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TA CUN - 30190-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30190-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ESVIACT DE PODER - prueba INSUSI - Facultad disCreC10 / O

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBGECC ION

pjUCÁ DE COLOMI

Peatorla Santa Fe de Bogotá D. C. • Trba ¿e curdinlárnarca 7 QCT, 1997 Magistrado Ponente OSE HERNEY VICTORIA Expediente Numero z 30190

Demandante : CARLOS MONCAYO RODRIGUEZ Can trover ia INSUS1ISTEi4C1A

Demandada PROCURADURI A GENERAL DE LA NAC1ON El demandante por interudio de apod?rd/ judicial DlicLta de esta c'por€:in acción nulidad reta b lec, tmi.nto del ilerechQ. conagrad4a en el art. 05 del C. C.A. y mediante se rezuelva sobra losiguiente: DECLARACIONES FRIMERO LA NULIDAD del ¿acto administrativo emanado del, eor Pr'iurador, doctor Arriela, al expedir el dcroto 30 4o1 6 de agosto de 1992, en qiu declara a mi poderdante del cargo que venia deempiando como abogadoExpediente No.. 30190 visitador al servicio "d e-3a entidad accionada, con sede enFacatativa, desd€ 14 de. Junio de 1990 hasta el momento en que se Tle notificó tal medida, el 11 de agosto del ao en Uso. SEGUNDO Glue como consecuencia de la rnterior, y a título del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la Nación Procuraduria General

11 de agosto del ao en Uso. SEGUNDO Glue como consecuencia de la rnterior, y a título del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la Nación Procuraduria General de la Nación al reconocimiento-,y ejecución de las siguientes obligcines A) al paqo de los salarios dejados de percibir sin soluci6n de continuidad desde ci 11 de agosto de 1992 hasta el moment6 en que se ordrie su reinteqro y cuyos valores deberán ser actualizados de conformidad con lo diipueito con el articulo 178 del A. esto es aplicando la fórmula allí indicada para lo cual se tendrán en cuenta lo índices de Tprecios 31 corsumdcr certificados por el DAN .b, al pago de prstacionos primas, bonificaciones y tdds aquellas que 4 que tiene derecho y de las cuales gozan los trabajadores del Minsteric Pcrblico. c) al reintegro a iu cargo o a uno e igual o superior jerarquía.. al tenor de lo st.ipuiado por la leve Las pticior.ea de mi mandante que se pretenden ventilar y hacr valer , en el presente litigio no son l iaorichosan, como se apreciará según se expone en los sigui€ntesH E. C H O 1,12 Prtnero Mi pGderdnti 1tora en r OL advrLa S on1 d Í at1vi n wl cargo de .bodo. vii.tcJor., dinte d:rU t4o.707 15sept. 90 f on si .ror idd habí >aocup&do 1 #níacórj cargo tfl

.bodo. vii.tcJor., dinte d:rU t4o.707 15sept. 90 f on si .ror idd habí >aocup&do 1 #níacórj cargo tfl F 1 arenc Je, rí::ur dor Provirci1 (E) en FcttivA, Fu.ynuçj y P,oLurdor Departamental Ele tiempo air 4 ocu-rriwidc úna de pot dtcir lo !i -lo, en L Pr:urduri do ¿t-yo eo er ,avo: popul . n i c:.dadní, 4rmd y disgustada pro un 1 inoutbl o - tuacián que domor. taha 1 igen do au ciudad. L rer ipi inL, a VOC -Q 41 tne& Y casi cliorit con La rbitr icJde quo los en 1 dmpe'io de u tabor y que casí nunca dbr1 un r.ul tado i1z en larí Ue ia ya quo se ¿ quc trrtíbá r4 -n prikn y olvido, en 1 tnu ría , 4:indo O 4u 1 .ipunidcj. Lók Jef4 Sc:c:Orhi Lfli Etri: rcti vi lerd ipci'b1.e in rn Pí,,-dida por au ambigua pol itic irrepcizb.t cub:rrici ..un tq 1 .ono de La ctiortk: ?i t.fbiÁ)O de la dotr Fi nc í.tti uo wi wit la propi.4 Sede de çot y -. ie cr,t:i el do 1 ciJdnL, i

