TA CUN - 3019-(21-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3019-(21-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUPRESIN DEL INDERENA /SUPRESION DE CARGO -No incorporación a planta de personal /ACCION DE TUTELA -Improcedencia por existencia de otro medio de defensa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá D.0 septiembre veintiuno (21) del dos mil (2.000)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
EXPEDIENTE N°. 00.3019
SOLICITANTE : JAIRO MADRID PENA GOS Acción de Tutela Procede la Sala a resolver sobre el fondo de la acción formulada por la accionante de la referencia, quien a través de apoderado, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, interpone tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente.
1. ANTECEDENTES
A. PETICION
1. Pretensiones • Que se le proteja al Señor JAIRO MADRID PENAGOS, los derechos del debido proceso, igualdad, trabajo, libre desarrollo, y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales consagrados como garantías mínimas en e artículo 125 a los beneficios mínimos2 (Exp.N°OO.3019) laborales consagrados ccio garantías mínimas en el artículo 125
de C.P., y demás normas 0 elacionados con la carrera administrativa. U Se posibilite una salida inmediata dentro del reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados con el fin de acceder en la situación económica en que se encuentra el accionante, quien hace parte. en forma injustificada del porcentaje nacional de desempleados.
U Se posibilite una salida inmediata dentro del reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados con el fin de acceder en la situación económica en que se encuentra el accionante, quien hace parte. en forma injustificada del porcentaje nacional de desempleados.
2. Los hechos:
Como fundamentos de su petición, aduce:
1. El accionante se desempeño durante más de 16 años en el cargo de Auxiliar Técnico 4110-06 de la regional Tolima en el Instituto
Nacional de Recursos Naturales Renovables y del AmbienteINDERENA-.
2. El título 15 de la Ley 99 de 1993, estableció la liquidación del lnderena y las garantías laborales en sus artículos 98, 99 y 100. En el artículo 98, se ordenó al Gobierno Nacional la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Ips Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA-, dentro dl plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la Ley.
3. En el título XV de la Ley 99 de 1993, se estableció la Liquidación del Inderena y las Garantías Laborales, consagrando en su artículo 99 como garantía a favor de los trabajadores del INDERENA y como obligación en cabeza del Gobierno Nacional, la facultad de trasladar, reubicar o efectuar el retiro compensado de los mismos, en desarrollo del ajuste institucional dispuesto en la Ley, y en el artículo 3 de la citada ley, se dispuso que en los concursos que se realicen
para la provisión de cargos de carrera administrativa, se reconocerá3 (Exp. N° 00.30 19) a los pinplea4s del INDERENA un lunWJe básico que reglamentar el Gobierno Nacional.
para la provisión de cargos de carrera administrativa, se reconocerá3 (Exp. N° 00.30 19) a los pinplea4s del INDERENA un lunWJe básico que reglamentar el Gobierno Nacional.
4. En diciembre de 1997, el accionantea tçavés de apoderado presentó ante el Ministerio del Medio Artbiente, derecho de petición, edgiendo el cumplimiento del aPículo 99 de la Ley 99 de 1993, el cul no fue respondido, constituyéndose en acto ficto.
5. Fteriormente, el demandante presento el 24 de diciembre de 1998, aproximadamente cincuenta y seis (56) requerimientos de cumplimiento enmarcado dentro de la acción regulada en la Ley 393 del 29 de julio de 1997, con el fin de que el Ministerio del Medio Ambiente, diera cumplimiento a la Ley 99 de 1993, ratificada por los artículos 9 y 10 del Decreto 2916 de 1994.
3. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.
