TA CUN - 30186-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30186-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
•1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 'E res CUNDINAMARCA y'
ÇS
RECCIONI SEGUNDA - SUBSECCION h1$hI.
.rta fó de Bogotá, D.C. agosto dos (02) de mil riovecien noventa ' set (199) MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO fFÜCFjQ No 30.186
ACTOR: MARDOQUEO PUERTAS LOPEZ
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - SENADO DE LA REPUBLICA .[nsubs i.sten&....ia MARDOQUEO PUERTAS LOPEZ, identificado con C.C. No. 3013, de p-c(o :u- . • mediante Apoderado Judicial y en eierc. de la Acción deNulidad y Restablecimiento de Derecho, sentó demanda en esta Corporación el 3 de diciembre de j contra el NACION - SENADO DE LA REPUBLICA controversia qu €•ee 1 ve en esta providencia. Susala Como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda siguientes: PRIMERA.- Declarar nulidad del numeral lo. de la Resolución No. 589 de tres (3) de acjosto del cor iOrtuaFo de 1992 proferida la MESA DIRECTIVA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, en cuanto declarara 1rs1.(bsistflf el nombramiento hecho al seor MARDOQUEO PUERTAS LOPEZ, al designarle reemplazo para Ocupa el Cargo de Hefe de la División de Bienes y Servicios' Grado lOo. que el venia desempeando en propiedad SEGUNDA.- Que, para todos los efectos legales, se dcc
Ocupa el Cargo de Hefe de la División de Bienes y Servicios' Grado lOo. que el venia desempeando en propiedad SEGUNDA.- Que, para todos los efectos legales, se dcc re que no ha existido solución de continuidad en ejercicio del cargo por parte de mi poderdante, dura el. Lieini:o que éste separado del servicio; TPPr-r-'aEXPEDIENTE No. 30.186 de pagar intereses comerciales y de mora confor me al inciso final del articulo 177 del citado Cúdigoj )- Su ordene a la NACION COLOMBIANA SENADO DE LA REPUBLICA, al reintegro de mi poderdante al Larqc, que venía cJEsempeancjrj o en su defecto a uno de igual o serior Jerarquí a , y Se c:ondtarie a la NACION COLOMBIANA - SENADO DE LA REF.JBL lEA a pagar al seor MARDOQUEO PUERTAS L.UFE • con aplicación del ajust e al valor determinado en el artículo 178 del C.C.A. todos los sueldos, primas prestaciones sociales, aumentos salariales y bonificaciones a que hubiere lugar desde la fecha de su desvinculación en razón del acto cuya nulidad se solicita, hasta cuando sea reintegrado. Sur H E C H 0 6 principales de la demanda los siciuient
1. Eec Resolución No. 54 de 17 de julio de este de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUBL 1-- • el seur demandante fue designado en propiedad para ceepeíar un esa Corporación el cargo de "Jefe de: la División de bienes y Servicios, Grado 1 u • i:Ofl Un sueldo mensual 1 de $560 000 . 00
- el seur demandante fue designado en propiedad para ceepeíar un esa Corporación el cargo de "Jefe de: la División de bienes y Servicios, Grado 1 u • i:Ofl Un sueldo mensual 1 de $560 000 . 00 2 En usa misma Resolución (articulo segundo) se ordenó la incorporación de mi poderdan te "en La