ctiortk: ?i t.fbiÁ)O de la dotr Fi nc í.tti uo wi wit la propi.4 Sede de çot y -. ie cr,t:i el do 1 ciJdnL, i procurdr no tuvo i:cto 1yuro en poner n tela d jnicu

la J¿ lo paUcidL la planta ParoExpediente No. .30190 4 salvar su empleo no vaciló en poder la cabeza del secretario de la provincia, seor HUMBERTO GONZALEZ MENJURA, la. del abogado visitador EDUARDO RQDRI6UEZ NVOA y la de mi cliente. fué oída con tal diligencia, con tan irresponsable brecipítud, que no se hizo ni siquiera la más mínima investigación sumaría para determinar la verdad de lo acaecido. A los cuatro días siguientes llagaron los telegramas de insubsistencia de los dos primeros nombrado-a, decretos expedidos el 6-de julio del ac en curso. d .

Cuarta: El doctor mancay, en un acto gentil -y gallardo, arrojado tal vez, se apresuró a . poner en conocimiento de la procur-adora departamental, Beatriz Vargas de Rohenes los ... lamentables episodios de perseçución, y con la misn fecha del 6 de julio , le ruega trasladarlo, posteriormente, cfecha del 14 de sJulio de 1992, como-se puede obsIrvIr en el sello de recibido, le ya envía ua extensa misiva al doctor Arrieta dando cuente de las injustas represalias en contra del - doctor Rodríguez y del secretario Goniáltz, y. aade

como-se puede obsIrvIr en el sello de recibido, le ya envía ua extensa misiva al doctor Arrieta dando cuente de las injustas represalias en contra del - doctor Rodríguez y del secretario Goniáltz, y. aade que, por apelar al sabio refrán popular de "quien se mete e redentor sale crucificado't, ello no era óbice para denunciar la carencia de escrúpulos pro. parte de la Procurador provincial. Así mismo, en su condición de periodista empírico, escribió en el Semanario facatativePo "Dos Puntostt, una breve recopilación de lo acaecido, apelando a la generosa ayuda que le brindó su propietario, el seor periodista Augusto Dreno escrito que lleva fecha del 22 de Julio. En el mismo ya s vaticinaba también la insubsistencia de mi5 cliente, chivo atorio, al igual que SUS mpaFeros depediio. En esa. gaceta. en Uno de- --, se on el preteÑo de que a. 1ilustre e insigne abodo doctor , Eduardo Rodríguez Novoa, no rendía en su traha.io, la procuradora proiiicia1 llevó tan falz y burda mentira 13odot á y 10 hizo declara inubsistente otro tanto r.spera, ja sabemos con qué oscuros propósitc, ipec't.o al otro abogado, doctor CARLOS MONCAYO? con lo cual convertírá al ministerio Público en un 1mentah1e cir:o .. Cuinto..-- 1..a única V-11,spuesta efectiva a las sendas c:arts que mi poUerdr'te se atre;,íc dirigir al

Público en un 1mentah1e cir:o .. Cuinto..-- 1..a única V-11,spuesta efectiva a las sendas c:arts que mi poUerdr'te se atre;,íc dirigir al doctor ;rrieta i cc.rtit.u, la expediciÓn del decreto D63O, ACTO D1"SCEClUNML" ABSOLUTO, nuestro pueblo que no permite ni perdona la actitud espartana do un acto DE CARACTE El mismc3 riodista, 15ec3r Augusto Oreno, c.o P. o c i e n d 1 aW trijui LIE: las que se te.j ían er la provincia de'Facatt:ivá,

