0 Cr orla r de los que se enumean a continuación que son de libre nombramiento y remoción del Contralor, General a.-» Contralor Auxiliar;PROCESO No. 30 • 142 5 b.- Asistente del Contralor; c.- Secretario General; d.- Los Directores Generales; e.- Secretario privado del Contralor; f.- Delegados Territoriales del Contralor; g.- Los jefes de las oficinas y divisiones de la Contraloría; h.- Los Auditores, Sub-Auditores Inspectores Visitadores, Revisores Delegados y Revisores Fiscales; i.- El personal que depende directamente de los despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor; i.- El personal que trabaje en el exterior". 12.- El nombramiento en provisionalidad tiene su origen en el Decreto 937 de 1976 y es reglamentado por los arts. 718,9,10 y 11 de la Resolución Orgánica No.9365 de 1982. El art. 3 del Decreto precitado establece: "Para la provisión de los empleos de la Contraloría General de la República se establecen 3 clases de nombramientos; 1.-Ordinario 2.-En período de prueba A su vez el art. 4o. del mismo decreto, parágrafo,
"Para la provisión de los empleos de la Contraloría General de la República se establecen 3 clases de nombramientos; 1.-Ordinario 2.-En período de prueba A su vez el art. 4o. del mismo decreto, parágrafo, establece; "Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con concurso, podrá proveerse el empleo mediante nombramiento provisional cuya duración no podrá exceder de un aso, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera". La Resolución Orgánica No,8470 de 1.930 que regula la carrera administrativa en el máximo ente fiscal i.ador, es en sus arts. O y 9 es concordante con el Decreto 937 de 1976 ar-ts. 3 y 4. El art. lo de la resoiuc::ión precitada modificado por el art. 1 de la ResoluciÓn Orgánica No. 9365 de 1982 quedará así "Cuando no sea pos.ihie proveer un emp 1 ea de carrera con personal seleccionado por e]. sister,a de concurso, podrá efectuarse nombramiento provisional cuya duración no podrá exceder de un ao ispeo durante el cual deberá proveerse el cargo porel sistema de carrera. Para efectos de la presente reglamentación se entiende que no es posible proveerse el cargo porPROCESO No.30.142 6 el sistema Je concurso cuando a.. Hecha la convocación a concurso no se presentare ningún candidato. h. Cuando realizado el concurso ninguno de los aspirantes lo aprobare.
C. Cuando se haga indispensable la provisión inmediata del empleo por necesidades del servicio.
a.. Hecha la convocación a concurso no se presentare ningún candidato. h. Cuando realizado el concurso ninguno de los aspirantes lo aprobare.
C. Cuando se haga indispensable la provisión inmediata del empleo por necesidades del servicio.
Parágrafo: En el respectivo acto de nomhramientp, deberá determinarse el período de provisionalidad que corresponde al empleo." y el art. 11 de la Resolución Orgánica 347() de 1.980 preceptúa; DL 'CIMIENTO DEL PEXODC) DI PROVISIONALIDAD. una vez vencido ekl periodo de provisionalidad el empleado cesará en sus funciones y quedará automáticamente retirado de], servicio a no ser que se presentan impedimentos de ley —-que condicionen su estabi, 1 idad (subrayo) Corresponde al Auditor de la Conraloría Genral de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este art." 13.- Conforme a lo relatado ci demandante no quedó automáticamente retirado del servicio una ver venció su período de provisionalidad (un ao contado a partir de laposesión) conforme lo dispone el art. 11 precitado, sino que antes bien continúo en el desempePo de sus funciones, presumiéndose legal emnte entonces que se presentaron impedimentos de ley que condicionaron su estabilidad, existiendo así estrecha relación jurídica entre los hechos y el art. 11 de la Resolución Orgánica No,8470 de 1980. 14.- la Resolución Orgánica No.9161 del 27 de octubre de 1981, expedida por el Contralor General de la República estableció la condición l;egal que dá estabilidad a los empleados cuyos nombramiento
1980. 14.- la Resolución Orgánica No.9161 del 27 de octubre de 1981, expedida por el Contralor General de la República estableció la condición l;egal que dá estabilidad a los empleados cuyos nombramiento provisionales vencieron cuando reza; (para tal efecto t.rasncribe apartes del mencionado art..).
