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TA CUN - 30150-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30150-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Kl $efor ,NEDARDO MEDINA CALVO, identificado con coneagrado en el articulo 85 del C (LA, pz'eøentó demanda el 23 de -ç de 1992 9 dentro fi tri4no de ca4ucidad de la açción C.C,No ejero teto dó la edo judicial y.. en 1Ld y reøtablecimtento del derecho2 PRiME Dc18z'az ianuXidad dia r alc1ói Nro. 01010. julio 21 de 1992. eódide el er Superintendente de dlde.cambioá, medtaftt,e laoual e declaró la inubeiten18 del If,rLient del Serior Medardo dina Calvo, en el e:trgo de Profesional Untvjrsi.t.rto i 1 3eoci6n de Capita lee .y Deuda Rterna ds lacit&cL enttdcL.: Calvo, çon efectiyid a la 4-ha de Julio 23 de 1.992, por $eado c&rez iva.

TRRCRA: Que ee co»den6 l Na6q--Supzifltendencia de Contl de .CabtoeMini4terto de Hacienda y Cr6dLtc Público, al pago i reoonocimietD al 4eerndante o au repreeentante, de todas EueldO8, Primo , tmiticacioeø, vacaejoflee c$Øm& eaio1wnentos 1 deJadç de percibir, iuhoreate au pargo, con efectividad a tacuAIrrA Qe se dec1eie par todos 'loe efeøtos legales, y especialmente pe1ciofladoe boxí, tiempo laboral Y ascefl5oa, gue

deJadç de percibir, iuhoreate au pargo, con efectividad a tacuAIrrA Qe se dec1eie par todos 'loe efeøtos legales, y especialmente pe1ciofladoe boxí, tiempo laboral Y ascefl5oa, gue no ha -existido ao1uGi6 de continuidad en lc>s aeTviciÓ prestados Cambj - SwerintendÑia de Control -44inisterio de Haçienda y Q por parte la Nación oa,'o uien" haga sus veces, ito Rúbligo, la sentencia que ponga fin a la resónte articulo 176: Ja Süperntndenc la de controX de mo, 4esde;: l Investigador cqrta3 fl-15 julio de 1975. en el cargo de midiante reAoluCión. 0260 de 419,10 7 de 1975, hastael23 de julio ae :1992, foha sp 1 11 fui deo1arg4 tn5Ubsietnte en no ramiento en el cargo de profeiona1 uUvej'iitar' ; « resolución No. 0XØ1@ de Juil 21 .: SÚperitendónc.t. de Control -d4 Cambios 29 d agoetode iC Civil, fue 2.) Hediento resolución PkL4773 del 1986. de& tpáz 'tament Administrativo del Serv Inscrito el actor , en el eeclef6n..de•lcrera ahnlnie me a . las '6 e. r.gu1irt 1.ad'tñi.trecf6n dó •ereonal civil y demáe edoe que preetazt cus eervioioe en la rama ejeoutiva del

'6 e. r.gu1irt 1.ad'tñi.trecf6n dó •ereonal civil y demáe edoe que preetazt cus eervioioe en la rama ejeoutiva del ~blico, y 91n dPoeioionee sobo el régimen de ra a4nietra16iva, ley ça fue reglementeda por el Decreto • 1995, en l&e cuáles se, oitem dióOsjcionas que hablan de titUci6n, 4) Ccnforas rUóo 1 dot Decreto. 3Ø174 de 1968, el cual uetituyó el perdgr&te lo. del articulo 3o. d1 decreto 2400 • de 1968 y. su. ztáglamentar.o 1950 de 1973, efl su artículo 18, no • existe dieposji6n decar&cter e.pecia que haya adscrito a eetoc • empledoe cIetrode la fcutd de libre nombramiento y remoción. eot'ioe il.9 vtç. , r.gietra entecedánte':'8.) gi Gobierno junio 27 da 1981 0 mediante el Decreto 1660 de se estableció eisteaa el cual o del aervioo me4tnte compensación ron otras diapsicions; este decreto fue la EeVública en uso de lee 7) Coii Decretos 1880 y 2100de 1991 '1 øupertntendenaia de Control de Cambios, expidió la Resolución uiónte1a GU&11 a 8..) Rn su arbiculó • el decreto 1860 de 1991 eeialó, cuando pócodie le ineubeiet ia don indentzación, el Plan de Retiro Compensado