Carrera Administrativa de la Rama Legislativa, a par tir de la fecha de la firma del acta de posesión' 3..- El 30 de ese mismo mes de Julio del corriente aio, tomo posesión del cargo; 4.- El sePor demandante prestó sus servicios al H. S DO por breve tiempo, pero en forma eficiente, acerta honesta Jtrns su le SigUIÓ proceso disciplinario alguno y, obviamente, no recibió sanciones porque, además no las merecía; La MESA DIRECTIVA DEL SENADO sin embargo, porEXPEDIENTE No. 30.186 .- Esta declaratoria de iris1.bsisterjcja no está motivada,ni tiene Justificación porque la MESA DIRECTIVA L:treCia de competencia para proferirla y i la hubiese tenido obro con desvió de poder: 8-E: 1 seor PUERTAS LOPEZ gozaba de estabilidad relativa no sólo por pertenecer a la carrera administrativa, sino porque tenía derecho de permanecer, en el cargo hasta la finalización del período consLitujxj del H. SENADO DE LA RE:P1JBLIcp que empezó el lo. de diciembre de 1991 y termina el 19 de julio de 1994 (artículos 30, y lo transitorios do la E. N. ) y 9.- A pesar de que no es preciso agotar la vía
zó el lo. de diciembre de 1991 y termina el 19 de julio de 1994 (artículos 30, y lo transitorios do la E. N. ) y 9.- A pesar de que no es preciso agotar la vía gubernativa para demandar la nulidad de actos de la naturaleza d01 que ha dado origen a esta dartarda mi pod ardan La , en coinun i cac ión de 5 de agosto de este arÇo, solicito a la MESA DIRECTIVA DEL H. SENA-- DO DE:. LA REFuBJ:LCA la revocatoria del numeral, lo. de la citada Resolución No. 589, El término para dar respuesta a esta petición venció sin que se hubiera resuelta, por lo que ha operado el silencio negativo de que trata el art. 40 del C.C.A. invoca Como N O R M A 6 V 1 0 L A D A 6 las siguiente Constitución Nacional Arts. 2, 5 6, 13, 25, 29, 40-71 125. Código Contencioso Administrativo : Arte, 2, :3, 36 y con dan tes Ley 5 de 1992 Art. :.72, :375 y :378 (parágrafo transitar¡( 376-5 esta ultimo en concordancia con el artículo 30. de Ley 52 de 1978. Dentro del término de fijación en lista la Entidad clemant SENADO DE LA REFLJSL. 1 CA designo apoderado ..in dar contesta, a la demandaEXPEDIENTE No. 30.186 Ordenado ci traslado para alegar de conclusión (folio 88 exp.), La entidad demandada interpone recurso de Reposi contra el auto que ordeno correr traslado para alegar
a la demandaEXPEDIENTE No. 30.186 Ordenado ci traslado para alegar de conclusión (folio 88 exp.), La entidad demandada interpone recurso de Reposi contra el auto que ordeno correr traslado para alegar conclusión en memorial visible a folios 91 a 92 del C.F el Apoderado Judicial de la Parte Actora guardo silenci procedió allegar sus alegatos en memorial visible a folios a 90 del expediente. Ordenado nuevamente el traslado a las partes y al Minist Pública para alegar de conclusión (folio 11.1 del exp), apoderados de la entidad demandada y de la parte ac allegan sus alegatos en memoriales visibles a folios 11 126 del expediente. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de. la Procura Séptima en lo Judicial, emitió su concepto de fondo No. de 20 de junio de 1996, remitiéndose al concepto pro-fe dentro del expediente No 26.7:31 (fis. 1.12 del esp.) La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguiei CONS 1 D E R A C IONES previas: El Accionante, pretende la anulación de la Resolución No. de agosto 3 de 1.192, proferida por la MESA DIRECTIVA DEI SENADO DE: LA REFULICA, en cuanto por ella se declaró tác mente insubsistente su nombramiento en el Cargo de Jefe División de Bienes y Servicios de dicha Corporación. Se encuentra demostrado que el actor había sido designad dicho cargo por la Resolución Nro. 566 de julio 17 de 1 tal como consta en los documentos visibles al folio 4 y 5 Expediente.