Posteriormente y de manera continua el Contralor General de la República ha prorrogado la provisionalidad de todos los nombramiento de ese carácter, mediante las resoluciones que a continuación se relacionan, sin que ninguna de ellas haya derogado la convocatoria concurso que contiene la Resolución No.9161 de 1961.PROCESO No30.142 7 RESOLUCIONES NO. EÇCH 09161 octubre 27 de 181 09732 octubre 15 de 1982 09977 abril 14 de 1983 10313 noviembre 10 de 1983 11265 Julio 15 de 1.985 11667 Julio 15 de 1986 12098 julio 14 de 1987 12699 septiembre 1 de 1988 13222 julio 11 de 1989 13565 julio 9 de 1990 19374 Julio 5 de 1991. Teniendo en cuanta lo expuesto y que el actor continúo en el servicio vencido su período de provisionalidad, que como presunción legal se dieron los impedimentos que condicionaron su estabilidad, y que el cargo es de carrera administrativa, conforme a lo expuesto en el numeral 11 del presente acápite, el Contralor General de la República no podrá declarar insubsistente eeste nombramiento sin haber motivado el acto administrativo.
estabilidad, y que el cargo es de carrera administrativa, conforme a lo expuesto en el numeral 11 del presente acápite, el Contralor General de la República no podrá declarar insubsistente eeste nombramiento sin haber motivado el acto administrativo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Se citan como violados por el acto impugnado los artículos 25 y 125 de la Constitución Nacional; Resolución Orqnica No. 9791/82 art. lo.; Resolución Orgánica No. 8470/80 expedida por el Contralor General de la República, por el cvual se reglamenta la Carrera Administrativa para las distintas categorias de empleos dl ente fiscalizador; Resoluciór, Orgánica No. 9365/82 arts: 25,6,10 modificado por el art., lo, y art. 11; Decreto 937/76 arts: 4, 6 y 7 (fi. 25 exp.J. Se hace la exposición del concepto de vio3.ación.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADAPROCESO No.30.142 8
Se demanda a la Nación -Contraloría General de la República. Se notificó el auto adrnisorío de la demanda a la Jefe riel Grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Oficina Jurídica de la Entidad demandada (folio 32 vuelto). La Entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a todas las pretensiones (fis. 42144 exp.).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. La entidad demandada en su oportunidad procesal presentó los
todas las pretensiones (fis. 42144 exp.).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. La entidad demandada en su oportunidad procesal presentó los alegatos de conclusión que visibles a folios 95/98 exp. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial presento su concepto visible a folio 102 ep, en el que manifiesta: "Teniendo en cuenta que en el proceso de la referencia se debate un asunto relativo a Insubsistencia / desviación de poder / fines políticos y/o no mejoramiento del buen servicio en donde de las pruebas allegadas, según criterio del despacho, no aparece firme certeza para llegar a la convicción de que los motivos que tuvo el acto acusado no es el que la Ley permite me remito al contenido del concepto No. 092 (parte considerativaaspecto sustancial y relativo al mejoramiento del servicio) emitido dentro del proceso No. 89-24495 actor: Miguel Antonio Meza". El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios.PROCESO No.30142 9 No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia CONSIDERACIONES: Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 05986 de 1.7 de julio de 1992, expedida por el Contralor General de la República por medio de la cual se declaró insubsistente ci nombramiento del ac:tor, en el cargo de Revisor de Documentos -Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria
General de la República por medio de la cual se declaró insubsistente ci nombramiento del ac:tor, en el cargo de Revisor de Documentos -Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria Regional ante TELECOM CUNDINAMARCA 5 de Santafé de F3ogot.. Que como consecuencia de la anulación del acto se ordene el reintegro del actor al cargo que ocupaba o a otro de igual categoría y remuneración; y se condene a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales por el tiempo comprendido de la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando se produzca el reintegro. Bajo la estimación principal de que no podía declararse insubsistente el nombramiento del actor por estar amparado por las normas reguladoras de la carrera administrativa especial de la Contralciria, que le daban estabilidad en el empleo, el libelista ataca el acto impugnado de la sguiente manera:
PRIMER CARGO: EXPEDICION IRREGULAR DEL.. ACTO POR FALTA DE EXPRESION DE LOS MOTIVOS QUE LOS SUSTENTAN Inicialmente transcribe apartes do la sentencia proferida por el H Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa .....Sección Primera de fecha julio 4 de 19E34