uiónte1a GU&11 a 8..) Rn su arbiculó • el decreto 1860 de 1991 eeialó, cuando pócodie le ineubeiet ia don indentzación, el Plan de Retiro Compensado • 9.) Mediante sentencia de agosto 13 de 1,á9Z Corte Constituoional, declaró, in.zeguitl.. el decreto 1991, entra otras zag.oee por ser violatorió del derecho fundamental al: trabaJo mpa redo por la Contibuci6n NacionaL 10..) Hediant cosunicación del Se1or Jefe de Personal de la entidad aemendó4e, el24 de Junio de 1992, al actor ea Le informó que entre loe dias 6 y 10 de Julio de 1992, deberá diligenciar un formulario enxo con el fin de información sobre el "plan d retiro oomeflsado. ópii.enter la

01010 julio 21 de 1992, ile del flombtsmlnto L 1tomó decisión respecto de la por. cuanto, esgún 6]. ued.rbá la plena seguridad que ido, pueeto que eueetabitidad econóltioa y la de sufMiLa depen4ian de esta decisión, raz6n por la cual no pasó su formulario para el plan de retiró compensado, conaiderndo eaP en su p1eno derecho de hacerlo .,y n la c&rrera adeinistrativa, encontrare obsU te que el se produjo •el acto dsuandante del derecho ante esta 13::ae 1987, donde: acto que lo reaovió una oreandon,Aud• aUt atLva, bien COØO suimpugnar los ecte administDtivos

dsuandante del derecho ante esta 13::ae 1987, donde: acto que lo reaovió una oreandon,Aud• aUt atLva, bien COØO suimpugnar los ecte administDtivos dicha norma. Acna también øl aooion&nte poder en virtud de toe hechos usirados con reintegro mediante: ocasión de su 1987 4e eta:.

Jefe de Cabbioa de: 1988 lo nombramiertos 4$ eapl.ó ser1 dec1aredOe Jisuietentee por prØcediéiieatoa ,establecidos en la le respectiva carra en igual formai del dcreto os dem&e funcionarios y

'incirta carrera enIedo é 108 oca y 1 eBoa1tonadÓ to j400. Iópofri ivos y mediante «La o reglame»to Que regule la ia el. articulo 108 etó1n del eetejxietc tesis de le : Corte aixd/.tratto'!Uø .actos de ¡i4° orms legales y constitucionales El Procurador 80. en lo Judicial Adminietkativo de seta Corporaoin, en su Concepto No. 190 pasado, se remite a l decisión adoptada e IIoptre próximo sentencia del 9 de febróro Aoiuea coritrov de niUdad a preente. lisie, ;) $ Resolución t4ro,0l01ø de Julio A1sitt y ná4ficáda ladó4a el 1 SU$rntendente

Aoiuea coritrov de niUdad a preente. lisie, ;) $ Resolución t4ro,0l01ø de Julio A1sitt y ná4ficáda ladó4a el 1 SU$rntendente Control de Cambios yal histro de øciend& y Crédito Público, IeaignÓ aporado, 4uiefl cott6 la dende y en alegato de coclusi6n, solicita ""de"stino' las pretønsiones de la parte actora, aflta el cozwenc$.miento de que la administración profiriócontrol, de oambio insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de profesional univeraitario 3026-3 de la ,Seooin de Capitales y Deqda Externa de la citada entidad, como reeultdo de la aplicación dl pien cólectivo de retiro compensado adoptado pox el Gobiex'zio Nacional, en. desarro] del ¡oto administrativo Que lo restablezcan mis )do boa administrativa ada ia nulidad servicio, se le las protefliones 'st 1ro empensado oreto 1M80 de desapiaba. 3. por 1 de]. actor se dsso mediante Remo Inc i6 II-lS de la of toma Secqional de iñveetigadór hasta oí 30 déjuliO da conforman la-Roja de Vida. incu16 a la Entidad demandada de 1975, como investigador1 r. ) NjLiit :RøOluci.Ófl Ni.,, 388 del 19 de Julio. de 1977 £0 21ie 1991,en de sus Zaoultadóe extraordjrtar las