en un acto también generoso no. vacila en escribir le al Procurador , una carta firmada con su rúbrica, con. fecha dci 21 de Julio del ao n curo en dandé le 'expone las injusticias cometidas con 'la ltda de los ecnploados honestos, y pone enlerta al doctor Arriet.. al rec:alcjr en ese El s cr.tn' Hffl olicitud de intervención persora1 en el caso de la: destitución del doctorEDUARDO octor EDUARDO RÓDRiCUEZNOVOA, y Iz posibilidad de que también lo sea el dotór. CARLOS MONCAYO, abogadospedierte No 70190 6 visitadores de la procuraduría provincial de Facatativá y chivas expiatorios en una procuraduría que marcha mal desde hace algunos aos." De todo ello queda un único "Premio" expedir un acto administrativo, irieequile, inconstitucional e ileq1, con fecha del 5 de agosto

que marcha mal desde hace algunos aos." De todo ello queda un único "Premio" expedir un acto administrativo, irieequile, inconstitucional e ileq1, con fecha del 5 de agosto de 1992 por parte del sePor Procurador Eleneral de l. Nación, como recompensa a la insolencia y atrevimiento con que mi poderdante le hace saber al Jefe del Ministerio Público las irregularidades que eran de cotidiana ocurrencia en al Serle donde 5e desempeaba igo si hubiera quedado muy en claro: E.i el doctor CARLOS MÓNCAVO hace mutis de lo sucedido y aplica la politica del "laisse taire laisse passer", tan aplaudida por los adláteres del Procuraçjcjt etaria devengando su suelda y disfrutando su trabajo., . Se,toz Al no etst.r recurso de spic1án, la .iia gubernativa quedó agotada, >a que 13 rvc,catorja directa, solicitada por mi cliente, no ha sido, ni gurrta será contestada, corvfigi'rársdose támbien amí el fenómeno del silencio administrativo negativo. De la recapitulación de los hechu se : infiere diafanamentia loque se podría titular

CRONICA DE LINA DES1ITUCION UNCIADA.

NORMAS V 1 OLADAS ;Expediente No 30190 7

A) DEL CODIGO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO arts. Z, 3 36, 69, 7

B) DE LA CARTA MAGNA Art. 2 4, 5, 16, 20, 25,

(numerales 1 y 3) r,.., C)S 73, 1277

B) DE LA CARTA MAGNA Art. 2 4, 5, 16, 20, 25,

(numerales 1 y 3) r,.., C)S 73, 1277 C) PRINCIPIOS RECTORS MANCILLADOS DEBIDO PROCESO: Que debe realizarse as¡ tanto en lo penal como en 10 ADMINISTRATIVO.

IMPÁRCIALIDAD

EFICACIA CONTRADXCCI•ONetc. etc.

ADXCION DELA DEMANDA E1 apoderado del demandante adiciona la demanda a folios 44 a 46 . La hace en el sentida de solicita unos oficios solicitando prueba documental relacionado con proceso dtca.plinar].o, solicita certificaciones y constancias CONTESTAC ION DE LA DEMANDA A fol• ¡as 51 a 5 el apoder3do de la entidad contesta la demandada, invocando la facultad. de libre nombrarniénto y remoción del nominador y argumentando que el demandante no se encontraba inscrito en carrera administrativa por lo que su separción del)iLtad,r de la rocurdw a Prøvinttal de Facatt y COTCJ c Çuencia de lo An te flior se ordena pagar el valor e j!ps l alarios deiado de perctbir si fi olucin d conttnu bi 3mr fl a boniacørie y e ø rent&re a' ese carço o a dij ua1c vtperipr catQr,s.a1. tped i te No cargo se hi.zo en forma legal. cowctJJs UN La Procuradora Cuarta Judicial anta el Tribunal Ñdrninitrtivo de Cun•dnamarca no rindió concepto de