Consejero Ponente Dr. Jac: obo Prez Escobar fis .2t y 26)PROCESO No.30.142 10
Luego dice que atendiendo a los parámetros de la transcripción anterior, acusa el acto por el cual se retiro del servicio al actor, por expedición irregular, toda vez que el nominador no expresó los motivos que sustentaron dicho arto estando excepcionalmente obligado a hacerlo con fundamento en lo siguiente:
transcripción anterior, acusa el acto por el cual se retiro del servicio al actor, por expedición irregular, toda vez que el nominador no expresó los motivos que sustentaron dicho arto estando excepcionalmente obligado a hacerlo con fundamento en lo siguiente: a) CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES En este aparte habla que el ac:.cionant.e fue nombrado en provisionalidad, que dicha provisionalidad venció el 15 de enero de 1982; que vencida esta fecha el dem andante no fue retirado automáticamente del servicio , sino que continúo prestándolo initerrumpidamente hasta ci 21 de julio de 1992, en que se produjo el retiro del servicio; que en consecuencia según el art. 11 de la Resolución Orgánica 8470/80, se presume legalmente que se presentaron impedimentos que condicionaron su estabilidad. Que por lo anterior y teniendo en cueanta que el cargo es de carrera administrativa, según el art. 7 del Decreto 937/76, el art... 6 de la Reolución Orgánica 8470/80 y art. 1 de la Resolución Orgánica 9791/82, ci nominador debió expresar los motivos por los cuales el demandante no fue retirado automáticamente del servicio el 15 de enero de 1982 expresar cuáles fueron los motivos que condicionaron su estabilidad una vez vencida la provisior.alidad y expresar además, cuándo y por qué cesaron esos impedimentos de ley que condicionaron, su estabilidad, motivando así el acto acusado.
b.- FACTORES ESTABLECIDOS COMO PRESUPUESTO DEL ACTO EN LA
LEY. Dice que el nominador estaba obligado a expresar los motivos del acto acusado; que los presupuestos con baso en los
acusado.
b.- FACTORES ESTABLECIDOS COMO PRESUPUESTO DEL ACTO EN LA
LEY. Dice que el nominador estaba obligado a expresar los motivos del acto acusado; que los presupuestos con baso en los cuales se debe retirar del sarvicio a un funcionario enPROCESO No..30..142 11 cargo de carrera vinculado a la entidad mediante nombramiento provisional son 1s que seala en la parte inical del folio 27.
C.- EL ACTO ACUSADO NO ATENDIO LA NORMA DE EXCEPCION QUE
CONDICIONO LA ESTABILIDAD LABORAL DEL ACTOR E IMPLICO LA
CONTINUIDAD.
Aduce que el nominador estaba obligado a expresar los motivos del acto acusado, ya que permaneció en la entidad después de vencida la pro'isionaJ. :idad , aplicando una norma de excepción como es el inciso 2 del art. 11 de la Resolución Orgánica 8470/80 la que según ci libelista establece corno regla general la desvinculación automática de UYI funcionario que en cargo de carrera haya sido nombrado en provisionalidad cuando ella vence (un aso) y también establece una excepción a esa regla consistente en la permanencia de dicho funcionario vencida la provisional idad cuando se presenten impedimentos que condicionen su estabilidad en consecuencia esos funcionarios no cesaran en sus funciones ni serán retirados automáticamente del servicio.
d.- EL, ACTO ACUSADO EXTINGUXO UNA I3ITUACION O
STATUS ESPECIAL YA CREADO.
Se refiere aquí a lo que denomina ESTABILIDAD CONDICIONADA que según el libelista se deriva del art. I1 de la Resolución
d.- EL, ACTO ACUSADO EXTINGUXO UNA I3ITUACION O
STATUS ESPECIAL YA CREADO.
Se refiere aquí a lo que denomina ESTABILIDAD CONDICIONADA que según el libelista se deriva del art. I1 de la Resolución Orgánica 8470/80v a modo de excepción y que continúa vigente mientras duren las circunstancias que le dieron origen y que por lo mismo condicionaron la estabilidad del demandante en el ejercicio y permanencia en el cargo vencido el periodo de provisional idad Expresa que así las cosas el demandante se encontraba cobijado al momento de la expedición del acto acusado por el status especial de estabilidad que está creado por la normatividad dictada por el Contralor General de la RepúblicaPROCESO No.30.142 12 y que tiene relación con las fechas en quo se venció la provisionalidad de su nombramiento. Cita aquí las resoluciones por medio de las cuales el Contralor prorrogó los nombramientos en provisional.idad; indica que estas resoluciones prorrogaron los períodos de provisionalidad de todos los empleados de la entidad que como el actor ocupan cargas de carera, vinculados por nombramiento provisional colocándolos en la situación especialísima de estabilidad condicionada, razon por la cual el acto acusado al extinguirla por la declaratoria de insubsistencia debe ser motivado al menos cuando cesaron las circunstancias que condicionaron esa estabilidad.