de 1975, como investigador1 r. ) NjLiit :RøOluci.Ófl Ni.,, 388 del 19 de Julio. de 1977 £0 21ie 1991,en de sus Zaoultadóe extraordjrtar las Ie la Rej#a biva ionaj. Universitario Códxg iemandda . en el cargo. de 03 la enti4ad obierno ?lacionar med.ante el. Decreto 1660 de onieridas por el. artculo 2 síntomas, especiaias: e Ltsposicione, V.2 14"'de ,unio de 1990, establece f reincorporado a le uuev!a planta de peraon1 como vieitc1or deinfetrettvo, ftnaleÍite f( n<subratci co profesional untvrsitrio 3020-03, 4eeeaxpeándoee en las diferet.a Seccione. ' Divisiones de esa entidad, hasta el ijuuento de su retiro, ea la Sección de Control de Eepectcuioe Públic.oa y Turismo. Cf 1. 10 a 4). e amosto, 4 rvloio C&vtl, al otoz' fue inscrito en e1,scaLatón a. la crera inietrativa el 1eZe de Persouti del deme.ndnte, diente oficio olicita a éste, el dtligenoiainiento d e .1 1 lario con el fin de ioogeree el retir000mpensedo. (S1..23 cusd.2), .1 actor ante esta o o1 icitud no tramitó formulerio t]gino, voluntsz'jsmenje decidió de retiro compensados, por cuento. como dice

ioogeree el retir000mpensedo. (S1..23 cusd.2), .1 actor ante esta o o1 icitud no tramitó formulerio t]gino, voluntsz'jsmenje decidió de retiro compensados, por cuento. como dice 1 mi, no n.Óesitaba retiraree del servicio, pues su sustentoJuicio Nro.30.150 10 control de cambios, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de profesional universitario 3020-03 de la Sección de Capitales y Deuda Externa de la citada entidad, como resultado de la aplicación del plan colectivo de retiro compensado adoptado por el Gobierno Nacional, en desarrollo del Decreto 1680 de 1991. 2..) Pretende el actor, que una vez declarada la nulidad del acto administrativo que lo separó del servicio, se le restablezcan sus derechos de acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda, por cuanto que: a.) Se encuentra insoritó en el escalafón de carrera administrativa y b.) Su retiro del Servicio público, no.fie voluntario, sino que por el hecho de no acogerse, al plan de retiro compensado propuesto por la Entidad demandada, con base el Decreto 1860 de 1991, fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba. 3.) Por los documentos que confonnen la Hoja de Vida del actor, se demostró que se vinculó a la Entidad demandada mediante Resolución .260 del 7 de julio. de 1975, como investigador II-15 de la oficina Seccional de Manizales; mediante Resolución 005 del 15 de enero de 1976, fue trasladado al cargo de investigador comercial 11-15 de la Oficina Seccional Bogotá,

II-15 de la oficina Seccional de Manizales; mediante Resolución 005 del 15 de enero de 1976, fue trasladado al cargo de investigador comercial 11-15 de la Oficina Seccional Bogotá, hasta el 30 de julio do 1977.Juicio Nio.30.150 11 4.) Mediante Resolución No. 386 del 19 de julio de 1977 fue reincorporado a la nueva planta de personal como visitador administrativo, finalmente fue nnnbrado como profesional universitario 320-03, deeotnpefindose en lao diferentes Secciones Divisiones de esa efltidad, hta el uuieritu de su retiro, en la Sección de Control de Espectáculos Pablicua y Turismo. f1s.10 a 14). 5.) Mediante Rx-eoluc.ióii 4773 de 29 de agosto de 1986 3manada de? Departamento Administrativo del Servicio Civil, el actor fue inscrito en elesca1afón de la carrera Administrativa le la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el argo de ?rofesional Universitario Código 302 rao 03 de la entidad iern&ridada. 6..) El Gobierno Nacional mediante el I>eoreto 1660 de Junio 27 de 1991, en uo de sus facultades extraordinarias onferidas por el articulo 2o. de la ley 60 de 1990, establece sistemas especiales de retiro compensado. En desarrollo de tales dieposicione8, el 24 de junio de 1992, el Jefe de Personal del demandante, mediante oficio solicita a éste, el dii1eneiamierito del formulario con el fin de cogerse al retiro-compensado. (fl..23 cuad.2), el actor ante esta