tped i te No cargo se hi.zo en forma legal. cowctJJs UN La Procuradora Cuarta Judicial anta el Tribunal Ñdrninitrtivo de Cun•dnamarca no rindió concepto de fondo por haberlo hecho en -otros casosimi1are. El apoderado del demandante no alegó de conclusión. C dNS 1'D ERA C ION VI denaridante CARLfJS MONCAYO RbúsisUEZ, olcí fi e Clec Vare nulidad del Daçreto ')6 del de agosto de 199 expedido por-, el Procurador Gererl .,do la Ncián, por, modo de¡ cual sei declaró ineubutentp el nombra,xerto en al carcjo cM AboçjadoExpediente No. 30190 9 De la Carta Magna Art. 2, 4,5 16, 20, 25, 29 73, 91,277 (numerales 1 y 3) PRINCIPIOS RECTORES MANCILLADOS Debido Proceso, imparcialidad, eficacia, contradicción, etc. etc.

CONSIDERACIONES : Argumenta el actor que la causa de su desvinculación, fue la éxistencia de la situación de conflicto causada por la Procuradora Provincial al poner en tela de juicio ante el seor Procurador General la labor de los empleados de la planta entre los cualesse encontraba él; como también el hecho de haber, dirigida una carta al seor Procurador General de la Naciór-con fecha 13 de Julio de 1992 en laque ponía en su conocimientovarias irregularidas que ocurrian en la Procuraduría de Facatativá donde prestaba sus ger.vicios, y que todo esto llevó a su

de la Naciór-con fecha 13 de Julio de 1992 en laque ponía en su conocimientovarias irregularidas que ocurrian en la Procuraduría de Facatativá donde prestaba sus ger.vicios, y que todo esto llevó a su retiro del 5eric1o, no cerrpondiendo así al fin que persigue el otorgamiento de la facultad djscrecional, cónfigurando un desvi de poder y falsa motivación. La Sala observa. que .i demandante era un empleado, públ:icd qué ocupaba uncargol de libre nombramiento y remoción y que por consiguiente, estaba sujetQ a. laposibilidad dé _-que la entidad nominadora lo separara del cargo usando la facultad discrecional, sin necesidad de motivación alguna, por cuanto la decisión de declariinsubsistente unpente No. 300 nombramiento r,o P!r'iue sancion d3.z.ipliu-1 alguna. Ms i las coba y no ob;tmte ser , lt d ç 1 aratri' inubsi.tncia de un funcíonrt una facultad ditcrec:ional de tendiente a obtener una servicio que se le haya esta se le ha eitaL,ieç..ido no puede ser' e,rida de la autoridad noffrdor eficaz prestión del nccnendado al i,pleado a 1.mites. de forma tal qu riera arbitrr a, y ro pueda estar fundada motivos diferentes ,l buoi sr'/icii publico. ¿.)el acervo expediente. no , se pr'obatnr te pt4ede: colegir ieqdo al ]a p?sunta

pueda estar fundada motivos diferentes ,l buoi sr'/icii publico. ¿.)el acervo expediente. no , se pr'obatnr te pt4ede: colegir ieqdo al ]a p?sunta indisposición .que el deffirdante firma e,.kistia eritre l y la Frocuadura de Facatativa, que no ra su noenador, pues todas las rbitt anonades que dice istian son cc>iüunicáclA,,a por él al Procurador General en can ta de fecha i e iulw de kfOl 3,1, i la ..queae refiere ala comunicación publicada en.e1 r Semanario U() DOS PUNTQjs Ln'tt»mativn FoL.ticu", de la lectura del mismo %e etabIee que rio eiete irur denunca n cortTa.. del aqui. 1erante. Con yespecto, lc dm4s carqoi que e lG ersdi.lça al' arto dmi.riiztratiVo cudb coecI 10n parc...t1idad, efic..aca, conLrdiccjón, el coreito c1 3¡K ViCSIaón ro psc 'de sr un apreLtrfiórL sutileti\a 1 ev pli.c'r 1a nai maz adaz pr átar el acto demando, como pr ejemplo cuando eenciona qut. violó-el debida procizo cartr 'el no ¡ata le zLa ninçuna ftrip1ireria, puez no babia razón para 0,1 1,q#- ni. era un tuncina,i califoridExpediente No. 30190 11 en carrera administrativas