Se encuentra demostrado que el actor había sido designad dicho cargo por la Resolución Nro. 566 de julio 17 de 1 tal como consta en los documentos visibles al folio 4 y 5 Expediente. También esta acreditado que el actor tomó posesión del C de Jefe de División de Bienes y Servicios el día 30 de j de 1992 corrfcjrme al actá Nro. 040 (folio Si. del exEXPEDIENTE No. 30.186 Del concepto de violación que trae la demanda se estabi :[i.:'s cargos siguientes: Incompetencia de la Autoridad que profirió el Arto Ac ci o El cargo se encuentra sustentado en los términos siguiente Los empleados administrativos del Congreso de la RapUbliLa, como .cJr todoslos funcionarios públicos, no pueden ser removidos sino por la autoridad expresa—- Mente designada por la ley para taj. efecto Y la le ley no le confirió esa atribución a la MESA DIREE-- IVA en forma expresa y especial Por contrario, Una >' tLra vez, le prohibió que, a partir del 20 da julio do éste ao cumpliera funciones típicamente imjnjsf,5 de manejo del personal subalterno y la alisLr.ihiu esta competencia al Director General (art. .371-1 do la ley 05 de 1992). El paraejrafn transcrito del art. 375 de esta ley estableció que: "Hasta el 19 de julio de 1992 la actual Mesa Directiva cumpliera las funciones do Director [ieneiai las Lucios podrá delegar por resolución' Y el percrafn transjtorji-, del art. 378 llegó in-
"Hasta el 19 de julio de 1992 la actual Mesa Directiva cumpliera las funciones do Director [ieneiai las Lucios podrá delegar por resolución' Y el percrafn transjtorji-, del art. 378 llegó incluso vedar la Posibilidad de que la Mesa Directiva d.1 Sonado interviniera aún en la Expedición de normas sobre el manojo de personal administratjYU, dospués del 19 de julio: "La Mesa Directiva del Senado queda facultada, por una sola \'Ez y hasta e:1 19 de Julio de 1992, a partir de la vigencia de esta ley, para expedir las normas y directrices tendientes a superar los pro-- bicas que so presentaren en el tránsito hacia el nuevo orden administrativo. 'i para precisar más ostensiblemente que la MESA DIRECTIVA del H SENADO DE LA REPUBLIC2A no podía intervenir en relación con el manejo personal. estableció que en caso de 'vacancia del Director el presidente de la Comisión de Administración debía cii c:argar, a un funcionario del área administrativa de la planta de personal" (art. 372 de la citada ley 05)EXPEDIENTE No. 30.186 No podía, pues, la MESA DIRECTIVA bajo ningún pre-teulo, asumir funciones relacionadas con el manejo ui Personal administrativo del Senado, a partir del 20 de julio de 1992. Y al hacerlo, Violo las Pcecitadas disposiciones." (fi. 17 del exp) ón a las Normas que consqran la Estabil Re1afiv,(Carrera Administrativa - Período Fijo) Fundam actorg la entay el acusación dentro del sigui( c onl cx Lo"
ón a las Normas que consqran la Estabil Re1afiv,(Carrera Administrativa - Período Fijo) Fundam actorg la entay el acusación dentro del sigui( c onl cx Lo" 'Aun rns • si hubiera tenido competencia para nombr ar y remover empleados, la verdad es que de todas maneras, el declarar insubsistente a mi po derdn te la MESA DIRECTIVA obro con desviación de poder. .': efecto, el. seÇor PUERTAS LOPEZ fue adscrito a la Carrera Administrativa y en consecuencia, gozaba, Por esta razón, de estabilidad relativa y no podía, por tanto, ser removido sino por cargos comprobados dw mala Lcfrr)dltc:ta o justa causa previo el trámite del resPOctivu proceso disciplinario.
Peros aunque ru: : hubiese estado en Ja Carrera Administrativa, dmi-nietratva,, lo cierto es que, de todas forras tenía derecho a permanecer en el cargo hasta la finalización del período constitucional del 1
SENADO DL LA REPLJ8L [CA (19 de julio de 1994) En efecto, la ......ta(:ia ley 05, estableció que ci Direc~- tor General podía. "Nc,mbr ar • promover y remover, de corrforiridad con las disposiciones leqa les, a solicitud y por postulcJón Jo la Mesa Directiva del Senado y de los Parlamentarios, en los casos de los empleados de su unidad de trabajo legislativo, al personal de planta de libre nombramiento y remoción .-- se subrayo-- ' el aparte final del parágrafo transitorio del art. 378 de esta ley, reitera que el manejo de
unidad de trabajo legislativo, al personal de planta de libre nombramiento y remoción .-- se subrayo-- ' el aparte final del parágrafo transitorio del art. 378 de esta ley, reitera que el manejo de personal se regirá 'por las disposiciones vigen-- Una de esas disposiciones, el art. 3o de la ley 53. de 1978, establece que "Los empleados del Congreso permaneceren sus cargos durante el periodo rorstiLL(ciç)flal de la Cámara en que hubieren sido nombrados, pero podrán ser rE'rnc)vic;Ljs en cualquier tiemoo Dor juntoEXPEDIENTE No.. 30.186 Lueda entonces,demostrado que la MESA DIRECTIVA DEI.. SENADO DE LA REPUDLJCA,al expedir la c.tya nulidad respetuosamente se Solicita, de una Parte, obro sin competencia y, de otra, si la bu— biese tenido, actuó con desviacj€5r, de poder porque desconoció los altos fines que la administración públicadebe cumplir, y que, en Consecuencia se hace necesaria la anulación del numeral lo de la citada RESO1UCiÓÍ No 589 en cuanto a mi poderdante se refiere." (fol 18 y 19 del exp En ese mismo arden procede la SALA a considerar los ca que se ha dejado en listados Las Mesa Directivas del Congreso (Senado y Cámara) ha adquirido la condición de Nominadores de los fon c ion a r i Empleados del Congreso en virtud de lo previsto en artículos 2 y 3 de la. ley 28 de 1983, derogando lo dispu en !Os artículos 3 y 14 de la Ley 52 de 1978.