Del escrito que contiene la solicitud se desprende que la peticionaria pretende la protección de los derechos de la igualdad, debido proceso y consecuencialmente el derecho al trabajo, consagrados en la Constitución Nacional. El derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, ha sido desconocido al demandante, en razón a que mediante la resolución 1620 de 1995 se le notificó al trabajador de la liquidación y orden de pago de su indemnización por supresión dl cargo, desconociendo el inciso 10 del artículo 99 de la Ley 99 de 1993, sobre el traslado y la reubicación, optando únicamente por notificarle la
la liquidación y orden de pago de su indemnización por supresión dl cargo, desconociendo el inciso 10 del artículo 99 de la Ley 99 de 1993, sobre el traslado y la reubicación, optando únicamente por notificarle la indemnización o retiro compensado desconociendo el derecho a optar, aplicando la administración la n9rma legal y limitando mediante la misma el derecho al trabajo, desconociendo que la decisión es producto de un procedimiento y resultado de la liquidación d14 (Exp.N°OO.3019) Inderena, que ha debido ser informada con respecto de todos los derechos que tiene un funcionario de carrera, mediante el respectivo acto administrativo. La carrera administrativa como sisterno propicio para la obtención de eficiencia, celeridad y eficacia en el funcionamiento del Estado Social de Derecho, resulta estropeado cuando el ordenamiento jurídico vulnerado conlleva el desconocimiento de la estabilidad como presupuesto indispensable para la operatividad del sistema. El Ministerio del Medio Ambiente es producto de la aplicación del artículo 20 transitorio de la Constitución Naciónal, como fortalecimiento de las instituciones del Estado, y ha de reconocerse que en ningún momento el Legislador pretendió desconocer los derechos subjeths adquiridos por los empleados de carrera administrativa y reconocidos por el Legislador. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, resulta vulnerado al" actor, por cuanto no se le permitió decidir libremente el derecho a optar, ya sea decidirse por la indemnización, el traslado o la reubicación. EL hecho de que el gerente del lnderena, le ofreciera al accionante la indemnización y a él le tocará acogerse ante la ausencia de otras alternativas, además de constituir una conducta atentatoria
reubicación. EL hecho de que el gerente del lnderena, le ofreciera al accionante la indemnización y a él le tocará acogerse ante la ausencia de otras alternativas, además de constituir una conducta atentatoria contra la dignidad, se le está desconociendo al actor el derecho que comprende su libertad de decidir si acepta o no la indemnización así decide por una de las otras dos opciones. El concepto de retiro compensado o indemnización limita el libre albedrío d& funcionario de carrera para manifestar si quiere o nouna compensación, unida a la expectativa de que el nominador le pçrmita5 (Exp.N°OO.3019) acceder a las otras opciones otorgadas por la ley, quedando reducido en su autonomía y espontaneidad para dirigir realmente su voluntad ha el retiro, quedando quebrantado al libertad del individuo ante el impedimento en el desarrollo de una actitud consciente y deliberada, lesionando su dignidad como persona la inducir su comportamiento por fuera de la expresión natural de su voluntad, limitándose así en el grado máximo del libre desarrollo de la personalidad. "En referencia al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución resalta el desconocimiento del Ministerio del Medio Ambiente del parágrafo del artículo 99 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a clarificar para el 1 actor la forma de reubicación en la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parquees Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, al haber sido este funcionario del lnderena adscrito a la División de Parques Nacionales Naturales.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 11 de septiembre del presente año, ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor
lnderena adscrito a la División de Parques Nacionales Naturales.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 11 de septiembre del presente año, ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Ministro del Medio Ambiente, la existencia de la solicitud de tutela, para que si lo consideraba pertinente informará respecto de los fundamentos de la misma.
Mediante apoderado constituido en legal forma el Ministerio del Medio Ambiente expresa: La Ley 99 de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales(Exp. N° 00.301 9) Renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental - lNA-, y, se dictan otras disposiciones, la que en el título XV articulo 98 consgra la liquidación y supresión del (NDEREF, en el plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la mencionada de Ley. De conformidad con los artículos 98 y 99 dé la Ley 99 de 1993, el Congreso revistió de facultades al Gobierno Nacional para que dentro del proceso gradual de supresión y liquidación del INDEREF4A expidiera la reglaméritación tendiente a cumplir con la liquidación det Inderena, como en efecto lo hizo En ejercicio de tales facultades el Gobierno Nacionpl, expidió el Decreto Reglamentario 2916 de 1994 y por medio del rarticulo 30 çle éste se adopto el programa de supresión de cargos di, la planta d personal correspondientes a las oficinas principales, regionales, seccionales, proyectos y parques nacionales del ente oficial,