ninçuna ftrip1ireria, puez no babia razón para 0,1 1,q#- ni. era un tuncina,i califoridExpediente No. 30190 11 en carrera administrativas Finalmente y en cuanto. hace a una desviación de poder en que ha podido tener origen el retiro del actor, estima la Sala que fue otra afirmación hecha en el concepto de violación sin respaldo probatorio alguno, concluyendo así que no se acreditó que el acto tuviera como fin la satisfacción de intereses particulares por parte del nominador, o que hubiera sido utilizada la facultad discrecional con fines de persecución o venganzas La desviación de poder, como ha tenido oportunidad de manifstarlo en forma reiterada la jurisprudencia de esta jurisdicción, se configura cuando uná autoridad administrativas teniendo la Competencia para ello, expide un arta ajustado en lo externa a derech, pero con fines diferentes a aquellos para los cuales ha sido investida de esa competencia. Con 1a.. noción anterior, analizado el asunto que se desata, no encuentra la Sala que esos fines diferentes hayan tenido existencia y s.s., por el contrario, la medida adoptada , que ahora se discute, pudo haber surgido como consecuencia de la tensión que se había., creado en la relación laboral jerárquica entre el actor y su jefe Ln efecto y basta revisar la documentación de Ioiolios .3 4y 47 que son cartas las del demandante al Procurador General y la Procuradora Departamental, esas relaciones laborales era insostenibles por la pugnacidad que se había creadoeciiente No. 3O1.9 12

de Ioiolios .3 4y 47 que son cartas las del demandante al Procurador General y la Procuradora Departamental, esas relaciones laborales era insostenibles por la pugnacidad que se había creadoeciiente No. 3O1.9 12 con la doctor Franco. no solo.. n lo at1r€rtt a 1ac propias uicin. del actor, coio lu tos que qu tia había heho cura dl retiro d los dutore RorJrigez Na,oa y En esas cond1c:ions d& tirantez a lag up habia llegado, nheldidá cono cn4c la optad s aconsejable pues resulta difiril la ptest.ión dé , un ovicio público corno Lw l. airnidn al çntc ficitiador, cuando no e<ist.e la m.Inífría corfianz.. respeto y t.rnÍen1Lc sr las rlicrer d€ depndenci, que llaron al actor a consignar er, su njçiva del . eje julio, •piniçne.- o suncias o increpá,tídnez de esta laya, que reflejan a las .lata lo que era acontectdo LOi11, ra l docurnr,to del. folio 4 d 1 pcdién t: I o "Séfor PocuraJcr muy repeturte l..' ruego tchne t.er esta aced L -oohr en Tbra aterita los derecho fundarnntleb CoaLondos por el miedo, 01 Lhanta)e , las irtoroís y rnaiediercii. p.oters, a cornetci

L -oohr en Tbra aterita los derecho fundarnntleb CoaLondos por el miedo, 01 Lhanta)e , las irtoroís y rnaiediercii. p.oters, a cornetci n.utic1a .&n ,Iirnite, :.. xernpr sucede, la orfandad deltrbaJackr sin vem hi oportunidad par, r turr t.0 la corwiert -, cho €xpitor10 de ls inaldad as, :.,.....de : su Jefe rptuow4cnte que ru1idQ un .5UpEt Lar lan4e una acuLac.ón. verif tqe. LrLtiImerite,; eittvestgue ysE éscucheri U5 xculpactones. Entoncam k.í actu4r en -etrLct.o Derecho..Expediente No. 30190 13 Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundínamarca Sección Segunda Subsección u Asi adminitrartdo juticía en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL L A Niganse las splicas de la demanda. COP IESE, NOT IF iGUESE, COMUNIUESE Y CUMPLASE En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobada en ,Sesión

JOSE HERNEY VTCTORI WILLIAM GIRALOOGtRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRALIN

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