Empleados del Congreso en virtud de lo previsto en artículos 2 y 3 de la. ley 28 de 1983, derogando lo dispu en !Os artículos 3 y 14 de la Ley 52 de 1978. No obstante lo anterior, mediante la Ley Sta. de 1992 "poi cual se expide el Reglamento del Congreso; EL SENADO CANARA DE REPRESENTANTES, se le adscribieron las funcione nombramiento y remoción al Director General del SENADO, SE desprende de Lo establecido en el artículo 376, numner 5 y 6, en estos. términos: "Articulo 376. Director General funciones son funciones del Director General: '5. Nombrar, promover y remover. do conformidad con las disposiciones legales, a solicitud y por pastoladón de la MESA DIRECTIVA DE SENADO y de los Parlamentarios, en los casos de los empleados de su unidad de Trabajo legislativo, al personal de plan— ta de Libre Numrbramien Lo y Remoción "6. Nombrar, promover y remover funcionarios de ) carqos do carrera administrativa, previo e:1 1 dc iris requisitos, evaluaciones y demás procedimientos establecidos en la carrera admin.jstm :iva" (subraya la Sala)EXPEDIENTE No. 30..186 'ara rqular el período de transición entre la sealad 28 de 1983 ' la ley Sta. de 1992, esta última ley fii cs siu.jer tes normas trans.j tarjas 'p;2}: -O TRANSITORIO del articulo 375 Hasta 01 19 de las cual,, jJcD:r-á delegar por Resoiec (Sub-raya la sala). / Mediante Resolución 460 del 1.7 de julio de 1992 de la H
las cual,, jJcD:r-á delegar por Resoiec (Sub-raya la sala). / Mediante Resolución 460 del 1.7 de julio de 1992 de la H Directiva del Senado (folio 101 dei exp) delegó las fund del Director General en ci. Director Administrativo, segó Planta creada por la ley 52 da 1978 F.t.e'rj.ur -i 1 Le.. le Nueva Mesa Directiva del .H. SENADO DE REPUBLICA que se eligió el 20 de julio de 1992 vol'..' da! ejajlas funciones de Director General, en el rete Director Administrativo, tal como se pruebe con la Resale 536 del 28 de julio de 1992 • visible al folio 102 del e diente. Y finalmente, la misma Mesa Directiva procedió a asumir funciones de Director General 'y por medio de la Resolu 587 de]. 31 de julio de 1992 (folio 104 ) y con base en Profirió la Resolución Acusada esto es., la Resolución 589 agosto 7 da 1992, en le c:uel designó e]. sor JOSE LUIS LI RUBIO, en el cei-cjo de Jefa de le División de Bienes y Se C1OS • lo que implicó le insubsistencia tacita del actor, 008UEO PUERTAS LOPEZ, quien lo desempaa. Ljuelrioi Le, en el artículo 378 de la ley 5 de 1992 se e blec,t.á un Parágrafo transitorio, att el que se sPlt ai[tLtiErite "La Mesa Directiva del SENADO queda facultada, por
Ljuelrioi Le, en el artículo 378 de la ley 5 de 1992 se e blec,t.á un Parágrafo transitorio, att el que se sPlt ai[tLtiErite "La Mesa Directiva del SENADO queda facultada, por una sola Vez y hasta el 19 de julio de 1992, e partir d la YiC!CÍLj.0 de esta nnum .... 1EXPEDIENTE No. 30.196 normas directrices tendientes a superar los problemas que se presentaré en el tránsito hacia ci nuevo ardan, administrativo. Mientras tanto se rcqi.rían Por las disposiciones vigentes" (Sub-raya la Sala) Dentro del anterior orden de ideas, se tiene que la con 'ers.i.a j w íd ico se circunscribe a determinar si la Mes rectiva del H. SErtacici de la República podía con base E articulo 41 ( que es la norma citada en la Resolución 582 surir las ±LfuCjuns de Director General del SENADO y pr rerir la Resolución atacada Le ELconsidera que le asiste rezón al accionante, pu C.JLC pare la época que Se expidió el acto impugnado la Directiva di Senado bahía perdido no sólo las funcione nuirjinación que establecía la ley 28 de 1983, sino la Director General del SENADO que le había conferido el p -a fu transitorio del artículo 375 de la ley Sta. de 1992 En UTacto, el referido peragrafo transitorio, seÇalo expr mente que las funciones de Director General soicf podría cumplida por la H. MESA DIRECTIVA DEL SENADO "hasta el 1 julio de 1992...0 De allí en adelante, las funciones