éste se adopto el programa de supresión de cargos di, la planta d personal correspondientes a las oficinas principales, regionales, seccionales, proyectos y parques nacionales del ente oficial, discriminándose en esta misma disposición el numero de cargos que se suprimían, dependencia, denominacion, código y grado de estos En este Orden de ideas, el Decreto 2916 de 1994, posibilitó e hizo efectio que fuera expedida la resolución mediante la cual se retira del servicio por supresión del cargo a unos funcionarios del INDERENA, el cual, se presume legal hasta tanto rio se declare su llegalidad. En el proceso de modernizáión del Estado., que obligatoriamente conlleva .a la reducción de las plantas de personal y por ende del presupuesto General de la Nación, haciéndose imposible pretender que la totalidad del personal retirado vaya a se incorporado a las plantas de personal de otras entidades, en este caso, el Ministerio del Mediodesarrollo de las gantías consagradaspara el personal de la citada entidad, los exfuionarios fueron indemnizados, como fue el dante sim queestoimpida que los mismos se hayan vircu1ado a ófras entkdes enS qúe por S.us. conocimientos y aptitudes han logrado si incorpóraciófla cargos de mejor categoría mediante concurso. parte, del escntq que sustenta la accun no pueda conducir a la gonclusión de qUe le haya violado o amenazado vulnerar el deecho fundamental al debido proceso o cualquier otro erecho,fundamental del accionan De igual manera el artÍculo 66 del Decreto 2591 de 1991, establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, y en razón a ello,
vulnerar el deecho fundamental al debido proceso o cualquier otro erecho,fundamental del accionan De igual manera el artÍculo 66 del Decreto 2591 de 1991, establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, y en razón a ello, expresa que el accionante contó con otros mecanismos judiciales para acudir ante la Jurisdicción de lo conténcioso Administrativo para demahdar Su inconformidad, por lo tanto, la tutela no puede ser ufltizada pararevivir términós"es táblecidos taxativamente pro la Ley, argumentandovi ola ción de d1 h -—, tUteta fUe consagrada en é1,`artículo 86 d la CnstituciÓn NacinaI como mecanismo orlentadQ a proteger en QS 0nStItuCiQnaIe8 fund vuInerPclítk acción o omisión de cualqter autoridad phllca o de lo particulares Esa acción fue reglam4ada por el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidenté de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el literal b del artículo 50 transitorio de la Constitución Nacional. Este Decreto fue reglamentado a su vezpor el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la Cart En el caso en estudio el accionante, manifiesta que se le ha desconocido los derechos del debido proceso, trabajo, igualdad, Ubre desarrollo de la personalidad, por cuanto al liquidarse el Inderena, no se te permitió al accionante optar por ser incorporado en otra planta de personal, sino que se le obligo a aceptar la
desconocido los derechos del debido proceso, trabajo, igualdad, Ubre desarrollo de la personalidad, por cuanto al liquidarse el Inderena, no se te permitió al accionante optar por ser incorporado en otra planta de personal, sino que se le obligo a aceptar la indemnización, por supresión del cargo Del contenido de la información suministrada a esta Corporación por la demandada como de los documentos allegados por el actor se desprendi 1,e lo siguiente R Mediante al resolucton 0334 del 24 de febrero de 1995, proferida por el Inderena - Miñisterio del Medio Ambiente, se reconoció y ordenó pagar, al accionante la suma de $6.126.989, por concepto de indemnización por supresión del cargo de Auxiliar de Técnico 411006 del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena -, desde el 16 de septiembre de 1983 al 27 de febrero de 1995 (folios 13 a 159 (Exp. N° 00.30 • Mediante escrito, queobra a folio 11, la Jefe dfl División, de PeenaJ del Ministeilo del Medtp Ambiente, dio respu€ ta al apoderal del accionante en relación con 91 requerimiento cumpii"er$a del Decreto 2916 de 1994. U Folios 31 y sigientes, obra copia de los poderes y de los escritos de demandas presentados ante las autoridades C4tenciosas del país por los mismos hechos de la demanda contra la cionada A través de la Ley 99 de 1993, se creo el Ministerio del Medio Ambiente, y en su articulo 98, ordeno la supresión y liquidación del Inderena y otorgó facultades al Gobierno Nacional para suprimir la
A través de la Ley 99 de 1993, se creo el Ministerio del Medio Ambiente, y en su articulo 98, ordeno la supresión y liquidación del Inderena y otorgó facultades al Gobierno Nacional para suprimir la planta de personal y los empleos del Instituto Y en cumplimiento ala citada disposición legal, el Gobierno expidió el Decretó 2916 de 1994, a través de los cuales, estableció las condiciones, términos y procédimientos de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales. Renovables y del Ambiente - INDERENA, contemplando en los artículos 4 y S. el reconocimiento y pago de indemnizaciones para los funcionarios que ocupaban cargos de carrera' administrativa y ajadoresoficialés. El cargo que ocupaba el accionante - Auxiliardé Técnico 4110-06, fue suprimido a partir del 28 de febrero de 1995, y en cumplimiento al articulo 60 del Decreto 2916 de 1994, se señalo en la resolución 0223 del 24 de febrero de 1995, la indemnización para el demandante. En este orden de ideas, se tiene, que la liquidación y supresión del Instituto Nacional de tos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, fue ordenada por la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 2916 de 1994, y en desarrollo de ello, se observa, que el cargo que desempeñaba el accionante como Auxiliar10 (Exp.N°00.3019) de Técnico 4110-06, fue suprimido a partir del 28 de febrero de 1995, el accionante tenía cómo posibilidad : - ser vinculado a la nueva planta de personal en cargos de igual, superior jerarquía o equivalente, -. optar 11