1992, el Jefe de Personal del demandante, mediante oficio solicita a éste, el dii1eneiamierito del formulario con el fin de cogerse al retiro-compensado. (fl..23 cuad.2), el actor ante esta solicitud no tramitó formulario alguno, voluntariamente decidió o acogerse al. plan de retiro compensado, por cuanto, como dice l mismo, no necesitaba retirarse del servicio, pues su sustento el de su familia dependían de él. .11

8.) De manera que, como el acto acusado tuvo como amónto el citado decreto 1E60 de 1991, por regla general, la Juicio Nro30.150 12 7.) Procedió entonces la Superintendencia de Control de amb1o, con base en los Decretos 1680 y2100 de 1991, a expedir a IesoLuc 16 n; 01010 del 21 de julio de 1992, emanada del Director le eet Siperintendencia, en la cual se declara la insubsistenola 51Í cagó del actor, y de otros funcionarios tanto de carrera orno %é libre nombramiento y remoción, basándose para ello en el é$iri3 eetaleoido por el numeral 5o del artículo lo de la eefol'ución 001 del 18 de unio de 1992, estabieiendo que estos 7 /nciCiarios no presentaron solicitud de retiro olutaio. (fi 2).

Así, el acto administrativo demandado, fue xpe44 bajo lo., vigencia del decreto 1660 de 1991 y antes de la eca,torie dÓ inexequibilidaa hecha por la H. Corte óns11icjnó1, en sentencia de agosto 13 de 1992k 1 .1

xpe44 bajo lo., vigencia del decreto 1660 de 1991 y antes de la eca,torie dÓ inexequibilidaa hecha por la H. Corte óns11icjnó1, en sentencia de agosto 13 de 1992k 1 .1 ,ntencia de inexequibilidad tiene efectos sólo hacia el futuro, se deduce que los actos expedidos bajo Su vigencia se presumen egales hasta tanto se cuestionen ante esta jurisdicción y sean nuladJ,s por ella, cuando se compruebe que nacieron a la vida ürídi:a viciados de nulidad en los términos del articulo 84 del ódigo de la materia. Por lo anterior, conviene precisar que mediante la ley C de 1991, que estableció las nuevas causales de retiro, se eterminó la insubeistencia con idemnizac1ón y el retiro oiuiírjo con bonificación, sin Incluir en éstos a los empleados nscritls enarrera administrativa; condición que sí agregó elJuicio Nro.30.150 13 peto 1660 de 1991. 9) La jurisprudencia contencioeo administrativa, ha nido la carrera administrativa como un sistema de nietración de personal, que tiene por objeto mejorar la lencia de la administración y ofrecer a los ciudadanos idad dé oportunidades para acceder a los cargos públicos, con Lntiae de estabilidad en sus einpleoa,siómpre y cuando observen rminados requisitos y calidades, con pósibilidad de ascender orme a las que ja gobiernan; permanencia que sólo puede ser ficada mediante la ocurrencia de las causales de retiro blecidas en el articulo 125 de la Constitución Nacional y en Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973.