mente que las funciones de Director General soicf podría cumplida por la H. MESA DIRECTIVA DEL SENADO "hasta el 1 julio de 1992...0 De allí en adelante, las funciones nombramiento y r cmoc:ion de los empleados de]. Congreso, e Lar a cargo del Director del Senado o del funcionarquien se le hubieran delegado dichas funciones en ci mom en que las detentaba la Mesa Directiva con arreglo a le le Por manera que. a partir de le vigencia de la ley 5/92 ruinada en el diario oficial Nro. 40483 de junio 18 de 1 q~daban derogadas la facultad de nominación de la H. Directiva del Senado y las funciones de "Director General con fer irlas transitoriamente pare el período de t sicián, pues sólo había sido atribuidas hasta el 19 de de J
1992. En LL,ncecucnc:ia, para la época en que nueva mcnt delegan las funciones del Director General el 18 de Juni W925 través de la Resolución 586 ya Ja Mesa Directiva Senado no tenía tales funciones,EXPEDIENTE No. 30.186
REGISTRA, LA SALA que, nadie puede delegar funciones que tiene y mucho menos asumjrlacuando las perdió por di alción de la ley. Así ].aa cosas, no se pueden asumir funciones que 'fu asignadas por la ley a otra autoridad (Director Genera mercs cuando Ja misma ley le establece un plazo en ! ti Para Ejercerlas transitoriamente, con el fin de permitir» L'á-j Lo ordenado a la nueva iecjis].acjór Las atribuciones sea:Lad;s en el artículo 41 de la ley 5/ las duas Directivas de Senado y Camara, como órganos
L'á-j Lo ordenado a la nueva iecjis].acjór Las atribuciones sea:Lad;s en el artículo 41 de la ley 5/ las duas Directivas de Senado y Camara, como órganos "orientación Y Dirección II no establecen en ninguno de numerales, funciones relacionadas con ci nombramiento remoción de .105 empleados del congreso Ji,s ques es bastante Peregrina la argumentación expu en la Resolución 587/92 en el sentido de que el desarr( de las funciones "orientación y di rección" implican atribución de la competencia de nominación y la facultad llenar los vacíos de la ley En primer lugar porque ci vacío en la etapa de transiciár e,ia Lí, puesta, que, la anterior Mesa Directiva dentro término7 ls facul Lades indicadas en el paragra'fo transi rio del artículo 375 de la mencionarla ley, había delegado funciones de Director General en el Director Administrat de]. Senado, Dr. Armando) Villegas Centeno, por medio de RCSOIUCIñÍi Nro. 4(:) de julio 17 de 1992. En consecuencia, redido con la verdad sostener que existía un "vacío de pod o falta de autoridad nominador que procediera a realizar designaciones requeridas En el proceso sub-j udi ce, no se trataba de ningún vacío de una situación de retardo de la plenaria del Senado proceder a la designación del Director General, del Senado,EXPEDIENTE No. 30.186 mismo, RESALTA LA SALA, que en la misma ley 5/92 encontraba la solución a. los problemas originados en .:.'ca del Director [icriEral la cual • valga decir ro