de Técnico 4110-06, fue suprimido a partir del 28 de febrero de 1995, el accionante tenía cómo posibilidad : - ser vinculado a la nueva planta de personal en cargos de igual, superior jerarquía o equivalente, -. optar 11 por la inder,nización, es decir, que dichas alternativas eran excluyentes más no concordantes. De manera que, si bien en el presente caso, al accionante mediante la resolución 0223 del 24 de febrero de 1995, proferida por el Inderena, se le señaló al demandante la indemnización, lo cierto, es que a la fecha de presentación de la tutela, el accionante dejó prcluir el térpiino que tenía para haber interpuesto los recursos contra el citado acto, en procura de expresar a la Administración su deseo de vncularse a una nueva planta de persQnalpor ser empleado de carrera administrativa y no optar por la indemnización. Sin embargo, se observa, que el accionante. no hizo uso de los recursos de ley, como tampoco inició proceso contencioso administrativo en procura de obtener una decisión favorable a sus pretensiones. De otra parte, la no interposición de los recursos frente a la resolución que le señalaba al actor la indemnización, es una manifestación de su consentimiento a lo señalado en el acto número 0223 de 1995, máxime cuando en el artículo 40 se le indicaba al accionante que contra el mismo procedía el recurso de reposición. En consecuencia, el no uso de los recursos gubernativos, no implica de manera alguna, que la Administración desconoció los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo y libre desarrollo de la personalidad alegados por el accionante.11 (Eçp. N° 00.3019)
manera alguna, que la Administración desconoció los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo y libre desarrollo de la personalidad alegados por el accionante.11 (Eçp. N° 00.3019) Por ello se ha de concluir, que el mecanismo de tutela fue creado por el Constituyente y reglamentado por el Legislador, como un medio para proteger los derechos fundamentales cuando el accionante no cuente con otro mecanismo judicial para su defensa, y en razón a ello, esté mecanismo no revive los términos judiciales para el ejercicio de los recursos y acciones judiciales. Por consiguiente, como se ha expresado la no interposición de los recursos contra la resolución 0223 del 24 de febrero de 1995 y el no ejercicio de la acción contenciosa, no conlleva a que a través de la presente acción se revivan los términos judiciales que tenía el accionante para solicitar se le incorporará a una nueva planta de personal en razón 'a la supresión y liquidación del Inderena, entidad, que como se expresó desapareció del mundo jurídico en 1995, no habiendo ejercido el accionante los recursbs que le permitían solicitar su nueva vinculación a un cargo de igual jerarquía al qqe venía desempeñando en el Inderena y no optar por la indemnización. En lo razón a lo expuesto, no se advierte en el presente caso, violación a los derechos fundamentales alegados por el accionante, en la medida en que la no interposición de los recursos en su oportunidad debida no implica que a través de la acción de tutela se revivan los términos judiciales, sino por el contrario, es un mecanismo previsto por la Constitución, como un medio para proteger los derechos
en que la no interposición de los recursos en su oportunidad debida no implica que a través de la acción de tutela se revivan los términos judiciales, sino por el contrario, es un mecanismo previsto por la Constitución, como un medio para proteger los derechos fundamentales cuando el accionante no cuente con otro medio judicial para su defensa con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable. Y en el caso en estudio, el hecho de que el accionante hubiera aceptado la indemnización por supresión del cargo en el Inderena, no implica la violación a los derechos fundamentales citados por el accionante, cuando esté no ejercicio en su oportunidad legal de la fecha de12 (Exp. N° 0.3019) expedición de 19 resolución que le señalaba al accionante la indemnización por supresión del cargo y la presentación de los requerimientos en aplicación del Decreto 2916 de 1994, se observa, que el demandante dejó precluir el término para interponer los recursos de ley, demandar la decisión en accídia contenciosa si lo decidido en los actos no correspondía a sus preten$ones. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de laepública y por autoridad de la ley,
FA L L
1. Negar, la solicitud de tutela formda por el Señor Jairo Madrid
Penagos.
2. Notifíquese esta providencia al Apiderado del Ministerio del Medio
Ambiente.
3. Notifíquese personalmente está providencia al apoderado del accionante. Si transcurrido un día no ha sido posible la notificación en esta forma, notifíquese telegráficamente.
Ambiente.
3. Notifíquese personalmente está providencia al apoderado del accionante. Si transcurrido un día no ha sido posible la notificación en esta forma, notifíquese telegráficamente.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.13 (Exp.N°OO.3019)
NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No.113