SEGUNDO CARGO: VIOLACION DE LAS NORMAS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES Y AFINES.
Indica que el acto impugnado es violatorio de las normas reguladoras de la carrera administrativa especial de la
ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES Y AFINES.
Indica que el acto impugnado es violatorio de las normas reguladoras de la carrera administrativa especial de la Contraloría Genral de la República, que cita al folio 28, las cuales, en sentir del libelista amparaban al demandante y le daban estabilidad en el empleo.. A continuación seala las presupuestos de carrera administrativa que rigen para la Contraloría (parte final del folio 28), y al folio 29 dá los argumentos por los cuales piensa que el nominador no dió cumplimiento a las normas que implementaron la carrera administrativa de los empleados de dicha entidad. Como se dijo atrás, la entidad demandada expresa que el acto enjuiciado se ajusta a la ley, 'fue expedido en uso de la facultad discrecional de libre remoción; que el demandante no estaba inscrito en carrera y por tanto era de libre nombramiento y remoción..PROCESO No..30.142 13
Para resolver se considera : La :inamovi 1 i.ciad relativa de un empleo se presenta cuando ci
empleado está inscrito o escalafonado en la carrera administrativa o cuando está nombrado por periodo fijo, o en gencefa3. cuando la ley dispone en su favor un fuero especial tic relativa estabilidad. El hecho de que un empleado ocupe cargas do carrera, no significa que tonga el status de empleado de carrera este status sólo se obtiene con el acto de inscripción o escaiatonarniento en la carrera; mientras ello no se produzca, e]. empleado está en situación de libre nombramiento 0/ pudiendo el nominador desvincularlo riel
status sólo se obtiene con el acto de inscripción o escaiatonarniento en la carrera; mientras ello no se produzca, e]. empleado está en situación de libre nombramiento 0/ pudiendo el nominador desvincularlo riel servicio,. dentro de los parámetros legales, en ejercicio dci a facultad discrecional de libre remoción En el caso ti-emine se tiene que el actor fuó vinculado a la Contraloría General de Ja Repúbi. i. c::a mediante nombramiento en provisional i.dad , hecho por Resolución 10906 del i de dL ci.cmbr de 1980 ( ti s 2 y 3) en el cargo de Revisor da Documentos nivel Técnica Grado 03 en la Auditoria ante la Caja Nacional de Provisión, e:arue del cual tomó posesión el 1.5 de enero de 1901,como consta en la respectiva acta (\ partir de esta fecha ci demandante continuó vinculado a la entidad • sin que se hubiera cambiado el nombramiento en prov :, slc.)na 1 iclad efectuado mediante la Resolución No. 10906 del 5 de diciembre de 1980. En el transcurso de su vinculación con la entidad ci actor fue trasladado en varias oportunidades. Finalmente mediante Resolución No 00906 del EJ tic f te h rer o de 1989 se traslado al actor al cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico grado 2 de la Aud .i. tnr.ía Regional ante laPROCESO No.30.142 14 Gerencia Regional de " .t FLECOt'i U funJ :s amar i:a ¶an t a t tic? ( folio 13 cumdorma1 ,i , tomando poses=n del mismo el 21 do