mismo, RESALTA LA SALA, que en la misma ley 5/92 encontraba la solución a. los problemas originados en .:.'ca del Director [icriEral la cual • valga decir ro templa la de atribuir sus funciones a la H Mesa Diror del Senado, sino Ja del encarqo por parte del presidente la cm.tión de admjnistraç•j(50 de conformidad con los ar: los 372 y 373 ihidcm "En caso de vacancia temporal del cit. rJ1ii:tc - General, el presidente de la comisión d .tdn,i n Si.EY. r ación trativa de la planta do personal" (sub-raya la Sala) En ci €.St, Lit autos,aunque no se trataba exactamente de "vacancia temporal", podía sr api .icable en razón a que trata de una norma similar • de conformidad con lo previst el articulo 8 de la ley 15:3 de 1887. En síntesis, la SALA, considera que prospera la causa incompetencia del funcionario que profirió el acto acus, por lo tanto • se accederá a las pretensiones del libelo como so deja dicho. Ic.)r ultimo dirá la SALA que, se ordenará la indexación revalorización de las sumas adecuadas porque los val dejados (Jo pagar a los empleados o trabajadores, tami sufren los rigores de la devaluación monetaria y sobre en paises como cl nuestro donde los procesos mf lacionat están a la orden del día. Este ajuste al valor no solo responde a los principios equidad njusticia sino que esta autorizado por la ley, conformidad con el articulo 178 del C. C.A. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo
están a la orden del día. Este ajuste al valor no solo responde a los principios equidad njusticia sino que esta autorizado por la ley, conformidad con el articulo 178 del C. C.A. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo Lunci ..t. amarca Secc::in Segunda Subsección "D" admin istr Justicia en nombre de la República de Colombia y por autc cJcJ d€• la Ley,EXPEDIENTE No. 30.18 FALLA FRIMFRç- Declarase la Nulidad del artículo primero (1) c Resolución 589 de agosto 1 de 1992, proferida por la H. Directiva del Senado de la República, conforme a lo exp(- en esta sentencia.
SEGUNDA u Como c: urisec;uenç'ja de lo anterior, ordenase Director General dei H Senado da la República rejo ten ri seur MARDOQUEO PUERTAS LOPEZ al mismo cargo que tenía su defecto, a otro igual o superior cateçoria TERCERO i La Nación Colombiar-u, Senado de Ja RepúL cancriará al demandante, todos los emolumentos salarial E prestacionalos que legalmente le corresponden con los an tos y reajustes pertinentes, desde la 'fecha de su divi. 1 •ic.:ión hasta cuando so produzca su reintegro.
Ordenar el reajuste del valor adecuado, en los términos artículo 178 del de acuerdo a la siguiente fórmula R = PH INDICE FlNíL INDICE: INICIAL.- NICIL En Fr la que el valor presente (R) se determina multiplicad valor histórica (RH) que es la dejado de percibir por ac.c.i.orante por concepto de remuneración y prestaciones so
INDICE: INICIAL.- NICIL En Fr la que el valor presente (R) se determina multiplicad valor histórica (RH) que es la dejado de percibir por ac.c.i.orante por concepto de remuneración y prestaciones so les desde la ejecutoria de la presente sentencia, con in órm de los reajustes salariales a dicho período por guarismo que resulte de dividir el indice final de precio c:crisum;i,ç,iorcertificado por el DNE vigente a la fecha ejecutoria de esta sentencia, por el indico inicial fT.JF:ro Declarase Para ft1oc; los efectos legales, que du te al referido período, no ha existido solución de contiEXPEDIENTE No. 30.186 dad ¿.ti la PrOstacidn de los servicios. uu:iNT SiLa presente providencia no fuere impugnada su.L tese con el H Consejo de Estado.
SEXTO: curp .t irn.iento a la presente providencia dent los Lcr•ffl1ncs astab 1 ec:idos para ello por el artículo i/é i .LJ.: d2:1
U 1:0 firmE esta providencia, archivase el e:<padi POY Secretaria reintegrase a la parte accionan te el remar do lo consignado para gastos del proceso COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada según consta en el asta 33 da la fec ha ¿ J