orme a las que ja gobiernan; permanencia que sólo puede ser ficada mediante la ocurrencia de las causales de retiro blecidas en el articulo 125 de la Constitución Nacional y en Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. 10.) Como quiera que, el actor demandó el acto nistrativo mediante el cual se le declaró insubsistente y ro de la oportunidadprooesal hizo notar que ci Decreto 1880 .991 había sido declarado inconstitucional (fl19 y 75), y en temanda propuso L5 excepción de incgnstitucion lidad Cf 1.22) mperioso para la Sala concluir que les normas invocado sobre 'o de estabilidad del perona] inscrito en cajrera nietrative, el cual cobijaba al actor como lo reconoce la .nietraoión en los considerandos de La Resolución No.01O10 de o 28 de 1992, se violó en forma ostensible; lo mismo que el culo 125 de la Carta Pofltica, cuando prevé que el personal rito en carrera sólo puede ser separado del servicio coniorme ehos ordenamientos.como quiera que en él proceso aparece probado que el un4rsjtario Código 3020 Gradó 03, de. 11 Superintendencia de ndete estaba eeoalafona.do en el cargo de profesional Juicio Nro30.150 14 11) De acuerdo con el an&lisia. registrado en el curso de ostiaprovidencia, imperioso es declarar la nulidad de la eacUu46n cuestionada, accediendo a las pretensiones de la demn4, pero ordenando a la entidad demandada, que de lo debido al ct por concepto de esta providencia, se descontará lo que

eacUu46n cuestionada, accediendo a las pretensiones de la demn4, pero ordenando a la entidad demandada, que de lo debido al ct por concepto de esta providencia, se descontará lo que se 11Ocó.ló por concepto de bonificación según la liquidación visflbi, a folio 31 del cuaderno anexo al expediente, y todo lo que )(ay ecibido del teora publico o eni idadee en que tenga pa prjc1pi1 el astado durante e].., mismo lapso, de conformidad / c,4n .4ar4iou1k, 128 de la Carta Política- / reintegro es ordenará a un cargo de carrera igual o similar a el todo Jo anterior, prohijando el criterio jurisprudencial recientemente ha expuesto el H. Consejo de Estado en ij?rovidenia de 4 y 22 de septiembre de 1995, en loe expedientes y.70 pespectivamente, de la Sección Segunda. 13.) Como por Decreto 2116 de 1992, se suprimió la endncia de Control de Cambios, y sus funciones se aeÁvi/iaont a distintos organismos sin personaría jurídica 4enecie4tes a la Nación, deberá ordenares que el reintegro del ÇIirol Cambios de]. Ministerio de Hapienda y Crédito Público, 1' :acjhor é u.la por la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito PlicÇ. entidad demandada en esta proceso..Juicio Nro.30..150 15 Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub Sección 'D"., administrando Justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub Sección 'D"., administrando Justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: lo.,) Declárese la nulidad de la Resolución Nro .01010 de Julio 21 de 1992, de la Superintendencia de Control de Cambios, por medio de la cual. se declaró insubsistente el cargo desempeñado por e). Señor MEDARDO MEDINA CALVO, identificado con C.C.No..19.277.788 de Bogotá, como Profesional Universitario Código 3020 Grado 03, Sección de Capitales y Deuda Externa de esa Entidad. 2o..) Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ientro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A., .,procederá a reintegrar a MEDARDO MEDINA CALVO en carrera administrativa al cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 03 o a otro también de carrera de igual o superior Jerarquía, lo mismo que a pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y dems emolumentos dejados de pedibir desde el 23 de julio de 1992 hasta cuando sea eLntegrado, sin solución de continuidad.Juiáio Nro.30,10 7. 16 3o.. )La NaciónMinieteriode Hacienday Crédito Público, deeoontará al actor lo que hubiere percibido del erario público o de empresas donde tenga parte principal el Estado por 108 internos concepto8 y durante el interno término, en atención a la

Público, deeoontará al actor lo que hubiere percibido del erario público o de empresas donde tenga parte principal el Estado por 108 internos concepto8 y durante el interno término, en atención a la prohibición del artículo 128 de le, Carta Política y el valor de la bonificación liquidada... Cópiese, Coinuníquese, Notifíquese y Cúmplase, si no fuere apelada ,coneulte8e Aprobado en Seel6n -de Sesión-de la fecha, según Acta Nro.

HARÍA DL CAIffW JARRIN CK)N FIL4)tJ JIHEZ OC!)A

NRVARDO A. M= RODRkIJEZ

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