Gerencia Regional de " .t FLECOt'i U funJ :s amar i:a ¶an t a t tic? ( folio 13 cumdorma1 ,i , tomando poses=n del mismo el 21 do obrero de .1 (folio 1:. .1.4 uuadorno E cargo del Lual 'ft.u' declarado insubzistpnte mediante1 acto que aquí se si :is ( cr o de lo miteriorque formma. :Lrr't;'qui ar 1 a t a 1 1 amantuvo vinculado (A 1 actor mediante nombramiento en provisionalidad, t:pu;• fue prorrogando ots el tvaneuurao del tiempo durante el ::t1a 1. prestó sur serviciosel demandante, tiEt tíetlitt:.ii cti ILsit?rcic. tl.:A(Jc H~0 a 1 '.-t .rt.ldac1 siempre por nombramiento :?rl pr'vi..Ltrma1 J.s:1.d . situauió n cJiJ. accionento t;rt l" ch:' l ibro nombramien to Y Fr)mi c . c5n tus ar L iuu loe E 65, j ¿c/ ch.' la Ley :70 Jo 1975 c.rt;';r:cui 3. a kttc
un la Con Lr, 1 OiJO General ':k la dieron autorizacionespara empedár su f Ql tria E. ).V 1 U 9.d la cual se encuentra fundamentalmento en el ch. fecha 12 (Jo mavo c.ic: 127 ;;;; :.t,i '.aiiio
f Ql tria E. ).V 1 U 9.d la cual se encuentra fundamentalmento en el ch. fecha 12 (Jo mavo c.ic: 127 ;;;; :.t,i '.aiiio igualmente 'al' 1 o; Ro;o 1 u ':: i,ino; Orgánicas do la carrera ta 1 como las F\': 3470i'0 , 10249/00 y 0608/91. 1)c conformidad iciad con lo prccptuai10 en el artículo 11 del Yc;:r cE o 97 Jo 177 o t .i.ono qt.tc: ora n'aar o para ol 1 rq 'í':.a. a 1a c.afr r ora Adminintvativa do las omnp 1 aç1o'a Ea (.r:rt:raJ tr;.;i , acreditar :Ec ::tprt)tk:'(ri ip' 'ui cu,r.o do ";tp.c;i.Laci.ái'i Emos.:ho en las entidades autorizadas lis c,mi mna, crol, resolución do aprnhac ;t n :aJÚi'o.a por parto del. contralor y previo con ':op Ero del Comité Académico do la E.;autrla cJu Cap.: tatia'n do la Contr alor ía;.qtt;cltíit;i,to ac r edi tar calificación sa tisfactoria do servicios Lonstancias do rcttr,;r loa rq.a loa irt.uos para el cargol dci cual aol iclia inscripción; y a falta cEo concurso ac;oqov.c a un período 'do do pr't.tt:Eia del cual dependía at. Ii . rco ci no a 1 a
dci cual aol iclia inscripción; y a falta cEo concurso ac;oqov.c a un período 'do do pr't.tt:Eia del cual dependía at. Ii . rco ci no a 1 a E.;.mcr'ra Ai:Imii'ti,ati'aI;j.'a Li Tribunal ,' ha Ec?ni,tJrs oportunidad do hat.c.r pronuncia miento mientos sobre i:oo trovei''iaa de índole similar » la quo noaPROCESO No30.142 15 sentando criterio de que 1 Contralor General de 1
RepúbliGA n: tenía cumpetenciareg lamentar la Carrera Administrativa en la Entidad,enr.•Óri a que es materia reservada nk la . t a r'io 1--wwultan aplinablosjurídicamente 3. normas contenida contenidaz en laz Regolucionez Orgánicaw donde
reglamunta la Carrera Administrativa do la contraloría y M las que 9'? hizo f€r- í::i. low párrafos fn anteriores,. No obstanto It.; anteríor. or, el evpnto que pudieran ser aplicadas las normas sobre CarrQra Administrativa erJ»?d idai por el contralor 6n&r i 1 do la Repúbliva, el actor nt:i pr uohi 9. cumplimiento i lo establecido e:ido n el artículo .1.9. doj, Me reto 937 ti: 1976., En la tiL'UIivdk ro aurvera que el ¡ir:t.or se encontraba y :.nc:u 1 ¿ido ii 'L.idci demandada en un cargo de la crrera administrativa medianto n()ørH t:i tic: h, r
ii 'L.idci demandada en un cargo de la crrera administrativa medianto n()ørH t:i tic: h, r í•)r':'/ .i.i.ona 1 i.dadhaber sido retirado del servicio al iio tri en 'i,r irs' que por :1 contrario 10 siguió vincu lado y fi.)} ininterrumpida )t'r 1.4:; que, considera cJ libolista, ( E rm inador dubió o.< )''i u 1 i.}Ç motivos JW? :onii 1 rJ onarun t :L: i. 3. :iti una vencida la provisionalidad duy uixpr,uar ad9más cuando y por qué i::;1'on emoz impedimentos , de (Itu ui estabilidad, motivando as í e l a cto : ,i. prn .oi.t:' ifa qt.r:' a uo1da que se ibanvenciendo Itu términos J.JO los ':)i.aít ).f t:.&:s en proviutanalidad, el Contralor iba prorrogand